C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.

,~RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

tk

é2tJw

cJ:lea'1#Mx~

jU

Buenos Aires,
Vistos

los autos:

ra en la causa
- Ministerio

en la causa C.594.XLIV

cl Estado Nacional
vincia

- Ministerio

del Chubut'",

- Provincia

Exteriores,

Internacio-

Latrubesse,

de Relaciones

y

del Chubut'

Comercio

'Carranza

para decidir

por la acto-

cl Estado Nacional

Gustavo

Exteriores

de Relaciones

")..013,

de hecho deducidos

Latrubesse,

de Relaciones

por el Ministerio
nal y Culto

"Recursos

'Carranza

~~t-e
d

k

~

Gustavo

Exteriores

- Pro-

sobre su procedencia.

Considerando:
l°)
fue removido
vincia

del

decreto
cia,

dictado

el

17

de

de

contencioso

mas

no

la

la cuestión
Corte,

de

esta

recurso

extraordinario

arreglo

a que el apelante
a revisar

Poder Judicial

la

el a qua,

para resolver

en

referentes
cuestiones

-1-

ju-

y la repa-

el

(fs.

contra. aquella

sostenidos

Tribunal

que ésta

cargo

a su turno,

ningún

facto

y morales

El mencionado

no aportaba

de

de plena

de la medida

un

provin-

el Superior

administrativa

cual,

mediante

periodo

"no justiciable"

interpuesto

los criterios

remitido

ante

reposición

risprudencia

el

materiales

principal).

1971-

de la Pro-

de facto de dicha

la nulidad

y perjuicios

Latrubesse,

Instancia
en

Superado

de 1984,

en la que reclamó

del expediente

que había

Carranza

accedido

1976.

lio de 1996, declaró

rizara

Gustavo

habia

en junio

acción

causado,

vta./443

que

junio

de los daños

habia

Dr.

por el Poder Ejecutivo

una

risdicción

actor,

-al

promovió

provincial,

ración

el

de su cargo de juez de Primera
Chubut

-sostiene-

le

Que

órgano,

en ju-

invocando
desestimó
decisión,

argumento

442

juel
con

que auto-

por el Tribunal,

a los

a la incompetencia
como la suscitada

del

(24 de
febrero

de 1987).

tor presentó
rechos

Posteriormente

una petición

Humanos

25, en relación
sobre

argentino,

judicial,

Humanos

vez sustanciado

informe

.
sión
82),

del

articulo

expresó:

Chubut,

el Estado

argentino

indemnice

condiciones,

esta Corte

contra

cumplimiento

del

antes

se le indemnizaran

cuencia

de la violación

a las

que

a su derecho

(Fallos:

los

ar-

el Estado

Carranza

por

las

84)

(párr.

Y la Provincia

de

del

garantías

en

una acción declarativa

En

ante

del Chubut

a

Y se declarase

que

internacional

del

la Comisión
que sufrió

y, en

su

como conse-

Esta Corte, por senten-

325:380),

originaria.

-2-

deci-

1.1 de la Convención

anterior"

de sus derechos.

causa no era de su competencia

(párr.

por el señor Gustavo

Gustavo

Informe

de

en el

una

consagrados

los perjuicios

de 2002

emitidas

al impedir

ante la comunidad

citado

mérito,

12 de marzo

a

Nacional

era responsable

septiembre

"[r] ecomienda

en el párrafo

la República

N° 30/97. Caso

de

sus derechos

ello,

certidumbre

una

como juez de la Provincia

adecuadamente

el Estado

Americana

Americana]"

con el artículo

el actor inició

fin de que se diera

que

judicial,

83) y, por

mencionadas

30

Convención

violó

8 Y 25, en relación
(párr.

del

del caso interpuesto

Y a la protección

violaciones

el "Informe

concluye

argentino

Americana"

cia del

la

a raíz de su destitución

judiciales
ticulos

(de

8 Y

La Comisión,

las recomendaciones

"[1 ]a Comisión

sobre los méritos

Carranza,

tales

50

judicia-

en los articulos

Americana).

Carranza/Argentina",

1997, en el cual, "reiterando

sostenien-

1.1, de la Convención

pronunció

de De-

a las garantías

enunciados

(Convención

el proceso,

Gustavo

el Estado

sus derechos

con el articulo

Derechos

10.087.

contra

el ac-

Interamericana

violado

les Y, a la protección

de 1987),

ante la Comisión

(Comisión)

do que éste había

(31 de agosto

resolvió

Remitido

que

la

el expedien-
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIv,

RECURSOS HECHO
DE
Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

te a la Justicia
ral a pedido

Nacional

del actor,

en lo Contencioso

Administrativo

el cual desvinculó

de la litis al Estado

provincial,

y admitida

por

fue fallado

finalmente

por la Sala V de la Cámara

cual, por mayoría,

ese fuero

a pagar

la fecha

de su pronunciamiento.

jeron

sendos

Exteriores,

a qua

Que

confirió

artículo

de

75.22,

de la Nación,

de preceptos

la Convención
segundo

no se encuentra

ni de la cámara,

claratoria

sobre

rectamente

le otorgue

cientes

Que,

se han

para

a

dedu-

motivan

Culto)

plantea

diversos

el relativo

al citado

Informe

que contiene
artículo

a que el
N°

30/97

(Código Proce-

280),

pues pone

constitucional,

(Constitución

en

como

Nacional,
funda

14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada
que

a las normas
entre muchos

en primer

de Relaciones

en los que el recurrente

disputado

configurado

rechazar

y

Americana

puesto

el punto

(Fallos: 330:3758,

3°)

(Ministerio

de jerarquía

párrafo),

lo, la Corte

en el caso

estimados

cuyas denegaciones

obligatorio

(ley 48, artículo

bles

la

al Estado

las dos partes

solo es admisible

sus derechos

partes

condenando

ello,

Nacional

y a la recomendación

y Comercial

los

Ante

Internacional

carácter

juego la exégesis
son

el Estado

Comercio

de la Comisión

lo

respectiva,

la suma de $ 400.000,

extraordinarios

de los cuales,

sal Civil

el litigio

quejas.

2°)

agravios,

al pretensor

recursos

las presentes

su competencia,

hizo lugar a la demanda,

Nacional

Fede-

los agravios

-3-

las posiciones

le incumbe
según

realizar

de las
una

la interpretación

de naturaleza

federal

deque

aplica-

otros).

término,
dos

por

corresponde

circunstancias
propuestos.

observar
que

Por

un

son

que

sufi-

lado,

en
virtud

del principio

de

Convención

la

de

(1969, Convención
tratado

nos,

Viena

mendaciones

sus mejores

de un órgano

Estados

Americanos

la conducta

transcurrieron
me N° 30/97,

dicos

ha alegado

en tal

sentido.

carácter

nes"

que

litigiosa,

formula

ción Americana,

IDH)

juego.

disposición,

hora
en

preliminares,
cuales

de los

12 y 14). Por
años que

recordado

Inforalguna.

fácticos

o jurí-

reside,

en ignorar

la

por

las

el artículo

lo

Corte

de

cabe agregar,

el Derecho

-4-

51.2 de la Conven-

presenta

o no.
"un

buen

tal como lo advirtió
de

Derechos

vs. Honduras
Serie

Humanos

(excepciones

C N° 1, párr.

el interrogante

Internacional

en ejercicio

obligatoria

Interamericana

del 26-6-1987,

profun-

"recomendacio-

pronto,

Velásquez Rodríguez

no escapa,

es preciso

la Comisión

de interpretación",

sentencia

Empero,

si

interesado

que le confiere

de dificultades

temprana

a las

que es,

en que éstas carecen

tienen para aquél naturaleza

Esta

(Corte

la obli-

en manera

lo antedicho,

vale decir,

al Estado

de la atribución

en

y

residió,

huma-

las reco-

los largos

objeto

un

vinculante.

la cuestión

número

durante

en juego y escudarse

4°) Que, no obstante
dizar

tiene

de la Organización

de obstáculos

Su defensa

y ratifica

aplicar

considerandos

31.1

Tratados

como la Comisión

a dicho

la existencia

las recomendaciones

para

la fecha del anteriormente

no se ha dirigido

los

de derechos

Americana,

principales

del recurrente

desde

suscribe

esfuerzos

(OEA, vid. infra,

de

si trata

de protección

uno de los órganos

en el articulo

Derecho

si un Estado

especialmente

además,

Tampoco

el

es el caso de la Convención

de realizar

el otro,

fe, consagrado
sobre

de Viena),

internacional,

corno

gación

de buena

general

63),

aquí en

y el de los de-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

rechos

humanos

aparato

en particular,

de normas,

tación

que, por

para alcanzar

pautas

su claridad

todo,

previo

al ingreso

el marco

debate.

régimen

de

mental

persona

legalmente

Organización,
tengan
Estado

parte"

(articulo
bien,

dad de la petición
articulo

llegarse

y sus

los Estados
blicarlo.

el asunto

miembros

que

de la

que conpor un

quienes

Americana
del plazo

el informe,

interesados

no ha sido solucionado

podrá

-5-

"l.

De

el

será

transmitido

facultados

para

puede

articulo

del informe
o sometido

los
a
pu-

formu-

adecuadas".
51

de tres meses,

emitir,

no

que fije el Estatuto

que juzgue

o por el Estado

la Comisión

dispone:

la Comisión

agrega

"1. Si en el plazo

subsiguiente,

en el que expondrá

no estarán

y recomendaciones

de la Corte por la Comisión

de admisibili-

el procedimiento

[ ] 2. El informe
...

a los Estados

do su competencia,

en

no guberna-

peticiones

la etapa

un informe

condiciones,

Americana:

de la remisión
sión,

y dentro

Al transmitir

tales

prescribe

de esta Convención

superada

Convención

ésta redactará

lar las proposiciones

Convención

una vez

interesados,

En

a la Comisión

resulta

el punto

o entidad

en uno o más Estados

de violación

conclusiones

3.

luz

44)

a una solución,

de la Comisión,
hechos

la

temática,

Americana

de personas,

y desarrollado

50 de

en esa

Convención

presentar

o quejas

Ahora

el

la

reconocida

denuncias

suficiente

en el que está inserto

o grupo

puede

arrojan

e interpre-

concluyente.

explicar

"[c]ualquier

de aplicación

y precisión,

conveniente
El

con un más que consolidado

y principios

una respuesta

Con

cuentan

de

la

a partir

de la Comi-

a la decisión

interesado,
por mayoria

aceptanabsolu-
ta de votos
cuestión

de sus miembros,

sometida

recomendaciones
Estado

debe

situación

a su

tomar

si el Estado

que

le competan

3. Transcurrido

por la mayoría
ha tomado

para

el período

absoluta

o no medidas

sobre

2. La Comisión

y fijará un plazo dentro

las medidas

examinada.

sión decidirá,

consideración.

pertinentes

y conclusiones

su opinión

hará

la
las

del cual el
remediar

fijado,

la

la Comi-

de votos de sus miembros,

adecuadas

y si publica

o no

su informe".
En
la decisión
los

sobre

cuales

sendos

se

gundo,

"del

el

Santana

"defini tiva" ,

artículos

la causa,

con
de

el

estos,

artículos

50 y 51 supone

que

ha dado

del 8-12-1995,

en el informe

del informe

definítivo

la

no haya sido "solucionado

transmisión

informe

del

el sede la
"pre-

Delgado

y

Serie C N°

Además,

o garantia

surge

la Comitutela-

está supeditada

o sometido

del lapso de tres meses
del

llamarse
y

preliminar

dos, y b. la expedíción

de

de

que: a. el juego entre los

libertad

dentro

en

(Caballero

un derecho,

de la Corte"

Comisión

(2011), informes

44.2 y 47.1).

a

procesales,

51" o, en palabras

violado

que el asunto

la

concierne

Americana,

respectivamente
sentencia

pasos

por

que

de la Comisión

y sobre esto se volverá,

consideró

dos

dictado

"del artículo

fondo,

67; Reglamento,

con nitidez,

en lo que

50" de la Convención

informe

vs. Colombia,

22, párr.

de

el primero

IOH y del Reglamento
y

distinguirse,

fondo

artículo

denominado

liminar"

sión

pueden

corresponden

informes:

informe

Corte

suma,

a

a la decisión

que se abre a partir

articulo

50

(artículo

de

vista,

51.1

cit.) .
Es
trámite

de

señalar,

ante la Comisión:

desde

otro

punto

a. se "encuentra

-6-

que

el

regido por garantías"
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

que aseguran

al Estado

el procedimiento",

como

nes de admisibilidad
Convención),
ción

y

"el

ejercicio

de las peticiones

48 de

Control

Ejercicio

equidad

de seguridad

Comisión

Interamericana

51 de la

Convención

de Derechos
Americana

Consultiva

OC-19/05

b. implica

que la Comisión

tes

interesadas,

(Convención
examen
tud

cualquiera

artículo
berán
ción

en

materia

de

(ídem, artículos

vista,

además,

pudieran

poner

(vid. Reglamento
artículo

en juego

dicha

propia
de

la

actúan

2.1),

-7-

versa-

son ele-

con total indepenestando

pre-

investiga-

en las hipótesis

que

o su imparcialidad
17.2

a 4; asimismo:

de los comisionados).

preliminar

fundada.

que "de-

Americana,

en la discusión,

artículos

del

Comisión,

reconocida

artículo

[...
]"

o a solici-

(Convención

independencia

4 sobre incompatibilidades

etapa

de la Comisión,
y

27), Y

amistosa

"cualquier

de un asunto

de la Comisión,

Opinión

de las par-

36 y 3.1, respectivamente),

o decisión

de manera

en

moral

vale decir,

na duda cabe d que los informes
nunciados

solución

humanos"

su no participación

deliberación

Humanos),

(Reglamento

de la Comisión,

personal",

dencia

ción,

a una

autoridad

derechos

41 y 44 a

a disposición

c. los miembros

de alta

de la

Serie A N° 19, párr.

48. f),

[aquéllas]"

34, Y Estatuto

"a titulo

Derechos

a lo

[... (Corte IDH,
]"

Atribuciones

o caso, por iniciativa

de

ser personas

llegar

artículo

40.1). Además:

artículo
gidos

Americana,

de una petición

de

sobre

"se pondrá

de

de contradic-

Humanos (Articulos

del 28-11-2005,

a fin

44 a 46 de la

procesal",

jurídica

de las

en

con las condicio-

(artículos

y

la Convención)

en el

de defensa

a los principios

que se suma "el principio
de Legalidad

derecho

son "las relacionadas

[...] las relativas

(artículo

del

y definitivo

Ninguson pro-
5°)
hilo anticipado
es de advertir
de elementos
examen.
bajo

Por

Que,

lado,

el intitulado

"[t]odo

tratado

ellas

ticulo

conforme
términos

al

Por

y fin"

el otro,

tratado

deberá

corriente

en el contexto

inter

(inc. 2). Se trata,

(v.gr. Godinez

324: 3143

-2001-

Alianza
entre

ha sido la expresión
cho

internacional

te Internacional

21/22,
Función

párr.

41) y la Corte

Consultiva

de

aún;

(Différend

de la Corte

fe
los

en cuen-

de principios

la

("Otros

(artículo

de la Corprelimina-

33) y de esta

asentado
lo

Fallos:

Unidad",

el citado

31.1

por el "derela

Cor-

(Jamahiiriya

Recueil

Tratados"

Fallos:

articulo

entendieron

territorial

el

y re-

Internacional,

del 3-2-1994,

-8-

a

texto,

excepciones

para

según

IDH

buena

del

jurisprudencia

de lo que ya estaba

sentencia

su ar-

atribuirse

además

Financiera

consuetudinario",

arabe libyenne/Tchad),

de

ciertamente,

Más

de

de interpretación",

Serie C N° 3, párr.

otros).

de Justicia

y debe ser cumplido

que prevé que el mencio-

alia,

"Frente

tercero):

de estos y teniendo

vs. Honduras,

(Corporación

-2007-;

haya

el cual,

principios

párrafo

interpretarse

conocida

del 26-6-1987,

Suprema

330:2892

Cruz

dos

el proveniente

(inc. 1), al tiempo

comprenderá,

res, sentencia
Corte

que

orden

el presente
26,

enuncia

la "regla general

glas a los que se han atenido
te IDH

servanda,

a las partes

fe".

para

el

anterior,

un doble

en su articulo

en vigor obliga

del tratado

"preámbulo"

decisiva

(preámbulo,

"[u] n

contexto

aporta

reconocidos"

sentido

ta su objeto
nado

sunt

31 que, al expresar
que

de Viena

el contenido

y retomando

del considerando

de relevancia

pacta

de buena

establece

introducción

párrafo

que la Convención

de juicio
un

esta

en el segundo

"universalmente

por

formulada

1994, ps.

Objeto

64 Convención

de la

Americana
,'''..

sobre

Derechos

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

Humanos),

Opinión

1982, Serie A N° 1, párr.
En
riable

doctrina

señala,
les:

este

con

"los

orden

y, en particular,

modernos

intercambio

reciproco

los Estados

contratantes.

mente

de

legal

dentro

obligaciones,
individuos

del

tanto

competencia,

párr.

99; Constantine

preliminares,

sentencia

y otros

(Arce, Fallos:

con

los

intensidad

protección

no menor,

mutuo

de

son la protección

de

se

común,

asumen
sino

varias

hacia

y otros
Serie

orden

se ha hecho

N°

e

Pa104,

excepciones
86 y

eco esta Corte Su-

y 2157 -1997-

Y otros).

destacarlo,

no se

de los preceptos
pues

establecen

después

los

vs.

Serie C N° 82, párrs.

2155/2156

-9-

a un

y Tobago,

Trinidad

corno

estos trata-

someten

28-11-2003,

la Corte

Estado

Al aprobar

Ricardo

protegidos),

de Viena,

independiente-

a su propio

Estados,

e inteligencia

Asi,

beneficio

otros

que

función

mulun

(Baena

vs.

a los

en

humanos,

el bien

del

en general,

de

es imprescindible

derechos

internacional.

de la Convención

con

320:2145,

a la aplicación
(sobre

por

también

Estas normas y principios,
limitan

fin

lo

internaciona-

no son tratados

el

Estados

del 1-9-2001,

87). De ello, por cierto,
prema

los

ellos,

sentencia

y

frente

su jurisdicción"

namá,

para

contratantes.

no en relación

bajo

inva-

corno esta misma

concluidos

de los seres

humanos,
cual

24-9-

otra

humanos,

Americana,

Su objeto

fundamentales

derechos

derechos

derechos,

a los otros Estados

sobre

tivos

sobre

tradicional,

de su nacionalidad,

frente
dos

tipo

del

recordar

jurisdiccionales

la Convención

del

procede

IDH, coincidente,

órganos

tilaterales

los derechos

ideas,

de la Corte

tratados

OC-1/82

33).
de

la de otros

Consultiva

también
los

sustanalcanzan,

regimenes

de citar el articulo
IDH expresó

que

de
31.1

la Conven-
ción

Americana

debe

sentido

y permitir

humanos

a cargo

efecto
párr.

útil'"

interpretarse

que "el régimen

(Godínez

en consecuencia,

cuenta

que el objeto

derechos
puesta

fundamentales

Relacionada

con

del 19-1-1984,

vs.

C N°

14, párr.

do

en el derecho
Expresión
sobre

63).

interno

6°)

tal

prescindencia
tos. Asi

cit.,

el sistema
teniendo

de

puntualizar

del

del

Parte
la

Consultiva

Costa

Rica

OC-4/84

lo cual consCayara

3-2-1993,
el

incluido

indiferencia

de los
Pro-

(ídem,

que

en

IDH,

Consultiva

sentencia

como término

Opinión

de

cometido

consiguiente,

que

Se-

significado
en un trata-

pudiera

(vid. Corte
Convención
OC-6/86

a aquellos.
no

contexto
la Corte

en una de sus primeras

la

habrá de atender

atribuido

lo afirmó

Politica

30 de

'su

tener

IDH,

La

Americana

del 9-5-1986,

19 y 32).

Que,

del

con

todo

(Corte

del sistema"

Articulo

Humanos,

de un tratado

haya de serIes

humanos'"

de los Estados

en el

Serie A N° 6, párrs.

razones,

último

Huelga

y siempre

24 y su cita),

preliminares,

i.e.,

"Leyes"

Derechos

términos

"fin

ha de ser buscado

internacional,

a debilitar

Opinión

Serie A N° 4, párr.
el

adquiera

'son la protección

a la Constitución

excepciones

sub examine

seres

Naturalización,

en síntesis,

Perú,

rie

la

los

de los derechos

preliminares,.

en la Convención'

de

su pleno

ha de ser hecha de for-

alguna

y fin de la misma

de Modificación

tituye,

"'de manera

consagrado

darle

de protección

excepciones

Cruz ...,

ma tal que no conduzca

de

y de la Corte,

de la Comisión

33). La exégesis,

de protección

de manera

puede

inteligencia

al sentido

Sin embargo,

realizarse

en

Permanente

de Justicia

-10-

ti vas,

corriente

que

abstracto. o

los términos

consul

los

por las mismas

en el que

opiniones

de

están

con

inser-

Internacional

no sin

alertar
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

que, de seguirse
gunas

frases

tendidos

un criterio

separadas

de muchas

mentation

des

opuesto,

de su medio,

conditions

du travail

de Modificación

...,

del

'sentido corriente

una

regla

contexto
Articulo

55 de la

Opinión

Consultiva

sino

y, en especial,

A N° 20, párr.

51.2

(inc.

2)

término

aquéllas

cual,

vale

frente

incluso,

itálica

"debe",

significado

sobre

del

(Corte IDH,

Derechos

Humanos,

de 2009,

Serie

que

que

confiere

obligacional

son dirigidas:

la

voz

recomendación,

como

acepción

obligacional:

es que

toda

despejada

decir,

Americana

eventual

la
se

remediar

Comisión
acaba

a las

de

le

expresa

agregar

en

el Estado.

-11-

cabeza

del

es

que el

con

toda

elo-

debe tomar

la situación

recomendaciones

puesto

hesitación

se observa

fijará

22" ed.,

la expresión

a las recomendaciones,
para

pe-

una persona

RAE,

ni bien

ni bien

co-

"[e]ncargar,

de la Lengua Española,

que le competan

La

dentro

para que tome a su cuidado

de la Convención

que el Estado,

para lo

ser

y fin"

que es su primera

se ve rápidamente

las medidas
da",

de

lo decisivo

en su contexto,

cuencia

no puede

involucrarse

de su objeto

un contenido

a alguien

agregada),

artículo

del tratado

debe

IDH, Pro-

interpretación

del 29 de septiembre

además

(Diccionario

o un negocio"

puesta

12-8-

Corte

"[L]a

ser enrégle-

1 'agriculture,

23).

Americana

de recomendar,

dir o dar orden

al respecto

dentro

OC-20/09

no excluye

itálica

párr.

que

Convención

ende,

o efecto

rriente,

dans

la

al-

26).

Por
acción

de l' OIT pour

de los términos'

si misma

por

pueden

23; vid. asimismo:

cit.,

de tomarse

los términos

(Compétence

maneras

1922, Serie B, nos. 2 y 3, p.
puesta

vale decir,

examina-

un "plazo"
al

original

del

un inequívoco
suj eto

De consiguiente,

a

quien

al margen

de
que lo antedicho
dentro

del

entrañe

"sentido

("[s]e dará

especial"

a un término

fue la intención
como

Derecho

Internacional

usado
por

el
en

p.

contexto
un

Toda

el sentido

formulada

la norma

mediante

imperativo:

una

que

cual

le

también

surge

as recomenda90es
Estado

tinent

sucesión

hará

sentido

resulta,

les

examined",

recornmandations

un délai dans lequel
pour remédier
acentuar,

terpretación

de los

tratados

"al

principio

criterios

de

objetivos

carácter

pertinentes

examinada",

dentro
para

conunission

a period

pertinentes

doit prendre

remediar

within

-12-

which

upon it to

fixera

le

cas

les mesures

qui

(itálicas

el método

según la Convención de Viena,

interpretación,

a

make per-

considérée"

texto,

fará

"[1]a Cornmission

et

que

lo

do qual o

shall

y en francés:

del

11,
está

[a] Comissao

um prazo

al respecto,

vol.

neto

that are incumbent

l'Etat

(An-

debe tomar las medi-

en portugués:

la primacia
de

de

la situación

á la situation

Cuadra

dado

1966,

las recomendaciones

"the

sido

destacarlo,

que lhe competirem

en inglés:

agregadas).

car

este

en el contexto

e fixará

tratado,
ha

expresiones

remediar

as medidas

ese

de

término

del cual el Estado

de su texto

situation

lui compétent

atiene

de

tal

lo concluyente

de

es menester

is to take the measures

the

formulera
échéant

o especial,

que

un

recornmendations and shall prescribe

the state
remedy

elaboración
que

de Viena

de la Comisión

en juego,

para

si tuac;ao examinada";

miembros

ordinario

pertinentes

deve tomar

31.4),

international,

dentro

competan

la

caigan

si consta

du droit

"[1] a Comisión

y fijará un plazo

artículo

determinar

técnico

de la Commission

242).

das

durante

la Convención

especial

algunos

permite

sentido

así decirlo,

nuaire

un sentido

lo entendieron

recomendaciones

que prevé

de las partes",

es que,

cuando

o no que dichas

es decir,

vinculados

de inse
a apli-

a los

tex-
,',"

tos mismos",
tivos

cuya

a la sola

marcada"

Americana
del

"idoneidad
intención

en materia

Restricciones

a la
sobre

8-9-1983,

Serie

encima

tuos,

"obligaciones
vs.

N° 55, párr.

que

versias

vatoires
soire.

lo admitió,

mesures

las

había

En

attendant

(itálicas

1

doivent

l'arret

(al

respecto

carácter

que

doivent)

"imperativa"

tiene,

como

-13-

conser-

á titre

provide

(en

ces
de

parafraseando
afirmar

en el

(al igual que
"neutro"

la expresión

cambio"

(LaGrand

si elle

et au Conseil

es dable

obligatorio,

(impéra tif)

artículo

l'indication

entendido

"en

contro-

mesures

prises

juzgó

-tema

del

"recomendaciones"

ser

de su carácter

quelles

la

de cumpli-

destinadas

consecuencia,

antecedente,

puede

eran

d'indiquer,

aux parties

En

que

en que

francesa

définitif,

agregadas).

o indication)

igual

Serie C

"de abundantes

etre

notifiée

de ese

ella

a le pouvoir

1 exigent,

de chacun

caso

al que estaban

sub lite que así como el término

tre[s])

mu-

Consti-

reflexiones,

por

la versión

"l. La Cour

consideraciones

indiquer

Tribunal

en el primer

sido objeto

examinó

est immédiatement

sécurité"

Americana

del 24-9-1999,

estas

dictadas

les circonstances

du droit
2.

OC-3/83

bilaterales,

Caso del

para

por el Estado

doctrinales"-

que

La Convención

sentencia

recordar,

precautorias

41 de su Estatuto:
estime

Convención

Consultiva

de compromisos

de Justicia

obligatorio

según

50).

(Corte IOH,

4.4

y

más

44).

las medidas

que,

4.2

rela-

"todavía

humanos

Opinión

(ídem,

competencia,

Internacional

miento

(Arts.

3, párr.

objetivas"

Es oportuno
Corte

Muerte

de un conjunto

Perú,

resulta

de derechos

Humanos),

A N°

a los subjetivos,

de las partes",

de

Derechos

por

[ ] frente
...

de tratados
Pena

crea,

tucional

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

(neu"debe"

revanche),

(Alemagne

v.

Eta ts-

un
Unis

d'Amérique},

501/502,

párrs.

Que

cances,

también

Estados

cuando

de los derechos
sus preceptos
para

nes en materia

estime

humanos

en

sometido

Comisión

aquélla,

respeto

Derechos

corroboración,
el propio

en materia

a tal

fin,

del

en favor

terreno

sobre

-14-

separados

41,

Derechos

del

la

de
42,

o

44,

Humanos),

Serie A N° 13, párr.

resulta
citado

significativamente
articulo

sino

en ejercicio

(itáli-

41.b cit. Uha de

(arts.

a las funciones

de "peticiones",

apro-

de las atribucio-

Atribuciones

16-7-1993,

del

y

de las peticiones

Humanos

a su vez,

actuará

de los

a esos derechos"

Ciertas

Americana

entre

de sus leyes internas

procedimientos

IOH,

que

recomen-

gobiernos

del articulo

y

(Corte

OC-13/93

establece,

progresivas

el conocimiento

de

Americana

al igual que disposiciones

acciones

que no solo no ha sido ajeno
la

que tiene dicha

"formular

que el ejercicio

Convención

Consultiva

y al-

a los

del marco

de recomendaciones

Interamericana

reforzada

dentro

Es por ello,

50 Y 51

en el sentido

51.2,

medidas

recomendase ve

41.b cuando

conveniente,

el debido

mediante

44). Y esta

ps.

asimismo,

de la Comisión,

que adopten

individuales"

Comisión

2001,

las

otro cuadro de la Convención

para

a que está

denuncias

Opinión

lo

de

de peticiones,

del articulo

constitucionales,

cas agregadas).

régimen

especificidad

i.e. el articulo

fomentar

realizarse

Recueil

que se repare

y atribuciones

miembros

47,

a poco

diferentes

la emplea,

daciones,

27-6-2001,

del régimen

en el único

las funciones

46,

indicada

plenamente

por demás

expresión

piadas

la

en el contexto

corroborada

del

99 Y 100).

7 O)
ciones

sentencia

de

41,

puesto

y atribuciones
que dispuso
Usu

de

que

autoridad"

de
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
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Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provin~
eia del Chubut.

conformidad

con

Convención

lo dispuesto

Americana
8°)

asentadas

Que

conduce

del contexto

a

ción de la Convención

cional
gitan

de Justicia,

12-2002,
tado

Pulau

et

p.

que,

y alcance

debe

sobre

el

una vía,
fondo

cluyéndose

del

sistema

en

Americana ...,

no pueda

si, bien

del articulo

en otras

juridico

de los

la Comisión,

(Corte

más

y otros vs. Panamá,

IDH,

Ar-

26). El régi-

que

visto,
en que
una

sola

y

al sis-

i.e, en el desenlapero

mediante

siempre

el informe

IDH, mediante
ratione

son excluyentes

al cual

el del ingreso

encontrarán,

-15-

17-

del tra-

corriente

juego

recaer

nunca las dos, ni siquiera

IDH, Baena Ricardo

del

aunque

inexorablemente,

51, o bien la Corte

las "dos opciones

Interna-

una interpretación

En el opuesto,
se

a la

Pulau Li-

según ha sido

En un extremo,

definitivo,

de protec-

scheme

cit., párr.

la cual desemboca,
asunto

la perspectiva

de un todo cuyo significado

de "garantizar

la Comisión.

y

la

sido

atendiendo

reiterarlo

la disposición

definitiva.

entre

cia definitiva,
cuanto

del

se emplaza

ce sustancial

nitivo

en función

han

sentencia

de la Convención Americana,

única decisión
tema,

fijarse

que

la souverenaité

6°), el "'sentido

corno parte

55 de la Convención

prevé solo

51 de

de la Corte

meme / very

procede

con el propósito

men procesal

a

51: structure

debe analizarse

ticulo

al

del sistema

o, si se quiere,

relative

(supra, considerando

de

desde

(Indonésie/Malaisie),

puesto

y actual"

44

a las

(vid. doctrina

Affaire

términos'

armónica

análogas

y fin generales

de ésta

652, párr.

pertenece",

articulas

de la cuestión

Americana

Sipadan

en juego),

palabras

conclusiones

el estudio

misma"

los

(inc. f).

y del objeto

"estructura

en

defi-

su senten-

temporis,

una de la otra"

excepciones

ex-

por

(Corte

preliminares,
sentencia

del 18-11-1999,

otro modo,
misión
fiere

Serie C N° 61, párr.

si el caso uha sido introducido

no está autorizada
el

articulo

preliminares,
producido,

(ídem,.

51"

cit.,

para

párr.

elaborar
Velásquez

convencional

que puede

de Derechos

sobre

Humanos),

Derechos

ambos cuerpos sean
lacionados

(Convención

agregadas),

lo cual

implica,

des

dadas

misión

Interamericana

didas

que han

tuación
na ...,

cit., párr.

que este régimen

instituciones

excluyente

ha

sido

asunto,

para

cit. , párr.

definitivo

ello,

vez

en
la

al

resuelto

del

14-11-

34)

la]

su

Comisión,

violación

individuo

para

Corte IDH.

-16-

sostenerse

para el Estado

competencia

por

la si-

Interamerica-

a él dictado

que,

las "me-

remediar

Comisión

legitimación

preliminarmente

[alegada]
de la Co-

que mal puede

máxime

por

33, itálicas

y para precisar

tiene

re-

que sus faculta-

la obligatoriedad

caso,

que

contraidos

Atribuciones

de la

adverso

asuntos

articulo

necesarias

Informes

ha desconocido

reconocido
una

[si

50). De ahi, también,

que,

Comísíón
Americana

OC-15/97

la Comisión,

(Corte IDH, Ciertas

(idem,

del pronunciamiento
las

para

determinar

...,

órgano

de la

51 Convención

Americana,

sido consideradas

examinada"

Informes

de los compromisos

Partes"

existe"

no se ha

como único

para conocer de los

los Estados

efectivamente

introducción

Consultiva

"competentes

para

excepciones

47). De ahi, entre otros motivos,

con el cumplimiento

Uestán

Rodríguez ...,

Humanos (Art.

1997, Serie A N° 15, párr.

la Co-

a que se re-

(idem,

Opinión

de

el informe

conociendo,

hacerlo"

Interamericana

ante la Corte,

63) y, si dicha

"la Comisión continúa

39). Expresado

por

una

de

exclusiva

y

reiterase,

para
la

no

someter

Comisión,

a

le

su
la
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
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Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

9°) Que
mismo

se integran

orden de ideas,

tición

solo

es admisible,

"interpuesto

y

(Convención
rigidos

agotado

jurídica

de una

que

vía

infringida"

Colombia,

17, párr.

C N°

incurrido

en una

necesario

para

Derechos

rie A N° 9, párr.
del

16-8-2000,

que

artículo
Paraguay,

la

haya

ciones

derechos

fundamentales,

para

Consultiva

procedente
Comunidad

reparaciones

de su ejecución

preliminares,

El derecho

cana,

Se-

humanos

Judiciales

[... Lo contrario
]

fondo,

a propósito

"es la posibilidad

real

vs.

del 29-3-2006,

la negación

vs. Ecuador,

de-

misma
excep-

sentencia

del

104).
en el decir de la

25 de la Convención

de acceder

-17-

Sawhoyamaxa

y costas,

na-

Americana,

de las sentencias

Idrovo

Se-

que di-

de toda decisión

a la justicia,

del artículo

sobre

sentencia

lo cual exige

supone

reparaciones

de acceso

Americana

sentencia

lo

en Esta-

del 6-10-1987,

Indígena

y costas,

(ídem, Mejía

si se ha

y proveer

(Convención

92); "la efectividad

involucrado"

Corte

vs.

"establecer

el "cumplimiento"

IOH,

la situación

vs. Perú, fondo,
102),

la

del 21-1-1994,

OC-9/87

y Ugarte

si di-

y Santana

Delgado

para

5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr.

citada

proteger

sentencia

citas),

estimado

25.2. c; Corte

del derecho

los

(ídem, Garantias

24; Durand

Serie C N° 146, párr.
pende

interna"

presupone,

Serie C N° 68, párr.

fondo,

jurisdicción

a los derechos

Opinión

cha vía habrá de asegurar
cional

si se han

(arts. 27.2, 25 Y 8 Convención

Humanos),

la pe-

a). Esto

preliminares,

remediarla"

lugar,

del

requisitos,

de

"idónea

63 Y sus

dentro

46.1.

violen

violación

dos de Emergencia

numerosos

recursos

local

En primer

(Corte IOH, Caballero

excepciones

rie

entre

artículo

actos

lo expresado,

fundamentos.

los

Americana,

contra

existencia

otros

a todo

a un recurso

Amerijudicial
para

que 'la autoridad

vinculante
recho
ser

determine

una

al interesado
Gutman
y

vs.

costas,

itálica

que reclama

estima

en el goce

ner de ellos sentencia
gantes"

6-8-2008,

(Dahlgren,

útil

las decisiones,

así,

es

los

raciones,

deben establecer

con sus ámbitos

2929

párr o 96) o uLa obligación

humanos

a

las

víctimas

ternacional

humanitario

ciones"

f

párr.

ciones

Unidas,
ello

humanos

4,

sus

citas

y ordenar

respectivos

eficaces,

manifiestas

sobre

a interponer

60/147,

entonces,

-de acuerdo

-18-

y

Idro~

asegurar
de

que

derechos

ordenamientos

incluso
el

reparación"

derecho

graves

recursos

de

del derecho

y obtener

efectos

las

internaciona-

16-12-2005) o Corolario

que análogos

repa-

[... do Proporcio]

de las normas

y de violaciones

sus

de las reparaciones

el deber de:

básicos

efecto

al dictar

de respetar,

en los

-1996-

habrán

in-

repara-

aprobados por la Asamblea General de las

resolución
será,

y obte-

de los liti-

internacionales

recursos

directríces

de violaciones

les de derechos

normas

entre otros,

víctimas
y

las

100,
es la

(Corte IDH, Mejia

de las mismas"

lo previsto

comprende,

(UPrincipios

de todo

aplicar

[ ] según
...

jurídicos
nar

y

Y

internos

el alcance

va ...,

respeten

párro

Suprema,

clara y precisa

de ejecución

se

Corte

de las personas

las formas
cito,

184,

que "para mantener el

de manera

de competencia-

N°

(Castañeda

jurisdiccional

tribunales

en favor de los derechos

restituir

reparaciones

a los derechos

319:2925,

Fallos:

agregada) o Tanto

de

de esta

útil relativa

para

fondo,
e

Serie

ante algún órgano

itálica

fallos

preliminares,

agregada) o Y, en el decir
de ocurrir

sea útil

y repararlo"

de su derecho

del

a algún de-

tener y que, en caso de

el recurso

excepciones

sentencia

uposibilidad

una decisión

o no una violación

violación,

México,

capaz de emitir

si ha habido

que la persona

encontrada

y

competente

Na-

forzoso
de es-
c.

568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

tar

presentes

puesto

en

el

artículo

que la "protección

instrumenta

bis,

que para

menos

la que "ofrece

un régimen

ciales"

del individuo

segundo

y primero).

dichos

Principios

sos adecuados,
fiestas

de

No es casual

y directrices

las

normas

han de comprender
ponibles

y apropiados

deberían

redundar
Si

cíón Europea
cada

Estado

derechos

orden

de Derechos
Parte

cometer,

son

"Artic1e

enuncia,

las violaciones

y que, además,

26",

en La Convention
E. Decaux,

1995, ps. 592/593

obliga

en su seno

reparar

a

los

no tien-

cometida

en el

supranao dejado
por me-

(Picard, Etienne,

des droi ts de l' homme
directs.),

y sus citas de la nota 1).

-19-

la Conven-

ha cometido

interno

y no

interno".

en el campo

o podido

Imbert,

que

[...
]
dis-

persona

supranacional

derechos

européenne

P.-H.

humanos

nacíonal

respetar

el Estado

jurídico

una

igual

en el plano

no ha reparado

ordenamiento

mani-

internacionales

de sanción,

que

recur-

derechos

-al

a estos

párrafos

que "[lJos

otro recurso

en el marco

esen-

14 de los ante-

derecho

y a hacer

Lo que es objeto

(L.-E. Pettiti,
nomica,

Humanos-

toda violación

dio de su propio

de

de ningún

Americana

a respetar

que aquélla

interno.

ciona1,

en detrimento

en el con-

las violaciones

contra

a los que tenga

de

y con arreglo

preámbulo,

prevea

los procedimientos

la Convención

de a desaprobar

básicos

ver-

de los derechos

que el párrafo

internacionales

todos

expressis

de "consolidar"

Americana,

y rápidos

convencio-

o complementaria"

en el respeto

(Convención

Amerícana,

de naturaleza

de los Estados",

por estos,

"fundado

efectivos

Convencíón

"coadyuvante

interno

reafirmado

tinente

la

ha sido establecida,

ser

el derecho

al "propósito",

de

internacional

nal" que aquélla
nada

51

París,

Eco-
Nunca
cional

ha de olvidarse

del Estado

el consecuente
ducirse

deber

el hecho

Calderón

vs.

pende

de una

acota

la

del Estado

de

Derecho

por hechos

du droit

de la parte

del

Derecho

que el peticionario
que

lo 46),
quedado

no

ra ejecutar

2009,

Argentina,
2012,
nos

inter

el

lo
ar-

("l. El Estael perjuicio
de la

(2a parte),

Jubilados
fondo,

de la

C N° 198, párr.
fondo,

escaso

(Convención

aquellos

p.

costas,

69 y sus citas;

reparaciones

sentido

y

vs.

y

costas,

107). Empero,

o efecto

tendría

-20-

artícu-

haya

los medios

Buendia

Perú,

Forneron

y otros

del
e hija
del

es inocultable
eximición

pa-

excepción

sentencia

sentencia

esa

loca-

"inutilidad

falten

Contraloria')

reconocidos,

Americana,

cuya

porque

con los

los recursos

(Corte IDH, Acevedo

reparaciones

acorde

generalmente

de agotar

por la práctica,

Serie C N° 242, párr.

que

alia,

sus decisiones"
y

Serie

11

permanente,

Internacional

"efectivos"

decir,

demostrada

preliminar,

según

Annuaire

ilicito",

2001, vol.

está dispensado

resultaran

vale

('Cesantes

que no de-

la Responsabilidad

integramente

internacionalmente

sentencia

comentar

ilicitos"

a reparar

Más aún; es jurisprudencia

les

al

sobre

internacionalmente

international,

costas,

lesionada,

Internacional

Acosta

este que será retornado infra.

97), aspecto

principios

y

y

al pro-

IDH,

146), de manera

de Articulas

está obligado

internacional

(Corte

reparaciones

o reclamo

interna-

de inmediato"

a aquél

C N° 129, párr.

por el hecho

Commission

"surge

imputable

fondo,

"Proyecto

do responsable
causado

ilicito

demanda

del

de una norma

de reparación

Serie

Comisión

31

la violación

Ecuador,

del 24-6-2005,

ticulo

por

que la responsabilidad

si

1-7vs.
27-4-

que meel pro-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

ceso internacional
en términos

llevara

parejos
De

a un resultado

a los antedichos

igual

manera

puede

respecto

si se fundara

en el "retardo

sión

los

internos

46.2.c):
debe

recursos

"[d]e

conducir

la actuación

ninguna
a que

95, itálica

rir

Cruz ...,

o más

para

tas en el artículo

uno

corno base

de

los

persona
hayan

cuyos

chos

partes

derechos

y las
el

E/CN.4/Sub.2/l993/8,

la inutilidad
indefensa"
cít., párr.

Sr.

en

las

contexto,

Humanos

remedio

interponer

Pacto,

a la violación
de Derechos

el cual

a garanti zar

reconocidos

flagrantes

Boven,

~elator

cada
toda
Pacto

("Estu-

y rehabi-

de los

Informe

dere-

definitivo
Especial",

50)

aún, que la hipótesis
de gravedad

-21-

el

efectivo

de violaciones

fundamentales.

que

en

indemnización

van

previs-

de este último,

según

un recurso

las

suele reque-

de restitución,

Theo

que

"observaciones"

Facultatívo

3.2 del

p. 24, párr.

una situación

este

Internacional

libertades

libertades

Debe añadirse,
da revela

Pacto

se compromete

o

podrá

al derecho

por

del

pongan

pronunciadas

a las víctimas

humanos

presentado

hasta

articulo

agotamiento

la víctima

de Derechos

que estos

el artículo

sido violados

litación

previo

preliminares,

en

5.4 del Protocolo

Estados

dio relativo

observar,

dísposicíones

y Politicos,

tienen

de

excepciones

que el Comité

a los Estados

Civiles

del

igual

de la deci-

Americana,

o se demore

en auxilio

conveniente

adecuadas

de una

regla

de

agregada).
Es

medidas

se detenga

internacional

(Corte IDH, Godinez

la

en torno

injustificado"

(Convención

manera

calificable

del nacional.

discurrirse

dispensa
de

definitivo

en el plano

adjetiva

indica-

sustantivo,

dado
que "cuando
tamiento
tales
está

se invocan

de los recursos

recursos
obligado

mente

a interponer
imputando

a la protección

con

internos,

(Corte

Acevedo

del

derecho

te, en el citado
sabilidades
y

vamente

[ ] La segunda,
...

la debida

competentes,

los derechos

declarados

ra por

acredítada

impotencia
ciera

del

de

nacional

una ruptura

el peticionario,
el

caso,

internos
y

efectivos
la

coloca

protección

excepciones

el

dos respon-

consagrar
recursos

ejecutar

la aludida

régimen

normatiefectivos

las respec-

por tales au-

72). Mas,

insuficiencia

su reparación,
convencional

en estado

internacional"
cit., párr.

(Corte
95).

de

o

pade-

más

que
para

a éste en un círculo,
inexistencia

al

que tuvie-

de cosas y una solución

"La

-22-

(ídem,

de la Comisión

a la víctima

preliminares,

ello

haberse

(ídem, párr.

encerrando

vicioso.

todo

pudiera

emitidas

y previese

del estado

terminaría

necesariamente

explica

Cruz ...,

debilidades,

por

Ameri-

se protej an efectivamente

definitivo

sístema

iguales

proporcionar

que

violación

de

para

definitivas

una

relativas

34),

identificar

aplicación

o reconocidos"

ser esto así, si el informe

viola-

79 y 91). Por consiguien-

La primera,

de manera

nueva

desprotegido

resultó

los medios

y sentencias

párr.

