2. Tema : Protección Legal de Datos Personales
Curso : Legislación Aplicada a la Informática
Docente : Altez Vera, Julio Cesar
Integrantes :
• Llactahuaman Huaman, Betty
• Ñavincopa Janampa, Pedro
• Laura Taype, Magno M.
• Merino Acero, Greyse Ruth
• Ñavincopa Janampa, Gaudencio
• Marcas Poma, Rosa Angelica
Ciclo : V
3. QUE SON LOS DATOS PERSONALES
Son toda la información a una
persona que hace identificada del
resto de las personas.
IMPORTANCIA DE LOS DATOS PERSONALES
Para el sector publico que
para las empresas, las
cuales los utiliza para el
desarrollo de sus
actividades cotidianas.
4. TIPOS DE LOS DATOS PERSONALES
DATOS IDENTIFICABLES.
DATOS LABORABLES.
DATOS PATRIMONIALES
DATOS ACADÉMICOS.
DATOS IDEOLÓGICOS.
DATOS DE SALUD
DATOS DE CARACTERÍSTICAS PERSONALES
DATOS DE CARACTERÍSTICAS FÍSICAS.
6. APLICA A TODAS LAS BASES DE DATOS, EXCEPTO A:
• Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente
personal o doméstico
• Bases de datos que tienen por finalidad la seguridad y defensa nacional y
la prevención y control del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
• Bases de datos de inteligencia y contrainteligencia.
• Bases de datos y archivos periodísticos y otros contenidos editoriales.
• Bases de datos reguladas por la Ley 1266 de 2008 .
• Bases de datos del DANE.
7. VIOLACIÓN DE DATOS
PERSONALES.
El que, sin estar facultado para ello, con provecho
propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga,
ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos
personales, datos personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
8. SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR
DATOS
PERSONALES.
El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello,
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe
o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena más grave.
9. CONSULTAS-RECLAMOS-QUEJAS
Las consultas pueden ser verbales, por escrito
o por cualquier canal de comunicación. Deben
resolverse “de fondo” máximo dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes, prorrogables por
otros cinco (5) días.
Los reclamos deben presentarse por escrito y
debidamente soportados.
Deben resolverse dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes, prorrogables por otros ocho
(8) días.
Agotados los procedimientos anteriores puede
acudirse en queja ante la Superintendencia
respectiva.
10. LA INTIMIDAD:
DEFINICIÓN:
El término intimo viene de intimus, que significa "lo más interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico
del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas.
Lo íntimo está más fuera del alcance del interés público que lo privado.
DERECHO A LA INTIMIDAD
Es una situación jurídica en la que se tutela el espacio individual y familiar de privacidad de la persona se proyecta
en dos dimensiones: como secreto de la vida privada y como libertad.
CONTENIDO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Hay tres aspectos fundamentales:
• la autonomía.
• la tranquilidad.
• el control de la información.
CONSECUENCIAS DEL ATAQUE A LA INTIMIDAD
• DAÑO MORAL: El ataque a la intimidad generara daños morales, entendiéndose por tales a la consecuencia
del ataque de los derechos extramatrimoniales
• DAÑO PATRIMONIAL: A diferencia del moral el patrimonial no hay uniformidad en admitir la posibilidad de la
generación de daños patrimoniales
• IMPOSICIÓN DE CONDENAS: Así, penas privativas de libertad de distinta dimensión, de sanción penal (como
los arts. 130, 131, 132, 154, 156, 159, 161, 163, 164, 165
11. EL HÁBEAS DATA
Es la garantía constitucional que protege la libertad de las personas, cuando ésta se vea
amenazada o vulnerada, como consecuencia de los datos recogidos, almacenados,
sistematizados o trasmitidos por medios automáticos o no, públicos o privados.
