Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la solicitud de extradición de Alfonso Portillo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
1) El documento presenta la solicitud de opinión consultiva realizada por el gobierno de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) El artículo 64 permite a la Corte interpretar otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos, pero no define claramente el alcance de esta facultad. 3) El gobierno de Perú pregunta si esta facultad se refiere a tratados adoptados en el marco interamericano, tratados entre
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
El documento resume un caso judicial sobre la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de indulto emitido en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional que benefició a una persona acusada de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar en Argentina. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto al considerar que violaba tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Argentina.
Este documento presenta el resumen de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. La Corte determinó que el Estado de Guatemala fue responsable por la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang el 11 de septiembre de 1990, y no realizó una investigación efectiva para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias para los familiares de la víct
Este caso se refiere a la responsabilidad internacional de Argentina por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir una sentencia condenatoria en su contra por un delito de homicidio culposo. La Corte IDH analizó si se violaron los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y protección judicial de Mohamed. La Corte determinó que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia y que el proceso no cumplió con las garantías de debido proceso establecidas en la Convención Americana.
1) La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de la sentencia sobre el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. 2) La sentencia ordenó al Estado investigar el asesinato, remover obstáculos a la justicia, publicar detalles del caso, realizar actos públicos de reconocimiento y desagravio, establecer una beca y nombrar una calle en memoria de Myrna Mack. 3) El Estado informó haber publicado detalles del caso, realizado actos públicos como ordenado, y establecido capacitación en derech
El resumen describe un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana contra Argentina. La Comisión alega que Argentina violó los derechos de Oscar Alberto Mohamed durante un proceso penal en su contra por homicidio culposo luego de un accidente automovilístico. Específicamente, la Comisión alega que Argentina violó su derecho a recurrir la sentencia condenatoria, a preparar adecuadamente su defensa, y al debido proceso legal. La Corte analizará estos alegatos y determinará
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana había fallado que Argentina violó la libertad de expresión en un caso relacionado con un periodista y ordenó dejar sin efecto una condena civil previa. Sin embargo, la Corte Suprema argentina determinó que no podía cumplir esta orden, ya que ello convertiría a la Corte Interamericana en una "cuarta instancia" de apelación, lo que va en contra de los
1) El documento presenta la solicitud de opinión consultiva realizada por el gobierno de Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) El artículo 64 permite a la Corte interpretar otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos, pero no define claramente el alcance de esta facultad. 3) El gobierno de Perú pregunta si esta facultad se refiere a tratados adoptados en el marco interamericano, tratados entre
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial iniciado por Gustavo Carranza Latrubesse luego de haber sido removido de su cargo de juez en la provincia del Chubut en 1976. Luego de varias instancias judiciales en Argentina, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió un informe en 1997 determinando que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Carranza en 2002, condenando al
El documento resume un caso judicial sobre la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de indulto emitido en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional que benefició a una persona acusada de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar en Argentina. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto al considerar que violaba tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Argentina.
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos de los niños. La Comisión Interamericana solicitó la opinión para determinar si las medidas especiales establecidas en la Convención Americana constituyen límites al arbitrio de los Estados en relación con los niños. La Corte describió el procedimiento, examinó su competencia, estructuró su opinión y analizó conceptos como la definición de niño, la igualdad, el interés superior del niño
El documento resume una apelación de una sentencia condenatoria contra tres personas por estafa procesal y uso de documento privado falso relacionado con un inmueble. La defensa alega que se violó el principio de congruencia porque la acusación original era por defraudación de derechos acordados y no estafa procesal, y que no tuvieron oportunidad de defenderse adecuadamente de este nuevo cargo. También alega que se violó el principio de non bis in idem y que se usó prueba obtenida de forma irregular.
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
1) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en seis causas vinculadas al homicidio de María Marta García Belsunse. 2) Los recursos de casación fueron interpuestos por los condenados Juan Ramón Gauvry Gordon, Juan Carlos Hurtig, Horacio Carlos García Belsunse, Sergio Rafael Binello y por el Ministerio Público Fiscal en relación a Gauvry Gordon. 3) El Tribunal analizó los agravios planteados en cada recurso y encontró que la sentencia del Tribunal Oral en lo
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "La Última Tentación de Cristo" contra Chile. La Corte determinó que la prohibición de exhibir la película en Chile violó los derechos a la libertad de expresión y religión protegidos por la Convención Americana. La Corte ordenó a Chile levantar la censura de la película y adoptar leyes para garantizar los derechos a la libertad de expresión y religión de acuerdo con la Convención.
LA CORRUPCION DE ARIAS: Noticias Diario PanoramaAngel Monagas
El documento describe la cronología de eventos relacionados con una denuncia de irregularidades administrativas contra el ex gobernador de Zulia y candidato presidencial Francisco Arias Cárdenas. Rodrigo Cabezas presentó la denuncia en 1998 pero el expediente se extravió por varios meses. Finalmente fue localizado en un tribunal de transición de Maracaibo donde la jueza Doris Nardini ordenó nuevas actuaciones en el caso.
El documento resume el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) del 31 de marzo de 2004. La Corte encontró que Estados Unidos violó la Convención de Viena sobre relaciones consulares al no informar a detenidos mexicanos de sus derechos consulares y no notificar a los consulados mexicanos de las detenciones. La Corte dictaminó que Estados Unidos debe revisar las condenas y sentencias de los detenidos afectados,
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
Este documento resume una resolución judicial sobre la declaración de Leonardo Fariña en una investigación por lavado de dinero. La declaración de Fariña contenía dos partes: 1) una "valoración personal" sobre un plan sistémico de vaciamiento de fondos públicos a través de obras públicas, que ya estaba siendo investigado en otra causa; 2) detalles sobre operaciones financieras en las que participó, que aportan a la investigación actual sobre lavado de dinero. El juez ordena remitir parte de la declaración a otros juzgados a cargo de causas
Este documento presenta una acción de amparo contra el Congreso de la República de Guatemala por cinco artículos del Decreto 22-2014 que aprobaron el presupuesto para 2015. Se argumenta que estos artículos violan la Ley Orgánica del Presupuesto al asignar fondos sin destino específico, permitir convenios con ONGs, eliminar el requisito de disponibilidad financiera y modificar impuestos sin seguir el proceso legal. El demandante solicita que la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad de estos artículos.
La extradición es un acto de cooperación entre Estados mediante el cual un Estado entrega a otro a una persona procesada o condenada por un delito para que sea juzgada o cumpla su condena. La extradición activa ocurre cuando Perú solicita a otro Estado la entrega de un ciudadano, mientras que la extradición pasiva es cuando otro Estado solicita a Perú la entrega de una persona. El trámite de extradición se rige por tratados internacionales y leyes peruanas y busca facilitar la cooperación judicial entre países.
Este documento describe los principios y doctrinas que fundamentan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Explica que los estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras por razones de seguridad jurídica, reciprocidad e intercambio internacional. También describe los diferentes efectos que puede tener una sentencia extranjera reconocida como cosa juzgada, fuerza ejecutoria y valor probatorio. Finalmente, resume los tratados y convenciones internacionales que rigen este tema.
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
El fiscal Héctor Berducido presenta ante el tribunal testigos, peritos y documentos relacionados con el caso penal 145-2007 sobre narcotráfico y delitos ambientales. Propone dos testigos y un perito balístico para que declaren sobre la discusión, disparos y huida del imputado. También solicita que se incorporen documentos como la partida de defunción de la víctima y el reconocimiento judicial grabado. El fiscal pide que se admita la prueba ofrecida y se fije fecha para el juicio oral.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre la condición jurídica y derechos humanos de los niños. La Comisión Interamericana solicitó la opinión para determinar si las medidas especiales establecidas en la Convención Americana constituyen límites al arbitrio de los Estados en relación con los niños. La Corte describió el procedimiento, examinó su competencia, estructuró su opinión y analizó conceptos como la definición de niño, la igualdad, el interés superior del niño
El documento resume una apelación de una sentencia condenatoria contra tres personas por estafa procesal y uso de documento privado falso relacionado con un inmueble. La defensa alega que se violó el principio de congruencia porque la acusación original era por defraudación de derechos acordados y no estafa procesal, y que no tuvieron oportunidad de defenderse adecuadamente de este nuevo cargo. También alega que se violó el principio de non bis in idem y que se usó prueba obtenida de forma irregular.
