SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Introducción 
El pasado 2 de septiembre de 2014 se cumplieron 10 años desde que la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Paraguay por el caso Instituto de Reeducación del Menor 
Panchito López. 
Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias 
infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15 
internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres 
incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos. 
La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho 
Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano 
de protección de los derechos humanos. 
A pesar de que han transcurrido 10 años de dictada la sentencia, el Estado aún incumple gran 
parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, entre las que se destaca, la orden 
de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe de 
estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Estado 
aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a salud y educación, 
así como otras medidas que ordenó el Tribunal. 
Las deudas pendientes que Paraguay aún registra en esta materia resultan especialmente 
preocupantes. En los últimos meses, cuatro niños murieron en el Centro de Detención para 
Adolescentes Itaguá -que fue habilitado en reemplazo del Panchito López- y al menos otros diez 
resultaron heridos. 
En este escenario, CEJIL urge a Paraguay a implementar las medidas de reparación aún pendientes 
en este caso, particularmente aquellas designadas a evitar que las violaciones a derechos 
fundamentales sufridas por los niños del Pachito López vuelvan a repetirse. 
Caso Panchito Lopez 
En agosto de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación 
Tekojoja presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia contra 
el Estado paraguayo por violación de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 
(garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) en relación al artículo 1.1 de 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la situación del "Panchito López". La 
denuncia solicita que la Comisión declare al Estado paraguayo en violación de los citados artículos 
de la Convención. 
Antecedentes 
Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias 
infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15 
internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres 
incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos. 
La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho 
Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano 
de protección de los derechos humanos. 
A pesar de que han transcurrido 10 años de dictada la sentencia, el Estado aún incumple gran 
parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, entre las que se destaca, la orden 
de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe de 
estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Estado 
aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a salud y educación, 
así como otras medidas que ordenó el Tribunal.
Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias 
infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15 
internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres 
incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos. 
La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho 
Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano 
de protección de los derechos humanos. 
Las deudas pendientes que Paraguay aún registra en esta materia resultan especialmente 
preocupantes. En los últimos meses, cuatro niños murieron en el Centro de Detención para 
Adolescentes Itaguá -que fue habilitado en reemplazo del Panchito López- y al menos otros diez 
resultaron heridos. 
En este escenario, CEJIL urge a Paraguay a implementar las medidas de reparación aún pendientes 
en este caso, particularmente aquellas designadas a evitar que las violaciones a derechos 
fundamentales sufridas por los niños del Pachito López vuelvan a repetirse. 
Para el mes de agosto el Gobierno prevé pagar las indemnizaciones a todas las víctimas del 
incendio ocurrido en el Instituto de Reeducación Panchito López. Con la medida el Estado 
pretende cumplir definitivamente con la sentencia impuesta por la Corte Interamericana de los 
Derechos Humanos (CIDH). 
"Se han firmado todos los acuerdos y el tema más importante que podemos resaltar es el avance 
que ha tenido el cumplimiento de la sentencia en el caso Panchito López, con respecto al pago de 
los intereses moratorios que adeudaba el Estado paraguayo" refirió Segovia. 
En este sentido mencionó que ya se solicitó al Ministerio de Hacienda acelerar los trámites para 
ejecutar los pagos de indemnizaciones en forma inmediata. 
En el incendio ocurrido en el año 2001 en el ex Panchito López perdieron la vida unos 12 
adolescentes mientras que 40 habían sido afectados por alguna lesión durante el siniestro. 
En septiembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció a 
Paraguay por el suceso. El fallo sostiene que el lugar era pequeño para la cantidad de recluidos 
que vivían en condiciones insalubres. 
En este sentido Paraguay enfrenta una condena por violar los derechos a la vida, a la integridad 
personal, al debido proceso y a la protección judicial, ya que el Estado no adoptó medidas 
especiales de protección que está obligado a tomar a favor de los niños detenidos. 