DERECHO PRIVADO Y TECNOLOGIA
Los derechos relativos a la “vida privada” reconocidos en el artículo 18, y en particular El
honor, la intimidad y la propia imagen, requieren de protecciones específicas en el ámbito
de las nuevas tecnologías informáticas y de internet 2.8LIMITES ENTRE LA
VIDA PRIVADA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Hoy podemos decir que el derecho a la intimidad es la respuesta jurídica al interés de cada
persona de lograr un ámbito en el cual pueda desarrollar, sin intrusión, curiosidad, fisgoneo
ni injerencia de los demás, aquello que constituye su vida privada
12. VIDA PRIVADA
Puede ser considerada como :
“El ámbito donde pueden imperar exclusivamente los deseos y preferencias individuales. Es
condición necesaria del ejercicio de la libertad individual. (…) Es el ámbito de lo reservado a un tipo
de situaciones o relaciones interpersonales en donde la selección de los participantes depende de la
libre decisión de cada individuo”*. Además, “la vida privada, que si puede ser compartida por varias
personas y, por tanto, es predicable de la familia incluso del matrimonio en la mayoría de los
aspectos, es, ala vez, reservada y secreta y debe ser respetada por la información”**.
El derecho fundamental a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser
interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir
únicamente con quienes ellos eligen; así, este derecho deriva de la dignidad de la persona e implica
la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás”.
14. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ejemple de vida privada: cuando te sacas la ropa bueno eso no lo puedes hacer en publico o cuando
discutes con tu pareja lo haces en casa y no donde los demás lo vean.
15. INFORMACION PERSONAL EN BASE DE DATOS
La Información personal Se refiere a la información que puede usarse
para identificar, contactar o localizar a una persona en concreto, o puede
usarse, junto a otras fuentes de información para hacerlo. Las
definiciones legales, especialmente en el contexto del derecho al honor y
la intimidad o privacidad
Son informaciones personales habitualmente demandadas o protegidas,
las cuales se clasifican como públicas o privadas, según el país, tales
como:5678 el nombre, el domicilio, el número de identificación
personal en sus distintas formas, el número de teléfono, la dirección
IP (en algunos casos), el documento de identidad, el número del carnet
de conducir, el número de la tarjeta de crédito o de la cuenta bancaria.
16. ¿A quién le pertenecen los datos Personales?
Cada persona es dueña de sus datos personales, y es quien decide a quién, para
qué, cuándo y por qué los proporciona. Los datos personales pertenecen a su
titular, no al dueño de las bases de datos. Tener bases de datos personales es una
actividad permitida pero regulada. Para que sea lícita, los responsables de bases de
datos deben cumplir con las Leyes de Protección de Datos.
¿Qué es la protección de Datos Personales?
El derecho a la protección de datos es la facultad de una persona de controlar y
administrar a su voluntad, la información personal que otros tienen de él o de los
menores a su cargo. La consultoría en protección de datos, persigue la armonía
entre la facultad del ciudadano a disponer de sus datos personales, y el derecho a
usar la información que tiene el titular de las bases de datos; asegurando el
equilibrio entre uso de datos y garantía de derechos.
17. ¿Quién está obligado a proteger los Datos Personales?
Están obligados todos los que traten datos de carácter personal, sin distinción si son del sector público o del
sector privado (salvo en México, donde solo aplica para el sector privado). La Ley de Protección de Datos no se
aplica al ámbito de la vida privada, familiar o doméstico.
¿A quién protege la Ley?
La ley de protección de datos protege a las personas físicas. Hay leyes, como la de Argentina y Uruguay que
también alcanza a determinadas personas jurídicas.
¿Todos los datos son iguales?
Los datos de carácter personal se clasifican entre datos de nivel básico, de nivel medio o de nivel alto. A cada
nivel le corresponden ciertas medidas de seguridad, siendo las de nivel alto las más estrictas, por tratarse de la
información más sensible.
¿Cuáles son los Datos Personales Sensibles?
Son datos que afectan la esfera más íntima del ser humano, y su divulgación indebida puede ocasionar daño al
honor y la intimidad de las personas. Estos datos requieren mayor protección y la Ley establece un tratamiento
especial.
Los datos sensibles son datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
¿Qué es una base de Datos Personales?
“Base”, “archivo”, “registro”, o “banco” de datos, se utilizan para designar al conjunto organizado de datos
personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Para que se trate de una base de datos, la
información personal tiene que estar sistematizada de cualquier modo, manual y/o automatizado.