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
1) El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en seis causas vinculadas al homicidio de María Marta García Belsunse. 2) Los recursos de casación fueron interpuestos por los condenados Juan Ramón Gauvry Gordon, Juan Carlos Hurtig, Horacio Carlos García Belsunse, Sergio Rafael Binello y por el Ministerio Público Fiscal en relación a Gauvry Gordon. 3) El Tribunal analizó los agravios planteados en cada recurso y encontró que la sentencia del Tribunal Oral en lo
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "La Última Tentación de Cristo" contra Chile. La Corte determinó que la prohibición de exhibir la película en Chile violó los derechos a la libertad de expresión y religión protegidos por la Convención Americana. La Corte ordenó a Chile levantar la censura de la película y adoptar leyes para garantizar los derechos a la libertad de expresión y religión de acuerdo con la Convención.
LA CORRUPCION DE ARIAS: Noticias Diario PanoramaAngel Monagas
El documento describe la cronología de eventos relacionados con una denuncia de irregularidades administrativas contra el ex gobernador de Zulia y candidato presidencial Francisco Arias Cárdenas. Rodrigo Cabezas presentó la denuncia en 1998 pero el expediente se extravió por varios meses. Finalmente fue localizado en un tribunal de transición de Maracaibo donde la jueza Doris Nardini ordenó nuevas actuaciones en el caso.
El documento resume el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) del 31 de marzo de 2004. La Corte encontró que Estados Unidos violó la Convención de Viena sobre relaciones consulares al no informar a detenidos mexicanos de sus derechos consulares y no notificar a los consulados mexicanos de las detenciones. La Corte dictaminó que Estados Unidos debe revisar las condenas y sentencias de los detenidos afectados,
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Kimel vs. Argentina, en el que se determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y garantías judiciales del señor Kimel. El Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones a los derechos del señor Kimel, quien fue condenado penalmente por calumnia luego de publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte celebró una audiencia pública para escuchar alegatos finales y las partes presentaron un acuer
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Eduardo Kimel, un periodista y escritor argentino que fue condenado por el delito de calumnia tras publicar un libro crítico sobre una investigación judicial. La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y a garantías judiciales de Kimel. Además, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones. Finalmente, la Corte celebró una audiencia para escuchar alegatos sobre reparaciones.
Este documento resume una resolución judicial sobre la declaración de Leonardo Fariña en una investigación por lavado de dinero. La declaración de Fariña contenía dos partes: 1) una "valoración personal" sobre un plan sistémico de vaciamiento de fondos públicos a través de obras públicas, que ya estaba siendo investigado en otra causa; 2) detalles sobre operaciones financieras en las que participó, que aportan a la investigación actual sobre lavado de dinero. El juez ordena remitir parte de la declaración a otros juzgados a cargo de causas
Este documento presenta una acción de amparo contra el Congreso de la República de Guatemala por cinco artículos del Decreto 22-2014 que aprobaron el presupuesto para 2015. Se argumenta que estos artículos violan la Ley Orgánica del Presupuesto al asignar fondos sin destino específico, permitir convenios con ONGs, eliminar el requisito de disponibilidad financiera y modificar impuestos sin seguir el proceso legal. El demandante solicita que la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad de estos artículos.
La extradición es un acto de cooperación entre Estados mediante el cual un Estado entrega a otro a una persona procesada o condenada por un delito para que sea juzgada o cumpla su condena. La extradición activa ocurre cuando Perú solicita a otro Estado la entrega de un ciudadano, mientras que la extradición pasiva es cuando otro Estado solicita a Perú la entrega de una persona. El trámite de extradición se rige por tratados internacionales y leyes peruanas y busca facilitar la cooperación judicial entre países.
Este documento describe los principios y doctrinas que fundamentan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Explica que los estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras por razones de seguridad jurídica, reciprocidad e intercambio internacional. También describe los diferentes efectos que puede tener una sentencia extranjera reconocida como cosa juzgada, fuerza ejecutoria y valor probatorio. Finalmente, resume los tratados y convenciones internacionales que rigen este tema.
1) Se presenta una demanda de alimentos en la que la demandante solicita que el demandado pague una pensión alimenticia a sus menores hijas. 2) El juicio corresponde a la categoría de "Oral de Alimentos" y se aplicarán leyes como el Código Civil y Código Procesal Civil y Mercantil. 3) El documento provee definiciones legales relevantes como alimentos, patria potestad y capacidad, y explica el proceso de demanda, pensión provisional, rebeldía, sentencia y ejecución en este tipo de juicio.
La extradición es el proceso mediante el cual un Estado envía a una persona a otro Estado para que sea juzgada por un delito cometido o para que cumpla una condena. Existen varios principios que rigen la extradición en Venezuela como la no entrega de nacionales, la doble incriminación, la no extradición por delitos políticos y la prohibición de extradición cuando la pena en el otro Estado sea de muerte o cadena perpetua. El proceso de extradición en Venezuela se rige por el Código Procesal Penal y debe cumplir con una serie
La madre de la menor Milagros Gutiérrez Marquez apela la sentencia que fijó una pensión alimenticia de 300 nuevos soles a favor de su hija. Solicita que se aumente la pensión a 600 nuevos soles debido a que la menor requiere tratamiento médico por una dolencia de tiroides, estudia en un colegio particular con altos gastos de educación, y el padre tiene la capacidad económica para proveer una pensión mayor considerando que solo tiene esta obligación alimentaria y trabaja como soldador.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en un caso de amparo presentado por la Municipalidad de la Antigua Guatemala contra una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no admitió recursos de la municipalidad por no acreditar debidamente la representación de su síndico. La Corte Suprema determinó que el síndico cumple con representar legalmente a la municipalidad y que no se violaron derechos constitucionales.
La demanda de desalojo por ocupación precaria consta de 3 partes: 1) Los datos del demandante y demandado, donde el demandante pide desalojar al demandado. 2) Los hechos, donde el demandante compró la propiedad pero luego encontró al demandado viviendo en ella. 3) Los fundamentos legales, citando artículos que establecen la propiedad del demandante y su derecho a desalojar al ocupante precario.
El resumen de la demanda contencioso-administrativa también consta de 3 partes: 1) El petitorio del demand
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventivaMelissa Martínez
La Corte Suprema analiza un recurso de casación contra un auto que revocó una resolución que impuso prisión preventiva a 4 procesados por lavado de activos y asociación ilícita. El auto de primera instancia había considerado que existían elementos que mostraban la existencia de una organización criminal, como declaraciones de testigos y colaboradores eficaces. Sin embargo, los autos superiores carecían de motivación suficiente. Por lo tanto, la Corte Suprema declara la nulidad de ambos autos y ordena retomar los actos procesales desde la audi
La demandante interpone una acción constitucional de amparo contra un juez por abrir a juicio un proceso en su contra por uso de documentos falsificados. Alega que se violaron sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva e inocencia. Solicita que se realice una investigación objetiva antes de abrir el juicio.
Este resumen describe un documento judicial que analiza un recurso de casación presentado por la defensa de dos procesados, Gregorio Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero, en contra de una resolución que confirmó la prórroga del plazo de investigación preparatoria en su contra por once meses. La defensa alega que la investigación no se ajusta a los principios de plazo razonable y que la sala de apelaciones confundió los conceptos de acto procesal y plazo al aplicar la nueva normativa sobre plazos de investigación. El
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
1. La diputada Rosa María Angel Madrid interpone una acción de amparo contra el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas por requerir una constancia de reconocimiento de nacionalidad guatemalteca emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener el documento de identidad.
2. Este requisito adicional viola los derechos de las personas inscritas bajo la Ley Temporal Especial de Documentación Personal, Decreto 67-2000, quienes tienen un derecho adquirido a documentarse sin trámites adicionales
Este documento presenta el resumen de un amparo directo 378/2014. El amparo fue promovido por ************ contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito determinó que la demanda fue presentada en tiempo y procedente. Analizó los conceptos de violación y determinó que algunos eran infundados, otros fundados pero inoperantes, y uno más fundado.
