El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
1. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
,~RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
tk
é2tJw
cJ:lea'1#Mx~
jU
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
ra en la causa
- Ministerio
en la causa C.594.XLIV
cl Estado Nacional
vincia
- Ministerio
del Chubut'",
- Provincia
Exteriores,
Internacio-
Latrubesse,
de Relaciones
y
del Chubut'
Comercio
'Carranza
para decidir
por la acto-
cl Estado Nacional
Gustavo
Exteriores
de Relaciones
")..013,
de hecho deducidos
Latrubesse,
de Relaciones
por el Ministerio
nal y Culto
"Recursos
'Carranza
~~t-e
d
k
~
Gustavo
Exteriores
- Pro-
sobre su procedencia.
Considerando:
l°)
fue removido
vincia
del
decreto
cia,
dictado
el
17
de
de
contencioso
mas
no
la
la cuestión
Corte,
de
esta
recurso
extraordinario
arreglo
a que el apelante
a revisar
Poder Judicial
la
el a qua,
para resolver
en
referentes
cuestiones
-1-
ju-
y la repa-
el
(fs.
contra. aquella
sostenidos
Tribunal
que ésta
cargo
a su turno,
ningún
facto
y morales
El mencionado
no aportaba
de
de plena
de la medida
un
provin-
el Superior
administrativa
cual,
mediante
periodo
"no justiciable"
interpuesto
los criterios
remitido
ante
reposición
risprudencia
el
materiales
principal).
1971-
de la Pro-
de facto de dicha
la nulidad
y perjuicios
Latrubesse,
Instancia
en
Superado
de 1984,
en la que reclamó
del expediente
que había
Carranza
accedido
1976.
lio de 1996, declaró
rizara
Gustavo
habia
en junio
acción
causado,
vta./443
que
junio
de los daños
habia
Dr.
por el Poder Ejecutivo
una
risdicción
actor,
-al
promovió
provincial,
ración
el
de su cargo de juez de Primera
Chubut
-sostiene-
le
Que
órgano,
en ju-
invocando
desestimó
decisión,
argumento
442
juel
con
que auto-
por el Tribunal,
a los
a la incompetencia
como la suscitada
del
(24 de
2. febrero
de 1987).
tor presentó
rechos
Posteriormente
una petición
Humanos
25, en relación
sobre
argentino,
judicial,
Humanos
vez sustanciado
informe
.
sión
82),
del
articulo
expresó:
Chubut,
el Estado
argentino
indemnice
condiciones,
esta Corte
contra
cumplimiento
del
antes
se le indemnizaran
cuencia
de la violación
a las
que
a su derecho
(Fallos:
los
ar-
el Estado
Carranza
por
las
84)
(párr.
Y la Provincia
de
del
garantías
en
una acción declarativa
En
ante
del Chubut
a
Y se declarase
que
internacional
del
la Comisión
que sufrió
y, en
su
como conse-
Esta Corte, por senten-
325:380),
originaria.
-2-
deci-
1.1 de la Convención
anterior"
de sus derechos.
causa no era de su competencia
(párr.
por el señor Gustavo
Gustavo
Informe
de
en el
una
consagrados
los perjuicios
de 2002
emitidas
al impedir
ante la comunidad
citado
mérito,
12 de marzo
a
Nacional
era responsable
septiembre
"[r] ecomienda
en el párrafo
la República
N° 30/97. Caso
de
sus derechos
ello,
certidumbre
una
como juez de la Provincia
adecuadamente
el Estado
Americana
Americana]"
con el artículo
el actor inició
fin de que se diera
que
judicial,
83) y, por
mencionadas
30
Convención
violó
8 Y 25, en relación
(párr.
del
del caso interpuesto
Y a la protección
violaciones
el "Informe
concluye
argentino
Americana"
cia del
la
a raíz de su destitución
judiciales
ticulos
(de
8 Y
La Comisión,
las recomendaciones
"[1 ]a Comisión
sobre los méritos
Carranza,
tales
50
judicia-
en los articulos
Americana).
Carranza/Argentina",
1997, en el cual, "reiterando
sostenien-
1.1, de la Convención
pronunció
de De-
a las garantías
enunciados
(Convención
el proceso,
Gustavo
el Estado
sus derechos
con el articulo
Derechos
10.087.
contra
el ac-
Interamericana
violado
les Y, a la protección
de 1987),
ante la Comisión
(Comisión)
do que éste había
(31 de agosto
resolvió
Remitido
que
la
el expedien-
3. C.
C.
568.
594.
XLIV.
XLIv,
RECURSOS HECHO
DE
Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
te a la Justicia
ral a pedido
Nacional
del actor,
en lo Contencioso
Administrativo
el cual desvinculó
de la litis al Estado
provincial,
y admitida
por
fue fallado
finalmente
por la Sala V de la Cámara
cual, por mayoría,
ese fuero
a pagar
la fecha
de su pronunciamiento.
jeron
sendos
Exteriores,
a qua
Que
confirió
artículo
de
75.22,
de la Nación,
de preceptos
la Convención
segundo
no se encuentra
ni de la cámara,
claratoria
sobre
rectamente
le otorgue
cientes
Que,
se han
para
a
dedu-
motivan
Culto)
plantea
diversos
el relativo
al citado
Informe
que contiene
artículo
a que el
N°
30/97
(Código Proce-
280),
pues pone
constitucional,
(Constitución
en
como
Nacional,
funda
14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada
que
a las normas
entre muchos
en primer
de Relaciones
en los que el recurrente
disputado
configurado
rechazar
y
Americana
puesto
el punto
(Fallos: 330:3758,
3°)
(Ministerio
de jerarquía
párrafo),
lo, la Corte
en el caso
estimados
cuyas denegaciones
obligatorio
(ley 48, artículo
bles
la
al Estado
las dos partes
solo es admisible
sus derechos
partes
condenando
ello,
Nacional
y a la recomendación
y Comercial
los
Ante
Internacional
carácter
juego la exégesis
son
el Estado
Comercio
de la Comisión
lo
respectiva,
la suma de $ 400.000,
extraordinarios
de los cuales,
sal Civil
el litigio
quejas.
2°)
agravios,
al pretensor
recursos
las presentes
su competencia,
hizo lugar a la demanda,
Nacional
Fede-
los agravios
-3-
las posiciones
le incumbe
según
realizar
de las
una
la interpretación
de naturaleza
federal
deque
aplica-
otros).
término,
dos
por
corresponde
circunstancias
propuestos.
observar
que
Por
un
son
que
sufi-
lado,
en
4. virtud
del principio
de
Convención
la
de
(1969, Convención
tratado
nos,
Viena
mendaciones
sus mejores
de un órgano
Estados
Americanos
la conducta
transcurrieron
me N° 30/97,
dicos
ha alegado
en tal
sentido.
carácter
nes"
que
litigiosa,
formula
ción Americana,
IDH)
juego.
disposición,
hora
en
preliminares,
cuales
de los
12 y 14). Por
años que
recordado
Inforalguna.
fácticos
o jurí-
reside,
en ignorar
la
por
las
el artículo
lo
Corte
de
cabe agregar,
el Derecho
-4-
51.2 de la Conven-
presenta
o no.
"un
buen
tal como lo advirtió
de
Derechos
vs. Honduras
Serie
Humanos
(excepciones
C N° 1, párr.
el interrogante
Internacional
en ejercicio
obligatoria
Interamericana
del 26-6-1987,
profun-
"recomendacio-
pronto,
Velásquez Rodríguez
no escapa,
es preciso
la Comisión
de interpretación",
sentencia
Empero,
si
interesado
que le confiere
de dificultades
temprana
a las
que es,
en que éstas carecen
tienen para aquél naturaleza
Esta
(Corte
la obli-
en manera
lo antedicho,
vale decir,
al Estado
de la atribución
en
y
residió,
huma-
las reco-
los largos
objeto
un
vinculante.
la cuestión
número
durante
en juego y escudarse
4°) Que, no obstante
dizar
tiene
de la Organización
de obstáculos
Su defensa
y ratifica
aplicar
considerandos
31.1
Tratados
como la Comisión
a dicho
la existencia
las recomendaciones
para
la fecha del anteriormente
no se ha dirigido
los
de derechos
Americana,
principales
del recurrente
desde
suscribe
esfuerzos
(OEA, vid. infra,
de
si trata
de protección
uno de los órganos
en el articulo
Derecho
si un Estado
especialmente
además,
Tampoco
el
es el caso de la Convención
de realizar
el otro,
fe, consagrado
sobre
de Viena),
internacional,
corno
gación
de buena
general
63),
aquí en
y el de los de-
5. C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
rechos
humanos
aparato
en particular,
de normas,
tación
que, por
para alcanzar
pautas
su claridad
todo,
previo
al ingreso
el marco
debate.
régimen
de
mental
persona
legalmente
Organización,
tengan
Estado
parte"
(articulo
bien,
dad de la petición
articulo
llegarse
y sus
los Estados
blicarlo.
el asunto
miembros
que
de la
que conpor un
quienes
Americana
del plazo
el informe,
interesados
no ha sido solucionado
podrá
-5-
"l.
De
el
será
transmitido
facultados
para
puede
articulo
del informe
o sometido
los
a
pu-
formu-
adecuadas".
51
de tres meses,
emitir,
no
que fije el Estatuto
que juzgue
o por el Estado
la Comisión
dispone:
la Comisión
agrega
"1. Si en el plazo
subsiguiente,
en el que expondrá
no estarán
y recomendaciones
de la Corte por la Comisión
de admisibili-
el procedimiento
[ ] 2. El informe
...
a los Estados
do su competencia,
en
no guberna-
peticiones
la etapa
un informe
condiciones,
Americana:
de la remisión
sión,
y dentro
Al transmitir
tales
prescribe
de esta Convención
superada
Convención
ésta redactará
lar las proposiciones
Convención
una vez
interesados,
En
a la Comisión
resulta
el punto
o entidad
en uno o más Estados
de violación
conclusiones
3.
luz
44)
a una solución,
de la Comisión,
hechos
la
temática,
Americana
de personas,
y desarrollado
50 de
en esa
Convención
presentar
o quejas
Ahora
el
la
reconocida
denuncias
suficiente
en el que está inserto
o grupo
puede
arrojan
e interpre-
concluyente.
explicar
"[c]ualquier
de aplicación
y precisión,
conveniente
El
con un más que consolidado
y principios
una respuesta
Con
cuentan
de
la
a partir
de la Comi-
a la decisión
interesado,
por mayoria
aceptanabsolu-
6. ta de votos
cuestión
de sus miembros,
sometida
recomendaciones
Estado
debe
situación
a su
tomar
si el Estado
que
le competan
3. Transcurrido
por la mayoría
ha tomado
para
el período
absoluta
o no medidas
sobre
2. La Comisión
y fijará un plazo dentro
las medidas
examinada.
sión decidirá,
consideración.
pertinentes
y conclusiones
su opinión
hará
la
las
del cual el
remediar
fijado,
la
la Comi-
de votos de sus miembros,
adecuadas
y si publica
o no
su informe".
En
la decisión
los
sobre
cuales
sendos
se
gundo,
"del
el
Santana
"defini tiva" ,
artículos
la causa,
con
de
el
estos,
artículos
50 y 51 supone
que
ha dado
del 8-12-1995,
en el informe
del informe
definítivo
la
no haya sido "solucionado
transmisión
informe
del
el sede la
"pre-
Delgado
y
Serie C N°
Además,
o garantia
surge
la Comitutela-
está supeditada
o sometido
del lapso de tres meses
del
llamarse
y
preliminar
dos, y b. la expedíción
de
de
que: a. el juego entre los
libertad
dentro
en
(Caballero
un derecho,
de la Corte"
Comisión
(2011), informes
44.2 y 47.1).
a
procesales,
51" o, en palabras
violado
que el asunto
la
concierne
Americana,
respectivamente
sentencia
pasos
por
que
de la Comisión
y sobre esto se volverá,
consideró
dos
dictado
"del artículo
fondo,
67; Reglamento,
con nitidez,
en lo que
50" de la Convención
informe
vs. Colombia,
22, párr.
de
el primero
IOH y del Reglamento
y
distinguirse,
fondo
artículo
denominado
liminar"
sión
pueden
corresponden
informes:
informe
Corte
suma,
a
a la decisión
que se abre a partir
articulo
50
(artículo
de
vista,
51.1
cit.) .
Es
trámite
de
señalar,
ante la Comisión:
desde
otro
punto
a. se "encuentra
-6-
que
el
regido por garantías"
7. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
que aseguran
al Estado
el procedimiento",
como
nes de admisibilidad
Convención),
ción
y
"el
ejercicio
de las peticiones
48 de
Control
Ejercicio
equidad
de seguridad
Comisión
Interamericana
51 de la
Convención
de Derechos
Americana
Consultiva
OC-19/05
b. implica
que la Comisión
tes
interesadas,
(Convención
examen
tud
cualquiera
artículo
berán
ción
en
materia
de
(ídem, artículos
vista,
además,
pudieran
poner
(vid. Reglamento
artículo
en juego
dicha
propia
de
la
actúan
2.1),
-7-
versa-
son ele-
con total indepenestando
pre-
investiga-
en las hipótesis
que
o su imparcialidad
17.2
a 4; asimismo:
de los comisionados).
preliminar
fundada.
que "de-
Americana,
en la discusión,
artículos
del
Comisión,
reconocida
artículo
[...