"también"

25 "es posible

del Estado.

una

no

indirecta-

la Convención"

cit.,

que

que

que

25 de la Convención

cít., párrs.

garantizar

tivas decisiones
toridades

Gutman...,

menoscabo

artículo

asegurar

sino

por

tutelado

concretas

recursos,

del artículo

de

que el agraviado

contraidas

y otros ...,

Buendía

tales

Castañeda

IDH,

al

corno son la inefectividad

involucrado

judicial

independencia

irrogado

a la regla de no ago-

al Estado

a las obligaciones

cana

excepciones

[ ] no sólo se está alegando
...

se está

ción

ciertas

en

recursos

de indefensión
IDH,

Godínez
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

10) Que lo hasta
el

proceso

internacional

como todo proceso,
medida

posible,

el Marco
sultiva
tituye

solución

de las Garantias

por cuanto

satisfacción

de

los

de

Legal,

(Corte IDH,

fondo,

sentencia

del 29-7-1988,
fondo,

Opinión

a asistir

y

por

Velásquez

Ame-

al Estado
éste

ante

los derechos

Rodríguez

en
ese

y li-

su libre

a la victima

y

una ade-

vs. Honduras,

Serie C N° 4, párr.

sentencia

117)- cons-

"garantizar

"asegurar

en

Con-

1.1 de la Convención

"respetar

reparación"

del 20-1-1989,

167; Godínez
Serie C N° 5,

184).
Esta última

condición,

car el objeto

último

de peticiones

individuales

el valor

para

y, a partir

de las recomendaciones,
de un concepto

la que

(Corte

sirve"

Asistencia
dad, para

el citado

IDH, El Derecho

régimen,

106)

en el propio

que, tal como
articulo

ello,

puesto

y dicho

está

51.2,

-23-

identifiel régimen

dar

mayor

que para

luz

estable-

la "finalidad

a la Información

no se reduce

de que se ha producido

puesto

de

se debe considerar

Consular ... cit., párr.
,

por la Comisión
protegido,

a la vez, posibilita

el que ha sido establecido

cer el sentido

nante

Proceso

(Corte

Consular

Serie A N° 16, párr.

y, por el otro,

cual,

controversia"

por un lado,

cuada

sobre

una

sobre la Asistencia

Americana

-el

que

asegurar, .en la mayor

asumidos

ejercicio"

en evidencia

Americana

compromisos

pleno

párr.

de

en resolución,

la Convención

Cruz vs. Honduras,

para

del articulo

tiende,

fundamental:

bertades"

justa

del 1-10-1999,

pone

Convención

del Debido

una via tributaria

precepto

la

a la Información

OC-16/99

ricana,
la

de

debe ser "un medio

la

IDH, El Derecho

aqui enumerado

objeto

sobre

a
la

o finali-

a la sola comprobación

un menoscabo
expresado

a un derecho

de manera

a lo que se apunta

termi-

en defini-
tiva, vale decir,

más allá de esa comprobación,

por parte del Estado,

la situación

De esta manera,
y las recomendaciones
nos,

que conferir

concuso

de Derecho

toda violación

manente

de

res,

IDH,
fondo,

Internacional,

Justicia
nO

Perozo

y otros

reparaciones

ilicito

del

nal",

dispone

el antes

la Responsabilidad
(artículo

solución

1), elaborado

cuencia,

acuerdo

con

Luego,

a las violaciones

ciones

del derecho

pal

la obligación

Commission

du droit

del

por

A/RES/56/83)

Se-

internaciosobre

junto

abarca

de Decon sus

Unidas

hechos
y

ilí-

(Re-

ínterna-

esa

conse-

"todas

las

y no sólo las debidas

de los derechos
cuando

de los Estados
humanos

no es un Estado"

international,

2001,

vol

11

a

alcanza,

y otras

el beneficiario

violada

-24-

prelimina-

de Articulos

comentarios,

internacional

vid.

internacional-

de las Naciones

Estado

21;

por la Comisión

la responsabílidad

p.ej.,

de

dichos

9, p.

internacionalmente

del Estado

12-12-2001,

internacionales

otros Estados.

"Todo hecho

"Proyecto

General

(jurisdic-

del 28-1-2009,

"con beneplácíto",

"Responsabilidad

ilícitos",

n°

sentencia

y aprobado

y acogido

A,

in-

(Corte Per-

Factory

su responsabilidad

mencionado

ni me-

que haya produci-

excepciones

del Estado por hechos

cionalmente

obligaciones

Chorzów

Venezuela,

genera

por la Asamblea

56/83,

de

vs.

más,

ya anunciado:

adecuadamente

Serie

y costas,

Estado

Internacíonal,

comentarios,

internacional

404 y sus citas).

mente

recho

en buena medida

8, 26-7-1927,

Americana

a un principio

concreto,

Internacional,

rie C N° 195, párr.

citos"

in

51.2 no hacen

el deber de repararlo

tion) , sentencia
Corte

de la Convención

de su articulo

de una obligación

do daño comporta

controvertida.

el sistema

operatividad,

es a "remediar",

(Annuaire

víolaprincide la

(2" parte),

p.
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

93).

De consiguiente,

aplicable

la segunda

ponsabilidad
que ello

si bien
parte

internacional

del

es asi "sin perjuicio
internacional

en beneficio

de una persona

(articulo

teniendo

33.2).

en cuenta

ria es debida

sabilidad
do",

tal

("Contenido

por

directamente

distinta

cierto,

en claro

que la res-

generar

o de una entidad

entidad

fue

que no es un Estado,

que le permita
cuenta

de un Esformulada

que confieren

de presentar

una petición

puede

invocar

v.gr.,

"de los

a los individuos
ante un tribunal

primaexistir

la respon-

y sin la intervención

es el supuesto,

chos humanos

a esta última

le es

de la res-

derecho

pueda

salvedad,

no

éste ha dejado

de cualquier

del Estado

La

por su propia
como

Proyecto

supuesto

que "en los casos en que la obligación

a una

un procedimiento

último

del Estado"),

ponsabilidad

tado"

a este

de un Esta-

tratados

afectados

de dereel derecho

u otro órgano"

(idem,

p. 101).

Más aún: "[l]a reparación
sable

incumplimiento

del

necesario
(Corte

es el complemento
una

que esto
Permanente

haya sido
de

cit., p. 21, itálicas
mente
cia,

en el arriba
para

de competencia
remedies)

conocer

que una parte

en la

Más

juzgó

un diferendo,
examinar

reclama

Chorzów

que

-25-

misma"
Factory,

ha sido precisa-

Internacional

de Justi-

si un órgano

no requiere

tiene

de una

las reparaciones

por la violación

•

sin que sea

convención

todavía:

que la Corte

LaGrand,

para

convención,

Internacional,

agregadas).

citado

distinta

enunciado

Justicia

sobre este precedente

competencia

48)

de aplicar

indispen-

base

(remedes/

en juego

(párr.
Parece
Convención
para

innecesario

repetir

Americana prescribe

conocer

de los asuntos

los compromisos

asumidos

que el articulo

que la

Comisión

relacionados

por

es

33.a de la

"competente

con el cumplimiento

los Estados

Partes

de

en esta Conven-

ción".

11) Que
to, corresponde
sión,

si bien

continuando

prestar
está

antes mencionadas

con el orden

atención

rodeado

a que el trámite

de las garantias

(considerando

armas del peticionario

expositivo

frente

ante

la Comi-

del debido

4°), entraña

al Estado,

propues-

proceso

una inferioridad

según ya habrá

de

sido ad-

vertido.
En

pediente,

efecto,

si

entendiera

derecho,

libertad

berá expedir,

la

Comisión,

una

que ha sido acreditada

o garantia

tuteladas

sin excepciones,

el informe

en uno sólo los dos informes

parada

por

los articulas

Ciertas

Atribuciones

o, en caso
cuestión

preliminar
regulados

para

dos

contrario

fines,

y de no

a la Corte

IDH

asimismo,
al menos:

compartir

(Convención

61.1) con el propósito
dad de las actuaciones

de la Comisión

galidad

en el Ejercicio

teramericana

asimismo:
miento

de

párr.

mediante,

de

Derechos

28),
la

las

cit.,

lo cual comprende,
revisión

de

lo

-26-

...,

para

inter

"actuado"

éste un

someter

51.1 y

de Le-

la Comisión
4

alia
ante

la

de legali-

lidem, Control

punto

IDH,

el asunto

articulas

de

se-

cit., párr.

solucionar

Atribuciones

Humanos ...,

Corte

"el control

[...
J"

de-

("no pueden

el informe,

de que ésta ejerza

de un

de manera

abrirá

Americana,

ex-

al Estado,

50 y 51 de la Convención",

al demandado,

el

una violación

de la Comisión Interamericana

55). Su transmisión
previsto

sustanciado

imputable

subsumirse

término

vez

In-

de la opinión;
y cuestionala

Comisión

y
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

lo "decidido"

por

los requisitos

de admisibilidad

ción,

ésta,

equidad procesal

"en aras

de asegurar

y los principios

y seguridad

jurídica",

Grande vs.

fondo, sentencia

del 31 de agosto de 2011, Serie

Informe

emitido

artículo
cultad,

En otras

Argentina

palabras,

por

la

(ídem,

agregada).

Importa

hacer

visto

desde

por

cuanto,

índole

preliminar

posibilidad

Castañeda

del

mediante

de no solucionar

la

en el interin

tículo

Estado

artículo

el

informe

agregada;

45.1) .

63,

conducta

controversia

de la Comisión
asimismo:

los procedimientos

dispuestos

resulta
de

la Corte

último
con la

se dirigen,

y el
conducta
pueden o

recomendaciones"

(Corte IDH,

Interamericana

cit.,

(supra,

-27-

la

deriva

ante

cuerdo

Reglamento

por

la

en el sentido

este

al Cual
y

itálica

los alcan-

Si algo

estatal,

definitivo:

por el Estado

con-

50 no significa

o no llevarla

al informe

de

procesal

es que la mentada índole

Debe insistirse

la fa-

interesado,

defini ti va.

en sus conclusiones

Atribuciones

53, itálica

del

párr.

alternativa

son "dos documentos que, de a

no coincidir
Ciertas

del

es la propia

IDH, la que conducirá
preliminar

cit.,

en esta

ángulo

informe

del

Corte para que determine

Gutman...,

desde esa perspectiva,

que, regularmente,

asumida

el

el Estado tiene

conforme a su competencia

hincapié

y

con el

en virtud

de que, sin más, la Comisión pueda variar

ces de aquél
claro,

de esta

el derecho

tenciosa"

discrepancia

51.1 y 61 de dicho tratado,

someter el caso a conocimiento
los hechos y aplique

preliminares

C N° 231, párr.

Interamericana

50 de la Convención Americana,
conforme a los artículos

de contradic-

(excepciones

en "caso de

Comisión

de

de lo cual es un

ejemplo patente

46 y ss.).

la procedencia

los

de la

considerando
artículos

...,

párr.

Comisión,

ar-

4° ) en que ya
48 a 50

de

la
Convención

"ofrecen

disposiciones
dentro

a las partes

necesarias

del respeto

la Convención",
forme

del

debido

sin

51

haber

con sus obligaciones
le imputan
párr.
sin

[ ]"
...

"si

al Estado

cumpla

el litigio
el

que

con

nar]"

(ídem, Gomes Lund y otros
excepciones

sentencia

las

24 de

Por

lo

solución

de

cumplir
que se

de la Corte

otorgado

del

informe

[prelimi-

Serie

vs. Bray

reparaciones

2010,

IOH

al Estado

(Guerrilha do Araguaia)

de

el in-

violaciones

plazo

fondo,

por

y familiares ...
cit.,

Medina

recomendaciones

noviembre

de

la oportunidad

del

preliminares,

del

planteada,

no dicte

a conocimiento

transcurso

las

reconocidos

posibilidad

de las alegadas

"para

sil,

existe

(Corte IOH, González

esperado

humanos

que la Comisión

aún

respecto

de adoptar

la situación

a los derechos

dado

30), ni someta

haber

solucionar

lo cual implica

articulo
y

amistosa

para

la posibilidad

C N°

costas,

219,

párr.

30) .

citados

contrario,

si ésta "establece

que no hubo violación

asi lo manifestará

forme

(artículo

en su informe

a las partes,

Anual

de

la

44.1).

Comisión

mandado,
idem

que

habida

la

además,
cuenta

contempla

IOH

sobre

en breve,

el fondo",

General

de

beneficio

la

OEA"

da lu-

como obligato-

de jus standi para
Americana,

"será

en el In-

esta hipótesis

someter

artículos

para

(ídem, artículo

-28-

los

el cual

e incluido

de la suerte de res judicata

el sistema

de

en su Reglamento,

tan definitiva

(Convención

con notorio

lectura

en un caso determinado,

la Asamblea

absolutamente

la Corte

y 61). y ello,

a

a una decisión

ria, dado que carece
ante

con

y será publicado

Para el actor,

gar, directamente,

litigio

acuerdo

50 y 51 que hace la Comisión

artículos

transmitido

de

el Estado

el

51.1
de-

o non bis in

47. d; Reglamento
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

de la Comisión,
ción

fuese

declarada

~el trámite
IDH,

Perú,

excepciones

41, voto

puede

otras",

del

ocurre

que

ello

si la peti-

determina

y ésta se archive"

de la Comisión

que

(Corte

Interamericana ... cit.,
,

Canyado

las

8

partes,

3248 -2005).

ministration)

cepción

fundada

siderada,

bunal

administratif

cole, opinión
exista

consultiva,

'debido proceso

hacer

efectiva

le Fonds

valer

sus

1-2-2012,

legal'

derechos

y en condiciones

y

de igualdad

-29-

salvo ex-

debe ser conde dicho prinN° 2867

du Tri-

du

travail

de Développement

p. 18, párr.

defender

Fallos:

a los proce-

internationale

es preciso

arreglo

(bonne ad-

disponibles,

integrante

international

44).

intereses

procesal

agri-

[P]ara que

que un justiciable
sus

lo

entre las partes

de acceso

Jugement

Lo
las

por

(Borelina,

y razonables,

de Justicia,

C

55 de la

con

administración

recursos

de l'Organisation

pueden

interno

de igualdad

y la igualdad

(Corte Internacional

lo

humana.

situación,

Americana

como una parte

cipio

~no

Esta

en el orden

objetivos

Serie

(idem, Articulo

26).

de una buena

en motivos

contre

párr.

o a otros

por lo demás,

sur requete

Ramirez

vs.

43), precisamente

la persona

Estado,

El principio

de justicia,

de apelación

el

"des-

otros

4-9-1998,

párr.

sistema:

Convención

de las exigencias

dimientos

del

inadmisible
la

del

y

Petruzzi

sentencia

al juez Garcia

de

de tal manera,

Castillo

Trindade,

Americana ... cit.,
,

articulo

deriva

juez

resultaria

328:3233,

(idem,

preliminares,

de

glosando

pronto,

notoriamente,

del destinatario
una

Convención

da

dado

no continúe

expuestos

procesales"

en disfavor

al

tanto

41).

equilibrios

que

Otro

inadmisible,

Atribuciones

Resultan

N°

33.1.b).

de la denuncia

Ciertas

párr.

articulo

en

con otros

pueforma
justi-
ciables",
bre

proclama

la Asistencia

la Corte

Consular ...,

de la intangibilidad
tione materiae
alguna"

sino

Indocumentados,
A N° 18, párr.

visten

debido

también

Consultiva

122). Asimismo,

carácter

tanto
de

noce el Reglamento

"se aplica

persona e sin

ratione

Juridica

a la Información

117). El amplio

proceso

Condición

la Comisión,
el

cit., párr.

Opinión

(ídem,

te ante

del

(El Derecho

IDH

y Derechos
OC-18/03

resulta

de la primera

no solo

los

Migrantes

el Estado

lo pronto,

(artículos

Serie

que en el trámi-

cuanto

por

ra-

discriminación

de

evidente

tal corno,

alcance

del 17-7-2003,

el peticionario

"parte",

so-

l7.2.b,

in-

lo reco-

25.1.2

Y 8,

30.5, 36.1 Y 3, entre otros).
Adviértase
viduos

tuvo

como

de Derechos

1990,

por

fuente

Humanos

esa privación,

que esta

en este

declaradas

admisibles

nos.

los

"desarrollo

viduos

ya

en relación

12).

alia,

por

consideró
concedió

vivido,

para

de sauvegarde

fondamentales.

Rapport
La

ese

la propia

"importancia

Droi ts

explicatif,

sistema

Corte

Europea
y por

mayor"

causas
Humaera

había

un

la

los indi-

"incoherencia

(Protocole

de l' Homme et des

9 á la
Libertés

de

Europea,

1992,

sido

apoyada,

in ter

de Derechos

la mencionada

(ídem, párrs.

-30-

reforma

por

una

corno

Consejo

incluso,

las

de la Convención";

dicho

entonces,

de

la

Mas,

ya para

de Derechos

de la Convención"

des

"indispensable",

Europea

Europea

siguiente).

9, respecto

de control

ese

innovación,

Convención

instrumento,

plenamente

con el espíritu

Convention

párr.

de

de los indi-

fue superada,

la Comisión

del sistema

de emplear

era

terreno,

Protocolo

redactores

lógico

imposibilidad

por

la

(vid. considerando

último
del

standi

"inspiración"

de 1950

la adopción

Para

de

de jus

falta

Humanos,
Comisión,

que

la

que

5 y 8, respectivamen-

le
c. 568.

XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

te). Huelga

precisar

11 de la Convención
ción

que, a partir
Europea

de la Comisión

mente

Derechos

Humanos,

del Protocolo

(1998), lo cual implicó

Europea,

jurisdiccionalizado

de la vigencia

ese

sistema

en torno

con acceso

regional

de la nueva

directo

la desaparise ha plena-

Corte

Europea

de los individuos

de

a sus es-

trados.
A todo
una "recta

ello

se yuxtapone

interpretación"

del

como un todo ha de basarse
los

contendientes

sión

(Corte

Interamericana

que

de la

los factores
a la

(idem,

itálica
cana ...,

la

agregada;

la Asistencia

debida
Jurídica
del

párrs.

su Reglamento

de 2009

(ídem,

Derechos

28-8-2002,

47 y

cit.,

doctrina

concurrir

determi-

entre

intereses

Humanos del
Serie

A

ha tenido,

N°

al litigio

o presuntas
de motivos

víctimas
de

-31-

la

las

y

derechos"

Niño,

Opinión

17,

párr.

55 de la Convención

entre

48);

y resolver

132,

Ameri-

las distancias,

y la propia Corte IDH lo reconoce,

"más protagonismo

"Exposición

sus

In-

(ídem, El Derecho

el mayor equilibrio
de

Comi-

(ídem,

párrs.

aparej e

deben

entre

48), Y ha

reconocer

62, 72 Y 73) . Salvando

es notorio,

tes de las víctimas

"debe

proceso

defensa
y

cit.,

párr.

Consular ...,

vid. ídem, Artículo

no son pocas,

vos, otorgar

...,

que este

para que exista

OC-17/02

cit.,

Interamericana

que "[e]n todo

Condición

Consultiva

de la

o "equidad procesal"

sobre

119);

para

Atribuciones
cit.,

que

entendido

de igualdad"

equilibrio"

de desigualdad"

nadas elementos
partes,

Ciertas

de tal procedimiento

Información

del párr.

internacional

"en un presupuesto
IDH,

irrefutable

Humanos...,

Comisión

el exégeta

proceso

resulta

de Derechos

de buscar un "justo
formes

que

sus principales
entre

que

que
objeti-

los representan-

y el Estado

demandado"

Reforma Reglamentaria",
2009,

p.

2),

de 2000
del

tendencia

y 2003,

Tribunal

puesta
OEA";

esta

todo

al

lo cual

ejercer

internacionales"

En

"resuelto"

según

cisiones

protección

damiaje

los

Sobre
ante

la

juridico

un principio

valor

y no

ley

el presente

los Estados

(Artículo

unanimidad,

Partes,

la

Ameri-

sobre

todo

igual
el

e internacional

an-

y es

jurídico"

de los Migrantes

Indo-

agregadas)
lado,

que

opinión

las

55.3

reflexiones

consultiva

dic-

Americana ...
,

hacia dicha b0squeda
esclareció

Convención

el

Americana.

("[sJi entre

los

citado
Por

designar

un

jueces

fuere de la nacionalidad

cada uno de éstos podrá

-32-

sub

las de-

la ley,

"descansa

cuestiones

del caso ninguno

pro-

o es declarada

55 de la Convención

al articulo

Su-

para ser

todo ordenamiento

otro

la

Corte

o "equidad

ante

decididamente,
Dos

de esta

el peticionario,

nacional

IDH en la 01tima

procesales.

a conocer

de

a las recomendaciones

y Derechos

por

al intérprete,

la concerniente

llamados

res-

en los procesos

reclama,

de igualdad

que permea

patente,

tada hasta

lado,

una

General

su pretensión

101, itálicas

por la Corte

por

actores

discriminación

Jurídica

formuladas

tribunal,

también

equilibrio"

vinculante

el principio

cit., párr.

equilibrios

la experiencia

Asamblea

a juicio

"justo

se desestima

fundamental

cit.) impelen

pero

procesal"

del orden p0blico

Resulta

"de

55 de la Convención

en que lo son, para

(Corte IDH, Condición
cumentados,

la propia

mentados

las que

inadmisible.

de

"desequilibrio

al modo

por

funciones",

circunstancias,

conferir

discussio,

resultado

sus reglamentos

50 y su nota 36, y 85).

tales

presente

por

era

(vid. idem, Artículo

prema, el

cesal",

ya registraban

"ya no son los 0nicos

cana ... cit., párrs.
,

de

sus

"a recomendaciones
los Estados

que

de

un juez ad
C. 568. XLIV.
C. 594.
XLIV.

RECURSOS DE .HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

hoc"), para lo cual afirmó
nombrar

que la posibilidad

peticiones
lativa

individuales
55.1

al articulo

de los Estados
su derecho

(opinión,

(" [e]1 juez

1). Por el otro,

a conocer

sea nacional

de alguno

a la Corte,

conservará

del

mismo"),

del Estado

aspecto

demandado

de los casos antedichos

tas conclusiones

adquieren

que

se

repare,

para

lado, la respuesta
abandono

de

reiterada

una

práctica

para
en

"cuando

Ramirez,

párr.

que el instituto
equilibrio

20).

entre

por lo cual "podria

entrar

rantia
más

modernos

colectiva".

evidente

en partes

cuando

procesales

respuesta,

tizar

la capacidad

que el

opuesto

para

Partes

los individuos

sostenía

procesal

seguido
47/54);

la revisión

no sólo debe ser povoto

del

juez Garcia

consideración

"para mantener

iguales

en

especial

y la noción
en cuestión

y necesidades

las partes

del debido

a las

-33-

"que

partes

en

de garesulta

se constituyen

(párr. 37). A la par, para
reiteró

el

derecho",

con el carácter

humanos

de todas

asegura

habia

ello,

y los Estados

regional

un

párrs.

en especial

en conflicto

opuestas"

que

fue concebido

de derechos

el órgano

con los imperativos
que

IDH, nada menos

Y afiadió: [eJl conflicto

gunda

exégesis

Por

especialmente

Estados

2). Es-

en el sub lite a po-

previamente

del juez ad hoc

en

circunstancias.

(párr. 52; asimismo;

procesal

de los tratados

dos

tomó

respondió

(opinión, punto

fundamentos

Por el otro,

que

"no debe participar

la Corte

(vid.

elaborada

sino necesaria"

en

sentido

existen

en el

relieve

la primera,

implicó,

de una interpretación
sible

singular

y prolongadamente

más -aseveró-

la re-

que

el conocimiento"

co

en

en el caso sometido

Partes

que el juez nacional

punto

de

en casos originados

dicho juez ad hoc era inaplicable

de los Estados

se debe
de

la segaran-

conformidad

proceso",
el proceso

y que la
la vi-
gencia
que

de uno

de

los

es el debido

sostenerse
atente

una

contra

proceso"

el principio

fueron

generales,
nacional
chos

ve

propuestos

a cabo

priori tariamente,
de los derechos
pende,
vas",

tuir

"una

mentado
torno

la

a

que

del

sugerir

terpretación"

de

que

afectación

proceso",

en perjuicio

rial ante

el tribunal

para

sistema

interro-

deberia

Corte
del
de

humana
que

se

lle-

protección

sistema

de reformas

no denormati-

puede

consti-

y perfeccionar"

el

de

en

este

último

"se revela [] contrari [a]

Americana".

Ello era asi, para

del juez ad hoc, "analizada

Dicha

derecho

casos

del derecho
la

victima,

originados

in-

generaba
armas

una

en el

"demandante

actual,

mate-

de designar

en una denuncia

del juez de la misma

-34-

de

en

actual

"tradicional

institución

a la igualdad

la presunta

su

eficaz

actual"

[ ] La interpretación
...

o la preservación

de los dere-

contemplar,

juridico"

re-examinarse"

IDH.

inter-

debe

del

enriquecer

planteadas

que

como premisas

iniciativa

a la luz del estado

un juez ad hoc en aquellos
dividual

el

la "práctica

tratado

"palmaria

"toda

plexo

la institución

la

dos

en la persona

la "evolución

del

idónea

que

los

efectiva

la introducción

"interpretación

pues

que

mej or y más

una

y fin de la Convención

el contexto
pareciera

que

fortalecer

de

herramienta

la República,

agregar

reconociendo

de las dos cuestiones

al objeto

Americana]

[ ]" (párr. 54).
...

es la protección

humanos";

y

[Convención

"no podria

y fin del sistema

garantizar

sistema,

Total:

"que el objeto

necesariamente,
pues

la justicia

y tuvieron

destinatario";

miras

de

por Argentina

consagrados,

con

la

de igualdad

de la Convención

y legitimo

de

76 Y 77).

pertinente

centralmente,

en ella

único

todo

fundamentales

(párrs.

interpretación

Es del
gantes

principios

nacionalidad

insu-
,'.',

C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

pone

una ventaja

inaceptable

de la Convención
cisamente,

Americana

para

proteger

sobre Derechos
al individuo

(párrs. 2 y 11; y Solicitud

do"

la Nota 01 41/08,

14-08-2008,

gentina

en Costa

sultiva

se vio rápidamente

te IDH de 2009

Rica).

la

Convención

arts.
1950

Comisión
arreglo
asentaba
pea

Europea;

el Comité

de Ministros

(Convención

fondo

del

Report)

asunto

pero,

americano,
podía

darlo

puestas

IDH,

del

artículo

2 y 3). En este estadio

Arcon-

Atribuciones

de Derechos

llamada,

acerca

al Comité

Europea

de

-35-

dicho

si dentro

si del

por el Esta31.1).

Estado

apropiadas

indi-

(rapport/

convencional

de Ministros

entendía

del proceso,

a

y

de los hechos

(ídem, artículo

del régimen

Euro-

Comisión,

de la petición

de su opinión

se

Humanos

Dicha

una violación

con

europeo

la Comisión

25), estaba

de

de la

aun cuando

sistema

Europa.

51

Humanos

un informe

además

50 y

originarios

a pronunciar

a diferencia

que la Comisión

los

45 Y 46),

el trámite

convencionales

a publicidad),

a

de la Cor-

Derechos

Ciertas

Consej o de

se trataba,

transmitido,

en

de

Europea

y de si estos constituían

era

opinión

articulas

El aludido

la Corte

Europea,

este informe,

que esta

de tres órganos:

ser iniciado

do de sus obligaciones

adjunta

de la República

mentados

Europea

Corte

en el que daba cuenta

comprobados

pre-

del Esta-

Consultiva

"inspiraron"

propia.

Humanos,

la cual debía

vidual

se

en el funcionamiento

de Derechos

ante

veces

la Convención

estructura

al poder

en el Reglamento

Interamericana ... ci t., párrs.
,
a una

diseñada,

19 y 20) .

Americana

(Convención

frente

está acotar

los varias

31 Y 32 de

Humanos

de Opinión

reflejada

y fin

con el objeto

de la Embajada

Demás

(articulas

12) Que
de

e incompatible

con

Em-

inter(que no

las pro-

(ídem, incs.

del plazo de tres
meses

contados

Comité

de Ministros

por alguno
Europea
mi té y
del

no

des

of

de

artículo

finalidad,

de Ministros

p.

Comisión

Interamericana

por significativa

cit.,

Antes

aludido,

la Comisión

cia de la Corte

Recueil

en

La Haye,

de

t.

IDH,

afirmando

si algo enseña
una

suerte

que después

al modo

resultaba,

mediante

del

entonces,

de

de

alguna

un pronunciamiento

-36-

de

en disfaal valor

51.2 de la Con-

es que el sistema
reemplazo

del

ter-

preliminar

de

Europea)

y

bajo la competenintervención

de Ministros

órgano

de la

en punto

la Comisión

una nueva

Comité
el

"similar"

del informe

informe

y la Corte

Mas, la diferencia,

47).

del artículo

se produjese

advertido,

Atribuciones

no habla de manera

en

al

sido

la Comisión

de que la causa no terminara

la cual,

del proceso

Rights",

Ciertas

IDH,
párr.

bien,

previó

(equiparable

para la hipótesis

Europa,

para

"Implementa-

una institución

se ha venido

interamericano,

cer órgano

los méritos

cuentas,

H.:

como habrá

es,

de las recomendaciones

convencional

de

(Corte
...,

que

Americana.

Comisión,

esto

que fuese,

vor de la postura

vención

Americana,

un tercero,

de Ministros

obligatorio

el Co-

eran la Corte Eu-

interna tional

sobre la base de dos órganos,

IDH, excluyendo
al Comité

t

Human

(la Comisión

sobre

de decisión

of

Europea

48), era

resumídas

al

87).

La Convención
se organizó

hacerlo

artículo

En

informe

a la Corte

(vid. Golsong,

Protection
de droi

aludido

resol ver

32.1)

los órganos

de l' Académie

110 (1963),

para

idem,

International

cours

legitimados

el encargado

(ídem,

del

sometido

interesado,

la Corte

o el Comité

la remisión

el caso no era

o un Estado

esta última

tion

de

de los sujetos

litigio

ropea

a partir

del

cierre

de obligatoria

de la
Consejo

definitivo

observan-
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS
DE_HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

cia. Un doble
un lado,
sigue

orden

el texto

a la letra

si el Comité

measures

the

su modelo
en no más

que

del

el

daba

es,

decisión

ria para aquellos

(Leuprecht,

mente,

3;

su

nota

G. J. H. Y otros,
an

Human

en

Theory

Rights,

1998, p. 271: baja

La

las

medidas

primero).

Ha

obligatoria,

and

análogo:

que se produjo

apropiadas
visto,

la opinión

del

incluso,

de ser puestas

citado

de

en
los

artículo

32,

era obligato-

32", en La Conven-

Dij k,

Kluwer

cuando

P,

una violación

aun

Law,

3".

ed.,

de Minís-

de la Convena adoptar

prescripto"
cuando

Hoff,

Canvention

(is obliged)

período
que

van

el Comité

(avis) que pronunciaba

-37-

recibió

compromiso

van

está obligado

dentro

ar-

(conside-

que

af the European

32.2,

del

cit., p. 704 y, especial-

Haya/Londres/Bastan,

Contratante

sido

del

"Article

Practice

el artículo

tras "haya comprobado
ción, el Estado

sentido

the

fue con fundamento

de Ministros

de l'homme,

du-

of Ministers"

la misma

4 del

la

take

indicados

al margen

del Comité

des droits

must

de

Con-

a period

inteligencia

que acaban

Peter,

Partie

supra

el inc.

que la mencionada

Europea:

la

32.2), por cuanto

cuenta

tion européenne

prescribe

es precisamente

esto

Americana

qu'entraine

on the Comittee

las dos expresiones

que

la Haute

concerned

otro,

Por

una violación

mesures

Party

en los términos

(artículo

(doit/must),

Estados

les

/ shall

Contracting

párrafo)

europeo

1equel

prendre

des Ministres

formulada

aserto.

de la Convención

que se produjo

dans

Y, por

este

32.2 de la Convención

by the decision

6°, último

itálica

doit

agregadas).

51.2

decide

un délai

High

required

(itálicas

rando

"fixe

respalda

51.2

el del articulo

du Comité

which

tículo

articulo

intéresseé

décision
ring

del

de Ministros

la Convención
tractante

de circunstancias

no

por

el

resultaba

la Comisión

Euro-
pea

presentaba

cional"

todas

caracteristicas

(Cohen-Jonathan,

droits

de

Por
de

ser

Presses

1989, p.

otro

lado,

señalado,

el

atento

recho

que

en evolución",

siderando

Americana
tercero),

los antecedentes
adoptada
diez

la

años

Consulta

de

de Ministros

le, 1959, Resolución
mento

mismo

en materia
ciones

de

individuales

asi como iniciador

sión

Interamericana

desarrollada

aprobada,
adoptada

sión

con mayor

Doc.
amplitud

(Rio de Janeiro),
(OEA/Ser.

advertida

por

E/XIII.1).
René

Cassin

Esta

labor

destacado
de peti-

vid. Comila labor
(3/28-10-

y XI),

se

la Resolución

Estatuto

precursora,

en la primera

-38-

X

Interamericana
del

de Chi-

introducida

sobre

sesiones

puntos

aún, mediante

modificatoria

que,

Informe
de

sesión

de

interamericano,

(arts. 25/29;

periodo

en 1965 en la 2" Conferencia

a

desde el mo-

del régimen

al respecto

esp.

(con-

Reunión

un órgano

sistema

Humanos,

32,

la

creada

Santiago

11), constituyó,

de 1960

su primer

OEA/Ser.L/V/rr.1

1960),

naria

durante

1948,

Comisión,

Exteriores,

del naciente

de Derechos

del de-

para

(Quinta

(3-10-1960),

en su Reglamento

internacional

si se atiende

La

oportunidad

de una práctica

que

para la época en que fue

e instrumentación

dentro

Comisión

del Hombre

avalado

(1969).

acápite

su instalación

la

y Deberes

verse

de Relaciones
VIII,

de

lo proclamó,

ya exhibia

última

de desarrollo

tempranamente

según

Americana

esta

des
d'Aix-

ser guia principalisima

puede

que aquélla

européenne

"la protección

de los Derechos

Convención

antes

debe

también

jurisdic-

Universitaires

emplazamiento

del hombre

Declaración

"acto

51).

de los derechos
americano

de un

La Convention

Gérard,

l'homme,

Marseille/Economica,

acaba

las

vio

XXII,

Extraordide la Comi-

incluso,
plenaria

de

fue
la
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

Especializada

(8-11-1969),

i.e, en el marco

ción Americana,
habia

ido

Interamericana

allá

de

su

humanos, para convertirse
como

órgano

1973, p. 433) También
la Comisión
mission

función

y

52/62 y pássim).
(Corte

Atribuciones

Control

de la Comisión
Por lo demás,

OEA,

de l'Homme,

Interamericana
amén

33 de la Convención

la OEA,

en

adoptaron

de lo antes
Americana,

señalado

de la Organización

considerando

de la Organización.

la Comisión

cuyo mandato

3°)

En suma,

es un órgano

Comisión,

ángulo,
modelo
cedió

(Convención
articulo

que la Convención
europeo,

2.2)

para

que instrumentaba,

No

Americana

es

y entró

en vi-

según ya fue
de órgano
con dicha
de la OEA,

los paises

articulo
de

también

olvidar,

el funcionamiento
en la medida

-39-

vital

del

Ameri-

miembros

35; Estatuto
desde

se diferenció

la importancia

de

Buenos

y autónomo

de todos

del

Miembros

de conformidad

Americana,

lo cual subraya

a la Comisión

tección

30).

surge de la Carta de ésta y de la Convención

de la Organización
la

la Co-

de

jerarquía

principal

cana, y que actúa en representación

de

a la

ps.

de las

"Protocolo

en 1970- por el cual se elevó a la Comisión,

Carta,

la Carta

LGDJ,

respecto

los Estados

el denominado

sobre

La Com-

cit., párr.

gencia

principal

obras

Ejercicio

-que

(supra,

Washington,

[ ] cumple"
...

en el
...,

actuar

Paris,

que

ya

derechos

Karel,

Aires"

anunciado

reformó

"al

de 1968 de: Vasak,

de Legalidad

articulo

1967,

de estos

función

la Conven-

los

lo fue en una de las primeras

De ahi la "doble

IDH,

de

Documentos,

des Droits

Humanos

a la sazón,

"promotora"

eh "protectora"

(vid. la edición

Intéramericaine

misión

que la Comisión,

(Actas

judicial"

Derechos

en el que fue adoptada

cuando expresó

más

sobre

otro
de su

que le con-

sistema

de pro-

en que la competencia

de
aquélla

para

la tramitación

reconocimiento
articulo

facultativo

25),

primera

de peticiones
por

ya que derivó

(Convención

los Estados

del

Americana,

articulo

el

el Estado

criterio

que

sabilidad

ante

viene

internacional

examinada

por la segunda.

ello, para el Estado,
rania"

al haber

es consecuencia

asumido

Cesti

IOH,

Hurtado

vs.

Serie C N° 56, párr.
humanos

restricción

Jurídica

interna

de

al

de

ejercicio,

derechos

después
genera

desenlaces.

La

dentro

de

la

cepción

atribuido

preliminar,

30-10-2008,

es

por

-40-

19).

la Convención
de la Comi-

asaz

demostrativo

via
desde

por

la tu-

internacional
luego,
del

cuanto

que le fuese

y

(idem,

Indocumentados,

(considerando

ll

del

la no-

estatal

internacional

idem, Bayarri

Serie C N° 187, párr.

de su sobe-

de reforzar

la

que

sentencia

poder

nacional,

reparaciones

situación

En la protección

Migrantes

con lo ya visto

(asimismo:
fondo,

del

aun a riesgo,

internacional

respon-

comprendida

la decisión

humanos

jurisdicción

diata" con el acto "ilícito
riormente)

los

responsabilidad

de todo y conforme

de

fondo,

a su vez,

sobre el Estado
los

Perú,

necesariamente

("complementaria" /"coadyuvante")
tales

del ~ejercicio

ej ercicio

según

no es menos verdadero

169 y su cita).

y Derechos

76). Dicho

párr.

está

su

la

la competencia

de que ha primado
tela

Sin embargo,

remediar

aceptado

la

Condición
cit.,

de

de

de parte

derechos

de

deber

cargo

adver-

aquél,

carácter

29-9-1999,

ción

hacerse

para

el

(Corte

de los

del

definitivo

y, por ende, haber

Americana
sión

y

de la

44).

implicará

exponiéndose,

Europea,

de ser partes

un resultado

la Comisión

no fue de

(Convención

solo hecho

13) Que, naturalmente,
so para

individuales

Estado,
10), se
es

"inme-

(poste-

vs. Argentina,

costas,

de

sentencia

exdel
",.'

Además,
admisibilidad
por parte

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

la existencia

relativo

al agotamiento

de la presunta

"establecido

del antes mencionado

víctima

en provecho

del

a éste

Estado"

"permiten

interno

antes de verse enfrentado

los

derechos

ria'

de

humanos,

la

tencia

del

Estado,
actos

Panday

en otras
un

tenido

órgano

segün

excepciones

lo

internacional

de

dicha oportunidad

si,

dentro

o complementa(Corte

preliminares,

sen-

38 y sus citas)

dispensado

internacional

mani-

su derecho

Preámbulo)"

C N° 12, párr.
está

9°), está

internacional,

'coadyuvante

Americana,

de

internos

un objetivo

el problema

ésta

vs. Surinam,

palabras,

y tiene

en la jurisdicción

ser

Seríe

recursos

a un proceso

(Convencíón

4-12-1991,

ante

hubiese

por

interna

IDH, Gangaram

"resolver

válido

los

(supra, considerando

fiesto:

cual es especialmente

de

recaudo

de responder

El
sus

anterioridad,

con

por

no

de su propio

sistema

le-

galo
En síntesis,
pone,

el dictado

informe

provisorio

y ejercer

definitivo

presu-

no ha querido

por un lado, que el Estado

del informe

discrepar

con el

su derecho

IDH. Y, por el otro, que el primero
oportunidades

dentro

dos primeros,

habitualmente

plano

interno

de los cuales

(agotamiento

ro particularmente
transmisión

pudo

los

todo el curso del procedimiento
te. Y un tercero,

ya ha tenido

extensos,
de

de ocurrir

reparar

el entuerto.

que se desarrollaron

recursos

locales)

que no es ajeno a esto último,

del informe

tres períodos

ante la Comisión,

significativo,
preliminar

-41-

pues

ante la Corte

comenzó

desfavorable.

u

Los

en el

y durante

respectivamenmás acotado

a correr

desde

pela
14) Que
término
ricana

si bien

recomendaciones
es derivación

sis señaladas

a fin de aventar
tir.
de

Es de

con

por

10 que se requiere

sa de la enseñanza
(Melchior,

Michel,

l'homme:

/ Mélanges

411),

esencialmente

limitaciones
las

más

Dimension

que

objetivo"

de la protección

que

The European

européenne.
Wiarda

internacional

han

(Corte IDH, Benjamin
preliminares,
juez Canyado

Procede
que la Corte

Internacional
et

'la-

de l' Hornme",
/ Protection
in honour

C. Heymanns,

en
des
of

y H. Pet-

2" ed, 1990,

son

"de

carácter

6'). En el dominio

de los derechos

ser

en ma-

humanos,

de los derechos,

"restrictivamente

no hay

al paso

interpretadas"

y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones

sentencia
Trindade,

de

de los Es-

a la inver-

Studies

obligaciones

al ejercicio

precedente,

(F. Matscher

(supra, considerando

"implícitas"

expresas

dichas

tratados

'indeterminées'

des Droits

de Gérard

los

estatales,

européenne

la dimension

persis-

amplia

de Derecho

ou

Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich,

cuanto

que

una actitud

'vagues'

de exége-

todavía

a la soberanía

adoptar

Ame-

en el curso

considerando

en materia

"Notions

en l'honneur

zold eds.),
p.

clásica

Human Rights:

de

al

de las obligaciones

dan s la Convention

Protecting
droits

primeramente,

arreglo

del

otras consideraciones

que pudieran

una serie de limitaciones

teria de hermenéutica

cunes'

objeciones

y normas

oportunidades

cabe agregar

entonces,

se impone

51.2 de la Convención

en repetidas

algunas

que

de las pautas

igualmente

humanos,

constituyen

artículo

necesaria

significar

derechos

tados,

del

y aplicadas

de esta sentencia,

la interpretación

del
párr.

reconocer,

1-9-2001,

Serie

C N°

81,

voto

del

17).
en segundo lugar,

IDH en el ya mencionado

-42-

Caballero

que es cierto
Delgado

y Santa-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

na,

después

de memorar

Americana,

señaló

los

que "el

articulas

término

[ésta] debe

ser interpretado

acuerdo

la regla

con

de

articulo

31.1 de la Convención

Tratados

y, por

risdiccional

obligatoria

ponsabilidad

del Estado.

Como

vención

la

especial,
ción.

intención

de

En

consecuencia,

internacional

por

el Estado

una

decisión

generaria

que en la presente

Con-

sido

un

sentido

de la misma

31.4

darle

Conven-

en responsabilidad

recomendación

no obligato-

ria"

(fondo, párr.

67)

mento

en el párrafo

93 de Genie Lacayo vs. Nicaragua

paraciones

y costas,

que en Loayza
ambos

79).

atañe

articulo

Fallos:

ese precepto
incluso,

Sin

ello

315:449,

remi tió

sentencia

embargo,
51,

lo es que

no

constituyó

454 -1992),

circunstancias

de las

la Corte

concluye

lo 51.2 de la Convención
mo

el presente,

por cuanto
aún;

es

ha

no existe

preciso

de

tres

-43-

un

causas

C N°

en cuanto

obiter

dictum

que

82 del propio

e,

Loayza

o no del articu-

en un caso que, co-

en dicho
la

regional

a

mencionadas,

a consideración

señalado

relieve

Serie

que,

del tribunal

el párrafo

sometido

pasaj es de

dado que todo lo atinente

que la violación

el informe

poner

sólo

no puede plantearse

sido

citados

cierto

frag-

C N° 30), y

17-9-1997,

es menos

tal como ya lo puso en evidencia
Tamayo: "[ ...]

del

este

(fondo, re-

Serie

a los

fue ajeno a la competencia

a las

reprodujo

del 29-1-1997,

Perú

(fondo,

33, párr.

(Abaco,

sentencia

Tamayo vs.

antecedentes

al

También

jures-

no incurre

con

de los

la

haya

el articulo

incumplir

de una

de

en el

el Derecho

incumplimiento

Partes

corriente

contenida

sobre

no consta

las

no es aplicable

interpretación

el carácter

cuyo

usado por

a su sentido

de Viena

no tiene

la Convención

'recomendaciones'

conforme

general

ello,

50 y 51 de

Corte

de

la Corte,

articulo".
IDH

retomó

Más
la
cuestión

en Blake

portante

en la materia,

palabras

(fondo,

primero,
cripta

párrafo

que

bién

antes
se

por

un alejamiento

debió

Podria

Americana

competente

tos relacionados

junto

reparaciones

Castillo

107, párrs.
Tamayo

Petruzzi

1999,

Serie

C

párrs.

Comisión

aprueba

liminares,

Loayza

en orden

Ulloa

se repitió,

52,

y Loayza

al articulo

51, re"en

33 de la Conven-

Interamericana

VS.

párr.

en sus informes"

La sola

212;

186/189)

-44-

(fondo,
vid.

las

reco-

(párr. 108;

al párrafo
a Blake,

sentencia

Cesti

pre-

del 2-7-2004,

referencia

con posterioridad

Perú

contrai-

excepciones

sentencia

un

dicha Con-

a atender

Rica,

es

de los asun-

de los compromisos

Costa

Tamayo

al paso que marcó

'para conocer

y costas,

182/187).

y otros
N°

vs.

doctri-

al sostener,

se comprometen

Herrera

82 de

en las recordadas

por lo que, al ratificar

Partes

que la Comisión

C N°

en

y Santana

con la Corte

en igual sentido:

Serie

basada

50", que "el articulo

Partes',

los Estados

fondo,

en

que "Blake",

con el cumplimiento

dos por los Estados

mendaciones

Delgado

la

(párr. 108).
tenido

apoyado

que

el tam-

fue

del informe preliminar,

dispone

segundo,

en su disidencia,

Argüello

de los antecedentes

Lo

trans-

del que da cuenta

circunstancias

sus

36).

Lo

Tamayo

im-

por

N°

Santana.

82 de Loayza

sostenerse

e

el antes

y

demás

cuanto

Serie

siquiera,

Delgado

haberse

con el articulo

vención,

24-1-1998,

ambas

Caballero

forzó la consistencia
relación

de

por

sus silencios

ni citó

párrafo

peso

citados

(párrs. 12/14).