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento resume un caso judicial en el que Gustavo Vera está siendo investigado por presunta malversación de caudales públicos relacionados con su rol como depositario judicial de máquinas de coser incautadas en otra causa. Se enumeran las pruebas recolectadas, incluidos testimonios y documentación. Vera declaró que las máquinas fueron reparadas y almacenadas temporalmente con fines de reutilización social, pero que no puede garantizar que sean exactamente las mismas máquinas originales. Solicitó más medidas probatorias.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
El documento resume un caso judicial relacionado con acusaciones de fraude, abuso de autoridad y otros delitos cometidos por funcionarios de la Gendarmería Nacional en la provincia de Chaco, Argentina. La jueza dicta autos de procesamiento con y sin prisión preventiva contra varios imputados por su presunta participación en hechos ilícitos como contrataciones fraudulentas, desvío de fondos, amenazas a subordinados y falsificación de documentos públicos. El caso será revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CASA NINA VS.docxRicardoGomezCardenas
En este documento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta sentencia en el caso Casa Nina vs. Perú. La Corte analiza dos excepciones preliminares presentadas por el Estado de Perú y concluye que: 1) No actuará como una "cuarta instancia" revisando decisiones judiciales internas, sino que examinará si hubo vulneraciones a la Convención Americana; y 2) No puede asumir competencia sobre la alegada violación al derecho al trabajo, pues este derecho no está protegido por la Convención o el Protocolo
Este documento presenta una resolución de un Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso relacionado con maltrato de menores. El tribunal está revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia que permitió que una menor testificara mediante circuito cerrado en la vista preliminar en alzada. El Tribunal de Apelaciones enumera los hechos del caso, los argumentos de la defensa y la normativa aplicable antes de confirmar la decisión del tribunal inferior.
Este caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Luis Cantoral Benavides en Perú, así como a los actos de tortura a los que fue sometido durante su encarcelamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Perú violó los derechos a la libertad personal, integridad personal e integridad física de Cantoral Benavides, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado mantuvo a Cantoral Benavides incomunicado por varios días y lo exhibió públic
Este documento presenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. La Corte decidió el caso sobre la presunta falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano a raíz de la aplicación de una ley de amnistía en Chile, así como la falta de reparación a sus familiares. El Estado de Chile presentó excepciones preliminares sobre la competencia de la Corte. La Corte celebró una audiencia
El documento presenta una sentencia de casación de 14 páginas. En resumen: 1) El caso involucra un recurso de casación interpuesto por el acusado Gerardo Tello contra una sentencia de apelación que elevó el monto de la reparación civil; 2) La sentencia de apelación también incluyó como tercero civilmente responsable a la empresa donde trabajaba Tello; 3) El Tribunal de Casación admitió el recurso por las causales de desarrollo de la doctrina y errónea interpretación de la ley en cuanto a la reparación civil.
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
El documento resume una causa penal en la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina. Se procesó a varias personas por delitos de corrupción relacionados con un contrato estatal. Varios de los procesados presentaron recursos de casación. La Cámara declaró inicialmente inadmisibles los recursos, pero luego los admitió tras presentarse quejas. Los recursos alegaban violaciones al derecho de defensa, como la omisión de considerar argumentos clave y irregularidades en etapas previas al procesamiento. La Cámara deberá ahora anal
El documento denuncia errores cometidos en el proceso de dos expedientes relacionados con acusaciones de violaciones a derechos humanos. Se solicita que se reponga un memorial no considerado, se enmiende el procedimiento y se revise el fondo del asunto.
Arancel del Registro de las Personas JuridicasIUS - URL
Este documento establece un arancel para los honorarios cobrados por los servicios prestados por el Registro de las Personas Jurídicas en Guatemala. Define los costos para una variedad de servicios como la inscripción de organizaciones, certificaciones, exhibición de documentos y más. También especifica cómo se pagarán los honorarios, se registrarán los ingresos y se fiscalizarán los fondos recaudados.
Estado de calamidad pública, dto. gub. 10 2011IUS - URL
El decreto declara el estado de calamidad pública en todo el territorio de Guatemala por 30 días debido a las inundaciones y deslaves causados por las lluvias que han cobrado vidas y afectado a familias pobres. Se restringen ciertos derechos civiles y se faculta a CONRED para coordinar la respuesta y asignar recursos presupuestarios para atender la emergencia.
El programa “Global Ugrad” ofrece becas de un semestre o un año académico de duración en los Estados Unidos, a destacados estudiantes que sean líderes, provenientes de grupos no elitistas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está ofreciendo Becas Rómulo Gallegos para 2011-2012, las cuales permitirán a jóvenes abogados de países miembros de la OEA trabajar en la aplicación de mecanismos de protección de derechos humanos en las oficinas de la CIDH en Washington D.C. por 11 meses y medio. Los solicitantes deben enviar su solicitud antes del 24 de octubre de 2011. La beca incluye un estipendio mensual, pasajes de avión y un certificado al finalizar
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. LegislativoIUS - URL
Este decreto reforma la Ley Orgánica del Organismo Legislativo de Guatemala para mejorar el proceso de votación nominal mediante un sistema electrónico. Se modifican los artículos 94 y 102 para establecer que las votaciones se realizarán de forma más ágil usando el sistema electrónico, el cual registrará el voto de cada diputado y emitirá listados de quienes votaron a favor, en contra o estuvieron ausentes.
Este documento es un decreto del Congreso de Guatemala que establece la Ley de Extinción de Dominio. La ley tiene como objetivo recuperar bienes y extinguir derechos sobre bienes obtenidos de manera ilícita a favor del Estado. La ley define actividades ilícitas, bienes, extinción de dominio y establece principios como la nulidad ab initio. También establece causales para la extinción de dominio como cuando bienes provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas o hayan sido utilizados como instrumento para
Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Guatemala que Organiza el Juzgado de Control de Ejeución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
This document lists different denominations and colors for notarial stamps and fiscal stamps in Spanish. For notarial stamps, the denominations range from 0.1 to 100 and the corresponding colors listed are negro, amarillo, azul, verde, café, and morado. For fiscal stamps, the denominations range from 0.1 to 100 and the colors listed are rojo, gris, rojo geranio, verde musgo, café, azul índigo, amarillo, morado, anaranjado, violeta, púrpura violeta, and celeste.
Modifica la denominación y competencia de los juzgados 15to y 16to de trabajo y previsión social; creando los juzgados 1ro. y 2do. de admisión de demandas.
Este decreto busca aclarar que en las leyes y reglamentos guatemaltecos, cuando se mencione "Ministerio Público" fuera del ámbito penal, deberá entenderse como referido a la "Procuraduría General de la Nación", con el fin de lograr claridad en la aplicación de la ley. El decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial.
Este documento establece nuevos salarios mínimos en Guatemala para las actividades agrícolas, no agrícolas y de exportación/maquila a partir de enero de 2011. Fija el salario mínimo en Q.63.70 para actividades agrícolas y no agrícolas, y en Q.59.45 para exportación/maquila. También define jornadas laborales y sanciones para empleadores que violen este acuerdo.
