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C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.

,~RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

tk

é2tJw

cJ:lea'1#Mx~

jU

Buenos Aires,
Vistos

los autos:

ra en la causa
- Ministerio

en la causa C.594.XLIV

cl Estado Nacional
vincia

- Ministerio

del Chubut'",

- Provincia

Exteriores,

Internacio-

Latrubesse,

de Relaciones

y

del Chubut'

Comercio

'Carranza

para decidir

por la acto-

cl Estado Nacional

Gustavo

Exteriores

de Relaciones

")..013,

de hecho deducidos

Latrubesse,

de Relaciones

por el Ministerio
nal y Culto

"Recursos

'Carranza

~~t-e
d

k

~

Gustavo

Exteriores

- Pro-

sobre su procedencia.

Considerando:
l°)
fue removido
vincia

del

decreto
cia,

dictado

el

17

de

de

contencioso

mas

no

la

la cuestión
Corte,

de

esta

recurso

extraordinario

arreglo

a que el apelante
a revisar

Poder Judicial

la

el a qua,

para resolver

en

referentes
cuestiones

-1-

ju-

y la repa-

el

(fs.

contra. aquella

sostenidos

Tribunal

que ésta

cargo

a su turno,

ningún

facto

y morales

El mencionado

no aportaba

de

de plena

de la medida

un

provin-

el Superior

administrativa

cual,

mediante

periodo

"no justiciable"

interpuesto

los criterios

remitido

ante

reposición

risprudencia

el

materiales

principal).

1971-

de la Pro-

de facto de dicha

la nulidad

y perjuicios

Latrubesse,

Instancia
en

Superado

de 1984,

en la que reclamó

del expediente

que había

Carranza

accedido

1976.

lio de 1996, declaró

rizara

Gustavo

habia

en junio

acción

causado,

vta./443

que

junio

de los daños

habia

Dr.

por el Poder Ejecutivo

una

risdicción

actor,

-al

promovió

provincial,

ración

el

de su cargo de juez de Primera
Chubut

-sostiene-

le

Que

órgano,

en ju-

invocando
desestimó
decisión,

argumento

442

juel
con

que auto-

por el Tribunal,

a los

a la incompetencia
como la suscitada

del

(24 de
febrero

de 1987).

tor presentó
rechos

Posteriormente

una petición

Humanos

25, en relación
sobre

argentino,

judicial,

Humanos

vez sustanciado

informe

.
sión
82),

del

articulo

expresó:

Chubut,

el Estado

argentino

indemnice

condiciones,

esta Corte

contra

cumplimiento

del

antes

se le indemnizaran

cuencia

de la violación

a las

que

a su derecho

(Fallos:

los

ar-

el Estado

Carranza

por

las

84)

(párr.

Y la Provincia

de

del

garantías

en

una acción declarativa

En

ante

del Chubut

a

Y se declarase

que

internacional

del

la Comisión
que sufrió

y, en

su

como conse-

Esta Corte, por senten-

325:380),

originaria.

-2-

deci-

1.1 de la Convención

anterior"

de sus derechos.

causa no era de su competencia

(párr.

por el señor Gustavo

Gustavo

Informe

de

en el

una

consagrados

los perjuicios

de 2002

emitidas

al impedir

ante la comunidad

citado

mérito,

12 de marzo

a

Nacional

era responsable

septiembre

"[r] ecomienda

en el párrafo

la República

N° 30/97. Caso

de

sus derechos

ello,

certidumbre

una

como juez de la Provincia

adecuadamente

el Estado

Americana

Americana]"

con el artículo

el actor inició

fin de que se diera

que

judicial,

83) y, por

mencionadas

30

Convención

violó

8 Y 25, en relación
(párr.

del

del caso interpuesto

Y a la protección

violaciones

el "Informe

concluye

argentino

Americana"

cia del

la

a raíz de su destitución

judiciales
ticulos

(de

8 Y

La Comisión,

las recomendaciones

"[1 ]a Comisión

sobre los méritos

Carranza,

tales

50

judicia-

en los articulos

Americana).

Carranza/Argentina",

1997, en el cual, "reiterando

sostenien-

1.1, de la Convención

pronunció

de De-

a las garantías

enunciados

(Convención

el proceso,

Gustavo

el Estado

sus derechos

con el articulo

Derechos

10.087.

contra

el ac-

Interamericana

violado

les Y, a la protección

de 1987),

ante la Comisión

(Comisión)

do que éste había

(31 de agosto

resolvió

Remitido

que

la

el expedien-
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIv,

RECURSOS HECHO
DE
Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

te a la Justicia
ral a pedido

Nacional

del actor,

en lo Contencioso

Administrativo

el cual desvinculó

de la litis al Estado

provincial,

y admitida

por

fue fallado

finalmente

por la Sala V de la Cámara

cual, por mayoría,

ese fuero

a pagar

la fecha

de su pronunciamiento.

jeron

sendos

Exteriores,

a qua

Que

confirió

artículo

de

75.22,

de la Nación,

de preceptos

la Convención
segundo

no se encuentra

ni de la cámara,

claratoria

sobre

rectamente

le otorgue

cientes

Que,

se han

para

a

dedu-

motivan

Culto)

plantea

diversos

el relativo

al citado

Informe

que contiene
artículo

a que el
N°

30/97

(Código Proce-

280),

pues pone

constitucional,

(Constitución

en

como

Nacional,
funda

14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada
que

a las normas
entre muchos

en primer

de Relaciones

en los que el recurrente

disputado

configurado

rechazar

y

Americana

puesto

el punto

(Fallos: 330:3758,

3°)

(Ministerio

de jerarquía

párrafo),

lo, la Corte

en el caso

estimados

cuyas denegaciones

obligatorio

(ley 48, artículo

bles

la

al Estado

las dos partes

solo es admisible

sus derechos

partes

condenando

ello,

Nacional

y a la recomendación

y Comercial

los

Ante

Internacional

carácter

juego la exégesis
son

el Estado

Comercio

de la Comisión

lo

respectiva,

la suma de $ 400.000,

extraordinarios

de los cuales,

sal Civil

el litigio

quejas.

2°)

agravios,

al pretensor

recursos

las presentes

su competencia,

hizo lugar a la demanda,

Nacional

Fede-

los agravios

-3-

las posiciones

le incumbe
según

realizar

de las
una

la interpretación

de naturaleza

federal

deque

aplica-

otros).

término,
dos

por

corresponde

circunstancias
propuestos.

observar
que

Por

un

son

que

sufi-

lado,

en
virtud

del principio

de

Convención

la

de

(1969, Convención
tratado

nos,

Viena

mendaciones

sus mejores

de un órgano

Estados

Americanos

la conducta

transcurrieron
me N° 30/97,

dicos

ha alegado

en tal

sentido.

carácter

nes"

que

litigiosa,

formula

ción Americana,

IDH)

juego.

disposición,

hora
en

preliminares,
cuales

de los

12 y 14). Por
años que

recordado

Inforalguna.

fácticos

o jurí-

reside,

en ignorar

la

por

las

el artículo

lo

Corte

de

cabe agregar,

el Derecho

-4-

51.2 de la Conven-

presenta

o no.
"un

buen

tal como lo advirtió
de

Derechos

vs. Honduras
Serie

Humanos

(excepciones

C N° 1, párr.

el interrogante

Internacional

en ejercicio

obligatoria

Interamericana

del 26-6-1987,

profun-

"recomendacio-

pronto,

Velásquez Rodríguez

no escapa,

es preciso

la Comisión

de interpretación",

sentencia

Empero,

si

interesado

que le confiere

de dificultades

temprana

a las

que es,

en que éstas carecen

tienen para aquél naturaleza

Esta

(Corte

la obli-

en manera

lo antedicho,

vale decir,

al Estado

de la atribución

en

y

residió,

huma-

las reco-

los largos

objeto

un

vinculante.

la cuestión

número

durante

en juego y escudarse

4°) Que, no obstante
dizar

tiene

de la Organización

de obstáculos

Su defensa

y ratifica

aplicar

considerandos

31.1

Tratados

como la Comisión

a dicho

la existencia

las recomendaciones

para

la fecha del anteriormente

no se ha dirigido

los

de derechos

Americana,

principales

del recurrente

desde

suscribe

esfuerzos

(OEA, vid. infra,

de

si trata

de protección

uno de los órganos

en el articulo

Derecho

si un Estado

especialmente

además,

Tampoco

el

es el caso de la Convención

de realizar

el otro,

fe, consagrado
sobre

de Viena),

internacional,

corno

gación

de buena

general

63),

aquí en

y el de los de-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

rechos

humanos

aparato

en particular,

de normas,

tación

que, por

para alcanzar

pautas

su claridad

todo,

previo

al ingreso

el marco

debate.

régimen

de

mental

persona

legalmente

Organización,
tengan
Estado

parte"

(articulo
bien,

dad de la petición
articulo

llegarse

y sus

los Estados
blicarlo.

el asunto

miembros

que

de la

que conpor un

quienes

Americana
del plazo

el informe,

interesados

no ha sido solucionado

podrá

-5-

"l.

De

el

será

transmitido

facultados

para

puede

articulo

del informe
o sometido

los
a
pu-

formu-

adecuadas".
51

de tres meses,

emitir,

no

que fije el Estatuto

que juzgue

o por el Estado

la Comisión

dispone:

la Comisión

agrega

"1. Si en el plazo

subsiguiente,

en el que expondrá

no estarán

y recomendaciones

de la Corte por la Comisión

de admisibili-

el procedimiento

[ ] 2. El informe
...

a los Estados

do su competencia,

en

no guberna-

peticiones

la etapa

un informe

condiciones,

Americana:

de la remisión
sión,

y dentro

Al transmitir

tales

prescribe

de esta Convención

superada

Convención

ésta redactará

lar las proposiciones

Convención

una vez

interesados,

En

a la Comisión

resulta

el punto

o entidad

en uno o más Estados

de violación

conclusiones

3.

luz

44)

a una solución,

de la Comisión,
hechos

la

temática,

Americana

de personas,

y desarrollado

50 de

en esa

Convención

presentar

o quejas

Ahora

el

la

reconocida

denuncias

suficiente

en el que está inserto

o grupo

puede

arrojan

e interpre-

concluyente.

explicar

"[c]ualquier

de aplicación

y precisión,

conveniente
El

con un más que consolidado

y principios

una respuesta

Con

cuentan

de

la

a partir

de la Comi-

a la decisión

interesado,
por mayoria

aceptanabsolu-
ta de votos
cuestión

de sus miembros,

sometida

recomendaciones
Estado

debe

situación

a su

tomar

si el Estado

que

le competan

3. Transcurrido

por la mayoría
ha tomado

para

el período

absoluta

o no medidas

sobre

2. La Comisión

y fijará un plazo dentro

las medidas

examinada.

sión decidirá,

consideración.

pertinentes

y conclusiones

su opinión

hará

la
las

del cual el
remediar

fijado,

la

la Comi-

de votos de sus miembros,

adecuadas

y si publica

o no

su informe".
En
la decisión
los

sobre

cuales

sendos

se

gundo,

"del

el

Santana

"defini tiva" ,

artículos

la causa,

con
de

el

estos,

artículos

50 y 51 supone

que

ha dado

del 8-12-1995,

en el informe

del informe

definítivo

la

no haya sido "solucionado

transmisión

informe

del

el sede la
"pre-

Delgado

y

Serie C N°

Además,

o garantia

surge

la Comitutela-

está supeditada

o sometido

del lapso de tres meses
del

llamarse
y

preliminar

dos, y b. la expedíción

de

de

que: a. el juego entre los

libertad

dentro

en

(Caballero

un derecho,

de la Corte"

Comisión

(2011), informes

44.2 y 47.1).

a

procesales,

51" o, en palabras

violado

que el asunto

la

concierne

Americana,

respectivamente
sentencia

pasos

por

que

de la Comisión

y sobre esto se volverá,

consideró

dos

dictado

"del artículo

fondo,

67; Reglamento,

con nitidez,

en lo que

50" de la Convención

informe

vs. Colombia,

22, párr.

de

el primero

IOH y del Reglamento
y

distinguirse,

fondo

artículo

denominado

liminar"

sión

pueden

corresponden

informes:

informe

Corte

suma,

a

a la decisión

que se abre a partir

articulo

50

(artículo

de

vista,

51.1

cit.) .
Es
trámite

de

señalar,

ante la Comisión:

desde

otro

punto

a. se "encuentra

-6-

que

el

regido por garantías"
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

que aseguran

al Estado

el procedimiento",

como

nes de admisibilidad
Convención),
ción

y

"el

ejercicio

de las peticiones

48 de

Control

Ejercicio

equidad

de seguridad

Comisión

Interamericana

51 de la

Convención

de Derechos
Americana

Consultiva

OC-19/05

b. implica

que la Comisión

tes

interesadas,

(Convención
examen
tud

cualquiera

artículo
berán
ción

en

materia

de

(ídem, artículos

vista,

además,

pudieran

poner

(vid. Reglamento
artículo

en juego

dicha

propia
de

la

actúan

2.1),

-7-

versa-

son ele-

con total indepenestando

pre-

investiga-

en las hipótesis

que

o su imparcialidad
17.2

a 4; asimismo:

de los comisionados).

preliminar

fundada.

que "de-

Americana,

en la discusión,

artículos

del

Comisión,

reconocida

artículo

[...
]"

o a solici-

(Convención

independencia

4 sobre incompatibilidades

etapa

de la Comisión,
y

27), Y

amistosa

"cualquier

de un asunto

de la Comisión,

Opinión

de las par-

36 y 3.1, respectivamente),

o decisión

de manera

en

moral

vale decir,

na duda cabe d que los informes
nunciados

solución

humanos"

su no participación

deliberación

Humanos),

(Reglamento

de la Comisión,

personal",

dencia

ción,

a una

autoridad

derechos

41 y 44 a

a disposición

c. los miembros

de alta

de la

Serie A N° 19, párr.

48. f),

[aquéllas]"

34, Y Estatuto

"a titulo

Derechos

a lo

[... (Corte IDH,
]"

Atribuciones

o caso, por iniciativa

de

ser personas

llegar

artículo

40.1). Además:

artículo
gidos

Americana,

de una petición

de

sobre

"se pondrá

de

de contradic-

Humanos (Articulos

del 28-11-2005,

a fin

44 a 46 de la

procesal",

jurídica

de las

en

con las condicio-

(artículos

y

la Convención)

en el

de defensa

a los principios

que se suma "el principio
de Legalidad

derecho

son "las relacionadas

[...] las relativas

(artículo

del

y definitivo

Ninguson pro-
5°)
hilo anticipado
es de advertir
de elementos
examen.
bajo

Por

Que,

lado,

el intitulado

"[t]odo

tratado

ellas

ticulo

conforme
términos

al

Por

y fin"

el otro,

tratado

deberá

corriente

en el contexto

inter

(inc. 2). Se trata,

(v.gr. Godinez

324: 3143

-2001-

Alianza
entre

ha sido la expresión
cho

internacional

te Internacional

21/22,
Función

párr.

41) y la Corte

Consultiva

de

aún;

(Différend

de la Corte

fe
los

en cuen-

de principios

la

("Otros

(artículo

de la Corprelimina-

33) y de esta

asentado
lo

Fallos:

Unidad",

el citado

31.1

por el "derela

Cor-

(Jamahiiriya

Recueil

Tratados"

Fallos:

articulo

entendieron

territorial

el

y re-

Internacional,

del 3-2-1994,

-8-

a

texto,

excepciones

para

según

IDH

buena

del

jurisprudencia

de lo que ya estaba

sentencia

su ar-

atribuirse

además

Financiera

consuetudinario",

arabe libyenne/Tchad),

de

ciertamente,

Más

de

de interpretación",

Serie C N° 3, párr.

otros).

de Justicia

y debe ser cumplido

que prevé que el mencio-

alia,

"Frente

tercero):

de estos y teniendo

vs. Honduras,

(Corporación

-2007-;

haya

el cual,

principios

párrafo

interpretarse

conocida

del 26-6-1987,

Suprema

330:2892

Cruz

dos

el proveniente

(inc. 1), al tiempo

comprenderá,

res, sentencia
Corte

que

orden

el presente
26,

enuncia

la "regla general

glas a los que se han atenido
te IDH

servanda,

a las partes

fe".

para

el

anterior,

un doble

en su articulo

en vigor obliga

del tratado

"preámbulo"

decisiva

(preámbulo,

"[u] n

contexto

aporta

reconocidos"

sentido

ta su objeto
nado

sunt

31 que, al expresar
que

de Viena

el contenido

y retomando

del considerando

de relevancia

pacta

de buena

establece

introducción

párrafo

que la Convención

de juicio
un

esta

en el segundo

"universalmente

por

formulada

1994, ps.

Objeto

64 Convención

de la

Americana
,'''..

sobre

Derechos

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

Humanos),

Opinión

1982, Serie A N° 1, párr.
En
riable

doctrina

señala,
les:

este

con

"los

orden

y, en particular,

modernos

intercambio

reciproco

los Estados

contratantes.

mente

de

legal

dentro

obligaciones,
individuos

del

tanto

competencia,

párr.

99; Constantine

preliminares,

sentencia

y otros

(Arce, Fallos:

con

los

intensidad

protección

no menor,

mutuo

de

son la protección

de

se

común,

asumen
sino

varias

hacia

y otros
Serie

orden

se ha hecho

N°

e

Pa104,

excepciones
86 y

eco esta Corte Su-

y 2157 -1997-

Y otros).

destacarlo,

no se

de los preceptos
pues

establecen

después

los

vs.

Serie C N° 82, párrs.

2155/2156

-9-

a un

y Tobago,

Trinidad

corno

estos trata-

someten

28-11-2003,

la Corte

Estado

Al aprobar

Ricardo

protegidos),

de Viena,

independiente-

a su propio

Estados,

e inteligencia

Asi,

beneficio

otros

que

función

mulun

(Baena

vs.

a los

en

humanos,

el bien

del

en general,

de

es imprescindible

derechos

internacional.

de la Convención

con

320:2145,

a la aplicación
(sobre

por

también

Estas normas y principios,
limitan

fin

lo

internaciona-

no son tratados

el

Estados

del 1-9-2001,

87). De ello, por cierto,
prema

los

ellos,

sentencia

y

frente

su jurisdicción"

namá,

para

contratantes.

no en relación

bajo

inva-

corno esta misma

concluidos

de los seres

humanos,
cual

24-9-

otra

humanos,

Americana,

Su objeto

fundamentales

derechos

derechos

derechos,

a los otros Estados

sobre

tivos

sobre

tradicional,

de su nacionalidad,

frente
dos

tipo

del

recordar

jurisdiccionales

la Convención

del

procede

IDH, coincidente,

órganos

tilaterales

los derechos

ideas,

de la Corte

tratados

OC-1/82

33).
de

la de otros

Consultiva

también
los

sustanalcanzan,

regimenes

de citar el articulo
IDH expresó

que

de
31.1

la Conven-
ción

Americana

debe

sentido

y permitir

humanos

a cargo

efecto
párr.

útil'"

interpretarse

que "el régimen

(Godínez

en consecuencia,

cuenta

que el objeto

derechos
puesta

fundamentales

Relacionada

con

del 19-1-1984,

vs.

C N°

14, párr.

do

en el derecho
Expresión
sobre

63).

interno

6°)

tal

prescindencia
tos. Asi

cit.,

el sistema
teniendo

de

puntualizar

del

del

Parte
la

Consultiva

Costa

Rica

OC-4/84

lo cual consCayara

3-2-1993,
el

incluido

indiferencia

de los
Pro-

(ídem,

que

en

IDH,

Consultiva

sentencia

como término

Opinión

de

cometido

consiguiente,

que

Se-

significado
en un trata-

pudiera

(vid. Corte
Convención
OC-6/86

a aquellos.
no

contexto
la Corte

en una de sus primeras

la

habrá de atender

atribuido

lo afirmó

Politica

30 de

'su

tener

IDH,

La

Americana

del 9-5-1986,

19 y 32).

Que,

del

con

todo

(Corte

del sistema"

Articulo

Humanos,

de un tratado

haya de serIes

humanos'"

de los Estados

en el

Serie A N° 6, párrs.

razones,

último

Huelga

y siempre

24 y su cita),

preliminares,

i.e.,

"Leyes"

Derechos

términos

"fin

ha de ser buscado

internacional,

a debilitar

Opinión

Serie A N° 4, párr.
el

adquiera

'son la protección

a la Constitución

excepciones

sub examine

seres

Naturalización,

en síntesis,

Perú,

rie

la

los

de los derechos

preliminares,.

en la Convención'

de

su pleno

ha de ser hecha de for-

alguna

y fin de la misma

de Modificación

tituye,

"'de manera

consagrado

darle

de protección

excepciones

Cruz ...,

ma tal que no conduzca

de

y de la Corte,

de la Comisión

33). La exégesis,

de protección

de manera

puede

inteligencia

al sentido

Sin embargo,

realizarse

en

Permanente

de Justicia

-10-

ti vas,

corriente

que

abstracto. o

los términos

consul

los

por las mismas

en el que

opiniones

de

están

con

inser-

Internacional

no sin

alertar
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

que, de seguirse
gunas

frases

tendidos

un criterio

separadas

de muchas

mentation

des

opuesto,

de su medio,

conditions

du travail

de Modificación

...,

del

'sentido corriente

una

regla

contexto
Articulo

55 de la

Opinión

Consultiva

sino

y, en especial,

A N° 20, párr.

51.2

(inc.

2)

término

aquéllas

cual,

vale

frente

incluso,

itálica

"debe",

significado

sobre

del

(Corte IDH,

Derechos

Humanos,

de 2009,

Serie

que

que

confiere

obligacional

son dirigidas:

la

voz

recomendación,

como

acepción

obligacional:

es que

toda

despejada

decir,

Americana

eventual

la
se

remediar

Comisión
acaba

a las

de

le

expresa

agregar

en

el Estado.

-11-

cabeza

del

es

que el

con

toda

elo-

debe tomar

la situación

recomendaciones

puesto

hesitación

se observa

fijará

22" ed.,

la expresión

a las recomendaciones,
para

pe-

una persona

RAE,

ni bien

ni bien

co-

"[e]ncargar,

de la Lengua Española,

que le competan

La

dentro

para que tome a su cuidado

de la Convención

que el Estado,

para lo

ser

y fin"

que es su primera

se ve rápidamente

las medidas
da",

de

lo decisivo

en su contexto,

cuencia

no puede

involucrarse

de su objeto

un contenido

a alguien

agregada),

artículo

del tratado

debe

IDH, Pro-

interpretación

del 29 de septiembre

además

(Diccionario

o un negocio"

puesta

12-8-

Corte

"[L]a

ser enrégle-

1 'agriculture,

23).

Americana

de recomendar,

dir o dar orden

al respecto

dentro

OC-20/09

no excluye

itálica

párr.

que

Convención

ende,

o efecto

rriente,

dans

la

al-

26).

