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LEGISLACIÓN AMBIENTAL
     ECUATORIANA




      Octubre 2011
Contenido
  Constitución de la
República del Ecuador



       Leyes




    Reglamentos




  Normas Técnicas
Constitución de la República del
                  Ecuador
• Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum
  aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del
  20 de octubre del 2008.

• Capítulo VII. Derechos de la naturaleza
  Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al
  ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará
  amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley
  regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto
  consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
  sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según
  los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de
  derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una
  oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar
  o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de
  la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
• Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas
   Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable
  comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas
  cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o
  paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.
  Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la
  Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y
  una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

•    Sección Sexta: Agua
     Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo
    integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales
    ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que
    pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
    ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
    sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán
    prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Marco Legal Ambiental Específico
                  Ley de Gestión Ambiental


       Ley de Prevención y Control de la Contaminación
                     Ambiental


             Ley de Régimen de Sector Eléctrico


      Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos
             Tendientes a Obras de Electrificación


                        Ley de Aguas
Marco Legal Ambiental Específico
                    Ley Orgánica de Salud


               Ley Reformatoria al Código Penal


      Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y
                          Vida Silvestre


                  Ley de Patrimonio Cultural


                  Ley de Régimen Municipal
Marco Legal Ambiental Específico
Ley de Gestión Ambiental
 • La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
   Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de
   codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99
   R.O. No. 245: 30-O7-99)
 • Norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva
   estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de
   una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y
   privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
   sanciones en esta materia.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
 • Publicado en el Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA).
 • La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se
   reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un
   régimen de gestión ambiental a través del Comité Interinstitucional de Protección
   del Ambiente actualmente reemplazado por los esquemas administrativos
   creados por la LGA.
Marco Legal Ambiental Específico
Ley de Régimen de Sector Eléctrico
  • Expedida con carácter de especial el 18 de septiembre de 1996 por el H. Congreso
    Nacional, y publicada en el registro oficial No. R. O.-S 43 del 10 de octubre del mismo
    año. Reformada mediante Ley No. 2006-55 publicada en el Registro Oficial No. 364 del
    26 de septiembre de 2006.
  • Esta ley establece claras disposiciones para incorporar la dimensión ambiental en los
    proyectos y actividades eléctricas, con énfasis en lo preventiva, a través de la
    evaluación de impactos ambientales.
Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de Electrificación
  • Decreto Supremo DS-1969, publicado en el R.O. No 472 del 28 de noviembre de 1977.
  • La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja
    vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al actual
    Ministerio de Minas y Petróleos, serán ejercidas por el CONELEC.
  • Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de
    derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y
    distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico,
    dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan
    dicho servicio.
Marco Legal Ambiental Específico
Ley de Aguas
 • Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en
   el 2004.
 • Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro
   Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo
   ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano
   de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional
   de Recursos Hídricos (CNRH) y éste a su vez por la Secretaria Nacional del
   Agua (SENAGUA) correspondiéndole a este último en general, las
   funciones que la Ley de Aguas
Ley Orgánica de Salud
 • Publicada en el Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006.
 • La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la
   salud pública y tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación
   ambiental
Marco Legal Ambiental Específico
Ley Reformatoria al Código Penal

 • Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.
 • En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el
   Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus
   respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se
   incluyen en el Libro II del Código Penal

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

 • La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la
   protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las
   generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social,
   económico y ecológico del país.
Marco Legal Ambiental Específico
Ley de Patrimonio Cultural (R.O. No. 865 del 2 de julio de 1979)
  • Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural
    para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se
    encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio
    ecuatoriano según lo señalado por el Artículo 9 de la Ley.
  • Según el Artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o
    privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de
Ley Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio.
    de Régimen Municipal
  • Publicada en el Registro Oficial No. 331 del 15 de octubre de 1971.
  • Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los
    Municipios, las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y
    controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades
    afines. También le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo
    físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, Velar por el fiel
    cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y
    especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo,
    gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden
    afectar la salud y bienestar de la población. Así como la potestad de establecer
    unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente.
Normas Reglamentarias
• Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA)


• Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación
  Ambiental


• Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico


• Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía
  Eléctrica


• Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico (RAAE)


• Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el
  Ecuador
Normas Reglamentarias
• Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía
  Eléctrica


• Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo


• Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio
  ambiente de trabajo


• Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural


• Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador
Normas Reglamentarias
                                  • Publicado en el Registro Oficial No. 725 del 31 de marzo del 2003.
Texto Unificado de Legislación
                                  • Define de manera clara los instrumentos mediante los cuales los proyectos que se
Secundaria del Ministerio del
                                    ejecuten en el territorio nacional serán manejados desde el punto de vista
     Ambiente (TULSMA)              ambiental




                                  •Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua
                                  •Anexo 2. Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para
                                   suelos contaminados.
Normas Técnicas del TULSMA –      •Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.
          Libro VI                •Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes
                                   móviles y para vibraciones.
                                  •Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos
                                   sólidos peligrosos.


