Este documento discute la necesidad de anonimizar datos personales de niños y adolescentes en procesos legales en los que estén involucrados. Resalta las normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia, los cuales establecen el derecho a la privacidad de los menores. También menciona las Reglas de Heredia de 2003, las cuales proveen directrices para publicar información judicial en Internet mientras se protegen los datos personales. Finalmente, analiza artículos
Aniversario de la Ley de Delitos Informáticos en Colombia
Anonimización de Datos Personales en Procesos Implicados Infantes y Adolescentes en Colombia
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ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESOS Criminal Division
International Criminal
IMPLICADOS INFANTES Y ADOLESCENTES. Investigation and Training
LAS REGLAS DE HEREDIA Program (ICITAP)
ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESOS
IMPLICADOS INFANTES Y ADOLESCENTES.
LAS REGLAS DE HEREDIA
*Por Alexander Díaz García
Resumen
En Colombia mediante la Ley 1098 de noviembre 6 de 2006, se expidió el Código
de la Infancia y la Adolescencia. En su texto confluyen los preceptos que
internacionalmente se refieren al tema y fueron aprobados a través de leyes como
la 12 de 1991 por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño; Ley 173 de 1994 por la cual se ratifica el Convenio
Internacional sobre aspectos civiles del Secuestro de Niños; Ley 515 de 1999 por
la cual se aprueba el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima para la
admisión al empleo; Ley 620 de 2000 por la cual se aprueba la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; Ley 704 de 2001 por
la cual se ratifica el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo;
Ley 765 de 2002 por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía; Ley 74 de 1968, en donde se adopta el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otras. Los derechos y
deberes1 consagrados en nuestra Constitución Nacional, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia, estableciéndose el derecho entre otros, el de reserva de las
actuaciones judiciales; este estudio concluye de la necesidad de anonimizar los
datos personales del adolescente infractor o de niños(as) adolescentes vulnerados
dentro de dicho trámite.
1
Constitución Política de Colombia. Arts. 44 y 45
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Palabras Claves: Infantes, adolescentes, anonimización, datos personales,
reserva, derechos del niño, derechos humanos, derechos civiles y políticos.
ANONIMIZACIÓN OF PERSONAL DATA IN IMPLIED PROCESSES INFANTS
AND ADOLESCENTS. THE HEREDIA RULES
Abstract
In Colombia, through the Law 1098 of November 6, 2006, was issued the Code of
the Childhood and Adolescents. In his text converge internationally the precepts
that relate to the topic and were approved through legislation such as the 12 of
1991 by which it ratified the International Convention on the Rights of the Child;
Act 173 of 1994 which r tified the International Convention on Civil Aspects of
a
Child Abduction; Law 515 of 1999 by approving the ILO Convention 138 on
minimum age for admission to employment; Law 620 of 2000 by approving the
Inter-American Convention on the Return of Children; Law 704 of 2001 which
ratified the Convention 182 of the International Labor Organization; Law 765 of
2002 by approving the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the
Child on the Sale of Children, Child Prostitution and use of children in pornography,
Law 74 of 1968, where he adopted the International Covenant on Civil and Political
Rights, among others. The rights and duties enshrined in our Constitution, shall be
construed in accordance with international human rights treaties ratified by
Colombia, with the right among others, the reserve for the judicial proceedings; this
study concluded the need to anonimizar personal data of the minor offender or
smaller violator within that procedure.
Key Words: Right of the child, anonimizar, personal data, minor ofender, smaller
violator, humana right, civil and political Rights.
1. Introducción
Últimamente hemos escuchado en forma reiterada el término de anonimizar y
muchos no sabemos o no caemos en cuenta que este verbo, viene del termino
griego anonimouc sin nombre, y como adjetivo quiere decir, de una obra que no
tiene autor y de un autor, su nombre se desconoce. Anonimizar entonces lo ha
definido el sitio web llamado definición legal2 especializado en definiciones legales,
como: “Proceso por el cual deja de ser posible establecer por medios razonables
2
Visita realizada el primero de diciembre al site www.definicion.legal.com
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el nexo entre un dato y el sujeto al que se refiere”. El termino anonimizar la Real
Academia de la Lengua 3 no lo tiene registrado en su diccionario. También se le ha
llamado Disociación de Datos, consistente en todo tratamiento de datos
personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona
determinada o determinable.