órgano

del

el juez Montiel

nas de los

por

al "criterio"

reproducido
el

pronunciamiento

Caballero

se atuvo

sólo

que la decisión

ción

tanto

sentencia

67 de

quiere,

cuenta

Guatema la,

ya que no reiteró,

dado

Si

vs.

del

Hurtado ...,

en

30-5cit.,
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Desde

análoga

tesi, como destinadas
a la doctrina
principio
vención

de

suscribe

sobre

trata de derechos

para

tiene

aplicar

IDH,

humanos.

de

Interamericana

como

derechos

52 y 111)"
son del
Lengua

inglesa

del

constituye
9°.

la

efecto

cita

en cuanto

nifica

uno

¿Dejar
párr.

del

caso

los

de

187

de

a que "al ratificar
a atender

éste

también
dicha

los

sentidos

Diccionario,

de

[...]

en alguien

un

Asimismo:

tratado

o

no

considerando
¿cuál

en Cesti

Convención.

de la

en la versión

supra.

contenida

no

"[a]djudicar

Hurtado)

(párr. 187, itálica

-45-

artículos

corrientes

efecto

es

el

Hurtado

los Estados

las recomendaciones

según el citado

de los

el Diccionario

(vid.

que

subrayados

(to apply,

Factory)?

como

Americanos,

el "Derecho",

Cesti

Ame-

órganos

o poner en práctica

para

de

los

la OEA.

186,

los

de

si

esfuerzos

y la defensa

(Carta de

de "aplicar"

de la afirmación

"atender",

si un Estado

mejores

Estados

con

del

31.1 de la Con-

uno

un determinado

Chorzów

en sus informes"?

virtud

de protección

además,

administrar

incumplimiento

tes se comprometen
aprueba

de

y precisamente

citado
un

útil

es.

de acuerdo

a fin de obtener

o efectos"?

darse

especialmente

sus

la observancia

(RAE. cit.),

o, sin más

bienes

¿Acaso.

no es [e]mplear,

un[a] medida
algo"

realizar

(Cesti Hurtado ...•
cit .• párr.

Española

debe

"en

de los Tratados,

en el hemisferio

original)?

"aplicar"

que

'promover

humanos'

la cual,

de un órgano

la Organización

función

sentido

internacional,

las recomendaciones

de

ex hypo-

como es el caso de la Convención

la obligación

principales

¿qué

en el artículo

tratado

la Comisión

tiene

según

el Derecho

un

y entendiéndolas,

51.2:

fe. consagrado

y ratifica

ricana.

al artículo

la Corte

de buena

de Viena

perspectiva

Par-

que la Comisión

agregada)
"[a]coger

¿No sigfavora-
blemente,

o

"mandato"?

¿La

de

la

Indigena
2007,

IDH

Kankuano,
lO)?

¿No

es

(Australie

c. France),

p. 268, párr.

a los

Comisión

de

del

Pueblo

del

los

30-1-

principios

de obligaciones

Essais

20-12-1974,

de

derivados

4-6-2009

-AG/RES.

¿Es válido

la Asamblea

General

la misma

de

nucléaires

Recueil

incluyendo,

1974,

de

Derechos

puntos

realiza

en

"[d] en

de derechos

desvincular
de la OEA,

-46-

a las

las medidas
anual de

en igual

General,

AG/

senti-

Fortaleci-

en seguimiento

de los

aprobadas
-AG/RES.

"seguimiento"

de las diversas

desarrolla

humanos

3-6-2008,

y el 7-6-2011
el

el perfec-

al informe

de las Américas,

(XXXIX-O/09)-

la Comi-

seguimiento

Humanos,

humanos

re-

el Hemisferio",

entre otras,

Asamblea

base

de

de los derechos

2 y 3.b; vid.,

la citada

qué

después

(CIDH) para

y recomendaciones

expresión,

¿sobre

que

derecho

a que

de las Cumbres
2521

labores

Humanos

estado

Interamericana

de los sistemas

obligatorias,

de la OEA resolvió,

Miembros

(XXXVIII-O/08),

(XLI-O/ll)?

uno

Justicia,

y protección

de la CIDH,

resoluciones

bajo

un

aludidos

del

resolución

fe"

de

Derechos

del

Estados

mandatos

que,

de

(Observaciones

RES. 2409

por

los

Asunto

y la ejecución

de las

de la promoción

cautelares"

miento

también

realizar

última:

"buena

ser

esencial

fortalecimiento

las

no

General

Interamericana

recomendaciones

do,

la

sentencia

de

la Asamblea

cionamiento

la

pero

46)?

"el valor

alentar

de

provisionales,

Internacional

Asimismo,
jurídica

esta

"la creación

(Corte

y el

ruego",

Estado

(vid. de

juridicas"

sión

[o]

del

medidas

que presiden

afirmar

deseo

'obligación"

Corte

párr.

básicos

un

no pesa también para el cumplimiento de las decisio-

"esfuerzos'l

nes

satisfacer

normativamente

el
2675

proclamado
actividades
la

Comi-
{"~

C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

sión con el fin de "verificar
ciones

("1. Una vez publicado

[el cual]
mar

las

como
con

haya

formulado

medidas

solicitar

de

seguimiento

información

2. La Comisión

nente

sobre

Reglamento

que

[de las]

en el cumplimiento
Comisión,

to-

tales

audiencias,
recomendacio-

que considere
de

en

podrá

oportunas,

y celebrar

de la manera

la

el fondo

la Comisión

el cumplimiento

de

de sus recomenda-

[... sobre
]

considere

a las partes

informará

los avances

daciones",

un informe

recomendaciones,

el fin de verificar

nes.

el cumplimiento"

[dichas]

articulo

48,

perti-

recomenitálicas

agregadas)
Finalmente,
te 10H sobre

las "garantias

den de los tratados
pide

y, quizás,

bles

tado
tencia

cit.,

mekdjián

opinión,

humanos

deben

(Alvarez

las sentencias

c. Sofovich,

1513; Garcia Méndez,

en tercer

cuadra

afirmar

que nada im-

sean

nacionales,

a la Información

resultan

Fallos:
Fallos:

párrafo

entendidas

frente

331:2691,

Convención

término,

que habida

-47-

internacio-

como

SA, Fallos:

1515 -1992-;

normas
333:

"de

2306,

medidas
asimismo

(Ekp.

2702 -2008-).

con el orden

del precedente

al Es-

sobre la Asis-

una de dichas

315:1492,

"suscepti-

"que amplian

punto 6; asimismo,

ser

de la Cor-

que se despren-

que aquéllas

c. Cencosud

15) Que prosiguiendo

servar,

procesales

29.b y cl. y asi como las normas

minimos"

do en el primer

doctrina

de los justiciables"

10H, El Derecho

articulo

2323 -2010-),

lo aconseje,

de la protección

de derechos

contenidos

minimas"

a la luz de medidas

Consular ...,

Americana,
nales

mucho

(vid. Corte

en la propia

internacionales,

de expansión"

el horizonte

con base

expositivo

considerando,
cuenta

anuncia-

cuadra

del arraigo

ob-

y madu-
rez que ha logrado
correr
nida

evolutiva

en todo

de

derechos

reglas

los

caso,

humanos,

generales

la

aplicada

ha

sido

la Corte

IDH:

interpretación

y en

estos

sobre

Información

Y sus citas,

fondo,

reparaciones

N° 134, párr.
que tender

Derecho

a afirmar

de sus derechos

a la Convención
tado por
resuelto,
rechos

ésta bajo

humanos

en

el

es

democrática"

dicho

sistema

Hemisferio"

circunstancias.

condición

(preámbulo

Primeramente,

y

para
"su

8).

C

más

de actuadel

deben
por

referencia
instrumen-

han reafirmado

y protección

que "[1] as "justas

-48-

Serie

Interamericana,

consolidación

artículo

Colombia,

también

de protección

a

Trinda-

en el plano

que

de Upeticiones",

la

pleno

con expresa

fundamental

y

párrs.

que no han hecho

Democrática

y, por el otro,

"para

vs.

15-9-2005,

fundamentales

y al sistema

el régimen

cit. ,

sujeto

Americanos,

cuya

de los tiempos

de Mapiripán

por un lado, uque la promoción

una sociedad
talecer"

Americana

vivos,

IDH, El Derecho

y condiciones

a la luz de la Carta

(articulo

del juez Can9ado

como

en

oportunidades

instrumentos

Consular ...,

al ser humano

las

enunciadas

numerosas

del

de

con

Americana

y condiciones

la cual, en 2001, los Estados

consecuente

tratados

sentencia

Tiempos

de protección

(vid. Corte

de la Masacre

Tiempos

Internacional.

ser vistos

los

en

Asistencia

y costas,

106).

ción y protección

ser

y voto concurrente

Caso

2/15;

con la interpretación

la evolución

actuales"

la

de

usan

tiene que acompañar

la

soste-

la Convención

tratados

de vida

de, párrs.

de

y propiciada

las condiciones

113/115

además

de hermenéutica

29),

que la postura

entenderse

con el

internacionales

cual,

de Viena

interamericano

la más acorde

instrumentos

la Convención

por

convencional

de sus años, bien puede

resulta,

los

el sistema

la

de los de-

existencia

intención
de

Al

la

y

de

de for-

democracia

respecto,

exigencias

dos
de
.,",

la

democracia"

ción

deben

C. 568. XLIV,
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

"orientar

riodistas

(Arts.

Humanos),

Opinión

13

y

29

Convención

Consultiva

1985, Serie A N° 5, párr.
lo a los tribunales

través

de

el sentido

los motivos
facultad
hacerlo

Mas,
que

los Estados

de estos.
ciones,

incluso,

la

en

le habría

son

las

la fundamental

y las personas

definitivo

doctrina

otros

que

-1998-),

lo cierto

cometido

central

es que,

de

a la Comisión

la

de no

una recomendación
al

in-

en el carácter

ar-

Americana
sujetas

sirve

de

y aplicar

Sánchez

en este

está depositado

America-

darse

y la Corte

IDH

a la jurisdicción
y sus recomenda-

en la causa en que son dictados

asienten

(vid.

esen-

se pro-

IDH cuando,

de la Comisión

para interpretar
asuntos

que

acerca

podrían

se encuentra

Partes

y

sino

la pregunta

que

la Convención

alcance

21).

dictando

tienen

a

Convención

de la Corte

respuestas

rumbo

la orientación

párr.

de

que no so-

el

amplio

sido dada

terminaría

noviembre

Es indispensable

55 de la

es atendible

Derechos

a los "tribu-

"fijar

de muy

Ramírez,

son obligatorios

dades nacionales
cana

aquélla

El informe

si bien

también

de interpretarlas,

la competencia

Varias

qui tectónico

lugar,

por los cuales

el Estado,

terrogante.

e,

cuarto

de

término,

de los preceptos.

so pretexto

de incitar

obligatoria.

para

de normas

cit., voto del juez García
En

sino

Conven-

de Pe-

sobre

13

corresponde

(ídem, Articulo

y avance"

del

de que no se subvierta

cial de las normas,

na ...,

les

la interpretación

así sea, a condición

fundice

OC-5/85

la

Obligatoria

44). Y, en segundo

constitucionales",

de

Americana

internacionales,

nales

al dia

interpretación

(Corte IDH, La Colegiación

[Americana]"

poner

la

a las

la Convención

Reisse,

último

guía

Fallos:

aspecto

Ameri321: 1328

al menos,

en la obra de la Corte

-49-

autori-

el

IDH. Es
la jurisprudencia
"patrimonio

de ésta la llamada

juridico

(Presentación

del

a constituir

de todos los paises

Presidente

y pueblos

Corte

ante

ton,

Corte

extensible

IDH mas

Humanos

Humanos

constitucional

zidou

c. Turquie,

1995,

Serie

Suisse,

párr.

sentencia

2011, párr.

los

más

casos

general,

normas
to,

2010,

Sala,

sions
dir

n° 310,

de

por

lidad

la

los

141),

traídos

para

del

interés

esclarecer ,

de

y
los

tiene por objeto

recurso,

general,

también

cuestiones

yectando

su jurisprudencia
Parte

tiene

(Konstantin

del 22-3-2012,

párr.

sobre

-50-

et décideci-

de manera

las

manera,

al

respe-

asumieron

en

su

c. Royaume-Unie,

ca-

senten-

154). Si el sistema

fundamental
por

el conjunto

89).

et

desarrollar

fin

ofrecer

resolver,

al orden

de los derechos

Markin

des arréts

arréts

y

que interesan

de protección

c.

también,

tal

que

Serie A, n° 25, párr.

las normas

tencia

(Irlande

H

elevando

los Estados

compromisos

23-3-

no sólo para

sino

de

del

c. Royaume-Uni,

des

salvaguardar

contribuir,

Contratantes

Europea
un

conocimiento,

(Loi-

et Shuruk

Recueil

"sirven

resulta
H

sentencia

Recueil

de De-

europeo

et autres

las segundas

a su

Estados,

cia del 18-1-1978,

particulares

7-7-2011,

Convención,

de Partes

la Convención

del

y a la

Europea

75 y 93; Neulinger

Al-Skeini

A.

la Corte Euro-

público

del 6-7-2010,

133;

por

preliminares,

párrs.

Gran Sala, sentencia

décisions
Gran

A,

Americana,

asi como la primera

del orden

excepciones

Antonio

En consecuencia,

de la Convención

y de sus sentencias:

un "instrumento

VI).

lo sostenido

respecto

H

de la OEA, Washing-

a la Convención

no a la Comisión,

pea de Derechos
rechos

por entero

Permanente

de

de la región

IDH, juez

OEA/Ser.GCP/doc.3654/02,

resulta

Consejo

la

Can9ado Trindade,
16-10-2002,

el

de

una suerte

a los
dentro

público,

humanos

y pro-

de la comunidad

c. Russie,

Gran

de

Sala,

de

sen-
~~'.

Dicha
guramiento
lores

función

en el marco

del orden p0blico

comunes

superiores

que han querido

vención

Americana

consolidar

al

en este

nal y de justicia
esenciales
asimismo,
Ricardo

otros ...,

y

protección

competencia,

ésta

dar

párr.

las

llevara

contuvieran

"problemas

o "una materia

en el continente",
podido

"alcanzar

dicos"

(Corte

cit., párr.
cimiento

cepciones

Serie

lo

N°

de la jurisprudencia
promueva

(vid.

está

Arellano

párr.

no

IDH inpara que

aquélla,

las

importancia
no hubiese

especialmente

01tima

vs.

los

de la

Chile,

ex-

sentencia

Comisión,

del aludido

de la Corte

...,

en el recono-

y costas,
La

jurí-

Periodistas

de

cifrado

124).

que

considerados

Comisión

y otros

necesitada

-51-

de la

sobre esos problemas

reparaciones

igualmente

función,

Corte

especial

Obligatoria

154,

perso-

profundo

de ser la "intérprete

fondo,
C

de

la propia

que también

(Almonacid

preliminares,

se encuentra

radigmático
que

Sentido

Americana"

26-9-2006,

cierto,

ca

25).

estrados

unánime

La Colegiación

por esa institución

Convención

del

IDH,

dicha

apropiadas

que revist[a]

una decisión

de

(Corte IDH, Baena

controversiales

o en las cuales

propósito

que la propia

la Comisión

los

de la Con-

de los derechos

97),

como causas particularmente

legales

"su

con el sentido

IDH. Sentido

ante

85 y sus

de libertad

colectivas"

dicó al entender

por la Corte",

Partes

ser

y que hace de aquel tratado,

cit.,

es la que permite

del

cit., párr.

en el respeto

de "garantías

de la Corte

la

[... un régimen
]

(preámbulo),

existencia

en

los Estados

fundado

reitérase,

de "va-

mediante

continente

un régimen

al ase-

y otros ...,

reafirmar

social,

dirigida

y al afianzamiento

(centrados

establecer

del hombre"

americano,

regional

(Corte IDH, Constantine

humano)"
citas)

C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

por

fruto pa-

IDH, lo cual expliincs.

c

y

d,

del
artículo

45 del

sorpresa,

entonces,

te Europea
Europea

Reglamento

Waldock,

aun cuando

ésta había descartado

por

o tuvíeran

dudas

el actor.
presídente

concernía,

inter

para

ropéenne

des

16) Que,

general

por

affaíre

de procédure",

últímo,

como

que cuando

conocída

síno por-

arrét de la Cour
Lawless,

en

de

eu-

exceptíons

Annuaire

la máxíma

fran9ais

ya consolídada

lo explíca

es susceptíble,

útíl",

íncluso

de Derecho
v.gr.,

valeat

es regla

con anteríoríde Víena,

Internacíonal,

de dos ínterpreta-

producír

los efectos

querí-

dos y la otra no, la buena

fe y la necesídad

de realízar

el ob-

jeto

exígen

y fín del

ínstrumento

las dos ínterpretacíones
ternational,
Justícía,

le permíte

asenta-

duda se mantu-

31 de la Convencíón

la Comísíón

una de las cuales

dejar

ut res magis

como del "efecto

en el artículo

un tratado

de críterío

de la Convencíón

Por un lado, que sí alguna

de ínterpretacíón

e ímpone,

de

jurídícos

es de ímportancía

del díscurso,

tambíén

dad a su recepcíón

cíones,

premier,

C.H.M.

1960, vol. 6, nO 6, ps. 452/453)

dos otros dos motívos.
a esta altura

cambíado

a "aspectos

l'Homme:

de

de droit international,

alia,

la

se procedíó

de su decísíón,

"Le

et questions

quant pereat,

hubíeran

la Comísíón

lo explícó

la ínterpretacíón

(Eissen, Marc-André,
Droíts

según

la Comísíón,

sobre los fundamentos

Europea"

víera

de

sus míembros

fundamental

préliminaires

Empero,

por

por la Cor-

Humanos,

no porque

ímportancía

díctada

causar

llevado

a la sazón

el lítígío

debería

de un caso

tal manera

que

sentencía

No

derívado

de Derechos
alegada

la Comísíón).

que la prímera

hubíese

víolacíón

de

1966, vol.

Affaire

(Annuaire

la adopcíón

de la Commission

11, p. 239; víd.

du Détroit

de Corfou,

-52-

de la prímera

Corte

du droit in-

Internacíonal

sentencía

de

del

de

9-4-1949,
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

1949,

Recueil
Corte

(Godinez

IDH

33, con

p. 24 Y su cita).

cita

Cruz ...,

Free

Zones

de 1929),

la cual

principio

es aplicable

tratados

cuanto

alternativa
gidos

más

"debe

tanto

los

para

que "informa
Belén,

con el Derecho
Fallos:
tación
poder

legal

que el régimen

tituye
rio

y que

"impone

y a todo

al

evento,
creado,

humana

sujeta

llos:

330:1989,

2043,

2056/2057

de sus agravios.

real

Fallos:
2007

Luego,

principio

La

prote-

resulta

327:3677,
Pérez

para

de buena

humano

frente

al

parece

discutible

al menos,

"legitimas

en cuanto

o iluso-

Disco

Fallos:

del

anotar

SA,

Estado

de

a que cons-

no conjetural

Fa332:

la reparación

que la aplicación

fe al cumplimiento

-53-

la interpre-

Madorrán,

obtener

es preciso

(Madorrán,

3688 -2004-;
c.

de

"connatural"

Humanos

ser

persona,

a la jurisdicción

Americana

y efectivo,

-2007-;

-2009-),

5°).

(Portal

humanos"

no

habria

(vid. Vizzoti,

de los

864 -2008-).

de peticiones

un procedimiento

o pro

privilegiar

331:858,

Parte de la Convención

ya recordado

homine

de los Derechos

Fallos:

otro,

que este

agregadas).

en la persona

expectativas"
un Estado

el

of Gex,

de los derechos

pro

derechos. acuerde

(Acosta,

estatal"
Por

más

District

considerando

itálicas

306 -2002-)

2004 -2007-),

que

(supra,

párr.

de Justicia

sustantivos

de los derechos

Internacional

330:1989,

aspectos

el principio

todo el derecho
325:292,

and the

la tutela

106,

cit., párr.

Fallos:

Permanente

la

[ ]" (Corte IDH, Caso de la Masacre
...

elegirse

Paralelamente,

cit.,

ya ha sido expuesto,

a los

procesales

favorable

siempre

de Mapiripán ...,

of Upper Savoy
según

lo ha sostenido

preliminares,

de la Corte

advirtió,

a

también

excepciones

del precedente

Internacional

Asi

del

de los trata-
dos indica,

precisamente,

por dichos
tivas
tion
ps.
juez

on

es "honrandou

Estados

(Villiger,
the

Mark

Law

425/426

que una de las formas

of

García

Commentary

E.,

Treaties,

Y su ci ta).
Ramírez,

Bien

que

de garantías

convierte

en una formulación

rantías

que permitan

recuperarlos
fueron
tropieza

Por

han

ello

sido

toriedad
como

de

de los Migrantes

las

el propío

"pertinentes",

do respecto
por

dicho

competan

51.2

de éste. Súmase
precepto

),

de realizarse
competencias
principalmente,

con estrícto
previsto
por

por

3 O)

ha sido

expectativas

establecer

es menester
del

su

a "remediar la si-

ser otra que la propia

debe
de

tomar
las

las

es señalado

medidas

Mas,

de

interno,

ningún

instancia

le

habrá

de distribución
jurídico

Nacional.

esta

que

recomendaciones

del orden

ante

del

tenido por produci-

ordenamiento

-54-

atañe,

recomendaciones

ni sobre las anticipadas

formulado

36).

que la obliga-

a ello que, como también

respeto

Juridi-

defini tiva

a las

si

ejercicio

cit., párr.

aclarar

que se hubiera

local

ga-

restablecerlos

informe

y

de los derechos,

cuando

lo enuncia,

el

las

(Corte IDH, Condición

la Constitución

teo sobre estas cuestiones,
siderando

que siembra

Indocumentados,

("el Estado

el cumplimiento

U

Se

la cual no podría

y por el agravio

petícionario

valer queda en el vacío.

esto es, solo a las dirigidas

examinadau,

tuación

la

práctica

recomendaciones
artículo

derechos

al

sin

desconocidos,

indebidosu

17) Que, con todo,

de

es preciso

en

2009,

parafraseando

el reconocimiento

ponerlos

y

con obstáculos

ca y Derechos

"proclamación

Conven-

Nijhoff,

M.

afirmarse,

estéril,

reclamar

cuando

vulnerados

puede

para hacerlos

frustraciones.

tipo de expecta-

on the 1969 Vienna

Leiden/Boston,

"la

provisión

produce

el mencionado

de satisfacerlo

supra

y,

plan(con-

después
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

de

todo,

reparar

una

un

"indemnización"

daño
y

reparaciones
párr.

"la

sentencia

del

más

usual"

Rodríguez

Velásquez

forma

vs.

Honduras,

21~7-l989,

Que,

del Estado

en

conclusión,

so riesgo

formuladas

de incurrir

y criterios

pautas

evidente,
impone

citado

en el Informe

7,

de este

tanto

en el que

que debe

que

insertos,

opuesta

dicho

atribuirse

en el "contexto"

están

de peticiones

y de la Convención

tegralidad.

Es, a la par,

el que mejor

y al

fe"

"efecto

"debilitamiento"

propio

del

ser humano

petición

Jurídíca

sistema,

"abriga

justicia

y Derechos

juez Can9ado

a

Trindade,

párr.

la

arriba

posición

cual,

por

puntualizada

términos
cuanto

al "obj eto
Americana

del

en el
y

fin"

en su inde

evitando

el

no,

por

nacional"

asi

a servir.

decirlo,

del

El derecho

esperanza
(Corte

asi

IOH,

de los

de
que

Condición

cit., voto concurrente

del

22)

este desenlace

sostenida

otro

es el

al principio

[... la Oltima
]

del Níño,

Es

régimen,

dicho

cuando

nivel

Humanos

Más todavia;
la concreta

de

las

responde

al cual está destinado

individual

encontraron

útil"

resultado

a los

atendiendo

a todas

recordados.

especifico

del régimen

"buena

obligatorio

51.2 de la Conven-

reiteradamente

Tribunal,

el

N° 30/97 de la Comisión,

en una interpretación

el "sentido"

precepto

general

OEA,

C N°

desestimar

el carácter

del articulo

de hermenéutica

a juicio

corresponde

y reconocer

Nacional

éste de las recomendaciones

ción Americana

no

Serie

de

25).

agravio

que

IDH,

costas,

18)

para

(Corte

constituye

lado,

se adecua

por el Estado
guarda

(considerando

-55-

enteramente

en el ámbito

sustancial

11). En efecto,

armonia

con

de la
con

la

en las "Obser-
vaciones

de la Delegación

'Plan de trabajo

para

sobre el Sistema
derechos

(2008-2009)

correspondientes

"IrI.
del

y

portantes

la

ARTÍCULO

del

aportes

las recomendaciones

nal

de

obligatoria

a la negrita
la continuación

Sistema

Interamericano

humanos

(2008-2009)",

Y "Resultados
americano

de

(2008-2009)",

promoción

CP/CAJP-2665/08

Asimismo,

las

cuales

Trabajo

es

del

caso

Especial

de Reflexión

misión

Interamericana

to

del

Sistema

en

la necesidad

Interamericano

de

Alterna
sobre

imprimir

de

de

fide

(Caso Carran-

p. 2, la bastardi"Plan

de

sobre

el

de los derechos

7, 23-2-2009,

p.

el Sistema

los

derechos
18-3-2009,

presentes

Argentina

las

ante

14;

Interhumanos

p. 16).

razones

el Grupo

el Funcionamiento

Derechos

-56-

y de punto

sobre

Humanos

mayor

de incons-

de reflexión

rev.

hacer

de Derechos

forma-

asimismo:

rev. 8 corr.3,

la Representante

bajo dicho

y protección

y protección

los imtenido

argentina.

de reflexión

valor

y

han sido declarados

del proceso

CP/CAJP-2665/08

del proceso

expresado:

han

debida

original;

de promoción

Asuntos

resaltamos

17-11-2008,

del

fue

a la declaración

por la justicia

corr.l)'

de

argentina,

que incluso

lla

2

de los

importancia

de obediencia

(CP/CAJP-2676/08,

para

rev.

por la Comisión

za Latrubesse)"

trabajo

la

en la experiencia

informes

de reflexión

[Comisión

En ese sentido,

de las leyes

corresponde

CAJP

en el

y protección

noviembre",

decididamente

(informe 28/92),

observancia

la

Compartimos

formuladas

to, que contribuyeron
titucionalidad

13

51.

que,

del proceso

de promoción

de

del
51:

artículo

de discusión

(CO/CAJP-2665/08

sesión

Poli ticos]

INFORME

informe

a

a puntos

la continuación

Interamericano

humanos

Juridicos

argentina

por

de

de la Co-

para el FortalecimienHumanos,

celeridad

hizo

al trámite

hincapié

de

las
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

peticiones
moras

y casos

-afirmó-

ante

por

la Comisión.

un lado.

mecanismo de protección

I
pero

subsidiaria,
promover
ria

de

otro,

"atentan

justicia
ducir

eficaz.

y operan

una

eficaz

Delegación

la CIDH'
del

20 de

asimismo:

de

cabe

mencionados

sobre

del

2011).

impunidad".

víctimas

Estado"

aclarar.

y por

el

de obtener
de pro-

("Presentaciones

de la

individuales

del Grupo

GT/SIDH/INF.6/11.

que el juez

Fayt

no se contrapone

de Fallos:

327:3312;

de orden

tenidas

no guardan

a

en mate-

las posibilidades

17/11 rev. l. 7-11-2011.

precedentemente

Nacional).

de las

tendiente

del Estado

la

del

"una respuesta

internacional.

combatir

o de-

sobre los ternas 'asuntos de procedimien-

da vez que las cuestiones
titución

es,

cautelares •••. (Reunión

GT/SIDH/INF.

de sus disidencias

esto

plazos

el fin 01timo

de los casos y peticiones

septiembre

lo decidido

y a

respuesta

'medidas

Que.

nivel

negativamente

de Argentina

y

a

la esperanza

to en la tramitación

crisis

de las obligaciones

humanos

contra

"en

internacional",

el cumplimiento
derechos

ponen

Los excesivos

en cuenta

relación

para

de Trabajo

26-9-2011.

I;

ps. 16/17).
deja

sentado

que

con los fundamentos

328:2056

p0blico

ante

y 330:3248.

to-

(art. 27 de la Consresolver

con la debatida

en los casos

en estas

actua-

ciones.
19) Que.
derse

que

denegado
tión
que

no resulta
carece

el aspecto
se dirige.

cuantía

en cuanto

de

la

a la queja

atendible.

pues

de fundamentación
no federal
El

suficiente

sostiene

que.

"debe tomarse

-57-

actor.

el recurso

de la sentencia

recurrente

indemnización,

del

debe

extraordinario

para poner
del

en cues-

a quo contra

para
en

enten-

establecer

consideración

el
la
aquello

de lo que fui privado:

la carrera
tigüedad,

judicial

los salarios

-al menos

el derecho

como chance-,

a la jubilación

te neto de los salarios

el derecho

el derecho

el impor-

(sin el descuento

del daño moral"

a

a la an-

o, en su defecto,

no percibidos

torio), más la reparación

caidos,

jubila-

(fs. 452 del expedien-

te principal) .
Ahora
llevarian
dos

bien,

a rechazar

circunstancias.

de manera

do lugar,
quiere
efecto,

ción

y ordenara

que

por las

cuales

importe

neto

deberían
de

los

de

la sentencia

aquél

no

recayó

juzgado,
medida

seria
no

tenia

por

que

objeto

iguales

f

'borrar"

amén de no explicarse

objeciones

"salarios

sin

debido

la

de

de este

si

que

remoción,

habia

se

fallo,

si-

la

descartado

"borrar" la

se

pero no

"sancionara"

sino

sólo

al "derecho

en qué consiste,

-58-

razones

según

sobre lo demandado

En cuanto

que las antedichas.

las

caídos" o "el

cuando,

términos,

reclamo

ner los daños por ésta inferidos.
bilación"

lo

dejar
del

exponer

el impedimento

volver

el

ami te

al comienzo

En otros

implicara

evidente

anular,

violación

percibidos"

la que

violación

como

(fs. 449

pretensión

mencionada

que,

inferidos"

computarse los

cargo.

debe

En segun-

la remo-

indicado

en el

rubros.

de los daños

es que

salarios

de forma glo-

hipótesis

la

expresado

sancionara

relato,

la reposición

esto último

no ha

que

útil

gue de su propio
sobre

por

reparación

la reparación

vta. ), lo determinante

fundar

para

razones

y ni siquiera

consecuencias

impidió

otras

y el monto de dichos

la

las

de

la apelación

se admitiera

recurrente,

que

bastan

y pormenorizada,

de cálculo

borrar,

proceso,

el planteo,

y aun cuando

el

prescindencia

Primeramente,

concreta

bal, las bases

con

caería

la

obte-

a la jubaj

o

Y, en orden a los restan-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carránza Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

,"'0"

tes

conceptos

no da cuenta

invocados

como

de los motivos

sujetos

a indemnización,

demostrativos

jado por la Sala seria insuficiente,
ticipado,
ción.

10)

recurso

Finalmente,

soslaya
lores

el

el planteo

que la indemnización
de

la

fecha"

de

de que el importe

máxime

extraordinario

fue establecida

toda

cuantifica(fs. 457)

por el a qua "a va(supra,

su pronunciamiento

fi-

como fue an-

a los intereses

considerando

.

Por ello, y oido el señor Procurador
parcialmente
Nacional
ria

cuando,

silencia

relativo

el actor

del

Hágase

a la queja

y se confirma
agravio
saber,

y al recurso
la sentencia

examinado;

queja de la demandada

apelada

el depósito

del

en cuanto
la queja

Estado

fue matedel

del actor,

con copia de la presente,

al principal

se hace lugar

extraordinario

y se desestima

dese por perdido

la queja de este último

General,

actor.

archivese

y acumúlese

y devuélvase.

/::

~~.t/M{/t$

.

)

L HIGHTON de N0l..A'50e / /-

//
-59-

la
,
,
,



,
-60-
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

-//-TO

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON ENRIQUE

SANTIAGO

PETRACCHI

Considerando:
l°) Que la Cámara
tencioso

Administrativo

Nacional

Federal

en lo principal

la sentencia

su aclaratoria,

y condenó

una

suma en concepto

vicio de justicia

al Estado

se declare
munidad

causa,

el doctor

Nacional

por

confirmó

instancia

a abonarle

y

al actor

la privación

Argentina

en la causa

con lo dispuesto

demnicen

los perjuicios

Carranza

para que se dé certeza

de 1997, emitido

Humanos

Gustavo

del cumplimiento

formidad

lación

de primera

Nacional

de indemnización

internacional

de Derechos

por mayoria,

de la jueza

al Estado

que la República

30 de septiembre

(Sala V),

en lo Con-

del

ser-

que aquél padeció.

En esta
demanda

de Apelaciones

a su derecho

es responsable
del informe

10.087.

del

Interamericana

En su mérito

en ese informe,

y

ante la co-

N° 30/97,

por la Comisión

que sufrió

Latrubesse

requiere

y de con-

que se le in-

corno consecuencia

de la vio-

de sus derechos.
Para

la cámara
cesantía

resolver

señalaron
que sufrió

que

de

ese modo,

todos

la indemnización

el actor,

los

integrantes

corresponde

sino por la privación

no por

de
la

del servicio

de justicia.
Con
término

esta

consideró

si la Argentina

comprensión,

que la cuestión
respetó

caso omiso

de ellos.

mendaciones

emitidas

sus

juez

central

compromisos

En especial,
por

el

examinó

la Comisión

-61-

que

votó

en

primer

del caso es determinar
internacionales
el Valor

Interamericana

o hizo

de las recoy -sobre

la
base

de

los

8/1271995

precedentes

Serie

N° 30, ULoayza
2/02/2001
Humanos-

C N° 22,
Tamayo"

Serie

que

El segundo

correspondia

jores

correspondía

de las cláusulas
con apoyo

término

que

ello

deben

C

del

de Derechos
al

en idéntica

ju-

apoyo

contrarió

en el orden

de realizar

coincidió
a la

sus me-

de la Comisión
con el vocal

indemnización

de los integrantes
de la Corte

servir

que

que

Americana

"Giroldi"

informes

do en perjuicio

para

el Estado

del demandante

Americana sobre

de la recomendación
admi te el derecho

Derechos

sobre Derechos

de aquella

decidir

Corte

de todas
el

Argentino
los arts.

mayor

sostuvo

caso",

por-

no niega haber viola8° y 25 de la Convenel

contenido

sino que, por el contrario,

de percibir

-62-

Huma-

y aunque

tienen

formas

presente

Humanos, ni discute

de la Comisión,
de aquél

la interpretación

(Fallos: 318:514),

de la Comisión,

"irrelevante

del tribunal

y las recomendacio-

de guía para

de la Convención

que, según su parecer,

ción

con

en cuanto

que las decisiones

los
era

Serie

indemnización

las recomendaciones

el último

en el caso

indicó

que

una

la obligación

que las decisiones

nes de la Comisión

valor

del

fijar.

a quo señaló

también

fijar

Con tales argumentos,

Finalmente,

nos,

Interamericana

en que el Estado Argentino

aplicar

en primer

29/01/1997

fe que debe regir su actuación

para

Interamericana.

Santana"

Serie C N° 33 Y "Baena"

jueces,

del que deriva

esfuerzos

se expidió

de los

de buena

del

y

en la suma de $ 400.000.

hizo hincapié

internacional,

Lacayo"

del 17/9/1997

actor por todo concepto

el principio

uGenie

Delgado

C N° 72, de la Corte

concluyó

risprudencia,

uCaballero

una

reparación

pecunia-
,,""

c.

568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

ria. Sin perjuicio

de ello, concluyó

var a aquel órgano

internacional

Disconformes
el

Estado

respecto

Nacional

decisión,
sendos

de los que cabe remitir

del dictamen

deducido

tornará

por

la

insustancial

tanto

el estudio

ele-

actor

como

extraordinarios,
en el capitulo

11

de la Nación.

en primer

demandada,

el

recursos

General

debia

de indemnización.

a lo señalado

del señor Procurador

2°) Que corresponde,
curso

una propuesta

con esta

deduj eran

en que el Estado

término,

pues

de

tratar

resultar

el re-

procedente

de la quej a interpuesta

por

el

actor.
Al respecto,
crito presentado
gidos

por

prevista

la

también

por la apelante

acordada

de la cuestión

pasiva,

federal

ces en cuanto
tan

inadmisibles

mercial

(artículo

280

hacer

la

en atención

exi-

excepción
a la tras-

en juego.
relativos

valoración

al tipo de acción

el es-

con los recaudos

a la ausencia

a la falta de agotamiento

tiva y a la incorrecta

que si bien

corresponde

11 de esa norma

3°) Que los agravios
timación

aclarar

no cumple

4/2007,

en el artículo

cendencia

cabe

de la vía administra-

que habrían
interpuesta

del

de legi-

Código

efectuado
por

los jue-

el actor

Procesal

Civil

resuly Co-

de la Nación) .
4°) Que,

no vinculante

cuestiona

el planteo

de las recomendaciones

cana de Derechos
ra habilitar

sin embargo,

Humanos

el recurso

reviste

relativo

al carácter

de la Comisión

Interameri-

cuestión

extraordinario,

la interpretación

de normas

-63-

federal
pues

suficiente

el Estado

de un tratado

pa-

Nacional

internacio-
nal

(arts.

Humanos)

Y

51

de

la

y la decisión

pretensión
ciso 3°,

41

Convención

adoptada

de la recurrente

Que,

en lo que

nas,

no gubernamental

o entidad

más Estados

miembros

te (articulo

de

o quejas

estos

(art. 14, in-

(articulas

presenta

o grupo

de perso-

reconocida

en uno

peticiones

o

a la Co-

que

conten-

del Pacto por un Estado

par-

Comisión

para

es

competente

involucrados

en forma especifica

en el caso
su jurisdic-

41 y 44).
de

primer

reunidos

conformidad

Pacto,

la

los requisitos

maciones

al Gobierno

señalada

como responsable

partes

lo previsto

el procedimiento

término,

la Convención

investigaciones

con

consta de diversas

dos por

amistosa

la Conven-

puede presentar

Humanos

la

o aceptar

una denuncia

de las

persona

de que los Estados

44 a 51 del

En

cuentran

Derechos

supuestos,

que reconocer

ticulas

interesa,

legalmente

de violación

sin necesidad

6°) Que,

ción

a la

44).

En
actuar,

cualquier

caso

de la Organización

Interamericana

gan denuncias

que

a este

dispone

ción

Derechos

el a quo es contraria

que se fundó en ellas

ción Americana

tengan

sobre

de la ley 48).
5°)

misión

por

Americana

Americana.
del Estado

Comisión

que considere
interesadas,

a seguir

debe

En tal caso,

evaluar

a fin

del asunto.

-64-

cuando

arse

se

en-

exigi-

solicitará

infor-

alegada,

la autoridad
realizará

y se pondrá

de llegar

si

formal

al cual pertenezca

necesarias

los

etapas.

de admisibilidad

de la violación

por

las

a disposi-

a una solución
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
~ Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

En una segunda
misión

puede

amistosa-

-siempre

exponer

preliminar

se transmite
facultad

con

que

los

dirigido

carácter

norma,

liminar,
Corte

bre

debe

la cuestión

interesado.

está

en

solución

un

El mencionado

al Estado

-que

informe
informe

no tiene

las proposiciones

dos

el arto

el asunto

opciones:

la

y re-

a su consideración,

que

un plazo

le competan

Transcurrido

para

el período

ha tomado

el informe

pre-

el

caso

a la

de una demanda,
su opinión

o

so-

las recomen-

del cual el Estado
remediar

fijado,

o no medidas

sido

"hará

dentro

51. Según
no ha

enviar

en el que expondrá

y fijará

si el Estado

meses

la interposición

definitivo,

las medidas

por

al cual se ha dirigido

mediante

pertinentes

regulada

de tres

tendrá

sometida

ción examinada".
cidirá

una

conclusiones

que adopte

etapa

la Comisión

tomar

para

por el Estado

un informe

daciones

sus

alcanzado

alli expresadas.

Interamericana

emitir

y

por el arto 50, la Co-

haya

reservado

si en el plazo

solucionado

regulada
se

al Estado

La tercera
esta

no

hechos

de publicarlo-

comendaciones

etapa,

la situa-

la Comisión

adecuadas

de-

y si públi-

ca o no su informe.
7°) Que,

en este

cluido

con el informe

tículo

51 del

Pacto,

sión han tomado

caso,

de fondo

la denuncia

dictado

en los términos

ya que ni el Estado

la decisión

de someter

del actor

Argentino

el asunto

ha condel

ar-

ni la Comi-

a la Corte

In-

teramericana.
Por ese motivo,
dar si el informe
tado Argentino

aludido

en esta
resulta,

instancia

o no, vinculante

y, en su caso, en qué medida

-65-

corresponde
para

lo obliga.

diluciel Es-
8 0)

Que

internacionales

esta

deben

Corte

de Viena

dos de 1969, que consagran

tado,

corriente

establecido

ser interpretados

31 y 32 de la Convención

sentido

ha

de buena

de los Tratafe conforme

a los términos

y teniendo

tratados

a los arts.

sobre el Derecho

el principio

de éste,

los

"de acuerdo

que haya de atribuirse

en el contexto

que

en cuenta

al

del tra-

su objeto

y

fin".
Asimismo,
Americana

sobre

corresponde
establece

o menoscabo

320:2948;

en mayor

322:2926,

articulo

dentro

de ningún
medida

implica

una oportunidad

real, útil

cia de violaciones
y, en su caso, para

señalado

que

que el Pacto

reconocido
en

admitirse

en el pacto
él"

(Fallos:

entre otros).
allá del

tener

sentido

lite-

utilizada

en el

en cuenta

que la norma

en el cual:
ante la Comisión

dar a los individuos
y eficaz

a los derechos
hacerlas

Convención

que no podrá

"recomendaciones"

una instancia,

que tiene por objeto

ha

la prevista

que, más

corresponde

la

especificas

derecho

que

de

Tribunal

29, que "dispone

de un sistema

a) Existe
cana,

el

las pautas

de la palabra

51 del Pacto,

se inscribe

especifico

3163, y 324:3143,

9°) Que ello
ral y corriente

caso

Humanos,

en cuenta

en su articulo

limitarlos

el

Derechos

tener

restricción
o

para

para

y a los Estados

determinar

consagrados

Interameri-

la existen-

en la Convención

cesar y repararlas

(articulas

44 a

51 del Pacto).
Para los

reviste

particular

denunciantes,

cabe resaltar,

importancia,

pues -a diferencia

-66-

esta

instancia

de los Esta-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
~ Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

.l,..

dos-

éstos

no tienen

conocimiento

de la Corte

b)

para

no

solo

fijar un plazo

rnar las medidas

que le competan

minada",

decidir

el Estado
informe"

(artículo
c)

La

Comisión

asuntos

relacionados

traídos

por

blicado

un informe

los

cuales

medidas

haya

de seguimiento

de verificar

la Convención
pretada

propio

damentales

pues

( )
...

o no su

de

con-

el fondo

(... podrá
)

oportunas,

los

"una vez pu-

o sobre

tales

audiencias,

con los acuerdos

(artículo

conocer

tal motivo,

y celebrar

en

tornar las
corno solicon el fin

de solución

33 del Pacto y artículo

amis48 del

Interamericana).

asimismo,

Americana

en función

chos humanos,
terés

Que,

exa-

de los compromísos

recomendaciones

a las partes

de la Comisión
10)

"para

amistosa

que considere

tosa y recomendaciones"
Reglamento

y, por

solución

el cumplimiento

to-

fij ado

y si publica

competente

Partes"

sobre

debe

2 y 3, del Pacto).

es

formulado

citar información

adecuadas

sino

la situación

el período

con el cumplimiento

los Estados

expresar

de la denuncia,

remediar

si "transcurrido

51, incisos

para

del cual el Estado

para

ha tornado o no medidas

el caso a

62 del Pacto)

facultada

respecto

"dentro

llevar

(artículo

está

y recomendaciones

y para

de decidir

Interamericana

La Comisión

sus conclusiones
también

la posibilidad

es

sobre

Derechos

de su carácter
su propósito

de los Estados-

imprescindible
Humanos

específico
es -por

de los individuos.

-67-

debe

ser

de tratado

encima

la protección

considerar

que

inter-

de dere-

de cualquier

de los derechos

infun-
En tal
que

"el

obj eto

protección
tarse

de

régimen

y

fin

la Corte

de

manera

de

humanos.

darle

de protección

su

todo

Rodriguez

vs.

junio de 1987, Excepciones
En
tratado

violenten

grado

(articulo

Convención
sultiva
nión

OC-l/82,

Consultiva

50; Opinión
No.

4, párrs.

vs. Honduras,

OC-3/83,

8 de

del

a partir

acciones

de 26 de

cláusulas

de los

como lo hace

Corte

y cuando

de

y otras

29 de la

-68-

con-

párrs.

47 a

Serie A

Rodriguez

del 26 de ju-

("Campo Algodonede 2009,

y Costas, párrs.

carecen

Excep-

42 y 59) .

expuestos,

la recurrente-

del Estado Argentino.

consa-

43 a 48; Opi-

1983,

criterios

no se

1DH, Opinión

sentencia

un

a for-

alli

caso Velásquez

Interamericana

de

que conduzca

16 de noviembre

Fondo, Reparaciones

de la Comisión

lor para motivar

el

(ver Corte

del 19 de enero de 1984.

30; y caso González
sentencia

las

-siempre

septiembre

OC-4/84

-tal

útil'"

de 1982, párrs.