 Normas Técnicas Ambientales
para la Prevención y Control de
                                  • Registro Oficial No. 41 del Miércoles 14 de Marzo del 2007
 la Contaminación Ambiental
                                  • Anexo 1B - Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del
      para los Sectores de
                                    Recurso Agua de Centrales Hidroeléctricas.
   Infraestructura: Eléctrico,
                                  • Anexo 2A - Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
     Telecomunicaciones y           del Recurso Suelo en Centrales de Generación de Energía Eléctrica.
     Transporte (Puertos y
         Aeropuertos)
Normas Reglamentarias
Reglamento a la Ley de    •Título IV del Libro VI del TULSMA publicado en el R.O. Edición Especial No 1 de 31 de Marzo del 2003.
                          •Establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando
Gestión Ambiental para     la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación
la Prevención y Control    ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga y Emisiones.
                          •En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al SUMA y al RAAE y en
  de la Contaminación      cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del
       Ambiental           Título I, Libro III del Código de la Salud.




                          •R.O. Suplemento No. 182 de 28 de Octubre de 1997.
Reglamento Sustitutivo    •Este Reglamento, en los Artículos 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de gestión
al Reglamento a la Ley     ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y jurídicas en función de lo
                           previsto por el Artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las
de Régimen del Sector      obligaciones de las personas naturales y jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector
                           Eléctrico se detallan más ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas
       Eléctrico           (RAAE).




    Reglamento de
Concesiones, Permisos     •R.O. Suplemento 290 de 3 de Abril de 1998.
                          •El RAAE se remite a este reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones
  y Licencias para la      administrativas por infracciones al RAAE El Artículo 47 del RAAE para la aplicación de sanciones se
Prestación del Servicio    somete al procedimiento establecido por el Artículo 104 de este reglamento.
 de Energía Eléctrica
Normas Reglamentarias
                           • Decreto Ejecutivo No. 1761 del 14 de agosto de 2001. R.O. 396 de agosto de 2001.
 Reglamento Ambiental      • El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son aplicables
                             al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse con la normativa
  del Sector Eléctrico       general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental el Reglamento del Sistema Único
        (RAAE)               de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y
                             Control de la Contaminación Ambiental.



Reglamento Sustitutivo
   del Reglamento          • Registro Oficial No. 265 de 13 de Febrero de 2001. Decreto Ejecutivo No. 1215
  Ambiental para las       • El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades hidrocarburíferas que se
                             efectúen en territorio nacional.
     Operaciones           • Provee de lineamientos y medidas para la adecuación durante el transporte, así como de
Hidrocarburíferas en el      sitios de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados.
       Ecuador


 Reglamento Ambiental      • Registro Oficial No. 67 del 16 de Noviembre de 2009.
para Actividades Mineras   • Regula en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus
                             fases de prospección, exploración inicial y avanzada, explotación, beneficio, procesamiento,
   en la República del       fundición, refinación, comercialización y cierre de minas; así como también en las
         Ecuador             actividades de cierres parciales y totales de labores.
Normas Reglamentarias
                               •Expedido mediante Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de
                                Seguridad Social.
Reglamento de Seguridad e
                               •Establece disposiciones específicas para minimizar el riesgo laboral y fomenta el uso de
    Higiene del Trabajo         equipos de seguridad y protección a trabajadores, además de establecer especificaciones de
                                ambientes laborales adecuados.



Reglamento de seguridad y
salud de los trabajadores y    •Ministerio de Trabajo y Empleo. Registro Oficial 137 del 9 de agosto del 2000.
 mejoramiento del medio        •Establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los trabajadores.
   ambiente de trabajo

                               •Registro Oficial No. 249 de 3 de Febrero de 1998.
 Reglamento de Seguridad       •Establece disposiciones de seguridad en instalaciones de generación, transformación,
del Trabajo contra Riesgos      transporte, distribución y utilización de energía eléctrica, tanto de carácter permanente como
en Instalaciones de Energía     provisional.
                               •El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del
          Eléctrica             Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia eléctrica.




