UNIDAD 8. IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
8.1 Comisión Permanente Constante Constitucional de México.
La importancia de la comisión permanente es fundamental para el poder legislativo ya que esta entra en funciones
cuando ninguna de las dos cámaras se encuentra en sesiones y así esta comisión permanente cumple con las
funciones a las que está facultado para intervenir que están establecidas en el artículo 78 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Constitución de Cádiz, que rigió en las postrimerías de la vida colonial de México, se estableció la
"Diputación Permanente de Cortes", que tenía la facultad de "Velar sobre la observancia de la Constitución y de las
leyes, para dar cuenta a las próximas Cortes de las infracciones que haya notado" y “Convocar a Cortes
extraordinarias en los casos previstos por la Constitución" (Art. 160).
La Constitución Federal de 1824 creó un "Consejo de Gobierno" que funcionaba durante el receso del Congreso
General y que se componía con la mitad de los individuos del Senado (Art. 103). Su ámbito competencial era muy
dilatado, pues se integraba con diversasfacultades que se consignaban en su artículo 116, a cuyo texto nos
remitimos.
En la Constitución centralista de 1836 se implantó la "Diputación Permanente", compuesta de cuatro diputados y
tres senadores (Art. 57), incumbiéndole citar al Congreso a sesiones extraordinarias y velar sobre las infracciones
constitucionales, entre otras facultades a las que se refería su artículo 58 de la Tercera Ley.
El proyecto de la Minoría de 1842 previó una "Comisión Permanente", integrada por cuatro diputados y tres
senadores nombrados por sus respectivas Cámaras, correspondiéndole convocar a sesiones extraordinarias, vigilar
el cumplimiento de la Constitución y leyes generales "haciendo los reclamos que juzgare convenientes y dando
cuenta al Congreso" (Art. 52).
En el Proyecto combinado que elaboraron los grupos mayoritario y minoritario de la Comisión de 1842 se
confirió a la "Comisión Permanente" sólo la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso "y las
demás económicas que se fijan en el Reglamento" (Art. 48), integrándose también por cuatro diputados y tres
senadores "nombrados por sus respectivas Cámaras en los últimos días de sus sesiones" (Art. 47).
8.2 Integración de la Comisión Permanente.
Artículo 78.Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus
respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular
las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, unsustituto.
8.3 Facultades de la Comisión Permanente
Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el
artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las
iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y
proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara
a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara
a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones
extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio
Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por
mayoría;
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le
someta el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la
ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
legisladores.
8.3.1 Facultades de ratificación.
Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le
someta el titular del Ejecutivo Federal;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la
ley disponga.
8.3.2 Facultades relativas al Presidente de la República
Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República
8.3.3 Facultades relativas al uso de la Guardia Nacional
Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el
artículo 76 fracción IV;
Artículo 76.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia
Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
8.3.4 Facultades para convocar a sesiones.
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara
a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones
extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio
Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por
mayoría;
8.3.5 Facultades preparatorias del proceso legislativo.
Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos
respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo
aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará
inmediatamente.
b. Se reputará aprobado por elPoder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la
Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo
elEjecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido
estesegundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de
origenordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la
Federación,sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán
si el Congresocierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión
Permanente.
c. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus
observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (, sic DOF 05-02-
1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la
Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y
volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
d. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión,
volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo
fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo
desechó,la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría,pasará al
Ejecutivopara los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el
mismo períodode sesiones.
e. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la
Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado
o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las
adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los
votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de
lafracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la
mayoríade votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las
razones deésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión
dichasadiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará
alEjecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta
devotos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino
hasta elsiguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta
de susmiembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se
reservenlos adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
f. En la interpretación, reforma oderogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos
trámites establecidos para su formación.
g. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a
presentarse en las sesiones del año.
h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos
Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos,
osobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de
Diputados.
i. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten,
a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda
dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la
otraCámara.
I (J, sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones
del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado,
lomismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos
funcionarios dela Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la
Comisión Permanente.
8.3.6 Facultades para conceder licencia a determinados servidores públicos.
Artículo 78.
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República.
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
legisladores.
Bibliografía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.senado.gob.mx/

Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.

  • 1.
    UNIDAD 8. IMPORTANCIAY FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE. 8.1 Comisión Permanente Constante Constitucional de México. La importancia de la comisión permanente es fundamental para el poder legislativo ya que esta entra en funciones cuando ninguna de las dos cámaras se encuentra en sesiones y así esta comisión permanente cumple con las funciones a las que está facultado para intervenir que están establecidas en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Constitución de Cádiz, que rigió en las postrimerías de la vida colonial de México, se estableció la "Diputación Permanente de Cortes", que tenía la facultad de "Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta a las próximas Cortes de las infracciones que haya notado" y “Convocar a Cortes extraordinarias en los casos previstos por la Constitución" (Art. 160). La Constitución Federal de 1824 creó un "Consejo de Gobierno" que funcionaba durante el receso del Congreso General y que se componía con la mitad de los individuos del Senado (Art. 103). Su ámbito competencial era muy dilatado, pues se integraba con diversasfacultades que se consignaban en su artículo 116, a cuyo texto nos remitimos. En la Constitución centralista de 1836 se implantó la "Diputación Permanente", compuesta de cuatro diputados y tres senadores (Art. 57), incumbiéndole citar al Congreso a sesiones extraordinarias y velar sobre las infracciones constitucionales, entre otras facultades a las que se refería su artículo 58 de la Tercera Ley. El proyecto de la Minoría de 1842 previó una "Comisión Permanente", integrada por cuatro diputados y tres senadores nombrados por sus respectivas Cámaras, correspondiéndole convocar a sesiones extraordinarias, vigilar el cumplimiento de la Constitución y leyes generales "haciendo los reclamos que juzgare convenientes y dando cuenta al Congreso" (Art. 52). En el Proyecto combinado que elaboraron los grupos mayoritario y minoritario de la Comisión de 1842 se confirió a la "Comisión Permanente" sólo la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso "y las demás económicas que se fijan en el Reglamento" (Art. 48), integrándose también por cuatro diputados y tres senadores "nombrados por sus respectivas Cámaras en los últimos días de sus sesiones" (Art. 47). 8.2 Integración de la Comisión Permanente. Artículo 78.Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, unsustituto. 8.3 Facultades de la Comisión Permanente Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes
  • 2.
    de los individuospresentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. 8.3.1 Facultades de ratificación. Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. 8.3.2 Facultades relativas al Presidente de la República Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República 8.3.3 Facultades relativas al uso de la Guardia Nacional Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; Artículo 76. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. 8.3.4 Facultades para convocar a sesiones. IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes
  • 3.
    de los individuospresentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría; 8.3.5 Facultades preparatorias del proceso legislativo. Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: a. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. b. Se reputará aprobado por elPoder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo elEjecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido estesegundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origenordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación,sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congresocierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. c. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (, sic DOF 05-02- 1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. d. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó,la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría,pasará al Ejecutivopara los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo períodode sesiones. e. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de lafracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoríade votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones deésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichasadiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará alEjecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta devotos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta elsiguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de susmiembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reservenlos adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
  • 4.
    f. En lainterpretación, reforma oderogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. g. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, osobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. i. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otraCámara. I (J, sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lomismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios dela Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. 8.3.6 Facultades para conceder licencia a determinados servidores públicos. Artículo 78. VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República. VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. Bibliografía. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.senado.gob.mx/