1. Expediente 1566-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 1566-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de
abril de dos mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y
Antejuicio, en el amparo promovido por Alfonso Antonio Portillo Cabrera contra la Sala
Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoctividad y Delitos contra el
Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Gabriel Orellana Rojas y
Telésforo Guerra Cahn. La sentencia recoge el consenso del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el seis de agosto de dos mil diez, en la Corte
Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de
siete de julio de dos mil diez, por la que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, declaró sin lugar el recurso de
apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro de la
solicitud de extradición promovida en contra del amparista por el Gobierno de los Estados
Unidos de América por el delito de Conspiración para realizar Lavado de Dinero. C)
Violaciones que denuncia: a los derechos de tutela judicial efectiva, debido proceso,
defensa, legalidad y seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio
de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Ministerio
Público, por medio de la Fiscalía Especial para la Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala, solicitó al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, orden de detención
provisional contra Alfonso Antonio Portillo Cabrera, con el propósito de extraditarlo a los
Estados Unidos de América, fundamentado en la petición de arresto provisional remitida
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, derivada de la
existencia de acusación formal presentada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
de América, Distrito del Sur de Nueva York, registrada el uno de diciembre de dos mil
nueve, conforme el artículo IX y otras provisiones establecidas en el Tratado de
Extradición suscrito entre Guatemala y los Estados Unidos de América, el veintisiete de
febrero de mil novecientos tres; b) el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente de Turno del departamento de Guatemala, en auto del
veintidós de enero de dos mil diez, resolvió ordenar la detención provisional del amparista
y remitir la solicitud de extradición al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que conociera de dicha
petición por ser el órgano jurisdiccional competente para el efecto; c) el órgano
jurisdiccional citado, el veintiséis de enero de dos mil diez, entre otras cosas, resolvió
formalizar la detención de Alfonso Antonio Portillo Cabrera; d) presentada la solicitud
formal de extradición remitida vía cancillería al Ministerio Público, dicho Tribunal declaró
procedente la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América contra el postulante, sindicado por el delito de conspiración para el lavado de
dinero, en auto de diecisiete de marzo de dos mil diez; e) contra esta decisión, el ahora
accionante planteó recurso de apelación, elevado a la Sala Primera de la Corte de
2. Expediente 1566-2011 2
Apelaciones del Ramo Pena!, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que en
resolución de diecisiete de marzo de dos mil diez –acto reclamado-, lo declaró sin lugar; f)
el postulante planteó actividad procesal defectuosa, la que en auto de catorce de julio de
dos mil diez, fue denegada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el
amparista refirió que en el proceso de extradición seguido en su contra no se respetó el
debido proceso, ya que no fue aprobada con fundamento en normas constitucionales
guatemaltecas y principios, reglas y prácticas internacionales que regulan las relaciones de
Guatemala con otros Estados, pues se inaplicó el segundo párrafo del artículo 27 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, así como los artículos 149 y 204 de la
Carta Magna. Arguyó que le causó agravio el hecho de que la autoridad recurrida haya
argumentado imposibilidad de alegarse medios de prueba respecto del tratado que
pudiera regir el caso, ya que de conformidad con el artículo 38 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la aplicación del régimen
jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o
instituciones de derecho internacional, de tratados y convenios internacionales. Afirmó que
el Tribunal de extradición no se pronunció respecto a puntos esenciales de su acusación,
lo que era necesario para declarar procedente su extradición. D.3) Pretensión: solicitó
que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución de
siete de julio de dos mil diez, proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que declaró sin lugar el recurso
de apelación que interpuso contra la resolución de diecisiete de marzo de dos mil diez,
emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del trámite correspondiente a la
solicitud de extradición promovida en su contra por el Gobierno de los Estados Unidos de
América, en la que se le sindicó del delito de ―Conspiración para realizar Lavado de
Dinero‖. E) Uso de procedimientos y recursos: actividad procesal defectuosa, resuelta
sin lugar en auto del catorce de julio de dos mil diez. F) Caso de procedencia: invocó el
contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1°, 2°, 152, 154, 203 y 204 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio Público,
por medio de la Fiscalía Especial Para la Comisión Internacional contra la Impunidad en
Guatemala; b) Gobierno de los Estados Unidos de América; c) Telésforo Guerra Cahn,
abogado defensor; y d) José Francisco Yax Ajpacajá. C) Remisión de antecedentes: a)
proceso de apelación número ciento cuarenta y cuatro – dos mil diez (144-2010) de la
Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente; y b) causa C uno - dos mil diez (C 1-2010) del Tribunal Quinto de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. D)
Prueba: a) los antecedentes del amparo; b) fotocopia certificada de la opinión emitida
por "M. Cherif Bassioni" en el Condado de Cook, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, el veintisiete de julio de dos mil diez; c) fotocopia certificada de la opinión de
"Christopher L. Blakesley" en el Condado de Carson, Estado de Nevada, Estados Unidos de
América, el veintisiete de julio de dos mil diez; y d) presunciones legales y humanas. E)
Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y
Antejuicio, consideró: ―…Respecto a la extradición, Guatemala celebró Tratado de
Extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el veintisiete de febrero de
3. Expediente 1566-2011 3
mil novecientos tres, el cual fue aprobado mediante el Decreto Legislativo Número 561, de
fecha veintiocho de abril de ese mismo año y vigente a partir del quince de agosto de mil
novecientos tres; además, suscribió la Convención Suplementaria al Tratado de
Extradición, el veinte de febrero de mil novecientos cuarenta, aprobada mediante Decreto
Legislativo Número 2414, de fecha diez de abril de mil novecientos cuarenta, ratificada el
veinte de junio de ese mismo año. Sin embargo, ésta no es la única normativa vigente que
regula lo relativo a la extradición, ya que existen otros instrumentos que han ampliado el
catálogo de delitos por los que ambos Estados (…) En ese sentido, Guatemala suscribió la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la cual fue ratificada el tres de
noviembre de dos mil seis; cabe destacar que este instrumento internacional, es un
tratado multilateral del que Guatemala es parte como una expresión de su voluntad de
cooperación para el combate a la corrupción; dicha Convención, en el artículo 1 establece
que su finalidad es ´... a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más
eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción,
incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos...´. Asimismo, en el
artículo 23 de la citada Convención se estableció lo relativo al ´Blanqueo del producto del
delito´ y se reguló que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios
fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean
necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: ´…i) La
conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del
delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a
cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera
naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o
del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito...';
por su parte, el artículo 44 establece: ´... 1) El presente artículo se aplicará a los delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es
objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte
requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con
arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido (...) 7.
Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado
reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como causa de extradición
entre ellos...´. (…) De lo anterior se establece que, la última acción presuntamente
ejecutada por el co-conspirador, ocurrió ´en marzo de dos mil nueve o alrededor de esa
fecha´, pues como lo consideró la autoridad impugnada ´... las consecuencias del delito
prosiguieron hasta el año dos mil nueve, tiempo en el cual se encontraba en vigencia la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción...´, criterio que esta Cámara no
considera lesivo a los derechos del amparista ya que el delito por el que se solicitó su
extradición, no es de realización inmediata, esto es, no se consuma en un solo acto, sino
que sus efectos se prolongan en el tiempo, lo que la doctrina penal denomina como
´delito permanente´. Cabe indicar que como lo expone el Doctor Bruno M. Tondini en su
obra "Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos
operativos", existen tres etapas que podrían darse para la consumación del delito de
lavado de dinero, siendo éstas: a) la introducción o colocación, la cual consiste en que ´...
el dinero `sucio' ya sea en efectivo o cualquier tipo de ganancia en bienes de capital o de
4. Expediente 1566-2011 4
procedencia ilícita cambia de ubicación colocándose más allá del alcance de las
autoridades…´; b) la estratificación o intercalación, en esta fase el dinero está dentro de
los circuitos financieros se realizan movimientos que tienden a ´ensombrecer´ u ocultar su
origen, o sea, erradicar cualquier nexo posible entre el dinero colocado y su origen; y c) la
integración o legitimación, es la última etapa del proceso de lavado de dinero que procede
de actividades delictivas, se utiliza en operaciones financieras, dando la apariencia de ser
operaciones legítimas. Estos aspectos doctrinarios, robustecen la tesis que el delito de
lavado de dinero, es un delito permanente ya que el acto consumativo se prolonga en el
tiempo. En virtud de lo anterior, este tribunal constitucional arriba a la conclusión que no
existe agravio a los derechos del amparista que amerite el otorgamiento de la protección
constitucional solicitada, ya que la extradición de mérito tuvo su fundamento en lo
dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala, el Tratado de
Extradición entre el Gobierno Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
y su Convención Complementaria; y especialmente en lo establecido en la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción; además fue observado el procedimiento
establecido en la Ley Reguladora para el Procedimiento de Extradición, y el amparista tuvo
la oportunidad de ejercer los medios de defensa que le confiere la ley, lo cual implica la
observancia del derecho de defensa y el debido proceso. De lo anterior se evidencia que la
autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, actuó dentro de las facultades que la ley
rectora del acto le confiere; y por consiguiente dicha resolución no puede considerarse
constitutiva de violación constitucional, en virtud de que la facultad de valorar, estimar y
resolver las defensas o proposiciones de fondo en los procesos de la justicia ordinaria
corresponde a los tribunales de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el
artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que el hecho
de que lo resuelto por la Sala impugnada le sea desfavorable, no configura las violaciones
que el postulante denuncia…‖. Y resolvió: ―…1) DENIEGA por notoriamente
improcedente el amparo planteado por ALFONSO ANTONIO PORTILLO CABRERA. II) No
se condena en costas al solicitante. III) Impone la multa de un mil quetzales a cada uno
de los abogados patrocinantes Gabriel Orellana Rojas y Telésforo Guerra Cahn, quienes
deberán hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los
cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de
incumplimiento se hará por la vía legal correspondiente…‖.