Por
acción

de l' OIT pour

de los términos'

si misma

por

pueden

23; vid. asimismo:

cit.,

de tomarse

los términos

(Compétence

maneras

1922, Serie B, nos. 2 y 3, p.
puesta

vale decir,

examina-

un "plazo"
al

original

del

un inequívoco
suj eto

De consiguiente,

a

quien

al margen

de
que lo antedicho
dentro

del

entrañe

"sentido

("[s]e dará

especial"

a un término

fue la intención
como

Derecho

Internacional

usado
por

el
en

p.

contexto
un

Toda

el sentido

formulada

la norma

mediante

imperativo:

una

que

cual

le

también

surge

as recomenda90es
Estado

tinent

sucesión

hará

sentido

resulta,

les

examined",

recornmandations

un délai dans lequel
pour remédier
acentuar,

terpretación

de los

tratados

"al

principio

criterios

de

objetivos

carácter

pertinentes

examinada",

dentro
para

conunission

a period

pertinentes

doit prendre

remediar

within

-12-

which

upon it to

fixera

le

cas

les mesures

qui

(itálicas

el método

según la Convención de Viena,

interpretación,

a

make per-

considérée"

texto,

fará

"[1]a Cornmission

et

que

lo

do qual o

shall

y en francés:

del

11,
está

[a] Comissao

um prazo

al respecto,

vol.

neto

that are incumbent

l'Etat

(An-

debe tomar las medi-

en portugués:

la primacia
de

de

la situación

á la situation

Cuadra

dado

1966,

las recomendaciones

"the

sido

destacarlo,

que lhe competirem

en inglés:

agregadas).

car

este

en el contexto

e fixará

tratado,
ha

expresiones

remediar

as medidas

ese

de

término

del cual el Estado

de su texto

situation

lui compétent

atiene

de

tal

lo concluyente

de

es menester

is to take the measures

the

formulera
échéant

o especial,

que

un

recornmendations and shall prescribe

the state
remedy

elaboración
que

de Viena

de la Comisión

en juego,

para

si tuac;ao examinada";

miembros

ordinario

pertinentes

deve tomar

31.4),

international,

dentro

competan

la

caigan

si consta

du droit

"[1] a Comisión

y fijará un plazo

artículo

determinar

técnico

de la Commission

242).

das

durante

la Convención

especial

algunos

permite

sentido

así decirlo,

nuaire

un sentido

lo entendieron

recomendaciones

que prevé

de las partes",

es que,

cuando

o no que dichas

es decir,

vinculados

de inse
a apli-

a los

tex-
,',"

tos mismos",
tivos

cuya

a la sola

marcada"

Americana
del

"idoneidad
intención

en materia

Restricciones

a la
sobre

8-9-1983,

Serie

encima

tuos,

"obligaciones
vs.

N° 55, párr.

que

versias

vatoires
soire.

lo admitió,

mesures

las

había

En

attendant

(itálicas

1

doivent

l'arret

(al

respecto

carácter

que

doivent)

"imperativa"

tiene,

como

-13-

conser-

á titre

provide

(en

ces
de

parafraseando
afirmar

en el

(al igual que
"neutro"

la expresión

cambio"

(LaGrand

si elle

et au Conseil

es dable

obligatorio,

(impéra tif)

artículo

l'indication

entendido

"en

contro-

mesures

prises

juzgó

-tema

del

"recomendaciones"

ser

de su carácter

quelles

la

de cumpli-

destinadas

consecuencia,

antecedente,

puede

eran

d'indiquer,

aux parties

En

que

en que

francesa

définitif,

agregadas).

o indication)

igual

Serie C

"de abundantes

etre

notifiée

de ese

ella

a le pouvoir

1 exigent,

de chacun

caso

al que estaban

sub lite que así como el término

tre[s])

mu-

Consti-

reflexiones,

por

la versión

"l. La Cour

consideraciones

indiquer

Tribunal

en el primer

sido objeto

examinó

est immédiatement

sécurité"

Americana

del 24-9-1999,

estas

dictadas

les circonstances

du droit
2.

OC-3/83

bilaterales,

Caso del

para

por el Estado

doctrinales"-

que

La Convención

sentencia

recordar,

precautorias

41 de su Estatuto:
estime

Convención

Consultiva

de compromisos

de Justicia

obligatorio

según

50).

(Corte IOH,

4.4

y

más

44).

las medidas

que,

4.2

rela-

"todavía

humanos

Opinión

(ídem,

competencia,

Internacional

miento

(Arts.

3, párr.

objetivas"

Es oportuno
Corte

Muerte

de un conjunto

Perú,

resulta

de derechos

Humanos),

A N°

a los subjetivos,

de las partes",

de

Derechos

por

[ ] frente
...

de tratados
Pena

crea,

tucional

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

(neu"debe"

revanche),

(Alemagne

v.

Eta ts-

un
Unis

d'Amérique},

501/502,

párrs.

Que

cances,

también

Estados

cuando

de los derechos
sus preceptos
para

nes en materia

estime

humanos

en

sometido

Comisión

aquélla,

respeto

Derechos

corroboración,
el propio

en materia

a tal

fin,

del

en favor

terreno

sobre

-14-

separados

41,

Derechos

del

la

de
42,

o

44,

Humanos),

Serie A N° 13, párr.

resulta
citado

significativamente
articulo

sino

en ejercicio

(itáli-

41.b cit. Uha de

(arts.

a las funciones

de "peticiones",

apro-

de las atribucio-

Atribuciones

16-7-1993,

del

y

de las peticiones

Humanos

a su vez,

actuará

de los

a esos derechos"

Ciertas

Americana

entre

de sus leyes internas

procedimientos

IOH,

que

recomen-

gobiernos

del articulo

y

(Corte

OC-13/93

establece,

progresivas

el conocimiento

de

Americana

al igual que disposiciones

acciones

que no solo no ha sido ajeno
la

que tiene dicha

"formular

que el ejercicio

Convención

Consultiva

y al-

a los

del marco

de recomendaciones

Interamericana

reforzada

dentro

Es por ello,

50 Y 51

en el sentido

51.2,

medidas

recomendase ve

41.b cuando

conveniente,

el debido

mediante

44). Y esta

ps.

asimismo,

de la Comisión,

que adopten

individuales"

Comisión

2001,

las

otro cuadro de la Convención

para

a que está

denuncias

Opinión

lo

de

de peticiones,

del articulo

constitucionales,

cas agregadas).

régimen

especificidad

i.e. el articulo

fomentar

realizarse

Recueil

que se repare

y atribuciones

miembros

47,

a poco

diferentes

la emplea,

daciones,

27-6-2001,

del régimen

en el único

las funciones

46,

indicada

plenamente

por demás

expresión

piadas

la

en el contexto

corroborada

del

99 Y 100).

7 O)
ciones

sentencia

de

41,

puesto

y atribuciones
que dispuso
Usu

de

que

autoridad"

de
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
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Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provin~
eia del Chubut.

conformidad

con

Convención

lo dispuesto

Americana
8°)

asentadas

Que

conduce

del contexto

a

ción de la Convención

cional
gitan

de Justicia,

12-2002,
tado

Pulau

et

p.

que,

y alcance

debe

sobre

el

una vía,
fondo

cluyéndose

del

sistema

en

Americana ...,

no pueda

si, bien

del articulo

en otras

juridico

de los

la Comisión,

(Corte

más

y otros vs. Panamá,

IDH,

Ar-

26). El régi-

que

visto,
en que
una

sola

y

al sis-

i.e, en el desenlapero

mediante

siempre

el informe

IDH, mediante
ratione

son excluyentes

al cual

el del ingreso

encontrarán,

-15-

17-

del tra-

corriente

juego

recaer

nunca las dos, ni siquiera

IDH, Baena Ricardo

del

aunque

inexorablemente,

51, o bien la Corte

las "dos opciones

Interna-

una interpretación

En el opuesto,
se

a la

Pulau Li-

según ha sido

En un extremo,

definitivo,

de protec-

scheme

cit., párr.

la cual desemboca,
asunto

la perspectiva

de un todo cuyo significado

de "garantizar

la Comisión.

y

la

sido

atendiendo

reiterarlo

la disposición

definitiva.

entre

cia definitiva,
cuanto

del

se emplaza

ce sustancial

nitivo

en función

han

sentencia

de la Convención Americana,

única decisión
tema,

fijarse

que

la souverenaité

6°), el "'sentido

corno parte

55 de la Convención

prevé solo

51 de

de la Corte

meme / very

procede

con el propósito

men procesal

a

51: structure

debe analizarse

ticulo

al

del sistema

o, si se quiere,

relative

(supra, considerando

de

desde

(Indonésie/Malaisie),

puesto

y actual"

44

a las

(vid. doctrina

Affaire

términos'

armónica

análogas

y fin generales

de ésta

652, párr.

pertenece",

articulas

de la cuestión

Americana

Sipadan

en juego),

palabras

conclusiones

el estudio

misma"

los

(inc. f).

y del objeto

"estructura

en

defi-

su senten-

temporis,

una de la otra"

excepciones

ex-

por

(Corte

preliminares,
sentencia

del 18-11-1999,

otro modo,
misión
fiere

Serie C N° 61, párr.

si el caso uha sido introducido

no está autorizada
el

articulo

preliminares,
producido,

(ídem,.

51"

cit.,

para

párr.

elaborar
Velásquez

convencional

que puede

de Derechos

sobre

Humanos),

Derechos

ambos cuerpos sean
lacionados

(Convención

agregadas),

lo cual

implica,

des

dadas

misión

Interamericana

didas

que han

tuación
na ...,

cit., párr.

que este régimen

instituciones

excluyente

ha

sido

asunto,

para

cit. , párr.

definitivo

ello,

vez

en
la

al

resuelto

del

14-11-

34)

la]

su

Comisión,

violación

individuo

para

Corte IDH.

-16-

sostenerse

para el Estado

competencia

por

la si-

Interamerica-

a él dictado

que,

las "me-

remediar

Comisión

legitimación

preliminarmente

[alegada]
de la Co-

que mal puede

máxime

por

33, itálicas

y para precisar

tiene

re-

que sus faculta-

la obligatoriedad

caso,

que

contraidos

Atribuciones

de la

adverso

asuntos

articulo

necesarias

Informes

ha desconocido

reconocido
una

[si

50). De ahi, también,

que,

Comísíón
Americana

OC-15/97

la Comisión,

(Corte IDH, Ciertas

(idem,

del pronunciamiento
las

para

determinar

...,

órgano

de la

51 Convención

Americana,

sido consideradas

examinada"

Informes

de los compromisos

Partes"

existe"

no se ha

como único

para conocer de los

los Estados

efectivamente

introducción

Consultiva

"competentes

para

excepciones

47). De ahi, entre otros motivos,

con el cumplimiento

Uestán

Rodríguez ...,

Humanos (Art.

1997, Serie A N° 15, párr.

la Co-

a que se re-

(idem,

Opinión

de

el informe

conociendo,

hacerlo"

Interamericana

ante la Corte,

63) y, si dicha

"la Comisión continúa

39). Expresado

por

una

de

exclusiva

y

reiterase,

para
la

no

someter

Comisión,

a

le

su
la
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
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Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

9°) Que
mismo

se integran

orden de ideas,

tición

solo

es admisible,

"interpuesto

y

(Convención
rigidos

agotado

jurídica

de una

que

vía

infringida"

Colombia,

17, párr.

C N°

incurrido

en una

necesario

para

Derechos

rie A N° 9, párr.
del

16-8-2000,

que

artículo
Paraguay,

la

haya

ciones

derechos

fundamentales,

para

Consultiva

procedente
Comunidad

reparaciones

de su ejecución

preliminares,

El derecho

cana,

Se-

humanos

Judiciales

[... Lo contrario
]

fondo,

a propósito

"es la posibilidad

real

vs.

del 29-3-2006,

la negación

vs. Ecuador,

de-

misma
excep-

sentencia

del

104).
en el decir de la

25 de la Convención

de acceder

-17-

Sawhoyamaxa

y costas,

na-

Americana,

de las sentencias

Idrovo

Se-

que di-

de toda decisión

a la justicia,

del artículo

sobre

sentencia

lo cual exige

supone

reparaciones

de acceso

Americana

sentencia

lo

en Esta-

del 6-10-1987,

Indígena

y costas,

(ídem, Mejía

si se ha

y proveer

(Convención

92); "la efectividad

involucrado"

Corte

vs.

"establecer

el "cumplimiento"

IOH,

la situación

vs. Perú, fondo,
102),

la

del 21-1-1994,

OC-9/87

y Ugarte

si di-

y Santana

Delgado

para

5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr.

citada

proteger

sentencia

citas),

estimado

25.2. c; Corte

del derecho

los

(ídem, Garantias

24; Durand

Serie C N° 146, párr.
pende

interna"

presupone,

Serie C N° 68, párr.

fondo,

jurisdicción

a los derechos

Opinión

cha vía habrá de asegurar
cional

si se han

(arts. 27.2, 25 Y 8 Convención

Humanos),

la pe-

a). Esto

preliminares,

remediarla"

lugar,

del

requisitos,

de

"idónea

63 Y sus

dentro

46.1.

violen

violación

dos de Emergencia

numerosos

recursos

local

En primer

(Corte IOH, Caballero

excepciones

rie

entre

artículo

actos

lo expresado,

fundamentos.

los

Americana,

contra

existencia

otros

a todo

a un recurso

Amerijudicial
para

que 'la autoridad

vinculante
recho
ser

determine

una

al interesado
Gutman
y

vs.

costas,

itálica

que reclama

estima

en el goce

ner de ellos sentencia
gantes"

6-8-2008,

(Dahlgren,

útil

las decisiones,

así,

es

los

raciones,

deben establecer

con sus ámbitos

2929

párr o 96) o uLa obligación

humanos

a

las

víctimas

ternacional

humanitario

ciones"

f

párr.

ciones

Unidas,
ello

humanos

4,

sus

citas

y ordenar

respectivos

eficaces,

manifiestas

sobre

a interponer

60/147,

entonces,

-de acuerdo

-18-

y

Idro~

asegurar
de

que

derechos

ordenamientos

incluso
el

reparación"

derecho

graves

recursos

de

del derecho

y obtener

efectos

las

internaciona-

16-12-2005) o Corolario

que análogos

repa-

[... do Proporcio]

de las normas

y de violaciones

sus

de las reparaciones

el deber de:

básicos

efecto

al dictar

de respetar,

en los

-1996-

habrán

in-

repara-

aprobados por la Asamblea General de las

resolución
será,

y obte-

de los liti-

internacionales

recursos

directríces

de violaciones

les de derechos

normas

entre otros,

víctimas
y

las

100,
es la

(Corte IDH, Mejia

de las mismas"

lo previsto

comprende,

(UPrincipios

de todo

aplicar

[ ] según
...

jurídicos
nar

y

Y

internos

el alcance

va ...,

respeten

párro

Suprema,

clara y precisa

de ejecución

se

Corte

de las personas

las formas
cito,

184,

que "para mantener el

de manera

de competencia-

N°

(Castañeda

jurisdiccional

tribunales

en favor de los derechos

restituir

reparaciones

a los derechos

319:2925,

Fallos:

agregada) o Tanto

de

de esta

útil relativa

para

fondo,
e

Serie

ante algún órgano

itálica

fallos

preliminares,

agregada) o Y, en el decir
de ocurrir

sea útil

y repararlo"

de su derecho

del

a algún de-

tener y que, en caso de

el recurso

excepciones

sentencia

uposibilidad

una decisión

o no una violación

violación,

México,

capaz de emitir

si ha habido

que la persona

encontrada

y

competente

Na-

forzoso
de es-
c.

568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

tar

presentes

puesto

en

el

artículo

que la "protección

instrumenta

bis,

que para

menos

la que "ofrece

un régimen

ciales"

del individuo

segundo

y primero).

dichos

Principios

sos adecuados,
fiestas

de

No es casual

y directrices

las

normas

han de comprender
ponibles

y apropiados

deberían

redundar
Si

cíón Europea
cada

Estado

derechos

orden

de Derechos
Parte

cometer,

son

"Artic1e

enuncia,

las violaciones

y que, además,

26",

en La Convention
E. Decaux,

1995, ps. 592/593

obliga

en su seno

reparar

a

los

no tien-

cometida

en el

supranao dejado
por me-

(Picard, Etienne,

des droi ts de l' homme
directs.),

y sus citas de la nota 1).

-19-

la Conven-

ha cometido

interno

y no

interno".

en el campo

o podido

Imbert,

que

[...
]
dis-

persona

supranacional

derechos

européenne

P.-H.

humanos

nacíonal

respetar

el Estado

jurídico

una

igual

en el plano

no ha reparado

ordenamiento

mani-

internacionales

de sanción,

que

recur-

derechos

-al

a estos

párrafos

que "[lJos

otro recurso

en el marco

esen-

14 de los ante-

derecho

y a hacer

Lo que es objeto

(L.-E. Pettiti,
nomica,

Humanos-

toda violación

dio de su propio

de

de ningún

Americana

a respetar

que aquélla

interno.

ciona1,

en detrimento

en el con-

las violaciones

contra

a los que tenga

de

y con arreglo

preámbulo,

prevea

los procedimientos

la Convención

de a desaprobar

básicos

ver-

de los derechos

que el párrafo

internacionales

todos

expressis

de "consolidar"

Americana,

y rápidos

convencio-

o complementaria"

en el respeto

(Convención

Amerícana,

de naturaleza

de los Estados",

por estos,

"fundado

efectivos

Convencíón

"coadyuvante

interno

reafirmado

tinente

la

ha sido establecida,

ser

el derecho

al "propósito",

de

internacional

nal" que aquélla
nada

51

París,

Eco-
Nunca
cional

ha de olvidarse

del Estado

el consecuente
ducirse

deber

el hecho

Calderón

vs.

pende

de una

acota

la

del Estado

de

Derecho

por hechos

du droit

de la parte

del

Derecho

que el peticionario
que

lo 46),
quedado

no

ra ejecutar

2009,

Argentina,
2012,
nos

inter

el

lo
ar-

("l. El Estael perjuicio
de la

(2a parte),

Jubilados
fondo,

de la

C N° 198, párr.
fondo,

escaso

(Convención

aquellos

p.

costas,

69 y sus citas;

reparaciones

sentido

y

vs.

y

costas,

107). Empero,

o efecto

tendría

-20-

artícu-

haya

los medios

Buendia

Perú,

Forneron

y otros

del
e hija
del

es inocultable
eximición

pa-

excepción

sentencia

sentencia

esa

loca-

"inutilidad

falten

Contraloria')

reconocidos,

Americana,

cuya

porque

con los

los recursos

(Corte IDH, Acevedo

reparaciones

acorde

generalmente

de agotar

por la práctica,

Serie C N° 242, párr.

que

alia,

sus decisiones"
y

Serie

11

permanente,

Internacional

"efectivos"

decir,

demostrada

preliminar,

según

Annuaire

ilicito",

2001, vol.

está dispensado

resultaran

vale

('Cesantes

que no de-

la Responsabilidad

integramente

internacionalmente

sentencia

comentar

ilicitos"

a reparar

Más aún; es jurisprudencia

les

al

sobre

internacionalmente

international,

costas,

lesionada,

Internacional

Acosta

este que será retornado infra.

97), aspecto

principios

y

y

al pro-

IDH,

146), de manera

de Articulas

está obligado

internacional

(Corte

reparaciones

o reclamo

interna-

de inmediato"

a aquél

C N° 129, párr.

por el hecho

Commission

"surge

imputable

fondo,

"Proyecto

do responsable
causado

ilicito

demanda

del

de una norma

de reparación

Serie

Comisión

31

la violación

Ecuador,

del 24-6-2005,

ticulo

por

que la responsabilidad

si

1-7vs.
27-4-

que meel pro-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

ceso internacional
en términos

llevara

parejos
De

a un resultado

a los antedichos

igual

manera

puede

respecto

si se fundara

en el "retardo

sión

los

internos

46.2.c):
debe

recursos

"[d]e

conducir

la actuación

ninguna
a que

95, itálica

rir

Cruz ...,

o más

para

tas en el artículo

uno

corno base

de

los

persona
hayan

cuyos

chos

partes

derechos

y las
el

E/CN.4/Sub.2/l993/8,

la inutilidad
indefensa"
cít., párr.

Sr.

en

las

contexto,

Humanos

remedio

interponer

Pacto,

a la violación
de Derechos

el cual

a garanti zar

reconocidos

flagrantes

Boven,

~elator

cada
toda
Pacto

("Estu-

y rehabi-

de los

Informe

dere-

definitivo
Especial",

50)

aún, que la hipótesis
de gravedad

-21-

el

efectivo

de violaciones

fundamentales.

que

en

indemnización

van

previs-

de este último,

según

un recurso

las

suele reque-

de restitución,

Theo

que

"observaciones"

Facultatívo

3.2 del

p. 24, párr.

una situación

este

Internacional

libertades

libertades

Debe añadirse,
da revela

Pacto

se compromete

o

podrá

al derecho

por

del

pongan

pronunciadas

a las víctimas

humanos

presentado

hasta

articulo

agotamiento

la víctima

de Derechos

que estos

el artículo

sido violados

litación

previo

preliminares,

en

5.4 del Protocolo

Estados

dio relativo

observar,

dísposicíones

y Politicos,

tienen

de

excepciones

que el Comité

a los Estados

Civiles

del

igual

de la deci-

Americana,

o se demore

en auxilio

conveniente

adecuadas

de una

regla

de

agregada).
Es

medidas

se detenga

internacional

(Corte IDH, Godinez

la

en torno

injustificado"

(Convención

manera

calificable

del nacional.

discurrirse

dispensa
de

definitivo

en el plano

adjetiva

indica-

sustantivo,

dado
que "cuando
tamiento
tales
está

se invocan

de los recursos

recursos
obligado

mente

a interponer
imputando

a la protección

con

internos,

(Corte

Acevedo

del

derecho

te, en el citado
sabilidades
y

vamente

[ ] La segunda,
...

la debida

competentes,

los derechos

declarados

ra por

acredítada

impotencia
ciera

del

de

nacional

una ruptura

el peticionario,
el

caso,

internos
y

efectivos
la

coloca

protección

excepciones

el

dos respon-

consagrar
recursos

ejecutar

la aludida

régimen

normatiefectivos

las respec-

por tales au-

72). Mas,

insuficiencia

su reparación,
convencional

en estado

internacional"
cit., párr.

(Corte
95).

de

o

pade-

más

que
para

a éste en un círculo,
inexistencia

al

que tuvie-

de cosas y una solución

"La

-22-

(ídem,

de la Comisión

a la víctima

preliminares,

ello

haberse

(ídem, párr.

encerrando

vicioso.

todo

pudiera

emitidas

y previese

del estado

terminaría

necesariamente

explica

Cruz ...,

debilidades,

por

Ameri-

se protej an efectivamente

definitivo

sístema

iguales

proporcionar

que

violación

de

para

definitivas

una

relativas

34),

identificar

aplicación

o reconocidos"

ser esto así, si el informe

viola-

79 y 91). Por consiguien-

La primera,

de manera

nueva

desprotegido

resultó

los medios

y sentencias

párr.