Preliminares,

sostener

comendaciones

sentido:

Excepciones

11) Que,

que

a cargo de la Co-

de Viena y articulo

entre otros,

ción Preliminar,

permitir

de protección

20 a 24; y,

ro") vs. México,

eficaz

interpre-

sentencia

exégesis

el sistema

24 de septiembre

nio de 1987, párr.

razonable

interpretar

debe optarse

En igual

Consultiva

humanos

Honduras,

31 de la Convención

Americana.

y

'su efecto

por aquella

y no a debilitar,

talecer,

al

humanos

sus términos-

la

Preliminares).

consecuencia,

de derechos

es

( ) debe
...

sentido

de los derechos

ha sostenido

Americana

Por ello

pleno

adquiera

caso Velásquez

1nteramericana

la Convención

de los derechos

y de la Corte

misión
1DH,

sentido,

no es

que las rede todo va-
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Una
contexto
optar

del

por

"efecto

conclusión
tratado

la

útilH

mismo

al

sistema

para

hacerlo

vención

reservas

te, resulta
formuladas

por

la Comisión

individuales

del Pacto,

a

Preámbulo;

Corte

es que

contenidoH

74 y 75)', Opi-

33)H.

de 1982, párr.

obligatorio

de pe-

equivalente

Interamericana.
con claridad

de este último

en cambio,
de

contra

del artículo

tribunal

la buena

7° , Fallos:

68

son eje-

interno

vi-

el EstadoH.

respecto

"BoicoH,

de las recomenda-

fe obliga

disidencia

del

Pe-

por los actos de sus órganos

internos

( ) no es ajena
...

a la jurisdicción
evitarla.

de esta Corte

En este

-69-

pues

juez

en

eventual

del Estado

323:4008),

a tener

"la

responsabilidad

constitucionalmente

la Con-

del procedimiento

un valor

de sentencias

(confr.

considerando

de

país por el procedimiento

"el principio

'El

IDH,

de 10 seftalado precedentemen-

tal corno surge

Lo que ocurre,

dere-

a los Estados

en vigencia

en el marco

solo las sentencias

que "el

en claro que las recomendaciones

de la Corte

"en el respectivo

su

dejar

quitar

a reconocer

y no a facultar

al

consagrado

en cuenta

dirigído

Americana,

y

individuales

del

fin,

y

debilitar

sin tener

está

no tienen

gente para la ejecución

tracchi,

prescindiría

su objeto

del 24 de setiembre

indispensable

De hecho,

cuenta

de peticiones

sin perjuicio

al de las sentencias

ciones,

contra

sobre la entrada

OC-2/82

12) Que,

cutables

solo

Americana sobre Derechos Humanos (arts.

nión Consultiva

ticiones

no

tiende

a las personas

(Convención

las

que

de la Convención

y libertades

de

iría

44 a 51 del Pacto,

chos

efecto

que

interpretación

en los artículos
sistema

sino

semejante

sentido,

en cuanto
el Tribunal

pueda
debe
velar

porque

afectadas
gentino

las relaciones

a causa
que,

trascendente"

de

exteriores

de actos
producir

u omisiones
aquel

(Fallos: 315:1492,

recordarceptos

de Derechos

debe servir

reconoció

su

Humanos,

para

vos a la interpretación
entre muchos

sentido

no resulten

del derecho
cuestión

conocer

la Cor-

cuya jurisprudencia

en

y aplicación

federal

se ha expresado

en que

ar-

19).

la interpretación

en la medida

competencia

hacen

considerando

de guia para

convencionales,

oriundas

efecto,

13) Que en este mismo
te Interamericana

de la Nación

de los pre-

el Estado

todos

del Pacto

los

-cabe

Argentino

casOs

relati-

(Fallos: 318:514,

otros).

En este punto,

el tribunal

interamericano

ha señalado

que:
UDe conformidad
nida en el articulo
recho

la

de

los

Convención

sentido
buena

31.1 de la Convención

Tratados,

cional,

término

debe

( ) Sin
...

fe, consagrado

de Viena,

el

Americana,

corriente

con la regla de interpretación

ser

especialmente

si

trata

Americana,

sus

para

órgano

de

esfuerzos
protección

además,

uno de los órganos

Estados

Americanos,

vancia

y la defensa

de

los

a su

principio

un tratado

tiene la obligación
las

Comisión

principales

que tiene

del

por

de

31.1 de la Convención

y ratifica

aplicar

como la

conforme

en virtud

articulo

usado

interna-

de derechos humanos, como es el

caso de la Convención
mejores

interpretado

embargo,

suscribe

sobre el De-

'recomendaciones',

en el mismo

si un Estado

de Viena

conte-

recomendaciones

-70-

de

Interamericana

'promover la

humanos'

un

que es,

de la Organización

como función
derechos

de realizar

de los

obser-

en el hemisferio
.""',

(Carta de la OEA,

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

52 y 111)"

artículOs

(la cursíva

no pertenece

al orígínal).
Asimismo,
vención

Americana

órgano

ha destacado

dispone

competente

junto

tos relacionados

de

del

Guatemala,

sentencia

tra debidamente
zos exigidos

'para conocer

Humanos,

en tales

a atender

las

Tamayo

Fondo;

de 1997,

reco-

(Corte In-

Loayza

caso

contraídicha Con-

en sus informes"

y caso

que la demandada
de buena

en el cumplimiento
alegó

y dado

condiciones,

por el principio

ni tampoco

de los asun-

de los compromisos

aprueba

es un

vs.

Perú,

Blake

vs.

del 24 de enero de 1998, Fondo)

probado

de los Estados

Interamerícana

se comprometen

17 de septiembre

14) Que,

nales,

Partes

Derechos

33 de la Con-

por lo que, al ratificar

que la Comisión

teramericana
sentencia

con la Corte

Partes',

los Estados

mendaciones

la Comisión

con el cumplimiento

dos por los Estados
vención,

que

que "el artículo

que se encuen-

no realizó
fe que rige

los esfuerla actuación

de sus compromisos

la existencia

de razones

internacio-

de orden públi-

co interno que justificaran

su conducta, sino que simplemente

ignoró

realizadas

las recomendaciones

cano, corresponde

confirmar

15) Que,
so

extraordinario

agravios

allí

federal

mentos

expuestos

pecto,

es criterio

cia del

remedio

un criterio

la sentencia

finalmente,

expuestos
por

interpuesto

reiterado

interpretativo

por

rebatir

el a qua para

fundar

de esta Corte

no basta

con

diferente

-71-

el órgano

apelada

corresponde

no logran

federal

por

interameri-

en este punto.

desestimar
la

actora,

efícazmente

la invocación
al seguido

pues

los

los argu-

su decisión.
que para

el recur-

Al

res-

la procedengenérica

de

por la sentencia
impugnada,

sino

que

concreta

y razonada

decisión

recurrida

es

preciso

formular

una

critica

prolija,

de todos y cada uno de los fundamentos
(Fallos:

303:109,

481;

304:1048

y

de la
muchos

otros) .
Por ello, oido el señor Procurador
hace

parcialmente

interpuestos
apelada

por

lugar

el Estado

con los alcances

desestima

el recurso

tunamente,

y se confirma

en la sentencia.

por perdido

de la demandada

la sentencia
Asimismo,

al principal

ENRIQUE S. PETRACCHI

VO-jj-

se

archives e

el depósito.

devuélvase.

-72-

se

extraordinario

por el actor. Notifiquese,

y téngase

de hecho

de la Nación,

y al recurso

Nacional

señalados

la queja deducida

la queja de este último
guese

a la queja

General

Agré-

y, opor-
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

-//-TO

DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON JUAN CARLOS

MAQUE DA

Considerando:
1') Que
tencioso

la Cámara

Administrativo

Nacional

Federal

en lo principal

la sentencia

su aclaratoria,

y condenó

una suma en concepto
vicio de justicia

al Estado

se declare
munidad

de primera

Nacional

el doctor

Nacional

por

confirmó

instancia

a abonarle

y

al actor

la privación

para

Argentina

en la causa

con lo dispuesto

demnicen

los perjuicios

Carranza

que se dé certeza

de 1997, emitido

Humanos

Gustavo

del cumplimiento

formidad

lación

de la jueza

de indemnización

causa,

internacional

de Derechos

(Sala V), por mayoría,

al Estado

que la República

30 de septiembre

en lo Con-

del

ser-

que aquél padeció.

En esta
demanda

de Apelaciones

a su derecho

es responsable
del informe

10.087.

como

del

Interamericana

En su mérito

en ese informe,

y

ante la co-

N' 30/97,

por la Comisión

que sufrió

Latrubesse

requiere

y de con-

que se le in-

consecuencia

de la vio-

de sus derechos.
Para

la cámara
cesantía

resolver

señalaron
que sufrió

que

de

ese

modo,

todos

la indemnización

el actor,

los

integrantes

corresponde

sino por la privación

no por

de
la

del servicio

de justicia.
Con
término

esta

consideró

si la Argentina

comprensión,

que la cuestión
respetó

caso omiso

de ellos.

mendaciones

emitidas

sus

juez

central

compromisos

En especial,
por

el

examinó

la Comisión

-73-

que

votó

en

primer

del caso es determinar
internacionales
el valor

Interamericana

o hizo

de las recoy ~sobre

la
base

de

los

8/12/1995,
N°

30,

precedentes

Serie C N° 22, "Genie

"Loayza

TamayoH

del 2/02/2001,
rechos

Serie

Humanos,

17/9/1997,

de realizar

que

risprudencia,
el principio

de buena

Interamericana.

a qua señaló

de las cláusulas

el último

a la

ju-

contrarió

en el orden

de realizar

sus me-

de la Comisión
con el vocal

indemnización

deben

de la Corte

servir

que

que

de la Convención

indicó

los informes
era

do en perjuicio
ción Americana

"Giroldi"

para

demandante

sobre

Derechos

recomendación

de

la

decidir

Humanos,

-74-

sino

Corte

de todas

Huma-

y aunque

tienen

formas

mayor

sostuvo

caso

el presente

los arts.

Comisión,

sobre Derechos

de aquella

el Estado Argentino

del

la interpretación

(Fallos: 318:514),

de la Comisión,

"irrelevante

que, según su parecer,

Americana

del tribunal

y las recomendacio-

de guia para

que las decisiones

la

indem-

una

en idéntica

de los integrantes

también

de

apoyo

coincidió

en cuanto

en el caso

ello

fijar

las recomendaciones

nos, con apoyo

que

con

la obligación

que las decisiones

nes de la Comisión

que

para aplicar

fijar.

Finalmente,

valor

tie-

en la suma de $ 400.000.

Con tales argumentos,

en primer término

correspondia

esfuerzos

de De-

parte

en que el Estado Argentino

aplicar

Serie C

Interamericana

fe que debe regir su actuación

para

del

33 Y "BaenaH

C N°

que los Estados

jueces,

del que deriva

esfuerzos

se expidió

de los

hizo hincapié

internacional,

Serie

correspondía

al actor por todo concepto

SantanaH

y

del 29/01/1997,

sus mejores

concluyó

El segundo

jores

LacayoH

C N° 72, de la Corte

recomendaciones-

nización

del

Delgado

en los que se sostuvo

nen la obligación
esas

"Caballero

H
,

por-

no niega haber viola8° y 25 de la Conven-

ni discute
que,

por

el contenido
el

contrario,
." '

admite

el derecho

C.

de aquél

568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

de percibir

ria. Sin perjuicio

de ello, concluyó

var a aquel órgano

internacional

Disconformes
el

Estado

respecto

Nacional

con

deduj eran

de los planteas

puesto

de

que

se los

cial el estudio

por

prevista

la

acordada

en el articulo

cendencia

pasiva,

ción

previa

a la ausencia
a promover

que habrían

ción promovida
del Código

resultan

Que

del planteo

el Estado
Comisión

Nacional

no cumple

pretende
de

insustan-

si bien

el es-

con los recaudos
hacer

la

a la falta

exi-

excepción
a la tras-

y

jueces

adminis-

a la incorrecta

valora-

en cuanto

con arreglo

Derechos

-75-

al tipo

de ac-

al artículo

280

de la Nación.
corresponde

con el carácter

asignar

de legiti-

de la vía

temperamento

relacionado

en el

pues en el su-

en atención

relativos

inadmisibles

distinto

término

que

de agotamiento

los

11

en juego.

Civil y Comercial

Interamericana

aclarar

la demanda

efectuado

Procesal
4°)

acerca

los agravios

como

en el capítulo

resultará

corresponde

federal

actor

del actor.

11 de esa norma

de la cuestión
3') Que

trativa

4/2007,

ele-

extraordinarios,

por la demandada

cabe

por la apelante

el

en primer

procedentes

también

debía

de la Nación.

ingresar

considere

tanto

recursos

General

pecunia-

de indemnización.

a lo señalado

de la presentación

crito presentado

mación

decisión,

expuestos

Al respecto,

en que el Estado

sendos

corresponde

examen

gidos

esta

del señor Procurador

2') Que

reparación

una propuesta

de los que cabe remitir

del dictamen

una

no vinculante

a las recomendaciones
Humanos

adoptar

pues

que

de la

en él se pone
en tela

de juicio

disposiciones

de

la inteligencia
la

Convención

que

cabe

Americana

(articulo 75, inc. 22 de la Constitución

50}
señalado
ceptos

Que

que

recordar

en la tarea

constitucionales

no se encuentra
ni por
tuar

cabe

los argumentos

una

pretación

que

rectamente

2694; 329:2876

6°) Que a los efectos

Informe
-Caso
bre

30/97 de la Comisión

10.087-

se concluyó

los méritos

del

rranza,

a raiz

Chubut,

el Estado

judiciales
ticulas

caso

argentino

8° y 25, en relación

do argentino
violaciones

efec-

la inter-

326: 288 O;

la temática
recordar

328:

por

como

el

Humanos

una decisión
señor

so-

Gustavo

Ca-

juez de la provincia

del

sus derechos

judicial,

some-

que en el

de Derechos

"... impedir
al

a las garantias

consagrados

con el articulo

adecuadamente

mencionadas ...",

seg6n

(Fallos:

es preciso

en consecuencia,

indemnice

apelado

otros).

violó

y a la protección

ción Americana ..." y,

del tribunal

disputado,

interpuesto

de su destitución

de preSuprema

Interamericana

en que,

reiteradamente

la Corte

de dilucidar

del Tribunal

Humanos

sino que le incumbe

otorgue

y 3666, entre muchos

tida a consideración

federales,

el punto
les

Derechos

la inteligencia

por las posiciones

sobre

a distintas

Nacional)

de establecer

de las partes,

declaración

sobre

que es criterio

y de normas

limitada

asignar

en

los

ar-

1.1 de la Conven-

se recomendó "...que el Estaa Gustavo

fij ando un plazo

Carranza

de treinta

por
días

las
a

tales efectos.
7 0)
del principio
gentino

Que

es

de buena

criterio

del

Tribunal

que

fe, que rige la actuación

en el cumplimiento

de sus obligaciones

-76-

la

aplicación

del Estado

ar-

internacionales,
c.

568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

y la calidad
llevan
sión

a considerar

nación

valiosos

derecho

solicitud

2105;

voto

Roberto
-causa

tomados

voto

Humanos

cláusulas

en cuenta

(Fallos:

de los jueces

constituyen

para

adoptar

-causa

de

N°

Fallos:

321:494;

del juez Maqueda,

Fallos:

"Estévez,

en

en la causa

José Luis
320:

"Tabarez,

por

alevosia

326:3268)

80)
rresponde

Que

cabe

interpretación

de

llos: 318:514,
9

consideró

los

)

se pronunció

que un informe

las

del articulo
diccional

de un Estado

servir

jurisdiccional
de

las

Humanos,

de guia para
("Giroldi"

del sistema

consecuencias

Interamericana

momento,

emitidas

50) no poseen

generara

de Derechos

se co-

la
Fa-

inter-

jurídicas

de Derechos

Humanos

parte.

en un primer

obligatoria,

criterio

voto

11).

de la Comisión

recomendaciones

este

"Hagelin",

convencionales

respecto

genera para los estados
Así,

que debia

preceptos

considerando

que

Interamericana

Que este órgano

0

que

destacar

con el de la Corte

al que este Tribunal

americano

aqui

otros;

el
8°;

Fallos:

agravado

entre

Americana,

considerando

33.769-",

homicidio

232-",

y de orde-

decisiones

318:1877,

Fayt y Petracchi

delito

criterios

la Convención

en la causa

de excarcelación

si

de

emanan,

de la Comi-

interpretación

319:1840;

del juez Bossert

Germán
N°

Derechos

de las

interno

318: 2611;

si

ser

de

de quien

y las opiniones

de implementación,

valorativa

deben

y la autoridad

que los informes

Interamericana

juridicos

que

de los argumentos

este tribunal,

por

el carácter

rechazó

que

responsabilidad

-77-

su

la

Comisión

al remarcar
(en el marco

de una declaración
incumplimiento
internacional

por

jurisparte

(cf. senten-
cias

"Caballero

1995, párr.
párr.
yo",

93). Sin embargo,
sentencia

para

y Santana",

67 y "Genie

del

de precisiones
cia

Delgado

lo

posteriormente,

esta

aquí

se

En efecto,

cuestión

nión Consultiva

13/93 sobre

principio
vencíón

conclusiones

Derechos

de buena
de Viena

suscribe

y ratifica

se trata

de derechos

Americana,

tiene

la

humanos'

de 1997,
Tama-

una

especial

serie

relevan-

11 ,

Interamerica-

formulado

atribuciones
resolvió

en su Opi-

de la Comisión

que,

en

virtud

"... un Estado
si

humanos,

internacional,
como

sus mejores

de un órgano

los

Estados

la observancia

en el hemisferio

esfuerzos

de protección

además, uno de los

de

Americanos,

y la defensa

artículos

ne que la Comisión

competente

la Corte

cumplimiento
tes',

por

Partes
sión

'para

conocer

de

los

de los compromisos
lo

que,

al

se comprometen

aprueba

to original,

en

sus

párr.

contraídos

ratificar
a atender

asuntos

dicha

dispo-

relacionados
por

las recomendaciones

con

los

el

Par-

Estados

que la Comi-

informes"

(el destacado

no pertenece

80 y 81).

Este criterio

fue ratificado

-78-

junto

los Estados

Convención,

que

de los

Americana

es un órgano

como

órganos

(Carta de la OEA,

Interamericana

si

es el caso de la Convención

de realizar

que es,

especialmente

52 y 111) ... y que "... arto 33 de la Convención
"
el

con

del

de los Tratados,

un tratado

'promover

la Corte

31.1 de la Con-

Organízación

función

de

en el artículo

las recomendaciones

de

como

derechos

Humanos

Derecho

la Comisión Interamericana
principales

efectuó

que poseen

"Ciertas

tiene la obligación

para aplicar

de 1997,

que habia

fe consagrado
sobre

29 de enero

en el caso "Loayza

en esa oportunidad,

las

de

8 de diciembre

examina.

na al reiterar

Interamericana

de fecha

17 de septiembre

sobre

que

Lacayo",

de fecha

al

tex-

luego
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

"Blaken

en los fallos
2 de febrero

los

Estados

recomendó

de

en igual

a los

Derechos

Comisión

en todos

recomendaciones

Humanos

(confr.

Interamericana

las sentencias

de

de la Corte

de las recomendaciones

protección

XXI",

Corte

de

los

Derechos

derechos

Interamericana

También

Helio

Humanos-,

los

presidente

de Derechos

en

de la

"Cumplimiento

El sistema

Derechos

esfuerzos

Interamericana

Interamericana

humanos

de

todos

-ex

Interamericana

seminario

los

las de-

la Comisión

de la Comisión

Humanos", en "Memorial del
de

Bicudo,

y que

a cumplir

hagan

de

que

que sean parte.

los casos
que

en

reiteró

e inapelables

se comprometen

miembros

Permanente

y Politicos

son definitivos

Estados

las

el Consejo

Juridicos

de la Convención

de la Corte

cumplir

sentido,

de Asuntos

de la Corte

partes

cisiones

para

Que,

del Comité

fallos

24 de enero de 1998 y

de fecha

de 2001.

10)
el marco

y "Baenan,

de

Humanos

y

de Derechos

interamericano

el

umbral

Humanos,

del

Costa

siglo

Rica,

2003) .
En esta
corporadas

dirección

al reglamento

se

enrolan

de la Comisión

2009 que, con el fin de contribuir
ma interamericano
mentó

un mecanismo

las recomendaciones
11)

Que

de protección

Interamericana

de los derechos
del estado

inen el año

del siste-

humanos,

imple-

de cumplimiento

de

y

sin

por parte de los Estados.
en razón
que

nadas

de la Corte

Interamericana

términos

solo

de

de reiterar

en los

modificaciones

al fortalecimiento

de seguimiento

dejar

tables

las

del

lo hasta

las decisiones

aqui

jurisdiccionales

de Derechos

artículo

-79-

expresado,

Humanos

ema-

son ejecu-

68 de la Convención

Inter-
americana

(Expte. 1307/2003

Adm. Gral.,

juez Maqueda,

Fallos:

326:2968;

juez

Fallos:

334: 1504

Maqueda,

sustracción
Fallos:
puede

y destrucción

334:1489),

desconocer

de Derechos
trario,
ción
más

recurriendo
convenientes

la conducta

asumida

Latrubesse

se

transcurridos
tiera
no

sino

las garantias
ción Americana
cuniariamente

Estado

pese

sobre

Que,

que estime

se

por

advierte

el

que

contrario,

la fecha en la que se emiobservables
alguna

Humanos

remediar

la

la violación

a

8° y 25 de la Conven-

o el deber

derivadas

o alegados,

para

desconocido

escudándose

frente

a

que firmó

de

en

de reparar

tal

la

pe-

violación,

ausencia

el

de

un

que emite la Comisión

situación

dicho

en los supuestos

administrativos
de hecho

311:2497;

-80-

es

que cuando

con otro Estado,

lo utilicen

(Fallos:

esta

tiene

a que sus órganos

inmediata

su implementa-

quo imperante.

que este Tribunal

un tratado

Interamericana

para

Muy

de las recomendaciones

el status

no

del actor Carranza

en los articulas

continúa

argentino

no

sentido.

consecuencias

nO 768",

respecto

a no haber

Derechos

s/

embargo,

propuesta

cionalmente

cación

Sin

y sin obstáculos

consagradas

vinculante

12)
recordar

ese

formulado

que,

las

para mantener

tifica

30/97

Argentino

carácter

en

del

Antonio

procedimientos

y

más de diez años desde

siquiera

situación

esfuerzos

por la demandada

dirija

el informe

se ha

efectos.

voto

- causa

el Estado

del

al actor sino que, por el con-

mecanismos

a esos

Jesús"

de la Comisión

los mejores

a los

que

disidencia

Carlos

de prueba

evidente

de indemnizar

realizar

Rene

y "Castañeda,

la recomendación

Humanos

debe

"Derecho,

de medios

resulta

"Cantos",

imprescindible
la Nación

se obliga

interna-

y jurisdiccionales

que hagan posible
326:2805

ra-

y

su apli-

332:1769,

voto
c.

568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

del

juez

Estado

Maqueda,

de

respetar

Americana
órgano,
en

entre

sobre

otros).

los

derechos

Derechos

y otros)"

(Olmedo Bustos

febrero

de 2001 de la Corte

deben

asumir

Americana),

los

la esfera
(Fallos:
buena

entonces,
roles

y legales,

13) Que

la Corte

esta Corte

en cuanto
considerando

que anteceden,
y

informes

de Justicia

se extienden

Estado

velar

Nacional

reconocidos

emanadas

porque

la

ema-

internaciode sus órga-

evitarla
considerando

de

(Fallos:
4°).

en los considerandos

judicial

de cualquier

a atender

je-

de reglamenta-

a seguir

de la Comisión

están obligados

-81-

nacional'!

la jurisdicción

los jueces

del curso

en

en el orden

del derecho

aun ante la inexistencia

indicativa

cons-

de las obligaciones

fuentes

a todos

Convención

de la Nación

debe

constitucionalmente

los deberes

Humanos,

1.1

la soberania

19 in fine y 318:373,

o recomendaciones

na de Derechos

del Esta-

a la que no es ajena

fuero quienes,

ción legislativa

Humanos).

a causa de actos u omisiones

pueda

5 de

los órganos

sentido,

del

y de otras

cuestión

14) Que

rarquía

este

del

de

(Fallos: 331:2691).

para el fiel cumplimiento

nal no se vea afectada
internos,

en

tentación

a sus atribuciones

representa

la actuación

nadas de los tratados

315:1492,

Suprema

de incurrir

sentencia

(artículo

de acuerdo

y

poder

de Derechos

que todos

garante

del

Convención

cualquier

última

C 73,

les corresponde

Y que,

fe que rige

internacional

nos

de

de sus atribuciones,
12: 134)

Serie

la

so pena

"La

Interamericana

que a cada uno,

titucionales

(Caso

el deber

en

a

de su jerarquía,

Cristo

do

incumbe

internacional

No se deja de apreciar

consecuencia,

reconocidos

Humanos,

independientemente

responsabilidad

En

frente

a

Interamericaa su contenido
con el fin de procurar
volucrados
pensable
llos:

pues

ha señalado

siderarse

del

para

citado,
de

cientemente,

jueces

22 de

Moliné

de

decisión
desestimar
cia

la demandada,

adoptada

por

el agravio

apelada,

los artículos

citados

en Fa-

el Tribunal

ya

y fin del pacto deben con-

la mayoria

O' Connor

de ello,

a

(Fallos:

315: 1492

y considerando

y Petracchi

y frente
objeción

qua.

del Estado

en cuanto

judiciales

indis-

en el orden juridi-

judiciales

ninguna

el

En

18

y, más

re-

una

cabe

formular

la protección

a la

corresponde

y confirmar

indemnización

de la violación

y a

a la falta de co-

consecuencia,

Nacional

reconoce

actor como consecuencia
rantías

in-

331:2691).

15) Que en razón
operación

otros

necesarias

las sentencias

Fallos:

entre

con el objeto

humanos

no es requisito

14) y, por lo demás,

considerando
los

aquélla

las medidas

cumplir

de los derechos

y 241:291,

considerando

incluidas

voto

materia

239:459

que entre

ca interno

antes

en esta

(Fallos:

317: 247,

la protección

la senten-

en favor

a sus derechos

a las ga-

judicial,

consagrados

Americana

sobre

8° y 25 de la Convención

del

en

Derechos

Humanos.
16)
actor,

sus quejas

ordinario

denegado

ner en crisis
se dirige.
tía

de

Que

respecto
no resultan
carece

el aspecto

dad, el derecho

planteas

atendibles

"debe

los salarios

-al menos

a la jubilación

el recurso

suficiente

establecer

en consideración

caídos,

como chance-,

el derecho

el derecho

o, en su defecto,

-82-

por

el

extra-

para

del a qua contra

que, para

tomarse

formulados

pues

de fundamentación

sostiene

la indemnización

judicial

los

de la sentencia

El demandante

de lo que fui privado:
rrera

de

po-

el que

la cuanaquello
a la ca-

a la antigüeel importe

ne-
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
~ Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

to de los salarios
más la reparación

no percibidos
del daño moral

(sin el descuento

jubilatorio),

(fs. 452 del expediente

princi-

pal) .
No obstante,
presado
forma

de

manera

global,

También
tarse

concreta

las bases

"salarios

no percibidos"
tensión

sobre

reposición

la que

en

el

al ~derecho

restantes

conceptos

pretendidos,

máxime

cuantificación.
la presentación

en

establecida

el a quo

por

el

se

rubros.

la pre-

actor

soslaya

"a valores

compu-

afirmaciones,
había

descartado

pueden

no

formularse

En cuanto
da

la

cuenta

a los
de

los

fijado por la Sala sería
extraordinario

y en lo atinente

examen

en

salarios

reclamado".

el recurso

Finalmente,

siquiera

de los

objeciones

de que el importe
cuando

ni

de dichos

neto

el impedimento

a la jubilación

demostrativos

insuficiente,

importe

Iguales

no se ha ex-

por las que deberian

sus propias

recayó

cargo.

respecto

o "el

según

y

y el monto

las razones

caídos"

cuando,

de apelación

y pormenorizada,

de cálculo

se omite exponer

los

motivos

en el recurso

que

omite

toda

a los intereses,
la

indemnización

de la fecha"

en
fue

de su pronun-

ciamiento.
Por ello, y oído el señor Procurador
parcialmente
Nacional

a la queja

y se confirma

ria del agravio
siderando

y al recurso
la sentencia

examinado,

apelada

el depósito

la queja

se hace lugar

extraordinario

con los alcances

15 y se desestima

dése por perdido

General,

del

del demandante,

en cuanto
indicados
actor.

del

fue mateen el con-

Hágase

archívese

saber,

la queja

-//-

-83-

Estado
-/ /- de

este

último

queja de la demandada

con

copia

de

al principal

la presente,

y

acumúlese

y, oportunamente,

devuélvase .

)

.

JUAN CARLOS MAQUEDA

01S1-//-

-84-

la
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

-//-DENCIA

DE LA SEÑORA MINISTRA. DOCTORA

M. ARGIBAY

DOÑA CARMEN

Considerando:
l°) Las presentes
dido

actuaciones

de

declaración

de

Carranza

Latrubesse,

a fin de que se estableciera

Nacional

es responsable

plimiento

del

1997, emitido

por

dispuesto

la violación

señor

que el Estado

30 de

Interamericana

Gustavo

del cum-

septiembre

de Derechos

de ello,
humanos

de

Humanos

se lo indem-

conforme

con lo

destacó
del

acción

que

contencioso

de Justicia

que

fue

Chubut

militar

removido
mediante

cargo

Decreto

en ejercicio

sobrevenido

el Estado

administrativa

ante

local a fin de que se anulara

y se repararan
infundada

de

N°

juez

656/76,

del Poder Éjecuti-

desestimó

era justiciable,

los daños

de

el

Derecho,

Superior

el decreto

y perjuicios

promo-

Tribunal

que lo des-

resultantes

de la

e injusta.

Asimismo

traordinario

del

de fecha 17 de junio de 1976.

Afirmó,

local

fecha

de sus derechos

por el gobierno

remoción

de

el

en punto VII de ese documento.

vo provincial,

tituyó

30/97,

por

con un pe-

internacional

Y corno consecuencia

de la provincia

dictado

vió

N°

por la Comisión

El actor
letrado

formulado

ante la comunidad

dictamen

en la causa N° 10.087
nizara

certeza

se iniciaron

expresó,

la solicitud

que el 1 de julio
con

sustento

de 1986 la corte

en que

lo que dio lugar a que planteara

federal

que esta Corte rechazó.

-85-

el reclamo
un recurso

no
ex-
Dadas
1987 decidió

así

formular

cana de Derechos
tió dictamen

por

Humanos,

doctrina

fueron violadas

cia favorable,

judicial

Estado

parte

expuesto,

tendrían

a examinar

que

de la cues-

estado

obligados

se encontraba

en sus derechos,

que

de que el

de un recurso

En función

argentino

pre-

de cualquier

además

la posibilidad

Estado

una senten-

absoluta

de su cumplimiento.
al

sostuvo

de obtener

al respecto

garantizado

recomendó

emi-

de los arts. 8 y 25 de la Con-

la posibilidad

para ampararlo

y la garantía
se

haber

falta de competencia

no había

Interameri-

la doctrina

que

de

el caso del peticionario ...
que

pues toda decisión

órgano

la Comisión

que invocaron

tuvo

cluida por la alegada

ante

el 24 de febrero

de 1997 en el que

las disposiciones

ya que nunca

que

la que luego de un largo trámite

en realidad

esa misma

judicial

relató

una denuncia

argentinos,

política,

vención

cosas,

el 30 de septiembre

los tribunales
tión

las

lo

de todo' lo
indemnizara

adecuadamente.
Destacó
vio

obligado

dedicadas
haber

a

podido

a

que

a fin

deambular

los

tado tenia la atribución
sus derechos.
dimiento

Recordó

ejecutorio

jar de cumplir
plantear

una

la acción

una declaración
de su derecho,

por

derechos

determinar

de

conseguir

la

Cancillería

humanos

con

qué autoridad,

seguidamente,

de certeza
el sujeto

organismo

no podía

estos

pasivo

-86-

negativo

sin

o ente del Esa

de un proce-

ser óbice para depor

actuados

lo que

decidió

a fin de obtener

de la existencia

obligado

se

oficinas

para dar satisfacción

internacional

respecto

otras

que la ausencia

en sede nacional

que origina

y

reparación,

resultado

correspondiente

obligación

dicha

y vigencia

y la necesidad

de ase-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

gurar

el cumplimiento

y de los Tratados

de la Constitución

in-

ternacionales.
2°)

La

sentencia

tienen

de

primera

los

jueces

por

los

órganos

internacionales

sentido,

destacó

que la inexistencia

legislación
nes

pues

interna

te, condenó

del

al Estado

el

juez

como

Nacional

decisión

que se agravió
mada

y por

el Estado

el principio

como

Nacional

fue

tancia

en la

adecuadas

fue calculada
que

de da-

el salario
del

desde

por

el

que

ac-

Chubut,

el

18 de

vta.)

demandante

la reparación

consideró

para

Seguidamen-

(fojas 314/321

apelada

tal

disposicio-

por el actor.

computados

recla-

el fallo

violó

de congruencia.

3°) La Sala V de la Cámara
Federal,

aquellas

de la provincia

mensuales

anterior

del modo

En

especificas

procesales

junio de 1976 hasta la fecha de ese fallo
La

IDH.

de multiplicar

instancia

de períodos

Comisión

la

a que le abone en concepto

la suma resultante

que

lo dispuesto

cumplir

vias

resolvió

respetar

de normas

hacer

aporta

de primera

número

de hacer

como lo es la iniciada

ño patrimonial,

por

no impide

el ordenamiento

su efectividad,

tual

la obligación

instancia

por mayoría,

en cuanto

confirmó

condenó

Contencioso

la sentencia

al Estado

Nacional

Administrativo

de la anterior
a abonar

ins-

al actor la

suma de $ 400.000.
El primer
la demanda
ción por
del

voto

del

fallo

en estos autos no estaba
la cesantía

servicio

que

de justicia

sufrió

puntualizó
vinculado

el actor

que padeció.

-87-

que el objeto

con una indemniza-

sino por

Aspecto

de

la privación

examinado

por

la
Comisión

Interamericana

en la que afirmó
nacionales

de Derechos

que Argentina

con el consecuente
El camarista

Convención

Americana

titucional

en nuestro

Nacional

misión

nas, grupos

te reconocidas
de Estados

de la reforma

atender

nes ha sido objeto

los

(Conf.

Tratados,

quien ha afirmado

Corte

17/09/1997.
da

duda

reiterado

que

a partir

Interamericana

de

respecto

a

en "Baena

su

de la Convención
las medidas

Derechos

y otros",

el Estado

que le competan

para

minada".

-88-

legalmen-

para

su

recomendacio-

que rige la regla

conte-

sobre el Derecho
"Loayza

Humanos

Tamayo"

sentencia

su valor y se despejó
criterio

que

sentencia

del

192 y que de conformidad

Americana

por perso-

cumplir

la sentencia

obligatoriedad,

Ricardo

de viola-

a su tramitación.

de Viena

Serie C N° 33) se reafirmó

Serie C N° 72, párrafo

mar

de

de la Co-

por la Corte Interamericana

nida en el arto 31.1 de la Convención
de

Cons-

de la Organización

que el valor de tales

de interpretación

Humanos,

o quejas

que deben

relativo

la

de la Consti-

formuladas

miembros

que

jerarquía

no gubernamentales

los requisitos

asimismo,

inter-

citó

la competencia

parte

o entidades

y el procedimiento

con

denuncias

en uno o más Estados

Ponderó

de Derechos

Humanos

por un Estado

Americanos,

admisibilidad

a continuación

a partir

para

de personas

sus compromisos

deber de reparación.

del año 1994, establece

ción de la Convención

en una recomendación

Derechos

pais

Interamericana

no respetó

preopinante,

sobre

tución

Humanos

luego

tofue

2/02/2001.

con el arto 51.2

tiene la obligación
remediar

del

de "To-

la situación

exa-
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincía del Chubut.

En punto
el criterio

de la plena

tablecimiento
la adopción
los

pago

de una

restitución,

serie

conculcados

produjeron.

de una

de la reparación,

de la situación

derechos

fracciones

al alcance

lo cual consiste

anterior

de medidas
reparar

indemnización

como

que rige

en el res-

y de no ser posible,

para,

las

Esto último,

afirmó

además

de garantizar

consecuencias

incluye

de

que

las

in-

la determinación

compensación

por

los

del

daños

oca-

sionados.
En el otro
llo,

se sostuvo

ciente

que

que

conforma

en el caso

con el dictado

sabilidad

voto

del Estado

bajo

cunscribieron
como
ni

ya se dijo,

una

decisión

acaecida

de

la doctrina

Se mencionó

expresa

respecto

del

su restitución
a

la

en punto

que correspondía
encontraba

habilitado

permitiera

implementar

una

que habian

sido reconocidas

Internacionales

afirmó

emitir

al cargo
de

conllevaba

un

Judicial

la

-89-

juez

remoción
la

no justiciauna negativa
por

lo

de la Nación

se

pronunciamiento
referida

a

tal

que

violaciones

del proceso.

incorporación

necesariamente

del

que

ocasionado

política

por ambas partes
que

su

se le imputaron,

recomendación

después,

el

se cir-

el actor,

no formuló

que

si el Poder

para

Se

Nacional

a las violaciones
determinar

abordar

informe

por

legitimidad

de la cuestión

que el Estado

sufi-

de la respon-

en el año 1976, sino al daño que le había

aplicación
ble.

con

fa-

pretendida.

de lo peticionado

no perseguía

no resultaba

declarativa

que las conclusiones

a los límites

de este

sino que era menester

tema del pago de la indemnización
Se expresó,

examen,

de una sentencia
Nacional,

la mayoria

de

obligaciones

Tratados
para

el
Estado

y

Argentino

Tratados

se

sobre Derecho

siera

UD

invocando
sugerían

y

Internacionales

Viena

gaciones

oponia

acuerdo

con

quien

de

recomponer

la

trajo

"Giroldi"

(Fallos:

Americana

sobre

a

correspondia
Derechos
las

en

de

víctima,

de

pospu-

mediante

por el reclamante,

vinculantes

hizo

que

esta

hincapié

Humanos

los

ale-

o bien,

informes

que

regia

Corte

en que

en

la

causa

la Convención

en el ámbito

internacio-

servia de guia para la interpretación
y

convencionales

que era en esa inteligencia,

en la postura
relación

que

de la Corte Interamericana

con

el

valor

vinculante,

o

de

no,

de
de

recomendaciones.

Que para
debia

interpretarse

la Convención

cabia asignarle
gatoria.

fuerzos para

aplicar

la Comisión

terpreta

que

recordó

los

el

término

la regla

ello,

corriente.

art.

Motivo

por

y ratificaba

de realizar

las recomendaciones

31.1

de

es de-

el cual,

jurisdiccional

que en virtud

suscribia

la obligación

del

de los Tratados,

de una decisión
se aseveró

"recomendaciones"

general

sobre el Derecho

fe, si un Estado
tenía

Se

conforme

el carácter

internacional,

como

órgano,

a su sentido

No obstante

pio de buena

este

de Viena

cir, de acuerdo

ción

como

la memoria,

Derechos

Humanos

los

la Convención

27 de

fe de

situación.

318: 514)

ahondar

de buena

que un Estado miembro

reconocía

efectos

nal y su jurisprudencia
los preceptos

articulo

a la via intentada

falta

Se

al

de los Tratados

referidas
la

al principio

no

obli-

del princiun tratado

sus mejores es-

de un órgano

de protec-

Interamericana.
entonces,

Estados

que

parte

la

Corte

se comprometen

-90-

Interamericana

a adoptar

in-

...las
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

medidas
para

legislativas

hacer

efectivos

Convención

los

Americana)

de sus informes
de

o de

Estados

plimiento

carácter

derechos

y

anuales

a la Asamblea
ha

instado

en materia

fueran

necesarias

(art.

Interamericana

General

las

humanos

emitidas

2 de

la

en varios

de la Organización

a observar

de derechos

de las recomendaciones

que

libertades

y que la Comisión

Americanos,

internacionales

otro

obligaciones

mediante

en los

el cum-

informes

sobre

casos individuales.
A
presente

partir

juicio

directrices,

de

todo

el Estado

lo

anterior,

Argentino

no había

ya que el 17 de febrero

de 1998

forme N° 30/97 sin que jamás formulara
una conciliación
que había
llegó

a

ocasionado
la

principio

de buena

mej ores

órgano

a pesar

conclusión

internacional
los

ni mucho menos

al no

cumplir
para

largo

regir

siquiera
aplicar

tiempo

como la Comisión

reparado

en

el

en tales

se publicó

el in-

para arribar

contrarió

a

al daño

transcurrido

y se

entonces

su actuación

el

en el orden

su obligación
las

que

la reparación

Argentina

debe

evaluó

propuestas

concretara

del

que

fe que

esfuerzos

de protección

de

se

de

realizar

recomendaciones

de

un

que emana de la Convención

Americana.
Por

último,

el

camarista

que

redactó

apoyó en su deber de velar para que los efectos
no quedaran
tales

en letra muerta

y estableció

la reparación

rarla como único medio para
vamente

por la inacción

en responsabilidad

evitar

a favor

-91-

voto

de los órganos
del

se

de la Convención

actor

que el Estado

internacional.

este

esta-

al conside-

incurriera

nue-
Contra
Nacional
cional

dicha

(Ministerio

y Culto),

decisión,

tanto

de Relaciones

deduj eran

fueron desestimados,

Exteriores,

sendos

y dieron

el actor corno el Estado

recursos

Comercio

Interna-

extraordinarios,

lugar a las respectivas

quejas

que
que

deben resolverse.
4 0)

Las

obj eciones

del

Estado

con que no se agotó en forma previa
manda

la via

cepción

administrativa,

de falta

la valoración

que

tipo de acción
los términos

los

jueces

promovida

por

del articulo

de

relacionadas

a la presentación

la falta

de legitimación

Nacional

de la de-

de procedencia

pasiva

de su ex-

y las discrepancias

la causa

el actor,

hicieron

resultan

280 del Código

con

en punto

al

inadmisibles

en

Procesal

Civil y Comer-

cial de la Nación.
5°) Por el contrario,
ficiente

constituye

para su examen en esta instancia,

por el Estado

Nacional

nes de la Comisión

a los alcances

Interamericana

materia

la crítica
dados

federal

su-

efectuada

a las recomendacio-

de Derechos

Humanos

en el fa-

llo impugnado.
Dada
que

la

la naturaleza

inobservancia

de

no constituye

un obstáculo

lidad

de la pretensión

recursiva

mento

aprobado

4/2007,

los

de

porque

asignada

recaudos

agravio,

cabe

previstos

en

insalvable

para

(conf. articulo

considerar
la Acordada

la admisibi11 del

regla-

por dicha acordada)

6°) El recurso
ble

este

en autos

a distintas

cana de Derechos

extraordinario

se ha puesto
disposiciones

Humanos

en cuestión

admisi-

la interpretación

de la Convención

y la sentencia

-92-

es formalmente

del superior

Interameritribunal

de
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV,
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

la causa
ella

ha sido

contraria

Derechos
impedir

Humanos

la Provincia
el Supremo
julio

fundó

en

no

a

Americana"

el Estado
las

(párrafo

sentencia

sus

en

discu-

de las

cues-

a la

ga-

consagrados

en

1.1 de la Con-

consecuencia,

adecuadamente

mencionadas

1

de la Na-

derechos

judicial,

y,

del

no habían

en la doctrina

indemnice

violaciones

por

con el artículo

83)

como juez de

(debido a que tanto

de 1987,

la protección

argentino

por

de Justicia

violó

8 y 25, en relación

los artículos

por

con base

justiciables)
y

"al

caso interpuesto

del

Suprema

de

el siguiente:

de Chubut,

del 24 de febrero
asunto

fue

Argentino

corno la Corte

judiciales

vención

el Estado

1986,

del

Interamericana

a raiz de su destitución

de Justicia

políticas

rantías

rranza

Carranza,

sentencia

10.087

los méritos

Tribunal

el mérito

tiones

al caso

sobre

de Chubut,

de

ción' por

"que

el apelante

30/97 de la Comisión

relativo

una decisión

el señor Gustavo

tido

que

(art. 14, inc. 3 de la ley 48).
7°) El informe

de

al derecho

recomendó

a Gustavo

en el párrafo

Ca-

anterior"

(párrafo 84, A)
8°)
Americana

Discrepo

sobre Derechos

yoría del Tribunal,
teramericana
artículos

con

a

la

Humanos

inteligencia

del

denunciante

50 y 51.1 de la Convención

y suficiente

para justificar

tribunales

nacionales.

sustentan

mi diferencia

A

la

que ha sido admitida

según la cual el dictamen

favor

de

en

continuación

interpretativa.

-93-

por la ma-

de la Comisión

los

constituye

una condena

Convención

términos
un título

del Estado

brindaré

las

de

Inlos

válido

por ante los
razones

que
9°) El articulo
Derechos

Humanos

no llegan
informe
siones

señala:

amistosa,

guidamente
a partir

cisión

de

"la

y recomendaciones

que

juzgue

la Corte

final.

daciones

Interamericana,

la

examinada"

(art. 51.2).
por

si el Estado

informe,

ha tomado

Humanos
consta

diseñado
de dos

efectuada,

ser

ej ecutado

un

las recomen-

la situación
la Co-

de sus miem-

adecuadas

y si pu-

Americana

sobre Derechos

en

etapas,

una

de carácter

jurisdiccional,

por

la

Humanos

en

y

que el sistema

en la Convención

para

organismos:

su opinión

se extrae

cial y otra de carácter
sendos

o bien

fijado,

de votos

o no las medidas

a la de-

del cual el Estado

el periodo

absoluta

del informe

(art. 51.3)

la) De la reseña
regulado

hará

Se-

contados

consideración

para remediar

"Transcurrido

la mayoria

emitir

a su

con

adecuadas".

la Comisión

la "Comisión

que le competan

blica o no su informe"

de protección

sometida

y fijará un plazo dentro

la medidas

decidirá,

podrá

un

formular

o sometido

sea por

la Comisión

cuestión

En dicho

pertinentes

puede

interesados

no ha sido solucionado

debe tomar

misión

al o los Estados

Interesado,
sobre

interesados

que "Si en el plazo de tres meses,

el asunto

conclusiones

informe

dicho

las partes

y sus conclu-

Comisión

establece

por el Estado

de los hechos

informe

En

sobre

puede redactar

los Estados

de la remisión

preliminar,

la Comisión

aloa

reservado.

las proposiciones

Americana

el procedimiento

con la exposición

el cual será dirigido

carácter

bros,

"si durante

a una solución

preliminar

50.3 de la Convención

Comisión

y la Corte Interamericana

-94-

el

ámbito

trasnacional

extrajudicial

o prejudi-

las que deben

Interamericana

de Derechos

de

Humanos.

cumplirse
Derechos
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

La etapa prejudicial consiste básicamente en un procedimiento no jurisdiccional que tiene el propósito de alcanzar
una solución entre el denunciante y el Estado denunciado y en
ella interviene la Comisión. Si en este procedimiento se constata la violación de derechos denunciada, la Comisión emite un informe en el que así se declara y en el que también pueden incluirse recomendaciones a las partes. Es a partir de la producción de este informe que el caso puede ser llevado a juicio
(artículos 50 y 51.1 de la Convención)
11) El proceso judicial posee como tribunal exclusivo
a la Corte Interamericana y en él la Comisión tiene intervención, pero en carácter de parte, puesto que es, junto a los Estados, el Onico sujeto legitimado para someter un caso a decisión de ese tribunal (61.1 de la Convención). De modo tal, que
la Convención crea una acción jurisdiccional en defensa de los
derechos humanos y define tanto el tribunal que habrá de entender en ella

(la Corte Interamericana) cuanto los sujetos que

pueden promoverla (la Comisión Interamericana y los Estados Partes); carecen de esta legitimación activa los particulares damnificados, que sí pueden actuar como denunciantes ante la Comisión,

pero

no

corno demandantes

ante

la

Corte.