III. APELACIÓN
El postulante, Alfonso Antonio Portillo Cabrera, apeló, con el argumento de que lo
manifestado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, carece de
validez, porque no realizó un análisis de las actuaciones que le permitiera concluir en las
violaciones denunciadas en amparo, como el hecho de la ausencia de normativa que
fundamente la extradición requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la
inexistencia del principio de reciprocidad entre ambos Estados, violación del orden público
interno, mala aplicación del derecho extranjero, haciendo una interpretación casuística de
lo que constituye el delito permanente, para justificar la procedencia de su extradición a
ese Estado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA PÚBLICA
A) El postulante, Alfonso Antonio Portillo Cabrera, por medio de su abogado Gabriel
Orellana Rojas, indicó que no se encuentra conforme con el fallo dictado por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, ya que al denegar el amparo, lo hizo
con argumentos que no son veraces como el catalogar al delito de lavado de dinero como
5. Expediente 1566-2011 5
un delito permanente, cuestión que utilizó como argumento contra la aplicación retroactiva
de un tratado. Agregó que el petitorio de extradición es contrario al orden público
internacional de la República de Guatemala por "ausencia de tratado" en cuanto al delito
de lavado de dinero, careciendo de fundamento legal, porque el Tratado de Extradición
bilateral celebrado entre los Gobiernos de Guatemala y los Estados Unidos de América y su
Convención Suplementaria es inaplicable, no prevé la extraditabilidad por el delito de
lavado de dinero, la cual tampoco se puede fundamentar en la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, ya que ese Estado hizo reserva del artículo que
ahora utiliza como base legal para solicitar su extradición. Solicitó que se declare con lugar
el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque el fallo impugnado, otorgando
el amparo instado. B) José Francisco Yax Ajpacajá, tercero interesado, se adhirió a lo
manifestado por el abogado Gabriel Orellana Rojas. C) El Ministerio Público, por
medio de la Fiscalía Especial para la Comisión Internacional contra la
Impunidad en Guatemala, tercero interesado, alegó que tanto el Tribunal de primer
grado como la autoridad impugnada que confirmó la resolución apelada, hicieron
aplicación del principio pacta sunt servanda, el cual está acrisolado en los artículos 26 y 27
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y se aplica igualmente a las
obligaciones que tiene el Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario, por
lo que no se puede argumentar obstáculos de derecho interno para sustraer compromisos
internacionales. También argumentó que el criterio valorativo del Tribunal recurrido no
puede ser motivo de revisión por haber sido emitidas en la función exclusiva e
independiente de administrar justicia, según lo disponen los artículos 203 y 204 de la
Constitución Política de la República de Guatemala. Pidió que confirme el fallo apelado. D)
El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales,
Amparos y Exhibición Personal, argumentó que el acto reclamado no provocó agravio,
pues el Tratado de Extradición constituye un cuerpo legal de punición, es decir un código
penal en el que se describen conductas delictivas y que se les fija una sanción penal, si
bien el delito por el cual se solicitó la extradición de Alfonso Antonio Portillo Cabrera no
está contemplado en el Tratado ratificado en mil novecientos tres y la Convención de mil
novecientos cuarenta; Guatemala ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, junto con Estados Unidos de América, existiendo la obligación por parte de
ambos Gobiernos de perseguir todas aquellas actividades ilícitas que se contemplan en el
artículo 23 de la citada Convención. Solicitó que se confirme la denegatoria del amparo.
CONSIDERANDO
-I-
Se ha determinado por esta Corte que es la concurrencia de agravio con relevancia
constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, lo que posibilita el
otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de manera que si no existe
agravio, el amparo es improcedente.
- II -
Alfonso Antonio Portillo Cabrera ha promovido amparo contra la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Su
reclamo lo dirige contra el auto dictado por aquella Sala el siete de julio de dos mil diez.
En este auto, en apelación, se confirmó la decisión asumida por el Tribunal Quinto de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de
Guatemala, que declaró procedente la solicitud de extradición del solicitante de amparo, a
efecto de que sea juzgado en tribunales de justicia de Estados Unidos de América por el
6. Expediente 1566-2011 6
delito de conspiración para realizar lavado de dinero.
El postulante refiere que la decisión asumida en el acto reclamado es violatoria de
la seguridad jurídica, el principio de legalidad y el debido proceso, este último en sus
vertientes de los derechos a la emisión de una sentencia debidamente motivada, a que se
aplique el derecho vigente en la República de Guatemala, a la exigencia de que el petitorio
de extradición que en su contra se ha formulado se ajuste a la buena fe y al derecho
vigente del Estado requirente. Para ello, ha formulado argumentación cuestionando la
existencia de un tratado vigente en punto al delito por el cual se solicitó su extradición y la
existencia de ―reciprocidad‖ entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de
América en punto al delito por el cual este último estado solicitó su extradición. Cuestiona,
además, si es posible que haya podido accederse a su extradición tomando como único
fundamento la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, o bien el Tratado
de Extradición suscrito por los gobiernos de la República de Guatemala y los Estados
Unidos de América el veintisiete de febrero de mil novecientos tres (aprobado por Decreto
Legislativo 561 de veintiocho de abril de ese mismo año), tratado bilateral ampliado por la
Convención Suplementaria de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta (Decreto
Legislativo 2414, de diez de abril de ese mismo año), o estos dos instrumentos
convencionales, ambos en armonía con la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción. Como corolario de lo anterior, el amparista formula cuestionamientos con el
objeto de que se le proporcione una debida respuesta sobre si es posible que el gobierno
de los Estados Unidos de América pueda ―solicitar mi extradición fundamentando su
pretensión de extraditarme en una parte de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción de la cual los Estados Unidos de América expresamente no forma parte?‖ y
si es posible que la República de Guatemala pueda conceder su extradición a los Estados
Unidos de América ―cuando no existe ‗tratado‘ alguno entre ambos países referido al delito
con el cual sustenta su petición‖.
La Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, dictó la sentencia
de veintisiete de abril de dos mil once, por la que denegó el amparo solicitado. Para ello,
el tribunal a quo consideró, entre otros aspectos, lo siguiente: ―contrario a lo que afirma el
amparista, existe normativa vigente entre ambos países que fundamenta la petición de
extradición de mérito, ya que aún cuando en el Tratado de Extradición y su Convención
Suplementaria no se incluyó el delito de lavado de dinero por el que se le sindica; existe la
Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que
como se indicó, tanto los Estados Unidos de América como Guatemala son parte, y ésta
regula que se aplicará a delitos tipificados con arreglo a la Convención en el caso de que
la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el Estado Parte
requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con
arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.
Circunstancias que acontecieron en el presente caso, ya que tanto en la legislación de
Estados Unidos de América como en la guatemalteca se encuentra tipificado el delito por
el cual se pretende la extradición del postulante. De lo anterior, se concluye que el delito
por el que se solicitó la extradición está contemplado en la mencionada Convención,
requisito ineludible para la procedencia de la misma‖. Por aparte, el tribunal de amparo
de primer grado hizo una consideración respecto de que el delito por el que se solicitó la
extradición del postulante ―no es de realización inmediata, esto es, no se consuma en un
solo acto, sino que sus efectos se prolongan en el tiempo, lo que la doctrina penal
denomina como delito permanente‖. Con base en aquellas consideraciones, la Cámara de
7. Expediente 1566-2011 7
Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no existía agravio
alguno qué reparar mediante amparo, pues la autoridad impugnada, al emitir el acto
reclamado, actuó dentro de las facultades que la ley rectora del acto reclamado le
confiere, sin incurrir en violación constitucional alguna.
