La normativa municipal establece que la franja de seguridad mínima para taludes menores a 20 metros de altura debe ser de 10 metros, mientras que para taludes mayores a 20 metros la franja debe medir la mitad de la altura del talud. Sin embargo, la franja se ajusta a 15 metros cuando la pendiente del terreno es mayor a 30° o inestable, o a 15 metros cuando la pendiente es de 15°. Cuando no hay declive y el borde superior no puede determinarse con precisión, la franja es de 5 metros. El documento también menciona