Esta conclusión no se ve alterada por las recientes
modificaciones que la Corte Interamericana ha introducido en su
Reglamento a favor de una mayor participación de las presuntas
víctimas en el procedimiento judicial. Lo afirmado es así, puesto que tales innovaciones no han creado, junto a la Comisión y a
los estados parte, un nuevo sujeto legitimado para promover la

-95-
acción

ante

el

Tribunal,

decisión

fuera de la competencia
cación

de

la misma

12)
términos

detecta

ción

en

de la cuestión
contener

a

el

que

sometida

En
son

desemboca
culmina
del

medidas

humanos

síntesis,

el

que

se

Como

insertan

a confusiones
cana

que,

de determinadas
13)

y a la

condiciones,

una modifi-

ante
la

las

finalidad

dentro

en

a

otra

cual

no

declaraacerca

debe

el Estado

la situación

exami-

la Comisión

los

derechos

humanos

dos

tiene

de la Corte

caminos:

uno

que

y otro

que

Interamericana

informe

caso,

decide

el informe.

Comisión

el

Cuando

del

an-

y en los que

en práctica,

violaciones

del

los

a llevar

y conclusiones

para remediar

de publicar

con

Esta vez, el informe

no son puestas

sobre

el comportamiento

ha desconocido

los

derechos

personas.

puede

en punto

observarse,

el contexto

"recomendaciones"

al rol asignado
perseguida

no se advierte

no lo interprete

obligada

su opinión

y un plazo

la publicación
Parte

estaría

acuerdo

de emitir

a su decisión.

en la sentencia

Estado

de

humanos.

la facultad

vuelca

denunciadas,

con

Comisión,

derechos

ha de tomar medidas

Si tales

le

los

tiene

puede tomar la decisión

que

la

no se encuentra

recomendaciones

denunciado
nada.

bien,

la Comisión

o informe

parte,

los casos que le son presentados

violaciones

hacerlo,

otra

Convención.

Ahora

todos

por

de la corte ya que supondria

de la Convención,

te la Corte

que,

razón

por

claro

y no da

a la Comisión
sus

alguna

tal como fue concebido.

-96-

es

normativo

lugar

Interameri-

redactores.

para

en

En

tales

que este Tribunal
C. 568. XLIV,
C. 594. XLlv.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Ello
hermenéutica

por

fijada

sobre

Derecho

buena

fe conforme

los términos
cuenta

Con

tratado

art.

31.1

corriente

igual

orientación

de

y SantanaO,

1997,

general

la Convención

obligatoria

I.D.H,

se interpreten

°de

que haya de atribuirse
de estos

a

y teniendo

del tema,

sentencia

Serie

usado

por

C N°

del

en

el

sobre

cuyo incumplimiento

...
En consecuencia
por

el

carácter

de

incumplir

con

30,

Derecho
una

afirmó

del
o ...

Americana

el

debe

de acuerdo

con

en el articulo

3.1

de

los

decisión

Tratados,

y

jurisdiccional

la responsabilidad

no incurre

una

de

sentencia

donde

corriente

generaria

el Estado

LacayoO

contenida

In-

8 de diciembre

la Convención

a su sentido

de Viena

tiene

internacional

de Viena

en los casos

de interpretación

Estado

que

de

la Corte

la regla

no

básica

respecto

Humanos

recomendaciones

ello,

regla

la Convención

l.D.H, Serie C N° 22 Y °Genie

enero

la

se ha pronunciado

conforme

por

de

que exige,

ser interpretado

de

con

y fin°.

Delgado

1995; Corte

condice

en el contexto

de Derechos

°Caballero

término

en el

al sentido

del

teramericana

lado,

de los Tratados

su objeto

29 de

otro

del

en responsabilidad

recomendación

no obligato-

ria ..,".
14)
buena

En

función

de

fe al que, entre otros

cia apelada,

no podia

servir

lo

expuesto,

se acudió

de sustento

para

interno

se señaló,

nada en el texto de la Convención

asumieron

atribuirse

a favor de Carranza

un compromiso

al Estado

principio

argumentos,

de derecho

tados

el

Argentino

semejante.
mala

-97-

la

en la senten-

otorgar

Latrubesse,
sugiere

Es decir,

de

una acción

pues

como

ya

que los Esque no podia

fe en la interpretación

de
la Convención
mita

por no haber

a los denunciantes

ciones

de

indica

que

instar

la

Comisión

para

obtener

el procedimiento

blicación
pretende

el actor

tribunales

la Convención

no

creado

por

la

texto

decide

no

del infor-

Parte.
de Cala pu-

A su vez,

lo que

una condena

contra

Interamericana,

pues,

judicial.

le confiere

se aparta

el

camino,

En tales condiciones,

actora,

recomenda-

en el caso

el segundo

la Corte

Interamericana

misma

el Estado
que

que per-

contarío,

ella

afirmar

y jurisdiccional

tida por la Comisión
dido por la parte

el

la publicación

eligió

ya no ante

ejecutivo

controversias

cabe

de las

en el sub lite, es obtener

argentinos.

el carácter

que

y no la acción

Argentino,

corno se dijo,

en

ante la Corte,

la Comisión

del informe

el Estado

Por

final que debe soportar

Latrubesse,

judicial

la ejecución

casos

15) En sintesis,
rranza

una acción

Interamericana.

aquellos

me es la sanción

creado

acción,

sino

cuadra

ante

concluir

de la recomendación

que
emi-

de Derechos

Humanos,

del sistema

de resolución

Convención

Americana

los

preten-

sobre

de

Derechos

Humanos.
Por

ello,

concordemente

Procurador

General,

procedente

el

sentencia

debe

recurso

apelada.

con

hacerse

lo. dictaminado
lugar

extraordinario,

Vuelvan

a

la

por

queja,

y dejarse

los autos al tribunal

sin

señor

declararse
efecto

la

de origen para

-//-

~98-

el
c.

568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

-//-

que,

por

quien

corresponda,

se dicte

un

nuevo

pronuncia-

y cúmplase.

CARMEN M. ARGIBA

,.

DI51-//-

-99-
-100-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
cia del Chubut.

-//-DENCIA

DEL

SEÑOR

PRESIDENTE

DOCTOR

DON

Nacional
- Provin-

RICARDO

LUIS

LORENZETTI y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON de NOLASCO
Considerando:
1°) Que esta Corte comparte y hace suyos la reseña de
los antecedentes de la causa expuestos en los capitulas 1 y 11
del dictamen del señor Procurador General de la Nación, por 10
que remite a ellos, en razón de brevedad.
2°) Que el tribunal a qua, por mayoria, confirmó el
pronunciamiento dictado en

primera instancia, asi como también

la aclaratoria de fs. 327, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor una suma en concepto de indemnización por privación del servicio de justicia que padeció. Para asi decidir,
sostuvo que las recomendaciones que la Comisión efectúa en los
términos del articulo 51 de la Convención Americana, resultan
obligatorias para el Estado argentino en virtud de lo establecido en dicho estatuto y lo que surge de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana. De manera tal que, un eventual incumplimiento, generaria responsabilidad internacional al Estado.
Contra dicha decisión, tanto el actor como el Estado
Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), dedujeron sendos recursos extraordinarios, que
fueron desestimados, y dieron lugar a las respectivas quejas que
ocupa resolver.
3°) Que

en primer

término,

cabe precisar

que

los

agravios del Estado Nacional relativos a la falta de legitima-

-101-
ción pasiva

que opuso

al progreso

agotamiento

de la vía

administrativa

y

manda
jueces

a

la

incorrecta

en cuanto

4 O)

Que

tante del Estado
Corte,

aquel

afirmar

se cuestiona
cialmente

lativo

no vinculante

caso

obligatoria,

los derechos

instancia

al

30 de

aquí

en concepto

de debido

la Comisión

por

el señor

como juez de la Provincia
sus derechos
cial

consagrados

artículo

1.1

consecuencia,
cuadamente

de

y acceso
de

Carranza,

de

por

la

Convención

la

a ello,
par-

de que

30/97 reresultaba
actor

una

la privación

a la justicia.

de

En dicho

Humanos

concluyó

artículos

de su destitución

el Estado

8 y

y

argentino

violó

a la protección

judi-

25,

en

relación

Americana ... (párrafo
"

recomendó "...que el Estado argentino
por las violaciones

el párrafo

anterior ... (párrafo
"

el Supremo

Tribunal

de

al

en

de

confirmó

1997,

a abonar

a raíz

judiciales

los

Carranza

consiste

sobre los méritos del caso inter-

en

a Gustavo

ante esta

En atención

Derechos

del Chubut,

a las garantías

recursiva

septiembre

Interamericana

Gustavo

el represen-

en el Informe

recurrente

proceso

por

con el argumento

de indemnizacíón

que: "...
al impedir una decisión
puesto

que,

los

de la Nación) .

por cuanto

por la Comisión

del

condenó

suma de dinero

informe,

10.087

efectuado

argumento

Humanos.

de la Cámara,

emitida

esta de-

de las recomendacíones

de Derechos

la de primera

al

como principal

de

son inadmisibles

vertidos

en su presentación

la decisión

la recomendación

habrian

promovida,

los agravios

se erige

Interamericana

que

a la falta

a promover

Civil y Comercial

Procesal

entre

el carácter

Comisión

de acción

Nacional

que

previa

valoración

al tipo

(art. 280 del Código

de la demanda,

Justicia

84, A).

Cabe

de Chubut

-102-

con

el

y,

en

83)

indemnice ademencionadas

recordar
~sentencia

que
del

en

tanto
1 de
c. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

julio

de 1986-,

a través

del

como

la Corte

fallo dictado

en su oportunidad

Suprema

de Justicia

el 24 de febrero

los recursos,

tes, con base en la doctrina

de la Nación,

de 1987,

sin revisar

rechazaron

los fallos

de las cuestiones

motivan-

políticas

no jus-

ticiables.
5°) Que el dilema
esencia,

a dilucidar

corresponde

nes

En este

el alcance

asignar

emanadas

en

nuestro

de la Comisión

sentido,

cho que surge

que se suscita

el actor

y la eventual
orden

a las

que

recomendacio-

de Derechos

Humanos.

que el a qua limitó

sostiene

afirma

se ciñe, en

obligatoriedad

interno

Interamericana

de la recomendación

en tanto que el demandado

en autos

el dere-

efectuada

por

que la misma

dicha

carece

Comisión,

de carácter

obligatorio.
6°)

Que

en el caso

cance e interpretación
inc.
del

22 de

los apelantes

tribunal
fundan

7 °) Que
Humanos,
acerca
la

a

través

del

de

de

la causa

es

Corte

diversos
cabe

y

federal

la decisión

contraria

el al-

(art. 75,
defini tiva

al derecho

que

(art. 14, inc. 3°, de la ley 48)

propia

que

en discusión

de naturaleza

Nacional)

en ella
la

alcance

Interamericana

pronunciamientos,
asignar

a

las

de

se

Derechos

ha

expedido

"recomendaciones"

de

comisión.
En

27 de enero
21,

de normas

la Constitución

superior

se encuentra

el

de 1995

el Tribunal

referente

caso

no

"Genie

Lacayo

(Excepciones
admitió

a si los gobiernos

el

vs.

Preliminares)-

carácter

violan

-103-

Nicaragua"

-sentencia

IDH

preliminar

la norma pacta

Serie
del

de

C N°

planteo

sunt servanda
o la Convención
sión,

por

debería

al no atender

estimar

resolver
Más

que

se trataba

al tratar

explící ta fue

mente

de 1995

se dij o que

de una

aún

al respecto

Delgado

(IDH, Serie

"...
el

cuestión

término

corriente

de acuerdo

con la regla general

de los Tratados

decisión

Convención

sentido

del Estado.

lidad internacional

por

el artículo

por incumplir

con-

sobre

incumplimiento

haya

la

a su sentido

de viena

de las partes

el Estado

el 8

de interpretación

Como no consta

no es aplicable

En consecuencia,

cuyo

fa-

y llana-

usado

conforme

la Convención

obligatoria

la intencíón

especial,

Convención.

de

de

y, por ello, no tiene el carácter

jurisdiccional

ría la responsabilidad
sente

31.1

lisa

'recomendaciones'

debe ser interpretado

Derecho

la Corte

vs. Colombia",

C N° 22), donde

Americana

en el artículo

que

en ocasión

y Santana

Convención

tenida

de la Comi-

el fondo.

llar en el "Caso Caballero
de diciembre

las "recomendaciones"

el

de una
genera-

que en la presido

darle

un

31.4 de la misma

no incurre

en responsabi-

con una recomendación

no obli-

gatoria.,," (infra 67).
8 0)
la

fecha,

que,

Que

sin

cuando

un

-especialmente
gación

Perú,

de

sentencia

33, infras

criterio

perjuicio
Estado

de
es

si se trata

de realizar

mendaciones

tal

los
del

considerarse,
parte

17 de

de

de derechos

sus mejores
órganos

se ha venido

de

un

septiembre

79, 80 Y 81).

-104-

de

manera

tratado

humanos-,

esfuerzos
control

manteniendo

para

1997,

paralela

internacional
tiene

aplicar

(Caso Loayza
de

hasta

IDH,

la oblilas reco-

Tamayo
Serie

vs.
C N°
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

9°) Que,

en consecuencia,

Interamericana,

aun cuando

recomendaciones

que

alentado

a los

Estados

principio

pacta

sunt servanda,

mas un criterio
sabilidad

re, criterio
bunal,

esta

Corte,

gatorias,

petencia
ción
no
los

otra

en cuanto

sosteniendo

informes

que

sobre

en el articulo
no existe

11) Que,
de

incumpliedel Tri-

disposición

a que,

idéntica
conforme

surge

aná-

y que

por

de

de

manera

expresa

se le reconoce

'..
. los

decisiones

jueces
a lo

la Comisión ...
existe

ratificada

además,
que,

tal

de

o aplica-

de un estado

establecido

el deber

considerandos

conclusión

se ve respaldada

consideran-

el procedimiento

Comisión,

haber

el

-105-

órgano

en

de tomar

323:4130,

una vez planteado

la

su com-

en Fallos:

conforme

solución,

la propia
son obli-

a la interpretación

si bien
sus

surge

ha trasun-

Interamericana

únicamente

relativas

opinión

Interamericana,

no

en respon-

68.1 de la Con-

en la Convención
de

del

de las mis-

los fallos

su contenido ... (Fallos: 321: 3555,
"

8°, 9° Y 13; postura

la base

respecto

para

de las

a su vez,

eventualmente

reserva

ello

a ceñir

emitidos

circunstancia

ellas

de la Corte

que

en actuaciones

obligados

y,

so pena de incurrir

parte,

que a la Comisión

en consideración

la

por

de la Convención;

están

la trascendencia

con

Estado

la Corte

a las recomendaciones.

las decisiones

Convención;

que

la Comisión

en cuyo articulado

referida

Convención,

del

concluir

no establece

de lo prescripto

10) Que,
tado

a cumplir

de obligatoriedad

Americana,

loga alguna

efectuar

que si, en cambio,

derivado

vención

ha declarado

pudiera

internacional

cabe

por

establecido
el caso

redactará

a la

un primer
informe

que transmitirá

transcurridos
se hubiera

tres meses

elevado

una "opinión"
ofrecer

persistiera

que someterá

sión decidirá,

tanto,

ha tomado

Caso

aun cuando

informe,

absoluta

caso a la Corte una vez agotado
id.),

tribunal

derecho

que

habrá

o libertad

so, disponer

protegidos

valor

formular

que al ratificar
se

comprometen

aprueba
de ello

"...
hubo

al lesionado

la Comisión,

en su~ informes
no cabe

responsabilidad
13)

derivar

Que,

por

la

Interamericana

(articulo

el

61.2
de un

las

63).

implica

asi tampoco

descono-

el hecho

los Estados
que

la

de

Partes

Comisión

con lo expuesto,

obligatorio

que pueda

a pesar
generar

en el caso de incumplimiento.

en consecuencia,

obligatoriedad

o no

elevar

violación

lo

a las "recomendaciones"

recomendaciones

carácter

adjudicando
Comisión

como

mas, de acuerdo

quo

si emite

(articulo

Interamericana

las

internacional

Por

que se reparen

alguna

que cabe asignar

atender

82).

en el goce de ese de-

establecer

en manera

la Convención
a

párr.

ese procedimiento

y, eventualmente,

cer el indudable

Interamericana

o no, solo podrá

si

o no

en esta Convención ... y, en su ca"

12) Que lo expuesto

que pudiera

Perú,

y el pago de una indemnización

consecuencias

y si publica

de la Comisión

de decidir

que se garantice

recho o libertad

vs.

y si lo publica

la Comi-

de votos de sus miembros,

50 y 51 de la Convención

a criterio

emitir
para

fijado,

adecuadas

Tamayo

puede

un plazo

el periodo

o no medidas

Loayza

quede

fijando

Si

y en tanto no

la Comisión

Estado,

por la mayoria

del

el segundo

al

en la denuncia.

la situación,

y "...
Transcurrido

su informe ... (articulos
"
y doctrina

involucrado

el caso a la Corte,

soluciones

si el Estado

al Estado

aquella

afirmación

a las recomendaciones
de

Derechos

-106-

Humanos,

del

a

efectuadas
en

la

que

se
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

sustenta

el

Corte

aparece

en

internacionales

convenciones

fallo,

y

Interamericana

nal, llevando

de

pugna
la

Derechos

a descalificar

con

las

disposiciones

jurisprudencia

Humanos

la sentencia

cuanto

tanto
de

este

de

de

la

Tribu-

como acto jurisdiccio-

nal válido.
Por
Procurador
dente

ello,

concordemente

General,

el recurso

cia

apelada.

por

se hace

con
lugar

extraordinario

Vuelvan

quien

los autos
se

lo

dicte

dictaminado

a la queja,

y se deja
al tribunal

por

el

se declara

sin efecto
de origen

señor
proce-

la sentenpara

un nuevo pronunciamiento

xpuesta.

Notifíquese

y cúmplase.

RICARDO LUIS LORENZETTI

ElENA 1.HIGHTON de NOLASCO

r-- - ";

-107-

que,
con
Recursos de hecho interpuestos
por Gustavo Carranza Latrubesse,
por su propio
derecho y por el Ministerio
de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional
y
Culto, representado por el Dr. Fernando Gago.
Tribunal de origen: Cámara
trativo Federal, Sala V.

Nacional

de Apelaciones

en lo Contencioso

Adminis-

Otros tribunales
intervinientes:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso
Administrativo
Federal nO 5; Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-108-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_594_L_XLIV.pdf