]"
o a solici-
(Convención
independencia
4 sobre incompatibilidades
etapa
de la Comisión,
y
27), Y
amistosa
"cualquier
de un asunto
de la Comisión,
Opinión
de las par-
36 y 3.1, respectivamente),
o decisión
de manera
en
moral
vale decir,
na duda cabe d que los informes
nunciados
solución
humanos"
su no participación
deliberación
Humanos),
(Reglamento
de la Comisión,
personal",
dencia
ción,
a una
autoridad
derechos
41 y 44 a
a disposición
c. los miembros
de alta
de la
Serie A N° 19, párr.
48. f),
[aquéllas]"
34, Y Estatuto
"a titulo
Derechos
a lo
[... (Corte IDH,
]"
Atribuciones
o caso, por iniciativa
de
ser personas
llegar
artículo
40.1). Además:
artículo
gidos
Americana,
de una petición
de
sobre
"se pondrá
de
de contradic-
Humanos (Articulos
del 28-11-2005,
a fin
44 a 46 de la
procesal",
jurídica
de las
en
con las condicio-
(artículos
y
la Convención)
en el
de defensa
a los principios
que se suma "el principio
de Legalidad
derecho
son "las relacionadas
[...] las relativas
(artículo
del
y definitivo
Ninguson pro-
8. 5°)
hilo anticipado
es de advertir
de elementos
examen.
bajo
Por
Que,
lado,
el intitulado
"[t]odo
tratado
ellas
ticulo
conforme
términos
al
Por
y fin"
el otro,
tratado
deberá
corriente
en el contexto
inter
(inc. 2). Se trata,
(v.gr. Godinez
324: 3143
-2001-
Alianza
entre
ha sido la expresión
cho
internacional
te Internacional
21/22,
Función
párr.
41) y la Corte
Consultiva
de
aún;
(Différend
de la Corte
fe
los
en cuen-
de principios
la
("Otros
(artículo
de la Corprelimina-
33) y de esta
asentado
lo
Fallos:
Unidad",
el citado
31.1
por el "derela
Cor-
(Jamahiiriya
Recueil
Tratados"
Fallos:
articulo
entendieron
territorial
el
y re-
Internacional,
del 3-2-1994,
-8-
a
texto,
excepciones
para
según
IDH
buena
del
jurisprudencia
de lo que ya estaba
sentencia
su ar-
atribuirse
además
Financiera
consuetudinario",
arabe libyenne/Tchad),
de
ciertamente,
Más
de
de interpretación",
Serie C N° 3, párr.
otros).
de Justicia
y debe ser cumplido
que prevé que el mencio-
alia,
"Frente
tercero):
de estos y teniendo
vs. Honduras,
(Corporación
-2007-;
haya
el cual,
principios
párrafo
interpretarse
conocida
del 26-6-1987,
Suprema
330:2892
Cruz
dos
el proveniente
(inc. 1), al tiempo
comprenderá,
res, sentencia
Corte
que
orden
el presente
26,
enuncia
la "regla general
glas a los que se han atenido
te IDH
servanda,
a las partes
fe".
para
el
anterior,
un doble
en su articulo
en vigor obliga
del tratado
"preámbulo"
decisiva
(preámbulo,
"[u] n
contexto
aporta
reconocidos"
sentido
ta su objeto
nado
sunt
31 que, al expresar
que
de Viena
el contenido
y retomando
del considerando
de relevancia
pacta
de buena
establece
introducción
párrafo
que la Convención
de juicio
un
esta
en el segundo
"universalmente
por
formulada
1994, ps.
Objeto
64 Convención
de la
Americana
9. ,'''..
sobre
Derechos
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
Humanos),
Opinión
1982, Serie A N° 1, párr.
En
riable
doctrina
señala,
les:
este
con
"los
orden
y, en particular,
modernos
intercambio
reciproco
los Estados
contratantes.
mente
de
legal
dentro
obligaciones,
individuos
del
tanto
competencia,
párr.
99; Constantine
preliminares,
sentencia
y otros
(Arce, Fallos:
con
los
intensidad
protección
no menor,
mutuo
de
son la protección
de
se
común,
asumen
sino
varias
hacia
y otros
Serie
orden
se ha hecho
N°
e
Pa104,
excepciones
86 y
eco esta Corte Su-
y 2157 -1997-
Y otros).
destacarlo,
no se
de los preceptos
pues
establecen
después
los
vs.
Serie C N° 82, párrs.
2155/2156
-9-
a un
y Tobago,
Trinidad
corno
estos trata-
someten
28-11-2003,
la Corte
Estado
Al aprobar
Ricardo
protegidos),
de Viena,
independiente-
a su propio
Estados,
e inteligencia
Asi,
beneficio
otros
que
función
mulun
(Baena
vs.
a los
en
humanos,
el bien
del
en general,
de
es imprescindible
derechos
internacional.
de la Convención
con
320:2145,
a la aplicación
(sobre
por
también
Estas normas y principios,
limitan
fin
lo
internaciona-
no son tratados
el
Estados
del 1-9-2001,
87). De ello, por cierto,
prema
los
ellos,
sentencia
y
frente
su jurisdicción"
namá,
para
contratantes.
no en relación
bajo
inva-
corno esta misma
concluidos
de los seres
humanos,
cual
24-9-
otra
humanos,
Americana,
Su objeto
fundamentales
derechos
derechos
derechos,
a los otros Estados
sobre
tivos
sobre
tradicional,
de su nacionalidad,
frente
dos
tipo
del
recordar
jurisdiccionales
la Convención
del
procede
IDH, coincidente,
órganos
tilaterales
los derechos
ideas,
de la Corte
tratados
OC-1/82
33).
de
la de otros
Consultiva
también
los
sustanalcanzan,
regimenes
de citar el articulo
IDH expresó
que
de
31.1
la Conven-
10. ción
Americana
debe
sentido
y permitir
humanos
a cargo
efecto
párr.
útil'"
interpretarse
que "el régimen
(Godínez
en consecuencia,
cuenta
que el objeto
derechos
puesta
fundamentales
Relacionada
con
del 19-1-1984,
vs.
C N°
14, párr.
do
en el derecho
Expresión
sobre
63).
interno
6°)
tal
prescindencia
tos. Asi
cit.,
el sistema
teniendo
de
puntualizar
del
del
Parte
la
Consultiva
Costa
Rica
OC-4/84
lo cual consCayara
3-2-1993,
el
incluido
indiferencia
de los
Pro-
(ídem,
que
en
IDH,
Consultiva
sentencia
como término
Opinión
de
cometido
consiguiente,
que
Se-
significado
en un trata-
pudiera
(vid. Corte
Convención
OC-6/86
a aquellos.
no
contexto
la Corte
en una de sus primeras
la
habrá de atender
atribuido
lo afirmó
Politica
30 de
'su
tener
IDH,
La
Americana
del 9-5-1986,
19 y 32).
Que,
del
con
todo
(Corte
del sistema"
Articulo
Humanos,
de un tratado
haya de serIes
humanos'"
de los Estados
en el
Serie A N° 6, párrs.
razones,
último
Huelga
y siempre
24 y su cita),
preliminares,
i.e.,
"Leyes"
Derechos
términos
"fin
ha de ser buscado
internacional,
a debilitar
Opinión
Serie A N° 4, párr.
el
adquiera
'son la protección
a la Constitución
excepciones
sub examine
seres
Naturalización,
en síntesis,
Perú,
rie
la
los
de los derechos
preliminares,.
en la Convención'
de
su pleno
ha de ser hecha de for-
alguna
y fin de la misma
de Modificación
tituye,
"'de manera
consagrado
darle
de protección
excepciones
Cruz ...,
ma tal que no conduzca
de
y de la Corte,
de la Comisión
33). La exégesis,
de protección
de manera
puede
inteligencia
al sentido
Sin embargo,
realizarse
en
Permanente
de Justicia
-10-
ti vas,
corriente
que
abstracto. o
los términos
consul
los
por las mismas
en el que
opiniones
de
están
con
inser-
Internacional
no sin
alertar
11. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
que, de seguirse
gunas
frases
tendidos
un criterio
separadas
de muchas
mentation
des
opuesto,
de su medio,
conditions
du travail
de Modificación
...,
del
'sentido corriente
una
regla
contexto
Articulo
55 de la
Opinión
Consultiva
sino
y, en especial,
A N° 20, párr.
51.2
(inc.
2)
término
aquéllas
cual,
vale
frente
incluso,
itálica
"debe",
significado
sobre
del
(Corte IDH,
Derechos
Humanos,
de 2009,
Serie
que
que
confiere
obligacional
son dirigidas:
la
voz
recomendación,
como
acepción
obligacional:
es que
toda
despejada
decir,
Americana
eventual
la
se
remediar
Comisión
acaba
a las
de
le
expresa
agregar
en
el Estado.
-11-
cabeza
del
es
que el
con
toda
elo-
debe tomar
la situación
recomendaciones
puesto
hesitación
se observa
fijará
22" ed.,
la expresión
a las recomendaciones,
para
pe-
una persona
RAE,
ni bien
ni bien
co-
"[e]ncargar,
de la Lengua Española,
que le competan
La
dentro
para que tome a su cuidado
de la Convención
que el Estado,
para lo
ser
y fin"
que es su primera
se ve rápidamente
las medidas
da",
de
lo decisivo
en su contexto,
cuencia
no puede
involucrarse
de su objeto
un contenido
a alguien
agregada),
artículo
del tratado
debe
IDH, Pro-
interpretación
del 29 de septiembre
además
(Diccionario
o un negocio"
puesta
12-8-
Corte
"[L]a
ser enrégle-
1 'agriculture,
23).
Americana
de recomendar,
dir o dar orden
al respecto
dentro
OC-20/09
no excluye
itálica
párr.
que
Convención
ende,
o efecto
rriente,
dans
la
al-
26).
Por
acción
de l' OIT pour
de los términos'
si misma
por
pueden
23; vid. asimismo:
cit.,
de tomarse
los términos
(Compétence
maneras
1922, Serie B, nos. 2 y 3, p.
puesta
vale decir,
examina-
un "plazo"
al
original
del
un inequívoco
suj eto
De consiguiente,
a
quien
al margen
de
12. que lo antedicho
dentro
del
entrañe
"sentido
("[s]e dará
especial"
a un término
fue la intención
como
Derecho
Internacional
usado
por
el
en
p.
contexto
un
Toda
el sentido
formulada
la norma
mediante
imperativo:
una
que
cual
le
también
surge
as recomenda90es
Estado
tinent
sucesión
hará
sentido
resulta,
les
examined",
recornmandations
un délai dans lequel
pour remédier
acentuar,
terpretación
de los
tratados
"al
principio
criterios
de
objetivos
carácter
pertinentes
examinada",
dentro
para
conunission
a period
pertinentes
doit prendre
remediar
within
-12-
which
upon it to
fixera
le
cas
les mesures
qui
(itálicas
el método
según la Convención de Viena,
interpretación,
a
make per-
considérée"
texto,
fará
"[1]a Cornmission
et
que
lo
do qual o
shall
y en francés:
del
11,
está
[a] Comissao
um prazo
al respecto,
vol.
neto
that are incumbent
l'Etat
(An-
debe tomar las medi-
en portugués:
la primacia
de
de
la situación
á la situation
Cuadra
dado
1966,
las recomendaciones
"the
sido
destacarlo,
que lhe competirem
en inglés:
agregadas).
car
este
en el contexto
e fixará
tratado,
ha
expresiones
remediar
as medidas
ese
de
término
del cual el Estado
de su texto
situation
lui compétent
atiene
de
tal
lo concluyente
de
es menester
is to take the measures
the
formulera
échéant
o especial,
que
un
recornmendations and shall prescribe
the state
remedy
elaboración
que
de Viena
de la Comisión
en juego,
para
si tuac;ao examinada";
miembros
ordinario
pertinentes
deve tomar
31.4),
international,
dentro
competan
la
caigan
si consta
du droit
"[1] a Comisión
y fijará un plazo
artículo
determinar
técnico
de la Commission
242).
das
durante
la Convención
especial
algunos
permite
sentido
así decirlo,
nuaire
un sentido
lo entendieron
recomendaciones
que prevé
de las partes",
es que,
cuando
o no que dichas
es decir,
vinculados
de inse
a apli-
a los
tex-
13. ,',"
tos mismos",
tivos
cuya
a la sola
marcada"
Americana
del
"idoneidad
intención
en materia
Restricciones
a la
sobre
8-9-1983,
Serie
encima
tuos,
"obligaciones
vs.