"también"

25 "es posible

del Estado.

una

no

indirecta-

la Convención"

cit.,

que

que

que

25 de la Convención

cít., párrs.

garantizar

tivas decisiones
toridades

Gutman...,

menoscabo

artículo

asegurar

sino

por

tutelado

concretas

recursos,

del artículo

de

que el agraviado

contraidas

y otros ...,

Buendía

tales

Castañeda

IDH,

al

corno son la inefectividad

involucrado

judicial

independencia

irrogado

a la regla de no ago-

al Estado

a las obligaciones

cana

excepciones

[ ] no sólo se está alegando
...

se está

ción

ciertas

en

recursos

de indefensión
IDH,

Godínez
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

10) Que lo hasta
el

proceso

internacional

como todo proceso,
medida

posible,

el Marco
sultiva
tituye

solución

de las Garantias

por cuanto

satisfacción

de

los

de

Legal,

(Corte IDH,

fondo,

sentencia

del 29-7-1988,
fondo,

Opinión

a asistir

y

por

Velásquez

Ame-

al Estado
éste

ante

los derechos

Rodríguez

en
ese

y li-

su libre

a la victima

y

una ade-

vs. Honduras,

Serie C N° 4, párr.

sentencia

117)- cons-

"garantizar

"asegurar

en

Con-

1.1 de la Convención

"respetar

reparación"

del 20-1-1989,

167; Godínez
Serie C N° 5,

184).
Esta última

condición,

car el objeto

último

de peticiones

individuales

el valor

para

y, a partir

de las recomendaciones,
de un concepto

la que

(Corte

sirve"

Asistencia
dad, para

el citado

IDH, El Derecho

régimen,

106)

en el propio

que, tal como
articulo

ello,

puesto

y dicho

está

51.2,

-23-

identifiel régimen

dar

mayor

que para

luz

estable-

la "finalidad

a la Información

no se reduce

de que se ha producido

puesto

de

se debe considerar

Consular ... cit., párr.
,

por la Comisión
protegido,

a la vez, posibilita

el que ha sido establecido

cer el sentido

nante

Proceso

(Corte

Consular

Serie A N° 16, párr.

y, por el otro,

cual,

controversia"

por un lado,

cuada

sobre

una

sobre la Asistencia

Americana

-el

que

asegurar, .en la mayor

asumidos

ejercicio"

en evidencia

Americana

compromisos

pleno

párr.

de

en resolución,

la Convención

Cruz vs. Honduras,

para

del articulo

tiende,

fundamental:

bertades"

justa

del 1-10-1999,

pone

Convención

del Debido

una via tributaria

precepto

la

a la Información

OC-16/99

ricana,
la

de

debe ser "un medio

la

IDH, El Derecho

aqui enumerado

objeto

sobre

a
la

o finali-

a la sola comprobación

un menoscabo
expresado

a un derecho

de manera

a lo que se apunta

termi-

en defini-
tiva, vale decir,

más allá de esa comprobación,

por parte del Estado,

la situación

De esta manera,
y las recomendaciones
nos,

que conferir

concuso

de Derecho

toda violación

manente

de

res,

IDH,
fondo,

Internacional,

Justicia
nO

Perozo

y otros

reparaciones

ilicito

del

nal",

dispone

el antes

la Responsabilidad
(artículo

solución

1), elaborado

cuencia,

acuerdo

con

Luego,

a las violaciones

ciones

del derecho

pal

la obligación

Commission

du droit

del

por

A/RES/56/83)

Se-

internaciosobre

junto

abarca

de Decon sus

Unidas

hechos
y

ilí-

(Re-

ínterna-

esa

conse-

"todas

las

y no sólo las debidas

de los derechos
cuando

de los Estados
humanos

no es un Estado"

international,

2001,

vol

11

a

alcanza,

y otras

el beneficiario

violada

-24-

prelimina-

de Articulos

comentarios,

internacional

vid.

internacional-

de las Naciones

Estado

21;

por la Comisión

la responsabílidad

p.ej.,

de

dichos

9, p.

internacionalmente

del Estado

12-12-2001,

internacionales

otros Estados.

"Todo hecho

"Proyecto

General

(jurisdic-

del 28-1-2009,

"con beneplácíto",

"Responsabilidad

ilícitos",

n°

sentencia

y aprobado

y acogido

A,

in-

(Corte Per-

Factory

su responsabilidad

mencionado

ni me-

que haya produci-

excepciones

del Estado por hechos

cionalmente

obligaciones

Chorzów

Venezuela,

genera

por la Asamblea

56/83,

de

vs.

más,

ya anunciado:

adecuadamente

Serie

y costas,

Estado

Internacíonal,

comentarios,

internacional

404 y sus citas).

mente

recho

en buena medida

8, 26-7-1927,

Americana

a un principio

concreto,

Internacional,

rie C N° 195, párr.

citos"

in

51.2 no hacen

el deber de repararlo

tion) , sentencia
Corte

de la Convención

de su articulo

de una obligación

do daño comporta

controvertida.

el sistema

operatividad,

es a "remediar",

(Annuaire

víolaprincide la

(2" parte),

p.
C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

93).

De consiguiente,

aplicable

la segunda

ponsabilidad
que ello

si bien
parte

internacional

del

es asi "sin perjuicio
internacional

en beneficio

de una persona

(articulo

teniendo

33.2).

en cuenta

ria es debida

sabilidad
do",

tal

("Contenido

por

directamente

distinta

cierto,

en claro

que la res-

generar

o de una entidad

entidad

fue

que no es un Estado,

que le permita
cuenta

de un Esformulada

que confieren

de presentar

una petición

puede

invocar

v.gr.,

"de los

a los individuos
ante un tribunal

primaexistir

la respon-

y sin la intervención

es el supuesto,

chos humanos

a esta última

le es

de la res-

derecho

pueda

salvedad,

no

éste ha dejado

de cualquier

del Estado

La

por su propia
como

Proyecto

supuesto

que "en los casos en que la obligación

a una

un procedimiento

último

del Estado"),

ponsabilidad

tado"

a este

de un Esta-

tratados

afectados

de dereel derecho

u otro órgano"

(idem,

p. 101).

Más aún: "[l]a reparación
sable

incumplimiento

del

necesario
(Corte

es el complemento
una

que esto
Permanente

haya sido
de

cit., p. 21, itálicas
mente
cia,

en el arriba
para

de competencia
remedies)

conocer

que una parte

en la

Más

juzgó

un diferendo,
examinar

reclama

Chorzów

que

-25-

misma"
Factory,

ha sido precisa-

Internacional

de Justi-

si un órgano

no requiere

tiene

de una

las reparaciones

por la violación

•

sin que sea

convención

todavía:

que la Corte

LaGrand,

para

convención,

Internacional,

agregadas).

citado

distinta

enunciado

Justicia

sobre este precedente

competencia

48)

de aplicar

indispen-

base

(remedes/

en juego

(párr.
Parece
Convención
para

innecesario

repetir

Americana prescribe

conocer

de los asuntos

los compromisos

asumidos

que el articulo

que la

Comisión

relacionados

por

es

33.a de la

"competente

con el cumplimiento

los Estados

Partes

de

en esta Conven-

ción".

11) Que
to, corresponde
sión,

si bien

continuando

prestar
está

antes mencionadas

con el orden

atención

rodeado

a que el trámite

de las garantias

(considerando

armas del peticionario

expositivo

frente

ante

la Comi-

del debido

4°), entraña

al Estado,

propues-

proceso

una inferioridad

según ya habrá

de

sido ad-

vertido.
En

pediente,

efecto,

si

entendiera

derecho,

libertad

berá expedir,

la

Comisión,

una

que ha sido acreditada

o garantia

tuteladas

sin excepciones,

el informe

en uno sólo los dos informes

parada

por

los articulas

Ciertas

Atribuciones

o, en caso
cuestión

preliminar
regulados

para

dos

contrario

fines,

y de no

a la Corte

IDH

asimismo,
al menos:

compartir

(Convención

61.1) con el propósito
dad de las actuaciones

de la Comisión

galidad

en el Ejercicio

teramericana

asimismo:
miento

de

párr.

mediante,

de

Derechos

28),
la

las

cit.,

lo cual comprende,
revisión

de

lo

-26-

...,

para

inter

"actuado"

éste un

someter

51.1 y

de Le-

la Comisión
4

alia
ante

la

de legali-

lidem, Control

punto

IDH,

el asunto

articulas

de

se-

cit., párr.

solucionar

Atribuciones

Humanos ...,

Corte

"el control

[...
J"

de-

("no pueden

el informe,

de que ésta ejerza

de un

de manera

abrirá

Americana,

ex-

al Estado,

50 y 51 de la Convención",

al demandado,

el

una violación

de la Comisión Interamericana

55). Su transmisión
previsto

sustanciado

imputable

subsumirse

término

vez

In-

de la opinión;
y cuestionala

Comisión

y
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

lo "decidido"

por

los requisitos

de admisibilidad

ción,

ésta,

equidad procesal

"en aras

de asegurar

y los principios

y seguridad

jurídica",

Grande vs.

fondo, sentencia

del 31 de agosto de 2011, Serie

Informe

emitido

artículo
cultad,

En otras

Argentina

palabras,

por

la

(ídem,

agregada).

Importa

hacer

visto

desde

por

cuanto,

índole

preliminar

posibilidad

Castañeda

del

mediante

de no solucionar

la

en el interin

tículo

Estado

artículo

el

informe

agregada;

45.1) .

63,

conducta

controversia

de la Comisión
asimismo:

los procedimientos

dispuestos

resulta
de

la Corte

último
con la

se dirigen,

y el
conducta
pueden o

recomendaciones"

(Corte IDH,

Interamericana

cit.,

(supra,

-27-

la

deriva

ante

cuerdo

Reglamento

por

la

en el sentido

este

al Cual
y

itálica

los alcan-

Si algo

estatal,

definitivo:

por el Estado

con-

50 no significa

o no llevarla

al informe

de

procesal

es que la mentada índole

Debe insistirse

la fa-

interesado,

defini ti va.

en sus conclusiones

Atribuciones

53, itálica

del

párr.

alternativa

son "dos documentos que, de a

no coincidir
Ciertas

del

es la propia

IDH, la que conducirá
preliminar

cit.,

en esta

ángulo

informe

del

Corte para que determine

Gutman...,

desde esa perspectiva,

que, regularmente,

asumida

el

el Estado tiene

conforme a su competencia

hincapié

y

con el

en virtud

de que, sin más, la Comisión pueda variar

ces de aquél
claro,

de esta

el derecho

tenciosa"

discrepancia

51.1 y 61 de dicho tratado,

someter el caso a conocimiento
los hechos y aplique

preliminares

C N° 231, párr.

Interamericana

50 de la Convención Americana,
conforme a los artículos

de contradic-

(excepciones

en "caso de

Comisión

de

de lo cual es un

ejemplo patente

46 y ss.).

la procedencia

los

de la

considerando
artículos

...,

párr.

Comisión,

ar-

4° ) en que ya
48 a 50

de

la
Convención

"ofrecen

disposiciones
dentro

a las partes

necesarias

del respeto

la Convención",
forme

del

debido

sin

51

haber

con sus obligaciones
le imputan
párr.
sin

[ ]"
...

"si

al Estado

cumpla

el litigio
el

que

con

nar]"

(ídem, Gomes Lund y otros
excepciones

sentencia

las

24 de

Por

lo

solución

de

cumplir
que se

de la Corte

otorgado

del

informe

[prelimi-

Serie

vs. Bray

reparaciones

2010,

IOH

al Estado

(Guerrilha do Araguaia)

de

el in-

violaciones

plazo

fondo,

por

y familiares ...
cit.,

Medina

recomendaciones

noviembre

de

la oportunidad

del

preliminares,

del

planteada,

no dicte

a conocimiento

transcurso

las

reconocidos

posibilidad

de las alegadas

"para

sil,

existe

(Corte IOH, González

esperado

humanos

que la Comisión

aún

respecto

de adoptar

la situación

a los derechos

dado

30), ni someta

haber

solucionar

lo cual implica

articulo
y

amistosa

para

la posibilidad

C N°

costas,

219,

párr.

30) .

citados

contrario,

si ésta "establece

que no hubo violación

asi lo manifestará

forme

(artículo

en su informe

a las partes,

Anual

de

la

44.1).

Comisión

mandado,
idem

que

habida

la

además,
cuenta

contempla

IOH

sobre

en breve,

el fondo",

General

de

beneficio

la

OEA"

da lu-

como obligato-

de jus standi para
Americana,

"será

en el In-

esta hipótesis

someter

artículos

para

(ídem, artículo

-28-

los

el cual

e incluido

de la suerte de res judicata

el sistema

de

en su Reglamento,

tan definitiva

(Convención

con notorio

lectura

en un caso determinado,

la Asamblea

absolutamente

la Corte

y 61). y ello,

a

a una decisión

ria, dado que carece
ante

con

y será publicado

Para el actor,

gar, directamente,

litigio

acuerdo

50 y 51 que hace la Comisión

artículos

transmitido

de

el Estado

el

51.1
de-

o non bis in

47. d; Reglamento
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

de la Comisión,
ción

fuese

declarada

~el trámite
IDH,

Perú,

excepciones

41, voto

puede

otras",

del

ocurre

que

ello

si la peti-

determina

y ésta se archive"

de la Comisión

que

(Corte

Interamericana ... cit.,
,

Canyado

las

8

partes,

3248 -2005).

ministration)

cepción

fundada

siderada,

bunal

administratif

cole, opinión
exista

consultiva,

'debido proceso

hacer

efectiva

le Fonds

valer

sus

1-2-2012,

legal'

derechos

y en condiciones

y

de igualdad

-29-

salvo ex-

debe ser conde dicho prinN° 2867

du Tri-

du

travail

de Développement

p. 18, párr.

defender

Fallos:

a los proce-

internationale

es preciso

arreglo

(bonne ad-

disponibles,

integrante

international

44).

intereses

procesal

agri-

[P]ara que

que un justiciable
sus

lo

entre las partes

de acceso

Jugement

Lo
las

por

(Borelina,

y razonables,

de Justicia,

C

55 de la

con

administración

recursos

de l'Organisation

pueden

interno

de igualdad

y la igualdad

(Corte Internacional

lo

humana.

situación,

Americana

como una parte

cipio

~no

Esta

en el orden

objetivos

Serie

(idem, Articulo

26).

de una buena

en motivos

contre

párr.

o a otros

por lo demás,

sur requete

Ramirez

vs.

43), precisamente

la persona

Estado,

El principio

de justicia,

de apelación

el

"des-

otros

4-9-1998,

párr.

sistema:

Convención

de las exigencias

dimientos

del

inadmisible
la

del

y

Petruzzi

sentencia

al juez Garcia

de

de tal manera,

Castillo

Trindade,

Americana ... cit.,
,

articulo

deriva

juez

resultaria

328:3233,

(idem,

preliminares,

de

glosando

pronto,

notoriamente,

del destinatario
una

Convención

da

dado

no continúe

expuestos

procesales"

en disfavor

al

tanto

41).

equilibrios

que

Otro

inadmisible,

Atribuciones

Resultan

N°

33.1.b).

de la denuncia

Ciertas

párr.

articulo

en

con otros

pueforma
justi-
ciables",
bre

proclama

la Asistencia

la Corte

Consular ...,

de la intangibilidad
tione materiae
alguna"

sino

Indocumentados,
A N° 18, párr.

visten

debido

también

Consultiva

122). Asimismo,

carácter

tanto
de

noce el Reglamento

"se aplica

persona e sin

ratione

Juridica

a la Información

117). El amplio

proceso

Condición

la Comisión,
el

cit., párr.

Opinión

(ídem,

te ante

del

(El Derecho

IDH

y Derechos
OC-18/03

resulta

de la primera

no solo

los

Migrantes

el Estado

lo pronto,

(artículos

Serie

que en el trámi-

cuanto

por

ra-

discriminación

de

evidente

tal corno,

alcance

del 17-7-2003,

el peticionario

"parte",

so-

l7.2.b,

in-

lo reco-

25.1.2

Y 8,

30.5, 36.1 Y 3, entre otros).
Adviértase
viduos

tuvo

como

de Derechos

1990,

por

fuente

Humanos

esa privación,

que esta

en este

declaradas

admisibles

nos.

los

"desarrollo

viduos

ya

en relación

12).

alia,

por

consideró
concedió

vivido,

para

de sauvegarde

fondamentales.

Rapport
La

ese

la propia

"importancia

Droi ts

explicatif,

sistema

Corte

Europea
y por

mayor"

causas
Humaera

había

un

la

los indi-

"incoherencia

(Protocole

de l' Homme et des

9 á la
Libertés

de

Europea,

1992,

sido

apoyada,

in ter

de Derechos

la mencionada

(ídem, párrs.

-30-

reforma

por

una

corno

Consejo

incluso,

las

de la Convención";

dicho

entonces,

de

la

Mas,

ya para

de Derechos

de la Convención"

des

"indispensable",

Europea

Europea

siguiente).

9, respecto

de control

ese

innovación,

Convención

instrumento,

plenamente

con el espíritu

Convention

párr.

de

de los indi-

fue superada,

la Comisión

del sistema

de emplear

era

terreno,

Protocolo

redactores

lógico

imposibilidad

por

la

(vid. considerando

último
del

standi

"inspiración"

de 1950

la adopción

Para

de

de jus

falta

Humanos,
Comisión,

que

la

que

5 y 8, respectivamen-

le
c. 568.

XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

te). Huelga

precisar

11 de la Convención
ción

que, a partir
Europea

de la Comisión

mente

Derechos

Humanos,

del Protocolo

(1998), lo cual implicó

Europea,

jurisdiccionalizado

de la vigencia

ese

sistema

en torno

con acceso

regional

de la nueva

directo

la desaparise ha plena-

Corte

Europea

de los individuos

de

a sus es-

trados.
A todo
una "recta

ello

se yuxtapone

interpretación"

del

como un todo ha de basarse
los

contendientes

sión

(Corte

Interamericana

que

de la

los factores
a la

(idem,

itálica
cana ...,

la

agregada;

la Asistencia

debida
Jurídica
del

párrs.

su Reglamento

de 2009

(ídem,

Derechos

28-8-2002,

47 y

cit.,

doctrina

concurrir

determi-

entre

intereses

Humanos del
Serie

A

ha tenido,

N°

al litigio

o presuntas
de motivos

víctimas
de

-31-

la

las

y

derechos"

Niño,

Opinión

17,

párr.

55 de la Convención

entre

48);

y resolver

132,

Ameri-

las distancias,

y la propia Corte IDH lo reconoce,

"más protagonismo

"Exposición

sus

In-

(ídem, El Derecho

el mayor equilibrio
de

Comi-

(ídem,

párrs.

aparej e

deben

entre

48), Y ha

reconocer

62, 72 Y 73) . Salvando

es notorio,

tes de las víctimas

"debe

proceso

defensa
y

cit.,

párr.

Consular ...,

vid. ídem, Artículo

no son pocas,

vos, otorgar

...,

que este

para que exista

OC-17/02

cit.,

Interamericana

que "[e]n todo

Condición

Consultiva

de la

o "equidad procesal"

sobre

119);

para

Atribuciones
cit.,

que

entendido

de igualdad"

equilibrio"

de desigualdad"

nadas elementos
partes,

Ciertas

de tal procedimiento

Información

del párr.

internacional

"en un presupuesto
IDH,

irrefutable

Humanos...,

Comisión

el exégeta

proceso

resulta

de Derechos

de buscar un "justo
formes

que

sus principales
entre

que

que
objeti-

los representan-

y el Estado

demandado"

Reforma Reglamentaria",
2009,

p.

2),

de 2000
del

tendencia

y 2003,

Tribunal

puesta
OEA";

esta

todo

al

lo cual

ejercer

internacionales"

En

"resuelto"

según

cisiones

protección

damiaje

los

Sobre
ante

la

juridico

un principio

valor

y no

ley

el presente

los Estados

(Artículo

unanimidad,

Partes,

la

Ameri-

sobre

todo

igual
el

e internacional

an-

y es

jurídico"

de los Migrantes

Indo-

agregadas)
lado,

que

opinión

las

55.3

reflexiones

consultiva

dic-

Americana ...
,

hacia dicha b0squeda
esclareció

Convención

el

Americana.

("[sJi entre

los

citado
Por

designar

un

jueces

fuere de la nacionalidad

cada uno de éstos podrá

-32-

sub

las de-

la ley,

"descansa

cuestiones

del caso ninguno

pro-

o es declarada

55 de la Convención

al articulo

Su-

para ser

todo ordenamiento

otro

la

Corte

o "equidad

ante

decididamente,
Dos

de esta

el peticionario,

nacional

IDH en la 01tima

procesales.

a conocer

de

a las recomendaciones

y Derechos

por

al intérprete,

la concerniente

llamados

res-

en los procesos

reclama,

de igualdad

que permea

patente,

tada hasta

lado,

una

General

su pretensión

101, itálicas

por la Corte

por

actores

discriminación

Jurídica

formuladas

tribunal,

también

equilibrio"

vinculante

el principio

cit., párr.

equilibrios

la experiencia

Asamblea

a juicio

"justo

se desestima

fundamental

cit.) impelen

pero

procesal"

del orden p0blico

Resulta

"de

55 de la Convención

en que lo son, para

(Corte IDH, Condición
cumentados,

la propia

mentados

las que

inadmisible.

de

"desequilibrio

al modo

por

funciones",

circunstancias,

conferir

discussio,

resultado

sus reglamentos

50 y su nota 36, y 85).

tales

presente

por

era

(vid. idem, Artículo

prema, el

cesal",

ya registraban

"ya no son los 0nicos

cana ... cit., párrs.
,

de

sus

"a recomendaciones
los Estados

que

de

un juez ad
C. 568. XLIV.
C. 594.
XLIV.

RECURSOS DE .HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

hoc"), para lo cual afirmó
nombrar

que la posibilidad

peticiones
lativa

individuales
55.1

al articulo

de los Estados
su derecho

(opinión,

(" [e]1 juez

1). Por el otro,

a conocer

sea nacional

de alguno

a la Corte,

conservará

del

mismo"),

del Estado

aspecto

demandado

de los casos antedichos

tas conclusiones

adquieren

que

se

repare,

para

lado, la respuesta
abandono

de

reiterada

una

práctica

para
en

"cuando

Ramirez,

párr.

que el instituto
equilibrio

20).

entre

por lo cual "podria

entrar

rantia
más

modernos

colectiva".

evidente

en partes

cuando

procesales

respuesta,

tizar

la capacidad

que el

opuesto

para

Partes

los individuos

sostenía

procesal

seguido
47/54);

la revisión

no sólo debe ser povoto

del

juez Garcia

consideración

"para mantener

iguales

en

especial

y la noción
en cuestión

y necesidades

las partes

del debido

a las

-33-

"que

partes

en

de garesulta

se constituyen

(párr. 37). A la par, para
reiteró

el

derecho",

con el carácter

humanos

de todas

asegura

habia

ello,

y los Estados

regional

un

párrs.

en especial

en conflicto

opuestas"

que

fue concebido

de derechos

el órgano

con los imperativos
que

IDH, nada menos

Y afiadió: [eJl conflicto

gunda

exégesis

Por

especialmente

Estados

2). Es-

en el sub lite a po-

previamente

del juez ad hoc

en

circunstancias.

(párr. 52; asimismo;

procesal

de los tratados

dos

tomó

respondió

(opinión, punto

fundamentos

Por el otro,

que

"no debe participar

la Corte

(vid.

elaborada

sino necesaria"

en

sentido

existen

en el

relieve

la primera,

implicó,

de una interpretación
sible

singular

y prolongadamente

más -aseveró-

la re-

que

el conocimiento"

co

en

en el caso sometido

Partes

que el juez nacional

punto

de

en casos originados

dicho juez ad hoc era inaplicable

de los Estados

se debe
de

la segaran-

conformidad

proceso",
el proceso

y que la
la vi-
gencia
que

de uno

de

los

es el debido

sostenerse
atente

una

contra

proceso"

el principio

fueron

generales,
nacional
chos

ve

propuestos

a cabo

priori tariamente,
de los derechos
pende,
vas",

tuir

"una

mentado
torno

la

a

que

del

sugerir

terpretación"

de

que

afectación

proceso",

en perjuicio

rial ante

el tribunal

para

sistema

interro-

deberia

Corte
del
de

humana
que

se

lle-

protección

sistema

de reformas

no denormati-

puede

consti-

y perfeccionar"

el

de

en

este

último

"se revela [] contrari [a]

Americana".

Ello era asi, para

del juez ad hoc, "analizada

Dicha

derecho

casos

del derecho
la

victima,

originados

in-

generaba
armas

una

en el

"demandante

actual,

mate-

de designar

en una denuncia

del juez de la misma

-34-

de

en

actual

"tradicional

institución

a la igualdad

la presunta

su

eficaz

actual"

[ ] La interpretación
...

o la preservación

de los dere-

contemplar,

juridico"

re-examinarse"

IDH.

inter-

debe

del

enriquecer

planteadas

que

como premisas

iniciativa

a la luz del estado

un juez ad hoc en aquellos
dividual

el

la "práctica

tratado

"palmaria

"toda

plexo

la institución

la

dos

en la persona

la "evolución

del

idónea

que

los

efectiva

la introducción

"interpretación

pues

que

mej or y más

una

y fin de la Convención

el contexto
pareciera

que

fortalecer

de

herramienta

la República,

agregar

reconociendo

de las dos cuestiones

al objeto

Americana]

[ ]" (párr. 54).
...

es la protección

humanos";

y

[Convención

"no podria

y fin del sistema

garantizar

sistema,

Total:

"que el objeto

necesariamente,
pues

la justicia

y tuvieron

destinatario";

miras

de

por Argentina

consagrados,

con

la

de igualdad

de la Convención

y legitimo

de

76 Y 77).

pertinente

centralmente,

en ella

único

todo

fundamentales

(párrs.

interpretación

Es del
gantes

principios

nacionalidad

insu-
,'.',

C.
C.

568.
594.