Reglamento General de la
                              •Se refiere a la potestad del Director del INPC para ordenar la suspensión o restauración de obras
   Ley de Patrimonio           que afecten al patrimonio cultural de la Nación
        Cultural
Normativa Técnica
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos
  peligrosos”
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2-288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de
  precaución”
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 Colores, señales y símbolos de seguridad.
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 Colores de identificación de tuberías.
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 1152:88 Andamios tubulares. Requisitos
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 002:75 Clasificación de los fuegos
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 010:84 Guía de práctica. Seguridad en el uso de grúas
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2276:00 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos
  peligrosos. Requisitos
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2216:00 Explosivos: uso, almacenamiento, manejo y transporte.
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0731:87 Extintores portátiles: definiciones y clasificaciones
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0739:87 Extintores portátiles: inspecciones, mantenimiento y recarga
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0802:87 Extintores portátiles: selección y distribución en edificaciones
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0441:84 Identificación de cilindros que contienen gases industriales
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0129:15 Inspección radiográfica de soldadura a tope en aceros
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0743:87 Prevención de incendios. Clasificación de los materiales explosivos
• Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 1076:87 Prevención de incendios. Clasificación e identificación de
  sustancias peligrosas en presencia de fuego
Participación Ciudadana


                            Instructivo al
 Reglamento de
                           Reglamento de
Aplicación de los
                          aplicación de los
mecanismos de
                          mecanismos de
  Participación
                            Participación
      Social
                                Social
Reglamento de Aplicación de los
 mecanismos de Participación Social
      (R.O. 332, del 8 de mayo del 2008. Decreto Ejecutivo 1040)

• OBJETIVOS
  – Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental
    a ser utilizados en los procedimientos de participación social;
  – Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad
    en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
  – Contar con los criterios de la comunidad, como base de la
    gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y,
  – Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al
    ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información
    disponible.
Mecanismos de Participación Social
•   Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas,
    mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
•   Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
•   Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
    comunicación;
•   Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;
•   Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por
    la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial
    mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas
    Parroquiales;
•   Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la
    información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan
    afectar al ambiente;
•   Mecanismos de información pública;
•   Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
•   Página web;
•   Centro de información pública; y,
•   Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Términos de
                        referencia
   Borrador del        del proyecto
    estudio de         debidamente
     impacto            aprobados
    ambiental

                    Resumen
                  ejecutivo del
                  borrador del
                     estudio




Información para la Comunidad
Convocatorias
Publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor
circulación a nivel local



      Publicación a través de una página web oficial



             Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos
             seccionales autónomos y dependientes del área de influencia



                   Envío de comunicaciones escritas
Instructivo al Reglamento de
 aplicación de los mecanismos de
        Participación Social
 (Registro Oficial 428, 18 de septiembre del 2008. Acuerdo Ministerial 112)



La participación social a través de los diversos mecanismos
establecidos en el Reglamento se realizará de manera
obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran
de licenciamiento ambiental
Requisitos Convocatorias
                                                     Se precisarán
                                                     las fechas en
                                   Fecha límite de
                                                      que estará
                                    recepción de
                                                     disponible el
                                      criterios
                                                     borrador del
                                                      EsIA y PMA
                         Fecha en que se
                                                               Direcciones de
                           realizará el
                                                               los lugares en
                          mecanismo de
                                                              donde se puede
                          participación
                                                                consultar el
                              social
                                                                documento
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                                       del EsIA




El texto de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad
competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del
promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licencia ambiental
Proceso de Participación Social


                         Mecanismo de                 Recepción de
EIA disponible
                       Participación Social            Cometarios
   (7 días)
                           (Facilitador)                 (7 días)




La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 9 y 19 del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor
del proyecto junto al EIA a la autoridad competente.
Gracias por su atención

