Enmienda Reforma Asamblea Nacional Constituyente Venezuela
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2. Enmienda Reforma Asamblea Nacional
Constituyente
La enmienda es una figura legal,
funciona como el procedimiento
mediante el cual se modifica la
Constitución, agregando nuevos
artículos o modificando artículos
existentes en la misma, sin alterar su
estructura fundamental. En la
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela esta
establecida la figura, en el Artículo
341.
La Reforma constitucional por su
parte es establecida en la Carta
Magna, como la revisión parcial de la
Constitución que permite la
sustitución de una o varias de sus
normas. Estipulada en el Artículo 342
de la Constitución vigente.
Se presenta como otra figura legal
de modificación de la Constitución.
Según lo establecido en la propia
Carta Magna es el procedimiento
mediante el cual se convoca a una
Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo
ordenamiento Jurídico y redactar una
nueva Constitución. Afianzado el
poder originario en el pueblo.
Artículo 347 de la Constitución.
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3. Enmienda Reforma Asamblea Nacional
Constituyente
Según nuestro texto constitucional se dan
varios escenarios para la tramitación de la
enmienda. A.- Por parte del 15% de los
ciudadanos inscritos en el registro electoral,
Nacional B.- A solicitud de un 30% de los
integrantes de la Asamblea Nacional o por
iniciática del Presidente de la Republica en
Consejo de Ministros. En el caso de que la
iniciativa haya partido de la Asamblea
Nacional: requerirá la aprobación de ésta por la
mayoría de sus integrantes y se discutirá,
según el procedimiento establecido en esta
Constitución para la formación de leyes (Art.
341 C.R.B.V) para la aprobación del proyecto
La reforma de la Constitución como
método para su modificación, la
puede ejercer la Asamblea Nacional
mediante acuerdo aprobado por el
voto de la mayoría de sus integrantes;
el Presidente de la República en
Consejo de Ministros o a solicitud de
un número no menor del 15% de los
electores inscritos en el Registro Civil
y Electoral (Art. 342 C.R.B.V.).
La iniciativa para una Constituyente
podrá ser tomada por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros;
por la Asamblea Nacional ( con el
acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes); por los Concejos
Municipales en Cabildo ( acuerdo de
las dos terceras partes); o por el
quince por ciento de los electores
inscritos en el Registro Civil y Electoral.
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4. Enmienda Reforma Asamblea Nacional
Constituyente
La enmienda será aprobada mediante
referéndum y de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y la ley respecto al referendo
aprobatorio. Para su aprobación se requiere la
participación de por lo menos el 25% de los
electores inscritos y la mayoría de los votos
afirmativos. Su promulgación se efectuara
como lo reza el Artículo 346 de la Constitución,
por el Presidente de la Republica dentro de los
10 días siguientes a su aprobación, de lo
contrario se aplicara lo previsto el articulo 216
de la misma.
Para la reforma de la Constitución será
presentada ante la Asamblea Nacional el
en Proyecto y la misma la tramitara, en
tres discusiones para luego ser aprobado
el proyecto en un plazo no mayor a 2
años a partir de la fecha en que conoció
de dicha solicitud de reforma. El proyecto
se considerara aprobado una vez
obtenga las 2/3 partes de los votos de
quienes integran la Asamblea y de allí se
someterá a referendo dentro de los 30
días siguientes.
Una vez realizada la nueva
Constitución los Poderes Constituidos
tienen limitaciones en cuanto al
impedimento de las decisiones
tomadas por la Asamblea Nacional
Constituyente tal como lo establece el
articulo 349 de la C.R.B.V. El
Presidente de la República no puede
objetar la nueva Constitución. A
efectos de la promulgación de la
nueva Constitución, ésta se debe
publicar en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela o
en la Gaceta de la Asamblea
Nacional Constituyente.
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5. Referencias
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Diciembre 1999
http://www.venelogia.com/archivos/2664/
www.embavenez-us.org/pdfs/Reforma_Espanol_2007.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyente_de_Venezuela_de_2017