N° 55, párr.
que
versias
vatoires
soire.
lo admitió,
mesures
las
había
En
attendant
(itálicas
1
doivent
l'arret
(al
respecto
carácter
que
doivent)
"imperativa"
tiene,
como
-13-
conser-
á titre
provide
(en
ces
de
parafraseando
afirmar
en el
(al igual que
"neutro"
la expresión
cambio"
(LaGrand
si elle
et au Conseil
es dable
obligatorio,
(impéra tif)
artículo
l'indication
entendido
"en
contro-
mesures
prises
juzgó
-tema
del
"recomendaciones"
ser
de su carácter
quelles
la
de cumpli-
destinadas
consecuencia,
antecedente,
puede
eran
d'indiquer,
aux parties
En
que
en que
francesa
définitif,
agregadas).
o indication)
igual
Serie C
"de abundantes
etre
notifiée
de ese
ella
a le pouvoir
1 exigent,
de chacun
caso
al que estaban
sub lite que así como el término
tre[s])
mu-
Consti-
reflexiones,
por
la versión
"l. La Cour
consideraciones
indiquer
Tribunal
en el primer
sido objeto
examinó
est immédiatement
sécurité"
Americana
del 24-9-1999,
estas
dictadas
les circonstances
du droit
2.
OC-3/83
bilaterales,
Caso del
para
por el Estado
doctrinales"-
que
La Convención
sentencia
recordar,
precautorias
41 de su Estatuto:
estime
Convención
Consultiva
de compromisos
de Justicia
obligatorio
según
50).
(Corte IOH,
4.4
y
más
44).
las medidas
que,
4.2
rela-
"todavía
humanos
Opinión
(ídem,
competencia,
Internacional
miento
(Arts.
3, párr.
objetivas"
Es oportuno
Corte
Muerte
de un conjunto
Perú,
resulta
de derechos
Humanos),
A N°
a los subjetivos,
de las partes",
de
Derechos
por
[ ] frente
...
de tratados
Pena
crea,
tucional
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
(neu"debe"
revanche),
(Alemagne
v.
Eta ts-
un
14. Unis
d'Amérique},
501/502,
párrs.
Que
cances,
también
Estados
cuando
de los derechos
sus preceptos
para
nes en materia
estime
humanos
en
sometido
Comisión
aquélla,
respeto
Derechos
corroboración,
el propio
en materia
a tal
fin,
del
en favor
terreno
sobre
-14-
separados
41,
Derechos
del
la
de
42,
o
44,
Humanos),
Serie A N° 13, párr.
resulta
citado
significativamente
articulo
sino
en ejercicio
(itáli-
41.b cit. Uha de
(arts.
a las funciones
de "peticiones",
apro-
de las atribucio-
Atribuciones
16-7-1993,
del
y
de las peticiones
Humanos
a su vez,
actuará
de los
a esos derechos"
Ciertas
Americana
entre
de sus leyes internas
procedimientos
IOH,
que
recomen-
gobiernos
del articulo
y
(Corte
OC-13/93
establece,
progresivas
el conocimiento
de
Americana
al igual que disposiciones
acciones
que no solo no ha sido ajeno
la
que tiene dicha
"formular
que el ejercicio
Convención
Consultiva
y al-
a los
del marco
de recomendaciones
Interamericana
reforzada
dentro
Es por ello,
50 Y 51
en el sentido
51.2,
medidas
recomendase ve
41.b cuando
conveniente,
el debido
mediante
44). Y esta
ps.
asimismo,
de la Comisión,
que adopten
individuales"
Comisión
2001,
las
otro cuadro de la Convención
para
a que está
denuncias
Opinión
lo
de
de peticiones,
del articulo
constitucionales,
cas agregadas).
régimen
especificidad
i.e. el articulo
fomentar
realizarse
Recueil
que se repare
y atribuciones
miembros
47,
a poco
diferentes
la emplea,
daciones,
27-6-2001,
del régimen
en el único
las funciones
46,
indicada
plenamente
por demás
expresión
piadas
la
en el contexto
corroborada
del
99 Y 100).
7 O)
ciones
sentencia
de
41,
puesto
y atribuciones
que dispuso
Usu
de
que
autoridad"
de
15. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provin~
eia del Chubut.
conformidad
con
Convención
lo dispuesto
Americana
8°)
asentadas
Que
conduce
del contexto
a
ción de la Convención
cional
gitan
de Justicia,
12-2002,
tado
Pulau
et
p.
que,
y alcance
debe
sobre
el
una vía,
fondo
cluyéndose
del
sistema
en
Americana ...,
no pueda
si, bien
del articulo
en otras
juridico
de los
la Comisión,
(Corte
más
y otros vs. Panamá,
IDH,
Ar-
26). El régi-
que
visto,
en que
una
sola
y
al sis-
i.e, en el desenlapero
mediante
siempre
el informe
IDH, mediante
ratione
son excluyentes
al cual
el del ingreso
encontrarán,
-15-
17-
del tra-
corriente
juego
recaer
nunca las dos, ni siquiera
IDH, Baena Ricardo
del
aunque
inexorablemente,
51, o bien la Corte
las "dos opciones
Interna-
una interpretación
En el opuesto,
se
a la
Pulau Li-
según ha sido
En un extremo,
definitivo,
de protec-
scheme
cit., párr.
la cual desemboca,
asunto
la perspectiva
de un todo cuyo significado
de "garantizar
la Comisión.
y
la
sido
atendiendo
reiterarlo
la disposición
definitiva.
entre
cia definitiva,
cuanto
del
se emplaza
ce sustancial
nitivo
en función
han
sentencia
de la Convención Americana,
única decisión
tema,
fijarse
que
la souverenaité
6°), el "'sentido
corno parte
55 de la Convención
prevé solo
51 de
de la Corte
meme / very
procede
con el propósito
men procesal
a
51: structure
debe analizarse
ticulo
al
del sistema
o, si se quiere,
relative
(supra, considerando
de
desde
(Indonésie/Malaisie),
puesto
y actual"
44
a las
(vid. doctrina
Affaire
términos'
armónica
análogas
y fin generales
de ésta
652, párr.
pertenece",
articulas
de la cuestión
Americana
Sipadan
en juego),
palabras
conclusiones
el estudio
misma"
los
(inc. f).
y del objeto
"estructura
en
defi-
su senten-
temporis,
una de la otra"
excepciones
ex-
por
(Corte
preliminares,
16. sentencia
del 18-11-1999,
otro modo,
misión
fiere
Serie C N° 61, párr.
si el caso uha sido introducido
no está autorizada
el
articulo
preliminares,
producido,
(ídem,.
51"
cit.,
para
párr.
elaborar
Velásquez
convencional
que puede
de Derechos
sobre
Humanos),
Derechos
ambos cuerpos sean
lacionados
(Convención
agregadas),
lo cual
implica,
des
dadas
misión
Interamericana
didas
que han
tuación
na ...,
cit., párr.
que este régimen
instituciones
excluyente
ha
sido
asunto,
para
cit. , párr.
definitivo
ello,
vez
en
la
al
resuelto
del
14-11-
34)
la]
su
Comisión,
violación
individuo
para
Corte IDH.
-16-
sostenerse
para el Estado
competencia
por
la si-
Interamerica-
a él dictado
que,
las "me-
remediar
Comisión
legitimación
preliminarmente
[alegada]
de la Co-
que mal puede
máxime
por
33, itálicas
y para precisar
tiene
re-
que sus faculta-
la obligatoriedad
caso,
que
contraidos
Atribuciones
de la
adverso
asuntos
articulo
necesarias
Informes
ha desconocido
reconocido
una
[si
50). De ahi, también,
que,
Comísíón
Americana
OC-15/97
la Comisión,
(Corte IDH, Ciertas
(idem,
del pronunciamiento
las
para
determinar
...,
órgano
de la
51 Convención
Americana,
sido consideradas
examinada"
Informes
de los compromisos
Partes"
existe"
no se ha
como único
para conocer de los
los Estados
efectivamente
introducción
Consultiva
"competentes
para
excepciones
47). De ahi, entre otros motivos,
con el cumplimiento
Uestán
Rodríguez ...,
Humanos (Art.
1997, Serie A N° 15, párr.
la Co-
a que se re-
(idem,
Opinión
de
el informe
conociendo,
hacerlo"
Interamericana
ante la Corte,
63) y, si dicha
"la Comisión continúa
39). Expresado
por
una
de
exclusiva
y
reiterase,
para
la
no
someter
Comisión,
a
le
su
la
17. C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
9°) Que
mismo
se integran
orden de ideas,
tición
solo
es admisible,
"interpuesto
y
(Convención
rigidos
agotado
jurídica
de una
que
vía
infringida"
Colombia,
17, párr.
C N°
incurrido
en una
necesario
para
Derechos
rie A N° 9, párr.
del
16-8-2000,
que
artículo
Paraguay,
la
haya
ciones
derechos
fundamentales,
para
Consultiva
procedente
Comunidad
reparaciones
de su ejecución
preliminares,
El derecho
cana,
Se-
humanos
Judiciales
[... Lo contrario
]
fondo,
a propósito
"es la posibilidad
real
vs.
del 29-3-2006,
la negación
vs. Ecuador,
de-
misma
excep-
sentencia
del
104).
en el decir de la
25 de la Convención
de acceder
-17-
Sawhoyamaxa
y costas,
na-
Americana,
de las sentencias
Idrovo
Se-
que di-
de toda decisión
a la justicia,
del artículo
sobre
sentencia
lo cual exige
supone
reparaciones
de acceso
Americana
sentencia
lo
en Esta-
del 6-10-1987,
Indígena
y costas,
(ídem, Mejía
si se ha
y proveer
(Convención
92); "la efectividad
involucrado"
Corte
vs.
"establecer
el "cumplimiento"
IOH,
la situación
vs. Perú, fondo,
102),
la
del 21-1-1994,
OC-9/87
y Ugarte
si di-
y Santana
Delgado
para
5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr.
citada
proteger
sentencia
citas),
estimado
25.2. c; Corte
del derecho
los
(ídem, Garantias
24; Durand
Serie C N° 146, párr.
pende
interna"
presupone,
Serie C N° 68, párr.
fondo,
jurisdicción
a los derechos
Opinión
cha vía habrá de asegurar
cional
si se han
(arts. 27.2, 25 Y 8 Convención
Humanos),
la pe-
a). Esto
preliminares,
remediarla"
lugar,
del
requisitos,
de
"idónea
63 Y sus
dentro
46.1.
violen
violación
dos de Emergencia
numerosos
recursos
local
En primer
(Corte IOH, Caballero
excepciones
rie
entre
artículo
actos
lo expresado,
fundamentos.
los
Americana,
contra
existencia
otros
a todo
a un recurso
Amerijudicial
18. para
que 'la autoridad
vinculante
recho
ser
determine
una
al interesado
Gutman
y
vs.
costas,
itálica
que reclama
estima
en el goce
ner de ellos sentencia
gantes"
6-8-2008,
(Dahlgren,
útil
las decisiones,
así,
es
los
raciones,
deben establecer
con sus ámbitos
2929
párr o 96) o uLa obligación
humanos
a
las
víctimas
ternacional
humanitario
ciones"
f
párr.
ciones
Unidas,
ello
humanos
4,
sus
citas
y ordenar
respectivos
eficaces,
manifiestas
sobre
a interponer
60/147,
entonces,
-de acuerdo
-18-
y
Idro~
asegurar
de
que
derechos
ordenamientos
incluso
el
reparación"
derecho
graves
recursos
de
del derecho
y obtener
efectos
las
internaciona-
16-12-2005) o Corolario
que análogos
repa-
[... do Proporcio]
de las normas
y de violaciones
sus
de las reparaciones
el deber de:
básicos
efecto
al dictar
de respetar,
en los
-1996-
habrán
in-
repara-
aprobados por la Asamblea General de las
resolución
será,
y obte-
de los liti-
internacionales
recursos
directríces
de violaciones
les de derechos
normas
entre otros,
víctimas
y
las
100,
es la
(Corte IDH, Mejia
de las mismas"
lo previsto
comprende,
(UPrincipios
de todo
aplicar
[ ] según
...
jurídicos
nar
y
Y
internos
el alcance
va ...,
respeten
párro
Suprema,
clara y precisa
de ejecución
se
Corte
de las personas
las formas
cito,
184,
que "para mantener el
de manera
de competencia-
N°
(Castañeda
jurisdiccional
tribunales
en favor de los derechos
restituir
reparaciones
a los derechos
319:2925,
Fallos:
agregada) o Tanto
de
de esta
útil relativa
para
fondo,
e
Serie
ante algún órgano
itálica
fallos
preliminares,
agregada) o Y, en el decir
de ocurrir
sea útil
y repararlo"
de su derecho
del
a algún de-
tener y que, en caso de
el recurso
excepciones
sentencia
uposibilidad
una decisión
o no una violación
violación,
México,
capaz de emitir
si ha habido
que la persona
encontrada
y
competente
Na-
forzoso
de es-
19. c.
568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
tar
presentes
puesto
en
el
artículo
que la "protección
instrumenta
bis,
que para
menos
la que "ofrece
un régimen
ciales"
del individuo
segundo
y primero).
dichos
Principios
sos adecuados,
fiestas
de
No es casual
y directrices
las
normas
han de comprender
ponibles
y apropiados
deberían
redundar
Si
cíón Europea
cada
Estado
derechos
orden
de Derechos
Parte
cometer,
son
"Artic1e
enuncia,
las violaciones
y que, además,
26",
en La Convention
E. Decaux,
1995, ps. 592/593
obliga
en su seno
reparar
a
los
no tien-
cometida
en el
supranao dejado
por me-
(Picard, Etienne,
des droi ts de l' homme
directs.),
y sus citas de la nota 1).