18. ¿Qué es tratamiento de Datos?
La Ley de protección de datos engloba en la palabra “tratamiento” a cualquier operación que se realice con
datos personales, desde la captura de datos hasta su eliminación, y en toda forma de uso, divulgación y
almacenamiento a la que los datos personales sean sometidos.
¿Qué obligaciones debe cumplir el titular de una Base de Datos?
Las principales obligaciones a cargo del Responsable son:
• Cumplir el deber de informar.
• Recabar el consentimiento.
• Registrar sus bases de datos (no aplica en México)
• Disponer de un Documento de Seguridad o Manual de Protección de Datos.
• Contar con el Flujo o Arquitectura de Datos Personales. • Capacitar a su personal.
• Definir un procedimiento para la tutela de derechos ARCO.
• Regularizar movimientos y accesos de datos de terceros.
• Regularizar movimiento y tratamiento de datos dentro de la empresa.
¿Quién controla que se cumpla la Ley?
En Perú, la Dirección General de Protección de Datos Personales
¿Qué son los derechos ARCO?
ARCO es la sigla para identificar los derechos que tiene el titular de los datos personales respecto de quienes
tratan sus datos: acceso, rectificación/ actualización, cancelación, supresión, y oposición. Las empresas deben
habilitar un procedimiento de tutela de derechos mediante el que se garantice a sus clientes la efectiva
respuesta a sus derechos ARCO
19. La Ley de Protección de Datos Personales, reconoce y protege
el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar
y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bases de datos o archivos que sean susceptibles de
tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
Objeto de la Ley: La presente Ley tiene el objeto de garantizar
el derecho fundamental a la protección de los datos personales,
previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política
del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de
respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se
reconocen.
LA LEY DE PROTECCIÓN DE BASE DE DATOS
20. ¿QUÉ SON LAS BASES DE DATOS?
Una base de datos es un
“almacén” que nos
permite guardar grandes
cantidades de información
de forma organizada para
que luego podamos
encontrar y utilizar
fácilmente. A continuación
te presentamos una guía
que te explicará el
concepto y características
de las bases de datos.
21. Dato Público
¿Qué tipos de datos hay?
Aquellos que no sean semiprivados o privados ( datos relativos al estado civil
de las personas, su profesión u oficio, su calidad de comerciante o servidor
público y aquellos que pueden obtenerse sin reserva alguna).
Datos Privados
Datos Semiprivados
Datos Sensibles
No tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o
divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo
de personas (datos financieros y crediticios, dirección, teléfono, correo
electrónico).
Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el
titular de la información (fotografías, videos, datos relacionados con su estilo
de vida.)
se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como
origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información
genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical,
opiniones políticas, preferencia sexual.
22. ¿QUÉ ES EL
TRATAMIENTO DE LAS
BASES DE DATOS?
Cualquier operación o conjunto de operaciones
sobre datos personales
1. Recolección
2. Almacenamiento
3. Uso
4. Circulación
5. Supresión
23. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Reconoce al ciudadano la facultad
de controlar sus datos personales
y la capacidad para disponer y
decidir sobre los mismos.
Usted es el dueño de sus datos
personales, solo usted decide a quien
los entrega, para qué, como y
cuando
24. Frecuentemente damos datos personales al
gobierno…
Licencias
para
conducir
Programas
de apoyo
social y
becas
Inscripción
escuela o
universidad
Acta de
nacimiento
Servicio
médico
25. También entregamos datos personales a particulares…
Solicitud
tarjeta de
crédito
Contrato
de celular
Descarga
de Apps y
juegos
Redes
sociales:
FB, Twitter
Respuesta
a
encuestas
26. Infracciones penales: Son los delitos
y faltas. Pueden ser sancionadas
con la privación de la libertad.
Infracciones administrativas: Son
conductas sancionables conforme a
la Ley 27444. Nunca se podrá
disponer la privación de la libertad.
¿Qué son infracciones penales
y administrativas?
¿Qué pasa si no cumplo esta Ley?