XLIV.
XLIV.

RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

pone

una ventaja

inaceptable

de la Convención
cisamente,

Americana

para

proteger

sobre Derechos
al individuo

(párrs. 2 y 11; y Solicitud

do"

la Nota 01 41/08,

14-08-2008,

gentina

en Costa

sultiva

se vio rápidamente

te IDH de 2009

Rica).

la

Convención

arts.
1950

Comisión
arreglo
asentaba
pea

Europea;

el Comité

de Ministros

(Convención

fondo

del

Report)

asunto

pero,

americano,
podía

darlo

puestas

IDH,

del

artículo

2 y 3). En este estadio

Arcon-

Atribuciones

de Derechos

llamada,

acerca

al Comité

Europea

de

-35-

dicho

si dentro

si del

por el Esta31.1).

Estado

apropiadas

indi-

(rapport/

convencional

de Ministros

entendía

del proceso,

a

y

de los hechos

(ídem, artículo

del régimen

Euro-

Comisión,

de la petición

de su opinión

se

Humanos

Dicha

una violación

con

europeo

la Comisión

25), estaba

de

de la

aun cuando

sistema

Europa.

51

Humanos

un informe

además

50 y

originarios

a pronunciar

a diferencia

que la Comisión

los

45 Y 46),

el trámite

convencionales

a publicidad),

a

de la Cor-

Derechos

Ciertas

Consej o de

se trataba,

transmitido,

en

de

Europea

y de si estos constituían

era

opinión

articulas

El aludido

la Corte

Europea,

este informe,

que esta

de tres órganos:

ser iniciado

do de sus obligaciones

adjunta

de la República

mentados

Europea

Corte

en el que daba cuenta

comprobados

pre-

del Esta-

Consultiva

"inspiraron"

propia.

Humanos,

la cual debía

vidual

se

en el funcionamiento

de Derechos

ante

veces

la Convención

estructura

al poder

en el Reglamento

Interamericana ... ci t., párrs.
,
a una

diseñada,

19 y 20) .

Americana

(Convención

frente

está acotar

los varias

31 Y 32 de

Humanos

de Opinión

reflejada

y fin

con el objeto

de la Embajada

Demás

(articulas

12) Que
de

e incompatible

con

Em-

inter(que no

las pro-

(ídem, incs.

del plazo de tres
meses

contados

Comité

de Ministros

por alguno
Europea
mi té y
del

no

des

of

de

artículo

finalidad,

de Ministros

p.

Comisión

Interamericana

por significativa

cit.,

Antes

aludido,

la Comisión

cia de la Corte

Recueil

en

La Haye,

de

t.

IDH,

afirmando

si algo enseña
una

suerte

que después

al modo

resultaba,

mediante

del

entonces,

de

de

alguna

un pronunciamiento

-36-

de

en disfaal valor

51.2 de la Con-

es que el sistema
reemplazo

del

ter-

preliminar

de

Europea)

y

bajo la competenintervención

de Ministros

órgano

de la

en punto

la Comisión

una nueva

Comité
el

"similar"

del informe

informe

y la Corte

Mas, la diferencia,

47).

del artículo

se produjese

advertido,

Atribuciones

no habla de manera

en

al

sido

la Comisión

de que la causa no terminara

la cual,

del proceso

Rights",

Ciertas

IDH,
párr.

bien,

previó

(equiparable

para la hipótesis

Europa,

para

"Implementa-

una institución

se ha venido

interamericano,

cer órgano

los méritos

cuentas,

H.:

como habrá

es,

de las recomendaciones

convencional

de

(Corte
...,

que

Americana.

Comisión,

esto

que fuese,

vor de la postura

vención

Americana,

un tercero,

de Ministros

obligatorio

el Co-

eran la Corte Eu-

interna tional

sobre la base de dos órganos,

IDH, excluyendo
al Comité

t

Human

(la Comisión

sobre

de decisión

of

Europea

48), era

resumídas

al

87).

La Convención
se organizó

hacerlo

artículo

En

informe

a la Corte

(vid. Golsong,

Protection
de droi

aludido

resol ver

32.1)

los órganos

de l' Académie

110 (1963),

para

idem,

International

cours

legitimados

el encargado

(ídem,

del

sometido

interesado,

la Corte

o el Comité

la remisión

el caso no era

o un Estado

esta última

tion

de

de los sujetos

litigio

ropea

a partir

del

cierre

de obligatoria

de la
Consejo

definitivo

observan-
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS
DE_HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

cia. Un doble
un lado,
sigue

orden

el texto

a la letra

si el Comité

measures

the

su modelo
en no más

que

del

el

daba

es,

decisión

ria para aquellos

(Leuprecht,

mente,

3;

su

nota

G. J. H. Y otros,
an

Human

en

Theory

Rights,

1998, p. 271: baja

La

las

medidas

primero).

Ha

obligatoria,

and

análogo:

que se produjo

apropiadas
visto,

la opinión

del

incluso,

de ser puestas

citado

de

en
los

artículo

32,

era obligato-

32", en La Conven-

Dij k,

Kluwer

cuando

P,

una violación

aun

Law,

3".

ed.,

de Minís-

de la Convena adoptar

prescripto"
cuando

Hoff,

Canvention

(is obliged)

período
que

van

el Comité

(avis) que pronunciaba

-37-

recibió

compromiso

van

está obligado

dentro

ar-

(conside-

que

af the European

32.2,

del

cit., p. 704 y, especial-

Haya/Londres/Bastan,

Contratante

sido

del

"Article

Practice

el artículo

tras "haya comprobado
ción, el Estado

sentido

the

fue con fundamento

de Ministros

de l'homme,

du-

of Ministers"

la misma

4 del

la

take

indicados

al margen

del Comité

des droits

must

de

Con-

a period

inteligencia

que acaban

Peter,

Partie

supra

el inc.

que la mencionada

Europea:

la

32.2), por cuanto

cuenta

tion européenne

prescribe

es precisamente

esto

Americana

qu'entraine

on the Comittee

las dos expresiones

que

la Haute

concerned

otro,

Por

una violación

mesures

Party

en los términos

(artículo

(doit/must),

Estados

les

/ shall

Contracting

párrafo)

europeo

1equel

prendre

des Ministres

formulada

aserto.

de la Convención

que se produjo

dans

Y, por

este

32.2 de la Convención

by the decision

6°, último

itálica

doit

agregadas).

51.2

decide

un délai

High

required

(itálicas

rando

"fixe

respalda

51.2

el del articulo

du Comité

which

tículo

articulo

intéresseé

décision
ring

del

de Ministros

la Convención
tractante

de circunstancias

no

por

el

resultaba

la Comisión

Euro-
pea

presentaba

cional"

todas

caracteristicas

(Cohen-Jonathan,

droits

de

Por
de

ser

Presses

1989, p.

otro

lado,

señalado,

el

atento

recho

que

en evolución",

siderando

Americana
tercero),

los antecedentes
adoptada
diez

la

años

Consulta

de

de Ministros

le, 1959, Resolución
mento

mismo

en materia
ciones

de

individuales

asi como iniciador

sión

Interamericana

desarrollada

aprobada,
adoptada

sión

con mayor

Doc.
amplitud

(Rio de Janeiro),
(OEA/Ser.

advertida

por

E/XIII.1).
René

Cassin

Esta

labor

destacado
de peti-

vid. Comila labor
(3/28-10-

y XI),

se

la Resolución

Estatuto

precursora,

en la primera

-38-

X

Interamericana
del

de Chi-

introducida

sobre

sesiones

puntos

aún, mediante

modificatoria

que,

Informe
de

sesión

de

interamericano,

(arts. 25/29;

periodo

en 1965 en la 2" Conferencia

a

desde el mo-

del régimen

al respecto

esp.

(con-

Reunión

un órgano

sistema

Humanos,

32,

la

creada

Santiago

11), constituyó,

de 1960

su primer

OEA/Ser.L/V/rr.1

1960),

naria

durante

1948,

Comisión,

Exteriores,

del naciente

de Derechos

del de-

para

(Quinta

(3-10-1960),

en su Reglamento

internacional

si se atiende

La

oportunidad

de una práctica

que

para la época en que fue

e instrumentación

dentro

Comisión

del Hombre

avalado

(1969).

acápite

su instalación

la

y Deberes

verse

de Relaciones
VIII,

de

lo proclamó,

ya exhibia

última

de desarrollo

tempranamente

según

Americana

esta

des
d'Aix-

ser guia principalisima

puede

que aquélla

européenne

"la protección

de los Derechos

Convención

antes

debe

también

jurisdic-

Universitaires

emplazamiento

del hombre

Declaración

"acto

51).

de los derechos
americano

de un

La Convention

Gérard,

l'homme,

Marseille/Economica,

acaba

las

vio

XXII,

Extraordide la Comi-

incluso,
plenaria

de

fue
la
C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

Especializada

(8-11-1969),

i.e, en el marco

ción Americana,
habia

ido

Interamericana

allá

de

su

humanos, para convertirse
como

órgano

1973, p. 433) También
la Comisión
mission

función

y

52/62 y pássim).
(Corte

Atribuciones

Control

de la Comisión
Por lo demás,

OEA,

de l'Homme,

Interamericana
amén

33 de la Convención

la OEA,

en

adoptaron

de lo antes
Americana,

señalado

de la Organización

considerando

de la Organización.

la Comisión

cuyo mandato

3°)

En suma,

es un órgano

Comisión,

ángulo,
modelo
cedió

(Convención
articulo

que la Convención
europeo,

2.2)

para

que instrumentaba,

No

Americana

es

y entró

en vi-

según ya fue
de órgano
con dicha
de la OEA,

los paises

articulo
de

también

olvidar,

el funcionamiento
en la medida

-39-

vital

del

Ameri-

miembros

35; Estatuto
desde

se diferenció

la importancia

de

Buenos

y autónomo

de todos

del

Miembros

de conformidad

Americana,

lo cual subraya

a la Comisión

tección

30).

surge de la Carta de ésta y de la Convención

de la Organización
la

la Co-

de

jerarquía

principal

cana, y que actúa en representación

de

a la

ps.

de las

"Protocolo

en 1970- por el cual se elevó a la Comisión,

Carta,

la Carta

LGDJ,

respecto

los Estados

el denominado

sobre

La Com-

cit., párr.

gencia

principal

obras

Ejercicio

-que

(supra,

Washington,

[ ] cumple"
...

en el
...,

actuar

Paris,

que

ya

derechos

Karel,

Aires"

anunciado

reformó

"al

de 1968 de: Vasak,

de Legalidad

articulo

1967,

de estos

función

la Conven-

los

lo fue en una de las primeras

De ahi la "doble

IDH,

de

Documentos,

des Droits

Humanos

a la sazón,

"promotora"

eh "protectora"

(vid. la edición

Intéramericaine

misión

que la Comisión,

(Actas

judicial"

Derechos

en el que fue adoptada

cuando expresó

más

sobre

otro
de su

que le con-

sistema

de pro-

en que la competencia

de
aquélla

para

la tramitación

reconocimiento
articulo

facultativo

25),

primera

de peticiones
por

ya que derivó

(Convención

los Estados

del

Americana,

articulo

el

el Estado

criterio

que

sabilidad

ante

viene

internacional

examinada

por la segunda.

ello, para el Estado,
rania"

al haber

es consecuencia

asumido

Cesti

IOH,

Hurtado

vs.

Serie C N° 56, párr.
humanos

restricción

Jurídica

interna

de

al

de

ejercicio,

derechos

después
genera

desenlaces.

La

dentro

de

la

cepción

atribuido

preliminar,

30-10-2008,

es

por

-40-

19).

la Convención
de la Comi-

asaz

demostrativo

via
desde

por

la tu-

internacional
luego,
del

cuanto

que le fuese

y

(idem,

Indocumentados,

(considerando

ll

del

la no-

estatal

internacional

idem, Bayarri

Serie C N° 187, párr.

de su sobe-

de reforzar

la

que

sentencia

poder

nacional,

reparaciones

situación

En la protección

Migrantes

con lo ya visto

(asimismo:
fondo,

del

aun a riesgo,

internacional

respon-

comprendida

la decisión

humanos

jurisdicción

diata" con el acto "ilícito
riormente)

los

responsabilidad

de todo y conforme

de

fondo,

a su vez,

sobre el Estado
los

Perú,

necesariamente

("complementaria" /"coadyuvante")
tales

del ~ejercicio

ej ercicio

según

no es menos verdadero

169 y su cita).

y Derechos

76). Dicho

párr.

está

su

la

la competencia

de que ha primado
tela

Sin embargo,

remediar

aceptado

la

Condición
cit.,

de

de

de parte

derechos

de

deber

cargo

adver-

aquél,

carácter

29-9-1999,

ción

hacerse

para

el

(Corte

de los

del

definitivo

y, por ende, haber

Americana
sión

y

de la

44).

implicará

exponiéndose,

Europea,

de ser partes

un resultado

la Comisión

no fue de

(Convención

solo hecho

13) Que, naturalmente,
so para

individuales

Estado,
10), se
es

"inme-

(poste-

vs. Argentina,

costas,

de

sentencia

exdel
",.'

Además,
admisibilidad
por parte

C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

la existencia

relativo

al agotamiento

de la presunta

"establecido

del antes mencionado

víctima

en provecho

del

a éste

Estado"

"permiten

interno

antes de verse enfrentado

los

derechos

ria'

de

humanos,

la

tencia

del

Estado,
actos

Panday

en otras
un

tenido

órgano

segün

excepciones

lo

internacional

de

dicha oportunidad

si,

dentro

o complementa(Corte

preliminares,

sen-

38 y sus citas)

dispensado

internacional

mani-

su derecho

Preámbulo)"

C N° 12, párr.
está

9°), está

internacional,

'coadyuvante

Americana,

de

internos

un objetivo

el problema

ésta

vs. Surinam,

palabras,

y tiene

en la jurisdicción

ser

Seríe

recursos

a un proceso

(Convencíón

4-12-1991,

ante

hubiese

por

interna

IDH, Gangaram

"resolver

válido

los

(supra, considerando

fiesto:

cual es especialmente

de

recaudo

de responder

El
sus

anterioridad,

con

por

no

de su propio

sistema

le-

galo
En síntesis,
pone,

el dictado

informe

provisorio

y ejercer

definitivo

presu-

no ha querido

por un lado, que el Estado

del informe

discrepar

con el

su derecho

IDH. Y, por el otro, que el primero
oportunidades

dentro

dos primeros,

habitualmente

plano

interno

de los cuales

(agotamiento

ro particularmente
transmisión

pudo

los

todo el curso del procedimiento
te. Y un tercero,

ya ha tenido

extensos,
de

de ocurrir

reparar

el entuerto.

que se desarrollaron

recursos

locales)

que no es ajeno a esto último,

del informe

tres períodos

ante la Comisión,

significativo,
preliminar

-41-

pues

ante la Corte

comenzó

desfavorable.

u

Los

en el

y durante

respectivamenmás acotado

a correr

desde

pela
14) Que
término
ricana

si bien

recomendaciones
es derivación

sis señaladas

a fin de aventar
tir.
de

Es de

con

por

10 que se requiere

sa de la enseñanza
(Melchior,

Michel,

l'homme:

/ Mélanges

411),

esencialmente

limitaciones
las

más

Dimension

que

objetivo"

de la protección

que

The European

européenne.
Wiarda

internacional

han

(Corte IDH, Benjamin
preliminares,
juez Canyado

Procede
que la Corte

Internacional
et

'la-

de l' Hornme",
/ Protection
in honour

C. Heymanns,

en
des
of

y H. Pet-

2" ed, 1990,

son

"de

carácter

6'). En el dominio

de los derechos

ser

en ma-

humanos,

de los derechos,

"restrictivamente

no hay

al paso

interpretadas"

y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones

sentencia
Trindade,

de

de los Es-

a la inver-

Studies

obligaciones

al ejercicio

precedente,

(F. Matscher

(supra, considerando

"implícitas"

expresas

dichas

tratados

'indeterminées'

des Droits

de Gérard

los

estatales,

européenne

la dimension

persis-

amplia

de Derecho

ou

Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich,

cuanto

que

una actitud

'vagues'

de exége-

todavía

a la soberanía

adoptar

Ame-

en el curso

considerando

en materia

"Notions

en l'honneur

zold eds.),
p.

clásica

Human Rights:

de

al

de las obligaciones

dan s la Convention

Protecting
droits

primeramente,

arreglo

del

otras consideraciones

que pudieran

una serie de limitaciones

teria de hermenéutica

cunes'

objeciones

y normas

oportunidades

cabe agregar

entonces,

se impone

51.2 de la Convención

en repetidas

algunas

que

de las pautas

igualmente

humanos,

constituyen

artículo

necesaria

significar

derechos

tados,

del

y aplicadas

de esta sentencia,

la interpretación

del
párr.

reconocer,

1-9-2001,

Serie

C N°

81,

voto

del

17).
en segundo lugar,

IDH en el ya mencionado

-42-

Caballero

que es cierto
Delgado

y Santa-
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

na,

después

de memorar

Americana,

señaló

los

que "el

articulas

término

[ésta] debe

ser interpretado

acuerdo

la regla

con

de

articulo

31.1 de la Convención

Tratados

y, por

risdiccional

obligatoria

ponsabilidad

del Estado.

Como

vención

la

especial,
ción.

intención

de

En

consecuencia,

internacional

por

el Estado

una

decisión

generaria

que en la presente

Con-

sido

un

sentido

de la misma

31.4

darle

Conven-

en responsabilidad

recomendación

no obligato-

ria"

(fondo, párr.

67)

mento

en el párrafo

93 de Genie Lacayo vs. Nicaragua

paraciones

y costas,

que en Loayza
ambos

79).

atañe

articulo

Fallos:

ese precepto
incluso,

Sin

ello

315:449,

remi tió

sentencia

embargo,
51,

lo es que

no

constituyó

454 -1992),

circunstancias

de las

la Corte

concluye

lo 51.2 de la Convención
mo

el presente,

por cuanto
aún;

es

ha

no existe

preciso

de

tres

-43-

un

causas

C N°

en cuanto

obiter

dictum

que

82 del propio

e,

Loayza

o no del articu-

en un caso que, co-

en dicho
la

regional

a

mencionadas,

a consideración

señalado

relieve

Serie

que,

del tribunal

el párrafo

sometido

pasaj es de

dado que todo lo atinente

que la violación

el informe

poner

sólo

no puede plantearse

sido

citados

cierto

frag-

C N° 30), y

17-9-1997,

es menos

tal como ya lo puso en evidencia
Tamayo: "[ ...]

del

este

(fondo, re-

Serie

a los

fue ajeno a la competencia

a las

reprodujo

del 29-1-1997,

Perú

(fondo,

33, párr.

(Abaco,

sentencia

Tamayo vs.

antecedentes

al

También

jures-

no incurre

con

de los

la

haya

el articulo

incumplir

de una

de

en el

el Derecho

incumplimiento

Partes

corriente

contenida

sobre

no consta

las

no es aplicable

interpretación

el carácter

cuyo

usado por

a su sentido

de Viena

no tiene

la Convención

'recomendaciones'

conforme

general

ello,

50 y 51 de

Corte

de

la Corte,

articulo".
IDH

retomó

Más
la
cuestión

en Blake

portante

en la materia,

palabras

(fondo,

primero,
cripta

párrafo

que

bién

antes
se

por

un alejamiento

debió

Podria

Americana

competente

tos relacionados

junto

reparaciones

Castillo

107, párrs.
Tamayo

Petruzzi

1999,

Serie

C

párrs.

Comisión

aprueba

liminares,

Loayza

en orden

Ulloa

se repitió,

52,

y Loayza

al articulo

51, re"en

33 de la Conven-

Interamericana

VS.

párr.

en sus informes"

La sola

212;

186/189)

-44-

(fondo,
vid.

las

reco-

(párr. 108;

al párrafo
a Blake,

sentencia

Cesti

pre-

del 2-7-2004,

referencia

con posterioridad

Perú

contrai-

excepciones

sentencia

un

dicha Con-

a atender

Rica,

es

de los asun-

de los compromisos

Costa

Tamayo

al paso que marcó

'para conocer

y costas,

182/187).

y otros
N°

vs.

doctri-

al sostener,

se comprometen

Herrera

82 de

en las recordadas

por lo que, al ratificar

Partes

que la Comisión

C N°

en

y Santana

con la Corte

en igual sentido:

Serie

basada

50", que "el articulo

Partes',

los Estados

fondo,

en

que "Blake",

con el cumplimiento

dos por los Estados

mendaciones

Delgado

la

(párr. 108).
tenido

apoyado

que

el tam-

fue

del informe preliminar,

dispone

segundo,

en su disidencia,

Argüello

de los antecedentes

Lo

trans-

del que da cuenta

circunstancias

sus

36).

Lo

Tamayo

im-

por

N°

Santana.

82 de Loayza

sostenerse

e

el antes

y

demás

cuanto

Serie

siquiera,

Delgado

haberse

con el articulo

vención,

24-1-1998,

ambas

Caballero

forzó la consistencia
relación

de

por

sus silencios

ni citó

párrafo

peso

citados

(párrs. 12/14).

órgano

del

el juez Montiel

nas de los

por

al "criterio"

reproducido
el

pronunciamiento

Caballero

se atuvo

sólo

que la decisión

ción

tanto

sentencia

67 de

quiere,

cuenta

Guatema la,

ya que no reiteró,

dado

Si

vs.

del

Hurtado ...,

en

30-5cit.,
C. 568.
XLIV.
C. 594.
XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

Desde

análoga

tesi, como destinadas
a la doctrina
principio
vención

de

suscribe

sobre

trata de derechos

para

tiene

aplicar

IDH,

humanos.

de

Interamericana

como

derechos

52 y 111)"
son del
Lengua

inglesa

del

constituye
9°.

la

efecto

cita

en cuanto

nifica

uno

¿Dejar
párr.

del

caso

los

de

187

de

a que "al ratificar
a atender

éste

también
dicha

los

sentidos

Diccionario,

de

[...]

en alguien

un

Asimismo:

tratado

o

no

considerando
¿cuál

en Cesti

Convención.

de la

en la versión

supra.

contenida

no

"[a]djudicar

Hurtado)

(párr. 187, itálica

-45-

artículos

corrientes

efecto

es

el

Hurtado

los Estados

las recomendaciones

según el citado

de los

el Diccionario

(vid.

que

subrayados

(to apply,

Factory)?

como

Americanos,

el "Derecho",

Cesti

Ame-

órganos

o poner en práctica

para

de

los

la OEA.

186,

los

de

si

esfuerzos

y la defensa

(Carta de

de "aplicar"

de la afirmación

"atender",

si un Estado

mejores

Estados

con

del

31.1 de la Con-

uno

un determinado

Chorzów

en sus informes"?

virtud

de protección

además,

administrar

incumplimiento

tes se comprometen
aprueba

de

y precisamente

citado
un

útil

es.

de acuerdo

a fin de obtener

o efectos"?

darse

especialmente

sus

la observancia

(RAE. cit.),

o, sin más

bienes

¿Acaso.

no es [e]mplear,

un[a] medida
algo"

realizar

(Cesti Hurtado ...•
cit .• párr.