2. Datos Personales
Debemos entender como datos personales los concernientes a una persona física
o moral, identificada o identificable, capaz de revelar información acerca de su
personalidad, de sus relaciones afectivas, su origen étnico o racial, o que esté
referida a las características físicas, morales, emocionales y familiares, a su
domicilio físico y electrónico, registro de identificación como ciudadano, número
telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones
religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias
sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad o su autodeterminación
informativa.
3. Las Reglas de Heredia y Pactos Internacionales
Colombia asistió con una delegada del CENDOJ 4 en Heredia Costa Rica, en junio
de 2003, aceptando la convocatoria que hiciera el Instituto de Investigación para la
Justicia con el apoyo de la Suprema Corte de Costra Rica y el patrocinio del
International Development Reserach Centre de Canada, en donde asistieron los
presidentes de las altas Cortes y a los Ministros de Justicia de varios países de
América Latina para discutir el tema “Sistema Judicial e Internet” con la intención
de analizar las ventajas y dificultades de los sitios de los poderes judiciales en
Internet, los programas de transparencia y la protección de los datos personales.
Aún seguimos publicando la jurisprudencia sin esas cualidades concertadas.
Se recomendaron reglas mínimas para ser adoptadas por los órganos
responsables de la divulgación de la información judicial; se desarrollaron diversas
tesis y exposiciones que culminaron en la redacción de un documento sobre la
difusión de información judicial en la Internet.
3
Visita realizada el primero de diciembre al site www.rae.es/rae.html
4
Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
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Las Reglas de Heredia5 tienen el objetivo de servir como modelo a ser adoptado
por los tribunales e instituciones responsables de la divulgación de jurisprudencia
de todos los países de América Latina. En sus premisas está auxiliar a los
tribunales en el tratamiento de los datos contenidas en las sentencias y despachos
judiciales en Internet sin que se generen perjuicios a la transparencia de sus
decisiones. Si bien es cierto que estos acuerdos son para el uso de la información
final judicial publicada en la Internet, no es menos verdad que se torna de mucha
utilidad para el manejo de los procesos en donde están vinculados infantes y
adolescentes como infractores o como víctimas.
La regla esta inspirada en artículo 8.1 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de Europa así como en las leyes que definen datos
sensibles en Argentina (art. 2), Chile (art.2.g.), Panamá (art. 1.5.), Paraguay (art.
4) y los proyectos de Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay.
Afirman Carlos G. Gregorio y Mário A. Lobato de Paiva 6 en su trabajo Las Reglas
de Heredia Comentadas, que es conveniente que los datos personales de las
partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean
suprimidos, anonimizados o inicializados, salvo que el interesado expresamente lo
solicite y ello sea pertine nte de acuerdo a la legislación, en las publicaciones
finales de las sentencias.
Recuerdan los autores que la protección de los niños(as) y adolescentes es
unánime en todas las legislaciones de América Latina. Por ejemplo en Chile la
Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, artículo
33: “Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la
identidad de niños(as) y adolescentes que sean autores, cómplices, encubridores
o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella. Esta
prohibición regirá también respecto de las víctimas de alguno de los delitos
contemplados en el Título VII, "Crímenes y simples delitos contra el orden de las
5
Reglas de Heredia. Reglas Mínimas para la Difusión de Información Judicial en Internet. Recomendaciones
aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa Rica),
los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y
académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República
Dominicana y Uruguay. Documento encontrado en visita que se hiciera al site
http://www.iijlac.org/modules.php?name=Reglas el día 26 de Noviembre de 2008
6
Trabajo encontrado en visita al site www.latinoamerica.org/ivmundial/gregorio.pdf en donde fueron
participantes del evento y redactores, en donde concluyen que el debate y utilización de estas reglas
servirían para mejorar la justicia electrónica que debe ser correctamente aprovechada, bajo pena de causar
serios perjuicios a los usuarios judiciales. Visita realizada en noviembre 30 de 2008.