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_568_L_XLIV.pdf

Adj 0.361397001375817502

  • 1.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. ,~RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. tk é2tJw cJ:lea'1#Mx~ jU Buenos Aires, Vistos los autos: ra en la causa - Ministerio en la causa C.594.XLIV cl Estado Nacional vincia - Ministerio del Chubut'", - Provincia Exteriores, Internacio- Latrubesse, de Relaciones y del Chubut' Comercio 'Carranza para decidir por la acto- cl Estado Nacional Gustavo Exteriores de Relaciones ")..013, de hecho deducidos Latrubesse, de Relaciones por el Ministerio nal y Culto "Recursos 'Carranza ~~t-e d k ~ Gustavo Exteriores - Pro- sobre su procedencia. Considerando: l°) fue removido vincia del decreto cia, dictado el 17 de de contencioso mas no la la cuestión Corte, de esta recurso extraordinario arreglo a que el apelante a revisar Poder Judicial la el a qua, para resolver en referentes cuestiones -1- ju- y la repa- el (fs. contra. aquella sostenidos Tribunal que ésta cargo a su turno, ningún facto y morales El mencionado no aportaba de de plena de la medida un provin- el Superior administrativa cual, mediante periodo "no justiciable" interpuesto los criterios remitido ante reposición risprudencia el materiales principal). 1971- de la Pro- de facto de dicha la nulidad y perjuicios Latrubesse, Instancia en Superado de 1984, en la que reclamó del expediente que había Carranza accedido 1976. lio de 1996, declaró rizara Gustavo habia en junio acción causado, vta./443 que junio de los daños habia Dr. por el Poder Ejecutivo una risdicción actor, -al promovió provincial, ración el de su cargo de juez de Primera Chubut -sostiene- le Que órgano, en ju- invocando desestimó decisión, argumento 442 juel con que auto- por el Tribunal, a los a la incompetencia como la suscitada del (24 de
  • 2.
    febrero de 1987). tor presentó rechos Posteriormente unapetición Humanos 25, en relación sobre argentino, judicial, Humanos vez sustanciado informe . sión 82), del articulo expresó: Chubut, el Estado argentino indemnice condiciones, esta Corte contra cumplimiento del antes se le indemnizaran cuencia de la violación a las que a su derecho (Fallos: los ar- el Estado Carranza por las 84) (párr. Y la Provincia de del garantías en una acción declarativa En ante del Chubut a Y se declarase que internacional del la Comisión que sufrió y, en su como conse- Esta Corte, por senten- 325:380), originaria. -2- deci- 1.1 de la Convención anterior" de sus derechos. causa no era de su competencia (párr. por el señor Gustavo Gustavo Informe de en el una consagrados los perjuicios de 2002 emitidas al impedir ante la comunidad citado mérito, 12 de marzo a Nacional era responsable septiembre "[r] ecomienda en el párrafo la República N° 30/97. Caso de sus derechos ello, certidumbre una como juez de la Provincia adecuadamente el Estado Americana Americana]" con el artículo el actor inició fin de que se diera que judicial, 83) y, por mencionadas 30 Convención violó 8 Y 25, en relación (párr. del del caso interpuesto Y a la protección violaciones el "Informe concluye argentino Americana" cia del la a raíz de su destitución judiciales ticulos (de 8 Y La Comisión, las recomendaciones "[1 ]a Comisión sobre los méritos Carranza, tales 50 judicia- en los articulos Americana). Carranza/Argentina", 1997, en el cual, "reiterando sostenien- 1.1, de la Convención pronunció de De- a las garantías enunciados (Convención el proceso, Gustavo el Estado sus derechos con el articulo Derechos 10.087. contra el ac- Interamericana violado les Y, a la protección de 1987), ante la Comisión (Comisión) do que éste había (31 de agosto resolvió Remitido que la el expedien-
  • 3.
    C. C. 568. 594. XLIV. XLIv, RECURSOS HECHO DE Carranza Latrubesse, Gustavoel Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. te a la Justicia ral a pedido Nacional del actor, en lo Contencioso Administrativo el cual desvinculó de la litis al Estado provincial, y admitida por fue fallado finalmente por la Sala V de la Cámara cual, por mayoría, ese fuero a pagar la fecha de su pronunciamiento. jeron sendos Exteriores, a qua Que confirió artículo de 75.22, de la Nación, de preceptos la Convención segundo no se encuentra ni de la cámara, claratoria sobre rectamente le otorgue cientes Que, se han para a dedu- motivan Culto) plantea diversos el relativo al citado Informe que contiene artículo a que el N° 30/97 (Código Proce- 280), pues pone constitucional, (Constitución en como Nacional, funda 14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada que a las normas entre muchos en primer de Relaciones en los que el recurrente disputado configurado rechazar y Americana puesto el punto (Fallos: 330:3758, 3°) (Ministerio de jerarquía párrafo), lo, la Corte en el caso estimados cuyas denegaciones obligatorio (ley 48, artículo bles la al Estado las dos partes solo es admisible sus derechos partes condenando ello, Nacional y a la recomendación y Comercial los Ante Internacional carácter juego la exégesis son el Estado Comercio de la Comisión lo respectiva, la suma de $ 400.000, extraordinarios de los cuales, sal Civil el litigio quejas. 2°) agravios, al pretensor recursos las presentes su competencia, hizo lugar a la demanda, Nacional Fede- los agravios -3- las posiciones le incumbe según realizar de las una la interpretación de naturaleza federal deque aplica- otros). término, dos por corresponde circunstancias propuestos. observar que Por un son que sufi- lado, en
  • 4.
    virtud del principio de Convención la de (1969, Convención tratado nos, Viena mendaciones susmejores de un órgano Estados Americanos la conducta transcurrieron me N° 30/97, dicos ha alegado en tal sentido. carácter nes" que litigiosa, formula ción Americana, IDH) juego. disposición, hora en preliminares, cuales de los 12 y 14). Por años que recordado Inforalguna. fácticos o jurí- reside, en ignorar la por las el artículo lo Corte de cabe agregar, el Derecho -4- 51.2 de la Conven- presenta o no. "un buen tal como lo advirtió de Derechos vs. Honduras Serie Humanos (excepciones C N° 1, párr. el interrogante Internacional en ejercicio obligatoria Interamericana del 26-6-1987, profun- "recomendacio- pronto, Velásquez Rodríguez no escapa, es preciso la Comisión de interpretación", sentencia Empero, si interesado que le confiere de dificultades temprana a las que es, en que éstas carecen tienen para aquél naturaleza Esta (Corte la obli- en manera lo antedicho, vale decir, al Estado de la atribución en y residió, huma- las reco- los largos objeto un vinculante. la cuestión número durante en juego y escudarse 4°) Que, no obstante dizar tiene de la Organización de obstáculos Su defensa y ratifica aplicar considerandos 31.1 Tratados como la Comisión a dicho la existencia las recomendaciones para la fecha del anteriormente no se ha dirigido los de derechos Americana, principales del recurrente desde suscribe esfuerzos (OEA, vid. infra, de si trata de protección uno de los órganos en el articulo Derecho si un Estado especialmente además, Tampoco el es el caso de la Convención de realizar el otro, fe, consagrado sobre de Viena), internacional, corno gación de buena general 63), aquí en y el de los de-
  • 5.
    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. rechos humanos aparato en particular, de normas, tación que, por para alcanzar pautas su claridad todo, previo al ingreso el marco debate. régimen de mental persona legalmente Organización, tengan Estado parte" (articulo bien, dad de la petición articulo llegarse y sus los Estados blicarlo. el asunto miembros que de la que conpor un quienes Americana del plazo el informe, interesados no ha sido solucionado podrá -5- "l. De el será transmitido facultados para puede articulo del informe o sometido los a pu- formu- adecuadas". 51 de tres meses, emitir, no que fije el Estatuto que juzgue o por el Estado la Comisión dispone: la Comisión agrega "1. Si en el plazo subsiguiente, en el que expondrá no estarán y recomendaciones de la Corte por la Comisión de admisibili- el procedimiento [ ] 2. El informe ... a los Estados do su competencia, en no guberna- peticiones la etapa un informe condiciones, Americana: de la remisión sión, y dentro Al transmitir tales prescribe de esta Convención superada Convención ésta redactará lar las proposiciones Convención una vez interesados, En a la Comisión resulta el punto o entidad en uno o más Estados de violación conclusiones 3. luz 44) a una solución, de la Comisión, hechos la temática, Americana de personas, y desarrollado 50 de en esa Convención presentar o quejas Ahora el la reconocida denuncias suficiente en el que está inserto o grupo puede arrojan e interpre- concluyente. explicar "[c]ualquier de aplicación y precisión, conveniente El con un más que consolidado y principios una respuesta Con cuentan de la a partir de la Comi- a la decisión interesado, por mayoria aceptanabsolu-
  • 6.
    ta de votos cuestión desus miembros, sometida recomendaciones Estado debe situación a su tomar si el Estado que le competan 3. Transcurrido por la mayoría ha tomado para el período absoluta o no medidas sobre 2. La Comisión y fijará un plazo dentro las medidas examinada. sión decidirá, consideración. pertinentes y conclusiones su opinión hará la las del cual el remediar fijado, la la Comi- de votos de sus miembros, adecuadas y si publica o no su informe". En la decisión los sobre cuales sendos se gundo, "del el Santana "defini tiva" , artículos la causa, con de el estos, artículos 50 y 51 supone que ha dado del 8-12-1995, en el informe del informe definítivo la no haya sido "solucionado transmisión informe del el sede la "pre- Delgado y Serie C N° Además, o garantia surge la Comitutela- está supeditada o sometido del lapso de tres meses del llamarse y preliminar dos, y b. la expedíción de de que: a. el juego entre los libertad dentro en (Caballero un derecho, de la Corte" Comisión (2011), informes 44.2 y 47.1). a procesales, 51" o, en palabras violado que el asunto la concierne Americana, respectivamente sentencia pasos por que de la Comisión y sobre esto se volverá, consideró dos dictado "del artículo fondo, 67; Reglamento, con nitidez, en lo que 50" de la Convención informe vs. Colombia, 22, párr. de el primero IOH y del Reglamento y distinguirse, fondo artículo denominado liminar" sión pueden corresponden informes: informe Corte suma, a a la decisión que se abre a partir articulo 50 (artículo de vista, 51.1 cit.) . Es trámite de señalar, ante la Comisión: desde otro punto a. se "encuentra -6- que el regido por garantías"
  • 7.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. que aseguran al Estado el procedimiento", como nes de admisibilidad Convención), ción y "el ejercicio de las peticiones 48 de Control Ejercicio equidad de seguridad Comisión Interamericana 51 de la Convención de Derechos Americana Consultiva OC-19/05 b. implica que la Comisión tes interesadas, (Convención examen tud cualquiera artículo berán ción en materia de (ídem, artículos vista, además, pudieran poner (vid. Reglamento artículo en juego dicha propia de la actúan 2.1), -7- versa- son ele- con total indepenestando pre- investiga- en las hipótesis que o su imparcialidad 17.2 a 4; asimismo: de los comisionados). preliminar fundada. que "de- Americana, en la discusión, artículos del Comisión, reconocida artículo [... ]" o a solici- (Convención independencia 4 sobre incompatibilidades etapa de la Comisión, y 27), Y amistosa "cualquier de un asunto de la Comisión, Opinión de las par- 36 y 3.1, respectivamente), o decisión de manera en moral vale decir, na duda cabe d que los informes nunciados solución humanos" su no participación deliberación Humanos), (Reglamento de la Comisión, personal", dencia ción, a una autoridad derechos 41 y 44 a a disposición c. los miembros de alta de la Serie A N° 19, párr. 48. f), [aquéllas]" 34, Y Estatuto "a titulo Derechos a lo [... (Corte IDH, ]" Atribuciones o caso, por iniciativa de ser personas llegar artículo 40.1). Además: artículo gidos Americana, de una petición de sobre "se pondrá de de contradic- Humanos (Articulos del 28-11-2005, a fin 44 a 46 de la procesal", jurídica de las en con las condicio- (artículos y la Convención) en el de defensa a los principios que se suma "el principio de Legalidad derecho son "las relacionadas [...] las relativas (artículo del y definitivo Ninguson pro-
  • 8.
    5°) hilo anticipado es deadvertir de elementos examen. bajo Por Que, lado, el intitulado "[t]odo tratado ellas ticulo conforme términos al Por y fin" el otro, tratado deberá corriente en el contexto inter (inc. 2). Se trata, (v.gr. Godinez 324: 3143 -2001- Alianza entre ha sido la expresión cho internacional te Internacional 21/22, Función párr. 41) y la Corte Consultiva de aún; (Différend de la Corte fe los en cuen- de principios la ("Otros (artículo de la Corprelimina- 33) y de esta asentado lo Fallos: Unidad", el citado 31.1 por el "derela Cor- (Jamahiiriya Recueil Tratados" Fallos: articulo entendieron territorial el y re- Internacional, del 3-2-1994, -8- a texto, excepciones para según IDH buena del jurisprudencia de lo que ya estaba sentencia su ar- atribuirse además Financiera consuetudinario", arabe libyenne/Tchad), de ciertamente, Más de de interpretación", Serie C N° 3, párr. otros). de Justicia y debe ser cumplido que prevé que el mencio- alia, "Frente tercero): de estos y teniendo vs. Honduras, (Corporación -2007-; haya el cual, principios párrafo interpretarse conocida del 26-6-1987, Suprema 330:2892 Cruz dos el proveniente (inc. 1), al tiempo comprenderá, res, sentencia Corte que orden el presente 26, enuncia la "regla general glas a los que se han atenido te IDH servanda, a las partes fe". para el anterior, un doble en su articulo en vigor obliga del tratado "preámbulo" decisiva (preámbulo, "[u] n contexto aporta reconocidos" sentido ta su objeto nado sunt 31 que, al expresar que de Viena el contenido y retomando del considerando de relevancia pacta de buena establece introducción párrafo que la Convención de juicio un esta en el segundo "universalmente por formulada 1994, ps. Objeto 64 Convención de la Americana
  • 9.
    ,'''.. sobre Derechos C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Humanos), Opinión 1982, Serie A N° 1, párr. En riable doctrina señala, les: este con "los orden y, en particular, modernos intercambio reciproco los Estados contratantes. mente de legal dentro obligaciones, individuos del tanto competencia, párr. 99; Constantine preliminares, sentencia y otros (Arce, Fallos: con los intensidad protección no menor, mutuo de son la protección de se común, asumen sino varias hacia y otros Serie orden se ha hecho N° e Pa104, excepciones 86 y eco esta Corte Su- y 2157 -1997- Y otros). destacarlo, no se de los preceptos pues establecen después los vs. Serie C N° 82, párrs. 2155/2156 -9- a un y Tobago, Trinidad corno estos trata- someten 28-11-2003, la Corte Estado Al aprobar Ricardo protegidos), de Viena, independiente- a su propio Estados, e inteligencia Asi, beneficio otros que función mulun (Baena vs. a los en humanos, el bien del en general, de es imprescindible derechos internacional. de la Convención con 320:2145, a la aplicación (sobre por también Estas normas y principios, limitan fin lo internaciona- no son tratados el Estados del 1-9-2001, 87). De ello, por cierto, prema los ellos, sentencia y frente su jurisdicción" namá, para contratantes. no en relación bajo inva- corno esta misma concluidos de los seres humanos, cual 24-9- otra humanos, Americana, Su objeto fundamentales derechos derechos derechos, a los otros Estados sobre tivos sobre tradicional, de su nacionalidad, frente dos tipo del recordar jurisdiccionales la Convención del procede IDH, coincidente, órganos tilaterales los derechos ideas, de la Corte tratados OC-1/82 33). de la de otros Consultiva también los sustanalcanzan, regimenes de citar el articulo IDH expresó que de 31.1 la Conven-
  • 10.
    ción Americana debe sentido y permitir humanos a cargo efecto párr. útil'" interpretarse que"el régimen (Godínez en consecuencia, cuenta que el objeto derechos puesta fundamentales Relacionada con del 19-1-1984, vs. C N° 14, párr. do en el derecho Expresión sobre 63). interno 6°) tal prescindencia tos. Asi cit., el sistema teniendo de puntualizar del del Parte la Consultiva Costa Rica OC-4/84 lo cual consCayara 3-2-1993, el incluido indiferencia de los Pro- (ídem, que en IDH, Consultiva sentencia como término Opinión de cometido consiguiente, que Se- significado en un trata- pudiera (vid. Corte Convención OC-6/86 a aquellos. no contexto la Corte en una de sus primeras la habrá de atender atribuido lo afirmó Politica 30 de 'su tener IDH, La Americana del 9-5-1986, 19 y 32). Que, del con todo (Corte del sistema" Articulo Humanos, de un tratado haya de serIes humanos'" de los Estados en el Serie A N° 6, párrs. razones, último Huelga y siempre 24 y su cita), preliminares, i.e., "Leyes" Derechos términos "fin ha de ser buscado internacional, a debilitar Opinión Serie A N° 4, párr. el adquiera 'son la protección a la Constitución excepciones sub examine seres Naturalización, en síntesis, Perú, rie la los de los derechos preliminares,. en la Convención' de su pleno ha de ser hecha de for- alguna y fin de la misma de Modificación tituye, "'de manera consagrado darle de protección excepciones Cruz ..., ma tal que no conduzca de y de la Corte, de la Comisión 33). La exégesis, de protección de manera puede inteligencia al sentido Sin embargo, realizarse en Permanente de Justicia -10- ti vas, corriente que abstracto. o los términos consul los por las mismas en el que opiniones de están con inser- Internacional no sin alertar
  • 11.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. que, de seguirse gunas frases tendidos un criterio separadas de muchas mentation des opuesto, de su medio, conditions du travail de Modificación ..., del 'sentido corriente una regla contexto Articulo 55 de la Opinión Consultiva sino y, en especial, A N° 20, párr. 51.2 (inc. 2) término aquéllas cual, vale frente incluso, itálica "debe", significado sobre del (Corte IDH, Derechos Humanos, de 2009, Serie que que confiere obligacional son dirigidas: la voz recomendación, como acepción obligacional: es que toda despejada decir, Americana eventual la se remediar Comisión acaba a las de le expresa agregar en el Estado. -11- cabeza del es que el con toda elo- debe tomar la situación recomendaciones puesto hesitación se observa fijará 22" ed., la expresión a las recomendaciones, para pe- una persona RAE, ni bien ni bien co- "[e]ncargar, de la Lengua Española, que le competan La dentro para que tome a su cuidado de la Convención que el Estado, para lo ser y fin" que es su primera se ve rápidamente las medidas da", de lo decisivo en su contexto, cuencia no puede involucrarse de su objeto un contenido a alguien agregada), artículo del tratado debe IDH, Pro- interpretación del 29 de septiembre además (Diccionario o un negocio" puesta 12-8- Corte "[L]a ser enrégle- 1 'agriculture, 23). Americana de recomendar, dir o dar orden al respecto dentro OC-20/09 no excluye itálica párr. que Convención ende, o efecto rriente, dans la al- 26). Por acción de l' OIT pour de los términos' si misma por pueden 23; vid. asimismo: cit., de tomarse los términos (Compétence maneras 1922, Serie B, nos. 2 y 3, p. puesta vale decir, examina- un "plazo" al original del un inequívoco suj eto De consiguiente, a quien al margen de
  • 12.
    que lo antedicho dentro del entrañe "sentido ("[s]edará especial" a un término fue la intención como Derecho Internacional usado por el en p. contexto un Toda el sentido formulada la norma mediante imperativo: una que cual le también surge as recomenda90es Estado tinent sucesión hará sentido resulta, les examined", recornmandations un délai dans lequel pour remédier acentuar, terpretación de los tratados "al principio criterios de objetivos carácter pertinentes examinada", dentro para conunission a period pertinentes doit prendre remediar within -12- which upon it to fixera le cas les mesures qui (itálicas el método según la Convención de Viena, interpretación, a make per- considérée" texto, fará "[1]a Cornmission et que lo do qual o shall y en francés: del 11, está [a] Comissao um prazo al respecto, vol. neto that are incumbent l'Etat (An- debe tomar las medi- en portugués: la primacia de de la situación á la situation Cuadra dado 1966, las recomendaciones "the sido destacarlo, que lhe competirem en inglés: agregadas). car este en el contexto e fixará tratado, ha expresiones remediar as medidas ese de término del cual el Estado de su texto situation lui compétent atiene de tal lo concluyente de es menester is to take the measures the formulera échéant o especial, que un recornmendations and shall prescribe the state remedy elaboración que de Viena de la Comisión en juego, para si tuac;ao examinada"; miembros ordinario pertinentes deve tomar 31.4), international, dentro competan la caigan si consta du droit "[1] a Comisión y fijará un plazo artículo determinar técnico de la Commission 242). das durante la Convención especial algunos permite sentido así decirlo, nuaire un sentido lo entendieron recomendaciones que prevé de las partes", es que, cuando o no que dichas es decir, vinculados de inse a apli- a los tex-
  • 13.
    ,'," tos mismos", tivos cuya a lasola marcada" Americana del "idoneidad intención en materia Restricciones a la sobre 8-9-1983, Serie encima tuos, "obligaciones vs. N° 55, párr. que versias vatoires soire. lo admitió, mesures las había En attendant (itálicas 1 doivent l'arret (al respecto carácter que doivent) "imperativa" tiene, como -13- conser- á titre provide (en ces de parafraseando afirmar en el (al igual que "neutro" la expresión cambio" (LaGrand si elle et au Conseil es dable obligatorio, (impéra tif) artículo l'indication entendido "en contro- mesures prises juzgó -tema del "recomendaciones" ser de su carácter quelles la de cumpli- destinadas consecuencia, antecedente, puede eran d'indiquer, aux parties En que en que francesa définitif, agregadas). o indication) igual Serie C "de abundantes etre notifiée de ese ella a le pouvoir 1 exigent, de chacun caso al que estaban sub lite que así como el término tre[s]) mu- Consti- reflexiones, por la versión "l. La Cour consideraciones indiquer Tribunal en el primer sido objeto examinó est immédiatement sécurité" Americana del 24-9-1999, estas dictadas les circonstances du droit 2. OC-3/83 bilaterales, Caso del para por el Estado doctrinales"- que La Convención sentencia recordar, precautorias 41 de su Estatuto: estime Convención Consultiva de compromisos de Justicia obligatorio según 50). (Corte IOH, 4.4 y más 44). las medidas que, 4.2 rela- "todavía humanos Opinión (ídem, competencia, Internacional miento (Arts. 3, párr. objetivas" Es oportuno Corte Muerte de un conjunto Perú, resulta de derechos Humanos), A N° a los subjetivos, de las partes", de Derechos por [ ] frente ... de tratados Pena crea, tucional C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. (neu"debe" revanche), (Alemagne v. Eta ts- un
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    Unis d'Amérique}, 501/502, párrs. Que cances, también Estados cuando de los derechos suspreceptos para nes en materia estime humanos en sometido Comisión aquélla, respeto Derechos corroboración, el propio en materia a tal fin, del en favor terreno sobre -14- separados 41, Derechos del la de 42, o 44, Humanos), Serie A N° 13, párr. resulta citado significativamente articulo sino en ejercicio (itáli- 41.b cit. Uha de (arts. a las funciones de "peticiones", apro- de las atribucio- Atribuciones 16-7-1993, del y de las peticiones Humanos a su vez, actuará de los a esos derechos" Ciertas Americana entre de sus leyes internas procedimientos IOH, que recomen- gobiernos del articulo y (Corte OC-13/93 establece, progresivas el conocimiento de Americana al igual que disposiciones acciones que no solo no ha sido ajeno la que tiene dicha "formular que el ejercicio Convención Consultiva y al- a los del marco de recomendaciones Interamericana reforzada dentro Es por ello, 50 Y 51 en el sentido 51.2, medidas recomendase ve 41.b cuando conveniente, el debido mediante 44). Y esta ps. asimismo, de la Comisión, que adopten individuales" Comisión 2001, las otro cuadro de la Convención para a que está denuncias Opinión lo de de peticiones, del articulo constitucionales, cas agregadas). régimen especificidad i.e. el articulo fomentar realizarse Recueil que se repare y atribuciones miembros 47, a poco diferentes la emplea, daciones, 27-6-2001, del régimen en el único las funciones 46, indicada plenamente por demás expresión piadas la en el contexto corroborada del 99 Y 100). 7 O) ciones sentencia de 41, puesto y atribuciones que dispuso Usu de que autoridad" de
  • 15.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provin~ eia del Chubut. conformidad con Convención lo dispuesto Americana 8°) asentadas Que conduce del contexto a ción de la Convención cional gitan de Justicia, 12-2002, tado Pulau et p. que, y alcance debe sobre el una vía, fondo cluyéndose del sistema en Americana ..., no pueda si, bien del articulo en otras juridico de los la Comisión, (Corte más y otros vs. Panamá, IDH, Ar- 26). El régi- que visto, en que una sola y al sis- i.e, en el desenlapero mediante siempre el informe IDH, mediante ratione son excluyentes al cual el del ingreso encontrarán, -15- 17- del tra- corriente juego recaer nunca las dos, ni siquiera IDH, Baena Ricardo del aunque inexorablemente, 51, o bien la Corte las "dos opciones Interna- una interpretación En el opuesto, se a la Pulau Li- según ha sido En un extremo, definitivo, de protec- scheme cit., párr. la cual desemboca, asunto la perspectiva de un todo cuyo significado de "garantizar la Comisión. y la sido atendiendo reiterarlo la disposición definitiva. entre cia definitiva, cuanto del se emplaza ce sustancial nitivo en función han sentencia de la Convención Americana, única decisión tema, fijarse que la souverenaité 6°), el "'sentido corno parte 55 de la Convención prevé solo 51 de de la Corte meme / very procede con el propósito men procesal a 51: structure debe analizarse ticulo al del sistema o, si se quiere, relative (supra, considerando de desde (Indonésie/Malaisie), puesto y actual" 44 a las (vid. doctrina Affaire términos' armónica análogas y fin generales de ésta 652, párr. pertenece", articulas de la cuestión Americana Sipadan en juego), palabras conclusiones el estudio misma" los (inc. f). y del objeto "estructura en defi- su senten- temporis, una de la otra" excepciones ex- por (Corte preliminares,
  • 16.
    sentencia del 18-11-1999, otro modo, misión fiere SerieC N° 61, párr. si el caso uha sido introducido no está autorizada el articulo preliminares, producido, (ídem,. 51" cit., para párr. elaborar Velásquez convencional que puede de Derechos sobre Humanos), Derechos ambos cuerpos sean lacionados (Convención agregadas), lo cual implica, des dadas misión Interamericana didas que han tuación na ..., cit., párr. que este régimen instituciones excluyente ha sido asunto, para cit. , párr. definitivo ello, vez en la al resuelto del 14-11- 34) la] su Comisión, violación individuo para Corte IDH. -16- sostenerse para el Estado competencia por la si- Interamerica- a él dictado que, las "me- remediar Comisión legitimación preliminarmente [alegada] de la Co- que mal puede máxime por 33, itálicas y para precisar tiene re- que sus faculta- la obligatoriedad caso, que contraidos Atribuciones de la adverso asuntos articulo necesarias Informes ha desconocido reconocido una [si 50). De ahi, también, que, Comísíón Americana OC-15/97 la Comisión, (Corte IDH, Ciertas (idem, del pronunciamiento las para determinar ..., órgano de la 51 Convención Americana, sido consideradas examinada" Informes de los compromisos Partes" existe" no se ha como único para conocer de los los Estados efectivamente introducción Consultiva "competentes para excepciones 47). De ahi, entre otros motivos, con el cumplimiento Uestán Rodríguez ..., Humanos (Art. 1997, Serie A N° 15, párr. la Co- a que se re- (idem, Opinión de el informe conociendo, hacerlo" Interamericana ante la Corte, 63) y, si dicha "la Comisión continúa 39). Expresado por una de exclusiva y reiterase, para la no someter Comisión, a le su la
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 9°) Que mismo se integran orden de ideas, tición solo es admisible, "interpuesto y (Convención rigidos agotado jurídica de una que vía infringida" Colombia, 17, párr. C N° incurrido en una necesario para Derechos rie A N° 9, párr. del 16-8-2000, que artículo Paraguay, la haya ciones derechos fundamentales, para Consultiva procedente Comunidad reparaciones de su ejecución preliminares, El derecho cana, Se- humanos Judiciales [... Lo contrario ] fondo, a propósito "es la posibilidad real vs. del 29-3-2006, la negación vs. Ecuador, de- misma excep- sentencia del 104). en el decir de la 25 de la Convención de acceder -17- Sawhoyamaxa y costas, na- Americana, de las sentencias Idrovo Se- que di- de toda decisión a la justicia, del artículo sobre sentencia lo cual exige supone reparaciones de acceso Americana sentencia lo en Esta- del 6-10-1987, Indígena y costas, (ídem, Mejía si se ha y proveer (Convención 92); "la efectividad involucrado" Corte vs. "establecer el "cumplimiento" IOH, la situación vs. Perú, fondo, 102), la del 21-1-1994, OC-9/87 y Ugarte si di- y Santana Delgado para 5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr. citada proteger sentencia citas), estimado 25.2. c; Corte del derecho los (ídem, Garantias 24; Durand Serie C N° 146, párr. pende interna" presupone, Serie C N° 68, párr. fondo, jurisdicción a los derechos Opinión cha vía habrá de asegurar cional si se han (arts. 27.2, 25 Y 8 Convención Humanos), la pe- a). Esto preliminares, remediarla" lugar, del requisitos, de "idónea 63 Y sus dentro 46.1. violen violación dos de Emergencia numerosos recursos local En primer (Corte IOH, Caballero excepciones rie entre artículo actos lo expresado, fundamentos. los Americana, contra existencia otros a todo a un recurso Amerijudicial
  • 18.
    para que 'la autoridad vinculante recho ser determine una alinteresado Gutman y vs. costas, itálica que reclama estima en el goce ner de ellos sentencia gantes" 6-8-2008, (Dahlgren, útil las decisiones, así, es los raciones, deben establecer con sus ámbitos 2929 párr o 96) o uLa obligación humanos a las víctimas ternacional humanitario ciones" f párr. ciones Unidas, ello humanos 4, sus citas y ordenar respectivos eficaces, manifiestas sobre a interponer 60/147, entonces, -de acuerdo -18- y Idro~ asegurar de que derechos ordenamientos incluso el reparación" derecho graves recursos de del derecho y obtener efectos las internaciona- 16-12-2005) o Corolario que análogos repa- [... do Proporcio] de las normas y de violaciones sus de las reparaciones el deber de: básicos efecto al dictar de respetar, en los -1996- habrán in- repara- aprobados por la Asamblea General de las resolución será, y obte- de los liti- internacionales recursos directríces de violaciones les de derechos normas entre otros, víctimas y las 100, es la (Corte IDH, Mejia de las mismas" lo previsto comprende, (UPrincipios de todo aplicar [ ] según ... jurídicos nar y Y internos el alcance va ..., respeten párro Suprema, clara y precisa de ejecución se Corte de las personas las formas cito, 184, que "para mantener el de manera de competencia- N° (Castañeda jurisdiccional tribunales en favor de los derechos restituir reparaciones a los derechos 319:2925, Fallos: agregada) o Tanto de de esta útil relativa para fondo, e Serie ante algún órgano itálica fallos preliminares, agregada) o Y, en el decir de ocurrir sea útil y repararlo" de su derecho del a algún de- tener y que, en caso de el recurso excepciones sentencia uposibilidad una decisión o no una violación violación, México, capaz de emitir si ha habido que la persona encontrada y competente Na- forzoso de es-
  • 19.
    c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DEHECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. tar presentes puesto en el artículo que la "protección instrumenta bis, que para menos la que "ofrece un régimen ciales" del individuo segundo y primero). dichos Principios sos adecuados, fiestas de No es casual y directrices las normas han de comprender ponibles y apropiados deberían redundar Si cíón Europea cada Estado derechos orden de Derechos Parte cometer, son "Artic1e enuncia, las violaciones y que, además, 26", en La Convention E. Decaux, 1995, ps. 592/593 obliga en su seno reparar a los no tien- cometida en el supranao dejado por me- (Picard, Etienne, des droi ts de l' homme directs.), y sus citas de la nota 1). -19- la Conven- ha cometido interno y no interno". en el campo o podido Imbert, que [... ] dis- persona supranacional derechos européenne P.-H. humanos nacíonal respetar el Estado jurídico una igual en el plano no ha reparado ordenamiento mani- internacionales de sanción, que recur- derechos -al a estos párrafos que "[lJos otro recurso en el marco esen- 14 de los ante- derecho y a hacer Lo que es objeto (L.-E. Pettiti, nomica, Humanos- toda violación dio de su propio de de ningún Americana a respetar que aquélla interno. ciona1, en detrimento en el con- las violaciones contra a los que tenga de y con arreglo preámbulo, prevea los procedimientos la Convención de a desaprobar básicos ver- de los derechos que el párrafo internacionales todos expressis de "consolidar" Americana, y rápidos convencio- o complementaria" en el respeto (Convención Amerícana, de naturaleza de los Estados", por estos, "fundado efectivos Convencíón "coadyuvante interno reafirmado tinente la ha sido establecida, ser el derecho al "propósito", de internacional nal" que aquélla nada 51 París, Eco-
  • 20.
    Nunca cional ha de olvidarse delEstado el consecuente ducirse deber el hecho Calderón vs. pende de una acota la del Estado de Derecho por hechos du droit de la parte del Derecho que el peticionario que lo 46), quedado no ra ejecutar 2009, Argentina, 2012, nos inter el lo ar- ("l. El Estael perjuicio de la (2a parte), Jubilados fondo, de la C N° 198, párr. fondo, escaso (Convención aquellos p. costas, 69 y sus citas; reparaciones sentido y vs. y costas, 107). Empero, o efecto tendría -20- artícu- haya los medios Buendia Perú, Forneron y otros del e hija del es inocultable eximición pa- excepción sentencia sentencia esa loca- "inutilidad falten Contraloria') reconocidos, Americana, cuya porque con los los recursos (Corte IDH, Acevedo reparaciones acorde generalmente de agotar por la práctica, Serie C N° 242, párr. que alia, sus decisiones" y Serie 11 permanente, Internacional "efectivos" decir, demostrada preliminar, según Annuaire ilicito", 2001, vol. está dispensado resultaran vale ('Cesantes que no de- la Responsabilidad integramente internacionalmente sentencia comentar ilicitos" a reparar Más aún; es jurisprudencia les al sobre internacionalmente international, costas, lesionada, Internacional Acosta este que será retornado infra. 97), aspecto principios y y al pro- IDH, 146), de manera de Articulas está obligado internacional (Corte reparaciones o reclamo interna- de inmediato" a aquél C N° 129, párr. por el hecho Commission "surge imputable fondo, "Proyecto do responsable causado ilicito demanda del de una norma de reparación Serie Comisión 31 la violación Ecuador, del 24-6-2005, ticulo por que la responsabilidad si 1-7vs. 27-4- que meel pro-
  • 21.
    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. ceso internacional en términos llevara parejos De a un resultado a los antedichos igual manera puede respecto si se fundara en el "retardo sión los internos 46.2.c): debe recursos "[d]e conducir la actuación ninguna a que 95, itálica rir Cruz ..., o más para tas en el artículo uno corno base de los persona hayan cuyos chos partes derechos y las el E/CN.4/Sub.2/l993/8, la inutilidad indefensa" cít., párr. Sr. en las contexto, Humanos remedio interponer Pacto, a la violación de Derechos el cual a garanti zar reconocidos flagrantes Boven, ~elator cada toda Pacto ("Estu- y rehabi- de los Informe dere- definitivo Especial", 50) aún, que la hipótesis de gravedad -21- el efectivo de violaciones fundamentales. que en indemnización van previs- de este último, según un recurso las suele reque- de restitución, Theo que "observaciones" Facultatívo 3.2 del p. 24, párr. una situación este Internacional libertades libertades Debe añadirse, da revela Pacto se compromete o podrá al derecho por del pongan pronunciadas a las víctimas humanos presentado hasta articulo agotamiento la víctima de Derechos que estos el artículo sido violados litación previo preliminares, en 5.4 del Protocolo Estados dio relativo observar, dísposicíones y Politicos, tienen de excepciones que el Comité a los Estados Civiles del igual de la deci- Americana, o se demore en auxilio conveniente adecuadas de una regla de agregada). Es medidas se detenga internacional (Corte IDH, Godinez la en torno injustificado" (Convención manera calificable del nacional. discurrirse dispensa de definitivo en el plano adjetiva indica- sustantivo, dado
  • 22.
    que "cuando tamiento tales está se invocan delos recursos recursos obligado mente a interponer imputando a la protección con internos, (Corte Acevedo del derecho te, en el citado sabilidades y vamente [ ] La segunda, ... la debida competentes, los derechos declarados ra por acredítada impotencia ciera del de nacional una ruptura el peticionario, el caso, internos y efectivos la coloca protección excepciones el dos respon- consagrar recursos ejecutar la aludida régimen normatiefectivos las respec- por tales au- 72). Mas, insuficiencia su reparación, convencional en estado internacional" cit., párr. (Corte 95). de o pade- más que para a éste en un círculo, inexistencia al que tuvie- de cosas y una solución "La -22- (ídem, de la Comisión a la víctima preliminares, ello haberse (ídem, párr. encerrando vicioso. todo pudiera emitidas y previese del estado terminaría necesariamente explica Cruz ..., debilidades, por Ameri- se protej an efectivamente definitivo sístema iguales proporcionar que violación de para definitivas una relativas 34), identificar aplicación o reconocidos" ser esto así, si el informe viola- 79 y 91). Por consiguien- La primera, de manera nueva desprotegido resultó los medios y sentencias párr. "también" 25 "es posible del Estado. una no indirecta- la Convención" cit., que que que 25 de la Convención cít., párrs. garantizar tivas decisiones toridades Gutman..., menoscabo artículo asegurar sino por tutelado concretas recursos, del artículo de que el agraviado contraidas y otros ..., Buendía tales Castañeda IDH, al corno son la inefectividad involucrado judicial independencia irrogado a la regla de no ago- al Estado a las obligaciones cana excepciones [ ] no sólo se está alegando ... se está ción ciertas en recursos de indefensión IDH, Godínez
  • 23.
    C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO CarranzaLatrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 10) Que lo hasta el proceso internacional como todo proceso, medida posible, el Marco sultiva tituye solución de las Garantias por cuanto satisfacción de los de Legal, (Corte IDH, fondo, sentencia del 29-7-1988, fondo, Opinión a asistir y por Velásquez Ame- al Estado éste ante los derechos Rodríguez en ese y li- su libre a la victima y una ade- vs. Honduras, Serie C N° 4, párr. sentencia 117)- cons- "garantizar "asegurar en Con- 1.1 de la Convención "respetar reparación" del 20-1-1989, 167; Godínez Serie C N° 5, 184). Esta última condición, car el objeto último de peticiones individuales el valor para y, a partir de las recomendaciones, de un concepto la que (Corte sirve" Asistencia dad, para el citado IDH, El Derecho régimen, 106) en el propio que, tal como articulo ello, puesto y dicho está 51.2, -23- identifiel régimen dar mayor que para luz estable- la "finalidad a la Información no se reduce de que se ha producido puesto de se debe considerar Consular ... cit., párr. , por la Comisión protegido, a la vez, posibilita el que ha sido establecido cer el sentido nante Proceso (Corte Consular Serie A N° 16, párr. y, por el otro, cual, controversia" por un lado, cuada sobre una sobre la Asistencia Americana -el que asegurar, .en la mayor asumidos ejercicio" en evidencia Americana compromisos pleno párr. de en resolución, la Convención Cruz vs. Honduras, para del articulo tiende, fundamental: bertades" justa del 1-10-1999, pone Convención del Debido una via tributaria precepto la a la Información OC-16/99 ricana, la de debe ser "un medio la IDH, El Derecho aqui enumerado objeto sobre a la o finali- a la sola comprobación un menoscabo expresado a un derecho de manera a lo que se apunta termi- en defini-
  • 24.
    tiva, vale decir, másallá de esa comprobación, por parte del Estado, la situación De esta manera, y las recomendaciones nos, que conferir concuso de Derecho toda violación manente de res, IDH, fondo, Internacional, Justicia nO Perozo y otros reparaciones ilicito del nal", dispone el antes la Responsabilidad (artículo solución 1), elaborado cuencia, acuerdo con Luego, a las violaciones ciones del derecho pal la obligación Commission du droit del por A/RES/56/83) Se- internaciosobre junto abarca de Decon sus Unidas hechos y ilí- (Re- ínterna- esa conse- "todas las y no sólo las debidas de los derechos cuando de los Estados humanos no es un Estado" international, 2001, vol 11 a alcanza, y otras el beneficiario violada -24- prelimina- de Articulos comentarios, internacional vid. internacional- de las Naciones Estado 21; por la Comisión la responsabílidad p.ej., de dichos 9, p. internacionalmente del Estado 12-12-2001, internacionales otros Estados. "Todo hecho "Proyecto General (jurisdic- del 28-1-2009, "con beneplácíto", "Responsabilidad ilícitos", n° sentencia y aprobado y acogido A, in- (Corte Per- Factory su responsabilidad mencionado ni me- que haya produci- excepciones del Estado por hechos cionalmente obligaciones Chorzów Venezuela, genera por la Asamblea 56/83, de vs. más, ya anunciado: adecuadamente Serie y costas, Estado Internacíonal, comentarios, internacional 404 y sus citas). mente recho en buena medida 8, 26-7-1927, Americana a un principio concreto, Internacional, rie C N° 195, párr. citos" in 51.2 no hacen el deber de repararlo tion) , sentencia Corte de la Convención de su articulo de una obligación do daño comporta controvertida. el sistema operatividad, es a "remediar", (Annuaire víolaprincide la (2" parte), p.
  • 25.
    C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO CarranzaLatrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 93). De consiguiente, aplicable la segunda ponsabilidad que ello si bien parte internacional del es asi "sin perjuicio internacional en beneficio de una persona (articulo teniendo 33.2). en cuenta ria es debida sabilidad do", tal ("Contenido por directamente distinta cierto, en claro que la res- generar o de una entidad entidad fue que no es un Estado, que le permita cuenta de un Esformulada que confieren de presentar una petición puede invocar v.gr., "de los a los individuos ante un tribunal primaexistir la respon- y sin la intervención es el supuesto, chos humanos a esta última le es de la res- derecho pueda salvedad, no éste ha dejado de cualquier del Estado La por su propia como Proyecto supuesto que "en los casos en que la obligación a una un procedimiento último del Estado"), ponsabilidad tado" a este de un Esta- tratados afectados de dereel derecho u otro órgano" (idem, p. 101). Más aún: "[l]a reparación sable incumplimiento del necesario (Corte es el complemento una que esto Permanente haya sido de cit., p. 21, itálicas mente cia, en el arriba para de competencia remedies) conocer que una parte en la Más juzgó un diferendo, examinar reclama Chorzów que -25- misma" Factory, ha sido precisa- Internacional de Justi- si un órgano no requiere tiene de una las reparaciones por la violación • sin que sea convención todavía: que la Corte LaGrand, para convención, Internacional, agregadas). citado distinta enunciado Justicia sobre este precedente competencia 48) de aplicar indispen- base (remedes/ en juego (párr.
  • 26.
    Parece Convención para innecesario repetir Americana prescribe conocer de losasuntos los compromisos asumidos que el articulo que la Comisión relacionados por es 33.a de la "competente con el cumplimiento los Estados Partes de en esta Conven- ción". 11) Que to, corresponde sión, si bien continuando prestar está antes mencionadas con el orden atención rodeado a que el trámite de las garantias (considerando armas del peticionario expositivo frente ante la Comi- del debido 4°), entraña al Estado, propues- proceso una inferioridad según ya habrá de sido ad- vertido. En pediente, efecto, si entendiera derecho, libertad berá expedir, la Comisión, una que ha sido acreditada o garantia tuteladas sin excepciones, el informe en uno sólo los dos informes parada por los articulas Ciertas Atribuciones o, en caso cuestión preliminar regulados para dos contrario fines, y de no a la Corte IDH asimismo, al menos: compartir (Convención 61.1) con el propósito dad de las actuaciones de la Comisión galidad en el Ejercicio teramericana asimismo: miento de párr. mediante, de Derechos 28), la las cit., lo cual comprende, revisión de lo -26- ..., para inter "actuado" éste un someter 51.1 y de Le- la Comisión 4 alia ante la de legali- lidem, Control punto IDH, el asunto articulas de se- cit., párr. solucionar Atribuciones Humanos ..., Corte "el control [... J" de- ("no pueden el informe, de que ésta ejerza de un de manera abrirá Americana, ex- al Estado, 50 y 51 de la Convención", al demandado, el una violación de la Comisión Interamericana 55). Su transmisión previsto sustanciado imputable subsumirse término vez In- de la opinión; y cuestionala Comisión y
  • 27.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. lo "decidido" por los requisitos de admisibilidad ción, ésta, equidad procesal "en aras de asegurar y los principios y seguridad jurídica", Grande vs. fondo, sentencia del 31 de agosto de 2011, Serie Informe emitido artículo cultad, En otras Argentina palabras, por la (ídem, agregada). Importa hacer visto desde por cuanto, índole preliminar posibilidad Castañeda del mediante de no solucionar la en el interin tículo Estado artículo el informe agregada; 45.1) . 63, conducta controversia de la Comisión asimismo: los procedimientos dispuestos resulta de la Corte último con la se dirigen, y el conducta pueden o recomendaciones" (Corte IDH, Interamericana cit., (supra, -27- la deriva ante cuerdo Reglamento por la en el sentido este al Cual y itálica los alcan- Si algo estatal, definitivo: por el Estado con- 50 no significa o no llevarla al informe de procesal es que la mentada índole Debe insistirse la fa- interesado, defini ti va. en sus conclusiones Atribuciones 53, itálica del párr. alternativa son "dos documentos que, de a no coincidir Ciertas del es la propia IDH, la que conducirá preliminar cit., en esta ángulo informe del Corte para que determine Gutman..., desde esa perspectiva, que, regularmente, asumida el el Estado tiene conforme a su competencia hincapié y con el en virtud de que, sin más, la Comisión pueda variar ces de aquél claro, de esta el derecho tenciosa" discrepancia 51.1 y 61 de dicho tratado, someter el caso a conocimiento los hechos y aplique preliminares C N° 231, párr. Interamericana 50 de la Convención Americana, conforme a los artículos de contradic- (excepciones en "caso de Comisión de de lo cual es un ejemplo patente 46 y ss.). la procedencia los de la considerando artículos ..., párr. Comisión, ar- 4° ) en que ya 48 a 50 de la
  • 28.
    Convención "ofrecen disposiciones dentro a las partes necesarias delrespeto la Convención", forme del debido sin 51 haber con sus obligaciones le imputan párr. sin [ ]" ... "si al Estado cumpla el litigio el que con nar]" (ídem, Gomes Lund y otros excepciones sentencia las 24 de Por lo solución de cumplir que se de la Corte otorgado del informe [prelimi- Serie vs. Bray reparaciones 2010, IOH al Estado (Guerrilha do Araguaia) de el in- violaciones plazo fondo, por y familiares ... cit., Medina recomendaciones noviembre de la oportunidad del preliminares, del planteada, no dicte a conocimiento transcurso las reconocidos posibilidad de las alegadas "para sil, existe (Corte IOH, González esperado humanos que la Comisión aún respecto de adoptar la situación a los derechos dado 30), ni someta haber solucionar lo cual implica articulo y amistosa para la posibilidad C N° costas, 219, párr. 30) . citados contrario, si ésta "establece que no hubo violación asi lo manifestará forme (artículo en su informe a las partes, Anual de la 44.1). Comisión mandado, idem que habida la además, cuenta contempla IOH sobre en breve, el fondo", General de beneficio la OEA" da lu- como obligato- de jus standi para Americana, "será en el In- esta hipótesis someter artículos para (ídem, artículo -28- los el cual e incluido de la suerte de res judicata el sistema de en su Reglamento, tan definitiva (Convención con notorio lectura en un caso determinado, la Asamblea absolutamente la Corte y 61). y ello, a a una decisión ria, dado que carece ante con y será publicado Para el actor, gar, directamente, litigio acuerdo 50 y 51 que hace la Comisión artículos transmitido de el Estado el 51.1 de- o non bis in 47. d; Reglamento
  • 29.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. de la Comisión, ción fuese declarada ~el trámite IDH, Perú, excepciones 41, voto puede otras", del ocurre que ello si la peti- determina y ésta se archive" de la Comisión que (Corte Interamericana ... cit., , Canyado las 8 partes, 3248 -2005). ministration) cepción fundada siderada, bunal administratif cole, opinión exista consultiva, 'debido proceso hacer efectiva le Fonds valer sus 1-2-2012, legal' derechos y en condiciones y de igualdad -29- salvo ex- debe ser conde dicho prinN° 2867 du Tri- du travail de Développement p. 18, párr. defender Fallos: a los proce- internationale es preciso arreglo (bonne ad- disponibles, integrante international 44). intereses procesal agri- [P]ara que que un justiciable sus lo entre las partes de acceso Jugement Lo las por (Borelina, y razonables, de Justicia, C 55 de la con administración recursos de l'Organisation pueden interno de igualdad y la igualdad (Corte Internacional lo humana. situación, Americana como una parte cipio ~no Esta en el orden objetivos Serie (idem, Articulo 26). de una buena en motivos contre párr. o a otros por lo demás, sur requete Ramirez vs. 43), precisamente la persona Estado, El principio de justicia, de apelación el "des- otros 4-9-1998, párr. sistema: Convención de las exigencias dimientos del inadmisible la del y Petruzzi sentencia al juez Garcia de de tal manera, Castillo Trindade, Americana ... cit., , articulo deriva juez resultaria 328:3233, (idem, preliminares, de glosando pronto, notoriamente, del destinatario una Convención da dado no continúe expuestos procesales" en disfavor al tanto 41). equilibrios que Otro inadmisible, Atribuciones Resultan N° 33.1.b). de la denuncia Ciertas párr. articulo en con otros pueforma justi-
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    ciables", bre proclama la Asistencia la Corte Consular..., de la intangibilidad tione materiae alguna" sino Indocumentados, A N° 18, párr. visten debido también Consultiva 122). Asimismo, carácter tanto de noce el Reglamento "se aplica persona e sin ratione Juridica a la Información 117). El amplio proceso Condición la Comisión, el cit., párr. Opinión (ídem, te ante del (El Derecho IDH y Derechos OC-18/03 resulta de la primera no solo los Migrantes el Estado lo pronto, (artículos Serie que en el trámi- cuanto por ra- discriminación de evidente tal corno, alcance del 17-7-2003, el peticionario "parte", so- l7.2.b, in- lo reco- 25.1.2 Y 8, 30.5, 36.1 Y 3, entre otros). Adviértase viduos tuvo como de Derechos 1990, por fuente Humanos esa privación, que esta en este declaradas admisibles nos. los "desarrollo viduos ya en relación 12). alia, por consideró concedió vivido, para de sauvegarde fondamentales. Rapport La ese la propia "importancia Droi ts explicatif, sistema Corte Europea y por mayor" causas Humaera había un la los indi- "incoherencia (Protocole de l' Homme et des 9 á la Libertés de Europea, 1992, sido apoyada, in ter de Derechos la mencionada (ídem, párrs. -30- reforma por una corno Consejo incluso, las de la Convención"; dicho entonces, de la Mas, ya para de Derechos de la Convención" des "indispensable", Europea Europea siguiente). 9, respecto de control ese innovación, Convención instrumento, plenamente con el espíritu Convention párr. de de los indi- fue superada, la Comisión del sistema de emplear era terreno, Protocolo redactores lógico imposibilidad por la (vid. considerando último del standi "inspiración" de 1950 la adopción Para de de jus falta Humanos, Comisión, que la que 5 y 8, respectivamen- le
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    c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. te). Huelga precisar 11 de la Convención ción que, a partir Europea de la Comisión mente Derechos Humanos, del Protocolo (1998), lo cual implicó Europea, jurisdiccionalizado de la vigencia ese sistema en torno con acceso regional de la nueva directo la desaparise ha plena- Corte Europea de los individuos de a sus es- trados. A todo una "recta ello se yuxtapone interpretación" del como un todo ha de basarse los contendientes sión (Corte Interamericana que de la los factores a la (idem, itálica cana ..., la agregada; la Asistencia debida Jurídica del párrs. su Reglamento de 2009 (ídem, Derechos 28-8-2002, 47 y cit., doctrina concurrir determi- entre intereses Humanos del Serie A ha tenido, N° al litigio o presuntas de motivos víctimas de -31- la las y derechos" Niño, Opinión 17, párr. 55 de la Convención entre 48); y resolver 132, Ameri- las distancias, y la propia Corte IDH lo reconoce, "más protagonismo "Exposición sus In- (ídem, El Derecho el mayor equilibrio de Comi- (ídem, párrs. aparej e deben entre 48), Y ha reconocer 62, 72 Y 73) . Salvando es notorio, tes de las víctimas "debe proceso defensa y cit., párr. Consular ..., vid. ídem, Artículo no son pocas, vos, otorgar ..., que este para que exista OC-17/02 cit., Interamericana que "[e]n todo Condición Consultiva de la o "equidad procesal" sobre 119); para Atribuciones cit., que entendido de igualdad" equilibrio" de desigualdad" nadas elementos partes, Ciertas de tal procedimiento Información del párr. internacional "en un presupuesto IDH, irrefutable Humanos..., Comisión el exégeta proceso resulta de Derechos de buscar un "justo formes que sus principales entre que que objeti- los representan- y el Estado demandado" Reforma Reglamentaria",
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    2009, p. 2), de 2000 del tendencia y 2003, Tribunal puesta OEA"; esta todo al locual ejercer internacionales" En "resuelto" según cisiones protección damiaje los Sobre ante la juridico un principio valor y no ley el presente los Estados (Artículo unanimidad, Partes, la Ameri- sobre todo igual el e internacional an- y es jurídico" de los Migrantes Indo- agregadas) lado, que opinión las 55.3 reflexiones consultiva dic- Americana ... , hacia dicha b0squeda esclareció Convención el Americana. ("[sJi entre los citado Por designar un jueces fuere de la nacionalidad cada uno de éstos podrá -32- sub las de- la ley, "descansa cuestiones del caso ninguno pro- o es declarada 55 de la Convención al articulo Su- para ser todo ordenamiento otro la Corte o "equidad ante decididamente, Dos de esta el peticionario, nacional IDH en la 01tima procesales. a conocer de a las recomendaciones y Derechos por al intérprete, la concerniente llamados res- en los procesos reclama, de igualdad que permea patente, tada hasta lado, una General su pretensión 101, itálicas por la Corte por actores discriminación Jurídica formuladas tribunal, también equilibrio" vinculante el principio cit., párr. equilibrios la experiencia Asamblea a juicio "justo se desestima fundamental cit.) impelen pero procesal" del orden p0blico Resulta "de 55 de la Convención en que lo son, para (Corte IDH, Condición cumentados, la propia mentados las que inadmisible. de "desequilibrio al modo por funciones", circunstancias, conferir discussio, resultado sus reglamentos 50 y su nota 36, y 85). tales presente por era (vid. idem, Artículo prema, el cesal", ya registraban "ya no son los 0nicos cana ... cit., párrs. , de sus "a recomendaciones los Estados que de un juez ad
  • 33.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE .HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. hoc"), para lo cual afirmó nombrar que la posibilidad peticiones lativa individuales 55.1 al articulo de los Estados su derecho (opinión, (" [e]1 juez 1). Por el otro, a conocer sea nacional de alguno a la Corte, conservará del mismo"), del Estado aspecto demandado de los casos antedichos tas conclusiones adquieren que se repare, para lado, la respuesta abandono de reiterada una práctica para en "cuando Ramirez, párr. que el instituto equilibrio 20). entre por lo cual "podria entrar rantia más modernos colectiva". evidente en partes cuando procesales respuesta, tizar la capacidad que el opuesto para Partes los individuos sostenía procesal seguido 47/54); la revisión no sólo debe ser povoto del juez Garcia consideración "para mantener iguales en especial y la noción en cuestión y necesidades las partes del debido a las -33- "que partes en de garesulta se constituyen (párr. 37). A la par, para reiteró el derecho", con el carácter humanos de todas asegura habia ello, y los Estados regional un párrs. en especial en conflicto opuestas" que fue concebido de derechos el órgano con los imperativos que IDH, nada menos Y afiadió: [eJl conflicto gunda exégesis Por especialmente Estados 2). Es- en el sub lite a po- previamente del juez ad hoc en circunstancias. (párr. 52; asimismo; procesal de los tratados dos tomó respondió (opinión, punto fundamentos Por el otro, que "no debe participar la Corte (vid. elaborada sino necesaria" en sentido existen en el relieve la primera, implicó, de una interpretación sible singular y prolongadamente más -aseveró- la re- que el conocimiento" co en en el caso sometido Partes que el juez nacional punto de en casos originados dicho juez ad hoc era inaplicable de los Estados se debe de la segaran- conformidad proceso", el proceso y que la la vi-
