ADELANTO DIRECTO:
De acuerdocon loseñaladoenel artículo129 del reglamentode contrataciones,existen dos tipos
de adelantos, el adelanto directo al contratista, que se entrega contra la presentación de la
garantía respectiva, y con el único fin de que el contratista de inicio a la ejecución de la obra,
siendo que su amortización se efectuara de acuerdo a lo señalado en las Bases, y el adelanto de
materialesque tiene por fin que el contratista se provea de los materiales e insumos en la obra.
Con respecto al adelanto directo, se entrega contra la presentación de la garantía respectiva,
siendo que su amortización se efectuara de acuerdo a lo señalado en las bases, es decir podrá
establecerselaamortización del mismo de manera mensual deduciéndolo de las valorizaciones.
Con respecto al presente caso, se hace referencia a la OPINION N° 10-2008/DOP solicitada por
Provias Nacional – Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el asunto de ADELANTOS
DIRECTOS,en donde enel punto 2.2. Segundo párrafo hace referencia que mediante el concurso
oferta, la entidad persigue que el postor realice una oferta global por la elaboración del
expedientetécnico,ejecuciónde obray,de ser el caso,la ventao disponibilidaddel terrenodonde
se ejecutara la obra.
Como también en el punto 2.3. Se hace referencia que, en estos contratos el objeto final de la
Entidad es que se ejecute la obra pública, serian de aplicación los porcentajes máximos
establecidosenel Reglamentoparalaejecución de obras;esdecir,el artículo243 del Reglamento,
según el cual podrían otorgarse adelantos directos hasta por el veinte por ciento del monto del
contrato original yadelantosparamaterialese insumoshastaporel cuarentaporcientodel monto
del contrato original.
Asimismoenel punto2.3.Hace referenciaque enlasobras bajo la modalidad de concurso oferta,
atendiendoaque existemásde unapresentación,podríaregularse el otorgamiento de adelantos
en función de cada una de ellas.
En donde en dicha opinión el tribunal del OSCE llego a las conclusiones de que las obras
convocadas bajo la modalidad de concurso oferta les es aplicable la normatividad especial que
regula la ejecución de obras públicas, en todo aquello que no resulte incompatible con su
naturaleza. En este sentido se puede entender que en estas obras serán de aplicación los
porcentajes máximos establecidos en el artículo 243 del reglamento.
No obstante,nadalimitaría a que la Entidad, en las bases de un proceso para la ejecución de una
obra por concurso oferta, prevea otorgar adelantos directos en momento único, es decir, previa
solicitud del contratista, y por el veinte por ciento del total del contrato, contra entrega de la
garantía correspondiente
Con respectoala naturalezade losAdelantos,se tiene que este no es un derecho del contratista,
sino una prerrogativa del Estado. En este sentido la Entidad no incurre en deficiencia o
irregularidadcuandoomite endeterminarlosadelantosenlasbases;siempre que estaconclusión
se derive o se sustenten en el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, por lo que en la
práctica, los adelantos constituyen una especie de acreencia en favor de la Entidad y una deuda
del contratista por el monto recibido.
Por lo que el Adelanto Directo al contratista, este adelanto se entrega únicamente al contratista
nunca al subcontratista; tampoco puede ser objeto de cesión de derechos
En donde las acciones de control sobre la entrega de adelantos implican la verificación sobre las
razonesde hechoque determinan la entrega de adelantos en las bases, por lo que no constituye
una discrecionalidad del comité especial, sino una decisión debidamente sustentad.
Con respecto a los montos del adelanto directo, dice la norma que en ningún caso el monto del
adelanto excederá en conjunto el veinte por ciento del monto del contrato original. Ello quiere
decir que las bases podrán establecer:
- El monto del adelanto directo siempre que no supere el 20% del contrato original. En este
sentido,puede determinarse un adelanto del 5 o 10 u otro porcentaje del monto contractual
- Entregasparcialesde adelantosdirectosendonde la norma dice que en conjunto no debe de
exceder del 20%
- Deberá de señalarse cuál es el monto del contrato original sobre el que se calculara el
porcentaje máximo del adelanto
Con respectoala amortizacióndel adelantodirecto,esel descuentoproporcional que se aplica en
cada una de las amortizaciones de la obra.
Por loque al recibirel contratistade parte de la entidadunadelantodirecto,se debe de aplicarun
descuentoenel monto de la valoración que se denomina amortización, por o tanto se evidencia
que el contratistano debe percibirreajustepor esa parte de la valorización que ha ejecutado con
dineroadelantoporel Estado.En donde parael descuentose aplicalaformula señalada en el D.S.