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familias y contra la moralidad pública", del Libro II del Código Penal, a menos que
consientan expresamente en la divulgación.”
En mi proyecto de Ley de Delitos Informáticos 7 en su artículo 269 F, establezco el
tipo punible proteccionista de la violación de datos personales como: “El que, sin
estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Tipo oportuno para contrarrestar el
flujo ilegal de datos personales y especialmente si se refiere al tratamiento de
datos personales de infantes o adolescentes.
Ahora pasaré a analizar los diferentes artículos en donde el Código de Infancia y
adolescencia se refiere a la anonimización de datos.
4. Anonimización de Datos Personales en el Código de Infancia y
Adolescencia Colombiano
El Nuevo Código de Infancia y Adolescencia 8 entró en vigencia seis (6) meses
después de su promulgación, esto es, el 8 de mayo de 2007, exceptuándose los
artículos9 correspondientes a le ejecución del sistema de responsabilidad penal
para adolescentes, los cuales se están implementando de manera gradual en
territorio nacional empezando el 1 de Enero de 2007, hasta su realización total el
31 de diciembre de 2009.
Sobre protección de datos personales y su tratamiento, trata el tema
genéricamente el Código como el Derecho a la Intimidad personal consagrado en
el artículo 33, en donde nos dice que lo podrán ejercer rechazando toda injerencia
arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia.
7
Proyecto 123/042 Cámara de Representantes. Proyecto de Ley de Delitos Informáticos, ponente el Dr.
Carlos Arturo Piedrahita. Hoy se encuentra en el Senado de la República con ponencia del Dr. Parmenio
Cuéllar.
8
Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006
9
Ley 1098 de 2006. Libro II. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Procedimientos
especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos. Titulo I. Sistema de
Responsabilidad penal para Adolescentes y otras disposiciones. Capitulo I. Principios Rectores y Definiciones
del Proceso. Arts. 139 a 191.
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Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que
afecte su dignidad, ello implica que no se podrá hacer alusiones de reproche
público acerca de su conducta desacertada, o forma de vida anterior.
Y como principio rector para la aplicación y observancia de todos los derechos
fundamentales, el debido proceso, está consagrado en el artículo 26 y afirma que
los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las
garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales
en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de
cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los
adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser
tenidas en cuenta.
Ahora bien una de las formas en donde más se violan datos personales de
infantes y adolescentes, son a través de los medios de comunicación y sobre el
ejercicio de la autonomía y demás derechos de éstos el artículo 47, le establece
unas obligaciones especiales sobre el tratamiento de datos personales son entre
otros:
“….”
3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y
adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus
derechos.
“...”
5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la
adolescencia.
6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la
integridad moral, psíquica o física de los infantes y/o adolescentes, que inciten a la
violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que
contengan descripciones morbosas o pornográficas.
“….”
8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que
puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido
víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para
garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del
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delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia,
será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
En su único parágrafo señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
podrá hacerse parte de las violaciones a estas disposiciones, puesto que los
medios de comunicación serán responsables por la no observancia de las
disposiciones previstas en este artículo.
Siguiendo con la protección de los datos personales de los adolescentes
infractores el artículo 81 señala como, entre los Deberes del Defensor de Familia,
debe guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so
pena de incurrir en mala conducta. Y como funciones el numeral siguiente le
corresponde al Defensor de Familia está obligado entre otras:
a) Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley para detener la
violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
b) A dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las
niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
c) Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber
infringido la ley penal a nte el juez penal para adolescentes.
d) Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia.
Ahora bien en tratándose de anonimización de datos personales dentro del tema
en particular que nos ocupa la atención en este seminario10, tenemos que hacer el
estudio de los dos títulos que se refieren en forma especial sobre el tratamiento de
datos personales de los infantes y adolescentes 11, estos son: Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes y el de Los Procedimientos Especiales
cuando los Niños, Niñas o los Adolescentes son víctimas de delitos.