-19-
la Conven-
ha cometido
interno
y no
interno".
en el campo
o podido
Imbert,
que
[...
]
dis-
persona
supranacional
derechos
européenne
P.-H.
humanos
nacíonal
respetar
el Estado
jurídico
una
igual
en el plano
no ha reparado
ordenamiento
mani-
internacionales
de sanción,
que
recur-
derechos
-al
a estos
párrafos
que "[lJos
otro recurso
en el marco
esen-
14 de los ante-
derecho
y a hacer
Lo que es objeto
(L.-E. Pettiti,
nomica,
Humanos-
toda violación
dio de su propio
de
de ningún
Americana
a respetar
que aquélla
interno.
ciona1,
en detrimento
en el con-
las violaciones
contra
a los que tenga
de
y con arreglo
preámbulo,
prevea
los procedimientos
la Convención
de a desaprobar
básicos
ver-
de los derechos
que el párrafo
internacionales
todos
expressis
de "consolidar"
Americana,
y rápidos
convencio-
o complementaria"
en el respeto
(Convención
Amerícana,
de naturaleza
de los Estados",
por estos,
"fundado
efectivos
Convencíón
"coadyuvante
interno
reafirmado
tinente
la
ha sido establecida,
ser
el derecho
al "propósito",
de
internacional
nal" que aquélla
nada
51
París,
Eco-
20. Nunca
cional
ha de olvidarse
del Estado
el consecuente
ducirse
deber
el hecho
Calderón
vs.
pende
de una
acota
la
del Estado
de
Derecho
por hechos
du droit
de la parte
del
Derecho
que el peticionario
que
lo 46),
quedado
no
ra ejecutar
2009,
Argentina,
2012,
nos
inter
el
lo
ar-
("l. El Estael perjuicio
de la
(2a parte),
Jubilados
fondo,
de la
C N° 198, párr.
fondo,
escaso
(Convención
aquellos
p.
costas,
69 y sus citas;
reparaciones
sentido
y
vs.
y
costas,
107). Empero,
o efecto
tendría
-20-
artícu-
haya
los medios
Buendia
Perú,
Forneron
y otros
del
e hija
del
es inocultable
eximición
pa-
excepción
sentencia
sentencia
esa
loca-
"inutilidad
falten
Contraloria')
reconocidos,
Americana,
cuya
porque
con los
los recursos
(Corte IDH, Acevedo
reparaciones
acorde
generalmente
de agotar
por la práctica,
Serie C N° 242, párr.
que
alia,
sus decisiones"
y
Serie
11
permanente,
Internacional
"efectivos"
decir,
demostrada
preliminar,
según
Annuaire
ilicito",
2001, vol.
está dispensado
resultaran
vale
('Cesantes
que no de-
la Responsabilidad
integramente
internacionalmente
sentencia
comentar
ilicitos"
a reparar
Más aún; es jurisprudencia
les
al
sobre
internacionalmente
international,
costas,
lesionada,
Internacional
Acosta
este que será retornado infra.
97), aspecto
principios
y
y
al pro-
IDH,
146), de manera
de Articulas
está obligado
internacional
(Corte
reparaciones
o reclamo
interna-
de inmediato"
a aquél
C N° 129, párr.
por el hecho
Commission
"surge
imputable
fondo,
"Proyecto
do responsable
causado
ilicito
demanda
del
de una norma
de reparación
Serie
Comisión
31
la violación
Ecuador,
del 24-6-2005,
ticulo
por
que la responsabilidad
si
1-7vs.
27-4-
que meel pro-
21. C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
ceso internacional
en términos
llevara
parejos
De
a un resultado
a los antedichos
igual
manera
puede
respecto
si se fundara
en el "retardo
sión
los
internos
46.2.c):
debe
recursos
"[d]e
conducir
la actuación
ninguna
a que
95, itálica
rir
Cruz ...,
o más
para
tas en el artículo
uno
corno base
de
los
persona
hayan
cuyos
chos
partes
derechos
y las
el
E/CN.4/Sub.2/l993/8,
la inutilidad
indefensa"
cít., párr.
Sr.
en
las
contexto,
Humanos
remedio
interponer
Pacto,
a la violación
de Derechos
el cual
a garanti zar
reconocidos
flagrantes
Boven,
~elator
cada
toda
Pacto
("Estu-
y rehabi-
de los
Informe
dere-
definitivo
Especial",
50)
aún, que la hipótesis
de gravedad
-21-
el
efectivo
de violaciones
fundamentales.
que
en
indemnización
van
previs-
de este último,
según
un recurso
las
suele reque-
de restitución,
Theo
que
"observaciones"
Facultatívo
3.2 del
p. 24, párr.
una situación
este
Internacional
libertades
libertades
Debe añadirse,
da revela
Pacto
se compromete
o
podrá
al derecho
por
del
pongan
pronunciadas
a las víctimas
humanos
presentado
hasta
articulo
agotamiento
la víctima
de Derechos
que estos
el artículo
sido violados
litación
previo
preliminares,
en
5.4 del Protocolo
Estados
dio relativo
observar,
dísposicíones
y Politicos,
tienen
de
excepciones
que el Comité
a los Estados
Civiles
del
igual
de la deci-
Americana,
o se demore
en auxilio
conveniente
adecuadas
de una
regla
de
agregada).
Es
medidas
se detenga
internacional
(Corte IDH, Godinez
la
en torno
injustificado"
(Convención
manera
calificable
del nacional.
discurrirse
dispensa
de
definitivo
en el plano
adjetiva
indica-
sustantivo,
dado
22. que "cuando
tamiento
tales
está
se invocan
de los recursos
recursos
obligado
mente
a interponer
imputando
a la protección
con
internos,
(Corte
Acevedo
del
derecho
te, en el citado
sabilidades
y
vamente
[ ] La segunda,
...
la debida
competentes,
los derechos
declarados
ra por
acredítada
impotencia
ciera
del
de
nacional
una ruptura
el peticionario,
el
caso,
internos
y
efectivos
la
coloca
protección
excepciones
el
dos respon-
consagrar
recursos
ejecutar
la aludida
régimen
normatiefectivos
las respec-
por tales au-
72). Mas,
insuficiencia
su reparación,
convencional
en estado
internacional"
cit., párr.
(Corte
95).
de
o
pade-
más
que
para
a éste en un círculo,
inexistencia
al
que tuvie-
de cosas y una solución
"La
-22-
(ídem,
de la Comisión
a la víctima
preliminares,
ello
haberse
(ídem, párr.
encerrando
vicioso.
todo
pudiera
emitidas
y previese
del estado
terminaría
necesariamente
explica
Cruz ...,
debilidades,
por
Ameri-
se protej an efectivamente
definitivo
sístema
iguales
proporcionar
que
violación
de
para
definitivas
una
relativas
34),
identificar
aplicación
o reconocidos"
ser esto así, si el informe
viola-
79 y 91). Por consiguien-
La primera,
de manera
nueva
desprotegido
resultó
los medios
y sentencias
párr.
"también"
25 "es posible
del Estado.
una
no
indirecta-
la Convención"
cit.,
que
que
que
25 de la Convención
cít., párrs.
garantizar
tivas decisiones
toridades
Gutman...,
menoscabo
artículo
asegurar
sino
por
tutelado
concretas
recursos,
del artículo
de
que el agraviado
contraidas
y otros ...,
Buendía
tales
Castañeda
IDH,
al
corno son la inefectividad
involucrado
judicial
independencia
irrogado
a la regla de no ago-
al Estado
a las obligaciones
cana
excepciones
[ ] no sólo se está alegando
...
se está
ción
ciertas
en
recursos
de indefensión
IDH,
Godínez
23. C.
C.
568.
594.
XLIV.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
10) Que lo hasta
el
proceso
internacional
como todo proceso,
medida
posible,
el Marco
sultiva
tituye
solución
de las Garantias
por cuanto
satisfacción
de
los
de
Legal,
(Corte IDH,
fondo,
sentencia
del 29-7-1988,
fondo,
Opinión
a asistir
y
por
Velásquez
Ame-
al Estado
éste
ante
los derechos
Rodríguez
en
ese
y li-
su libre
a la victima
y
una ade-
vs. Honduras,
Serie C N° 4, párr.
sentencia
117)- cons-
"garantizar
"asegurar
en
Con-
1.1 de la Convención
"respetar
reparación"
del 20-1-1989,
167; Godínez
Serie C N° 5,
184).
Esta última
condición,
car el objeto
último
de peticiones
individuales
el valor
para
y, a partir
de las recomendaciones,
de un concepto
la que
(Corte
sirve"
Asistencia
dad, para
el citado
IDH, El Derecho
régimen,
106)
en el propio
que, tal como
articulo
ello,
puesto
y dicho
está
51.2,
-23-
identifiel régimen
dar
mayor
que para
luz
estable-
la "finalidad
a la Información
no se reduce
de que se ha producido
puesto
de
se debe considerar
Consular ... cit., párr.
,
por la Comisión
protegido,
a la vez, posibilita
el que ha sido establecido
cer el sentido
nante
Proceso
(Corte
Consular
Serie A N° 16, párr.
y, por el otro,
cual,
controversia"
por un lado,
cuada
sobre
una
sobre la Asistencia
Americana
-el
que
asegurar, .en la mayor
asumidos
ejercicio"
en evidencia
Americana
compromisos
pleno
párr.
de
en resolución,
la Convención
Cruz vs. Honduras,
para
del articulo
tiende,
fundamental:
bertades"
justa
del 1-10-1999,
pone
Convención
del Debido
una via tributaria
precepto
la
a la Información
OC-16/99
ricana,
la
de
debe ser "un medio
la
IDH, El Derecho
aqui enumerado
objeto
sobre
a
la
o finali-
a la sola comprobación
un menoscabo
expresado
a un derecho
de manera
a lo que se apunta
termi-
en defini-
24. tiva, vale decir,
más allá de esa comprobación,
por parte del Estado,
la situación
De esta manera,
y las recomendaciones
nos,
que conferir
concuso
de Derecho
toda violación
manente
de
res,
IDH,
fondo,
Internacional,
Justicia
nO
Perozo
y otros
reparaciones
ilicito
del
nal",
dispone
el antes
la Responsabilidad
(artículo
solución
1), elaborado
cuencia,
acuerdo
con
Luego,
a las violaciones
ciones
del derecho
pal
la obligación
Commission
du droit
del
por
A/RES/56/83)
Se-
internaciosobre
junto
abarca
de Decon sus
Unidas
hechos
y
ilí-
(Re-
ínterna-
esa
conse-
"todas
las
y no sólo las debidas
de los derechos
cuando
de los Estados
humanos
no es un Estado"
international,
2001,
vol
11
a
alcanza,
y otras
el beneficiario
violada
-24-
prelimina-
de Articulos
comentarios,
internacional
vid.
internacional-
de las Naciones
Estado
21;
por la Comisión
la responsabílidad
p.ej.,
de
dichos
9, p.
internacionalmente
del Estado
12-12-2001,
internacionales
otros Estados.
"Todo hecho
"Proyecto
General
(jurisdic-
del 28-1-2009,
"con beneplácíto",
"Responsabilidad
ilícitos",
n°
sentencia
y aprobado
y acogido
A,
in-
(Corte Per-
Factory
su responsabilidad
mencionado
ni me-
que haya produci-
excepciones
del Estado por hechos
cionalmente
obligaciones
Chorzów
Venezuela,
genera
por la Asamblea
56/83,
de
vs.
más,
ya anunciado:
adecuadamente
Serie
y costas,
Estado
Internacíonal,
comentarios,
internacional
404 y sus citas).
mente
recho
en buena medida
8, 26-7-1927,
Americana
a un principio
concreto,
Internacional,
rie C N° 195, párr.
citos"
in
51.2 no hacen
el deber de repararlo
tion) , sentencia
Corte
de la Convención
de su articulo
de una obligación
do daño comporta
controvertida.
el sistema
operatividad,
es a "remediar",
(Annuaire
víolaprincide la
(2" parte),
p.
25. C.
C.
568.
594.
XLIV.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
93).
De consiguiente,
aplicable
la segunda
ponsabilidad
que ello
si bien
parte
internacional
del
es asi "sin perjuicio
internacional
en beneficio
de una persona
(articulo
teniendo
33.2).
en cuenta
ria es debida
sabilidad
do",
tal
("Contenido
por
directamente
distinta
cierto,
en claro
que la res-
generar
o de una entidad
entidad
fue
que no es un Estado,
que le permita
cuenta
de un Esformulada
que confieren
de presentar
una petición
puede
invocar
v.gr.,
"de los
a los individuos
ante un tribunal
primaexistir
la respon-
y sin la intervención
es el supuesto,
chos humanos
a esta última
le es
de la res-
derecho
pueda
salvedad,
no
éste ha dejado
de cualquier
del Estado
La
por su propia
como
Proyecto
supuesto
que "en los casos en que la obligación
a una
un procedimiento
último
del Estado"),
ponsabilidad
tado"
a este
de un Esta-
tratados
afectados
de dereel derecho
u otro órgano"
(idem,
p. 101).