N° 06-86-VC

Adelanto Directo

  • 1.
    ADELANTO DIRECTO: De acuerdoconloseñaladoenel artículo129 del reglamentode contrataciones,existen dos tipos de adelantos, el adelanto directo al contratista, que se entrega contra la presentación de la garantía respectiva, y con el único fin de que el contratista de inicio a la ejecución de la obra, siendo que su amortización se efectuara de acuerdo a lo señalado en las Bases, y el adelanto de materialesque tiene por fin que el contratista se provea de los materiales e insumos en la obra. Con respecto al adelanto directo, se entrega contra la presentación de la garantía respectiva, siendo que su amortización se efectuara de acuerdo a lo señalado en las bases, es decir podrá establecerselaamortización del mismo de manera mensual deduciéndolo de las valorizaciones. Con respecto al presente caso, se hace referencia a la OPINION N° 10-2008/DOP solicitada por Provias Nacional – Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el asunto de ADELANTOS DIRECTOS,en donde enel punto 2.2. Segundo párrafo hace referencia que mediante el concurso oferta, la entidad persigue que el postor realice una oferta global por la elaboración del expedientetécnico,ejecuciónde obray,de ser el caso,la ventao disponibilidaddel terrenodonde se ejecutara la obra. Como también en el punto 2.3. Se hace referencia que, en estos contratos el objeto final de la Entidad es que se ejecute la obra pública, serian de aplicación los porcentajes máximos establecidosenel Reglamentoparalaejecución de obras;esdecir,el artículo243 del Reglamento, según el cual podrían otorgarse adelantos directos hasta por el veinte por ciento del monto del contrato original yadelantosparamaterialese insumoshastaporel cuarentaporcientodel monto del contrato original. Asimismoenel punto2.3.Hace referenciaque enlasobras bajo la modalidad de concurso oferta, atendiendoaque existemásde unapresentación,podríaregularse el otorgamiento de adelantos en función de cada una de ellas. En donde en dicha opinión el tribunal del OSCE llego a las conclusiones de que las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta les es aplicable la normatividad especial que regula la ejecución de obras públicas, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. En este sentido se puede entender que en estas obras serán de aplicación los porcentajes máximos establecidos en el artículo 243 del reglamento. No obstante,nadalimitaría a que la Entidad, en las bases de un proceso para la ejecución de una obra por concurso oferta, prevea otorgar adelantos directos en momento único, es decir, previa solicitud del contratista, y por el veinte por ciento del total del contrato, contra entrega de la garantía correspondiente Con respectoala naturalezade losAdelantos,se tiene que este no es un derecho del contratista, sino una prerrogativa del Estado. En este sentido la Entidad no incurre en deficiencia o
  • 2.
    irregularidadcuandoomite endeterminarlosadelantosenlasbases;siempre queestaconclusión se derive o se sustenten en el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, por lo que en la práctica, los adelantos constituyen una especie de acreencia en favor de la Entidad y una deuda del contratista por el monto recibido. Por lo que el Adelanto Directo al contratista, este adelanto se entrega únicamente al contratista nunca al subcontratista; tampoco puede ser objeto de cesión de derechos En donde las acciones de control sobre la entrega de adelantos implican la verificación sobre las razonesde hechoque determinan la entrega de adelantos en las bases, por lo que no constituye una discrecionalidad del comité especial, sino una decisión debidamente sustentad. Con respecto a los montos del adelanto directo, dice la norma que en ningún caso el monto del adelanto excederá en conjunto el veinte por ciento del monto del contrato original. Ello quiere decir que las bases podrán establecer: - El monto del adelanto directo siempre que no supere el 20% del contrato original. En este sentido,puede determinarse un adelanto del 5 o 10 u otro porcentaje del monto contractual - Entregasparcialesde adelantosdirectosendonde la norma dice que en conjunto no debe de exceder del 20% - Deberá de señalarse cuál es el monto del contrato original sobre el que se calculara el porcentaje máximo del adelanto Con respectoala amortizacióndel adelantodirecto,esel descuentoproporcional que se aplica en cada una de las amortizaciones de la obra. Por loque al recibirel contratistade parte de la entidadunadelantodirecto,se debe de aplicarun descuentoenel monto de la valoración que se denomina amortización, por o tanto se evidencia que el contratistano debe percibirreajustepor esa parte de la valorización que ha ejecutado con dineroadelantoporel Estado.En donde parael descuentose aplicalaformula señalada en el D.S. N° 06-86-VC