4.1. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y otras
infracciones
10
Módulo de Formación de Magistrados y Jueces en la Jurisdicción Especial de Infancia y Adolescencia.
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Diciembre 2-5 de Diciembre de 2008. Hotel Chicamocha Bucaramanga
Santander Colombia
11
Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006. Nuevo Código de la Infancia y Adolescencia en Colombia.
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Es el primer título que hace parte del Libro II, y en su artículo 140 señala como
una de las finalidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes es
el interés superior del niño y de orientarse por los principios de la protección
integral.
Sólo me limitaré a hacer pequeños comentarios al articulado en donde se refiere o
pone en juego los datos personales de adolescentes, es así como el artículo 147
nos señala que las audiencias que se surtan en el proceso de responsabilidad
penal para adolescentes, ante los jueces de control de garantías y ante los jueces
de conocimiento, serán cerradas al público si el juez considera que la publicidad
del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente.
Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos
procesales.
Si revisamos con atención en este artículo se aplica casi textualmente el contenido
del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado
en Colombia por la ley 74 de 196812 en donde establece entre otras cosas que
toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en las casos
en que el interés de los niños (as) y adolescentes exija lo contrario, o en las
actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de niños(as) y
adolscentes; la parte que nos interesa se refiere a que la prensa y el público
podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de
moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando
lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente
necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto
la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
Considero que todos los juicios en donde estén vinculados adolescentes, han de
ser privados o reservados en donde sólo participarán las partes del proceso; la
prensa ha de enterarse del trámite procesal a través de comunicados y no por
asistencia a la misma, el público en general se le restringirá su acceso totalmente.
De no ocurrir lo anterior colijo que el adolscente infractor estará expuesto a
trastornos psicológicos13 por cuanto su parte emocional se verá afectada por la
presión que se genera en las audiencias en razón de los procedimientos judiciales,
12
Visita realizada al site de la Personería de Bogotá, el 4 de Noviembre de 2008, ubicada en la siguiente url
http://www.personeriabogota.gov.co/index.php?idcategoria=1146#
13
Concepto tomado de la entrevista persona que se le realizara a la Dra. Claudia Patricia Heredia Machado,
Psicóloga Clínica Universidad Ibagué. Realizó sus prácticas académicas en el Centro Reeducativo Luis A.
Rengifo de la ciudad de Ibagué Tolima Colombia.
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creando en éstos: miedo, recurrencia de los jóvenes a elaborar fantasías en torno
a los hechos, presentándose además problemas de índole afectivo como temor,
ansiedad y desconfianza.
Toda la parafernalia de los medios de comunicación seguramente producirá
efectos psicológicos negativos y graves. El Estado ha de preocuparse por
rehabilitar al adolescente infractor y permitiendo estos acontecimientos alejados
de la discreción, pueden convertirse en circo y ser muy funestos para la salud
física y mental del implicado, incluso para la víctima, creando mayor rencor si es
éste uno de sus sentimientos, entre otros.
Señala el artículo 148, que la aplicación del código en estudio, es de carácter
especializado, porque estará a cargo de autoridades y órganos especializados en
materia de infancia y adolescencia. Observamos con especial atención como para
el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores
de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16
años y de 16 a 18 años que cometan delitos; el ICBF14 diseñará los lineamientos
de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de
política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución
Política y los Tratados15, Convenios16 y Reglas Internacionales que rigen la
materia. Obliga al especialista judicial a consultar literatura legal internacional para
una correcta y juiciosa aplicación, se tiene que considerar obligatoriamente el
espíritu de los tratados internacional para la protección del menor.
Sobre la práctica de testimonios, el artículo 150 señala la obra que los niños, las
niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos
penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá
tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o
14
ICBF. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
15
Ley 12 de 1991 (enero 22) por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. El Congreso de
Colombia, Visto el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Documento logrado en visita realizada al site de la
Personería de Bogotá http://www.personeriabogota.gov.co/index.php?idcategoria=1151 el día 3 de
Diciembre de 2008.
