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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Alumna:
Lexis Karina López G.
C.I.: 26.187.107.
Lapso: 2016/AI.
Saia B
Barquisimeto, Junio 2015.
ORGANIZACIÓNINSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN
AMBIENTAL Y EL CONTROL AMBIENTAL:
PREVENTIVO Y POSTERIOR
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CONTROL AMBIENTAL: PREVENTIVO Y POSTERIOR
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dinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares
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CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
Autoridad nacional ambiental
Articulo 18
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formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas,
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Articulo 19
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y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y
distritos bajos los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función
de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la
presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos
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instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación
ciudadana e interinstitucional.
CAPÍTULO III DE LA DEFENSA AMBIENTAL
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Articulo 21
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental,
intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como
los demás órganos y entes nacionales, estatales y municipales con
competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento
y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la
desarrollen.
El control ambiental es el conjunto de actividades
realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus
órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de
degradar el ambiente. (Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 3).
El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control
ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el
ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios,
pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales
expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la
gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. (Ley Orgánica del Ambiente,
Artículo 77).
La ley orgánica del ambiente tiene el Objeto de Establecer disposiciones
y principios rectores para la gestión del ambiente, para el desarrollo
sustentable como derecho y deber fundamental del estado y de
la sociedad para el logro de la seguridad y el bienestar de la población,
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
Los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones,
permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de
manejo, registros y otros que establezca la ley. Se permitirá la realización de
actividades capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea
conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables,
generen beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías,
procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las medidas de
orden ambiental estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel
cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental
otorgadas por empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de
seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a
posibles siniestros ambientales.
Control posterior: El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el
control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones
establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos ambientales.
Los mecanismos de control posterior se ejercerá a través de: guardería
ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental y policía ambiental. Las
garantías ambientales quedaran liberadas cuando se verifique el cabal
cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de
la constancia ambiental. En los documentos de garantías se establecerá como
condición esta exigencia.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
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Organización institucional de la gestión ambiental y el control ambiental

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICERECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. Alumna: Lexis Karina López G. C.I.: 26.187.107. Lapso: 2016/AI. Saia B Barquisimeto, Junio 2015. ORGANIZACIÓNINSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y EL CONTROL AMBIENTAL: PREVENTIVO Y POSTERIOR
  • 2. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y EL CONTROL AMBIENTAL: PREVENTIVO Y POSTERIOR ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Articulo 13 El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental. Desarrollo de las normas ambientales Articulo 14 El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley de las que la desarrollen. Responsabilidad de los órganos del poder público Articulo 15 Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. De la coordinación Articulo 16 Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejerce rán las atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley. Complementariedad de las normas ambientales Articulo 17 Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coor
  • 3. dinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambientales de cada región. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Autoridad nacional ambiental Articulo 18 La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente. De la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental Articulo 19 La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos bajos los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización. Instancias regionales, estadales y locales de coordinación Articulo 20 A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional. CAPÍTULO III DE LA DEFENSA AMBIENTAL Órganos de la defensa ambiental. Articulo 21 A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la
  • 4. Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estatales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen. El control ambiental es el conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente. (Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 3). El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. (Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 77). La ley orgánica del ambiente tiene el Objeto de Establecer disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, para el desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del estado y de la sociedad para el logro de la seguridad y el bienestar de la población, sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. Los instrumentos de control previo son: autorizaciones, aprobaciones, permisos, licencias, concesiones, asignaciones, contratos, planes de manejo, registros y otros que establezca la ley. Se permitirá la realización de actividades capaces de degradar el ambiente siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento solidarias a satisfacción de la autoridad nacional ambiental
  • 5. otorgadas por empresas de seguros o instituciones bancarias y por pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles siniestros ambientales. Control posterior: El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior, para garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en el instrumento del control previo y prevenir ilícitos ambientales. Los mecanismos de control posterior se ejercerá a través de: guardería ambiental, auditoría ambiental, supervisión ambiental y policía ambiental. Las garantías ambientales quedaran liberadas cuando se verifique el cabal cumplimiento y efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En los documentos de garantías se establecerá como condición esta exigencia.