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  • 1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANA Octubre 2011
  • 2. Contenido Constitución de la República del Ecuador Leyes Reglamentos Normas Técnicas
  • 3. Constitución de la República del Ecuador • Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. • Capítulo VII. Derechos de la naturaleza Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
  • 4. • Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. • Sección Sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
  • 5. Marco Legal Ambiental Específico Ley de Gestión Ambiental Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Ley de Régimen de Sector Eléctrico Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de Electrificación Ley de Aguas
  • 6. Marco Legal Ambiental Específico Ley Orgánica de Salud Ley Reformatoria al Código Penal Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Ley de Patrimonio Cultural Ley de Régimen Municipal
  • 7. Marco Legal Ambiental Específico Ley de Gestión Ambiental • La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) • Norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental • Publicado en el Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA). • La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los esquemas administrativos creados por la LGA.
  • 8. Marco Legal Ambiental Específico Ley de Régimen de Sector Eléctrico • Expedida con carácter de especial el 18 de septiembre de 1996 por el H. Congreso Nacional, y publicada en el registro oficial No. R. O.-S 43 del 10 de octubre del mismo año. Reformada mediante Ley No. 2006-55 publicada en el Registro Oficial No. 364 del 26 de septiembre de 2006. • Esta ley establece claras disposiciones para incorporar la dimensión ambiental en los proyectos y actividades eléctricas, con énfasis en lo preventiva, a través de la evaluación de impactos ambientales. Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de Electrificación • Decreto Supremo DS-1969, publicado en el R.O. No 472 del 28 de noviembre de 1977. • La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al actual Ministerio de Minas y Petróleos, serán ejercidas por el CONELEC. • Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho servicio.
  • 9. Marco Legal Ambiental Específico Ley de Aguas • Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. • Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) y éste a su vez por la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA) correspondiéndole a este último en general, las funciones que la Ley de Aguas Ley Orgánica de Salud • Publicada en el Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006. • La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental
  • 10. Marco Legal Ambiental Específico Ley Reformatoria al Código Penal • Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000. • En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre • La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.
  • 11. Marco Legal Ambiental Específico Ley de Patrimonio Cultural (R.O. No. 865 del 2 de julio de 1979) • Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el Artículo 9 de la Ley. • Según el Artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Ley Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio. de Régimen Municipal • Publicada en el Registro Oficial No. 331 del 15 de octubre de 1971. • Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los Municipios, las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines. También le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población. Así como la potestad de establecer unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente.
  • 12. Normas Reglamentarias • Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) • Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental • Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico • Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica • Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico (RAAE) • Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador
  • 13. Normas Reglamentarias • Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica • Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo • Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo • Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural • Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador
  • 14. Normas Reglamentarias • Publicado en el Registro Oficial No. 725 del 31 de marzo del 2003. Texto Unificado de Legislación • Define de manera clara los instrumentos mediante los cuales los proyectos que se Secundaria del Ministerio del ejecuten en el territorio nacional serán manejados desde el punto de vista Ambiente (TULSMA) ambiental •Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua •Anexo 2. Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados. Normas Técnicas del TULSMA – •Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. Libro VI •Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones. •Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos peligrosos. Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de • Registro Oficial No. 41 del Miércoles 14 de Marzo del 2007 la Contaminación Ambiental • Anexo 1B - Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del para los Sectores de Recurso Agua de Centrales Hidroeléctricas. Infraestructura: Eléctrico, • Anexo 2A - Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Telecomunicaciones y del Recurso Suelo en Centrales de Generación de Energía Eléctrica. Transporte (Puertos y Aeropuertos)
  • 15. Normas Reglamentarias Reglamento a la Ley de •Título IV del Libro VI del TULSMA publicado en el R.O. Edición Especial No 1 de 31 de Marzo del 2003. •Establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando Gestión Ambiental para la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación la Prevención y Control ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga y Emisiones. •En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al SUMA y al RAAE y en de la Contaminación cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Ambiental Título I, Libro III del Código de la Salud. •R.O. Suplemento No. 182 de 28 de Octubre de 1997. Reglamento Sustitutivo •Este Reglamento, en los Artículos 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de gestión al Reglamento a la Ley ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y jurídicas en función de lo previsto por el Artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las de Régimen del Sector obligaciones de las personas naturales y jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector Eléctrico se detallan más ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas Eléctrico (RAAE). Reglamento de Concesiones, Permisos •R.O. Suplemento 290 de 3 de Abril de 1998. •El RAAE se remite a este reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones y Licencias para la administrativas por infracciones al RAAE El Artículo 47 del RAAE para la aplicación de sanciones se Prestación del Servicio somete al procedimiento establecido por el Artículo 104 de este reglamento. de Energía Eléctrica