Española

debe

"en

de los Tratados,

en el hemisferio

original)?

"aplicar"

que

'promover

humanos'

la cual,

de un órgano

la Organización

función

sentido

internacional,

las recomendaciones

de

ex hypo-

como es el caso de la Convención

la obligación

principales

¿qué

en el artículo

tratado

la Comisión

tiene

según

el Derecho

un

y entendiéndolas,

51.2:

fe. consagrado

y ratifica

ricana.

al artículo

la Corte

de buena

de Viena

perspectiva

Par-

que la Comisión

agregada)
"[a]coger

¿No sigfavora-
blemente,

o

"mandato"?

¿La

de

la

Indigena
2007,

IDH

Kankuano,
lO)?

¿No

es

(Australie

c. France),

p. 268, párr.

a los

Comisión

de

del

Pueblo

del

los

30-1-

principios

de obligaciones

Essais

20-12-1974,

de

derivados

4-6-2009

-AG/RES.

¿Es válido

la Asamblea

General

la misma

de

nucléaires

Recueil

incluyendo,

1974,

de

Derechos

puntos

realiza

en

"[d] en

de derechos

desvincular
de la OEA,

-46-

a las

las medidas
anual de

en igual

General,

AG/

senti-

Fortaleci-

en seguimiento

de los

aprobadas
-AG/RES.

"seguimiento"

de las diversas

desarrolla

humanos

3-6-2008,

y el 7-6-2011
el

el perfec-

al informe

de las Américas,

(XXXIX-O/09)-

la Comi-

seguimiento

Humanos,

humanos

re-

el Hemisferio",

entre otras,

Asamblea

base

de

de los derechos

2 y 3.b; vid.,

la citada

qué

después

(CIDH) para

y recomendaciones

expresión,

¿sobre

que

derecho

a que

de las Cumbres
2521

labores

Humanos

estado

Interamericana

de los sistemas

obligatorias,

de la OEA resolvió,

Miembros

(XXXVIII-O/08),

(XLI-O/ll)?

uno

Justicia,

y protección

de la CIDH,

resoluciones

bajo

un

aludidos

del

resolución

fe"

de

Derechos

del

Estados

mandatos

que,

de

(Observaciones

RES. 2409

por

los

Asunto

y la ejecución

de las

de la promoción

cautelares"

miento

también

realizar

última:

"buena

ser

esencial

fortalecimiento

las

no

General

Interamericana

recomendaciones

do,

la

sentencia

de

la Asamblea

cionamiento

la

pero

46)?

"el valor

alentar

de

provisionales,

Internacional

Asimismo,
jurídica

esta

"la creación

(Corte

y el

ruego",

Estado

(vid. de

juridicas"

sión

[o]

del

medidas

que presiden

afirmar

deseo

'obligación"

Corte

párr.

básicos

un

no pesa también para el cumplimiento de las decisio-

"esfuerzos'l

nes

satisfacer

normativamente

el
2675

proclamado
actividades
la

Comi-
{"~

C. 568. XLIV.
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO

Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut.

sión con el fin de "verificar
ciones

("1. Una vez publicado

[el cual]
mar

las

como
con

haya

formulado

medidas

solicitar

de

seguimiento

información

2. La Comisión

nente

sobre

Reglamento

que

[de las]

en el cumplimiento
Comisión,

to-

tales

audiencias,
recomendacio-

que considere
de

en

podrá

oportunas,

y celebrar

de la manera

la

el fondo

la Comisión

el cumplimiento

de

de sus recomenda-

[... sobre
]

considere

a las partes

informará

los avances

daciones",

un informe

recomendaciones,

el fin de verificar

nes.

el cumplimiento"

[dichas]

articulo

48,

perti-

recomenitálicas

agregadas)
Finalmente,
te 10H sobre

las "garantias

den de los tratados
pide

y, quizás,

bles

tado
tencia

cit.,

mekdjián

opinión,

humanos

deben

(Alvarez

las sentencias

c. Sofovich,

1513; Garcia Méndez,

en tercer

cuadra

afirmar

que nada im-

sean

nacionales,

a la Información

resultan

Fallos:
Fallos:

párrafo

entendidas

frente

331:2691,

Convención

término,

que habida

-47-

internacio-

como

SA, Fallos:

1515 -1992-;

normas
333:

"de

2306,

medidas
asimismo

(Ekp.

2702 -2008-).

con el orden

del precedente

al Es-

sobre la Asis-

una de dichas

315:1492,

"suscepti-

"que amplian

punto 6; asimismo,

ser

de la Cor-

que se despren-

que aquéllas

c. Cencosud

15) Que prosiguiendo

servar,

procesales

29.b y cl. y asi como las normas

minimos"

do en el primer

doctrina

de los justiciables"

10H, El Derecho

articulo

2323 -2010-),

lo aconseje,

de la protección

de derechos

contenidos

minimas"

a la luz de medidas

Consular ...,

Americana,
nales

mucho

(vid. Corte

en la propia

internacionales,

de expansión"

el horizonte

con base

expositivo

considerando,
cuenta

anuncia-

cuadra

del arraigo

ob-

y madu-
rez que ha logrado
correr
nida

evolutiva

en todo

de

derechos

reglas

los

caso,

humanos,

generales

la

aplicada

ha

sido

la Corte

IDH:

interpretación

y en

estos

sobre

Información

Y sus citas,

fondo,

reparaciones

N° 134, párr.
que tender

Derecho

a afirmar

de sus derechos

a la Convención
tado por
resuelto,
rechos

ésta bajo

humanos

en

el

es

democrática"

dicho

sistema

Hemisferio"

circunstancias.

condición

(preámbulo

Primeramente,

y

para
"su

8).

C

más

de actuadel

deben
por

referencia
instrumen-

han reafirmado

y protección

que "[1] as "justas

-48-

Serie

Interamericana,

consolidación

artículo

Colombia,

también

de protección

a

Trinda-

en el plano

que

de Upeticiones",

la

pleno

con expresa

fundamental

y

párrs.

que no han hecho

Democrática

y, por el otro,

"para

vs.

15-9-2005,

fundamentales

y al sistema

el régimen

cit. ,

sujeto

Americanos,

cuya

de los tiempos

de Mapiripán

por un lado, uque la promoción

una sociedad
talecer"

Americana

vivos,

IDH, El Derecho

y condiciones

a la luz de la Carta

(articulo

del juez Can9ado

como

en

oportunidades

instrumentos

Consular ...,

al ser humano

las

enunciadas

numerosas

del

de

con

Americana

y condiciones

la cual, en 2001, los Estados

consecuente

tratados

sentencia

Tiempos

de protección

(vid. Corte

de la Masacre

Tiempos

Internacional.

ser vistos

los

en

Asistencia

y costas,

106).

ción y protección

ser

y voto concurrente

Caso

2/15;

con la interpretación

la evolución

actuales"

la

de

usan

tiene que acompañar

la

soste-

la Convención

tratados

de vida

de, párrs.

de

y propiciada

las condiciones

113/115

además

de hermenéutica

29),

que la postura

entenderse

con el

internacionales

cual,

de Viena

interamericano

la más acorde

instrumentos

la Convención

por

convencional

de sus años, bien puede

resulta,

los

el sistema

la

de los de-

existencia

intención
de

Al

la

y

de

de for-

democracia

respecto,

exigencias

dos
de
.,",

la

democracia"

ción

deben

C. 568. XLIV,
C. 594. XLIV.
RECURSOS DE HECHO
Carranza
Latrubesse,
Gustavo
el Estado Nacional
- Ministerio
de Relaciones
Exteriores
- Provincia del Chubut.

"orientar

riodistas

(Arts.

Humanos),

Opinión

13

y

29

Convención

Consultiva

1985, Serie A N° 5, párr.
lo a los tribunales

través

de

el sentido

los motivos
facultad
hacerlo

Mas,
que

los Estados

de estos.
ciones,

incluso,

la

en

le habría

son

las

la fundamental

y las personas

definitivo

doctrina

otros

que

-1998-),

lo cierto

cometido

central

es que,

de

a la Comisión

la

de no

una recomendación
al

in-

en el carácter

ar-

Americana
sujetas

sirve

de

y aplicar

Sánchez

en este

está depositado

America-

darse

y la Corte

IDH

a la jurisdicción
y sus recomenda-

en la causa en que son dictados

asienten

(vid.

esen-

se pro-

IDH cuando,

de la Comisión

para interpretar
asuntos

que

acerca

podrían

se encuentra

Partes

y

sino

la pregunta

que

la Convención

alcance

21).

dictando

tienen

a

Convención

de la Corte

respuestas

rumbo

la orientación

párr.

de

que no so-

el

amplio

sido dada

terminaría

noviembre

Es indispensable

55 de la

es atendible

Derechos

a los "tribu-

"fijar

de muy

Ramírez,

son obligatorios

dades nacionales
cana

aquélla

El informe

si bien

también

de interpretarlas,

la competencia

Varias

qui tectónico

lugar,

por los cuales

el Estado,

terrogante.

e,

cuarto

de

término,

de los preceptos.

so pretexto

de incitar

obligatoria.

para

de normas

cit., voto del juez García
En

sino

Conven-

de Pe-

sobre

13

corresponde

(ídem, Articulo

y avance"