Más aún: "[l]a reparación
sable
incumplimiento
del
necesario
(Corte
es el complemento
una
que esto
Permanente
haya sido
de
cit., p. 21, itálicas
mente
cia,
en el arriba
para
de competencia
remedies)
conocer
que una parte
en la
Más
juzgó
un diferendo,
examinar
reclama
Chorzów
que
-25-
misma"
Factory,
ha sido precisa-
Internacional
de Justi-
si un órgano
no requiere
tiene
de una
las reparaciones
por la violación
•
sin que sea
convención
todavía:
que la Corte
LaGrand,
para
convención,
Internacional,
agregadas).
citado
distinta
enunciado
Justicia
sobre este precedente
competencia
48)
de aplicar
indispen-
base
(remedes/
en juego
(párr.
26. Parece
Convención
para
innecesario
repetir
Americana prescribe
conocer
de los asuntos
los compromisos
asumidos
que el articulo
que la
Comisión
relacionados
por
es
33.a de la
"competente
con el cumplimiento
los Estados
Partes
de
en esta Conven-
ción".
11) Que
to, corresponde
sión,
si bien
continuando
prestar
está
antes mencionadas
con el orden
atención
rodeado
a que el trámite
de las garantias
(considerando
armas del peticionario
expositivo
frente
ante
la Comi-
del debido
4°), entraña
al Estado,
propues-
proceso
una inferioridad
según ya habrá
de
sido ad-
vertido.
En
pediente,
efecto,
si
entendiera
derecho,
libertad
berá expedir,
la
Comisión,
una
que ha sido acreditada
o garantia
tuteladas
sin excepciones,
el informe
en uno sólo los dos informes
parada
por
los articulas
Ciertas
Atribuciones
o, en caso
cuestión
preliminar
regulados
para
dos
contrario
fines,
y de no
a la Corte
IDH
asimismo,
al menos:
compartir
(Convención
61.1) con el propósito
dad de las actuaciones
de la Comisión
galidad
en el Ejercicio
teramericana
asimismo:
miento
de
párr.
mediante,
de
Derechos
28),
la
las
cit.,
lo cual comprende,
revisión
de
lo
-26-
...,
para
inter
"actuado"
éste un
someter
51.1 y
de Le-
la Comisión
4
alia
ante
la
de legali-
lidem, Control
punto
IDH,
el asunto
articulas
de
se-
cit., párr.
solucionar
Atribuciones
Humanos ...,
Corte
"el control
[...
J"
de-
("no pueden
el informe,
de que ésta ejerza
de un
de manera
abrirá
Americana,
ex-
al Estado,
50 y 51 de la Convención",
al demandado,
el
una violación
de la Comisión Interamericana
55). Su transmisión
previsto
sustanciado
imputable
subsumirse
término
vez
In-
de la opinión;
y cuestionala
Comisión
y
27. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
lo "decidido"
por
los requisitos
de admisibilidad
ción,
ésta,
equidad procesal
"en aras
de asegurar
y los principios
y seguridad
jurídica",
Grande vs.
fondo, sentencia
del 31 de agosto de 2011, Serie
Informe
emitido
artículo
cultad,
En otras
Argentina
palabras,
por
la
(ídem,
agregada).
Importa
hacer
visto
desde
por
cuanto,
índole
preliminar
posibilidad
Castañeda
del
mediante
de no solucionar
la
en el interin
tículo
Estado
artículo
el
informe
agregada;
45.1) .
63,
conducta
controversia
de la Comisión
asimismo:
los procedimientos
dispuestos
resulta
de
la Corte
último
con la
se dirigen,
y el
conducta
pueden o
recomendaciones"
(Corte IDH,
Interamericana
cit.,
(supra,
-27-
la
deriva
ante
cuerdo
Reglamento
por
la
en el sentido
este
al Cual
y
itálica
los alcan-
Si algo
estatal,
definitivo:
por el Estado
con-
50 no significa
o no llevarla
al informe
de
procesal
es que la mentada índole
Debe insistirse
la fa-
interesado,
defini ti va.
en sus conclusiones
Atribuciones
53, itálica
del
párr.
alternativa
son "dos documentos que, de a
no coincidir
Ciertas
del
es la propia
IDH, la que conducirá
preliminar
cit.,
en esta
ángulo
informe
del
Corte para que determine
Gutman...,
desde esa perspectiva,
que, regularmente,
asumida
el
el Estado tiene
conforme a su competencia
hincapié
y
con el
en virtud
de que, sin más, la Comisión pueda variar
ces de aquél
claro,
de esta
el derecho
tenciosa"
discrepancia
51.1 y 61 de dicho tratado,
someter el caso a conocimiento
los hechos y aplique
preliminares
C N° 231, párr.
Interamericana
50 de la Convención Americana,
conforme a los artículos
de contradic-
(excepciones
en "caso de
Comisión
de
de lo cual es un
ejemplo patente
46 y ss.).
la procedencia
los
de la
considerando
artículos
...,
párr.
Comisión,
ar-
4° ) en que ya
48 a 50
de
la
28. Convención
"ofrecen
disposiciones
dentro
a las partes
necesarias
del respeto
la Convención",
forme
del
debido
sin
51
haber
con sus obligaciones
le imputan
párr.
sin
[ ]"
...
"si
al Estado
cumpla
el litigio
el
que
con
nar]"
(ídem, Gomes Lund y otros
excepciones
sentencia
las
24 de
Por
lo
solución
de
cumplir
que se
de la Corte
otorgado
del
informe
[prelimi-
Serie
vs. Bray
reparaciones
2010,
IOH
al Estado
(Guerrilha do Araguaia)
de
el in-
violaciones
plazo
fondo,
por
y familiares ...
cit.,
Medina
recomendaciones
noviembre
de
la oportunidad
del
preliminares,
del
planteada,
no dicte
a conocimiento
transcurso
las
reconocidos
posibilidad
de las alegadas
"para
sil,
existe
(Corte IOH, González
esperado
humanos
que la Comisión
aún
respecto
de adoptar
la situación
a los derechos
dado
30), ni someta
haber
solucionar
lo cual implica
articulo
y
amistosa
para
la posibilidad
C N°
costas,
219,
párr.
30) .
citados
contrario,
si ésta "establece
que no hubo violación
asi lo manifestará
forme
(artículo
en su informe
a las partes,
Anual
de
la
44.1).
Comisión
mandado,
idem
que
habida
la
además,
cuenta
contempla
IOH
sobre
en breve,
el fondo",
General
de
beneficio
la
OEA"
da lu-
como obligato-
de jus standi para
Americana,
"será
en el In-
esta hipótesis
someter
artículos
para
(ídem, artículo
-28-
los
el cual
e incluido
de la suerte de res judicata
el sistema
de
en su Reglamento,
tan definitiva
(Convención
con notorio
lectura
en un caso determinado,
la Asamblea
absolutamente
la Corte
y 61). y ello,
a
a una decisión
ria, dado que carece
ante
con
y será publicado
Para el actor,
gar, directamente,
litigio
acuerdo
50 y 51 que hace la Comisión
artículos
transmitido
de
el Estado
el
51.1
de-
o non bis in
47. d; Reglamento
29. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
de la Comisión,
ción
fuese
declarada
~el trámite
IDH,
Perú,
excepciones
41, voto
puede
otras",
del
ocurre
que
ello
si la peti-
determina
y ésta se archive"
de la Comisión
que
(Corte
Interamericana ... cit.,
,
Canyado
las
8
partes,
3248 -2005).
ministration)
cepción
fundada
siderada,
bunal
administratif
cole, opinión
exista
consultiva,
'debido proceso
hacer
efectiva
le Fonds
valer
sus
1-2-2012,
legal'
derechos
y en condiciones
y
de igualdad
-29-
salvo ex-
debe ser conde dicho prinN° 2867
du Tri-
du
travail
de Développement
p. 18, párr.
defender
Fallos:
a los proce-
internationale
es preciso
arreglo
(bonne ad-
disponibles,
integrante
international
44).
intereses
procesal
agri-
[P]ara que
que un justiciable
sus
lo
entre las partes
de acceso
Jugement
Lo
las
por
(Borelina,
y razonables,
de Justicia,
C
55 de la
con
administración
recursos
de l'Organisation
pueden
interno
de igualdad
y la igualdad
(Corte Internacional
lo
humana.
situación,
Americana
como una parte
cipio
~no
Esta
en el orden
objetivos
Serie
(idem, Articulo
26).
de una buena
en motivos
contre
párr.
o a otros
por lo demás,
sur requete
Ramirez
vs.
43), precisamente
la persona
Estado,
El principio
de justicia,
de apelación
el
"des-
otros
4-9-1998,
párr.
sistema:
Convención
de las exigencias
dimientos
del
inadmisible
la
del
y
Petruzzi
sentencia
al juez Garcia
de
de tal manera,
Castillo
Trindade,
Americana ... cit.,
,
articulo
deriva
juez
resultaria
328:3233,
(idem,
preliminares,
de
glosando
pronto,
notoriamente,
del destinatario
una
Convención
da
dado
no continúe
expuestos
procesales"
en disfavor
al
tanto
41).
equilibrios
que
Otro
inadmisible,
Atribuciones
Resultan
N°
33.1.b).
de la denuncia
Ciertas
párr.
articulo
en
con otros
pueforma
justi-
30. ciables",
bre
proclama
la Asistencia
la Corte
Consular ...,
de la intangibilidad
tione materiae
alguna"
sino
Indocumentados,
A N° 18, párr.
visten
debido
también
Consultiva
122). Asimismo,
carácter
tanto
de
noce el Reglamento
"se aplica
persona e sin
ratione
Juridica
a la Información
117). El amplio
proceso
Condición
la Comisión,
el
cit., párr.
Opinión
(ídem,
te ante
del
(El Derecho
IDH
y Derechos
OC-18/03
resulta
de la primera
no solo
los
Migrantes
el Estado
lo pronto,
(artículos
Serie
que en el trámi-
cuanto
por
ra-
discriminación
de
evidente
tal corno,
alcance
del 17-7-2003,
el peticionario
"parte",
so-
l7.2.b,
in-
lo reco-
25.1.2
Y 8,
30.5, 36.1 Y 3, entre otros).
Adviértase
viduos
tuvo
como
de Derechos
1990,
por
fuente
Humanos
esa privación,
que esta
en este
declaradas
admisibles
nos.
los
"desarrollo
viduos
ya
en relación
12).
alia,
por
consideró
concedió
vivido,
para
de sauvegarde
fondamentales.
Rapport
La
ese
la propia
"importancia
Droi ts
explicatif,
sistema
Corte
Europea
y por
mayor"
causas
Humaera
había
un
la
los indi-
"incoherencia
(Protocole
de l' Homme et des
9 á la
Libertés
de
Europea,
1992,
sido
apoyada,
in ter
de Derechos
la mencionada
(ídem, párrs.
-30-
reforma
por
una
corno
Consejo
incluso,
las
de la Convención";
dicho
entonces,
de
la
Mas,
ya para
de Derechos
de la Convención"
des
"indispensable",
Europea
Europea
siguiente).
9, respecto
de control
ese
innovación,
Convención
instrumento,
plenamente
con el espíritu
Convention
párr.
de
de los indi-
fue superada,
la Comisión
del sistema
de emplear
era
terreno,
Protocolo
redactores
lógico
imposibilidad
por
la
(vid. considerando
último
del
standi
"inspiración"
de 1950
la adopción
Para
de
de jus
falta
Humanos,
Comisión,
que
la
que
5 y 8, respectivamen-
le
31. c. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
te). Huelga
precisar
11 de la Convención
ción
que, a partir
Europea
de la Comisión
mente
Derechos
Humanos,
del Protocolo
(1998), lo cual implicó
Europea,
jurisdiccionalizado
de la vigencia
ese
sistema
en torno
con acceso
regional
de la nueva
directo
la desaparise ha plena-
Corte
Europea
de los individuos
de
a sus es-
trados.
A todo
una "recta
ello
se yuxtapone
interpretación"
del
como un todo ha de basarse
los
contendientes
sión
(Corte
Interamericana
que
de la
los factores
a la
(idem,
itálica
cana ...,
la
agregada;
la Asistencia
debida
Jurídica
del
párrs.
su Reglamento
de 2009
(ídem,
Derechos
28-8-2002,
47 y
cit.,
doctrina
concurrir
determi-
entre
intereses
Humanos del
Serie
A
ha tenido,
N°
al litigio
o presuntas
de motivos
víctimas
de
-31-
la
las
y
derechos"
Niño,
Opinión
17,
párr.
55 de la Convención
entre
48);
y resolver
132,
Ameri-
las distancias,
y la propia Corte IDH lo reconoce,
"más protagonismo
"Exposición
sus
In-
(ídem, El Derecho
el mayor equilibrio
de
Comi-
(ídem,
párrs.
aparej e
deben
entre
48), Y ha
reconocer
62, 72 Y 73) . Salvando
es notorio,
tes de las víctimas
"debe
proceso
defensa
y
cit.,
párr.