16
Ley 173 de 1994 (Diciembre 22) Diario Oficial No. 41.643 de 22 de diciembre de 1994 Por medio de la cual
se aprueba el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, suscrito en La Haya el
25 de octubre de 1980. Documento logrado en visita al site de la Secretaría del Honorable Senado de la
República de Colombia, http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0173_94.HTM el día 3 de Diciembre de
2008.
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el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su
interés superior.
Agrega la norma que en forma excepcional, el juez podrá intervenir en el
interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda
a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa.
Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en
presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.
Considero que para esta oportunidad procesal el niño (a) o adolescentes testigo
no se le debe llamar por su nombre, puede ser utilizado niño (a) o adolescente
víctima, adolescente infractor o algún seudónimo; tampoco la captura de la imagen
en video debe identificar físicamente al menor en eventos públicos, se excluye
claro esta las diferentes audiencias pues éstas son reservadas; la presencia del
Ministerio Público ora el Defensor de Familia amén del profesional de la Psicología
darán fe que se trata del testigo solicitado o la víctima agraviada.
El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que
deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de
indagación o investigación.
Con las seguridades anotadas los testimonios podrán practicarse a través de
comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física
del niño, la niña o el adolescente.
El artículo 153, es reiterativo al referirse sobre la reserva de las diligencias, porque
éstas sólo podrán ser conocidas por las partes, apoderados y organismos de
control, considero que al salir de la órbita de seguridad de estos funcionarios al
tener una copia de esta pieza, estaríamos violando datos personales e incurriendo
en alguna falta disciplinaria ora penal. Agrega la norma que la identidad del
procesado, salvo para las personas mencionadas inicialmente , gozará de reserva,
esto es, se deberá anonimizar su nombre, sugiero que para estos casos se utilice
el término adolescente infractor o un seudónimo como se acostumbra en los
Estados Unidos, como atrás lo anoté.
En este país del norte protege a las partes que así lo soliciten por medio de
pseudónimos; esta protección se limitó en un comienzo a aquellos casos en donde
estaban involucrados niños (as) o adolescentes, divorcios, custodia de un hijo,
manutención de los hijos o paternidad, pero se ha extendido también a personas
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jurídicas 17, especialmente entes oficiales: en United States vs. Microsoft Corp, se
permitió a tres compañías actuar en forma anónima como “Doe Companies” y al
Federal Bureau of Investigation (F.B.I.) como “John Doe Government Agency” en
John Doe Agency et. al. vs. John Doe Corp.
Finalmente termina el artículo prohibiendo revelar la identidad o imagen que
permita la identificación de las personas procesadas. Ha mermado la costumbre
de publicar imágenes de los niños (as) o adolescentes infractores a través de los
medios de comunicación ora aparecer álbumes completos en diligencias de
allanamientos, pero aún es reiterativo y violatorio en algunas zonas del país, se le
debe exigir un mayor control del Juez Constitucional, que revisará el
procedimiento.
Por su parte el artículo 159 se refiere a que no se podrá tener como antecedente
judicial las sentencias que se profieran en contra de un menor infractor, estos
registros son reservados y sólo podrán ser utilizados por las autoridades judiciales
competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la
naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la
medida.
Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de
información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos,
con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y
jóvenes.
Observamos como otra forma de protección de los datos personales de infantes
y/o adolescentes son los preceptos consagrados en el artículo 176, en donde se
prohíben la captura de información a través de entrevistas y la utilización en
actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes
desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades
de la fuerza pública. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la
destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
4.2 Procedimientos Especiales Cuando Los Niños, Las Niñas o Los
Adolescentes son Victimas de Delitos
17
En otros países también se les denomina personas morales.
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Preceptúa el artículo 192 del Código de la Infancia y la Adolescencia que el
funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño,
prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en
los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política
y en esta ley, en donde los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas de
delitos.