del

de que no se subvierta

cial de las normas,

na ...,

les

la interpretación

así sea, a condición

fundice

OC-5/85

la

Obligatoria

44). Y, en segundo

constitucionales",

de

Americana

internacionales,

nales

al dia

interpretación

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Adj 0.361397001375817502

  • 1. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. ,~RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. tk é2tJw cJ:lea'1#Mx~ jU Buenos Aires, Vistos los autos: ra en la causa - Ministerio en la causa C.594.XLIV cl Estado Nacional vincia - Ministerio del Chubut'", - Provincia Exteriores, Internacio- Latrubesse, de Relaciones y del Chubut' Comercio 'Carranza para decidir por la acto- cl Estado Nacional Gustavo Exteriores de Relaciones ")..013, de hecho deducidos Latrubesse, de Relaciones por el Ministerio nal y Culto "Recursos 'Carranza ~~t-e d k ~ Gustavo Exteriores - Pro- sobre su procedencia. Considerando: l°) fue removido vincia del decreto cia, dictado el 17 de de contencioso mas no la la cuestión Corte, de esta recurso extraordinario arreglo a que el apelante a revisar Poder Judicial la el a qua, para resolver en referentes cuestiones -1- ju- y la repa- el (fs. contra. aquella sostenidos Tribunal que ésta cargo a su turno, ningún facto y morales El mencionado no aportaba de de plena de la medida un provin- el Superior administrativa cual, mediante periodo "no justiciable" interpuesto los criterios remitido ante reposición risprudencia el materiales principal). 1971- de la Pro- de facto de dicha la nulidad y perjuicios Latrubesse, Instancia en Superado de 1984, en la que reclamó del expediente que había Carranza accedido 1976. lio de 1996, declaró rizara Gustavo habia en junio acción causado, vta./443 que junio de los daños habia Dr. por el Poder Ejecutivo una risdicción actor, -al promovió provincial, ración el de su cargo de juez de Primera Chubut -sostiene- le Que órgano, en ju- invocando desestimó decisión, argumento 442 juel con que auto- por el Tribunal, a los a la incompetencia como la suscitada del (24 de
  • 2. febrero de 1987). tor presentó rechos Posteriormente una petición Humanos 25, en relación sobre argentino, judicial, Humanos vez sustanciado informe . sión 82), del articulo expresó: Chubut, el Estado argentino indemnice condiciones, esta Corte contra cumplimiento del antes se le indemnizaran cuencia de la violación a las que a su derecho (Fallos: los ar- el Estado Carranza por las 84) (párr. Y la Provincia de del garantías en una acción declarativa En ante del Chubut a Y se declarase que internacional del la Comisión que sufrió y, en su como conse- Esta Corte, por senten- 325:380), originaria. -2- deci- 1.1 de la Convención anterior" de sus derechos. causa no era de su competencia (párr. por el señor Gustavo Gustavo Informe de en el una consagrados los perjuicios de 2002 emitidas al impedir ante la comunidad citado mérito, 12 de marzo a Nacional era responsable septiembre "[r] ecomienda en el párrafo la República N° 30/97. Caso de sus derechos ello, certidumbre una como juez de la Provincia adecuadamente el Estado Americana Americana]" con el artículo el actor inició fin de que se diera que judicial, 83) y, por mencionadas 30 Convención violó 8 Y 25, en relación (párr. del del caso interpuesto Y a la protección violaciones el "Informe concluye argentino Americana" cia del la a raíz de su destitución judiciales ticulos (de 8 Y La Comisión, las recomendaciones "[1 ]a Comisión sobre los méritos Carranza, tales 50 judicia- en los articulos Americana). Carranza/Argentina", 1997, en el cual, "reiterando sostenien- 1.1, de la Convención pronunció de De- a las garantías enunciados (Convención el proceso, Gustavo el Estado sus derechos con el articulo Derechos 10.087. contra el ac- Interamericana violado les Y, a la protección de 1987), ante la Comisión (Comisión) do que éste había (31 de agosto resolvió Remitido que la el expedien-
  • 3. C. C. 568. 594. XLIV. XLIv, RECURSOS HECHO DE Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. te a la Justicia ral a pedido Nacional del actor, en lo Contencioso Administrativo el cual desvinculó de la litis al Estado provincial, y admitida por fue fallado finalmente por la Sala V de la Cámara cual, por mayoría, ese fuero a pagar la fecha de su pronunciamiento. jeron sendos Exteriores, a qua Que confirió artículo de 75.22, de la Nación, de preceptos la Convención segundo no se encuentra ni de la cámara, claratoria sobre rectamente le otorgue cientes Que, se han para a dedu- motivan Culto) plantea diversos el relativo al citado Informe que contiene artículo a que el N° 30/97 (Código Proce- 280), pues pone constitucional, (Constitución en como Nacional, funda 14.3). A tal fin, cabe anticiparlimitada que a las normas entre muchos en primer de Relaciones en los que el recurrente disputado configurado rechazar y Americana puesto el punto (Fallos: 330:3758, 3°) (Ministerio de jerarquía párrafo), lo, la Corte en el caso estimados cuyas denegaciones obligatorio (ley 48, artículo bles la al Estado las dos partes solo es admisible sus derechos partes condenando ello, Nacional y a la recomendación y Comercial los Ante Internacional carácter juego la exégesis son el Estado Comercio de la Comisión lo respectiva, la suma de $ 400.000, extraordinarios de los cuales, sal Civil el litigio quejas. 2°) agravios, al pretensor recursos las presentes su competencia, hizo lugar a la demanda, Nacional Fede- los agravios -3- las posiciones le incumbe según realizar de las una la interpretación de naturaleza federal deque aplica- otros). término, dos por corresponde circunstancias propuestos. observar que Por un son que sufi- lado, en
  • 4. virtud del principio de Convención la de (1969, Convención tratado nos, Viena mendaciones sus mejores de un órgano Estados Americanos la conducta transcurrieron me N° 30/97, dicos ha alegado en tal sentido. carácter nes" que litigiosa, formula ción Americana, IDH) juego. disposición, hora en preliminares, cuales de los 12 y 14). Por años que recordado Inforalguna. fácticos o jurí- reside, en ignorar la por las el artículo lo Corte de cabe agregar, el Derecho -4- 51.2 de la Conven- presenta o no. "un buen tal como lo advirtió de Derechos vs. Honduras Serie Humanos (excepciones C N° 1, párr. el interrogante Internacional en ejercicio obligatoria Interamericana del 26-6-1987, profun- "recomendacio- pronto, Velásquez Rodríguez no escapa, es preciso la Comisión de interpretación", sentencia Empero, si interesado que le confiere de dificultades temprana a las que es, en que éstas carecen tienen para aquél naturaleza Esta (Corte la obli- en manera lo antedicho, vale decir, al Estado de la atribución en y residió, huma- las reco- los largos objeto un vinculante. la cuestión número durante en juego y escudarse 4°) Que, no obstante dizar tiene de la Organización de obstáculos Su defensa y ratifica aplicar considerandos 31.1 Tratados como la Comisión a dicho la existencia las recomendaciones para la fecha del anteriormente no se ha dirigido los de derechos Americana, principales del recurrente desde suscribe esfuerzos (OEA, vid. infra, de si trata de protección uno de los órganos en el articulo Derecho si un Estado especialmente además, Tampoco el es el caso de la Convención de realizar el otro, fe, consagrado sobre de Viena), internacional, corno gación de buena general 63), aquí en y el de los de-
  • 5. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. rechos humanos aparato en particular, de normas, tación que, por para alcanzar pautas su claridad todo, previo al ingreso el marco debate. régimen de mental persona legalmente Organización, tengan Estado parte" (articulo bien, dad de la petición articulo llegarse y sus los Estados blicarlo. el asunto miembros que de la que conpor un quienes Americana del plazo el informe, interesados no ha sido solucionado podrá -5- "l. De el será transmitido facultados para puede articulo del informe o sometido los a pu- formu- adecuadas". 51 de tres meses, emitir, no que fije el Estatuto que juzgue o por el Estado la Comisión dispone: la Comisión agrega "1. Si en el plazo subsiguiente, en el que expondrá no estarán y recomendaciones de la Corte por la Comisión de admisibili- el procedimiento [ ] 2. El informe ... a los Estados do su competencia, en no guberna- peticiones la etapa un informe condiciones, Americana: de la remisión sión, y dentro Al transmitir tales prescribe de esta Convención superada Convención ésta redactará lar las proposiciones Convención una vez interesados, En a la Comisión resulta el punto o entidad en uno o más Estados de violación conclusiones 3. luz 44) a una solución, de la Comisión, hechos la temática, Americana de personas, y desarrollado 50 de en esa Convención presentar o quejas Ahora el la reconocida denuncias suficiente en el que está inserto o grupo puede arrojan e interpre- concluyente. explicar "[c]ualquier de aplicación y precisión, conveniente El con un más que consolidado y principios una respuesta Con cuentan de la a partir de la Comi- a la decisión interesado, por mayoria aceptanabsolu-
  • 6. ta de votos cuestión de sus miembros, sometida recomendaciones Estado debe situación a su tomar si el Estado que le competan 3. Transcurrido por la mayoría ha tomado para el período absoluta o no medidas sobre 2. La Comisión y fijará un plazo dentro las medidas examinada. sión decidirá, consideración. pertinentes y conclusiones su opinión hará la las del cual el remediar fijado, la la Comi- de votos de sus miembros, adecuadas y si publica o no su informe". En la decisión los sobre cuales sendos se gundo, "del el Santana "defini tiva" , artículos la causa, con de el estos, artículos 50 y 51 supone que ha dado del 8-12-1995, en el informe del informe definítivo la no haya sido "solucionado transmisión informe del el sede la "pre- Delgado y Serie C N° Además, o garantia surge la Comitutela- está supeditada o sometido del lapso de tres meses del llamarse y preliminar dos, y b. la expedíción de de que: a. el juego entre los libertad dentro en (Caballero un derecho, de la Corte" Comisión (2011), informes 44.2 y 47.1). a procesales, 51" o, en palabras violado que el asunto la concierne Americana, respectivamente sentencia pasos por que de la Comisión y sobre esto se volverá, consideró dos dictado "del artículo fondo, 67; Reglamento, con nitidez, en lo que 50" de la Convención informe vs. Colombia, 22, párr. de el primero IOH y del Reglamento y distinguirse, fondo artículo denominado liminar" sión pueden corresponden informes: informe Corte suma, a a la decisión que se abre a partir articulo 50 (artículo de vista, 51.1 cit.) . Es trámite de señalar, ante la Comisión: desde otro punto a. se "encuentra -6- que el regido por garantías"
  • 7. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. que aseguran al Estado el procedimiento", como nes de admisibilidad Convención), ción y "el ejercicio de las peticiones 48 de Control Ejercicio equidad de seguridad Comisión Interamericana 51 de la Convención de Derechos Americana Consultiva OC-19/05 b. implica que la Comisión tes interesadas, (Convención examen tud cualquiera artículo berán ción en materia de (ídem, artículos vista, además, pudieran poner (vid. Reglamento artículo en juego dicha propia de la actúan 2.1), -7- versa- son ele- con total indepenestando pre- investiga- en las hipótesis que o su imparcialidad 17.2 a 4; asimismo: de los comisionados). preliminar fundada. que "de- Americana, en la discusión, artículos del Comisión, reconocida artículo [... ]" o a solici- (Convención independencia 4 sobre incompatibilidades etapa de la Comisión, y 27), Y amistosa "cualquier de un asunto de la Comisión, Opinión de las par- 36 y 3.1, respectivamente), o decisión de manera en moral vale decir, na duda cabe d que los informes nunciados solución humanos" su no participación deliberación Humanos), (Reglamento de la Comisión, personal", dencia ción, a una autoridad derechos 41 y 44 a a disposición c. los miembros de alta de la Serie A N° 19, párr. 48. f), [aquéllas]" 34, Y Estatuto "a titulo Derechos a lo [... (Corte IDH, ]" Atribuciones o caso, por iniciativa de ser personas llegar artículo 40.1). Además: artículo gidos Americana, de una petición de sobre "se pondrá de de contradic- Humanos (Articulos del 28-11-2005, a fin 44 a 46 de la procesal", jurídica de las en con las condicio- (artículos y la Convención) en el de defensa a los principios que se suma "el principio de Legalidad derecho son "las relacionadas [...] las relativas (artículo del y definitivo Ninguson pro-
  • 8. 5°) hilo anticipado es de advertir de elementos examen. bajo Por Que, lado, el intitulado "[t]odo tratado ellas ticulo conforme términos al Por y fin" el otro, tratado deberá corriente en el contexto inter (inc. 2). Se trata, (v.gr. Godinez 324: 3143 -2001- Alianza entre ha sido la expresión cho internacional te Internacional 21/22, Función párr. 41) y la Corte Consultiva de aún; (Différend de la Corte fe los en cuen- de principios la ("Otros (artículo de la Corprelimina- 33) y de esta asentado lo Fallos: Unidad", el citado 31.1 por el "derela Cor- (Jamahiiriya Recueil Tratados" Fallos: articulo entendieron territorial el y re- Internacional, del 3-2-1994, -8- a texto, excepciones para según IDH buena del jurisprudencia de lo que ya estaba sentencia su ar- atribuirse además Financiera consuetudinario", arabe libyenne/Tchad), de ciertamente, Más de de interpretación", Serie C N° 3, párr. otros). de Justicia y debe ser cumplido que prevé que el mencio- alia, "Frente tercero): de estos y teniendo vs. Honduras, (Corporación -2007-; haya el cual, principios párrafo interpretarse conocida del 26-6-1987, Suprema 330:2892 Cruz dos el proveniente (inc. 1), al tiempo comprenderá, res, sentencia Corte que orden el presente 26, enuncia la "regla general glas a los que se han atenido te IDH servanda, a las partes fe". para el anterior, un doble en su articulo en vigor obliga del tratado "preámbulo" decisiva (preámbulo, "[u] n contexto aporta reconocidos" sentido ta su objeto nado sunt 31 que, al expresar que de Viena el contenido y retomando del considerando de relevancia pacta de buena establece introducción párrafo que la Convención de juicio un esta en el segundo "universalmente por formulada 1994, ps. Objeto 64 Convención de la Americana
  • 9. ,'''.. sobre Derechos C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Humanos), Opinión 1982, Serie A N° 1, párr. En riable doctrina señala, les: este con "los orden y, en particular, modernos intercambio reciproco los Estados contratantes. mente de legal dentro obligaciones, individuos del tanto competencia, párr. 99; Constantine preliminares, sentencia y otros (Arce, Fallos: con los intensidad protección no menor, mutuo de son la protección de se común, asumen sino varias hacia y otros Serie orden se ha hecho N° e Pa104, excepciones 86 y eco esta Corte Su- y 2157 -1997- Y otros). destacarlo, no se de los preceptos pues establecen después los vs. Serie C N° 82, párrs. 2155/2156 -9- a un y Tobago, Trinidad corno estos trata- someten 28-11-2003, la Corte Estado Al aprobar Ricardo protegidos), de Viena, independiente- a su propio Estados, e inteligencia Asi, beneficio otros que función mulun (Baena vs. a los en humanos, el bien del en general, de es imprescindible derechos internacional. de la Convención con 320:2145, a la aplicación (sobre por también Estas normas y principios, limitan fin lo internaciona- no son tratados el Estados del 1-9-2001, 87). De ello, por cierto, prema los ellos, sentencia y frente su jurisdicción" namá, para contratantes. no en relación bajo inva- corno esta misma concluidos de los seres humanos, cual 24-9- otra humanos, Americana, Su objeto fundamentales derechos derechos derechos, a los otros Estados sobre tivos sobre tradicional, de su nacionalidad, frente dos tipo del recordar jurisdiccionales la Convención del procede IDH, coincidente, órganos tilaterales los derechos ideas, de la Corte tratados OC-1/82 33). de la de otros Consultiva también los sustanalcanzan, regimenes de citar el articulo IDH expresó que de 31.1 la Conven-
  • 10. ción Americana debe sentido y permitir humanos a cargo efecto párr. útil'" interpretarse que "el régimen (Godínez en consecuencia, cuenta que el objeto derechos puesta fundamentales Relacionada con del 19-1-1984, vs. C N° 14, párr. do en el derecho Expresión sobre 63). interno 6°) tal prescindencia tos. Asi cit., el sistema teniendo de puntualizar del del Parte la Consultiva Costa Rica OC-4/84 lo cual consCayara 3-2-1993, el incluido indiferencia de los Pro- (ídem, que en IDH, Consultiva sentencia como término Opinión de cometido consiguiente, que Se- significado en un trata- pudiera (vid. Corte Convención OC-6/86 a aquellos. no contexto la Corte en una de sus primeras la habrá de atender atribuido lo afirmó Politica 30 de 'su tener IDH, La Americana del 9-5-1986, 19 y 32). Que, del con todo (Corte del sistema" Articulo Humanos, de un tratado haya de serIes humanos'" de los Estados en el Serie A N° 6, párrs. razones, último Huelga y siempre 24 y su cita), preliminares, i.e., "Leyes" Derechos términos "fin ha de ser buscado internacional, a debilitar Opinión Serie A N° 4, párr. el adquiera 'son la protección a la Constitución excepciones sub examine seres Naturalización, en síntesis, Perú, rie la los de los derechos preliminares,. en la Convención' de su pleno ha de ser hecha de for- alguna y fin de la misma de Modificación tituye, "'de manera consagrado darle de protección excepciones Cruz ..., ma tal que no conduzca de y de la Corte, de la Comisión 33). La exégesis, de protección de manera puede inteligencia al sentido Sin embargo, realizarse en Permanente de Justicia -10- ti vas, corriente que abstracto. o los términos consul los por las mismas en el que opiniones de están con inser- Internacional no sin alertar
  • 11. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. que, de seguirse gunas frases tendidos un criterio separadas de muchas mentation des opuesto, de su medio, conditions du travail de Modificación ..., del 'sentido corriente una regla contexto Articulo 55 de la Opinión Consultiva sino y, en especial, A N° 20, párr. 51.2 (inc. 2) término aquéllas cual, vale frente incluso, itálica "debe", significado sobre del (Corte IDH, Derechos Humanos, de 2009, Serie que que confiere obligacional son dirigidas: la voz recomendación, como acepción obligacional: es que toda despejada decir, Americana eventual la se remediar Comisión acaba a las de le expresa agregar en el Estado. -11- cabeza del es que el con toda elo- debe tomar la situación recomendaciones puesto hesitación se observa fijará 22" ed., la expresión a las recomendaciones, para pe- una persona RAE, ni bien ni bien co- "[e]ncargar, de la Lengua Española, que le competan La dentro para que tome a su cuidado de la Convención que el Estado, para lo ser y fin" que es su primera se ve rápidamente las medidas da", de lo decisivo en su contexto, cuencia no puede involucrarse de su objeto un contenido a alguien agregada), artículo del tratado debe IDH, Pro- interpretación del 29 de septiembre además (Diccionario o un negocio" puesta 12-8- Corte "[L]a ser enrégle- 1 'agriculture, 23). Americana de recomendar, dir o dar orden al respecto dentro OC-20/09 no excluye itálica párr. que Convención ende, o efecto rriente, dans la al- 26). Por acción de l' OIT pour de los términos' si misma por pueden 23; vid. asimismo: cit., de tomarse los términos (Compétence maneras 1922, Serie B, nos. 2 y 3, p. puesta vale decir, examina- un "plazo" al original del un inequívoco suj eto De consiguiente, a quien al margen de
  • 12. que lo antedicho dentro del entrañe "sentido ("[s]e dará especial" a un término fue la intención como Derecho Internacional usado por el en p. contexto un Toda el sentido formulada la norma mediante imperativo: una que cual le también surge as recomenda90es Estado tinent sucesión hará sentido resulta, les examined", recornmandations un délai dans lequel pour remédier acentuar, terpretación de los tratados "al principio criterios de objetivos carácter pertinentes examinada", dentro para conunission a period pertinentes doit prendre remediar within -12- which upon it to fixera le cas les mesures qui (itálicas el método según la Convención de Viena, interpretación, a make per- considérée" texto, fará "[1]a Cornmission et que lo do qual o shall y en francés: del 11, está [a] Comissao um prazo al respecto, vol. neto that are incumbent l'Etat (An- debe tomar las medi- en portugués: la primacia de de la situación á la situation Cuadra dado 1966, las recomendaciones "the sido destacarlo, que lhe competirem en inglés: agregadas). car este en el contexto e fixará tratado, ha expresiones remediar as medidas ese de término del cual el Estado de su texto situation lui compétent atiene de tal lo concluyente de es menester is to take the measures the formulera échéant o especial, que un recornmendations and shall prescribe the state remedy elaboración que de Viena de la Comisión en juego, para si tuac;ao examinada"; miembros ordinario pertinentes deve tomar 31.4), international, dentro competan la caigan si consta du droit "[1] a Comisión y fijará un plazo artículo determinar técnico de la Commission 242). das durante la Convención especial algunos permite sentido así decirlo, nuaire un sentido lo entendieron recomendaciones que prevé de las partes", es que, cuando o no que dichas es decir, vinculados de inse a apli- a los tex-
  • 13. ,'," tos mismos", tivos cuya a la sola marcada" Americana del "idoneidad intención en materia Restricciones a la sobre 8-9-1983, Serie encima tuos, "obligaciones vs. N° 55, párr. que versias vatoires soire. lo admitió, mesures las había En attendant (itálicas 1 doivent l'arret (al respecto carácter que doivent) "imperativa" tiene, como -13- conser- á titre provide (en ces de parafraseando afirmar en el (al igual que "neutro" la expresión cambio" (LaGrand si elle et au Conseil es dable obligatorio, (impéra tif) artículo l'indication entendido "en contro- mesures prises juzgó -tema del "recomendaciones" ser de su carácter quelles la de cumpli- destinadas consecuencia, antecedente, puede eran d'indiquer, aux parties En que en que francesa définitif, agregadas). o indication) igual Serie C "de abundantes etre notifiée de ese ella a le pouvoir 1 exigent, de chacun caso al que estaban sub lite que así como el término tre[s]) mu- Consti- reflexiones, por la versión "l. La Cour consideraciones indiquer Tribunal en el primer sido objeto examinó est immédiatement sécurité" Americana del 24-9-1999, estas dictadas les circonstances du droit 2. OC-3/83 bilaterales, Caso del para por el Estado doctrinales"- que La Convención sentencia recordar, precautorias 41 de su Estatuto: estime Convención Consultiva de compromisos de Justicia obligatorio según 50). (Corte IOH, 4.4 y más 44). las medidas que, 4.2 rela- "todavía humanos Opinión (ídem, competencia, Internacional miento (Arts. 3, párr. objetivas" Es oportuno Corte Muerte de un conjunto Perú, resulta de derechos Humanos), A N° a los subjetivos, de las partes", de Derechos por [ ] frente ... de tratados Pena crea, tucional C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. (neu"debe" revanche), (Alemagne v. Eta ts- un
  • 14. Unis d'Amérique}, 501/502, párrs. Que cances, también Estados cuando de los derechos sus preceptos para nes en materia estime humanos en sometido Comisión aquélla, respeto Derechos corroboración, el propio en materia a tal fin, del en favor terreno sobre -14- separados 41, Derechos del la de 42, o 44, Humanos), Serie A N° 13, párr. resulta citado significativamente articulo sino en ejercicio (itáli- 41.b cit. Uha de (arts. a las funciones de "peticiones", apro- de las atribucio- Atribuciones 16-7-1993, del y de las peticiones Humanos a su vez, actuará de los a esos derechos" Ciertas Americana entre de sus leyes internas procedimientos IOH, que recomen- gobiernos del articulo y (Corte OC-13/93 establece, progresivas el conocimiento de Americana al igual que disposiciones acciones que no solo no ha sido ajeno la que tiene dicha "formular que el ejercicio Convención Consultiva y al- a los del marco de recomendaciones Interamericana reforzada dentro Es por ello, 50 Y 51 en el sentido 51.2, medidas recomendase ve 41.b cuando conveniente, el debido mediante 44). Y esta ps. asimismo, de la Comisión, que adopten individuales" Comisión 2001, las otro cuadro de la Convención para a que está denuncias Opinión lo de de peticiones, del articulo constitucionales, cas agregadas). régimen especificidad i.e. el articulo fomentar realizarse Recueil que se repare y atribuciones miembros 47, a poco diferentes la emplea, daciones, 27-6-2001, del régimen en el único las funciones 46, indicada plenamente por demás expresión piadas la en el contexto corroborada del 99 Y 100). 7 O) ciones sentencia de 41, puesto y atribuciones que dispuso Usu de que autoridad" de
  • 15. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provin~ eia del Chubut. conformidad con Convención lo dispuesto Americana 8°) asentadas Que conduce del contexto a ción de la Convención cional gitan de Justicia, 12-2002, tado Pulau et p. que, y alcance debe sobre el una vía, fondo cluyéndose del sistema en Americana ..., no pueda si, bien del articulo en otras juridico de los la Comisión, (Corte más y otros vs. Panamá, IDH, Ar- 26). El régi- que visto, en que una sola y al sis- i.e, en el desenlapero mediante siempre el informe IDH, mediante ratione son excluyentes al cual el del ingreso encontrarán, -15- 17- del tra- corriente juego recaer nunca las dos, ni siquiera IDH, Baena Ricardo del aunque inexorablemente, 51, o bien la Corte las "dos opciones Interna- una interpretación En el opuesto, se a la Pulau Li- según ha sido En un extremo, definitivo, de protec- scheme cit., párr. la cual desemboca, asunto la perspectiva de un todo cuyo significado de "garantizar la Comisión. y la sido atendiendo reiterarlo la disposición definitiva. entre cia definitiva, cuanto del se emplaza ce sustancial nitivo en función han sentencia de la Convención Americana, única decisión tema, fijarse que la souverenaité 6°), el "'sentido corno parte 55 de la Convención prevé solo 51 de de la Corte meme / very procede con el propósito men procesal a 51: structure debe analizarse ticulo al del sistema o, si se quiere, relative (supra, considerando de desde (Indonésie/Malaisie), puesto y actual" 44 a las (vid. doctrina Affaire términos' armónica análogas y fin generales de ésta 652, párr. pertenece", articulas de la cuestión Americana Sipadan en juego), palabras conclusiones el estudio misma" los (inc. f). y del objeto "estructura en defi- su senten- temporis, una de la otra" excepciones ex- por (Corte preliminares,
  • 16. sentencia del 18-11-1999, otro modo, misión fiere Serie C N° 61, párr. si el caso uha sido introducido no está autorizada el articulo preliminares, producido, (ídem,. 51" cit., para párr. elaborar Velásquez convencional que puede de Derechos sobre Humanos), Derechos ambos cuerpos sean lacionados (Convención agregadas), lo cual implica, des dadas misión Interamericana didas que han tuación na ..., cit., párr. que este régimen instituciones excluyente ha sido asunto, para cit. , párr. definitivo ello, vez en la al resuelto del 14-11- 34) la] su Comisión, violación individuo para Corte IDH. -16- sostenerse para el Estado competencia por la si- Interamerica- a él dictado que, las "me- remediar Comisión legitimación preliminarmente [alegada] de la Co- que mal puede máxime por 33, itálicas y para precisar tiene re- que sus faculta- la obligatoriedad caso, que contraidos Atribuciones de la adverso asuntos articulo necesarias Informes ha desconocido reconocido una [si 50). De ahi, también, que, Comísíón Americana OC-15/97 la Comisión, (Corte IDH, Ciertas (idem, del pronunciamiento las para determinar ..., órgano de la 51 Convención Americana, sido consideradas examinada" Informes de los compromisos Partes" existe" no se ha como único para conocer de los los Estados efectivamente introducción Consultiva "competentes para excepciones 47). De ahi, entre otros motivos, con el cumplimiento Uestán Rodríguez ..., Humanos (Art. 1997, Serie A N° 15, párr. la Co- a que se re- (idem, Opinión de el informe conociendo, hacerlo" Interamericana ante la Corte, 63) y, si dicha "la Comisión continúa 39). Expresado por una de exclusiva y reiterase, para la no someter Comisión, a le su la