Consular ...,
vid. ídem, Artículo
no son pocas,
vos, otorgar
...,
que este
para que exista
OC-17/02
cit.,
Interamericana
que "[e]n todo
Condición
Consultiva
de la
o "equidad procesal"
sobre
119);
para
Atribuciones
cit.,
que
entendido
de igualdad"
equilibrio"
de desigualdad"
nadas elementos
partes,
Ciertas
de tal procedimiento
Información
del párr.
internacional
"en un presupuesto
IDH,
irrefutable
Humanos...,
Comisión
el exégeta
proceso
resulta
de Derechos
de buscar un "justo
formes
que
sus principales
entre
que
que
objeti-
los representan-
y el Estado
demandado"
Reforma Reglamentaria",
32. 2009,
p.
2),
de 2000
del
tendencia
y 2003,
Tribunal
puesta
OEA";
esta
todo
al
lo cual
ejercer
internacionales"
En
"resuelto"
según
cisiones
protección
damiaje
los
Sobre
ante
la
juridico
un principio
valor
y no
ley
el presente
los Estados
(Artículo
unanimidad,
Partes,
la
Ameri-
sobre
todo
igual
el
e internacional
an-
y es
jurídico"
de los Migrantes
Indo-
agregadas)
lado,
que
opinión
las
55.3
reflexiones
consultiva
dic-
Americana ...
,
hacia dicha b0squeda
esclareció
Convención
el
Americana.
("[sJi entre
los
citado
Por
designar
un
jueces
fuere de la nacionalidad
cada uno de éstos podrá
-32-
sub
las de-
la ley,
"descansa
cuestiones
del caso ninguno
pro-
o es declarada
55 de la Convención
al articulo
Su-
para ser
todo ordenamiento
otro
la
Corte
o "equidad
ante
decididamente,
Dos
de esta
el peticionario,
nacional
IDH en la 01tima
procesales.
a conocer
de
a las recomendaciones
y Derechos
por
al intérprete,
la concerniente
llamados
res-
en los procesos
reclama,
de igualdad
que permea
patente,
tada hasta
lado,
una
General
su pretensión
101, itálicas
por la Corte
por
actores
discriminación
Jurídica
formuladas
tribunal,
también
equilibrio"
vinculante
el principio
cit., párr.
equilibrios
la experiencia
Asamblea
a juicio
"justo
se desestima
fundamental
cit.) impelen
pero
procesal"
del orden p0blico
Resulta
"de
55 de la Convención
en que lo son, para
(Corte IDH, Condición
cumentados,
la propia
mentados
las que
inadmisible.
de
"desequilibrio
al modo
por
funciones",
circunstancias,
conferir
discussio,
resultado
sus reglamentos
50 y su nota 36, y 85).
tales
presente
por
era
(vid. idem, Artículo
prema, el
cesal",
ya registraban
"ya no son los 0nicos
cana ... cit., párrs.
,
de
sus
"a recomendaciones
los Estados
que
de
un juez ad
33. C. 568. XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE .HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
hoc"), para lo cual afirmó
nombrar
que la posibilidad
peticiones
lativa
individuales
55.1
al articulo
de los Estados
su derecho
(opinión,
(" [e]1 juez
1). Por el otro,
a conocer
sea nacional
de alguno
a la Corte,
conservará
del
mismo"),
del Estado
aspecto
demandado
de los casos antedichos
tas conclusiones
adquieren
que
se
repare,
para
lado, la respuesta
abandono
de
reiterada
una
práctica
para
en
"cuando
Ramirez,
párr.
que el instituto
equilibrio
20).
entre
por lo cual "podria
entrar
rantia
más
modernos
colectiva".
evidente
en partes
cuando
procesales
respuesta,
tizar
la capacidad
que el
opuesto
para
Partes
los individuos
sostenía
procesal
seguido
47/54);
la revisión
no sólo debe ser povoto
del
juez Garcia
consideración
"para mantener
iguales
en
especial
y la noción
en cuestión
y necesidades
las partes
del debido
a las
-33-
"que
partes
en
de garesulta
se constituyen
(párr. 37). A la par, para
reiteró
el
derecho",
con el carácter
humanos
de todas
asegura
habia
ello,
y los Estados
regional
un
párrs.
en especial
en conflicto
opuestas"
que
fue concebido
de derechos
el órgano
con los imperativos
que
IDH, nada menos
Y afiadió: [eJl conflicto
gunda
exégesis
Por
especialmente
Estados
2). Es-
en el sub lite a po-
previamente
del juez ad hoc
en
circunstancias.
(párr. 52; asimismo;
procesal
de los tratados
dos
tomó
respondió
(opinión, punto
fundamentos
Por el otro,
que
"no debe participar
la Corte
(vid.
elaborada
sino necesaria"
en
sentido
existen
en el
relieve
la primera,
implicó,
de una interpretación
sible
singular
y prolongadamente
más -aseveró-
la re-
que
el conocimiento"
co
en
en el caso sometido
Partes
que el juez nacional
punto
de
en casos originados
dicho juez ad hoc era inaplicable
de los Estados
se debe
de
la segaran-
conformidad
proceso",
el proceso
y que la
la vi-
34. gencia
que
de uno
de
los
es el debido
sostenerse
atente
una
contra
proceso"
el principio
fueron
generales,
nacional
chos
ve
propuestos
a cabo
priori tariamente,
de los derechos
pende,
vas",
tuir
"una
mentado
torno
la
a
que
del
sugerir
terpretación"
de
que
afectación
proceso",
en perjuicio
rial ante
el tribunal
para
sistema
interro-
deberia
Corte
del
de
humana
que
se
lle-
protección
sistema
de reformas
no denormati-
puede
consti-
y perfeccionar"
el
de
en
este
último
"se revela [] contrari [a]
Americana".
Ello era asi, para
del juez ad hoc, "analizada
Dicha
derecho
casos
del derecho
la
victima,
originados
in-
generaba
armas
una
en el
"demandante
actual,
mate-
de designar
en una denuncia
del juez de la misma
-34-
de
en
actual
"tradicional
institución
a la igualdad
la presunta
su
eficaz
actual"
[ ] La interpretación
...
o la preservación
de los dere-
contemplar,
juridico"
re-examinarse"
IDH.
inter-
debe
del
enriquecer
planteadas
que
como premisas
iniciativa
a la luz del estado
un juez ad hoc en aquellos
dividual
el
la "práctica
tratado
"palmaria
"toda
plexo
la institución
la
dos
en la persona
la "evolución
del
idónea
que
los
efectiva
la introducción
"interpretación
pues
que
mej or y más
una
y fin de la Convención
el contexto
pareciera
que
fortalecer
de
herramienta
la República,
agregar
reconociendo
de las dos cuestiones
al objeto
Americana]
[ ]" (párr. 54).
...
es la protección
humanos";
y
[Convención
"no podria
y fin del sistema
garantizar
sistema,
Total:
"que el objeto
necesariamente,
pues
la justicia
y tuvieron
destinatario";
miras
de
por Argentina
consagrados,
con
la
de igualdad
de la Convención
y legitimo
de
76 Y 77).
pertinente
centralmente,
en ella
único
todo
fundamentales
(párrs.
interpretación
Es del
gantes
principios
nacionalidad
insu-
35. ,'.',
C.
C.
568.
594.
XLIV.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
pone
una ventaja
inaceptable
de la Convención
cisamente,
Americana
para
proteger
sobre Derechos
al individuo
(párrs. 2 y 11; y Solicitud
do"
la Nota 01 41/08,
14-08-2008,
gentina
en Costa
sultiva
se vio rápidamente
te IDH de 2009
Rica).
la
Convención
arts.
1950
Comisión
arreglo
asentaba
pea
Europea;
el Comité
de Ministros
(Convención
fondo
del
Report)
asunto
pero,
americano,
podía
darlo
puestas
IDH,
del
artículo
2 y 3). En este estadio
Arcon-
Atribuciones
de Derechos
llamada,
acerca
al Comité
Europea
de
-35-
dicho
si dentro
si del
por el Esta31.1).
Estado
apropiadas
indi-
(rapport/
convencional
de Ministros
entendía
del proceso,
a
y
de los hechos
(ídem, artículo
del régimen
Euro-
Comisión,
de la petición
de su opinión
se
Humanos
Dicha
una violación
con
europeo
la Comisión
25), estaba
de
de la
aun cuando
sistema
Europa.
51
Humanos
un informe
además
50 y
originarios
a pronunciar
a diferencia
que la Comisión
los
45 Y 46),
el trámite
convencionales
a publicidad),
a
de la Cor-
Derechos
Ciertas
Consej o de
se trataba,
transmitido,
en
de
Europea
y de si estos constituían
era
opinión
articulas
El aludido
la Corte
Europea,
este informe,
que esta
de tres órganos:
ser iniciado
do de sus obligaciones
adjunta
de la República
mentados
Europea
Corte
en el que daba cuenta
comprobados
pre-
del Esta-
Consultiva
"inspiraron"
propia.
Humanos,
la cual debía
vidual
se
en el funcionamiento
de Derechos
ante
veces
la Convención
estructura
al poder
en el Reglamento
Interamericana ... ci t., párrs.
,
a una
diseñada,
19 y 20) .
Americana
(Convención
frente
está acotar
los varias
31 Y 32 de
Humanos
de Opinión
reflejada
y fin
con el objeto
de la Embajada
Demás
(articulas
12) Que
de
e incompatible
con
Em-
inter(que no
las pro-
(ídem, incs.
del plazo de tres
36. meses
contados
Comité
de Ministros
por alguno
Europea
mi té y
del
no
des
of
de
artículo
finalidad,
de Ministros
p.
Comisión
Interamericana
por significativa
cit.,
Antes
aludido,
la Comisión
cia de la Corte
Recueil
en
La Haye,
de
t.
IDH,
afirmando
si algo enseña
una
suerte
que después
al modo
resultaba,
mediante
del
entonces,
de
de
alguna
un pronunciamiento
-36-
de
en disfaal valor
51.2 de la Con-
es que el sistema
reemplazo
del
ter-
preliminar
de
Europea)
y
bajo la competenintervención
de Ministros
órgano
de la
en punto
la Comisión
una nueva
Comité
el
"similar"
del informe
informe
y la Corte
Mas, la diferencia,
47).
del artículo
se produjese
advertido,
Atribuciones
no habla de manera
en
al
sido
la Comisión
de que la causa no terminara
la cual,
del proceso
Rights",
Ciertas
IDH,
párr.
bien,
previó
(equiparable
para la hipótesis
Europa,
para
"Implementa-
una institución
se ha venido
interamericano,
cer órgano
los méritos
cuentas,
H.:
como habrá
es,
de las recomendaciones
convencional
de
(Corte
...,
que
Americana.
Comisión,
esto
que fuese,
vor de la postura
vención
Americana,
un tercero,
de Ministros
obligatorio
el Co-
eran la Corte Eu-
interna tional
sobre la base de dos órganos,
IDH, excluyendo
al Comité
t
Human
(la Comisión
sobre
de decisión
of
Europea
48), era
resumídas
al
87).
La Convención
se organizó
hacerlo
artículo
En
informe
a la Corte
(vid. Golsong,
Protection
de droi
aludido
resol ver
32.1)
los órganos
de l' Académie
110 (1963),
para
idem,
International
cours
legitimados
el encargado
(ídem,
del
sometido
interesado,
la Corte
o el Comité
la remisión
el caso no era
o un Estado
esta última
tion
de
de los sujetos
litigio
ropea
a partir
del
cierre
de obligatoria
de la
Consejo
definitivo
observan-
37. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS
DE_HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
cia. Un doble
un lado,
sigue
orden
el texto
a la letra
si el Comité
measures
the
su modelo
en no más
que
del
el
daba
es,
decisión
ria para aquellos
(Leuprecht,
mente,
3;
su
nota
G. J. H. Y otros,
an
Human
en
Theory
Rights,
1998, p. 271: baja
La
las
medidas
primero).
Ha
obligatoria,
and
análogo:
que se produjo
apropiadas
visto,
la opinión
del
incluso,
de ser puestas
citado
de
en
los
artículo
32,
era obligato-
32", en La Conven-
Dij k,
Kluwer
cuando
P,
una violación
aun
Law,
3".
ed.,
de Minís-
de la Convena adoptar
prescripto"
cuando
Hoff,
Canvention
(is obliged)
período
que
van
el Comité
(avis) que pronunciaba
-37-
recibió
compromiso
van
está obligado
dentro
ar-
(conside-
que
af the European
32.2,
del
cit., p. 704 y, especial-
Haya/Londres/Bastan,
Contratante
sido
del
"Article
Practice
el artículo
tras "haya comprobado
ción, el Estado
sentido
the
fue con fundamento
de Ministros
de l'homme,
du-
of Ministers"
la misma
4 del
la
take
indicados
al margen
del Comité
des droits
must
de
Con-
a period
inteligencia
que acaban
Peter,
Partie
supra
el inc.
que la mencionada
Europea:
la
32.2), por cuanto
cuenta
tion européenne
prescribe
es precisamente
esto
Americana
qu'entraine
on the Comittee
las dos expresiones
que
la Haute
concerned
otro,
Por
una violación
mesures
Party
en los términos
(artículo
(doit/must),
Estados
les
/ shall
Contracting
párrafo)
europeo
1equel
prendre
des Ministres
formulada
aserto.
de la Convención
que se produjo
dans
Y, por
este
32.2 de la Convención
by the decision
6°, último
itálica
doit
agregadas).
