1. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. DEFINICION
Se define esta especialidad como aquella actividad orientada a organizar e implementar
programas relativos a la divulgación y promoción de prácticas deportivas, tales como:
educación física, defensa personal, deporte salud, recreación y otras de índole similar.
2. CARACTERISTICAS
El propósito que persigue la actividad deportiva es lograr en el participante la satisfacción
en el uso de sus potencialidades físicas, mentales y creativas, obteniendo en forma direc-
ta goce personal.
Por ende, los programas que se elaboran en la misma comprenden tareas de promoción,
divulgación y capacitación en modalidades como educación física, deporte estudiantil,
deporte para la salud y de recreación para personas de la tercera edad.
Para la ejecución de dichas funciones, se cumplen métodos y técnicas en artes,
artesanías, manualidades, juegos, deportes, enseñanza de artes marciales, etc., acordes
con el grupo poblacional al cual va dirigido. Por lo tanto, se debe poseer conocimientos
en aspectos referentes a la anatomía del cuerpo humano, acondicionamiento físico
(deportes y juego), técnicas artísticas y manuales, salud y nutrición.
Por la labor concerniente a esta actividad, las personas que ocupan puestos de esta
índole atienden generalmente grupos de población con características especiales,
escolares, jóvenes, ancianos y personal que labora para los centros penitenciarios del
país.
3. RANGO DE APLICACION
- Técnico 2, 3
- Técnico Jefe 1
- Técnico y Profesional 1, 2, 3
- Profesional de Servicio Civil grupo A
Profesional Nota:
La resolución DG-279-2007 publicada en La Gaceta Nº 240 del 13 de diciembre del
2007, con rige 1 de enero del 2008 en su artículo 38 establece: ”Artículo 38: Se
exceptúa la aplicación de los apartados de “ubicación y rango” incluidos en el
Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para la utilización de
las nuevas clases del segmento profesional y gerencial, no siendo ello un
elemento obligado para otorgar la respectiva especialidad a un puesto,
quedando los actuales de información o referencia. En todo caso al asignar la
especialidad a los puestos, las Oficinas de Recursos Humanos deben justificar
técnicamente el acto y únicamente informarlo al Área de Gestión de Recursos
Humanos para la actualización y sistematización del instrumento.”
4. ATINENCIA ACADEMICA
Para esta especialidad, se consideran como formaciones académicas atinentes las
siguientes:
Manual Descriptivo de Especialidades – Resolución DG-221-2004 del 3/09/2004
2. - Diplomado en Instrucción y Promoción de la Salud Física con Acentos en
Entrenamiento de la Fuerza Muscular y en Danza Aeróbica para las clases Técnico 2
y 3 , Técnico Jefe 1 y Técnico y Profesional 1, 2 y 3 (Ver Informe Técnico IT-EOT-
012-2003, 10/02/03)
- Educación Física y Deportes.
- Enseñanza de la Educación Física con énfasis en Administración Deportiva y
Recreativa.
- Enseñanza de la Educación Física para 3º y 4º ciclo diversificado, con énfasis en
Recreación.
- Maestría en Salud Integral y Movimiento Humano, mención en Rendimiento
Deportivo (Ver Resolución DG-236-2005)
- Enseñanza de la Educación Física (Ver resolución DG-031-2009 publicada en La
Gaceta 39 aviso 002-SC del 25-02-2009)
5. UBICACION
- Se elimina este apartado mediante Resolución DG-289-2007 publicada en La Gaceta
243 aviso 026-SC del 18/12/2007 y se establece en su: “Artículo 2º: Las Oficinas
de Recursos Humanos serán las responsables de justificar, mediante
estudio técnico, la utilización de una especialidad que no haya formado
parte de su estructura ocupacional.”
Manual Descriptivo de Especialidades – Resolución DG-221-2004 del 3/09/2004