  • 16. Normas Reglamentarias • Decreto Ejecutivo No. 1761 del 14 de agosto de 2001. R.O. 396 de agosto de 2001. Reglamento Ambiental • El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son aplicables al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse con la normativa del Sector Eléctrico general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental el Reglamento del Sistema Único (RAAE) de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Reglamento Sustitutivo del Reglamento • Registro Oficial No. 265 de 13 de Febrero de 2001. Decreto Ejecutivo No. 1215 Ambiental para las • El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades hidrocarburíferas que se efectúen en territorio nacional. Operaciones • Provee de lineamientos y medidas para la adecuación durante el transporte, así como de Hidrocarburíferas en el sitios de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados. Ecuador Reglamento Ambiental • Registro Oficial No. 67 del 16 de Noviembre de 2009. para Actividades Mineras • Regula en todo el territorio nacional la gestión ambiental en las actividades mineras en sus fases de prospección, exploración inicial y avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, en la República del fundición, refinación, comercialización y cierre de minas; así como también en las Ecuador actividades de cierres parciales y totales de labores.
  • 17. Normas Reglamentarias •Expedido mediante Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Reglamento de Seguridad e •Establece disposiciones específicas para minimizar el riesgo laboral y fomenta el uso de Higiene del Trabajo equipos de seguridad y protección a trabajadores, además de establecer especificaciones de ambientes laborales adecuados. Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y •Ministerio de Trabajo y Empleo. Registro Oficial 137 del 9 de agosto del 2000. mejoramiento del medio •Establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los trabajadores. ambiente de trabajo •Registro Oficial No. 249 de 3 de Febrero de 1998. Reglamento de Seguridad •Establece disposiciones de seguridad en instalaciones de generación, transformación, del Trabajo contra Riesgos transporte, distribución y utilización de energía eléctrica, tanto de carácter permanente como en Instalaciones de Energía provisional. •El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Eléctrica Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia eléctrica. Reglamento General de la •Se refiere a la potestad del Director del INPC para ordenar la suspensión o restauración de obras Ley de Patrimonio que afecten al patrimonio cultural de la Nación Cultural
  • 18. Normativa Técnica • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos” • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2-288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución” • Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 Colores, señales y símbolos de seguridad. • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 Colores de identificación de tuberías. • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 1152:88 Andamios tubulares. Requisitos • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 002:75 Clasificación de los fuegos • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 010:84 Guía de práctica. Seguridad en el uso de grúas • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2276:00 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Requisitos • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 2216:00 Explosivos: uso, almacenamiento, manejo y transporte. • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0731:87 Extintores portátiles: definiciones y clasificaciones • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0739:87 Extintores portátiles: inspecciones, mantenimiento y recarga • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0802:87 Extintores portátiles: selección y distribución en edificaciones • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0441:84 Identificación de cilindros que contienen gases industriales • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0129:15 Inspección radiográfica de soldadura a tope en aceros • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 0743:87 Prevención de incendios. Clasificación de los materiales explosivos • Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 1076:87 Prevención de incendios. Clasificación e identificación de sustancias peligrosas en presencia de fuego
  • 19. Participación Ciudadana Instructivo al Reglamento de Reglamento de Aplicación de los aplicación de los mecanismos de mecanismos de Participación Participación Social Social
  • 20. Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social (R.O. 332, del 8 de mayo del 2008. Decreto Ejecutivo 1040) • OBJETIVOS – Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los procedimientos de participación social; – Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; – Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de la gestión ambiental; y, – Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.
  • 21. Mecanismos de Participación Social • Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; • Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; • Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; • Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental; • Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; • Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; • Mecanismos de información pública; • Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; • Página web; • Centro de información pública; y, • Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
  • 22. Términos de referencia Borrador del del proyecto estudio de debidamente impacto aprobados ambiental Resumen ejecutivo del borrador del estudio Información para la Comunidad
  • 23. Convocatorias Publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local Publicación a través de una página web oficial Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia Envío de comunicaciones escritas
  • 24. Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social (Registro Oficial 428, 18 de septiembre del 2008. Acuerdo Ministerial 112) La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental
  • 25. Requisitos Convocatorias Se precisarán las fechas en Fecha límite de que estará recepción de disponible el criterios borrador del EsIA y PMA Fecha en que se Direcciones de realizará el los lugares en mecanismo de donde se puede participación consultar el social documento seleccionado Página web en donde estará Dirección disponible la electrónica de versión digital recepción de del borrador comentarios del EsIA El texto de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licencia ambiental
  • 26. Proceso de Participación Social Mecanismo de Recepción de EIA disponible Participación Social Cometarios (7 días) (Facilitador) (7 días) La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EIA a la autoridad competente.
  • 27. Gracias por su atención