51.2
decide
un délai
High
required
(itálicas
rando
"fixe
respalda
51.2
el del articulo
du Comité
which
tículo
articulo
intéresseé
décision
ring
del
de Ministros
la Convención
tractante
de circunstancias
no
por
el
resultaba
la Comisión
Euro-
38. pea
presentaba
cional"
todas
caracteristicas
(Cohen-Jonathan,
droits
de
Por
de
ser
Presses
1989, p.
otro
lado,
señalado,
el
atento
recho
que
en evolución",
siderando
Americana
tercero),
los antecedentes
adoptada
diez
la
años
Consulta
de
de Ministros
le, 1959, Resolución
mento
mismo
en materia
ciones
de
individuales
asi como iniciador
sión
Interamericana
desarrollada
aprobada,
adoptada
sión
con mayor
Doc.
amplitud
(Rio de Janeiro),
(OEA/Ser.
advertida
por
E/XIII.1).
René
Cassin
Esta
labor
destacado
de peti-
vid. Comila labor
(3/28-10-
y XI),
se
la Resolución
Estatuto
precursora,
en la primera
-38-
X
Interamericana
del
de Chi-
introducida
sobre
sesiones
puntos
aún, mediante
modificatoria
que,
Informe
de
sesión
de
interamericano,
(arts. 25/29;
periodo
en 1965 en la 2" Conferencia
a
desde el mo-
del régimen
al respecto
esp.
(con-
Reunión
un órgano
sistema
Humanos,
32,
la
creada
Santiago
11), constituyó,
de 1960
su primer
OEA/Ser.L/V/rr.1
1960),
naria
durante
1948,
Comisión,
Exteriores,
del naciente
de Derechos
del de-
para
(Quinta
(3-10-1960),
en su Reglamento
internacional
si se atiende
La
oportunidad
de una práctica
que
para la época en que fue
e instrumentación
dentro
Comisión
del Hombre
avalado
(1969).
acápite
su instalación
la
y Deberes
verse
de Relaciones
VIII,
de
lo proclamó,
ya exhibia
última
de desarrollo
tempranamente
según
Americana
esta
des
d'Aix-
ser guia principalisima
puede
que aquélla
européenne
"la protección
de los Derechos
Convención
antes
debe
también
jurisdic-
Universitaires
emplazamiento
del hombre
Declaración
"acto
51).
de los derechos
americano
de un
La Convention
Gérard,
l'homme,
Marseille/Economica,
acaba
las
vio
XXII,
Extraordide la Comi-
incluso,
plenaria
de
fue
la
39. C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
Especializada
(8-11-1969),
i.e, en el marco
ción Americana,
habia
ido
Interamericana
allá
de
su
humanos, para convertirse
como
órgano
1973, p. 433) También
la Comisión
mission
función
y
52/62 y pássim).
(Corte
Atribuciones
Control
de la Comisión
Por lo demás,
OEA,
de l'Homme,
Interamericana
amén
33 de la Convención
la OEA,
en
adoptaron
de lo antes
Americana,
señalado
de la Organización
considerando
de la Organización.
la Comisión
cuyo mandato
3°)
En suma,
es un órgano
Comisión,
ángulo,
modelo
cedió
(Convención
articulo
que la Convención
europeo,
2.2)
para
que instrumentaba,
No
Americana
es
y entró
en vi-
según ya fue
de órgano
con dicha
de la OEA,
los paises
articulo
de
también
olvidar,
el funcionamiento
en la medida
-39-
vital
del
Ameri-
miembros
35; Estatuto
desde
se diferenció
la importancia
de
Buenos
y autónomo
de todos
del
Miembros
de conformidad
Americana,
lo cual subraya
a la Comisión
tección
30).
surge de la Carta de ésta y de la Convención
de la Organización
la
la Co-
de
jerarquía
principal
cana, y que actúa en representación
de
a la
ps.
de las
"Protocolo
en 1970- por el cual se elevó a la Comisión,
Carta,
la Carta
LGDJ,
respecto
los Estados
el denominado
sobre
La Com-
cit., párr.
gencia
principal
obras
Ejercicio
-que
(supra,
Washington,
[ ] cumple"
...
en el
...,
actuar
Paris,
que
ya
derechos
Karel,
Aires"
anunciado
reformó
"al
de 1968 de: Vasak,
de Legalidad
articulo
1967,
de estos
función
la Conven-
los
lo fue en una de las primeras
De ahi la "doble
IDH,
de
Documentos,
des Droits
Humanos
a la sazón,
"promotora"
eh "protectora"
(vid. la edición
Intéramericaine
misión
que la Comisión,
(Actas
judicial"
Derechos
en el que fue adoptada
cuando expresó
más
sobre
otro
de su
que le con-
sistema
de pro-
en que la competencia
de
40. aquélla
para
la tramitación
reconocimiento
articulo
facultativo
25),
primera
de peticiones
por
ya que derivó
(Convención
los Estados
del
Americana,
articulo
el
el Estado
criterio
que
sabilidad
ante
viene
internacional
examinada
por la segunda.
ello, para el Estado,
rania"
al haber
es consecuencia
asumido
Cesti
IOH,
Hurtado
vs.
Serie C N° 56, párr.
humanos
restricción
Jurídica
interna
de
al
de
ejercicio,
derechos
después
genera
desenlaces.
La
dentro
de
la
cepción
atribuido
preliminar,
30-10-2008,
es
por
-40-
19).
la Convención
de la Comi-
asaz
demostrativo
via
desde
por
la tu-
internacional
luego,
del
cuanto
que le fuese
y
(idem,
Indocumentados,
(considerando
ll
del
la no-
estatal
internacional
idem, Bayarri
Serie C N° 187, párr.
de su sobe-
de reforzar
la
que
sentencia
poder
nacional,
reparaciones
situación
En la protección
Migrantes
con lo ya visto
(asimismo:
fondo,
del
aun a riesgo,
internacional
respon-
comprendida
la decisión
humanos
jurisdicción
diata" con el acto "ilícito
riormente)
los
responsabilidad
de todo y conforme
de
fondo,
a su vez,
sobre el Estado
los
Perú,
necesariamente
("complementaria" /"coadyuvante")
tales
del ~ejercicio
ej ercicio
según
no es menos verdadero
169 y su cita).
y Derechos
76). Dicho
párr.
está
su
la
la competencia
de que ha primado
tela
Sin embargo,
remediar
aceptado
la
Condición
cit.,
de
de
de parte
derechos
de
deber
cargo
adver-
aquél,
carácter
29-9-1999,
ción
hacerse
para
el
(Corte
de los
del
definitivo
y, por ende, haber
Americana
sión
y
de la
44).
implicará
exponiéndose,
Europea,
de ser partes
un resultado
la Comisión
no fue de
(Convención
solo hecho
13) Que, naturalmente,
so para
individuales
Estado,
10), se
es
"inme-
(poste-
vs. Argentina,
costas,
de
sentencia
exdel
41. ",.'
Además,
admisibilidad
por parte
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
la existencia
relativo
al agotamiento
de la presunta
"establecido
del antes mencionado
víctima
en provecho
del
a éste
Estado"
"permiten
interno
antes de verse enfrentado
los
derechos
ria'
de
humanos,
la
tencia
del
Estado,
actos
Panday
en otras
un
tenido
órgano
segün
excepciones
lo
internacional
de
dicha oportunidad
si,
dentro
o complementa(Corte
preliminares,
sen-
38 y sus citas)
dispensado
internacional
mani-
su derecho
Preámbulo)"
C N° 12, párr.
está
9°), está
internacional,
'coadyuvante
Americana,
de
internos
un objetivo
el problema
ésta
vs. Surinam,
palabras,
y tiene
en la jurisdicción
ser
Seríe
recursos
a un proceso
(Convencíón
4-12-1991,
ante
hubiese
por
interna
IDH, Gangaram
"resolver
válido
los
(supra, considerando
fiesto:
cual es especialmente
de
recaudo
de responder
El
sus
anterioridad,
con
por
no
de su propio
sistema
le-
galo
En síntesis,
pone,
el dictado
informe
provisorio
y ejercer
definitivo
presu-
no ha querido
por un lado, que el Estado
del informe
discrepar
con el
su derecho
IDH. Y, por el otro, que el primero
oportunidades
dentro
dos primeros,
habitualmente
plano
interno
de los cuales
(agotamiento
ro particularmente
transmisión
pudo
los
todo el curso del procedimiento
te. Y un tercero,
ya ha tenido
extensos,
de
de ocurrir
reparar
el entuerto.
que se desarrollaron
recursos
locales)
que no es ajeno a esto último,
del informe
tres períodos
ante la Comisión,
significativo,
preliminar
-41-
pues
ante la Corte
comenzó
desfavorable.
u
Los
en el
y durante
respectivamenmás acotado
a correr
desde
pela
42. 14) Que
término
ricana
si bien
recomendaciones
es derivación
sis señaladas
a fin de aventar
tir.
de
Es de
con
por
10 que se requiere
sa de la enseñanza
(Melchior,
Michel,
l'homme:
/ Mélanges
411),
esencialmente
limitaciones
las
más
Dimension
que
objetivo"
de la protección
que
The European
européenne.
Wiarda
internacional
han
(Corte IDH, Benjamin
preliminares,
juez Canyado
Procede
que la Corte
Internacional
et
'la-
de l' Hornme",
/ Protection
in honour
C. Heymanns,
en
des
of
y H. Pet-
2" ed, 1990,
son
"de
carácter
6'). En el dominio
de los derechos
ser
en ma-
humanos,
de los derechos,
"restrictivamente
no hay
al paso
interpretadas"
y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones
sentencia
Trindade,
de
de los Es-
a la inver-
Studies
obligaciones
al ejercicio
precedente,
(F. Matscher
(supra, considerando
"implícitas"
expresas
dichas
tratados
'indeterminées'
des Droits
de Gérard
los
estatales,
européenne
la dimension
persis-
amplia
de Derecho
ou
Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich,
cuanto
que
una actitud
'vagues'
de exége-
todavía
a la soberanía
adoptar
Ame-
en el curso
considerando
en materia
"Notions
en l'honneur
zold eds.),
p.
clásica
Human Rights:
de
al
de las obligaciones
dan s la Convention
Protecting
droits
primeramente,
arreglo
del
otras consideraciones
que pudieran
una serie de limitaciones
teria de hermenéutica
cunes'
objeciones
y normas
oportunidades
cabe agregar
entonces,
se impone
51.2 de la Convención
en repetidas
algunas
que
de las pautas
igualmente
humanos,
constituyen
artículo
necesaria
significar
derechos
tados,
del
y aplicadas
de esta sentencia,
la interpretación
del
párr.
reconocer,
1-9-2001,
Serie
C N°
81,
voto
del
17).
en segundo lugar,
IDH en el ya mencionado
-42-
Caballero
que es cierto
Delgado
y Santa-
43. C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
na,
después
de memorar
Americana,
señaló
los
que "el
articulas
término
[ésta] debe
ser interpretado
acuerdo
la regla
con
de
articulo
31.1 de la Convención
Tratados
y, por
risdiccional
obligatoria
ponsabilidad
del Estado.
Como
vención
la
especial,
ción.
intención
de
En
consecuencia,
internacional
por
el Estado
una
decisión
generaria
que en la presente
Con-
sido
un
sentido
de la misma
31.4
darle
Conven-
en responsabilidad
recomendación
no obligato-
ria"
(fondo, párr.
67)
mento
en el párrafo
93 de Genie Lacayo vs. Nicaragua
paraciones
y costas,
que en Loayza
ambos
79).
atañe
articulo
Fallos:
ese precepto
incluso,
Sin
ello
315:449,
remi tió
sentencia
embargo,
51,
lo es que
no
constituyó
454 -1992),
circunstancias
de las
la Corte
concluye
lo 51.2 de la Convención
mo
el presente,
por cuanto
aún;
es
ha
no existe
preciso
de
tres
-43-
un
causas
C N°
en cuanto
obiter
dictum
que
82 del propio
e,
Loayza
o no del articu-
en un caso que, co-
en dicho
la
regional
a
mencionadas,
a consideración
señalado
relieve
Serie
que,
del tribunal
el párrafo
sometido
pasaj es de
dado que todo lo atinente
que la violación
el informe
poner
sólo
no puede plantearse
sido
citados
cierto
frag-
C N° 30), y
17-9-1997,
es menos
tal como ya lo puso en evidencia
Tamayo: "[ ...]
del
este
(fondo, re-
Serie
a los
fue ajeno a la competencia
a las
reprodujo
del 29-1-1997,
Perú
(fondo,
33, párr.
(Abaco,
sentencia
Tamayo vs.
antecedentes
al
También
jures-
no incurre
con
de los
la
haya
el articulo
incumplir
de una
de
en el
el Derecho
incumplimiento
Partes
corriente
contenida
sobre
no consta
las
no es aplicable
interpretación
el carácter
cuyo
usado por
a su sentido
de Viena
no tiene
la Convención
'recomendaciones'
conforme
general
ello,
50 y 51 de
Corte
de
la Corte,
articulo".
IDH
retomó
Más
la
44. cuestión
en Blake
portante
en la materia,
palabras
(fondo,
primero,
cripta
párrafo
que
bién
antes
se
por
un alejamiento
debió
Podria
Americana
competente
tos relacionados
junto
reparaciones
Castillo
107, párrs.