Señala el artículo 193, que los criterios para el desarrollo del proceso judicial y
garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los
cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial
tendrá en cuenta los siguientes criterios entre otros:
a) Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que
intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta
su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás
derechos consagrados en esta ley. Igualmente velará porque no se les
estigmatice, ni se les generen nuevos daños con el desarrollo de proceso judicial
de los responsables.
b) En los casos en que un niño, niña o adolescente deba rendir testimonio deberá estar
acompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, de acuerdo con las
exigencias contempladas en la presente ley, además no se le denominará por su
nombre sino víctima o algún seudónimo, para proteger la identidad, así esta
suficientemente conocida.
En tratándose de audiencia en los procesos penales, señala el artículo 194 que las
audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya víctima sea una
persona menor de dieciocho (18) años, no se podrá exponer a la víctima frente a
su agresor, incluso el especialista judicial no lo (a) deberá llamar por su nombre u
otros términos que pudieran considerarse peyorativos y violatorio de su derecho a
la intimidad. La norma sugiere cualquier medio tecnológico y se verificará que el
niño, niña o adolescente se encuentre acompañado de un profesional
especializado que adecue el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje
comprensible a su edad.
Preferiría que el juez considera siempre conveniente que en esa audiencia sólo
podrán estar los sujetos procesales, la autoridad judicial, el defensor de familia, los
organismos de control y el personal científico que deba apoyar al niño, niña o
adolescente , estos últimos en otro cuarto aislado de éstos, comunicándose sólo
por medios tecnológicos.
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Conclusiones
Este trabajo no pretende de ninguna manera sugerir reforma alguna de la Ley
1098 de 2006, lo que se intenta es concienciar a los usuarios y especialistas
judiciales de mi país en el tema: el respeto al tratamiento de datos personales, en
los procesos en donde aparecen implicados infantes y adolescentes.
Con las observaciones realizadas, posesionaremos a todos los especialistas
judiciales en un mejor nivel académico para que puedan manejar correctamente
los datos personales ante los ojos de organismos nacionales y extranje ros
protectores de los Derechos Humanos y eso lo lograremos en forma concreta
anonimizándolos. Considero que aplicando efectivamente lo que se convino en el
mes de Junio de 2003, con las Reglas de Heredia en concordancia con los
tratados internacionales, se evitarán violaciones de los derechos fundamentales y
especialmente derechos humanos del menor infractor (a) y menor vulnerado (a)
lograremos cumplir esas metas.
Me referí en acápites anteriores que si bien es cierto que las Reglas de Heredia,
se implementaron para el uso de la jurisprudencia publicada en la Internet, no
podemos descartar que perfectamente podemos aplicarlas en los procesos
especiales en donde se requiere en razón a la calidad de las partes (menores de
edad), anonimizar n ombres u otros datos personales, siguiendo de esta manera
los preceptos de la regla cinco ibidem, donde nos recuerda que prevalecen los
derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se
refieran a niños, niñas, adolescentes o incapaces; o asuntos familiares; o datos los
que revela n el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los
datos relativos a la salud o a la sexualidad victimas de violencia sexual o
domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida
según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la
jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de
los derechos fundamentales.
En este mismo sentido se expresan los diferentes tratados internacionales arriba
relacionados, que se refieren al menor vinculado a un proceso judicial.
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ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESOS Criminal Division
International Criminal
IMPLICADOS INFANTES Y ADOLESCENTES. Investigation and Training
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Finalmente considero que el anonimizar los datos personales de niños (as) o
adolescentes vinculados como infractores (as) ora como vulnerados (as), va a
beneficiar su integridad, dignidad y proteger su identidad de posibles blancos
sociales, pues los infantes y adolescentes poseen condiciones constitucionales
especiales de protección, no sólo en nuestra Constitucional Nacional, sino también
en muchos pactos internacionales.
Al anonimizar datos personales las Reglas de Heredia establecen que en los
ficheros de sentencias, se utilizarán motores capaces de ignorar nombres y datos
personales y permitirá como único criterio el número de radicación del caso. No se
podrá presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que
no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un
descriptor temático; características que no pueden ser olvidadas cuando se
almacene información con datos de infantes y adolescentes.