  • 17. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 9°) Que mismo se integran orden de ideas, tición solo es admisible, "interpuesto y (Convención rigidos agotado jurídica de una que vía infringida" Colombia, 17, párr. C N° incurrido en una necesario para Derechos rie A N° 9, párr. del 16-8-2000, que artículo Paraguay, la haya ciones derechos fundamentales, para Consultiva procedente Comunidad reparaciones de su ejecución preliminares, El derecho cana, Se- humanos Judiciales [... Lo contrario ] fondo, a propósito "es la posibilidad real vs. del 29-3-2006, la negación vs. Ecuador, de- misma excep- sentencia del 104). en el decir de la 25 de la Convención de acceder -17- Sawhoyamaxa y costas, na- Americana, de las sentencias Idrovo Se- que di- de toda decisión a la justicia, del artículo sobre sentencia lo cual exige supone reparaciones de acceso Americana sentencia lo en Esta- del 6-10-1987, Indígena y costas, (ídem, Mejía si se ha y proveer (Convención 92); "la efectividad involucrado" Corte vs. "establecer el "cumplimiento" IOH, la situación vs. Perú, fondo, 102), la del 21-1-1994, OC-9/87 y Ugarte si di- y Santana Delgado para 5 de julio de 2011, Serie C N° 228, párr. citada proteger sentencia citas), estimado 25.2. c; Corte del derecho los (ídem, Garantias 24; Durand Serie C N° 146, párr. pende interna" presupone, Serie C N° 68, párr. fondo, jurisdicción a los derechos Opinión cha vía habrá de asegurar cional si se han (arts. 27.2, 25 Y 8 Convención Humanos), la pe- a). Esto preliminares, remediarla" lugar, del requisitos, de "idónea 63 Y sus dentro 46.1. violen violación dos de Emergencia numerosos recursos local En primer (Corte IOH, Caballero excepciones rie entre artículo actos lo expresado, fundamentos. los Americana, contra existencia otros a todo a un recurso Amerijudicial
  • 18. para que 'la autoridad vinculante recho ser determine una al interesado Gutman y vs. costas, itálica que reclama estima en el goce ner de ellos sentencia gantes" 6-8-2008, (Dahlgren, útil las decisiones, así, es los raciones, deben establecer con sus ámbitos 2929 párr o 96) o uLa obligación humanos a las víctimas ternacional humanitario ciones" f párr. ciones Unidas, ello humanos 4, sus citas y ordenar respectivos eficaces, manifiestas sobre a interponer 60/147, entonces, -de acuerdo -18- y Idro~ asegurar de que derechos ordenamientos incluso el reparación" derecho graves recursos de del derecho y obtener efectos las internaciona- 16-12-2005) o Corolario que análogos repa- [... do Proporcio] de las normas y de violaciones sus de las reparaciones el deber de: básicos efecto al dictar de respetar, en los -1996- habrán in- repara- aprobados por la Asamblea General de las resolución será, y obte- de los liti- internacionales recursos directríces de violaciones les de derechos normas entre otros, víctimas y las 100, es la (Corte IDH, Mejia de las mismas" lo previsto comprende, (UPrincipios de todo aplicar [ ] según ... jurídicos nar y Y internos el alcance va ..., respeten párro Suprema, clara y precisa de ejecución se Corte de las personas las formas cito, 184, que "para mantener el de manera de competencia- N° (Castañeda jurisdiccional tribunales en favor de los derechos restituir reparaciones a los derechos 319:2925, Fallos: agregada) o Tanto de de esta útil relativa para fondo, e Serie ante algún órgano itálica fallos preliminares, agregada) o Y, en el decir de ocurrir sea útil y repararlo" de su derecho del a algún de- tener y que, en caso de el recurso excepciones sentencia uposibilidad una decisión o no una violación violación, México, capaz de emitir si ha habido que la persona encontrada y competente Na- forzoso de es-
  • 19. c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. tar presentes puesto en el artículo que la "protección instrumenta bis, que para menos la que "ofrece un régimen ciales" del individuo segundo y primero). dichos Principios sos adecuados, fiestas de No es casual y directrices las normas han de comprender ponibles y apropiados deberían redundar Si cíón Europea cada Estado derechos orden de Derechos Parte cometer, son "Artic1e enuncia, las violaciones y que, además, 26", en La Convention E. Decaux, 1995, ps. 592/593 obliga en su seno reparar a los no tien- cometida en el supranao dejado por me- (Picard, Etienne, des droi ts de l' homme directs.), y sus citas de la nota 1). -19- la Conven- ha cometido interno y no interno". en el campo o podido Imbert, que [... ] dis- persona supranacional derechos européenne P.-H. humanos nacíonal respetar el Estado jurídico una igual en el plano no ha reparado ordenamiento mani- internacionales de sanción, que recur- derechos -al a estos párrafos que "[lJos otro recurso en el marco esen- 14 de los ante- derecho y a hacer Lo que es objeto (L.-E. Pettiti, nomica, Humanos- toda violación dio de su propio de de ningún Americana a respetar que aquélla interno. ciona1, en detrimento en el con- las violaciones contra a los que tenga de y con arreglo preámbulo, prevea los procedimientos la Convención de a desaprobar básicos ver- de los derechos que el párrafo internacionales todos expressis de "consolidar" Americana, y rápidos convencio- o complementaria" en el respeto (Convención Amerícana, de naturaleza de los Estados", por estos, "fundado efectivos Convencíón "coadyuvante interno reafirmado tinente la ha sido establecida, ser el derecho al "propósito", de internacional nal" que aquélla nada 51 París, Eco-
  • 20. Nunca cional ha de olvidarse del Estado el consecuente ducirse deber el hecho Calderón vs. pende de una acota la del Estado de Derecho por hechos du droit de la parte del Derecho que el peticionario que lo 46), quedado no ra ejecutar 2009, Argentina, 2012, nos inter el lo ar- ("l. El Estael perjuicio de la (2a parte), Jubilados fondo, de la C N° 198, párr. fondo, escaso (Convención aquellos p. costas, 69 y sus citas; reparaciones sentido y vs. y costas, 107). Empero, o efecto tendría -20- artícu- haya los medios Buendia Perú, Forneron y otros del e hija del es inocultable eximición pa- excepción sentencia sentencia esa loca- "inutilidad falten Contraloria') reconocidos, Americana, cuya porque con los los recursos (Corte IDH, Acevedo reparaciones acorde generalmente de agotar por la práctica, Serie C N° 242, párr. que alia, sus decisiones" y Serie 11 permanente, Internacional "efectivos" decir, demostrada preliminar, según Annuaire ilicito", 2001, vol. está dispensado resultaran vale ('Cesantes que no de- la Responsabilidad integramente internacionalmente sentencia comentar ilicitos" a reparar Más aún; es jurisprudencia les al sobre internacionalmente international, costas, lesionada, Internacional Acosta este que será retornado infra. 97), aspecto principios y y al pro- IDH, 146), de manera de Articulas está obligado internacional (Corte reparaciones o reclamo interna- de inmediato" a aquél C N° 129, párr. por el hecho Commission "surge imputable fondo, "Proyecto do responsable causado ilicito demanda del de una norma de reparación Serie Comisión 31 la violación Ecuador, del 24-6-2005, ticulo por que la responsabilidad si 1-7vs. 27-4- que meel pro-
  • 21. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. ceso internacional en términos llevara parejos De a un resultado a los antedichos igual manera puede respecto si se fundara en el "retardo sión los internos 46.2.c): debe recursos "[d]e conducir la actuación ninguna a que 95, itálica rir Cruz ..., o más para tas en el artículo uno corno base de los persona hayan cuyos chos partes derechos y las el E/CN.4/Sub.2/l993/8, la inutilidad indefensa" cít., párr. Sr. en las contexto, Humanos remedio interponer Pacto, a la violación de Derechos el cual a garanti zar reconocidos flagrantes Boven, ~elator cada toda Pacto ("Estu- y rehabi- de los Informe dere- definitivo Especial", 50) aún, que la hipótesis de gravedad -21- el efectivo de violaciones fundamentales. que en indemnización van previs- de este último, según un recurso las suele reque- de restitución, Theo que "observaciones" Facultatívo 3.2 del p. 24, párr. una situación este Internacional libertades libertades Debe añadirse, da revela Pacto se compromete o podrá al derecho por del pongan pronunciadas a las víctimas humanos presentado hasta articulo agotamiento la víctima de Derechos que estos el artículo sido violados litación previo preliminares, en 5.4 del Protocolo Estados dio relativo observar, dísposicíones y Politicos, tienen de excepciones que el Comité a los Estados Civiles del igual de la deci- Americana, o se demore en auxilio conveniente adecuadas de una regla de agregada). Es medidas se detenga internacional (Corte IDH, Godinez la en torno injustificado" (Convención manera calificable del nacional. discurrirse dispensa de definitivo en el plano adjetiva indica- sustantivo, dado
  • 22. que "cuando tamiento tales está se invocan de los recursos recursos obligado mente a interponer imputando a la protección con internos, (Corte Acevedo del derecho te, en el citado sabilidades y vamente [ ] La segunda, ... la debida competentes, los derechos declarados ra por acredítada impotencia ciera del de nacional una ruptura el peticionario, el caso, internos y efectivos la coloca protección excepciones el dos respon- consagrar recursos ejecutar la aludida régimen normatiefectivos las respec- por tales au- 72). Mas, insuficiencia su reparación, convencional en estado internacional" cit., párr. (Corte 95). de o pade- más que para a éste en un círculo, inexistencia al que tuvie- de cosas y una solución "La -22- (ídem, de la Comisión a la víctima preliminares, ello haberse (ídem, párr. encerrando vicioso. todo pudiera emitidas y previese del estado terminaría necesariamente explica Cruz ..., debilidades, por Ameri- se protej an efectivamente definitivo sístema iguales proporcionar que violación de para definitivas una relativas 34), identificar aplicación o reconocidos" ser esto así, si el informe viola- 79 y 91). Por consiguien- La primera, de manera nueva desprotegido resultó los medios y sentencias párr. "también" 25 "es posible del Estado. una no indirecta- la Convención" cit., que que que 25 de la Convención cít., párrs. garantizar tivas decisiones toridades Gutman..., menoscabo artículo asegurar sino por tutelado concretas recursos, del artículo de que el agraviado contraidas y otros ..., Buendía tales Castañeda IDH, al corno son la inefectividad involucrado judicial independencia irrogado a la regla de no ago- al Estado a las obligaciones cana excepciones [ ] no sólo se está alegando ... se está ción ciertas en recursos de indefensión IDH, Godínez
  • 23. C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 10) Que lo hasta el proceso internacional como todo proceso, medida posible, el Marco sultiva tituye solución de las Garantias por cuanto satisfacción de los de Legal, (Corte IDH, fondo, sentencia del 29-7-1988, fondo, Opinión a asistir y por Velásquez Ame- al Estado éste ante los derechos Rodríguez en ese y li- su libre a la victima y una ade- vs. Honduras, Serie C N° 4, párr. sentencia 117)- cons- "garantizar "asegurar en Con- 1.1 de la Convención "respetar reparación" del 20-1-1989, 167; Godínez Serie C N° 5, 184). Esta última condición, car el objeto último de peticiones individuales el valor para y, a partir de las recomendaciones, de un concepto la que (Corte sirve" Asistencia dad, para el citado IDH, El Derecho régimen, 106) en el propio que, tal como articulo ello, puesto y dicho está 51.2, -23- identifiel régimen dar mayor que para luz estable- la "finalidad a la Información no se reduce de que se ha producido puesto de se debe considerar Consular ... cit., párr. , por la Comisión protegido, a la vez, posibilita el que ha sido establecido cer el sentido nante Proceso (Corte Consular Serie A N° 16, párr. y, por el otro, cual, controversia" por un lado, cuada sobre una sobre la Asistencia Americana -el que asegurar, .en la mayor asumidos ejercicio" en evidencia Americana compromisos pleno párr. de en resolución, la Convención Cruz vs. Honduras, para del articulo tiende, fundamental: bertades" justa del 1-10-1999, pone Convención del Debido una via tributaria precepto la a la Información OC-16/99 ricana, la de debe ser "un medio la IDH, El Derecho aqui enumerado objeto sobre a la o finali- a la sola comprobación un menoscabo expresado a un derecho de manera a lo que se apunta termi- en defini-
  • 24. tiva, vale decir, más allá de esa comprobación, por parte del Estado, la situación De esta manera, y las recomendaciones nos, que conferir concuso de Derecho toda violación manente de res, IDH, fondo, Internacional, Justicia nO Perozo y otros reparaciones ilicito del nal", dispone el antes la Responsabilidad (artículo solución 1), elaborado cuencia, acuerdo con Luego, a las violaciones ciones del derecho pal la obligación Commission du droit del por A/RES/56/83) Se- internaciosobre junto abarca de Decon sus Unidas hechos y ilí- (Re- ínterna- esa conse- "todas las y no sólo las debidas de los derechos cuando de los Estados humanos no es un Estado" international, 2001, vol 11 a alcanza, y otras el beneficiario violada -24- prelimina- de Articulos comentarios, internacional vid. internacional- de las Naciones Estado 21; por la Comisión la responsabílidad p.ej., de dichos 9, p. internacionalmente del Estado 12-12-2001, internacionales otros Estados. "Todo hecho "Proyecto General (jurisdic- del 28-1-2009, "con beneplácíto", "Responsabilidad ilícitos", n° sentencia y aprobado y acogido A, in- (Corte Per- Factory su responsabilidad mencionado ni me- que haya produci- excepciones del Estado por hechos cionalmente obligaciones Chorzów Venezuela, genera por la Asamblea 56/83, de vs. más, ya anunciado: adecuadamente Serie y costas, Estado Internacíonal, comentarios, internacional 404 y sus citas). mente recho en buena medida 8, 26-7-1927, Americana a un principio concreto, Internacional, rie C N° 195, párr. citos" in 51.2 no hacen el deber de repararlo tion) , sentencia Corte de la Convención de su articulo de una obligación do daño comporta controvertida. el sistema operatividad, es a "remediar", (Annuaire víolaprincide la (2" parte), p.
  • 25. C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. 93). De consiguiente, aplicable la segunda ponsabilidad que ello si bien parte internacional del es asi "sin perjuicio internacional en beneficio de una persona (articulo teniendo 33.2). en cuenta ria es debida sabilidad do", tal ("Contenido por directamente distinta cierto, en claro que la res- generar o de una entidad entidad fue que no es un Estado, que le permita cuenta de un Esformulada que confieren de presentar una petición puede invocar v.gr., "de los a los individuos ante un tribunal primaexistir la respon- y sin la intervención es el supuesto, chos humanos a esta última le es de la res- derecho pueda salvedad, no éste ha dejado de cualquier del Estado La por su propia como Proyecto supuesto que "en los casos en que la obligación a una un procedimiento último del Estado"), ponsabilidad tado" a este de un Esta- tratados afectados de dereel derecho u otro órgano" (idem, p. 101). Más aún: "[l]a reparación sable incumplimiento del necesario (Corte es el complemento una que esto Permanente haya sido de cit., p. 21, itálicas mente cia, en el arriba para de competencia remedies) conocer que una parte en la Más juzgó un diferendo, examinar reclama Chorzów que -25- misma" Factory, ha sido precisa- Internacional de Justi- si un órgano no requiere tiene de una las reparaciones por la violación • sin que sea convención todavía: que la Corte LaGrand, para convención, Internacional, agregadas). citado distinta enunciado Justicia sobre este precedente competencia 48) de aplicar indispen- base (remedes/ en juego (párr.
  • 26. Parece Convención para innecesario repetir Americana prescribe conocer de los asuntos los compromisos asumidos que el articulo que la Comisión relacionados por es 33.a de la "competente con el cumplimiento los Estados Partes de en esta Conven- ción". 11) Que to, corresponde sión, si bien continuando prestar está antes mencionadas con el orden atención rodeado a que el trámite de las garantias (considerando armas del peticionario expositivo frente ante la Comi- del debido 4°), entraña al Estado, propues- proceso una inferioridad según ya habrá de sido ad- vertido. En pediente, efecto, si entendiera derecho, libertad berá expedir, la Comisión, una que ha sido acreditada o garantia tuteladas sin excepciones, el informe en uno sólo los dos informes parada por los articulas Ciertas Atribuciones o, en caso cuestión preliminar regulados para dos contrario fines, y de no a la Corte IDH asimismo, al menos: compartir (Convención 61.1) con el propósito dad de las actuaciones de la Comisión galidad en el Ejercicio teramericana asimismo: miento de párr. mediante, de Derechos 28), la las cit., lo cual comprende, revisión de lo -26- ..., para inter "actuado" éste un someter 51.1 y de Le- la Comisión 4 alia ante la de legali- lidem, Control punto IDH, el asunto articulas de se- cit., párr. solucionar Atribuciones Humanos ..., Corte "el control [... J" de- ("no pueden el informe, de que ésta ejerza de un de manera abrirá Americana, ex- al Estado, 50 y 51 de la Convención", al demandado, el una violación de la Comisión Interamericana 55). Su transmisión previsto sustanciado imputable subsumirse término vez In- de la opinión; y cuestionala Comisión y
  • 27. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. lo "decidido" por los requisitos de admisibilidad ción, ésta, equidad procesal "en aras de asegurar y los principios y seguridad jurídica", Grande vs. fondo, sentencia del 31 de agosto de 2011, Serie Informe emitido artículo cultad, En otras Argentina palabras, por la (ídem, agregada). Importa hacer visto desde por cuanto, índole preliminar posibilidad Castañeda del mediante de no solucionar la en el interin tículo Estado artículo el informe agregada; 45.1) . 63, conducta controversia de la Comisión asimismo: los procedimientos dispuestos resulta de la Corte último con la se dirigen, y el conducta pueden o recomendaciones" (Corte IDH, Interamericana cit., (supra, -27- la deriva ante cuerdo Reglamento por la en el sentido este al Cual y itálica los alcan- Si algo estatal, definitivo: por el Estado con- 50 no significa o no llevarla al informe de procesal es que la mentada índole Debe insistirse la fa- interesado, defini ti va. en sus conclusiones Atribuciones 53, itálica del párr. alternativa son "dos documentos que, de a no coincidir Ciertas del es la propia IDH, la que conducirá preliminar cit., en esta ángulo informe del Corte para que determine Gutman..., desde esa perspectiva, que, regularmente, asumida el el Estado tiene conforme a su competencia hincapié y con el en virtud de que, sin más, la Comisión pueda variar ces de aquél claro, de esta el derecho tenciosa" discrepancia 51.1 y 61 de dicho tratado, someter el caso a conocimiento los hechos y aplique preliminares C N° 231, párr. Interamericana 50 de la Convención Americana, conforme a los artículos de contradic- (excepciones en "caso de Comisión de de lo cual es un ejemplo patente 46 y ss.). la procedencia los de la considerando artículos ..., párr. Comisión, ar- 4° ) en que ya 48 a 50 de la
  • 28. Convención "ofrecen disposiciones dentro a las partes necesarias del respeto la Convención", forme del debido sin 51 haber con sus obligaciones le imputan párr. sin [ ]" ... "si al Estado cumpla el litigio el que con nar]" (ídem, Gomes Lund y otros excepciones sentencia las 24 de Por lo solución de cumplir que se de la Corte otorgado del informe [prelimi- Serie vs. Bray reparaciones 2010, IOH al Estado (Guerrilha do Araguaia) de el in- violaciones plazo fondo, por y familiares ... cit., Medina recomendaciones noviembre de la oportunidad del preliminares, del planteada, no dicte a conocimiento transcurso las reconocidos posibilidad de las alegadas "para sil, existe (Corte IOH, González esperado humanos que la Comisión aún respecto de adoptar la situación a los derechos dado 30), ni someta haber solucionar lo cual implica articulo y amistosa para la posibilidad C N° costas, 219, párr. 30) . citados contrario, si ésta "establece que no hubo violación asi lo manifestará forme (artículo en su informe a las partes, Anual de la 44.1). Comisión mandado, idem que habida la además, cuenta contempla IOH sobre en breve, el fondo", General de beneficio la OEA" da lu- como obligato- de jus standi para Americana, "será en el In- esta hipótesis someter artículos para (ídem, artículo -28- los el cual e incluido de la suerte de res judicata el sistema de en su Reglamento, tan definitiva (Convención con notorio lectura en un caso determinado, la Asamblea absolutamente la Corte y 61). y ello, a a una decisión ria, dado que carece ante con y será publicado Para el actor, gar, directamente, litigio acuerdo 50 y 51 que hace la Comisión artículos transmitido de el Estado el 51.1 de- o non bis in 47. d; Reglamento
  • 29. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. de la Comisión, ción fuese declarada ~el trámite IDH, Perú, excepciones 41, voto puede otras", del ocurre que ello si la peti- determina y ésta se archive" de la Comisión que (Corte Interamericana ... cit., , Canyado las 8 partes, 3248 -2005). ministration) cepción fundada siderada, bunal administratif cole, opinión exista consultiva, 'debido proceso hacer efectiva le Fonds valer sus 1-2-2012, legal' derechos y en condiciones y de igualdad -29- salvo ex- debe ser conde dicho prinN° 2867 du Tri- du travail de Développement p. 18, párr. defender Fallos: a los proce- internationale es preciso arreglo (bonne ad- disponibles, integrante international 44). intereses procesal agri- [P]ara que que un justiciable sus lo entre las partes de acceso Jugement Lo las por (Borelina, y razonables, de Justicia, C 55 de la con administración recursos de l'Organisation pueden interno de igualdad y la igualdad (Corte Internacional lo humana. situación, Americana como una parte cipio ~no Esta en el orden objetivos Serie (idem, Articulo 26). de una buena en motivos contre párr. o a otros por lo demás, sur requete Ramirez vs. 43), precisamente la persona Estado, El principio de justicia, de apelación el "des- otros 4-9-1998, párr. sistema: Convención de las exigencias dimientos del inadmisible la del y Petruzzi sentencia al juez Garcia de de tal manera, Castillo Trindade, Americana ... cit., , articulo deriva juez resultaria 328:3233, (idem, preliminares, de glosando pronto, notoriamente, del destinatario una Convención da dado no continúe expuestos procesales" en disfavor al tanto 41). equilibrios que Otro inadmisible, Atribuciones Resultan N° 33.1.b). de la denuncia Ciertas párr. articulo en con otros pueforma justi-
  • 30. ciables", bre proclama la Asistencia la Corte Consular ..., de la intangibilidad tione materiae alguna" sino Indocumentados, A N° 18, párr. visten debido también Consultiva 122). Asimismo, carácter tanto de noce el Reglamento "se aplica persona e sin ratione Juridica a la Información 117). El amplio proceso Condición la Comisión, el cit., párr. Opinión (ídem, te ante del (El Derecho IDH y Derechos OC-18/03 resulta de la primera no solo los Migrantes el Estado lo pronto, (artículos Serie que en el trámi- cuanto por ra- discriminación de evidente tal corno, alcance del 17-7-2003, el peticionario "parte", so- l7.2.b, in- lo reco- 25.1.2 Y 8, 30.5, 36.1 Y 3, entre otros). Adviértase viduos tuvo como de Derechos 1990, por fuente Humanos esa privación, que esta en este declaradas admisibles nos. los "desarrollo viduos ya en relación 12). alia, por consideró concedió vivido, para de sauvegarde fondamentales. Rapport La ese la propia "importancia Droi ts explicatif, sistema Corte Europea y por mayor" causas Humaera había un la los indi- "incoherencia (Protocole de l' Homme et des 9 á la Libertés de Europea, 1992, sido apoyada, in ter de Derechos la mencionada (ídem, párrs. -30- reforma por una corno Consejo incluso, las de la Convención"; dicho entonces, de la Mas, ya para de Derechos de la Convención" des "indispensable", Europea Europea siguiente). 9, respecto de control ese innovación, Convención instrumento, plenamente con el espíritu Convention párr. de de los indi- fue superada, la Comisión del sistema de emplear era terreno, Protocolo redactores lógico imposibilidad por la (vid. considerando último del standi "inspiración" de 1950 la adopción Para de de jus falta Humanos, Comisión, que la que 5 y 8, respectivamen- le
  • 31. c. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. te). Huelga precisar 11 de la Convención ción que, a partir Europea de la Comisión mente Derechos Humanos, del Protocolo (1998), lo cual implicó Europea, jurisdiccionalizado de la vigencia ese sistema en torno con acceso regional de la nueva directo la desaparise ha plena- Corte Europea de los individuos de a sus es- trados. A todo una "recta ello se yuxtapone interpretación" del como un todo ha de basarse los contendientes sión (Corte Interamericana que de la los factores a la (idem, itálica cana ..., la agregada; la Asistencia debida Jurídica del párrs. su Reglamento de 2009 (ídem, Derechos 28-8-2002, 47 y cit., doctrina concurrir determi- entre intereses Humanos del Serie A ha tenido, N° al litigio o presuntas de motivos víctimas de -31- la las y derechos" Niño, Opinión 17, párr. 55 de la Convención entre 48); y resolver 132, Ameri- las distancias, y la propia Corte IDH lo reconoce, "más protagonismo "Exposición sus In- (ídem, El Derecho el mayor equilibrio de Comi- (ídem, párrs. aparej e deben entre 48), Y ha reconocer 62, 72 Y 73) . Salvando es notorio, tes de las víctimas "debe proceso defensa y cit., párr. Consular ..., vid. ídem, Artículo no son pocas, vos, otorgar ..., que este para que exista OC-17/02 cit., Interamericana que "[e]n todo Condición Consultiva de la o "equidad procesal" sobre 119); para Atribuciones cit., que entendido de igualdad" equilibrio" de desigualdad" nadas elementos partes, Ciertas de tal procedimiento Información del párr. internacional "en un presupuesto IDH, irrefutable Humanos..., Comisión el exégeta proceso resulta de Derechos de buscar un "justo formes que sus principales entre que que objeti- los representan- y el Estado demandado" Reforma Reglamentaria",
  • 32. 2009, p. 2), de 2000 del tendencia y 2003, Tribunal puesta OEA"; esta todo al lo cual ejercer internacionales" En "resuelto" según cisiones protección damiaje los Sobre ante la juridico un principio valor y no ley el presente los Estados (Artículo unanimidad, Partes, la Ameri- sobre todo igual el e internacional an- y es jurídico" de los Migrantes Indo- agregadas) lado, que opinión las 55.3 reflexiones consultiva dic- Americana ... , hacia dicha b0squeda esclareció Convención el Americana. ("[sJi entre los citado Por designar un jueces fuere de la nacionalidad cada uno de éstos podrá -32- sub las de- la ley, "descansa cuestiones del caso ninguno pro- o es declarada 55 de la Convención al articulo Su- para ser todo ordenamiento otro la Corte o "equidad ante decididamente, Dos de esta el peticionario, nacional IDH en la 01tima procesales. a conocer de a las recomendaciones y Derechos por al intérprete, la concerniente llamados res- en los procesos reclama, de igualdad que permea patente, tada hasta lado, una General su pretensión 101, itálicas por la Corte por actores discriminación Jurídica formuladas tribunal, también equilibrio" vinculante el principio cit., párr. equilibrios la experiencia Asamblea a juicio "justo se desestima fundamental cit.) impelen pero procesal" del orden p0blico Resulta "de 55 de la Convención en que lo son, para (Corte IDH, Condición cumentados, la propia mentados las que inadmisible. de "desequilibrio al modo por funciones", circunstancias, conferir discussio, resultado sus reglamentos 50 y su nota 36, y 85). tales presente por era (vid. idem, Artículo prema, el cesal", ya registraban "ya no son los 0nicos cana ... cit., párrs. , de sus "a recomendaciones los Estados que de un juez ad
  • 33. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE .HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. hoc"), para lo cual afirmó nombrar que la posibilidad peticiones lativa individuales 55.1 al articulo de los Estados su derecho (opinión, (" [e]1 juez 1). Por el otro, a conocer sea nacional de alguno a la Corte, conservará del mismo"), del Estado aspecto demandado de los casos antedichos tas conclusiones adquieren que se repare, para lado, la respuesta abandono de reiterada una práctica para en "cuando Ramirez, párr. que el instituto equilibrio 20). entre por lo cual "podria entrar rantia más modernos colectiva". evidente en partes cuando procesales respuesta, tizar la capacidad que el opuesto para Partes los individuos sostenía procesal seguido 47/54); la revisión no sólo debe ser povoto del juez Garcia consideración "para mantener iguales en especial y la noción en cuestión y necesidades las partes del debido a las -33- "que partes en de garesulta se constituyen (párr. 37). A la par, para reiteró el derecho", con el carácter humanos de todas asegura habia ello, y los Estados regional un párrs. en especial en conflicto opuestas" que fue concebido de derechos el órgano con los imperativos que IDH, nada menos Y afiadió: [eJl conflicto gunda exégesis Por especialmente Estados 2). Es- en el sub lite a po- previamente del juez ad hoc en circunstancias. (párr. 52; asimismo; procesal de los tratados dos tomó respondió (opinión, punto fundamentos Por el otro, que "no debe participar la Corte (vid. elaborada sino necesaria" en sentido existen en el relieve la primera, implicó, de una interpretación sible singular y prolongadamente más -aseveró- la re- que el conocimiento" co en en el caso sometido Partes que el juez nacional punto de en casos originados dicho juez ad hoc era inaplicable de los Estados se debe de la segaran- conformidad proceso", el proceso y que la la vi-