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    gencia que de uno de los es eldebido sostenerse atente una contra proceso" el principio fueron generales, nacional chos ve propuestos a cabo priori tariamente, de los derechos pende, vas", tuir "una mentado torno la a que del sugerir terpretación" de que afectación proceso", en perjuicio rial ante el tribunal para sistema interro- deberia Corte del de humana que se lle- protección sistema de reformas no denormati- puede consti- y perfeccionar" el de en este último "se revela [] contrari [a] Americana". Ello era asi, para del juez ad hoc, "analizada Dicha derecho casos del derecho la victima, originados in- generaba armas una en el "demandante actual, mate- de designar en una denuncia del juez de la misma -34- de en actual "tradicional institución a la igualdad la presunta su eficaz actual" [ ] La interpretación ... o la preservación de los dere- contemplar, juridico" re-examinarse" IDH. inter- debe del enriquecer planteadas que como premisas iniciativa a la luz del estado un juez ad hoc en aquellos dividual el la "práctica tratado "palmaria "toda plexo la institución la dos en la persona la "evolución del idónea que los efectiva la introducción "interpretación pues que mej or y más una y fin de la Convención el contexto pareciera que fortalecer de herramienta la República, agregar reconociendo de las dos cuestiones al objeto Americana] [ ]" (párr. 54). ... es la protección humanos"; y [Convención "no podria y fin del sistema garantizar sistema, Total: "que el objeto necesariamente, pues la justicia y tuvieron destinatario"; miras de por Argentina consagrados, con la de igualdad de la Convención y legitimo de 76 Y 77). pertinente centralmente, en ella único todo fundamentales (párrs. interpretación Es del gantes principios nacionalidad insu-
  • 35.
    ,'.', C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO CarranzaLatrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. pone una ventaja inaceptable de la Convención cisamente, Americana para proteger sobre Derechos al individuo (párrs. 2 y 11; y Solicitud do" la Nota 01 41/08, 14-08-2008, gentina en Costa sultiva se vio rápidamente te IDH de 2009 Rica). la Convención arts. 1950 Comisión arreglo asentaba pea Europea; el Comité de Ministros (Convención fondo del Report) asunto pero, americano, podía darlo puestas IDH, del artículo 2 y 3). En este estadio Arcon- Atribuciones de Derechos llamada, acerca al Comité Europea de -35- dicho si dentro si del por el Esta31.1). Estado apropiadas indi- (rapport/ convencional de Ministros entendía del proceso, a y de los hechos (ídem, artículo del régimen Euro- Comisión, de la petición de su opinión se Humanos Dicha una violación con europeo la Comisión 25), estaba de de la aun cuando sistema Europa. 51 Humanos un informe además 50 y originarios a pronunciar a diferencia que la Comisión los 45 Y 46), el trámite convencionales a publicidad), a de la Cor- Derechos Ciertas Consej o de se trataba, transmitido, en de Europea y de si estos constituían era opinión articulas El aludido la Corte Europea, este informe, que esta de tres órganos: ser iniciado do de sus obligaciones adjunta de la República mentados Europea Corte en el que daba cuenta comprobados pre- del Esta- Consultiva "inspiraron" propia. Humanos, la cual debía vidual se en el funcionamiento de Derechos ante veces la Convención estructura al poder en el Reglamento Interamericana ... ci t., párrs. , a una diseñada, 19 y 20) . Americana (Convención frente está acotar los varias 31 Y 32 de Humanos de Opinión reflejada y fin con el objeto de la Embajada Demás (articulas 12) Que de e incompatible con Em- inter(que no las pro- (ídem, incs. del plazo de tres
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    meses contados Comité de Ministros por alguno Europea mité y del no des of de artículo finalidad, de Ministros p. Comisión Interamericana por significativa cit., Antes aludido, la Comisión cia de la Corte Recueil en La Haye, de t. IDH, afirmando si algo enseña una suerte que después al modo resultaba, mediante del entonces, de de alguna un pronunciamiento -36- de en disfaal valor 51.2 de la Con- es que el sistema reemplazo del ter- preliminar de Europea) y bajo la competenintervención de Ministros órgano de la en punto la Comisión una nueva Comité el "similar" del informe informe y la Corte Mas, la diferencia, 47). del artículo se produjese advertido, Atribuciones no habla de manera en al sido la Comisión de que la causa no terminara la cual, del proceso Rights", Ciertas IDH, párr. bien, previó (equiparable para la hipótesis Europa, para "Implementa- una institución se ha venido interamericano, cer órgano los méritos cuentas, H.: como habrá es, de las recomendaciones convencional de (Corte ..., que Americana. Comisión, esto que fuese, vor de la postura vención Americana, un tercero, de Ministros obligatorio el Co- eran la Corte Eu- interna tional sobre la base de dos órganos, IDH, excluyendo al Comité t Human (la Comisión sobre de decisión of Europea 48), era resumídas al 87). La Convención se organizó hacerlo artículo En informe a la Corte (vid. Golsong, Protection de droi aludido resol ver 32.1) los órganos de l' Académie 110 (1963), para idem, International cours legitimados el encargado (ídem, del sometido interesado, la Corte o el Comité la remisión el caso no era o un Estado esta última tion de de los sujetos litigio ropea a partir del cierre de obligatoria de la Consejo definitivo observan-
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    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE_HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. cia. Un doble un lado, sigue orden el texto a la letra si el Comité measures the su modelo en no más que del el daba es, decisión ria para aquellos (Leuprecht, mente, 3; su nota G. J. H. Y otros, an Human en Theory Rights, 1998, p. 271: baja La las medidas primero). Ha obligatoria, and análogo: que se produjo apropiadas visto, la opinión del incluso, de ser puestas citado de en los artículo 32, era obligato- 32", en La Conven- Dij k, Kluwer cuando P, una violación aun Law, 3". ed., de Minís- de la Convena adoptar prescripto" cuando Hoff, Canvention (is obliged) período que van el Comité (avis) que pronunciaba -37- recibió compromiso van está obligado dentro ar- (conside- que af the European 32.2, del cit., p. 704 y, especial- Haya/Londres/Bastan, Contratante sido del "Article Practice el artículo tras "haya comprobado ción, el Estado sentido the fue con fundamento de Ministros de l'homme, du- of Ministers" la misma 4 del la take indicados al margen del Comité des droits must de Con- a period inteligencia que acaban Peter, Partie supra el inc. que la mencionada Europea: la 32.2), por cuanto cuenta tion européenne prescribe es precisamente esto Americana qu'entraine on the Comittee las dos expresiones que la Haute concerned otro, Por una violación mesures Party en los términos (artículo (doit/must), Estados les / shall Contracting párrafo) europeo 1equel prendre des Ministres formulada aserto. de la Convención que se produjo dans Y, por este 32.2 de la Convención by the decision 6°, último itálica doit agregadas). 51.2 decide un délai High required (itálicas rando "fixe respalda 51.2 el del articulo du Comité which tículo articulo intéresseé décision ring del de Ministros la Convención tractante de circunstancias no por el resultaba la Comisión Euro-
  • 38.
    pea presentaba cional" todas caracteristicas (Cohen-Jonathan, droits de Por de ser Presses 1989, p. otro lado, señalado, el atento recho que en evolución", siderando Americana tercero), losantecedentes adoptada diez la años Consulta de de Ministros le, 1959, Resolución mento mismo en materia ciones de individuales asi como iniciador sión Interamericana desarrollada aprobada, adoptada sión con mayor Doc. amplitud (Rio de Janeiro), (OEA/Ser. advertida por E/XIII.1). René Cassin Esta labor destacado de peti- vid. Comila labor (3/28-10- y XI), se la Resolución Estatuto precursora, en la primera -38- X Interamericana del de Chi- introducida sobre sesiones puntos aún, mediante modificatoria que, Informe de sesión de interamericano, (arts. 25/29; periodo en 1965 en la 2" Conferencia a desde el mo- del régimen al respecto esp. (con- Reunión un órgano sistema Humanos, 32, la creada Santiago 11), constituyó, de 1960 su primer OEA/Ser.L/V/rr.1 1960), naria durante 1948, Comisión, Exteriores, del naciente de Derechos del de- para (Quinta (3-10-1960), en su Reglamento internacional si se atiende La oportunidad de una práctica que para la época en que fue e instrumentación dentro Comisión del Hombre avalado (1969). acápite su instalación la y Deberes verse de Relaciones VIII, de lo proclamó, ya exhibia última de desarrollo tempranamente según Americana esta des d'Aix- ser guia principalisima puede que aquélla européenne "la protección de los Derechos Convención antes debe también jurisdic- Universitaires emplazamiento del hombre Declaración "acto 51). de los derechos americano de un La Convention Gérard, l'homme, Marseille/Economica, acaba las vio XXII, Extraordide la Comi- incluso, plenaria de fue la
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    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Especializada (8-11-1969), i.e, en el marco ción Americana, habia ido Interamericana allá de su humanos, para convertirse como órgano 1973, p. 433) También la Comisión mission función y 52/62 y pássim). (Corte Atribuciones Control de la Comisión Por lo demás, OEA, de l'Homme, Interamericana amén 33 de la Convención la OEA, en adoptaron de lo antes Americana, señalado de la Organización considerando de la Organización. la Comisión cuyo mandato 3°) En suma, es un órgano Comisión, ángulo, modelo cedió (Convención articulo que la Convención europeo, 2.2) para que instrumentaba, No Americana es y entró en vi- según ya fue de órgano con dicha de la OEA, los paises articulo de también olvidar, el funcionamiento en la medida -39- vital del Ameri- miembros 35; Estatuto desde se diferenció la importancia de Buenos y autónomo de todos del Miembros de conformidad Americana, lo cual subraya a la Comisión tección 30). surge de la Carta de ésta y de la Convención de la Organización la la Co- de jerarquía principal cana, y que actúa en representación de a la ps. de las "Protocolo en 1970- por el cual se elevó a la Comisión, Carta, la Carta LGDJ, respecto los Estados el denominado sobre La Com- cit., párr. gencia principal obras Ejercicio -que (supra, Washington, [ ] cumple" ... en el ..., actuar Paris, que ya derechos Karel, Aires" anunciado reformó "al de 1968 de: Vasak, de Legalidad articulo 1967, de estos función la Conven- los lo fue en una de las primeras De ahi la "doble IDH, de Documentos, des Droits Humanos a la sazón, "promotora" eh "protectora" (vid. la edición Intéramericaine misión que la Comisión, (Actas judicial" Derechos en el que fue adoptada cuando expresó más sobre otro de su que le con- sistema de pro- en que la competencia de
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    aquélla para la tramitación reconocimiento articulo facultativo 25), primera de peticiones por yaque derivó (Convención los Estados del Americana, articulo el el Estado criterio que sabilidad ante viene internacional examinada por la segunda. ello, para el Estado, rania" al haber es consecuencia asumido Cesti IOH, Hurtado vs. Serie C N° 56, párr. humanos restricción Jurídica interna de al de ejercicio, derechos después genera desenlaces. La dentro de la cepción atribuido preliminar, 30-10-2008, es por -40- 19). la Convención de la Comi- asaz demostrativo via desde por la tu- internacional luego, del cuanto que le fuese y (idem, Indocumentados, (considerando ll del la no- estatal internacional idem, Bayarri Serie C N° 187, párr. de su sobe- de reforzar la que sentencia poder nacional, reparaciones situación En la protección Migrantes con lo ya visto (asimismo: fondo, del aun a riesgo, internacional respon- comprendida la decisión humanos jurisdicción diata" con el acto "ilícito riormente) los responsabilidad de todo y conforme de fondo, a su vez, sobre el Estado los Perú, necesariamente ("complementaria" /"coadyuvante") tales del ~ejercicio ej ercicio según no es menos verdadero 169 y su cita). y Derechos 76). Dicho párr. está su la la competencia de que ha primado tela Sin embargo, remediar aceptado la Condición cit., de de de parte derechos de deber cargo adver- aquél, carácter 29-9-1999, ción hacerse para el (Corte de los del definitivo y, por ende, haber Americana sión y de la 44). implicará exponiéndose, Europea, de ser partes un resultado la Comisión no fue de (Convención solo hecho 13) Que, naturalmente, so para individuales Estado, 10), se es "inme- (poste- vs. Argentina, costas, de sentencia exdel
  • 41.
    ",.' Además, admisibilidad por parte C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. la existencia relativo al agotamiento de la presunta "establecido del antes mencionado víctima en provecho del a éste Estado" "permiten interno antes de verse enfrentado los derechos ria' de humanos, la tencia del Estado, actos Panday en otras un tenido órgano segün excepciones lo internacional de dicha oportunidad si, dentro o complementa(Corte preliminares, sen- 38 y sus citas) dispensado internacional mani- su derecho Preámbulo)" C N° 12, párr. está 9°), está internacional, 'coadyuvante Americana, de internos un objetivo el problema ésta vs. Surinam, palabras, y tiene en la jurisdicción ser Seríe recursos a un proceso (Convencíón 4-12-1991, ante hubiese por interna IDH, Gangaram "resolver válido los (supra, considerando fiesto: cual es especialmente de recaudo de responder El sus anterioridad, con por no de su propio sistema le- galo En síntesis, pone, el dictado informe provisorio y ejercer definitivo presu- no ha querido por un lado, que el Estado del informe discrepar con el su derecho IDH. Y, por el otro, que el primero oportunidades dentro dos primeros, habitualmente plano interno de los cuales (agotamiento ro particularmente transmisión pudo los todo el curso del procedimiento te. Y un tercero, ya ha tenido extensos, de de ocurrir reparar el entuerto. que se desarrollaron recursos locales) que no es ajeno a esto último, del informe tres períodos ante la Comisión, significativo, preliminar -41- pues ante la Corte comenzó desfavorable. u Los en el y durante respectivamenmás acotado a correr desde pela
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    14) Que término ricana si bien recomendaciones esderivación sis señaladas a fin de aventar tir. de Es de con por 10 que se requiere sa de la enseñanza (Melchior, Michel, l'homme: / Mélanges 411), esencialmente limitaciones las más Dimension que objetivo" de la protección que The European européenne. Wiarda internacional han (Corte IDH, Benjamin preliminares, juez Canyado Procede que la Corte Internacional et 'la- de l' Hornme", / Protection in honour C. Heymanns, en des of y H. Pet- 2" ed, 1990, son "de carácter 6'). En el dominio de los derechos ser en ma- humanos, de los derechos, "restrictivamente no hay al paso interpretadas" y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones sentencia Trindade, de de los Es- a la inver- Studies obligaciones al ejercicio precedente, (F. Matscher (supra, considerando "implícitas" expresas dichas tratados 'indeterminées' des Droits de Gérard los estatales, européenne la dimension persis- amplia de Derecho ou Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich, cuanto que una actitud 'vagues' de exége- todavía a la soberanía adoptar Ame- en el curso considerando en materia "Notions en l'honneur zold eds.), p. clásica Human Rights: de al de las obligaciones dan s la Convention Protecting droits primeramente, arreglo del otras consideraciones que pudieran una serie de limitaciones teria de hermenéutica cunes' objeciones y normas oportunidades cabe agregar entonces, se impone 51.2 de la Convención en repetidas algunas que de las pautas igualmente humanos, constituyen artículo necesaria significar derechos tados, del y aplicadas de esta sentencia, la interpretación del párr. reconocer, 1-9-2001, Serie C N° 81, voto del 17). en segundo lugar, IDH en el ya mencionado -42- Caballero que es cierto Delgado y Santa-
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. na, después de memorar Americana, señaló los que "el articulas término [ésta] debe ser interpretado acuerdo la regla con de articulo 31.1 de la Convención Tratados y, por risdiccional obligatoria ponsabilidad del Estado. Como vención la especial, ción. intención de En consecuencia, internacional por el Estado una decisión generaria que en la presente Con- sido un sentido de la misma 31.4 darle Conven- en responsabilidad recomendación no obligato- ria" (fondo, párr. 67) mento en el párrafo 93 de Genie Lacayo vs. Nicaragua paraciones y costas, que en Loayza ambos 79). atañe articulo Fallos: ese precepto incluso, Sin ello 315:449, remi tió sentencia embargo, 51, lo es que no constituyó 454 -1992), circunstancias de las la Corte concluye lo 51.2 de la Convención mo el presente, por cuanto aún; es ha no existe preciso de tres -43- un causas C N° en cuanto obiter dictum que 82 del propio e, Loayza o no del articu- en un caso que, co- en dicho la regional a mencionadas, a consideración señalado relieve Serie que, del tribunal el párrafo sometido pasaj es de dado que todo lo atinente que la violación el informe poner sólo no puede plantearse sido citados cierto frag- C N° 30), y 17-9-1997, es menos tal como ya lo puso en evidencia Tamayo: "[ ...] del este (fondo, re- Serie a los fue ajeno a la competencia a las reprodujo del 29-1-1997, Perú (fondo, 33, párr. (Abaco, sentencia Tamayo vs. antecedentes al También jures- no incurre con de los la haya el articulo incumplir de una de en el el Derecho incumplimiento Partes corriente contenida sobre no consta las no es aplicable interpretación el carácter cuyo usado por a su sentido de Viena no tiene la Convención 'recomendaciones' conforme general ello, 50 y 51 de Corte de la Corte, articulo". IDH retomó Más la
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    cuestión en Blake portante en lamateria, palabras (fondo, primero, cripta párrafo que bién antes se por un alejamiento debió Podria Americana competente tos relacionados junto reparaciones Castillo 107, párrs. Tamayo Petruzzi 1999, Serie C párrs. Comisión aprueba liminares, Loayza en orden Ulloa se repitió, 52, y Loayza al articulo 51, re"en 33 de la Conven- Interamericana VS. párr. en sus informes" La sola 212; 186/189) -44- (fondo, vid. las reco- (párr. 108; al párrafo a Blake, sentencia Cesti pre- del 2-7-2004, referencia con posterioridad Perú contrai- excepciones sentencia un dicha Con- a atender Rica, es de los asun- de los compromisos Costa Tamayo al paso que marcó 'para conocer y costas, 182/187). y otros N° vs. doctri- al sostener, se comprometen Herrera 82 de en las recordadas por lo que, al ratificar Partes que la Comisión C N° en y Santana con la Corte en igual sentido: Serie basada 50", que "el articulo Partes', los Estados fondo, en que "Blake", con el cumplimiento dos por los Estados mendaciones Delgado la (párr. 108). tenido apoyado que el tam- fue del informe preliminar, dispone segundo, en su disidencia, Argüello de los antecedentes Lo trans- del que da cuenta circunstancias sus 36). Lo Tamayo im- por N° Santana. 82 de Loayza sostenerse e el antes y demás cuanto Serie siquiera, Delgado haberse con el articulo vención, 24-1-1998, ambas Caballero forzó la consistencia relación de por sus silencios ni citó párrafo peso citados (párrs. 12/14). órgano del el juez Montiel nas de los por al "criterio" reproducido el pronunciamiento Caballero se atuvo sólo que la decisión ción tanto sentencia 67 de quiere, cuenta Guatema la, ya que no reiteró, dado Si vs. del Hurtado ..., en 30-5cit.,
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Desde análoga tesi, como destinadas a la doctrina principio vención de suscribe sobre trata de derechos para tiene aplicar IDH, humanos. de Interamericana como derechos 52 y 111)" son del Lengua inglesa del constituye 9°. la efecto cita en cuanto nifica uno ¿Dejar párr. del caso los de 187 de a que "al ratificar a atender éste también dicha los sentidos Diccionario, de [...] en alguien un Asimismo: tratado o no considerando ¿cuál en Cesti Convención. de la en la versión supra. contenida no "[a]djudicar Hurtado) (párr. 187, itálica -45- artículos corrientes efecto es el Hurtado los Estados las recomendaciones según el citado de los el Diccionario (vid. que subrayados (to apply, Factory)? como Americanos, el "Derecho", Cesti Ame- órganos o poner en práctica para de los la OEA. 186, los de si esfuerzos y la defensa (Carta de de "aplicar" de la afirmación "atender", si un Estado mejores Estados con del 31.1 de la Con- uno un determinado Chorzów en sus informes"? virtud de protección además, administrar incumplimiento tes se comprometen aprueba de y precisamente citado un útil es. de acuerdo a fin de obtener o efectos"? darse especialmente sus la observancia (RAE. cit.), o, sin más bienes ¿Acaso. no es [e]mplear, un[a] medida algo" realizar (Cesti Hurtado ...• cit .• párr. Española debe "en de los Tratados, en el hemisferio original)? "aplicar" que 'promover humanos' la cual, de un órgano la Organización función sentido internacional, las recomendaciones de ex hypo- como es el caso de la Convención la obligación principales ¿qué en el artículo tratado la Comisión tiene según el Derecho un y entendiéndolas, 51.2: fe. consagrado y ratifica ricana. al artículo la Corte de buena de Viena perspectiva Par- que la Comisión agregada) "[a]coger ¿No sigfavora-
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    blemente, o "mandato"? ¿La de la Indigena 2007, IDH Kankuano, lO)? ¿No es (Australie c. France), p. 268,párr. a los Comisión de del Pueblo del los 30-1- principios de obligaciones Essais 20-12-1974, de derivados 4-6-2009 -AG/RES. ¿Es válido la Asamblea General la misma de nucléaires Recueil incluyendo, 1974, de Derechos puntos realiza en "[d] en de derechos desvincular de la OEA, -46- a las las medidas anual de en igual General, AG/ senti- Fortaleci- en seguimiento de los aprobadas -AG/RES. "seguimiento" de las diversas desarrolla humanos 3-6-2008, y el 7-6-2011 el el perfec- al informe de las Américas, (XXXIX-O/09)- la Comi- seguimiento Humanos, humanos re- el Hemisferio", entre otras, Asamblea base de de los derechos 2 y 3.b; vid., la citada qué después (CIDH) para y recomendaciones expresión, ¿sobre que derecho a que de las Cumbres 2521 labores Humanos estado Interamericana de los sistemas obligatorias, de la OEA resolvió, Miembros (XXXVIII-O/08), (XLI-O/ll)? uno Justicia, y protección de la CIDH, resoluciones bajo un aludidos del resolución fe" de Derechos del Estados mandatos que, de (Observaciones RES. 2409 por los Asunto y la ejecución de las de la promoción cautelares" miento también realizar última: "buena ser esencial fortalecimiento las no General Interamericana recomendaciones do, la sentencia de la Asamblea cionamiento la pero 46)? "el valor alentar de provisionales, Internacional Asimismo, jurídica esta "la creación (Corte y el ruego", Estado (vid. de juridicas" sión [o] del medidas que presiden afirmar deseo 'obligación" Corte párr. básicos un no pesa también para el cumplimiento de las decisio- "esfuerzos'l nes satisfacer normativamente el 2675 proclamado actividades la Comi-
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    {"~ C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. sión con el fin de "verificar ciones ("1. Una vez publicado [el cual] mar las como con haya formulado medidas solicitar de seguimiento información 2. La Comisión nente sobre Reglamento que [de las] en el cumplimiento Comisión, to- tales audiencias, recomendacio- que considere de en podrá oportunas, y celebrar de la manera la el fondo la Comisión el cumplimiento de de sus recomenda- [... sobre ] considere a las partes informará los avances daciones", un informe recomendaciones, el fin de verificar nes. el cumplimiento" [dichas] articulo 48, perti- recomenitálicas agregadas) Finalmente, te 10H sobre las "garantias den de los tratados pide y, quizás, bles tado tencia cit., mekdjián opinión, humanos deben (Alvarez las sentencias c. Sofovich, 1513; Garcia Méndez, en tercer cuadra afirmar que nada im- sean nacionales, a la Información resultan Fallos: Fallos: párrafo entendidas frente 331:2691, Convención término, que habida -47- internacio- como SA, Fallos: 1515 -1992-; normas 333: "de 2306, medidas asimismo (Ekp. 2702 -2008-). con el orden del precedente al Es- sobre la Asis- una de dichas 315:1492, "suscepti- "que amplian punto 6; asimismo, ser de la Cor- que se despren- que aquéllas c. Cencosud 15) Que prosiguiendo servar, procesales 29.b y cl. y asi como las normas minimos" do en el primer doctrina de los justiciables" 10H, El Derecho articulo 2323 -2010-), lo aconseje, de la protección de derechos contenidos minimas" a la luz de medidas Consular ..., Americana, nales mucho (vid. Corte en la propia internacionales, de expansión" el horizonte con base expositivo considerando, cuenta anuncia- cuadra del arraigo ob- y madu-
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    rez que halogrado correr nida evolutiva en todo de derechos reglas los caso, humanos, generales la aplicada ha sido la Corte IDH: interpretación y en estos sobre Información Y sus citas, fondo, reparaciones N° 134, párr. que tender Derecho a afirmar de sus derechos a la Convención tado por resuelto, rechos ésta bajo humanos en el es democrática" dicho sistema Hemisferio" circunstancias. condición (preámbulo Primeramente, y para "su 8). C más de actuadel deben por referencia instrumen- han reafirmado y protección que "[1] as "justas -48- Serie Interamericana, consolidación artículo Colombia, también de protección a Trinda- en el plano que de Upeticiones", la pleno con expresa fundamental y párrs. que no han hecho Democrática y, por el otro, "para vs. 15-9-2005, fundamentales y al sistema el régimen cit. , sujeto Americanos, cuya de los tiempos de Mapiripán por un lado, uque la promoción una sociedad talecer" Americana vivos, IDH, El Derecho y condiciones a la luz de la Carta (articulo del juez Can9ado como en oportunidades instrumentos Consular ..., al ser humano las enunciadas numerosas del de con Americana y condiciones la cual, en 2001, los Estados consecuente tratados sentencia Tiempos de protección (vid. Corte de la Masacre Tiempos Internacional. ser vistos los en Asistencia y costas, 106). ción y protección ser y voto concurrente Caso 2/15; con la interpretación la evolución actuales" la de usan tiene que acompañar la soste- la Convención tratados de vida de, párrs. de y propiciada las condiciones 113/115 además de hermenéutica 29), que la postura entenderse con el internacionales cual, de Viena interamericano la más acorde instrumentos la Convención por convencional de sus años, bien puede resulta, los el sistema la de los de- existencia intención de Al la y de de for- democracia respecto, exigencias dos de
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    .,", la democracia" ción deben C. 568. XLIV, C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. "orientar riodistas (Arts. Humanos), Opinión 13 y 29 Convención Consultiva 1985, Serie A N° 5, párr. lo a los tribunales través de el sentido los motivos facultad hacerlo Mas, que los Estados de estos. ciones, incluso, la en le habría son las la fundamental y las personas definitivo doctrina otros que -1998-), lo cierto cometido central es que, de a la Comisión la de no una recomendación al in- en el carácter ar- Americana sujetas sirve de y aplicar Sánchez en este está depositado America- darse y la Corte IDH a la jurisdicción y sus recomenda- en la causa en que son dictados asienten (vid. esen- se pro- IDH cuando, de la Comisión para interpretar asuntos que acerca podrían se encuentra Partes y sino la pregunta que la Convención alcance 21). dictando tienen a Convención de la Corte respuestas rumbo la orientación párr. de que no so- el amplio sido dada terminaría noviembre Es indispensable 55 de la es atendible Derechos a los "tribu- "fijar de muy Ramírez, son obligatorios dades nacionales cana aquélla El informe si bien también de interpretarlas, la competencia Varias qui tectónico lugar, por los cuales el Estado, terrogante. e, cuarto de término, de los preceptos. so pretexto de incitar obligatoria. para de normas cit., voto del juez García En sino Conven- de Pe- sobre 13 corresponde (ídem, Articulo y avance" del de que no se subvierta cial de las normas, na ..., les la interpretación así sea, a condición fundice OC-5/85 la Obligatoria 44). Y, en segundo constitucionales", de Americana internacionales, nales al dia interpretación (Corte IDH, La Colegiación [Americana]" poner la a las la Convención Reisse, último guía Fallos: aspecto Ameri321: 1328 al menos, en la obra de la Corte -49- autori- el IDH. Es
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    la jurisprudencia "patrimonio de éstala llamada juridico (Presentación del a constituir de todos los paises Presidente y pueblos Corte ante ton, Corte extensible IDH mas Humanos Humanos constitucional zidou c. Turquie, 1995, Serie Suisse, párr. sentencia 2011, párr. los más casos general, normas to, 2010, Sala, sions dir n° 310, de por lidad la los 141), traídos para del interés esclarecer , de y los tiene por objeto recurso, general, también cuestiones yectando su jurisprudencia Parte tiene (Konstantin del 22-3-2012, párr. sobre -50- et décideci- de manera las manera, al respe- asumieron en su c. Royaume-Unie, ca- senten- 154). Si el sistema fundamental por el conjunto 89). et desarrollar fin ofrecer resolver, al orden de los derechos Markin des arréts arréts y que interesan de protección c. también, tal que Serie A, n° 25, párr. las normas tencia (Irlande H elevando los Estados compromisos 23-3- no sólo para sino de del c. Royaume-Uni, des salvaguardar contribuir, Contratantes Europea un conocimiento, (Loi- et Shuruk Recueil "sirven resulta H sentencia Recueil de De- europeo et autres las segundas a su Estados, cia del 18-1-1978, particulares 7-7-2011, Convención, de Partes la Convención del y a la Europea 75 y 93; Neulinger Al-Skeini A. la Corte Euro- público del 6-7-2010, 133; por preliminares, párrs. Gran Sala, sentencia décisions Gran A, Americana, asi como la primera del orden excepciones Antonio En consecuencia, de la Convención y de sus sentencias: un "instrumento VI). lo sostenido respecto H de la OEA, Washing- a la Convención no a la Comisión, pea de Derechos rechos por entero Permanente de de la región IDH, juez OEA/Ser.GCP/doc.3654/02, resulta Consejo la Can9ado Trindade, 16-10-2002, el de una suerte a los dentro público, humanos y pro- de la comunidad c. Russie, Gran de Sala, de sen-
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    ~~'. Dicha guramiento lores función en el marco delorden p0blico comunes superiores que han querido vención Americana consolidar al en este nal y de justicia esenciales asimismo, Ricardo otros ..., y protección competencia, ésta dar párr. las llevara contuvieran "problemas o "una materia en el continente", podido "alcanzar dicos" (Corte cit., párr. cimiento cepciones Serie lo N° de la jurisprudencia promueva (vid. está Arellano párr. no IDH inpara que aquélla, las importancia no hubiese especialmente 01tima vs. los de la Chile, ex- sentencia Comisión, del aludido de la Corte ..., en el recono- y costas, La jurí- Periodistas de cifrado 124). que considerados Comisión y otros necesitada -51- de la sobre esos problemas reparaciones igualmente función, Corte especial Obligatoria 154, perso- profundo de ser la "intérprete fondo, C de la propia que también (Almonacid preliminares, se encuentra radigmático que Sentido Americana" 26-9-2006, cierto, ca 25). estrados unánime La Colegiación por esa institución Convención del IDH, dicha apropiadas que revist[a] una decisión de (Corte IDH, Baena controversiales o en las cuales propósito que la propia la Comisión los de la Con- de los derechos 97), como causas particularmente legales "su con el sentido IDH. Sentido ante 85 y sus de libertad colectivas" dicó al entender por la Corte", Partes ser y que hace de aquel tratado, cit., es la que permite del cit., párr. en el respeto de "garantías de la Corte la [... un régimen ] (preámbulo), existencia en los Estados fundado reitérase, de "va- mediante continente un régimen al ase- y otros ..., reafirmar social, dirigida y al afianzamiento (centrados establecer del hombre" americano, regional (Corte IDH, Constantine humano)" citas) C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. por fruto pa- IDH, lo cual expliincs. c y d, del
  • 52.
    artículo 45 del sorpresa, entonces, te Europea Europea Reglamento Waldock, auncuando ésta había descartado por o tuvíeran dudas el actor. presídente concernía, inter para ropéenne des 16) Que, general por affaíre de procédure", últímo, como que cuando conocída síno por- arrét de la Cour Lawless, en de eu- exceptíons Annuaire la máxíma fran9ais ya consolídada lo explíca es susceptíble, útíl", íncluso de Derecho v.gr., valeat es regla con anteríoríde Víena, Internacíonal, de dos ínterpreta- producír los efectos querí- dos y la otra no, la buena fe y la necesídad de realízar el ob- jeto exígen y fín del ínstrumento las dos ínterpretacíones ternational, Justícía, le permíte asenta- duda se mantu- 31 de la Convencíón la Comísíón una de las cuales dejar ut res magis como del "efecto en el artículo un tratado de críterío de la Convencíón Por un lado, que sí alguna de ínterpretacíón e ímpone, de jurídícos es de ímportancía del díscurso, tambíén dad a su recepcíón cíones, premier, C.H.M. 1960, vol. 6, nO 6, ps. 452/453) dos otros dos motívos. a esta altura cambíado a "aspectos l'Homme: de de droit international, alia, la se procedíó de su decísíón, "Le et questions quant pereat, hubíeran la Comísíón lo explícó la ínterpretacíón (Eissen, Marc-André, Droíts según la Comísíón, sobre los fundamentos Europea" víera de sus míembros fundamental préliminaires Empero, por por la Cor- Humanos, no porque ímportancía díctada causar llevado a la sazón el lítígío debería de un caso tal manera que sentencía No derívado de Derechos alegada la Comísíón). que la prímera hubíese víolacíón de 1966, vol. Affaire (Annuaire la adopcíón de la Commission 11, p. 239; víd. du Détroit de Corfou, -52- de la prímera Corte du droit in- Internacíonal sentencía de del de 9-4-1949,
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    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 1949, Recueil Corte (Godinez IDH 33, con p. 24 Y su cita). cita Cruz ..., Free Zones de 1929), la cual principio es aplicable tratados cuanto alternativa gidos más "debe tanto los para que "informa Belén, con el Derecho Fallos: tación poder legal que el régimen tituye rio y que "impone y a todo al evento, creado, humana sujeta llos: 330:1989, 2043, 2056/2057 de sus agravios. real Fallos: 2007 Luego, principio La prote- resulta 327:3677, Pérez para de buena humano frente al parece discutible al menos, "legitimas en cuanto o iluso- Disco Fallos: del anotar SA, Estado de a que cons- no conjetural Fa332: la reparación que la aplicación fe al cumplimiento -53- la interpre- Madorrán, obtener es preciso (Madorrán, 3688 -2004-; c. de "connatural" Humanos ser persona, a la jurisdicción Americana y efectivo, -2007-; -2009-), 5°). (Portal humanos" no habria (vid. Vizzoti, de los 864 -2008-). de peticiones un procedimiento o pro privilegiar 331:858, Parte de la Convención ya recordado homine de los Derechos Fallos: otro, que este agregadas). en la persona expectativas" un Estado el of Gex, de los derechos pro derechos. acuerde (Acosta, estatal" Por más District considerando itálicas 306 -2002-) 2004 -2007-), que (supra, párr. de Justicia sustantivos de los derechos Internacional 330:1989, aspectos el principio todo el derecho 325:292, and the la tutela 106, cit., párr. Fallos: Permanente la [ ]" (Corte IDH, Caso de la Masacre ... elegirse Paralelamente, cit., ya ha sido expuesto, a los procesales favorable siempre de Mapiripán ..., of Upper Savoy según lo ha sostenido preliminares, de la Corte advirtió, a también excepciones del precedente Internacional Asi del de los trata-
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    dos indica, precisamente, por dichos tivas tion ps. juez on es"honrandou Estados (Villiger, the Mark Law 425/426 que una de las formas of García Commentary E., Treaties, Y su ci ta). Ramírez, Bien que de garantías convierte en una formulación rantías que permitan recuperarlos fueron tropieza Por han ello sido toriedad como de de los Migrantes las el propío "pertinentes", do respecto por dicho competan 51.2 de éste. Súmase precepto ), de realizarse competencias principalmente, con estrícto previsto por por 3 O) ha sido expectativas establecer es menester del su a "remediar la si- ser otra que la propia debe de tomar las las es señalado medidas Mas, de interno, ningún instancia le habrá de distribución jurídico Nacional. esta que recomendaciones del orden ante del tenido por produci- ordenamiento -54- atañe, recomendaciones ni sobre las anticipadas formulado 36). que la obliga- a ello que, como también respeto Juridi- defini tiva a las si ejercicio cit., párr. aclarar que se hubiera local ga- restablecerlos informe y de los derechos, cuando lo enuncia, el las (Corte IDH, Condición la Constitución teo sobre estas cuestiones, siderando que siembra Indocumentados, ("el Estado el cumplimiento U Se la cual no podría y por el agravio petícionario valer queda en el vacío. esto es, solo a las dirigidas examinadau, tuación la práctica recomendaciones artículo derechos al sin desconocidos, indebidosu 17) Que, con todo, de es preciso en 2009, parafraseando el reconocimiento ponerlos y con obstáculos ca y Derechos "proclamación Conven- Nijhoff, M. afirmarse, estéril, reclamar cuando vulnerados puede para hacerlos frustraciones. tipo de expecta- on the 1969 Vienna Leiden/Boston, "la provisión produce el mencionado de satisfacerlo supra y, plan(con- después
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    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. de todo, reparar una un "indemnización" daño y reparaciones párr. "la sentencia del más usual" Rodríguez Velásquez forma vs. Honduras, 21~7-l989, Que, del Estado en conclusión, so riesgo formuladas de incurrir y criterios pautas evidente, impone citado en el Informe 7, de este tanto en el que que debe que insertos, opuesta dicho atribuirse en el "contexto" están de peticiones y de la Convención tegralidad. Es, a la par, el que mejor y al fe" "efecto "debilitamiento" propio del ser humano petición Jurídíca sistema, "abriga justicia y Derechos juez Can9ado a Trindade, párr. la arriba posición cual, por puntualizada términos cuanto al "obj eto Americana del en el y fin" en su inde evitando el no, por nacional" asi a servir. decirlo, del El derecho esperanza (Corte asi IOH, de los de que Condición cit., voto concurrente del 22) este desenlace sostenida otro es el al principio [... la Oltima ] del Níño, Es régimen, dicho cuando nivel Humanos Más todavia; la concreta de las responde al cual está destinado individual encontraron útil" resultado a los atendiendo a todas recordados. especifico del régimen "buena obligatorio 51.2 de la Conven- reiteradamente Tribunal, el N° 30/97 de la Comisión, en una interpretación el "sentido" precepto general OEA, C N° desestimar el carácter del articulo de hermenéutica a juicio corresponde y reconocer Nacional éste de las recomendaciones ción Americana no Serie de 25). agravio que IDH, costas, 18) para (Corte constituye lado, se adecua por el Estado guarda (considerando -55- enteramente en el ámbito sustancial 11). En efecto, armonia con de la con la en las "Obser-
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    vaciones de la Delegación 'Plande trabajo para sobre el Sistema derechos (2008-2009) correspondientes "IrI. del y portantes la ARTÍCULO del aportes las recomendaciones nal de obligatoria a la negrita la continuación Sistema Interamericano humanos (2008-2009)", Y "Resultados americano de (2008-2009)", promoción CP/CAJP-2665/08 Asimismo, las cuales Trabajo es del caso Especial de Reflexión misión Interamericana to del Sistema en la necesidad Interamericano de Alterna sobre imprimir de de fide (Caso Carran- p. 2, la bastardi"Plan de sobre el de los derechos 7, 23-2-2009, p. el Sistema los derechos 18-3-2009, presentes Argentina las ante 14; Interhumanos p. 16). razones el Grupo el Funcionamiento Derechos -56- y de punto sobre Humanos mayor de incons- de reflexión rev. hacer de Derechos forma- asimismo: rev. 8 corr.3, la Representante bajo dicho y protección y protección los imtenido argentina. de reflexión valor y han sido declarados del proceso CP/CAJP-2665/08 del proceso expresado: han debida original; de promoción Asuntos resaltamos 17-11-2008, del fue a la declaración por la justicia corr.l)' de argentina, que incluso lla 2 de los importancia de obediencia (CP/CAJP-2676/08, para rev. por la Comisión za Latrubesse)" trabajo la en la experiencia informes de reflexión [Comisión En ese sentido, de las leyes corresponde CAJP en el y protección noviembre", decididamente (informe 28/92), observancia la Compartimos formuladas to, que contribuyeron titucionalidad 13 51. que, del proceso de promoción de del 51: artículo de discusión (CO/CAJP-2665/08 sesión Poli ticos] INFORME informe a a puntos la continuación Interamericano humanos Juridicos argentina por de de la Co- para el FortalecimienHumanos, celeridad hizo al trámite hincapié de las
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    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. peticiones moras y casos -afirmó- ante por la Comisión. un lado. mecanismo de protección I pero subsidiaria, promover ria de otro, "atentan justicia ducir eficaz. y operan una eficaz Delegación la CIDH' del 20 de asimismo: de cabe mencionados sobre del 2011). impunidad". víctimas Estado" aclarar. y por el de obtener de pro- ("Presentaciones de la individuales del Grupo GT/SIDH/INF.6/11. que el juez Fayt no se contrapone de Fallos: 327:3312; de orden tenidas no guardan a en mate- las posibilidades 17/11 rev. l. 7-11-2011. precedentemente Nacional). de las tendiente del Estado la del "una respuesta internacional. combatir o de- sobre los ternas 'asuntos de procedimien- da vez que las cuestiones titución es, cautelares •••. (Reunión GT/SIDH/INF. de sus disidencias esto plazos el fin 01timo de los casos y peticiones septiembre lo decidido y a respuesta 'medidas Que. nivel negativamente de Argentina y a la esperanza to en la tramitación crisis de las obligaciones humanos contra "en internacional", el cumplimiento derechos ponen Los excesivos en cuenta relación para de Trabajo 26-9-2011. I; ps. 16/17). deja sentado que con los fundamentos 328:2056 p0blico ante y 330:3248. to- (art. 27 de la Consresolver con la debatida en los casos en estas actua- ciones. 19) Que. derse que denegado tión que no resulta carece el aspecto se dirige. cuantía en cuanto de la a la queja atendible. pues de fundamentación no federal El suficiente sostiene que. "debe tomarse -57- actor. el recurso de la sentencia recurrente indemnización, del debe extraordinario para poner del en cues- a quo contra para en enten- establecer consideración el la
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    aquello de lo quefui privado: la carrera tigüedad, judicial los salarios -al menos el derecho como chance-, a la jubilación te neto de los salarios el derecho el derecho el impor- (sin el descuento del daño moral" a a la an- o, en su defecto, no percibidos torio), más la reparación caidos, jubila- (fs. 452 del expedien- te principal) . Ahora llevarian dos bien, a rechazar circunstancias. de manera do lugar, quiere efecto, ción y ordenara que por las cuales importe neto deberían de los de la sentencia aquél no recayó juzgado, medida seria no tenia por que objeto iguales f 'borrar" amén de no explicarse objeciones "salarios sin debido la de de este si que remoción, habia se fallo, si- la descartado "borrar" la se pero no "sancionara" sino sólo al "derecho en qué consiste, -58- razones según sobre lo demandado En cuanto que las antedichas. las caídos" o "el cuando, términos, reclamo ner los daños por ésta inferidos. bilación" lo dejar del exponer el impedimento volver el ami te al comienzo En otros implicara evidente anular, violación percibidos" la que violación como (fs. 449 pretensión mencionada que, inferidos" computarse los cargo. debe En segun- la remo- indicado en el rubros. de los daños es que salarios de forma glo- hipótesis la expresado sancionara relato, la reposición esto último no ha que útil gue de su propio sobre por reparación la reparación vta. ), lo determinante fundar para razones y ni siquiera consecuencias impidió otras y el monto de dichos la las de la apelación se admitiera recurrente, que bastan y pormenorizada, de cálculo borrar, proceso, el planteo, y aun cuando el prescindencia Primeramente, concreta bal, las bases con caería la obte- a la jubaj o Y, en orden a los restan-
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carránza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. ,"'0" tes conceptos no da cuenta invocados como de los motivos sujetos a indemnización, demostrativos jado por la Sala seria insuficiente, ticipado, ción. 10) recurso Finalmente, soslaya lores el el planteo que la indemnización de la fecha" de de que el importe máxime extraordinario fue establecida toda cuantifica(fs. 457) por el a qua "a va(supra, su pronunciamiento fi- como fue an- a los intereses considerando . Por ello, y oido el señor Procurador parcialmente Nacional ria cuando, silencia relativo el actor del Hágase a la queja y se confirma agravio saber, y al recurso la sentencia examinado; queja de la demandada apelada el depósito del en cuanto la queja Estado fue matedel del actor, con copia de la presente, al principal se hace lugar extraordinario y se desestima dese por perdido la queja de este último General, actor. archivese y acumúlese y devuélvase. /:: ~~.t/M{/t$ . ) L HIGHTON de N0l..A'50e / /- // -59- la
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    C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO CarranzaLatrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: l°) Que la Cámara tencioso Administrativo Nacional Federal en lo principal la sentencia su aclaratoria, y condenó una suma en concepto vicio de justicia al Estado se declare munidad causa, el doctor Nacional por confirmó instancia a abonarle y al actor la privación Argentina en la causa con lo dispuesto demnicen los perjuicios Carranza para que se dé certeza de 1997, emitido Humanos Gustavo del cumplimiento formidad lación de primera Nacional de indemnización internacional de Derechos por mayoria, de la jueza al Estado que la República 30 de septiembre (Sala V), en lo Con- del ser- que aquél padeció. En esta demanda de Apelaciones a su derecho es responsable del informe 10.087. del Interamericana En su mérito en ese informe, y ante la co- N° 30/97, por la Comisión que sufrió Latrubesse requiere y de con- que se le in- corno consecuencia de la vio- de sus derechos. Para la cámara cesantía resolver señalaron que sufrió que de ese modo, todos la indemnización el actor, los integrantes corresponde sino por la privación no por de la del servicio de justicia. Con término esta consideró si la Argentina comprensión, que la cuestión respetó caso omiso de ellos. mendaciones emitidas sus juez central compromisos En especial, por el examinó la Comisión -61- que votó en primer del caso es determinar internacionales el Valor Interamericana o hizo de las recoy -sobre la
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    base de los 8/1271995 precedentes Serie N° 30, ULoayza 2/02/2001 Humanos- CN° 22, Tamayo" Serie que El segundo correspondia jores correspondía de las cláusulas con apoyo término que ello deben C del de Derechos al en idéntica ju- apoyo contrarió en el orden de realizar coincidió a la sus me- de la Comisión con el vocal indemnización de los integrantes de la Corte servir que que Americana "Giroldi" informes do en perjuicio para el Estado del demandante Americana sobre de la recomendación admi te el derecho Derechos sobre Derechos de aquella decidir Corte de todas el Argentino los arts. mayor sostuvo caso", por- no niega haber viola8° y 25 de la Convenel contenido sino que, por el contrario, de percibir -62- Huma- y aunque tienen formas presente Humanos, ni discute de la Comisión, de aquél la interpretación (Fallos: 318:514), de la Comisión, "irrelevante del tribunal y las recomendacio- de guía para de la Convención que, según su parecer, ción con en cuanto que las decisiones los era Serie indemnización las recomendaciones el último en el caso indicó que una la obligación que las decisiones nes de la Comisión valor del fijar. a quo señaló también fijar Con tales argumentos, Finalmente, nos, Interamericana en que el Estado Argentino aplicar en primer 29/01/1997 fe que debe regir su actuación para Interamericana. Santana" Serie C N° 33 Y "Baena" jueces, del que deriva esfuerzos se expidió de los de buena del y en la suma de $ 400.000. hizo hincapié internacional, Lacayo" del 17/9/1997 actor por todo concepto el principio uGenie Delgado C N° 72, de la Corte concluyó risprudencia, uCaballero una reparación pecunia-
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    ,,"" c. 568. XLIV. C. 594.XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. ria. Sin perjuicio de ello, concluyó var a aquel órgano internacional Disconformes el Estado respecto Nacional decisión, sendos de los que cabe remitir del dictamen deducido tornará por la insustancial tanto el estudio ele- actor como extraordinarios, en el capitulo 11 de la Nación. en primer demandada, el recursos General debia de indemnización. a lo señalado del señor Procurador 2°) Que corresponde, curso una propuesta con esta deduj eran en que el Estado término, pues de tratar resultar el re- procedente de la quej a interpuesta por el actor. Al respecto, crito presentado gidos por prevista la también por la apelante acordada de la cuestión pasiva, federal ces en cuanto tan inadmisibles mercial (artículo 280 hacer la en atención exi- excepción a la tras- en juego. relativos valoración al tipo de acción el es- con los recaudos a la ausencia a la falta de agotamiento tiva y a la incorrecta que si bien corresponde 11 de esa norma 3°) Que los agravios timación aclarar no cumple 4/2007, en el artículo cendencia cabe de la vía administra- que habrían interpuesta del de legi- Código efectuado por los jue- el actor Procesal Civil resuly Co- de la Nación) . 4°) Que, no vinculante cuestiona el planteo de las recomendaciones cana de Derechos ra habilitar sin embargo, Humanos el recurso reviste relativo al carácter de la Comisión Interameri- cuestión extraordinario, la interpretación de normas -63- federal pues suficiente el Estado de un tratado pa- Nacional internacio-
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    nal (arts. Humanos) Y 51 de la y la decisión pretensión ciso3°, 41 Convención adoptada de la recurrente Que, en lo que nas, no gubernamental o entidad más Estados miembros te (articulo de o quejas estos (art. 14, in- (articulas presenta o grupo de perso- reconocida en uno peticiones o a la Co- que conten- del Pacto por un Estado par- Comisión para es competente involucrados en forma especifica en el caso su jurisdic- 41 y 44). de primer reunidos conformidad Pacto, la los requisitos maciones al Gobierno señalada como responsable partes lo previsto el procedimiento término, la Convención investigaciones con consta de diversas dos por amistosa la Conven- puede presentar Humanos la o aceptar una denuncia de las persona de que los Estados 44 a 51 del En cuentran Derechos supuestos, que reconocer ticulas interesa, legalmente de violación sin necesidad 6°) Que, ción a la 44). En actuar, cualquier caso de la Organización Interamericana gan denuncias que a este dispone ción Derechos el a quo es contraria que se fundó en ellas ción Americana tengan sobre de la ley 48). 5°) misión por Americana Americana. del Estado Comisión que considere interesadas, a seguir debe En tal caso, evaluar a fin del asunto. -64- cuando arse se en- exigi- solicitará infor- alegada, la autoridad realizará y se pondrá de llegar si formal al cual pertenezca necesarias los etapas. de admisibilidad de la violación por las a disposi- a una solución
  • 65.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. En una segunda misión puede amistosa- -siempre exponer preliminar se transmite facultad con que los dirigido carácter norma, liminar, Corte bre debe la cuestión interesado. está en solución un El mencionado al Estado -que informe informe no tiene las proposiciones dos el arto el asunto opciones: la y re- a su consideración, que un plazo le competan Transcurrido para el período ha tomado el informe pre- el caso a la de una demanda, su opinión o so- las recomen- del cual el Estado remediar fijado, o no medidas sido "hará dentro 51. Según no ha enviar en el que expondrá y fijará si el Estado meses la interposición definitivo, las medidas por al cual se ha dirigido mediante pertinentes regulada de tres tendrá sometida ción examinada". cidirá una conclusiones que adopte etapa la Comisión tomar para por el Estado un informe daciones sus alcanzado alli expresadas. Interamericana emitir y por el arto 50, la Co- haya reservado si en el plazo solucionado regulada se al Estado La tercera esta no hechos de publicarlo- comendaciones etapa, la situa- la Comisión adecuadas de- y si públi- ca o no su informe. 7°) Que, en este cluido con el informe tículo 51 del Pacto, sión han tomado caso, de fondo la denuncia dictado en los términos ya que ni el Estado la decisión de someter del actor Argentino el asunto ha condel ar- ni la Comi- a la Corte In- teramericana. Por ese motivo, dar si el informe tado Argentino aludido en esta resulta, instancia o no, vinculante y, en su caso, en qué medida -65- corresponde para lo obliga. diluciel Es-
  • 66.
    8 0) Que internacionales esta deben Corte de Viena dosde 1969, que consagran tado, corriente establecido ser interpretados 31 y 32 de la Convención sentido ha de buena de los Tratafe conforme a los términos y teniendo tratados a los arts. sobre el Derecho el principio de éste, los "de acuerdo que haya de atribuirse en el contexto que en cuenta al del tra- su objeto y fin". Asimismo, Americana sobre corresponde establece o menoscabo 320:2948; en mayor 322:2926, articulo dentro de ningún medida implica una oportunidad real, útil cia de violaciones y, en su caso, para señalado que que el Pacto reconocido en admitirse en el pacto él" (Fallos: entre otros). allá del tener sentido lite- utilizada en el en cuenta que la norma en el cual: ante la Comisión dar a los individuos y eficaz a los derechos hacerlas Convención que no podrá "recomendaciones" una instancia, que tiene por objeto ha la prevista que, más corresponde la especificas derecho que de Tribunal 29, que "dispone de un sistema a) Existe cana, el las pautas de la palabra 51 del Pacto, se inscribe especifico 3163, y 324:3143, 9°) Que ello ral y corriente caso Humanos, en cuenta en su articulo limitarlos el Derechos tener restricción o para para y a los Estados determinar consagrados Interameri- la existen- en la Convención cesar y repararlas (articulas 44 a 51 del Pacto). Para los reviste particular denunciantes, cabe resaltar, importancia, pues -a diferencia -66- esta instancia de los Esta-
  • 67.
    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. .l,.. dos- éstos no tienen conocimiento de la Corte b) para no solo fijar un plazo rnar las medidas que le competan minada", decidir el Estado informe" (artículo c) La Comisión asuntos relacionados traídos por blicado un informe los cuales medidas haya de seguimiento de verificar la Convención pretada propio damentales pues ( ) ... o no su de con- el fondo (... podrá ) oportunas, los "una vez pu- o sobre tales audiencias, con los acuerdos (artículo conocer tal motivo, y celebrar en tornar las corno solicon el fin de solución 33 del Pacto y artículo amis48 del Interamericana). asimismo, Americana en función chos humanos, terés Que, exa- de los compromísos recomendaciones a las partes de la Comisión 10) "para amistosa que considere tosa y recomendaciones" Reglamento y, por solución el cumplimiento to- fij ado y si publica competente Partes" sobre debe 2 y 3, del Pacto). es formulado citar información adecuadas sino la situación el período con el cumplimiento los Estados expresar de la denuncia, remediar si "transcurrido 51, incisos para del cual el Estado para ha tornado o no medidas el caso a 62 del Pacto) facultada respecto "dentro llevar (artículo está y recomendaciones y para de decidir Interamericana La Comisión sus conclusiones también la posibilidad es sobre Derechos de su carácter su propósito de los Estados- imprescindible Humanos específico es -por de los individuos. -67- debe ser de tratado encima la protección considerar que inter- de dere- de cualquier de los derechos infun-
  • 68.
    En tal que "el obj eto protección tarse de régimen y fin laCorte de manera de humanos. darle de protección su todo Rodriguez vs. junio de 1987, Excepciones En tratado violenten grado (articulo Convención sultiva nión OC-l/82, Consultiva 50; Opinión No. 4, párrs. vs. Honduras, OC-3/83, 8 de del a partir acciones de 26 de cláusulas de los como lo hace Corte y cuando de y otras 29 de la -68- con- párrs. 47 a Serie A Rodriguez del 26 de ju- ("Campo Algodonede 2009, y Costas, párrs. carecen Excep- 42 y 59) . expuestos, la recurrente- del Estado Argentino. consa- 43 a 48; Opi- 1983, criterios no se 1DH, Opinión sentencia un a for- alli caso Velásquez Interamericana de que conduzca 16 de noviembre Fondo, Reparaciones de la Comisión lor para motivar el (ver Corte del 19 de enero de 1984. 30; y caso González sentencia las -siempre septiembre OC-4/84 -tal útil'" de 1982, párrs. Preliminares, sostener comendaciones sentido: Excepciones 11) Que, que a cargo de la Co- de Viena y articulo entre otros, ción Preliminar, permitir de protección 20 a 24; y, ro") vs. México, eficaz interpre- sentencia exégesis el sistema 24 de septiembre nio de 1987, párr. razonable interpretar debe optarse En igual Consultiva humanos Honduras, 31 de la Convención Americana. y 'su efecto por aquella y no a debilitar, talecer, al humanos sus términos- la Preliminares). consecuencia, de derechos es ( ) debe ... sentido de los derechos ha sostenido Americana Por ello pleno adquiera caso Velásquez 1nteramericana la Convención de los derechos y de la Corte misión 1DH, sentido, no es que las rede todo va-