No comparto respetuosamente la posición de nuestra Suprema Corte y de otros
Estrados Judiciales, en donde sugiere sólo cambiar el nombre de la víctima para
protegerla o en donde no se hace, pues dicho aspecto no modifica la situación
fáctica, porque existen otros elementos narrativos en la providencia que pueden
fácilmente identificar al vulnerado(a) o infractores (a); se torna más viable la
posición judicial de los Estados Unidos cuando aplica el seudónimo como
disociación de datos judiciales o definitivamente anonimizarlos con la
denominación de adolescente infractor o vulnerado, si son varios usaremos
literales o numerales para cada uno de ellos, esto después del inicio del proceso
en la Audiencia ante el Juez de Control de Garantías, en donde se ha
individualizado e identificado plenamente, con una sola oportunidad es suficiente
para el resto del proceso.
Finalmente en forma acertada la Regla 9 18, le sugiere a los Jueces cómo redactar
sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones, en donde deberán evitar
mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, se buscará que sólo
mencionen aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los
fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera íntima de las personas
vinculadas; no descarto la posibilidad de extendernos a infantes y adolescentes.
Sólo se debe incluir algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos,
siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad. Igualmente recomienda
que deban evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas (morales)
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Reglas de Heredia
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o dar excesivos detalles sobre los modus operandi que puedan incentivar algunos
delitos.
* Alexander Díaz García. Abogado de la Universidad Católica de Colombia; Especialista en:
Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia; Ciencias
Constitucionales y Administrativas de la Universidad Católica de Colombia y Nuevas Tecnologías y
Protección de Datos de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Madrid adscrita al Instituto
Nacional de Administración Pública de España. Autor del libro en soporte papel DERECHO
INFORMÁTICO ELEMENTOS DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA, Editorial Leyer y de los siguientes
trabajos de investigación: EFECTOS JURÍDICOS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN
COLOMBIA. Estudio de la Ley 527 de 1999. DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO POR
USO IMPROPIO DEL EMAIL OFICIAL. LA ÉTICA EN EL DERECHO INFORMÁTICO. LA
PROTECCIÓN DEL DATO EN EL CONTEXTO JUDICIAL COLOMBIANO. ACCESO RETOS Y
REALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA CON EL USO DE LOS
MEDIOS ELECTRÓNICOS. ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS. DESNATURALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
JUDICIAL EN LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (EL
JUICIO ORAL) COLOMBIANO. MANEJO DE DATOS SENSIBLES EN FICHERO CLÍNICOS.
ANONIMIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN PROCESOS IMPLICADOS INFANTES Y
ADOLESCENTES. EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS FRENTE AL TRATAMIENTO DE
DATOS PERSONALES. Autor de la primer proceso judicial electrónico tramitado en la Internet,
protegiendo los Derechos Fundamentales de Hábeas Data y la Intimidad Virtual, a través de una
acción de tutela virtual, violado por abuso de spam. Facilitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla, en los módulos de INTERPRETACIÓN JUDICIAL, JUECES DE PAZ, CONCILIACIÓN EN
EQUIDAD PARA JUECES FORMALES Y TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO. Ex-Catedrático
de la Escuela de Administración Pública en el Módulo de Contratación Electrónica Estatal y de la
Universidad Cooperativa de Ibagué con la materia Informática Jurídica y Asesor Académico de la
Universidad de Ibagué Coruniversitaria. Actualmente Asesor Académico de la Dirección de
Postgrados de la Universidad Santiago de Cali con los proyectos JUZGADO VIRTUAL;
ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA Y DOCTORADO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROTECCIÓN
DE DATOS. Y el proyecto de ley DELITOS ELECTRÓNICOS. Formador del Programa
Internacional de Asistencia y Entrenamiento en la Investigación Criminal ICITAP del Departamento
de Justicia de los Estados Unidos, con el tema Fraude Electrónico. Miembro de la Mesa de Trabajo
de Seguimiento Legislativo de los Delitos Cibernéticos de la Dirección de Políticas Multilaterales del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Ha representado a Colombia en diferentes foros
nacionales e internacionales sobre Derecho Informático. Es el titular en la actualidad del Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de Rovira Tolima Colombia.
Contacto alediaganet@gmail.com
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