  • 34. gencia que de uno de los es el debido sostenerse atente una contra proceso" el principio fueron generales, nacional chos ve propuestos a cabo priori tariamente, de los derechos pende, vas", tuir "una mentado torno la a que del sugerir terpretación" de que afectación proceso", en perjuicio rial ante el tribunal para sistema interro- deberia Corte del de humana que se lle- protección sistema de reformas no denormati- puede consti- y perfeccionar" el de en este último "se revela [] contrari [a] Americana". Ello era asi, para del juez ad hoc, "analizada Dicha derecho casos del derecho la victima, originados in- generaba armas una en el "demandante actual, mate- de designar en una denuncia del juez de la misma -34- de en actual "tradicional institución a la igualdad la presunta su eficaz actual" [ ] La interpretación ... o la preservación de los dere- contemplar, juridico" re-examinarse" IDH. inter- debe del enriquecer planteadas que como premisas iniciativa a la luz del estado un juez ad hoc en aquellos dividual el la "práctica tratado "palmaria "toda plexo la institución la dos en la persona la "evolución del idónea que los efectiva la introducción "interpretación pues que mej or y más una y fin de la Convención el contexto pareciera que fortalecer de herramienta la República, agregar reconociendo de las dos cuestiones al objeto Americana] [ ]" (párr. 54). ... es la protección humanos"; y [Convención "no podria y fin del sistema garantizar sistema, Total: "que el objeto necesariamente, pues la justicia y tuvieron destinatario"; miras de por Argentina consagrados, con la de igualdad de la Convención y legitimo de 76 Y 77). pertinente centralmente, en ella único todo fundamentales (párrs. interpretación Es del gantes principios nacionalidad insu-
  • 35. ,'.', C. C. 568. 594. XLIV. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. pone una ventaja inaceptable de la Convención cisamente, Americana para proteger sobre Derechos al individuo (párrs. 2 y 11; y Solicitud do" la Nota 01 41/08, 14-08-2008, gentina en Costa sultiva se vio rápidamente te IDH de 2009 Rica). la Convención arts. 1950 Comisión arreglo asentaba pea Europea; el Comité de Ministros (Convención fondo del Report) asunto pero, americano, podía darlo puestas IDH, del artículo 2 y 3). En este estadio Arcon- Atribuciones de Derechos llamada, acerca al Comité Europea de -35- dicho si dentro si del por el Esta31.1). Estado apropiadas indi- (rapport/ convencional de Ministros entendía del proceso, a y de los hechos (ídem, artículo del régimen Euro- Comisión, de la petición de su opinión se Humanos Dicha una violación con europeo la Comisión 25), estaba de de la aun cuando sistema Europa. 51 Humanos un informe además 50 y originarios a pronunciar a diferencia que la Comisión los 45 Y 46), el trámite convencionales a publicidad), a de la Cor- Derechos Ciertas Consej o de se trataba, transmitido, en de Europea y de si estos constituían era opinión articulas El aludido la Corte Europea, este informe, que esta de tres órganos: ser iniciado do de sus obligaciones adjunta de la República mentados Europea Corte en el que daba cuenta comprobados pre- del Esta- Consultiva "inspiraron" propia. Humanos, la cual debía vidual se en el funcionamiento de Derechos ante veces la Convención estructura al poder en el Reglamento Interamericana ... ci t., párrs. , a una diseñada, 19 y 20) . Americana (Convención frente está acotar los varias 31 Y 32 de Humanos de Opinión reflejada y fin con el objeto de la Embajada Demás (articulas 12) Que de e incompatible con Em- inter(que no las pro- (ídem, incs. del plazo de tres
  • 36. meses contados Comité de Ministros por alguno Europea mi té y del no des of de artículo finalidad, de Ministros p. Comisión Interamericana por significativa cit., Antes aludido, la Comisión cia de la Corte Recueil en La Haye, de t. IDH, afirmando si algo enseña una suerte que después al modo resultaba, mediante del entonces, de de alguna un pronunciamiento -36- de en disfaal valor 51.2 de la Con- es que el sistema reemplazo del ter- preliminar de Europea) y bajo la competenintervención de Ministros órgano de la en punto la Comisión una nueva Comité el "similar" del informe informe y la Corte Mas, la diferencia, 47). del artículo se produjese advertido, Atribuciones no habla de manera en al sido la Comisión de que la causa no terminara la cual, del proceso Rights", Ciertas IDH, párr. bien, previó (equiparable para la hipótesis Europa, para "Implementa- una institución se ha venido interamericano, cer órgano los méritos cuentas, H.: como habrá es, de las recomendaciones convencional de (Corte ..., que Americana. Comisión, esto que fuese, vor de la postura vención Americana, un tercero, de Ministros obligatorio el Co- eran la Corte Eu- interna tional sobre la base de dos órganos, IDH, excluyendo al Comité t Human (la Comisión sobre de decisión of Europea 48), era resumídas al 87). La Convención se organizó hacerlo artículo En informe a la Corte (vid. Golsong, Protection de droi aludido resol ver 32.1) los órganos de l' Académie 110 (1963), para idem, International cours legitimados el encargado (ídem, del sometido interesado, la Corte o el Comité la remisión el caso no era o un Estado esta última tion de de los sujetos litigio ropea a partir del cierre de obligatoria de la Consejo definitivo observan-
  • 37. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE_HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. cia. Un doble un lado, sigue orden el texto a la letra si el Comité measures the su modelo en no más que del el daba es, decisión ria para aquellos (Leuprecht, mente, 3; su nota G. J. H. Y otros, an Human en Theory Rights, 1998, p. 271: baja La las medidas primero). Ha obligatoria, and análogo: que se produjo apropiadas visto, la opinión del incluso, de ser puestas citado de en los artículo 32, era obligato- 32", en La Conven- Dij k, Kluwer cuando P, una violación aun Law, 3". ed., de Minís- de la Convena adoptar prescripto" cuando Hoff, Canvention (is obliged) período que van el Comité (avis) que pronunciaba -37- recibió compromiso van está obligado dentro ar- (conside- que af the European 32.2, del cit., p. 704 y, especial- Haya/Londres/Bastan, Contratante sido del "Article Practice el artículo tras "haya comprobado ción, el Estado sentido the fue con fundamento de Ministros de l'homme, du- of Ministers" la misma 4 del la take indicados al margen del Comité des droits must de Con- a period inteligencia que acaban Peter, Partie supra el inc. que la mencionada Europea: la 32.2), por cuanto cuenta tion européenne prescribe es precisamente esto Americana qu'entraine on the Comittee las dos expresiones que la Haute concerned otro, Por una violación mesures Party en los términos (artículo (doit/must), Estados les / shall Contracting párrafo) europeo 1equel prendre des Ministres formulada aserto. de la Convención que se produjo dans Y, por este 32.2 de la Convención by the decision 6°, último itálica doit agregadas). 51.2 decide un délai High required (itálicas rando "fixe respalda 51.2 el del articulo du Comité which tículo articulo intéresseé décision ring del de Ministros la Convención tractante de circunstancias no por el resultaba la Comisión Euro-
  • 38. pea presentaba cional" todas caracteristicas (Cohen-Jonathan, droits de Por de ser Presses 1989, p. otro lado, señalado, el atento recho que en evolución", siderando Americana tercero), los antecedentes adoptada diez la años Consulta de de Ministros le, 1959, Resolución mento mismo en materia ciones de individuales asi como iniciador sión Interamericana desarrollada aprobada, adoptada sión con mayor Doc. amplitud (Rio de Janeiro), (OEA/Ser. advertida por E/XIII.1). René Cassin Esta labor destacado de peti- vid. Comila labor (3/28-10- y XI), se la Resolución Estatuto precursora, en la primera -38- X Interamericana del de Chi- introducida sobre sesiones puntos aún, mediante modificatoria que, Informe de sesión de interamericano, (arts. 25/29; periodo en 1965 en la 2" Conferencia a desde el mo- del régimen al respecto esp. (con- Reunión un órgano sistema Humanos, 32, la creada Santiago 11), constituyó, de 1960 su primer OEA/Ser.L/V/rr.1 1960), naria durante 1948, Comisión, Exteriores, del naciente de Derechos del de- para (Quinta (3-10-1960), en su Reglamento internacional si se atiende La oportunidad de una práctica que para la época en que fue e instrumentación dentro Comisión del Hombre avalado (1969). acápite su instalación la y Deberes verse de Relaciones VIII, de lo proclamó, ya exhibia última de desarrollo tempranamente según Americana esta des d'Aix- ser guia principalisima puede que aquélla européenne "la protección de los Derechos Convención antes debe también jurisdic- Universitaires emplazamiento del hombre Declaración "acto 51). de los derechos americano de un La Convention Gérard, l'homme, Marseille/Economica, acaba las vio XXII, Extraordide la Comi- incluso, plenaria de fue la
  • 39. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Especializada (8-11-1969), i.e, en el marco ción Americana, habia ido Interamericana allá de su humanos, para convertirse como órgano 1973, p. 433) También la Comisión mission función y 52/62 y pássim). (Corte Atribuciones Control de la Comisión Por lo demás, OEA, de l'Homme, Interamericana amén 33 de la Convención la OEA, en adoptaron de lo antes Americana, señalado de la Organización considerando de la Organización. la Comisión cuyo mandato 3°) En suma, es un órgano Comisión, ángulo, modelo cedió (Convención articulo que la Convención europeo, 2.2) para que instrumentaba, No Americana es y entró en vi- según ya fue de órgano con dicha de la OEA, los paises articulo de también olvidar, el funcionamiento en la medida -39- vital del Ameri- miembros 35; Estatuto desde se diferenció la importancia de Buenos y autónomo de todos del Miembros de conformidad Americana, lo cual subraya a la Comisión tección 30). surge de la Carta de ésta y de la Convención de la Organización la la Co- de jerarquía principal cana, y que actúa en representación de a la ps. de las "Protocolo en 1970- por el cual se elevó a la Comisión, Carta, la Carta LGDJ, respecto los Estados el denominado sobre La Com- cit., párr. gencia principal obras Ejercicio -que (supra, Washington, [ ] cumple" ... en el ..., actuar Paris, que ya derechos Karel, Aires" anunciado reformó "al de 1968 de: Vasak, de Legalidad articulo 1967, de estos función la Conven- los lo fue en una de las primeras De ahi la "doble IDH, de Documentos, des Droits Humanos a la sazón, "promotora" eh "protectora" (vid. la edición Intéramericaine misión que la Comisión, (Actas judicial" Derechos en el que fue adoptada cuando expresó más sobre otro de su que le con- sistema de pro- en que la competencia de
  • 40. aquélla para la tramitación reconocimiento articulo facultativo 25), primera de peticiones por ya que derivó (Convención los Estados del Americana, articulo el el Estado criterio que sabilidad ante viene internacional examinada por la segunda. ello, para el Estado, rania" al haber es consecuencia asumido Cesti IOH, Hurtado vs. Serie C N° 56, párr. humanos restricción Jurídica interna de al de ejercicio, derechos después genera desenlaces. La dentro de la cepción atribuido preliminar, 30-10-2008, es por -40- 19). la Convención de la Comi- asaz demostrativo via desde por la tu- internacional luego, del cuanto que le fuese y (idem, Indocumentados, (considerando ll del la no- estatal internacional idem, Bayarri Serie C N° 187, párr. de su sobe- de reforzar la que sentencia poder nacional, reparaciones situación En la protección Migrantes con lo ya visto (asimismo: fondo, del aun a riesgo, internacional respon- comprendida la decisión humanos jurisdicción diata" con el acto "ilícito riormente) los responsabilidad de todo y conforme de fondo, a su vez, sobre el Estado los Perú, necesariamente ("complementaria" /"coadyuvante") tales del ~ejercicio ej ercicio según no es menos verdadero 169 y su cita). y Derechos 76). Dicho párr. está su la la competencia de que ha primado tela Sin embargo, remediar aceptado la Condición cit., de de de parte derechos de deber cargo adver- aquél, carácter 29-9-1999, ción hacerse para el (Corte de los del definitivo y, por ende, haber Americana sión y de la 44). implicará exponiéndose, Europea, de ser partes un resultado la Comisión no fue de (Convención solo hecho 13) Que, naturalmente, so para individuales Estado, 10), se es "inme- (poste- vs. Argentina, costas, de sentencia exdel
  • 41. ",.' Además, admisibilidad por parte C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. la existencia relativo al agotamiento de la presunta "establecido del antes mencionado víctima en provecho del a éste Estado" "permiten interno antes de verse enfrentado los derechos ria' de humanos, la tencia del Estado, actos Panday en otras un tenido órgano segün excepciones lo internacional de dicha oportunidad si, dentro o complementa(Corte preliminares, sen- 38 y sus citas) dispensado internacional mani- su derecho Preámbulo)" C N° 12, párr. está 9°), está internacional, 'coadyuvante Americana, de internos un objetivo el problema ésta vs. Surinam, palabras, y tiene en la jurisdicción ser Seríe recursos a un proceso (Convencíón 4-12-1991, ante hubiese por interna IDH, Gangaram "resolver válido los (supra, considerando fiesto: cual es especialmente de recaudo de responder El sus anterioridad, con por no de su propio sistema le- galo En síntesis, pone, el dictado informe provisorio y ejercer definitivo presu- no ha querido por un lado, que el Estado del informe discrepar con el su derecho IDH. Y, por el otro, que el primero oportunidades dentro dos primeros, habitualmente plano interno de los cuales (agotamiento ro particularmente transmisión pudo los todo el curso del procedimiento te. Y un tercero, ya ha tenido extensos, de de ocurrir reparar el entuerto. que se desarrollaron recursos locales) que no es ajeno a esto último, del informe tres períodos ante la Comisión, significativo, preliminar -41- pues ante la Corte comenzó desfavorable. u Los en el y durante respectivamenmás acotado a correr desde pela
  • 42. 14) Que término ricana si bien recomendaciones es derivación sis señaladas a fin de aventar tir. de Es de con por 10 que se requiere sa de la enseñanza (Melchior, Michel, l'homme: / Mélanges 411), esencialmente limitaciones las más Dimension que objetivo" de la protección que The European européenne. Wiarda internacional han (Corte IDH, Benjamin preliminares, juez Canyado Procede que la Corte Internacional et 'la- de l' Hornme", / Protection in honour C. Heymanns, en des of y H. Pet- 2" ed, 1990, son "de carácter 6'). En el dominio de los derechos ser en ma- humanos, de los derechos, "restrictivamente no hay al paso interpretadas" y otros vs. Trinidad y Tobago, excepciones sentencia Trindade, de de los Es- a la inver- Studies obligaciones al ejercicio precedente, (F. Matscher (supra, considerando "implícitas" expresas dichas tratados 'indeterminées' des Droits de Gérard los estatales, européenne la dimension persis- amplia de Derecho ou Co10nia/Ber1ín/Bon/Munich, cuanto que una actitud 'vagues' de exége- todavía a la soberanía adoptar Ame- en el curso considerando en materia "Notions en l'honneur zold eds.), p. clásica Human Rights: de al de las obligaciones dan s la Convention Protecting droits primeramente, arreglo del otras consideraciones que pudieran una serie de limitaciones teria de hermenéutica cunes' objeciones y normas oportunidades cabe agregar entonces, se impone 51.2 de la Convención en repetidas algunas que de las pautas igualmente humanos, constituyen artículo necesaria significar derechos tados, del y aplicadas de esta sentencia, la interpretación del párr. reconocer, 1-9-2001, Serie C N° 81, voto del 17). en segundo lugar, IDH en el ya mencionado -42- Caballero que es cierto Delgado y Santa-
  • 43. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. na, después de memorar Americana, señaló los que "el articulas término [ésta] debe ser interpretado acuerdo la regla con de articulo 31.1 de la Convención Tratados y, por risdiccional obligatoria ponsabilidad del Estado. Como vención la especial, ción. intención de En consecuencia, internacional por el Estado una decisión generaria que en la presente Con- sido un sentido de la misma 31.4 darle Conven- en responsabilidad recomendación no obligato- ria" (fondo, párr. 67) mento en el párrafo 93 de Genie Lacayo vs. Nicaragua paraciones y costas, que en Loayza ambos 79). atañe articulo Fallos: ese precepto incluso, Sin ello 315:449, remi tió sentencia embargo, 51, lo es que no constituyó 454 -1992), circunstancias de las la Corte concluye lo 51.2 de la Convención mo el presente, por cuanto aún; es ha no existe preciso de tres -43- un causas C N° en cuanto obiter dictum que 82 del propio e, Loayza o no del articu- en un caso que, co- en dicho la regional a mencionadas, a consideración señalado relieve Serie que, del tribunal el párrafo sometido pasaj es de dado que todo lo atinente que la violación el informe poner sólo no puede plantearse sido citados cierto frag- C N° 30), y 17-9-1997, es menos tal como ya lo puso en evidencia Tamayo: "[ ...] del este (fondo, re- Serie a los fue ajeno a la competencia a las reprodujo del 29-1-1997, Perú (fondo, 33, párr. (Abaco, sentencia Tamayo vs. antecedentes al También jures- no incurre con de los la haya el articulo incumplir de una de en el el Derecho incumplimiento Partes corriente contenida sobre no consta las no es aplicable interpretación el carácter cuyo usado por a su sentido de Viena no tiene la Convención 'recomendaciones' conforme general ello, 50 y 51 de Corte de la Corte, articulo". IDH retomó Más la
  • 44. cuestión en Blake portante en la materia, palabras (fondo, primero, cripta párrafo que bién antes se por un alejamiento debió Podria Americana competente tos relacionados junto reparaciones Castillo 107, párrs. Tamayo Petruzzi 1999, Serie C párrs. Comisión aprueba liminares, Loayza en orden Ulloa se repitió, 52, y Loayza al articulo 51, re"en 33 de la Conven- Interamericana VS. párr. en sus informes" La sola 212; 186/189) -44- (fondo, vid. las reco- (párr. 108; al párrafo a Blake, sentencia Cesti pre- del 2-7-2004, referencia con posterioridad Perú contrai- excepciones sentencia un dicha Con- a atender Rica, es de los asun- de los compromisos Costa Tamayo al paso que marcó 'para conocer y costas, 182/187). y otros N° vs. doctri- al sostener, se comprometen Herrera 82 de en las recordadas por lo que, al ratificar Partes que la Comisión C N° en y Santana con la Corte en igual sentido: Serie basada 50", que "el articulo Partes', los Estados fondo, en que "Blake", con el cumplimiento dos por los Estados mendaciones Delgado la (párr. 108). tenido apoyado que el tam- fue del informe preliminar, dispone segundo, en su disidencia, Argüello de los antecedentes Lo trans- del que da cuenta circunstancias sus 36). Lo Tamayo im- por N° Santana. 82 de Loayza sostenerse e el antes y demás cuanto Serie siquiera, Delgado haberse con el articulo vención, 24-1-1998, ambas Caballero forzó la consistencia relación de por sus silencios ni citó párrafo peso citados (párrs. 12/14). órgano del el juez Montiel nas de los por al "criterio" reproducido el pronunciamiento Caballero se atuvo sólo que la decisión ción tanto sentencia 67 de quiere, cuenta Guatema la, ya que no reiteró, dado Si vs. del Hurtado ..., en 30-5cit.,
  • 45. C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. Desde análoga tesi, como destinadas a la doctrina principio vención de suscribe sobre trata de derechos para tiene aplicar IDH, humanos. de Interamericana como derechos 52 y 111)" son del Lengua inglesa del constituye 9°. la efecto cita en cuanto nifica uno ¿Dejar párr. del caso los de 187 de a que "al ratificar a atender éste también dicha los sentidos Diccionario, de [...] en alguien un Asimismo: tratado o no considerando ¿cuál en Cesti Convención. de la en la versión supra. contenida no "[a]djudicar Hurtado) (párr. 187, itálica -45- artículos corrientes efecto es el Hurtado los Estados las recomendaciones según el citado de los el Diccionario (vid. que subrayados (to apply, Factory)? como Americanos, el "Derecho", Cesti Ame- órganos o poner en práctica para de los la OEA. 186, los de si esfuerzos y la defensa (Carta de de "aplicar" de la afirmación "atender", si un Estado mejores Estados con del 31.1 de la Con- uno un determinado Chorzów en sus informes"? virtud de protección además, administrar incumplimiento tes se comprometen aprueba de y precisamente citado un útil es. de acuerdo a fin de obtener o efectos"? darse especialmente sus la observancia (RAE. cit.), o, sin más bienes ¿Acaso. no es [e]mplear, un[a] medida algo" realizar (Cesti Hurtado ...• cit .• párr. Española debe "en de los Tratados, en el hemisferio original)? "aplicar" que 'promover humanos' la cual, de un órgano la Organización función sentido internacional, las recomendaciones de ex hypo- como es el caso de la Convención la obligación principales ¿qué en el artículo tratado la Comisión tiene según el Derecho un y entendiéndolas, 51.2: fe. consagrado y ratifica ricana. al artículo la Corte de buena de Viena perspectiva Par- que la Comisión agregada) "[a]coger ¿No sigfavora-
  • 46. blemente, o "mandato"? ¿La de la Indigena 2007, IDH Kankuano, lO)? ¿No es (Australie c. France), p. 268, párr. a los Comisión de del Pueblo del los 30-1- principios de obligaciones Essais 20-12-1974, de derivados 4-6-2009 -AG/RES. ¿Es válido la Asamblea General la misma de nucléaires Recueil incluyendo, 1974, de Derechos puntos realiza en "[d] en de derechos desvincular de la OEA, -46- a las las medidas anual de en igual General, AG/ senti- Fortaleci- en seguimiento de los aprobadas -AG/RES. "seguimiento" de las diversas desarrolla humanos 3-6-2008, y el 7-6-2011 el el perfec- al informe de las Américas, (XXXIX-O/09)- la Comi- seguimiento Humanos, humanos re- el Hemisferio", entre otras, Asamblea base de de los derechos 2 y 3.b; vid., la citada qué después (CIDH) para y recomendaciones expresión, ¿sobre que derecho a que de las Cumbres 2521 labores Humanos estado Interamericana de los sistemas obligatorias, de la OEA resolvió, Miembros (XXXVIII-O/08), (XLI-O/ll)? uno Justicia, y protección de la CIDH, resoluciones bajo un aludidos del resolución fe" de Derechos del Estados mandatos que, de (Observaciones RES. 2409 por los Asunto y la ejecución de las de la promoción cautelares" miento también realizar última: "buena ser esencial fortalecimiento las no General Interamericana recomendaciones do, la sentencia de la Asamblea cionamiento la pero 46)? "el valor alentar de provisionales, Internacional Asimismo, jurídica esta "la creación (Corte y el ruego", Estado (vid. de juridicas" sión [o] del medidas que presiden afirmar deseo 'obligación" Corte párr. básicos un no pesa también para el cumplimiento de las decisio- "esfuerzos'l nes satisfacer normativamente el 2675 proclamado actividades la Comi-
  • 47. {"~ C. 568. XLIV. C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. sión con el fin de "verificar ciones ("1. Una vez publicado [el cual] mar las como con haya formulado medidas solicitar de seguimiento información 2. La Comisión nente sobre Reglamento que [de las] en el cumplimiento Comisión, to- tales audiencias, recomendacio- que considere de en podrá oportunas, y celebrar de la manera la el fondo la Comisión el cumplimiento de de sus recomenda- [... sobre ] considere a las partes informará los avances daciones", un informe recomendaciones, el fin de verificar nes. el cumplimiento" [dichas] articulo 48, perti- recomenitálicas agregadas) Finalmente, te 10H sobre las "garantias den de los tratados pide y, quizás, bles tado tencia cit., mekdjián opinión, humanos deben (Alvarez las sentencias c. Sofovich, 1513; Garcia Méndez, en tercer cuadra afirmar que nada im- sean nacionales, a la Información resultan Fallos: Fallos: párrafo entendidas frente 331:2691, Convención término, que habida -47- internacio- como SA, Fallos: 1515 -1992-; normas 333: "de 2306, medidas asimismo (Ekp. 2702 -2008-). con el orden del precedente al Es- sobre la Asis- una de dichas 315:1492, "suscepti- "que amplian punto 6; asimismo, ser de la Cor- que se despren- que aquéllas c. Cencosud 15) Que prosiguiendo servar, procesales 29.b y cl. y asi como las normas minimos" do en el primer doctrina de los justiciables" 10H, El Derecho articulo 2323 -2010-), lo aconseje, de la protección de derechos contenidos minimas" a la luz de medidas Consular ..., Americana, nales mucho (vid. Corte en la propia internacionales, de expansión" el horizonte con base expositivo considerando, cuenta anuncia- cuadra del arraigo ob- y madu-
  • 48. rez que ha logrado correr nida evolutiva en todo de derechos reglas los caso, humanos, generales la aplicada ha sido la Corte IDH: interpretación y en estos sobre Información Y sus citas, fondo, reparaciones N° 134, párr. que tender Derecho a afirmar de sus derechos a la Convención tado por resuelto, rechos ésta bajo humanos en el es democrática" dicho sistema Hemisferio" circunstancias. condición (preámbulo Primeramente, y para "su 8). C más de actuadel deben por referencia instrumen- han reafirmado y protección que "[1] as "justas -48- Serie Interamericana, consolidación artículo Colombia, también de protección a Trinda- en el plano que de Upeticiones", la pleno con expresa fundamental y párrs. que no han hecho Democrática y, por el otro, "para vs. 15-9-2005, fundamentales y al sistema el régimen cit. , sujeto Americanos, cuya de los tiempos de Mapiripán por un lado, uque la promoción una sociedad talecer" Americana vivos, IDH, El Derecho y condiciones a la luz de la Carta (articulo del juez Can9ado como en oportunidades instrumentos Consular ..., al ser humano las enunciadas numerosas del de con Americana y condiciones la cual, en 2001, los Estados consecuente tratados sentencia Tiempos de protección (vid. Corte de la Masacre Tiempos Internacional. ser vistos los en Asistencia y costas, 106). ción y protección ser y voto concurrente Caso 2/15; con la interpretación la evolución actuales" la de usan tiene que acompañar la soste- la Convención tratados de vida de, párrs. de y propiciada las condiciones 113/115 además de hermenéutica 29), que la postura entenderse con el internacionales cual, de Viena interamericano la más acorde instrumentos la Convención por convencional de sus años, bien puede resulta, los el sistema la de los de- existencia intención de Al la y de de for- democracia respecto, exigencias dos de
  • 49. .,", la democracia" ción deben C. 568. XLIV, C. 594. XLIV. RECURSOS DE HECHO Carranza Latrubesse, Gustavo el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores - Provincia del Chubut. "orientar riodistas (Arts. Humanos), Opinión 13 y 29 Convención Consultiva 1985, Serie A N° 5, párr. lo a los tribunales través de el sentido los motivos facultad hacerlo Mas, que los Estados de estos. ciones, incluso, la en le habría son las la fundamental y las personas definitivo doctrina otros que -1998-), lo cierto cometido central es que, de a la Comisión la de no una recomendación al in- en el carácter ar- Americana sujetas sirve de y aplicar Sánchez en este está depositado America- darse y la Corte IDH a la jurisdicción y sus recomenda- en la causa en que son dictados asienten (vid. esen- se pro- IDH cuando, de la Comisión para interpretar asuntos que acerca podrían se encuentra Partes y sino la pregunta que la Convención alcance 21). dictando tienen a Convención de la Corte respuestas rumbo la orientación párr. de que no so- el amplio sido dada terminaría noviembre Es indispensable 55 de la es atendible Derechos a los "tribu- "fijar de muy Ramírez, son obligatorios dades nacionales cana aquélla El informe si bien también de interpretarlas, la competencia Varias qui tectónico lugar, por los cuales el Estado, terrogante. e, cuarto de término, de los preceptos. so pretexto de incitar obligatoria. para de normas cit., voto del juez García En sino Conven- de Pe- sobre 13 corresponde (ídem, Articulo y avance" del de que no se subvierta cial de las normas, na ..., les la interpretación así sea, a condición fundice OC-5/85 la Obligatoria 44). Y, en segundo constitucionales", de Americana internacionales, nales al dia interpretación (Corte IDH, La Colegiación [Americana]" poner la a las la Convención Reisse, último guía Fallos: aspecto Ameri321: 1328 al menos, en la obra de la Corte -49- autori- el IDH. Es