  • 69.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Una contexto optar del por "efecto conclusión tratado la útilH mismo al sistema para hacerlo vención reservas te, resulta formuladas por la Comisión individuales del Pacto, a Preámbulo; Corte es que contenidoH 74 y 75)', Opi- 33)H. de 1982, párr. obligatorio de pe- equivalente Interamericana. con claridad de este último en cambio, de contra del artículo tribunal la buena 7° , Fallos: 68 son eje- interno vi- el EstadoH. respecto "BoicoH, de las recomenda- fe obliga disidencia del Pe- por los actos de sus órganos internos ( ) no es ajena ... a la jurisdicción evitarla. de esta Corte En este -69- pues juez en eventual del Estado 323:4008), a tener "la responsabilidad constitucionalmente la Con- del procedimiento un valor de sentencias (confr. considerando de país por el procedimiento "el principio 'El IDH, de 10 seftalado precedentemen- tal corno surge Lo que ocurre, dere- a los Estados en vigencia en el marco solo las sentencias que "el en claro que las recomendaciones de la Corte "en el respectivo su dejar quitar a reconocer y no a facultar al consagrado en cuenta dirigído Americana, y individuales del fin, y debilitar sin tener está no tienen gente para la ejecución tracchi, prescindiría su objeto del 24 de setiembre indispensable De hecho, cuenta de peticiones sin perjuicio al de las sentencias ciones, contra sobre la entrada OC-2/82 12) Que, cutables solo Americana sobre Derechos Humanos (arts. nión Consultiva ticiones no tiende a las personas (Convención las que de la Convención y libertades de iría 44 a 51 del Pacto, chos efecto que interpretación en los artículos sistema sino semejante sentido, en cuanto el Tribunal pueda debe
  • 70.
    velar porque afectadas gentino las relaciones a causa que, trascendente" de exteriores deactos producir u omisiones aquel (Fallos: 315:1492, recordarceptos de Derechos debe servir reconoció su Humanos, para vos a la interpretación entre muchos sentido no resulten del derecho cuestión conocer la Cor- cuya jurisprudencia en y aplicación federal se ha expresado en que ar- 19). la interpretación en la medida competencia hacen considerando de guia para convencionales, oriundas efecto, 13) Que en este mismo te Interamericana de la Nación de los pre- el Estado todos del Pacto los -cabe Argentino casOs relati- (Fallos: 318:514, otros). En este punto, el tribunal interamericano ha señalado que: UDe conformidad nida en el articulo recho la de los Convención sentido buena 31.1 de la Convención Tratados, cional, término debe ( ) Sin ... fe, consagrado de Viena, el Americana, corriente con la regla de interpretación ser especialmente si trata Americana, sus para órgano de esfuerzos protección además, uno de los órganos Estados Americanos, vancia y la defensa de los a su principio un tratado tiene la obligación las Comisión principales que tiene del por de 31.1 de la Convención y ratifica aplicar como la conforme en virtud articulo usado interna- de derechos humanos, como es el caso de la Convención mejores interpretado embargo, suscribe sobre el De- 'recomendaciones', en el mismo si un Estado de Viena conte- recomendaciones -70- de Interamericana 'promover la humanos' un que es, de la Organización como función derechos de realizar de los obser- en el hemisferio
  • 71.
    .""', (Carta de laOEA, C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 52 y 111)" artículOs (la cursíva no pertenece al orígínal). Asimismo, vención Americana órgano ha destacado dispone competente junto tos relacionados de del Guatemala, sentencia tra debidamente zos exigidos 'para conocer Humanos, en tales a atender las Tamayo Fondo; de 1997, reco- (Corte In- Loayza caso contraídicha Con- en sus informes" y caso que la demandada de buena en el cumplimiento alegó y dado condiciones, por el principio ni tampoco de los asun- de los compromisos aprueba es un vs. Perú, Blake vs. del 24 de enero de 1998, Fondo) probado de los Estados Interamerícana se comprometen 17 de septiembre 14) Que, nales, Partes Derechos 33 de la Con- por lo que, al ratificar que la Comisión teramericana sentencia con la Corte Partes', los Estados mendaciones la Comisión con el cumplimiento dos por los Estados vención, que que "el artículo que se encuen- no realizó fe que rige los esfuerla actuación de sus compromisos la existencia de razones internacio- de orden públi- co interno que justificaran su conducta, sino que simplemente ignoró realizadas las recomendaciones cano, corresponde confirmar 15) Que, so extraordinario agravios allí federal mentos expuestos pecto, es criterio cia del remedio un criterio la sentencia finalmente, expuestos por interpuesto reiterado interpretativo por rebatir el a qua para fundar de esta Corte no basta con diferente -71- el órgano apelada corresponde no logran federal por interameri- en este punto. desestimar la actora, efícazmente la invocación al seguido pues los los argu- su decisión. que para el recur- Al res- la procedengenérica de por la sentencia
  • 72.
    impugnada, sino que concreta y razonada decisión recurrida es preciso formular una critica prolija, de todosy cada uno de los fundamentos (Fallos: 303:109, 481; 304:1048 y de la muchos otros) . Por ello, oido el señor Procurador hace parcialmente interpuestos apelada por lugar el Estado con los alcances desestima el recurso tunamente, y se confirma en la sentencia. por perdido de la demandada la sentencia Asimismo, al principal ENRIQUE S. PETRACCHI VO-jj- se archives e el depósito. devuélvase. -72- se extraordinario por el actor. Notifiquese, y téngase de hecho de la Nación, y al recurso Nacional señalados la queja deducida la queja de este último guese a la queja General Agré- y, opor-
  • 73.
    C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo elEstado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. -//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUE DA Considerando: 1') Que tencioso la Cámara Administrativo Nacional Federal en lo principal la sentencia su aclaratoria, y condenó una suma en concepto vicio de justicia al Estado se declare munidad de primera Nacional el doctor Nacional por confirmó instancia a abonarle y al actor la privación para Argentina en la causa con lo dispuesto demnicen los perjuicios Carranza que se dé certeza de 1997, emitido Humanos Gustavo del cumplimiento formidad lación de la jueza de indemnización causa, internacional de Derechos (Sala V), por mayoría, al Estado que la República 30 de septiembre en lo Con- del ser- que aquél padeció. En esta demanda de Apelaciones a su derecho es responsable del informe 10.087. como del Interamericana En su mérito en ese informe, y ante la co- N' 30/97, por la Comisión que sufrió Latrubesse requiere y de con- que se le in- consecuencia de la vio- de sus derechos. Para la cámara cesantía resolver señalaron que sufrió que de ese modo, todos la indemnización el actor, los integrantes corresponde sino por la privación no por de la del servicio de justicia. Con término esta consideró si la Argentina comprensión, que la cuestión respetó caso omiso de ellos. mendaciones emitidas sus juez central compromisos En especial, por el examinó la Comisión -73- que votó en primer del caso es determinar internacionales el valor Interamericana o hizo de las recoy ~sobre la
  • 74.
    base de los 8/12/1995, N° 30, precedentes Serie C N°22, "Genie "Loayza TamayoH del 2/02/2001, rechos Serie Humanos, 17/9/1997, de realizar que risprudencia, el principio de buena Interamericana. a qua señaló de las cláusulas el último a la ju- contrarió en el orden de realizar sus me- de la Comisión con el vocal indemnización deben de la Corte servir que que de la Convención indicó los informes era do en perjuicio ción Americana "Giroldi" para demandante sobre Derechos recomendación de la decidir Humanos, -74- sino Corte de todas Huma- y aunque tienen formas mayor sostuvo caso el presente los arts. Comisión, sobre Derechos de aquella el Estado Argentino del la interpretación (Fallos: 318:514), de la Comisión, "irrelevante que, según su parecer, Americana del tribunal y las recomendacio- de guia para que las decisiones la indem- una en idéntica de los integrantes también de apoyo coincidió en cuanto en el caso ello fijar las recomendaciones nos, con apoyo que con la obligación que las decisiones nes de la Comisión que para aplicar fijar. Finalmente, valor tie- en la suma de $ 400.000. Con tales argumentos, en primer término correspondia esfuerzos de De- parte en que el Estado Argentino aplicar Serie C Interamericana fe que debe regir su actuación para del 33 Y "BaenaH C N° que los Estados jueces, del que deriva esfuerzos se expidió de los hizo hincapié internacional, Serie correspondía al actor por todo concepto SantanaH y del 29/01/1997, sus mejores concluyó El segundo jores LacayoH C N° 72, de la Corte recomendaciones- nización del Delgado en los que se sostuvo nen la obligación esas "Caballero H , por- no niega haber viola8° y 25 de la Conven- ni discute que, por el contenido el contrario,
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    ." ' admite el derecho C. deaquél 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. de percibir ria. Sin perjuicio de ello, concluyó var a aquel órgano internacional Disconformes el Estado respecto Nacional con deduj eran de los planteas puesto de que se los cial el estudio por prevista la acordada en el articulo cendencia pasiva, ción previa a la ausencia a promover que habrían ción promovida del Código resultan Que del planteo el Estado Comisión Nacional no cumple pretende de insustan- si bien el es- con los recaudos hacer la a la falta exi- excepción a la tras- y jueces adminis- a la incorrecta valora- en cuanto con arreglo Derechos -75- al tipo de ac- al artículo 280 de la Nación. corresponde con el carácter asignar de legiti- de la vía temperamento relacionado en el pues en el su- en atención relativos inadmisibles distinto término que de agotamiento los 11 en juego. Civil y Comercial Interamericana aclarar la demanda efectuado Procesal 4°) acerca los agravios como en el capítulo resultará corresponde federal actor del actor. 11 de esa norma de la cuestión 3') Que trativa 4/2007, ele- extraordinarios, por la demandada cabe por la apelante el en primer procedentes también debía de la Nación. ingresar considere tanto recursos General pecunia- de indemnización. a lo señalado de la presentación crito presentado mación decisión, expuestos Al respecto, en que el Estado sendos corresponde examen gidos esta del señor Procurador 2') Que reparación una propuesta de los que cabe remitir del dictamen una no vinculante a las recomendaciones Humanos adoptar pues que de la en él se pone
  • 76.
    en tela de juicio disposiciones de lainteligencia la Convención que cabe Americana (articulo 75, inc. 22 de la Constitución 50} señalado ceptos Que que recordar en la tarea constitucionales no se encuentra ni por tuar cabe los argumentos una pretación que rectamente 2694; 329:2876 6°) Que a los efectos Informe -Caso bre 30/97 de la Comisión 10.087- se concluyó los méritos del rranza, a raiz Chubut, el Estado judiciales ticulas caso argentino 8° y 25, en relación do argentino violaciones efec- la inter- 326: 288 O; la temática recordar 328: por como el Humanos una decisión señor so- Gustavo Ca- juez de la provincia del sus derechos judicial, some- que en el de Derechos "... impedir al a las garantias consagrados con el articulo adecuadamente mencionadas ...", seg6n (Fallos: es preciso en consecuencia, indemnice apelado otros). violó y a la protección ción Americana ..." y, del tribunal disputado, interpuesto de su destitución de preSuprema Interamericana en que, reiteradamente la Corte de dilucidar del Tribunal Humanos sino que le incumbe otorgue y 3666, entre muchos tida a consideración federales, el punto les Derechos la inteligencia por las posiciones sobre a distintas Nacional) de establecer de las partes, declaración sobre que es criterio y de normas limitada asignar en los ar- 1.1 de la Conven- se recomendó "...que el Estaa Gustavo fij ando un plazo Carranza de treinta por días las a tales efectos. 7 0) del principio gentino Que es de buena criterio del Tribunal que fe, que rige la actuación en el cumplimiento de sus obligaciones -76- la aplicación del Estado ar- internacionales,
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    c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DEHECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. y la calidad llevan sión a considerar nación valiosos derecho solicitud 2105; voto Roberto -causa tomados voto Humanos cláusulas en cuenta (Fallos: de los jueces constituyen para adoptar -causa de N° Fallos: 321:494; del juez Maqueda, Fallos: "Estévez, en en la causa José Luis 320: "Tabarez, por alevosia 326:3268) 80) rresponde Que cabe interpretación de llos: 318:514, 9 consideró los ) se pronunció que un informe las del articulo diccional de un Estado servir jurisdiccional de las Humanos, de guia para ("Giroldi" del sistema consecuencias Interamericana momento, emitidas 50) no poseen generara de Derechos se co- la Fa- inter- jurídicas de Derechos Humanos parte. en un primer obligatoria, criterio voto 11). de la Comisión recomendaciones este "Hagelin", convencionales respecto genera para los estados Así, que debia preceptos considerando que Interamericana Que este órgano 0 que destacar con el de la Corte al que este Tribunal americano aqui otros; el 8°; Fallos: agravado entre Americana, considerando 33.769-", homicidio 232-", y de orde- decisiones 318:1877, Fayt y Petracchi delito criterios la Convención en la causa de excarcelación si de emanan, de la Comi- interpretación 319:1840; del juez Bossert Germán N° Derechos de las interno 318: 2611; si ser de de quien y las opiniones de implementación, valorativa deben y la autoridad que los informes Interamericana juridicos que de los argumentos este tribunal, por el carácter rechazó que responsabilidad -77- su la Comisión al remarcar (en el marco de una declaración incumplimiento internacional por jurisparte (cf. senten-
  • 78.
    cias "Caballero 1995, párr. párr. yo", 93). Sinembargo, sentencia para y Santana", 67 y "Genie del de precisiones cia Delgado lo posteriormente, esta aquí se En efecto, cuestión nión Consultiva 13/93 sobre principio vencíón conclusiones Derechos de buena de Viena suscribe y ratifica se trata de derechos Americana, tiene la humanos' de 1997, Tama- una especial serie relevan- 11 , Interamerica- formulado atribuciones resolvió en su Opi- de la Comisión que, en virtud "... un Estado si humanos, internacional, como sus mejores de un órgano los Estados la observancia en el hemisferio esfuerzos de protección además, uno de los de Americanos, y la defensa artículos ne que la Comisión competente la Corte cumplimiento tes', por Partes sión 'para conocer de los de los compromisos lo que, al se comprometen aprueba to original, en sus párr. contraídos ratificar a atender asuntos dicha dispo- relacionados por las recomendaciones con los el Par- Estados que la Comi- informes" (el destacado no pertenece 80 y 81). Este criterio fue ratificado -78- junto los Estados Convención, que de los Americana es un órgano como órganos (Carta de la OEA, Interamericana si es el caso de la Convención de realizar que es, especialmente 52 y 111) ... y que "... arto 33 de la Convención " el con del de los Tratados, un tratado 'promover la Corte 31.1 de la Con- Organízación función de en el artículo las recomendaciones de como derechos Humanos Derecho la Comisión Interamericana principales efectuó que poseen "Ciertas tiene la obligación para aplicar de 1997, que habia fe consagrado sobre 29 de enero en el caso "Loayza en esa oportunidad, las de 8 de diciembre examina. na al reiterar Interamericana de fecha 17 de septiembre sobre que Lacayo", de fecha al tex- luego
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. "Blaken en los fallos 2 de febrero los Estados recomendó de en igual a los Derechos Comisión en todos recomendaciones Humanos (confr. Interamericana las sentencias de de la Corte de las recomendaciones protección XXI", Corte de los Derechos derechos Interamericana También Helio Humanos-, los presidente de Derechos en de la "Cumplimiento El sistema Derechos esfuerzos Interamericana Interamericana humanos de todos -ex Interamericana seminario los las de- la Comisión de la Comisión Humanos", en "Memorial del de Bicudo, y que a cumplir hagan de que que sean parte. los casos que en reiteró e inapelables se comprometen miembros Permanente y Politicos son definitivos Estados las el Consejo Juridicos de la Convención de la Corte cumplir sentido, de Asuntos de la Corte partes cisiones para Que, del Comité fallos 24 de enero de 1998 y de fecha de 2001. 10) el marco y "Baenan, de Humanos y de Derechos interamericano el umbral Humanos, del Costa siglo Rica, 2003) . En esta corporadas dirección al reglamento se enrolan de la Comisión 2009 que, con el fin de contribuir ma interamericano mentó un mecanismo las recomendaciones 11) Que de protección Interamericana de los derechos del estado inen el año del siste- humanos, imple- de cumplimiento de y sin por parte de los Estados. en razón que nadas de la Corte Interamericana términos solo de de reiterar en los modificaciones al fortalecimiento de seguimiento dejar tables las del lo hasta las decisiones aqui jurisdiccionales de Derechos artículo -79- expresado, Humanos ema- son ejecu- 68 de la Convención Inter-
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    americana (Expte. 1307/2003 Adm. Gral., juezMaqueda, Fallos: 326:2968; juez Fallos: 334: 1504 Maqueda, sustracción Fallos: puede y destrucción 334:1489), desconocer de Derechos trario, ción más recurriendo convenientes la conducta asumida Latrubesse se transcurridos tiera no sino las garantias ción Americana cuniariamente Estado pese sobre Que, que estime se por advierte el que contrario, la fecha en la que se emiobservables alguna Humanos remediar la la violación a 8° y 25 de la Conven- o el deber derivadas o alegados, para desconocido escudándose frente a que firmó de en de reparar tal la pe- violación, ausencia el de un que emite la Comisión situación dicho en los supuestos administrativos de hecho 311:2497; -80- es que cuando con otro Estado, lo utilicen (Fallos: esta tiene a que sus órganos inmediata su implementa- quo imperante. que este Tribunal un tratado Interamericana para Muy de las recomendaciones el status no del actor Carranza en los articulas continúa argentino no sentido. consecuencias nO 768", respecto a no haber Derechos s/ embargo, propuesta cionalmente cación Sin y sin obstáculos consagradas vinculante 12) recordar ese formulado que, las para mantener tifica 30/97 Argentino carácter en del Antonio procedimientos y más de diez años desde siquiera situación esfuerzos por la demandada dirija el informe se ha efectos. voto - causa el Estado del al actor sino que, por el con- mecanismos a esos Jesús" de la Comisión los mejores a los que disidencia Carlos de prueba evidente de indemnizar realizar Rene y "Castañeda, la recomendación Humanos debe "Derecho, de medios resulta "Cantos", imprescindible la Nación se obliga interna- y jurisdiccionales que hagan posible 326:2805 ra- y su apli- 332:1769, voto
  • 81.
    c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DEHECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. del juez Estado Maqueda, de respetar Americana órgano, en entre sobre otros). los derechos Derechos y otros)" (Olmedo Bustos febrero de 2001 de la Corte deben asumir Americana), los la esfera (Fallos: buena entonces, roles y legales, 13) Que la Corte esta Corte en cuanto considerando que anteceden, y informes de Justicia se extienden Estado velar Nacional reconocidos emanadas porque la ema- internaciode sus órga- evitarla considerando de (Fallos: 4°). en los considerandos judicial de cualquier a atender je- de reglamenta- a seguir de la Comisión están obligados -81- nacional'! la jurisdicción los jueces del curso en en el orden del derecho aun ante la inexistencia indicativa cons- de las obligaciones fuentes a todos Convención de la Nación debe constitucionalmente los deberes Humanos, 1.1 la soberania 19 in fine y 318:373, o recomendaciones na de Derechos del Esta- a la que no es ajena fuero quienes, ción legislativa Humanos). a causa de actos u omisiones pueda 5 de los órganos sentido, del y de otras cuestión 14) Que rarquía este del de (Fallos: 331:2691). para el fiel cumplimiento nal no se vea afectada internos, en tentación a sus atribuciones representa la actuación nadas de los tratados 315:1492, Suprema de incurrir sentencia (artículo de acuerdo y poder de Derechos que todos garante del Convención cualquier última C 73, les corresponde Y que, fe que rige internacional nos de de sus atribuciones, 12: 134) Serie la so pena "La Interamericana que a cada uno, titucionales (Caso el deber en a de su jerarquía, Cristo do incumbe internacional No se deja de apreciar consecuencia, reconocidos Humanos, independientemente responsabilidad En frente a Interamericaa su contenido
  • 82.
    con el finde procurar volucrados pensable llos: pues ha señalado siderarse del para citado, de cientemente, jueces 22 de Moliné de decisión desestimar cia la demandada, adoptada por el agravio apelada, los artículos citados en Fa- el Tribunal ya y fin del pacto deben con- la mayoria O' Connor de ello, a (Fallos: 315: 1492 y considerando y Petracchi y frente objeción qua. del Estado en cuanto judiciales indis- en el orden juridi- judiciales ninguna el En 18 y, más re- una cabe formular la protección a la corresponde y confirmar indemnización de la violación y a a la falta de co- consecuencia, Nacional reconoce actor como consecuencia rantías in- 331:2691). 15) Que en razón operación otros necesarias las sentencias Fallos: entre con el objeto humanos no es requisito 14) y, por lo demás, considerando los aquélla las medidas cumplir de los derechos y 241:291, considerando incluidas voto materia 239:459 que entre ca interno antes en esta (Fallos: 317: 247, la protección la senten- en favor a sus derechos a las ga- judicial, consagrados Americana sobre 8° y 25 de la Convención del en Derechos Humanos. 16) actor, sus quejas ordinario denegado ner en crisis se dirige. tía de Que respecto no resultan carece el aspecto dad, el derecho planteas atendibles "debe los salarios -al menos a la jubilación el recurso suficiente establecer en consideración caídos, como chance-, el derecho el derecho o, en su defecto, -82- por el extra- para del a qua contra que, para tomarse formulados pues de fundamentación sostiene la indemnización judicial los de la sentencia El demandante de lo que fui privado: rrera de po- el que la cuanaquello a la ca- a la antigüeel importe ne-
  • 83.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional ~ Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. to de los salarios más la reparación no percibidos del daño moral (sin el descuento jubilatorio), (fs. 452 del expediente princi- pal) . No obstante, presado forma de manera global, También tarse concreta las bases "salarios no percibidos" tensión sobre reposición la que en el al ~derecho restantes conceptos pretendidos, máxime cuantificación. la presentación en establecida el a quo por el se rubros. la pre- actor soslaya "a valores compu- afirmaciones, había descartado pueden no formularse En cuanto da la cuenta a los de los fijado por la Sala sería extraordinario y en lo atinente examen en salarios reclamado". el recurso Finalmente, siquiera de los objeciones de que el importe cuando ni de dichos neto el impedimento a la jubilación demostrativos insuficiente, importe Iguales no se ha ex- por las que deberian sus propias recayó cargo. respecto o "el según y y el monto las razones caídos" cuando, de apelación y pormenorizada, de cálculo se omite exponer los motivos en el recurso que omite toda a los intereses, la indemnización de la fecha" en fue de su pronun- ciamiento. Por ello, y oído el señor Procurador parcialmente Nacional a la queja y se confirma ria del agravio siderando y al recurso la sentencia examinado, apelada el depósito la queja se hace lugar extraordinario con los alcances 15 y se desestima dése por perdido General, del del demandante, en cuanto indicados actor. del fue mateen el con- Hágase archívese saber, la queja -//- -83- Estado
  • 84.
    -/ /- de este último quejade la demandada con copia de al principal la presente, y acumúlese y, oportunamente, devuélvase . ) . JUAN CARLOS MAQUEDA 01S1-//- -84- la
  • 85.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. -//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA. DOCTORA M. ARGIBAY DOÑA CARMEN Considerando: l°) Las presentes dido actuaciones de declaración de Carranza Latrubesse, a fin de que se estableciera Nacional es responsable plimiento del 1997, emitido por dispuesto la violación señor que el Estado 30 de Interamericana Gustavo del cum- septiembre de Derechos de ello, humanos de Humanos se lo indem- conforme con lo destacó del acción que contencioso de Justicia que fue Chubut militar removido mediante cargo Decreto en ejercicio sobrevenido el Estado administrativa ante local a fin de que se anulara y se repararan infundada de N° juez 656/76, del Poder Éjecuti- desestimó era justiciable, los daños de el Derecho, Superior el decreto y perjuicios promo- Tribunal que lo des- resultantes de la e injusta. Asimismo traordinario del de fecha 17 de junio de 1976. Afirmó, local fecha de sus derechos por el gobierno remoción de el en punto VII de ese documento. vo provincial, tituyó 30/97, por con un pe- internacional Y corno consecuencia de la provincia dictado vió N° por la Comisión El actor letrado formulado ante la comunidad dictamen en la causa N° 10.087 nizara certeza se iniciaron expresó, la solicitud que el 1 de julio con sustento de 1986 la corte en que lo que dio lugar a que planteara federal que esta Corte rechazó. -85- el reclamo un recurso no ex-
  • 86.
    Dadas 1987 decidió así formular cana deDerechos tió dictamen por Humanos, doctrina fueron violadas cia favorable, judicial Estado parte expuesto, tendrían a examinar que de la cues- estado obligados se encontraba en sus derechos, que de que el de un recurso En función argentino pre- de cualquier además la posibilidad Estado una senten- absoluta de su cumplimiento. al sostuvo de obtener al respecto garantizado recomendó emi- de los arts. 8 y 25 de la Con- la posibilidad para ampararlo y la garantía se haber falta de competencia no había Interameri- la doctrina que de el caso del peticionario ... que pues toda decisión órgano la Comisión que invocaron tuvo cluida por la alegada ante el 24 de febrero de 1997 en el que las disposiciones ya que nunca que la que luego de un largo trámite en realidad esa misma judicial relató una denuncia argentinos, política, vención cosas, el 30 de septiembre los tribunales tión las lo de todo' lo indemnizara adecuadamente. Destacó vio obligado dedicadas haber a podido a que a fin deambular los tado tenia la atribución sus derechos. dimiento Recordó ejecutorio jar de cumplir plantear una la acción una declaración de su derecho, por derechos determinar de conseguir la Cancillería humanos con qué autoridad, seguidamente, de certeza el sujeto organismo no podía estos pasivo -86- negativo sin o ente del Esa de un proce- ser óbice para depor actuados lo que decidió a fin de obtener de la existencia obligado se oficinas para dar satisfacción internacional respecto otras que la ausencia en sede nacional que origina y reparación, resultado correspondiente obligación dicha y vigencia y la necesidad de ase-
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. gurar el cumplimiento y de los Tratados de la Constitución in- ternacionales. 2°) La sentencia tienen de primera los jueces por los órganos internacionales sentido, destacó que la inexistencia legislación nes pues interna te, condenó del al Estado el juez como Nacional decisión que se agravió mada y por el Estado el principio como Nacional fue tancia en la adecuadas fue calculada que de da- el salario del desde por el que ac- Chubut, el 18 de vta.) demandante la reparación consideró para Seguidamen- (fojas 314/321 apelada tal disposicio- por el actor. computados recla- el fallo violó de congruencia. 3°) La Sala V de la Cámara Federal, aquellas de la provincia mensuales anterior del modo En especificas procesales junio de 1976 hasta la fecha de ese fallo La IDH. de multiplicar instancia de períodos Comisión la a que le abone en concepto la suma resultante que lo dispuesto cumplir vias resolvió respetar de normas hacer aporta de primera número de hacer como lo es la iniciada ño patrimonial, por no impide el ordenamiento su efectividad, tual la obligación instancia por mayoría, en cuanto confirmó condenó Contencioso la sentencia al Estado Nacional Administrativo de la anterior a abonar ins- al actor la suma de $ 400.000. El primer la demanda ción por del voto del fallo en estos autos no estaba la cesantía servicio que de justicia sufrió puntualizó vinculado el actor que padeció. -87- que el objeto con una indemniza- sino por Aspecto de la privación examinado por la
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    Comisión Interamericana en la queafirmó nacionales de Derechos que Argentina con el consecuente El camarista Convención Americana titucional en nuestro Nacional misión nas, grupos te reconocidas de Estados de la reforma atender nes ha sido objeto los (Conf. Tratados, quien ha afirmado Corte 17/09/1997. da duda reiterado que a partir Interamericana de respecto a en "Baena su de la Convención las medidas Derechos y otros", el Estado que le competan para minada". -88- legalmen- para su recomendacio- que rige la regla conte- sobre el Derecho "Loayza Humanos Tamayo" sentencia su valor y se despejó criterio que sentencia del 192 y que de conformidad Americana por perso- cumplir la sentencia obligatoriedad, Ricardo de viola- a su tramitación. de Viena Serie C N° 33) se reafirmó Serie C N° 72, párrafo mar de de la Co- por la Corte Interamericana nida en el arto 31.1 de la Convención de Cons- de la Organización que el valor de tales de interpretación Humanos, o quejas que deben relativo la de la Consti- formuladas miembros que jerarquía no gubernamentales los requisitos asimismo, inter- citó la competencia parte o entidades y el procedimiento con denuncias en uno o más Estados Ponderó de Derechos Humanos por un Estado Americanos, admisibilidad a continuación a partir para de personas sus compromisos deber de reparación. del año 1994, establece ción de la Convención en una recomendación Derechos pais Interamericana no respetó preopinante, sobre tución Humanos luego tofue 2/02/2001. con el arto 51.2 tiene la obligación remediar del de "To- la situación exa-
  • 89.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincía del Chubut. En punto el criterio de la plena tablecimiento la adopción los pago de una restitución, serie conculcados produjeron. de una de la reparación, de la situación derechos fracciones al alcance lo cual consiste anterior de medidas reparar indemnización como que rige en el res- y de no ser posible, para, las Esto último, afirmó además de garantizar consecuencias incluye de que las in- la determinación compensación por los del daños oca- sionados. En el otro llo, se sostuvo ciente que que conforma en el caso con el dictado sabilidad voto del Estado bajo cunscribieron como ni ya se dijo, una decisión acaecida de la doctrina Se mencionó expresa respecto del su restitución a la en punto que correspondía encontraba habilitado permitiera implementar una que habian sido reconocidas Internacionales afirmó emitir al cargo de conllevaba un Judicial la -89- juez remoción la no justiciauna negativa por lo de la Nación se pronunciamiento referida a tal que violaciones del proceso. incorporación necesariamente del que ocasionado política por ambas partes que su se le imputaron, recomendación después, el se cir- el actor, no formuló que si el Poder para Se Nacional a las violaciones determinar abordar informe por legitimidad de la cuestión que el Estado sufi- de la respon- en el año 1976, sino al daño que le había aplicación ble. con fa- pretendida. de lo peticionado no perseguía no resultaba declarativa que las conclusiones a los límites de este sino que era menester tema del pago de la indemnización Se expresó, examen, de una sentencia Nacional, la mayoria de obligaciones Tratados para el
  • 90.
    Estado y Argentino Tratados se sobre Derecho siera UD invocando sugerían y Internacionales Viena gaciones oponia acuerdo con quien de recomponer la trajo "Giroldi" (Fallos: Americana sobre a correspondia Derechos las en de víctima, de pospu- mediante por elreclamante, vinculantes hizo que esta hincapié Humanos los ale- o bien, informes que regia Corte en que en la causa la Convención en el ámbito internacio- servia de guia para la interpretación y convencionales que era en esa inteligencia, en la postura relación que de la Corte Interamericana con el valor vinculante, o de no, de de recomendaciones. Que para debia interpretarse la Convención cabia asignarle gatoria. fuerzos para aplicar la Comisión terpreta que recordó los el término la regla ello, corriente. art. Motivo por y ratificaba de realizar las recomendaciones 31.1 de es de- el cual, jurisdiccional que en virtud suscribia la obligación del de los Tratados, de una decisión se aseveró "recomendaciones" general sobre el Derecho fe, si un Estado tenía Se conforme el carácter internacional, como órgano, a su sentido No obstante pio de buena este de Viena cir, de acuerdo ción como la memoria, Derechos Humanos los la Convención 27 de fe de situación. 318: 514) ahondar de buena que un Estado miembro reconocía efectos nal y su jurisprudencia los preceptos articulo a la via intentada falta Se al de los Tratados referidas la al principio no obli- del princiun tratado sus mejores es- de un órgano de protec- Interamericana. entonces, Estados que parte la Corte se comprometen -90- Interamericana a adoptar in- ...las
  • 91.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. medidas para legislativas hacer efectivos Convención los Americana) de sus informes de o de Estados plimiento carácter derechos y anuales a la Asamblea ha instado en materia fueran necesarias (art. Interamericana General las humanos emitidas 2 de la en varios de la Organización a observar de derechos de las recomendaciones que libertades y que la Comisión Americanos, internacionales otro obligaciones mediante en los el cum- informes sobre casos individuales. A presente partir juicio directrices, de todo el Estado lo anterior, Argentino no había ya que el 17 de febrero de 1998 forme N° 30/97 sin que jamás formulara una conciliación que había llegó a ocasionado la principio de buena mej ores órgano a pesar conclusión internacional los ni mucho menos al no cumplir para largo regir siquiera aplicar tiempo como la Comisión reparado en el en tales se publicó el in- para arribar contrarió a al daño transcurrido y se entonces su actuación el en el orden su obligación las que la reparación Argentina debe evaluó propuestas concretara del que fe que esfuerzos de protección de se de realizar recomendaciones de un que emana de la Convención Americana. Por último, el camarista que redactó apoyó en su deber de velar para que los efectos no quedaran tales en letra muerta y estableció la reparación rarla como único medio para vamente por la inacción en responsabilidad evitar a favor -91- voto de los órganos del se de la Convención actor que el Estado internacional. este esta- al conside- incurriera nue-
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    Contra Nacional cional dicha (Ministerio y Culto), decisión, tanto de Relaciones dedujeran fueron desestimados, Exteriores, sendos y dieron el actor corno el Estado recursos Comercio Interna- extraordinarios, lugar a las respectivas quejas que que deben resolverse. 4 0) Las obj eciones del Estado con que no se agotó en forma previa manda la via cepción administrativa, de falta la valoración que tipo de acción los términos los jueces promovida por del articulo de relacionadas a la presentación la falta de legitimación Nacional de la de- de procedencia pasiva de su ex- y las discrepancias la causa el actor, hicieron resultan 280 del Código con en punto al inadmisibles en Procesal Civil y Comer- cial de la Nación. 5°) Por el contrario, ficiente constituye para su examen en esta instancia, por el Estado Nacional nes de la Comisión a los alcances Interamericana materia la crítica dados federal su- efectuada a las recomendacio- de Derechos Humanos en el fa- llo impugnado. Dada que la la naturaleza inobservancia de no constituye un obstáculo lidad de la pretensión recursiva mento aprobado 4/2007, los de porque asignada recaudos agravio, cabe previstos en insalvable para (conf. articulo considerar la Acordada la admisibi11 del regla- por dicha acordada) 6°) El recurso ble este en autos a distintas cana de Derechos extraordinario se ha puesto disposiciones Humanos en cuestión admisi- la interpretación de la Convención y la sentencia -92- es formalmente del superior Interameritribunal de
  • 93.
    C. 568. XLIV. C.594. XLIV, RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. la causa ella ha sido contraria Derechos impedir Humanos la Provincia el Supremo julio fundó en no a Americana" el Estado las (párrafo sentencia sus en discu- de las cues- a la ga- consagrados en 1.1 de la Con- consecuencia, adecuadamente mencionadas 1 de la Na- derechos judicial, y, del no habían en la doctrina indemnice violaciones por con el artículo 83) como juez de (debido a que tanto de 1987, la protección argentino por de Justicia violó 8 y 25, en relación los artículos por con base justiciables) y "al caso interpuesto del Suprema de el siguiente: de Chubut, del 24 de febrero asunto fue Argentino corno la Corte judiciales vención el Estado 1986, del Interamericana a raiz de su destitución de Justicia políticas rantías rranza Carranza, sentencia 10.087 los méritos Tribunal el mérito tiones al caso sobre de Chubut, de ción' por "que el apelante 30/97 de la Comisión relativo una decisión el señor Gustavo tido que (art. 14, inc. 3 de la ley 48). 7°) El informe de al derecho recomendó a Gustavo en el párrafo Ca- anterior" (párrafo 84, A) 8°) Americana Discrepo sobre Derechos yoría del Tribunal, teramericana artículos con a la Humanos inteligencia del denunciante 50 y 51.1 de la Convención y suficiente para justificar tribunales nacionales. sustentan mi diferencia A la que ha sido admitida según la cual el dictamen favor de en continuación interpretativa. -93- por la ma- de la Comisión los constituye una condena Convención términos un título del Estado brindaré las de Inlos válido por ante los razones que
  • 94.
    9°) El articulo Derechos Humanos nollegan informe siones señala: amistosa, guidamente a partir cisión de "la y recomendaciones que juzgue la Corte final. daciones Interamericana, la examinada" (art. 51.2). por si el Estado informe, ha tomado Humanos consta diseñado de dos efectuada, ser ej ecutado un las recomen- la situación la Co- de sus miem- adecuadas y si pu- Americana sobre Derechos en etapas, una de carácter jurisdiccional, por la Humanos en y que el sistema en la Convención para organismos: su opinión se extrae cial y otra de carácter sendos o bien fijado, de votos o no las medidas a la de- del cual el Estado el periodo absoluta del informe (art. 51.3) la) De la reseña regulado hará Se- contados consideración para remediar "Transcurrido la mayoria emitir a su con adecuadas". la Comisión la "Comisión que le competan blica o no su informe" de protección sometida y fijará un plazo dentro la medidas decidirá, podrá un formular o sometido sea por la Comisión cuestión En dicho pertinentes puede interesados no ha sido solucionado debe tomar misión al o los Estados Interesado, sobre interesados que "Si en el plazo de tres meses, el asunto conclusiones informe dicho las partes y sus conclu- Comisión establece por el Estado de los hechos informe En sobre puede redactar los Estados de la remisión preliminar, la Comisión aloa reservado. las proposiciones Americana el procedimiento con la exposición el cual será dirigido carácter bros, "si durante a una solución preliminar 50.3 de la Convención Comisión y la Corte Interamericana -94- el ámbito trasnacional extrajudicial o prejudi- las que deben Interamericana de Derechos de Humanos. cumplirse Derechos
  • 95.
    C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO CarranzaLatrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. La etapa prejudicial consiste básicamente en un procedimiento no jurisdiccional que tiene el propósito de alcanzar una solución entre el denunciante y el Estado denunciado y en ella interviene la Comisión. Si en este procedimiento se constata la violación de derechos denunciada, la Comisión emite un informe en el que así se declara y en el que también pueden incluirse recomendaciones a las partes. Es a partir de la producción de este informe que el caso puede ser llevado a juicio (artículos 50 y 51.1 de la Convención) 11) El proceso judicial posee como tribunal exclusivo a la Corte Interamericana y en él la Comisión tiene intervención, pero en carácter de parte, puesto que es, junto a los Estados, el Onico sujeto legitimado para someter un caso a decisión de ese tribunal (61.1 de la Convención). De modo tal, que la Convención crea una acción jurisdiccional en defensa de los derechos humanos y define tanto el tribunal que habrá de entender en ella (la Corte Interamericana) cuanto los sujetos que pueden promoverla (la Comisión Interamericana y los Estados Partes); carecen de esta legitimación activa los particulares damnificados, que sí pueden actuar como denunciantes ante la Comisión, pero no corno demandantes ante la Corte. Esta conclusión no se ve alterada por las recientes modificaciones que la Corte Interamericana ha introducido en su Reglamento a favor de una mayor participación de las presuntas víctimas en el procedimiento judicial. Lo afirmado es así, puesto que tales innovaciones no han creado, junto a la Comisión y a los estados parte, un nuevo sujeto legitimado para promover la -95-
  • 96.
    acción ante el Tribunal, decisión fuera de lacompetencia cación de la misma 12) términos detecta ción en de la cuestión contener a el que sometida En son desemboca culmina del medidas humanos síntesis, el que se Como insertan a confusiones cana que, de determinadas 13) y a la condiciones, una modifi- ante la las finalidad dentro en a otra cual no declaraacerca debe el Estado la situación exami- la Comisión los derechos humanos dos tiene de la Corte caminos: uno que y otro que Interamericana informe caso, decide el informe. Comisión el Cuando del an- y en los que en práctica, violaciones del los a llevar y conclusiones para remediar de publicar con Esta vez, el informe no son puestas sobre el comportamiento ha desconocido los derechos personas. puede en punto observarse, el contexto "recomendaciones" al rol asignado perseguida no se advierte no lo interprete obligada su opinión y un plazo la publicación Parte estaría acuerdo de emitir a su decisión. en la sentencia Estado de humanos. la facultad vuelca denunciadas, con Comisión, derechos ha de tomar medidas Si tales le los tiene puede tomar la decisión que la no se encuentra recomendaciones denunciado nada. bien, la Comisión o informe parte, los casos que le son presentados violaciones hacerlo, otra Convención. Ahora todos por de la corte ya que supondria de la Convención, te la Corte que, razón por claro y no da a la Comisión sus alguna tal como fue concebido. -96- es normativo lugar Interameri- redactores. para en En tales que este Tribunal
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    C. 568. XLIV, C.594. XLlv. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Ello hermenéutica por fijada sobre Derecho buena fe conforme los términos cuenta Con tratado art. 31.1 corriente igual orientación de y SantanaO, 1997, general la Convención obligatoria I.D.H, se interpreten °de que haya de atribuirse de estos a y teniendo del tema, sentencia Serie usado por C N° del en el sobre cuyo incumplimiento ... En consecuencia por el carácter de incumplir con 30, Derecho una afirmó del o ... Americana el debe de acuerdo con en el articulo 3.1 de los decisión Tratados, y jurisdiccional la responsabilidad no incurre una de sentencia donde corriente generaria el Estado LacayoO contenida In- 8 de diciembre la Convención a su sentido de Viena tiene internacional de Viena en los casos de interpretación Estado que de la Corte la regla no básica respecto Humanos recomendaciones ello, regla la Convención l.D.H, Serie C N° 22 Y °Genie enero la se ha pronunciado conforme por de que exige, ser interpretado de con y fin°. Delgado 1995; Corte condice en el contexto de Derechos °Caballero término en el al sentido del teramericana lado, de los Tratados su objeto 29 de otro del en responsabilidad recomendación no obligato- ria ..,". 14) buena En función de fe al que, entre otros cia apelada, no podia servir lo expuesto, se acudió de sustento para interno se señaló, nada en el texto de la Convención asumieron atribuirse a favor de Carranza un compromiso al Estado principio argumentos, de derecho tados el Argentino semejante. mala -97- la en la senten- otorgar Latrubesse, sugiere Es decir, de una acción pues como ya que los Esque no podia fe en la interpretación de
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    la Convención mita por nohaber a los denunciantes ciones de indica que instar la Comisión para obtener el procedimiento blicación pretende el actor tribunales la Convención no creado por la texto decide no del infor- Parte. de Cala pu- A su vez, lo que una condena contra Interamericana, pues, judicial. le confiere se aparta el camino, En tales condiciones, actora, recomenda- en el caso el segundo la Corte Interamericana misma el Estado que que per- contarío, ella afirmar y jurisdiccional tida por la Comisión dido por la parte el la publicación eligió ya no ante ejecutivo controversias cabe de las en el sub lite, es obtener argentinos. el carácter que y no la acción Argentino, corno se dijo, en ante la Corte, la Comisión del informe el Estado Por final que debe soportar Latrubesse, judicial la ejecución casos 15) En sintesis, rranza una acción Interamericana. aquellos me es la sanción creado acción, sino cuadra ante concluir de la recomendación que emi- de Derechos Humanos, del sistema de resolución Convención Americana los preten- sobre de Derechos Humanos. Por ello, concordemente Procurador General, procedente el sentencia debe recurso apelada. con hacerse lo. dictaminado lugar extraordinario, Vuelvan a la por queja, y dejarse los autos al tribunal sin señor declararse efecto la de origen para -//- ~98- el
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    c. 568. XLIV. C. 594.XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. -//- que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia- y cúmplase. CARMEN M. ARGIBA ,. DI51-//- -99-
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado - Ministerio de Relaciones Exteriores cia del Chubut. -//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Nacional - Provin- RICARDO LUIS LORENZETTI y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON de NOLASCO Considerando: 1°) Que esta Corte comparte y hace suyos la reseña de los antecedentes de la causa expuestos en los capitulas 1 y 11 del dictamen del señor Procurador General de la Nación, por 10 que remite a ellos, en razón de brevedad. 2°) Que el tribunal a qua, por mayoria, confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia, asi como también la aclaratoria de fs. 327, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor una suma en concepto de indemnización por privación del servicio de justicia que padeció. Para asi decidir, sostuvo que las recomendaciones que la Comisión efectúa en los términos del articulo 51 de la Convención Americana, resultan obligatorias para el Estado argentino en virtud de lo establecido en dicho estatuto y lo que surge de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. De manera tal que, un eventual incumplimiento, generaria responsabilidad internacional al Estado. Contra dicha decisión, tanto el actor como el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron desestimados, y dieron lugar a las respectivas quejas que ocupa resolver. 3°) Que en primer término, cabe precisar que los agravios del Estado Nacional relativos a la falta de legitima- -101-
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    ción pasiva que opuso alprogreso agotamiento de la vía administrativa y manda jueces a la incorrecta en cuanto 4 O) Que tante del Estado Corte, aquel afirmar se cuestiona cialmente lativo no vinculante caso obligatoria, los derechos instancia al 30 de aquí en concepto de debido la Comisión por el señor como juez de la Provincia sus derechos cial consagrados artículo 1.1 consecuencia, cuadamente de y acceso de Carranza, de por la Convención la a ello, par- de que 30/97 reresultaba actor una la privación a la justicia. de En dicho Humanos concluyó artículos de su destitución el Estado 8 y y argentino violó a la protección judi- 25, en relación Americana ... (párrafo " recomendó "...que el Estado argentino por las violaciones el párrafo anterior ... (párrafo " el Supremo Tribunal de al en de confirmó 1997, a abonar a raíz judiciales los Carranza consiste sobre los méritos del caso inter- en a Gustavo ante esta En atención Derechos del Chubut, a las garantías recursiva septiembre Interamericana Gustavo el represen- en el Informe recurrente proceso por con el argumento de indemnizacíón que: "... al impedir una decisión puesto que, los de la Nación) . por cuanto por la Comisión del condenó suma de dinero informe, 10.087 efectuado argumento Humanos. de la Cámara, emitida esta de- de las recomendacíones de Derechos la de primera al como principal de son inadmisibles vertidos en su presentación la decisión la recomendación habrian promovida, los agravios se erige Interamericana que a la falta a promover Civil y Comercial Procesal entre el carácter Comisión de acción Nacional que previa valoración al tipo (art. 280 del Código de la demanda, Justicia 84, A). Cabe de Chubut -102- con el y, en 83) indemnice ademencionadas recordar ~sentencia que del en tanto 1 de
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    c. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. julio de 1986-, a través del como la Corte fallo dictado en su oportunidad Suprema de Justicia el 24 de febrero los recursos, tes, con base en la doctrina de la Nación, de 1987, sin revisar rechazaron los fallos de las cuestiones motivan- políticas no jus- ticiables. 5°) Que el dilema esencia, a dilucidar corresponde nes En este el alcance asignar emanadas en nuestro de la Comisión sentido, cho que surge que se suscita el actor y la eventual orden a las que recomendacio- de Derechos Humanos. que el a qua limitó sostiene afirma se ciñe, en obligatoriedad interno Interamericana de la recomendación en tanto que el demandado en autos el dere- efectuada por que la misma dicha carece Comisión, de carácter obligatorio. 6°) Que en el caso cance e interpretación inc. del 22 de los apelantes tribunal fundan 7 °) Que Humanos, acerca la a través del de de la causa es Corte diversos cabe y federal la decisión contraria el al- (art. 75, defini tiva al derecho que (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) propia que en discusión de naturaleza Nacional) en ella la alcance Interamericana pronunciamientos, asignar a las de se Derechos ha expedido "recomendaciones" de comisión. En 27 de enero 21, de normas la Constitución superior se encuentra el de 1995 el Tribunal referente caso no "Genie Lacayo (Excepciones admitió a si los gobiernos el vs. Preliminares)- carácter violan -103- Nicaragua" -sentencia IDH preliminar la norma pacta Serie del de C N° planteo sunt servanda
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    o la Convención sión, por debería alno atender estimar resolver Más que se trataba al tratar explící ta fue mente de 1995 se dij o que de una aún al respecto Delgado (IDH, Serie "... el cuestión término corriente de acuerdo con la regla general de los Tratados decisión Convención sentido del Estado. lidad internacional por el artículo por incumplir con- sobre incumplimiento haya la a su sentido de viena de las partes el Estado el 8 de interpretación Como no consta no es aplicable En consecuencia, cuyo fa- y llana- usado conforme la Convención obligatoria la intencíón especial, Convención. de de y, por ello, no tiene el carácter jurisdiccional ría la responsabilidad sente 31.1 lisa 'recomendaciones' debe ser interpretado Derecho la Corte vs. Colombia", C N° 22), donde Americana en el artículo que en ocasión y Santana Convención tenida de la Comi- el fondo. llar en el "Caso Caballero de diciembre las "recomendaciones" el de una genera- que en la presido darle un 31.4 de la misma no incurre en responsabi- con una recomendación no obli- gatoria.,," (infra 67). 8 0) la fecha, que, Que sin cuando un -especialmente gación Perú, de sentencia 33, infras criterio perjuicio Estado de es si se trata de realizar mendaciones tal los del considerarse, parte 17 de de de derechos sus mejores órganos se ha venido de un septiembre 79, 80 Y 81). -104- de manera tratado humanos-, esfuerzos control manteniendo para 1997, paralela internacional tiene aplicar (Caso Loayza de hasta IDH, la oblilas reco- Tamayo Serie vs. C N°
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    C. 568. XLIV. C.594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 9°) Que, en consecuencia, Interamericana, aun cuando recomendaciones que alentado a los Estados principio pacta sunt servanda, mas un criterio sabilidad re, criterio bunal, esta Corte, gatorias, petencia ción no los otra en cuanto sosteniendo informes que sobre en el articulo no existe 11) Que, de incumpliedel Tri- disposición a que, idéntica conforme surge aná- y que por de de manera expresa se le reconoce '.. . los decisiones jueces a lo la Comisión ... existe ratificada además, que, tal de o aplica- de un estado establecido el deber considerandos conclusión se ve respaldada consideran- el procedimiento Comisión, haber el -105- órgano en de tomar 323:4130, una vez planteado la su com- en Fallos: conforme solución, la propia son obli- a la interpretación si bien sus surge ha trasun- Interamericana únicamente relativas opinión Interamericana, no en respon- 68.1 de la Con- en la Convención de del de las mis- los fallos su contenido ... (Fallos: 321: 3555, " 8°, 9° Y 13; postura la base respecto para de las a su vez, eventualmente reserva ello a ceñir emitidos circunstancia ellas de la Corte que en actuaciones obligados y, so pena de incurrir parte, que a la Comisión en consideración la por de la Convención; están la trascendencia con Estado la Corte a las recomendaciones. las decisiones Convención; que la Comisión en cuyo articulado referida Convención, del concluir no establece de lo prescripto 10) Que, tado a cumplir de obligatoriedad Americana, loga alguna efectuar que si, en cambio, derivado vención ha declarado pudiera internacional cabe por establecido el caso redactará a la un primer
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    informe que transmitirá transcurridos se hubiera tresmeses elevado una "opinión" ofrecer persistiera que someterá sión decidirá, tanto, ha tomado Caso aun cuando informe, absoluta caso a la Corte una vez agotado id.), tribunal derecho que habrá o libertad so, disponer protegidos valor formular que al ratificar se comprometen aprueba de ello "... hubo al lesionado la Comisión, en su~ informes no cabe responsabilidad 13) derivar Que, por la Interamericana (articulo el 61.2 de un las 63). implica asi tampoco descono- el hecho los Estados que la de Partes Comisión con lo expuesto, obligatorio que pueda a pesar generar en el caso de incumplimiento. en consecuencia, obligatoriedad o no elevar violación lo a las "recomendaciones" recomendaciones carácter adjudicando Comisión como mas, de acuerdo quo si emite (articulo Interamericana las internacional Por que se reparen alguna que cabe asignar atender 82). en el goce de ese de- establecer en manera la Convención a párr. ese procedimiento y, eventualmente, cer el indudable Interamericana o no, solo podrá si o no en esta Convención ... y, en su ca" 12) Que lo expuesto que pudiera Perú, y el pago de una indemnización consecuencias y si publica de la Comisión de decidir que se garantice recho o libertad vs. y si lo publica la Comi- de votos de sus miembros, 50 y 51 de la Convención a criterio emitir para fijado, adecuadas Tamayo puede un plazo el periodo o no medidas Loayza quede fijando Si y en tanto no la Comisión Estado, por la mayoria del el segundo al en la denuncia. la situación, y "... Transcurrido su informe ... (articulos " y doctrina involucrado el caso a la Corte, soluciones si el Estado al Estado aquella afirmación a las recomendaciones de Derechos -106- Humanos, del a efectuadas en la que se
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    C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOSDE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. sustenta el Corte aparece en internacionales convenciones fallo, y Interamericana nal, llevando de pugna la Derechos a descalificar con las disposiciones jurisprudencia Humanos la sentencia cuanto tanto de este de de la Tribu- como acto jurisdiccio- nal válido. Por Procurador dente ello, concordemente General, el recurso cia apelada. por se hace con lugar extraordinario Vuelvan quien los autos se lo dicte dictaminado a la queja, y se deja al tribunal por el se declara sin efecto de origen señor proce- la sentenpara un nuevo pronunciamiento xpuesta. Notifíquese y cúmplase. RICARDO LUIS LORENZETTI ElENA 1.HIGHTON de NOLASCO r-- - "; -107- que, con
  • 108.
    Recursos de hechointerpuestos por Gustavo Carranza Latrubesse, por su propio derecho y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, representado por el Dr. Fernando Gago. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala V. Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 5; Corte Suprema de Justicia de la Nación. -108-
  • 109.
    Para acceder aldictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_594_L_XLIV.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/ERighi/septiembre/Carranza_Latrubesse_Gustavo_C_568_L_XLIV.pdf