LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL
Cumple las funciones de creación de leyes y
fiscalización, incluyendo la posibilidad de
plantear juicio político en contra del Presidente
de la República, el Vicepresidente y a los
Ministros de Estado.
Art. 126.- La Función
                        Legislativa será
                        ejercida por el
                      Congreso Nacional,
                      con sede en Quito.




                                                  Art. 127.- Para ser
   Art. 129.- El                                diputado se requerirá
Congreso Nacional       TÍTULO VI                ser ecuatoriano por
 elegirá cada dos         DE LA                 nacimiento, estar en
años un presidente      FUNCIÓN                 goce de los derechos
       y dos           LEGISLATIVA                políticos, tener al
 vicepresidentes.                                 menos veinticinco
                                                         años




                        Art. 128.- Podrán
                        formar un bloque
                     legislativo los partidos
                          o movimientos
                      políticos que cuenten
                      por lo menos el diez
                          por ciento del
                       Congreso Nacional
Art. 130.- El Congreso      7. Aprobar o improbar     8. Fiscalizar los actos de
  Nacional tendrá los            los tratados          la Función Ejecutiva y
 siguientes deberes y      internacionales, en los         los del Tribunal
     atribuciones:        casos que corresponda.         Supremo Electoral



                                                         09. Autorizar, con la
                                                         votación de las dos
   1. Posesionar al        6. Establecer, modificar
                                                       terceras partes de sus
     Presidente y         o suprimir, mediante ley,
                                                           integrantes, el
 Vicepresidente de la     impuestos, tasas u otros
                                                      enjuiciamiento penal del
República proclamados         ingresos públicos,
                                                            Presidente y            17. Las demás que
                                                           Vicepresidente              consten en la
                                                                                    Constitución y en las
                                                                                           leyes.
                                                           11. Nombrar al
                          5. Expedir, reformar y      Procurador General del
2. Elegir Presidente de     derogar las leyes e          Estado, al Ministro
la República en el caso      interpretarlas con          Fiscal General, al
      del Art. 168        carácter generalmente       Defensor del Pueblo, a
                                 obligatorio.         los superintendentes; a         16. Conformar las
                                                      los vocales del Tribunal           comisiones
                                                          Constitucional y             especializadas
                                                         Tribunal Supremo               permanentes.
 3. Conocer el informe                                        Electoral
                               4. Reformar la
     anual que debe
                               Constitución e
presentar el Presidente
                          interpretarla de manera
    de la República y
                               generalmente
     pronunciarse al
                                 obligatoria.              13. Aprobar el
        respecto.                                                                    14. Fijar el límite del
                                                      presupuesto general del
                                                                                   endeudamiento público,
                                                         Estado y vigilar su
                                                                                    de acuerdo con la ley.
                                                             ejecución.
Capítulo 2
                                 De la organización y
                                   funcionamiento




   Art. 134.- Para el
 cumplimiento de sus
    atribuciones, el                                               Art. 131.- Para el
  Congreso Nacional                                              cumplimiento de sus
 integrará comisiones                                            labores, el Congreso
    especializadas                                              Nacional se regirá por la
 permanentes, en las                                                 Constitución
que participarán todos
     sus miembros.




             Art. 133.- Durante los
             períodos de receso, el
            presidente del Congreso                 Art. 132.- El Congreso
              o el Presidente de la                Nacional se instalará en
               República podrán                    Quito, sin necesidad de
              convocar a períodos                    convocatoria, el 5 de
               extraordinarios de                  enero del año en que se
             sesiones del Congreso                 posesione el Presidente
                    Nacional                            de la República
Andres a
Andres a

Andres a

  • 1.
  • 2.
    ASAMBLEA NACIONAL Cumple lasfunciones de creación de leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del Presidente de la República, el Vicepresidente y a los Ministros de Estado.
  • 3.
    Art. 126.- LaFunción Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Art. 127.- Para ser Art. 129.- El diputado se requerirá Congreso Nacional TÍTULO VI ser ecuatoriano por elegirá cada dos DE LA nacimiento, estar en años un presidente FUNCIÓN goce de los derechos y dos LEGISLATIVA políticos, tener al vicepresidentes. menos veinticinco años Art. 128.- Podrán formar un bloque legislativo los partidos o movimientos políticos que cuenten por lo menos el diez por ciento del Congreso Nacional
  • 4.
    Art. 130.- ElCongreso 7. Aprobar o improbar 8. Fiscalizar los actos de Nacional tendrá los los tratados la Función Ejecutiva y siguientes deberes y internacionales, en los los del Tribunal atribuciones: casos que corresponda. Supremo Electoral 09. Autorizar, con la votación de las dos 1. Posesionar al 6. Establecer, modificar terceras partes de sus Presidente y o suprimir, mediante ley, integrantes, el Vicepresidente de la impuestos, tasas u otros enjuiciamiento penal del República proclamados ingresos públicos, Presidente y 17. Las demás que Vicepresidente consten en la Constitución y en las leyes. 11. Nombrar al 5. Expedir, reformar y Procurador General del 2. Elegir Presidente de derogar las leyes e Estado, al Ministro la República en el caso interpretarlas con Fiscal General, al del Art. 168 carácter generalmente Defensor del Pueblo, a obligatorio. los superintendentes; a 16. Conformar las los vocales del Tribunal comisiones Constitucional y especializadas Tribunal Supremo permanentes. 3. Conocer el informe Electoral 4. Reformar la anual que debe Constitución e presentar el Presidente interpretarla de manera de la República y generalmente pronunciarse al obligatoria. 13. Aprobar el respecto. 14. Fijar el límite del presupuesto general del endeudamiento público, Estado y vigilar su de acuerdo con la ley. ejecución.
  • 5.
    Capítulo 2 De la organización y funcionamiento Art. 134.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Art. 131.- Para el Congreso Nacional cumplimiento de sus integrará comisiones labores, el Congreso especializadas Nacional se regirá por la permanentes, en las Constitución que participarán todos sus miembros. Art. 133.- Durante los períodos de receso, el presidente del Congreso Art. 132.- El Congreso o el Presidente de la Nacional se instalará en República podrán Quito, sin necesidad de convocar a períodos convocatoria, el 5 de extraordinarios de enero del año en que se sesiones del Congreso posesione el Presidente Nacional de la República