Tamayo
Petruzzi
1999,
Serie
C
párrs.
Comisión
aprueba
liminares,
Loayza
en orden
Ulloa
se repitió,
52,
y Loayza
al articulo
51, re"en
33 de la Conven-
Interamericana
VS.
párr.
en sus informes"
La sola
212;
186/189)
-44-
(fondo,
vid.
las
reco-
(párr. 108;
al párrafo
a Blake,
sentencia
Cesti
pre-
del 2-7-2004,
referencia
con posterioridad
Perú
contrai-
excepciones
sentencia
un
dicha Con-
a atender
Rica,
es
de los asun-
de los compromisos
Costa
Tamayo
al paso que marcó
'para conocer
y costas,
182/187).
y otros
N°
vs.
doctri-
al sostener,
se comprometen
Herrera
82 de
en las recordadas
por lo que, al ratificar
Partes
que la Comisión
C N°
en
y Santana
con la Corte
en igual sentido:
Serie
basada
50", que "el articulo
Partes',
los Estados
fondo,
en
que "Blake",
con el cumplimiento
dos por los Estados
mendaciones
Delgado
la
(párr. 108).
tenido
apoyado
que
el tam-
fue
del informe preliminar,
dispone
segundo,
en su disidencia,
Argüello
de los antecedentes
Lo
trans-
del que da cuenta
circunstancias
sus
36).
Lo
Tamayo
im-
por
N°
Santana.
82 de Loayza
sostenerse
e
el antes
y
demás
cuanto
Serie
siquiera,
Delgado
haberse
con el articulo
vención,
24-1-1998,
ambas
Caballero
forzó la consistencia
relación
de
por
sus silencios
ni citó
párrafo
peso
citados
(párrs. 12/14).
órgano
del
el juez Montiel
nas de los
por
al "criterio"
reproducido
el
pronunciamiento
Caballero
se atuvo
sólo
que la decisión
ción
tanto
sentencia
67 de
quiere,
cuenta
Guatema la,
ya que no reiteró,
dado
Si
vs.
del
Hurtado ...,
en
30-5cit.,
45. C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
Desde
análoga
tesi, como destinadas
a la doctrina
principio
vención
de
suscribe
sobre
trata de derechos
para
tiene
aplicar
IDH,
humanos.
de
Interamericana
como
derechos
52 y 111)"
son del
Lengua
inglesa
del
constituye
9°.
la
efecto
cita
en cuanto
nifica
uno
¿Dejar
párr.
del
caso
los
de
187
de
a que "al ratificar
a atender
éste
también
dicha
los
sentidos
Diccionario,
de
[...]
en alguien
un
Asimismo:
tratado
o
no
considerando
¿cuál
en Cesti
Convención.
de la
en la versión
supra.
contenida
no
"[a]djudicar
Hurtado)
(párr. 187, itálica
-45-
artículos
corrientes
efecto
es
el
Hurtado
los Estados
las recomendaciones
según el citado
de los
el Diccionario
(vid.
que
subrayados
(to apply,
Factory)?
como
Americanos,
el "Derecho",
Cesti
Ame-
órganos
o poner en práctica
para
de
los
la OEA.
186,
los
de
si
esfuerzos
y la defensa
(Carta de
de "aplicar"
de la afirmación
"atender",
si un Estado
mejores
Estados
con
del
31.1 de la Con-
uno
un determinado
Chorzów
en sus informes"?
virtud
de protección
además,
administrar
incumplimiento
tes se comprometen
aprueba
de
y precisamente
citado
un
útil
es.
de acuerdo
a fin de obtener
o efectos"?
darse
especialmente
sus
la observancia
(RAE. cit.),
o, sin más
bienes
¿Acaso.
no es [e]mplear,
un[a] medida
algo"
realizar
(Cesti Hurtado ...•
cit .• párr.
Española
debe
"en
de los Tratados,
en el hemisferio
original)?
"aplicar"
que
'promover
humanos'
la cual,
de un órgano
la Organización
función
sentido
internacional,
las recomendaciones
de
ex hypo-
como es el caso de la Convención
la obligación
principales
¿qué
en el artículo
tratado
la Comisión
tiene
según
el Derecho
un
y entendiéndolas,
51.2:
fe. consagrado
y ratifica
ricana.
al artículo
la Corte
de buena
de Viena
perspectiva
Par-
que la Comisión
agregada)
"[a]coger
¿No sigfavora-
46. blemente,
o
"mandato"?
¿La
de
la
Indigena
2007,
IDH
Kankuano,
lO)?
¿No
es
(Australie
c. France),
p. 268, párr.
a los
Comisión
de
del
Pueblo
del
los
30-1-
principios
de obligaciones
Essais
20-12-1974,
de
derivados
4-6-2009
-AG/RES.
¿Es válido
la Asamblea
General
la misma
de
nucléaires
Recueil
incluyendo,
1974,
de
Derechos
puntos
realiza
en
"[d] en
de derechos
desvincular
de la OEA,
-46-
a las
las medidas
anual de
en igual
General,
AG/
senti-
Fortaleci-
en seguimiento
de los
aprobadas
-AG/RES.
"seguimiento"
de las diversas
desarrolla
humanos
3-6-2008,
y el 7-6-2011
el
el perfec-
al informe
de las Américas,
(XXXIX-O/09)-
la Comi-
seguimiento
Humanos,
humanos
re-
el Hemisferio",
entre otras,
Asamblea
base
de
de los derechos
2 y 3.b; vid.,
la citada
qué
después
(CIDH) para
y recomendaciones
expresión,
¿sobre
que
derecho
a que
de las Cumbres
2521
labores
Humanos
estado
Interamericana
de los sistemas
obligatorias,
de la OEA resolvió,
Miembros
(XXXVIII-O/08),
(XLI-O/ll)?
uno
Justicia,
y protección
de la CIDH,
resoluciones
bajo
un
aludidos
del
resolución
fe"
de
Derechos
del
Estados
mandatos
que,
de
(Observaciones
RES. 2409
por
los
Asunto
y la ejecución
de las
de la promoción
cautelares"
miento
también
realizar
última:
"buena
ser
esencial
fortalecimiento
las
no
General
Interamericana
recomendaciones
do,
la
sentencia
de
la Asamblea
cionamiento
la
pero
46)?
"el valor
alentar
de
provisionales,
Internacional
Asimismo,
jurídica
esta
"la creación
(Corte
y el
ruego",
Estado
(vid. de
juridicas"
sión
[o]
del
medidas
que presiden
afirmar
deseo
'obligación"
Corte
párr.
básicos
un
no pesa también para el cumplimiento de las decisio-
"esfuerzos'l
nes
satisfacer
normativamente
el
2675
proclamado
actividades
la
Comi-
47. {"~
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.
sión con el fin de "verificar
ciones
("1. Una vez publicado
[el cual]
mar
las
como
con
haya
formulado
medidas
solicitar
de
seguimiento
información
2. La Comisión
nente
sobre
Reglamento
que
[de las]
en el cumplimiento
Comisión,
to-
tales
audiencias,
recomendacio-
que considere
de
en
podrá
oportunas,
y celebrar
de la manera
la
el fondo
la Comisión
el cumplimiento
de
de sus recomenda-
[... sobre
]
considere
a las partes
informará
los avances
daciones",
un informe
recomendaciones,
el fin de verificar
nes.
el cumplimiento"
[dichas]
articulo
48,
perti-
recomenitálicas
agregadas)
Finalmente,
te 10H sobre
las "garantias
den de los tratados
pide
y, quizás,
bles
tado
tencia
cit.,
mekdjián
opinión,
humanos
deben
(Alvarez
las sentencias
c. Sofovich,
1513; Garcia Méndez,
en tercer
cuadra
afirmar
que nada im-
sean
nacionales,
a la Información
resultan
Fallos:
Fallos:
párrafo
entendidas
frente
331:2691,
Convención
término,
que habida
-47-
internacio-
como
SA, Fallos:
1515 -1992-;
normas
333:
"de
2306,
medidas
asimismo
(Ekp.
2702 -2008-).
con el orden
del precedente
al Es-
sobre la Asis-
una de dichas
315:1492,
"suscepti-
"que amplian
punto 6; asimismo,
ser
de la Cor-
que se despren-
que aquéllas
c. Cencosud
15) Que prosiguiendo
servar,
procesales
29.b y cl. y asi como las normas
minimos"
do en el primer
doctrina
de los justiciables"
10H, El Derecho
articulo
2323 -2010-),
lo aconseje,
de la protección
de derechos
contenidos
minimas"
a la luz de medidas
Consular ...,
Americana,
nales
mucho
(vid. Corte
en la propia
internacionales,
de expansión"
el horizonte
con base
expositivo
considerando,
cuenta
anuncia-
cuadra
del arraigo
ob-
y madu-
48. rez que ha logrado
correr
nida
evolutiva
en todo
de
derechos
reglas
los
caso,
humanos,
generales
la
aplicada
ha
sido
la Corte
IDH:
interpretación
y en
estos
sobre
Información
Y sus citas,
fondo,
reparaciones
N° 134, párr.
que tender
Derecho
a afirmar
de sus derechos
a la Convención
tado por
resuelto,
rechos
ésta bajo
humanos
en
el
es
democrática"
dicho
sistema
Hemisferio"
circunstancias.
condición
(preámbulo
Primeramente,
y
para
"su
8).
C
más
de actuadel
deben
por
referencia
instrumen-
han reafirmado
y protección
que "[1] as "justas
-48-
Serie
Interamericana,
consolidación
artículo
Colombia,
también
de protección
a
Trinda-
en el plano
que
de Upeticiones",
la
pleno
con expresa
fundamental
y
párrs.
que no han hecho
Democrática
y, por el otro,
"para
vs.
15-9-2005,
fundamentales
y al sistema
el régimen
cit. ,
sujeto
Americanos,
cuya
de los tiempos
de Mapiripán
por un lado, uque la promoción
una sociedad
talecer"
Americana
vivos,
IDH, El Derecho
y condiciones
a la luz de la Carta
(articulo
del juez Can9ado
como
en
oportunidades
instrumentos
Consular ...,
al ser humano
las
enunciadas
numerosas
del
de
con
Americana
y condiciones
la cual, en 2001, los Estados
consecuente
tratados
sentencia
Tiempos
de protección
(vid. Corte
de la Masacre
Tiempos
Internacional.
ser vistos
los
en
Asistencia
y costas,
106).
ción y protección
ser
y voto concurrente
Caso
2/15;
con la interpretación
la evolución
actuales"
la
de
usan
tiene que acompañar
la
soste-
la Convención
tratados
de vida
de, párrs.
de
y propiciada
las condiciones
113/115
además
de hermenéutica
29),
que la postura
entenderse
con el
internacionales
cual,
de Viena
interamericano
la más acorde
instrumentos
la Convención
por
convencional
de sus años, bien puede
resulta,
los
el sistema
la
de los de-
existencia
intención
de
Al
la
y
de
de for-
democracia
respecto,
exigencias
dos
de
49. .,",
la
democracia"
ción
deben
C. 568. XLIV,
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.
"orientar
riodistas
(Arts.
Humanos),
Opinión
13
y
29
Convención
Consultiva
1985, Serie A N° 5, párr.
lo a los tribunales
través
de
el sentido
los motivos
facultad
hacerlo
Mas,
que
los Estados
de estos.
ciones,
incluso,
la
en
le habría
son
las
la fundamental
y las personas
definitivo
doctrina
otros
que
-1998-),
lo cierto
cometido
central
es que,
de
a la Comisión
la
de no
una recomendación
al
in-
en el carácter
ar-
Americana
sujetas
sirve
de
y aplicar
Sánchez
en este
está depositado
America-
darse
y la Corte
IDH
a la jurisdicción
y sus recomenda-
en la causa en que son dictados
asienten
(vid.
esen-
se pro-
IDH cuando,
de la Comisión
para interpretar
asuntos
que
acerca
podrían
se encuentra
Partes
y
sino
la pregunta
que
la Convención
alcance
21).
dictando
tienen
a
Convención
de la Corte
respuestas
rumbo
la orientación
párr.
de
que no so-
el
amplio
sido dada
terminaría
noviembre
Es indispensable
55 de la
es atendible
Derechos
a los "tribu-
"fijar
de muy
Ramírez,
son obligatorios
dades nacionales
cana
aquélla
El informe
si bien
también
de interpretarlas,
la competencia
Varias
qui tectónico
lugar,
por los cuales
el Estado,
terrogante.
e,
cuarto
de
término,
de los preceptos.
so pretexto
de incitar
obligatoria.
para
de normas
cit., voto del juez García
En
sino
Conven-
de Pe-
sobre
13
corresponde
(ídem, Articulo
y avance"
del
de que no se subvierta
cial de las normas,
na ...,
les
la interpretación
así sea, a condición
fundice
OC-5/85
la
Obligatoria
44). Y, en segundo
constitucionales",
de
Americana
internacionales,
nales
al dia
interpretación
(Corte IDH, La Colegiación
[Americana]"
poner
la
a las
la Convención
Reisse,
último
guía
Fallos:
aspecto
Ameri321: 1328
al menos,
en la obra de la Corte
-49-
autori-
el
IDH. Es