La decisión desestimatoria fue apelada por el postulante de amparo, quien indicó
como motivos de agravio que en la sentencia apelada se había incurrido en violación de
preceptiva de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por la
República de Guatemala, mediante Decreto 55-96 del Congreso de la República), así como
en violación de preceptos constitucionales por aplicación indebida, en su caso particular,
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, tanto desde el punto de
vista del derecho estadounidense ―por no existir un ‗tratado vinculante‘ con Guatemala
que le permita a los Estados Unidos de América solicitar la presente extradición a la
República de Guatemala por el delito de lavado de dinero‖, como desde el punto de vista
del derecho guatemalteco, al ―no existir un tratado vinculante con los Estados Unidos de
América que apoye la extradición pasiva de un ciudadano guatemalteco por el delito de
lavado de dinero‖, y por ―no existir un tratado vinculante con los Estados Unidos de
América que le permita conceder la extradición de un ciudadano guatemalteco por el
delito de lavado de dinero en base al principio de reciprocidad‖. Relacionó también, como
motivos de agravio, inexistencia del principio de reciprocidad por la parte estadounidense
respecto de su contraparte guatemalteca, y por la parte guatemalteca hacia el Estado
requirente. Se esgrimió como motivos de apelación la violación del derecho al ―proceso
legal‖, y de la presunción de inocencia.
El recurso de apelación fue otorgado, y de esa cuenta, se procede ahora a realizar
el examen instancial del fallo apelado, con el objeto de establecer si la decisión contenida
en este último encuentra o no el debido respaldo de esta Corte.
- III -
La lectura del sustrato argumental contenido tanto en el escrito de demanda de
amparo como en aquel por el que se apeló el fallo dictado en la primera instancia de este
proceso permite a esta Corte apreciar que los argumentos expresados en ambos escritos
convergen en un denominador común que es el de cuestionar la validez de la solicitud de
extradición apoyada en un tratado bilateral de extradición que no contiene como delitos
por los cuales se puede formular aquella solicitud, al delito de conspiración para realizar
lavado de dinero. Con ello, la tesis del amparista pretende revelar la siguiente dualidad: i)
no puede utilizarse como fundamento para solicitar su extradición, el Tratado de
Extradición suscrito por los gobiernos de la República de Guatemala y los Estados Unidos
de América el veintisiete de febrero de mil novecientos tres [al que se hará referencia en
este fallo, denominándosele únicamente como el Tratado de Extradición de 1903, en lo
sucesivo], pues en el artículo II de dicho tratado no está contemplado el ilícito de
conspiración para cometer lavado de dinero. De esa cuenta, según la tesis del amparista,
no existe tratado bilateral de extradición celebrado entre los gobiernos de la República de
Guatemala y los Estados Unidos de América para solicitar su extradición por el delito
precedentemente aludido; y ii) ante la inexistencia de un tratado bilateral celebrado entre
los gobiernos de la República de Guatemala y los Estados Unidos de América en el que se
contemple la posibilidad de accederse a una extradición [en este caso pasiva, por parte
del gobierno de la República de Guatemala] por el delito de conspiración para cometer
lavado de dinero, tampoco sería aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, ante la reserva que sobre lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 44 de
8. Expediente 1566-2011 8
aquella convención, realizó el gobierno de los Estados Unidos.
Respecto de lo anterior, los antecedentes remitidos al proceso de amparo
evidencian que los tribunales de jurisdicción ordinaria que conocieron del procedimiento
de extradición del solicitante de amparo, ya se pronunciaron sobre aquellos argumentos,
con distintas motivaciones. En los dos pronunciamientos, emanados de aquellos
tribunales, este tribunal encuentra como denominador común la invocación que en ellos se
hace del artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la
debida observancia que en ambos fallos se hace de lo establecido en el artículo 27 de la
Constitución.
Sobre este particular cabría considerar que según reiterada jurisprudencia de esta
Corte, la garantía constitucional de amparo opera en materia judicial de forma
extraordinaria y subsidiaria, de manera que el amparo opera como un medio de control
para establecer si en la emisión de las resoluciones judiciales se han respetado los
derechos a la audiencia debida, al juzgamiento conforme el debido proceso y a acceder a
la tutela judicial efectiva, como los más relevantes; empero, en esa labor de control, un
tribunal de amparo no puede sustituir a un tribunal de jurisdicción ordinaria en el
juzgamiento y decisión de cuestiones que solamente a este último le compete decidir,
pues de subrogar aquella labor de juzgamiento, sería el propio tribunal de amparo el que
se estaría constituyendo en una (tercera) instancia revisora –en el evento de que se
hubiesen ya agotado las dos instancias que permite el artículo 211 de la Constitución—
con clara infracción del artículo constitucional antes aludido, que terminantemente dispone
que ―En ningún proceso habrá más de dos instancias‖.
En este fallo, esta Corte no se separa de ese criterio, y sin formular
pronunciamiento alguno sobre la decisión de fondo asumida por los tribunales de
jurisdicción ordinaria que ya conocieron del procedimiento de extradición antecedente de
este proceso de amparo, sí considera atinente responder, a la luz de lo establecido en el
artículo 27 de la Constitución, las interrogantes formuladas por el postulante de amparo
en su argumentación contenida en el escrito introductorio de amparo fechado el cinco de
agosto de dos mil diez. La respuesta a estas se da con el objeto de determinar, por parte
de este tribunal, su criterio respecto de la conformidad constitucional de aquel
procedimiento, a la luz de que las eventuales violaciones que se denuncian como
acaecidas en la decisión asumida en el acto reclamado. No se tomarán en cuenta
argumentaciones que pudiendo haber sido alegadas en las instancias ordinarias, su
alegación no fue realizada sino hasta el momento de promover la pretensión de amparo.
En esto el tribunal es muy cuidadoso, para evitar el que implícitamente pueda accederse a
una velada pretensión de desnaturalizar el amparo, buscando constituir por medio de éste
una tercera instancia (en este caso la de jurisdicción constitucional) en la que pudiesen
conocerse argumentos y se resolvieran proposiciones que el solicitante de amparo sí
estuvo en posibilidad de deducir en las dos instancias a que alude el artículo
constitucional, pero que no lo hizo de esa manera.
- IV -
La primera respuesta se da respecto de las interrogantes sobre si existe entre los
gobiernos de la República de Guatemala y Estados Unidos de América en punto al delito
por el cual este último Estado pueda solicitar la extradición por el delito de conspiración
para cometer lavado de dinero; y si existe la reciprocidad correspondiente en punto a
aquel delito.
Sobre el particular, es un hecho no cuestionado que constituye derecho vigente
9. Expediente 1566-2011 9
obligatorio para los gobiernos de la República de Guatemala y de los Estados Unidos de
América: a) el Tratado de Extradición de 1903 y su convención suplementaria (tratado
bilateral); y b) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (tratado
multilateral). Ambos tratados, independientemente si uno es bilateral y el otro
multilateral, generan, de acuerdo con el principio de Derecho Internacional pacta sunt
servanda, una obligación de cumplir lo previsto en dichos tratados, para todos aquellos
quienes son Estados Parte en los mismos. Dentro de esas obligaciones, está, para el
caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la contenida en el
numeral 4 del artículo 44 de dicho instrumento convencional, que determina que ― Cada
uno de los delitos a los que aplica el presente artículo se considerará incluido entre
los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente
entre los Estados partes. Éstos se comprometen a incluir tales delitos como causa de
extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. Los Estados Parte cuya
legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la
extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención‖ (lo realzado no aparece así en el texto original).
