1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD YACAMBU
DERECHO AMBIIENTAL
ANALISIS DE SENTENCIA
http://portuguesa.tsj.gov.ve/DECISIONES/2012/JULIO/1128-27-PP11-P-2012-001243PJ292012000964.HTML
Alumno:
Héctor Martínez
2. En fecha, 28-02-2009, En fecha 24 de marzo del año 2011, funcionarios de la
Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Portuguesa y de
Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, se trasladaron
hasta el Sector Bumbi Jurisdicción del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Detectan
Ilícito de tipo penal
DE ACTIVIDADES EN AÉREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES.
Previsto y Sancionado
En el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente perpetrado en perjuicio de LA
COLECTIVIDAD. Respecto a la especie delictiva, puede afirmarse que los hechos
objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 58 de
la Ley Penal del Ambiente.
En contra de:
RAMOS SALAS ELIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.042.165.
3. Los Medios de pruebas recabados y suscritos por funcionarios, se presentan
fundamentados en los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad
de los funcionarios públicos, establecidos en los artículos 141 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de
responsabilidad individual por violación de la Constitución o de la Ley,
establecido en el artículo 139 ejusdem.
.
de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba el Ministerio Público
hace suya las pruebas ofrecidas y presentadas lícitamente por la Defensa, en la
presente causa y se reserva el derecho a su utilización en el correspondiente Juicio
Oral y Público, aún en el supuesto que sean renunciados por el promovente.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA
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