Interesa, para la respuesta que se pretende dar en este fallo, lo relacionado con la
primera obligación, constreñida a tener que incluir a cada uno de los delitos a los que
aplica el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ― en
todo tratado de extradición vigente‖ que pueda existir entre dos Estados Parte de
aquella Convención, como lo son para el caso concreto la República de Guatemala y los
Estados Unidos de América. De lo anterior, y tomando en cuenta que para estos dos
últimos Estados la regulación contenida en el artículo 44 –salvo, para los Estados Unidos
de América, lo dispuesto en el numeral 5 de dicho artículo, por la declaración de no
aplicación que dicho Estado notificó en su oportunidad al Secretario General de las
Naciones Unidas- es una norma auto ejecutable, es valido considerar que en observancia
de los principios pacta sunt servanda y de buena fe, la República de Guatemala, a través
de uno de sus organismos de Estado (el Organismo Judicial), puede considerar en
cumplimiento de la obligación antes aludida, como incluidas en el artículo II del Tratado
de Extradición de 1903, las conductas ilícitas relacionadas en el artículo 23 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sin que ello pueda considerarse
violatorio de lo establecido en los artículos 27 y 149 constitucionales. De esa cuenta,
siendo que el delito de conspiración para el lavado de dinero encuentra una debida
identidad con una de las conductas ilícitas establecidas en el artículo 23 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y se da, tanto para el caso del
Estado requirente (Estados Unidos de América) como para el del Estado requerido la
doble incriminación a que se alude en el numeral 1 del artículo 44 de la precitada
convención, también es dable concluir que por ello y por las obligaciones que para
ambos Estados dimanan de lo regulado tanto en el Tratado de Extradición de 1903 como
en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la debida reciprocidad a
que se refiere el artículo 8 del Código Penal. En congruencia con lo anterior, si existiese
alguna discrepancia basada en que de acuerdo con la ley y la práctica de los Estados
Unidos de América con relación a la aceptación de tratados internacionales, un tratado
multilateral no podría operar como un mecanismo de enmienda a un tratado bilateral
previo, ello constituye una cuestión cuya solución excede totalmente las funciones que a
esta Corte se le atribuyen en los artículos 268 y 272 constitucionales, razón por la que
este tribunal no emite pronunciamiento alguno al respecto.
10. Expediente 1566-2011 10
Con base en lo antes considerado, las respuestas a las interrogantes uno, dos y
cinco, formuladas en el párrafo 16 (página 9) del escrito introductorio de amparo deben
ser en sentido afirmativo. En congruencia con lo anterior, debe responderse en sentido
negativo las interrogantes tres, seis y siete, contenidas en aquel párrafo. Y en cuanto a
la interrogante número cuatro, esta Corte no formula respuesta alguna en razón de que
lo respondido no tendría aplicación práctica alguna en el caso sometido a su análisis.
En atención a que las respuestas en sentido negativo guardan la debida
congruencia con la solicitud de extradición y la decisión que respecto de aquella solicitud
se asumió por parte de los tribunales de jurisdicción ordinaria que conocieron de la
misma, esta Corte no advierte vulneración alguna de los artículos 27 y 149 constitucional
en aquellas decisiones, que pudiese provocar la denunciada violación de los principios de
seguridad jurídica y legalidad, en el sentido esbozado por el solicitante de amparo.
Respecto de la violación denunciada del debido proceso, esta Corte, de los
antecedentes remitidos a este proceso de amparo, ha podido concluir que: a) en el
procedimiento de amparo se aportaron pruebas que a los tribunales de jurisdicción
ordinaria pudieron llevarles a concluir que podrían existir indicios de ― culpabilidad que,
según las leyes del lugar donde el prófugo ó la persona acusada se encuentre, habría
mérito para su aprehensión y enjuiciamiento, si allí se hubiera cometido el delito ‖, con lo
cual se observó, por parte de aquellos tribunales, lo dispuesto en el artículo I del
Tratado de Extradición de 1903; b) se contó, al discutirse la viabilidad de extradición –y
así quedó documentalmente acreditado— con el consentimiento del gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, como el Estado que entregó al Estado requerido a la persona
cuya extradición se solicita. Con ello, no aplicaría entonces la prohibición de extradición
a que se alude en el primer párrafo del artículo III del Tratado de Extradición de 1903; y
c) se acreditó la imposibilidad de accederse al petitorio de extradición a que se refiere el
artículo VIII del Tratado de Extradición de 1903, cual es que se evidencie que ― los
procedimientos legales ó la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por
la persona reclamada hubieren quedado excluidos por prescripción, de acuerdo con la
leyes del país a que se ha dirigido el reclamo ‖.
A todo lo anterior, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 2 y 42 de la
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de la lectura de lo actuado
por los tribunales de jurisdicción ordinaria que conocieron del procedimiento de
extradición de Alfonso Antonio Portillo Cabrera, esta Corte ha podido evidenciar que en
el trámite del procedimiento de extradición no se violó ninguna de las garantías
judiciales aludidas en los artículos 12 y 29 de la Constitución y 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y como antes se dijo, tampoco se violó lo
dispuesto en los artículos 27 y 149 de la Constitución, en las decisiones asumidas
respecto de la extradición de Alfonso Antonio Portillo Cabrera.
Por las razones anteriormente consideradas, se arriba a la conclusión final de que
no existe agravio susceptible de ser reparado mediante amparo, y habiéndose denegado
esa pretensión constitucional en la sentencia de primer grado, es procedente respaldar
aquella decisión mediante la confirmación de dicho fallo, precisándose que tal respaldo
se hace pero por las razones en este fallo consideradas.
-V-
Sin embargo, abierta la posibilidad por los fallos de los tribunales guatemaltecos
de que un ciudadano de este país deba comparecer ante la justicia estadounidense, por
un supuesto delito de conspiración para realizar lavado de dinero, debe advertirse que
11. Expediente 1566-2011 11
con anterioridad al requerimiento de la extradición, la persona solicitada ya era objeto
de persecución penal en esta República, razón por la que su entrega al Estado solicitante
debe quedar aplazada hasta cuando haya concluido en definitiva su juzgamiento y
cumplido, si fuere el caso, la totalidad de la pena, o hasta que por cesación del
procedimiento o auto o sentencia absolutorios la situación del requerido haya sido
solventada, según lo apreció y dispuso el tribunal que concedió la extradición, y cuyo
sentido es correcto.
Modera el rigor de admitir la solicitud de extradición de un ciudadano
guatemalteco para ser juzgado en el extranjero y conforme leyes y sistemas extraños a
él, la previsión que debe tomarse de condicionar la entrega bajo entendido que el Estado
requirente habrá de otorgar al extraditado los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos aplicables en su condición de
justiciable, en particular su derecho a la vida, su integridad física, psíquica y moral; a no
ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que
durante su privación de libertad sea tratado con el respeto a la dignidad del ser humano;
que le sea proveída la posibilidad de tener un defensor eficiente en la causa; que se le
someta a un tratamiento adecuado a su condición de persona no condenada, mientras
así lo sea, separándosele, en tanto, de los condenados; que la pena no trascienda de la
persona del juzgado, si fuera hallado culpable; y que se observe la norma de que las
penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados. El Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala vigilará el cumplimiento de la condición prevista en este párrafo, e informará
lo concerniente al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo para que éste
adopte por la vía diplomática las acciones necesarias para preservar el respeto a los
derechos humanos que tengan naturaleza de inalienables e imprescriptibles. Además, el
gobierno guatemalteco debe pedir a los Estados Unidos de América la posibilidad de
que, en caso de condena, el procesado pueda cumplir la pena en la República de
Guatemala, bajo las condiciones que aquel Estado tuviera a bien disponer.
Además de lo anterior, es condición precisa para conceder la extradición del
ciudadano guatemalteco Alfonso Antonio Portillo Cabrera, y el Estado requirente deberá
garantizar previamente, que, en caso de ser absuelto en su jurisdicción o haya cumplido
en la misma la condena impuesta, se ordene su retorno y traslado inmediatos a
Guatemala, sin que pueda conceder su extradición a terceros países, que, en cualquier
caso, deberán solicitarlo, por los conductos adecuados, al Estado de Guatemala.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 8o., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c),
y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del
Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes
citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación planteado. II. Confirma la
sentencia apelada, con la modificación de precisar que los mandatos contenidos en el
considerando V de este fallo son vinculantes para el Poder Público guatemalteco, a
efecto de condicionarlo ante el Estado requirente de la extradición referida en autos.
III. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes. IV.
Por la importancia del asunto, publíquese esta sentencia en el Diario Oficial.
12. Expediente 1566-2011 12
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADA
HÉCTOR EFRAIN TRUJILLO ALDANA RICARDO ALVARADO SANDOVAL
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 1566-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil once.
Se tienen a la vista para resolver, las solicitudes de aclaración y ampliación de la
sentencia dictada por esta Corte el veintiséis de agosto de dos mil once, formuladas por
Alfonso Antonio Portillo Cabrera, en el amparo promovido por el solicitante de aquellos
remedios procesales, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
ANTECEDENTES
I. DEL AMPARO.
Alfonso Antonio Portillo Cabrera promovió amparo, y señaló como acto reclamado
el auto de siete de julio de dos mil diez dictado por la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En este auto, en
apelación, se confirmó la decisión asumida por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que declaró
procedente la solicitud de extradición del amparista, a efecto de que él sea juzgado por
tribunales de justicia de los Estados Unidos de América, sindicado de la comisión del delito
de conspiración para realizar lavado de dinero.
En la primera instancia del proceso constitucional, la protección solicitada fue
denegada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en sentencia
de veintisiete de abril de dos mil once. Apelado dicho fallo, esta Corte confirmó la
denegatoria acordada por el tribunal a quo, en sentencia de veintiséis de agosto de dos
mil once.
II. DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
Notificado de este último fallo, el postulante ha formulado contra éste solicitudes
de aclaración y ampliación. Para tal efecto, realiza una argumentación que inicia
transcribiendo una parte del Considerando III de la sentencia de veintiséis de agosto de
dos mil once, dictada por esta Corte. Posteriormente, realiza una invocación del Preámbulo
y de los artículos 1 y 2 de la Constitución, y cita los artículos 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 265 constitucional. Ya en los párrafos 9 y 10 del
escrito que contiene los remedios procesales que aquí se analizan, el solicitante de amparo
13. Expediente 1566-2011 13
indicó lo siguiente: ―Al surgir nuevos, argumentos o defensas que sirven –precisamente—
para garantizar y proteger estos derechos constitucionalmente reconocidos contra el
abuso de cualquier autoridad –aun cuando los mismos no se hayan hecho valer en las
instancias ordinarias— mal puede un tribunal dejar de tomarlos en cuenta bajo el
argumento de no ser una tercera instancia (…) Así las cosas, resulta contradictorio que la
honorable Corte de Constitucionalidad afirme que: ‗No se tomarán en cuenta
argumentaciones que pudiendo haber sido alegadas en las instancias ordinarias, su
alegación no fue realizada sino hasta el momento de promover la pretensión de amparo‘.
Cuando resulta que la misma sí entró a conocer sobre el fondo de algunos de los agravios
que denuncié fueron cometidos por la autoridad‖. En los párrafos 11, 12 y 13 del escrito
que contiene las solicitudes de aclaración y ampliación, el solicitante de éstas transcribe
apartados del Considerando V de la sentencia objeto de aquellos remedios procesales,
sostiene que esa transcripción evidencia ―el desborde incurrido por ese tribunal
constitucional [la Corte de Constitucionalidad] al invadir la facultad del Ejecutivo para
‗dirigir la política exterior y las relaciones internacionales‖. Concluye afirmando que la
Corte de Constitucionalidad ―ha desbordado las atribuciones que le impone los artículos
152, 154, 203 y 204 constitucionales porque: (i) ha invadido el campo propio de la función
constitucionalmente conferida al Presidente de la República al afirmar que la extradición
debe ser otorgada; y (ii) ha invadido el campo propio de la función constitucionalmente
conferida al Presidente de la República al imponerle el cumplimiento de determinadas
condiciones y modalidades para la entrega de la persona requerida de extradición no
previstas por la Constitución Política de la República ni por la ley especial, que en este
caso no es otro que el propio tratado de extradición‖. Finalmente, solicitó: ―Declarar la
ampliación / la aclaración de la sentencia proferida por la honorable Corte de
Constitucionalidad con fecha veintiséis de agosto del año dos mil once‖, sin indicar, en su
apartado petitorio, sentido alguno respecto de cómo debería de aclararse y de ampliarse
la sentencia precedentemente aludida.
CONSIDERANDO
-I-
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad ―Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros,
ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.
Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el
amparo, podrá solicitarse la ampliación.‖
- II -
Analizados las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas por Alfonso
Antonio Portillo Cabrera, esta Corte, respecto de la solicitud de aclaración, arriba a las
siguientes conclusiones: a) de que no existe oscuridad, ambigüedad o contradicción
alguna en la puntualización que esta Corte realizó en la sentencia de veintiséis de agosto
de dos mil once, al indicar y en concreto reiterar su criterio de que la garantía
constitucional de amparo opera en materia judicial de forma extraordinaria y subsidiaria,
sin que un tribunal de amparo pueda subrogar a un tribunal de jurisdicción ordinaria en el
juzgamiento y decisión de cuestiones que solamente a este último le compete decidir.
Este criterio, consolidado en múltiples fallos, se ha reiterado en resguardo de no ser el
propio tribunal, que por mandato del artículo 268 constitucional está instituido para
preservar la eficacia de la Constitución, el que incurra, en su labor de administración de
justicia constitucional, en violación de uno de los preceptos del texto supremo que está
14. Expediente 1566-2011 14
llamado a defender (artículo 211); b) el solicitante de aclaración, en su pretensión de
demostrar la contradicción en la que pretende sustentar su solicitud de aclaración, señala
que este tribunal ―sí entró a conocer sobre el fondo de algunos de los agravios que
denuncié fueron cometidos por la autoridad‖, pero no indicó concretamente cuáles fueron
esos motivos de agravio sobre los cuales esta Corte se pronunció y con ello, según la
argumentación del solicitante de amparo, fue que se generó la contradicción con el
razonamiento general sobre la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo,
indicación que hubiese sido pertinente para evidenciar la supuesta contradicción que se le
imputa a la motivación de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil once; y c)
realizado un nuevo examen de esta última sentencia, esta Corte no advierte concurran en
dicho fallo, aspectos oscuros, ambiguos o contradictorios que posibilite la aclaración de
aquélla.
A lo anterior cabe agregar que los argumentos que se formulan en los párrafos 11,
12 y 13 del escrito contentivo de las solicitudes de aclaración y ampliación, no evidencian
la concurrencia de los aspectos precedentemente aludidos, sino más bien, reflejan la mera
inconformidad del solicitante de los remedios procesales antes citados, de la motivación
sobre la cual se apoyó el respaldo de la denegatoria de su pretensión de amparo, motivos
que lejos de perjudicarle, le dan realce, en su eventualidad, al principio de primacía de la
dignidad humana, que constituyen ius cogens y orientan la intelección del fallo y las
obligaciones que de él dimanan hacia el Poder Público, de acuerdo con los principios pro
homine y favor rei, aplicables de acuerdo con el matiz garantista que informa a la
jurisdicción constitucional.
En cuanto a la pretensión de ampliación de la sentencia de veintiséis de agosto de
dos mil once, esta pretensión tampoco puede acogerse, pues el solicitante de amparo no
indicó qué punto sobre el cual versó el planteamiento de amparo fue el que se omitió
resolver. No obstante esa omisión, esta Corte ha determinado que en la sentencia antes
aludida sí se expresaron, con la motivación debida, las razones por las que se denegó la
protección constitucional solicitada.
Por lo antes considerado, las solicitudes de aclaración y ampliación formuladas
devienen improcedentes y, en ese orden de ideas, éstas deben declararse sin lugar.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y 5, 6, 7, 67, 71, 149, 163, 185 y 186 de la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de
Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas
resuelve: I. Sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación instadas por Alfonso
Antonio Portillo Cabrera. II. Notifíquese.
ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
PRESIDENTE
MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR
MAGISTRADO MAGISTRADA