Fuente Diario Última Hora viernes 12 de julio de 2013, 18:33 
Pacto de San José de Costa Rica 
PREÁMBULO 
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, 
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las 
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el 
respeto de los derechos esenciales del hombre; 
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de 
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón 
por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; 
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los 
Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros 
instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; 
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede 
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones 
que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como 
de sus derechos civiles y políticos, y 
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) 
aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre 
derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana 
sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos 
encargados de esa materia, 
Han convenido en lo siguiente: 
PARTE I DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS 
CAPITULO I ENUMERACIÓN DE DEBERES 
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades 
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su 
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones 
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o 
cualquier otra condición social. 
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. 
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno 
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya 
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a 
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta 
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos 
tales derechos y libertades. 
CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica 
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. 
Artículo 4. Derecho a la vida 
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, 
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida 
arbitrariamente. 
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos 
más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad 
con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se 
extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con 
los políticos. 
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, 
tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en 
estado de gravidez. 
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la 
conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar 
la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. 
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda 
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser 
humano. 
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias 
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no 
condenadas. 
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante 
tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación 
social de los condenados.
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y 
la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde 
ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, 
esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha 
pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni 
a la capacidad física e intelectual del recluido. 
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: 
a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de 
una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o 
servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pública, y los individuos 
que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de 
carácter privado; 
b) el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el 
servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; 
c) el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar 
de la comunidad, y 
d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. 
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de 
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme 
a ellas. 
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y 
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario 
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un 
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad 
podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a 
fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su 
libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que 
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un 
juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho 
recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona. 
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial 
competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 
Artículo 8. Garantías Judiciales 
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo 
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con 
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o 
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier 
otro carácter. 
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se 
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena 
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no 
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; 
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; 
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su 
defensa; 
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su 
elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; 
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, 
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni 
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; 
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la 
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los 
hechos; 
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y 
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los 
mismos hechos. 
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de 
la justicia.
Breve Reseña Internacional (Periodista Español) 
Jorge Sáenz es un fotógrafo argentino que entre el '90 y el '97 vivió y trabajó como reportero 
gráfico en Paraguay. Allí editó dos libros documentales sobre el servicio militar y el correccional de 
menores paraguayos que, por la crudeza de las imágenes, obtuvieron una fuerte repercusión 
dentro del gobierno. 
Jorge Sáenz puso el ojo en la cárcel de menores Panchito López. Una aclaración paradójica: dicho 
correccional lleva el nombre del hijo del Mariscal López, conocido como Panchito, joven héroe que 
durante la guerra del Paraguay fue coronel a los dieciséis años. Muchos años después, su nombre 
encabezó el lugar donde van a dar los jóvenes que, tan prematuros como Panchito, cometen 
delitos, y al que Jorge Sáenz le adjudicó metafóricamente el mote de embudo: son muchos los que 
entran, se entiende, pero adentro no hay lugar para todos. 
Hasta 1993 el correccional quedaba en la ciudad de Emboscada (otro paradójico nombre, por 
cierto), pero por presiones de los familiares de los internos fue trasladado a Asunción. "El 
problema es que terminaron en un lugar más chico, donde se agravó todavía más el 
hacinamiento", explica Sáenz. En ambos sitios, el fotógrafo accedió a la intimidad de la vida 
cotidiana en el correccional, en parte amparado por su trabajo como reportero, y en parte por esa 
ingenuidad gubernamental con respecto del poder de una cámara, alimentada en gran medida por 
la impunidad. "En el diario donde trabajaba me habían mandado a Policiales, lo que era una forma 
de castigo, así que yo me vengué aprovechando para ir a sacar fotos a la cárcel de menores 
cuando había algún problema". 
Cuando llevó las fotos a la Casa de la Juventud, una organización no gubernamental de 
voluntariado social, Sáenz encontró un poco de resistencia. "Ellos trabajaban con los campesinos, 
pero no habían prestado atención al tema de los chicos marginales". De todos modos se 
terminaron interesando por el tema y una vez que salió el libro no tardaron en estallar las 
repercusiones. 
"El libro se lanzó cuando se estaba por discutir una nueva ley del menor, y lo hicieron llegar a 
manos de muchos diputados. Después se hizo un programa radial sobre los chicos de la cárcel que 
se llamó 'El embudo'. 
De todos modos hay que luchar contra una situación que involucra a toda la sociedad. Mi idea es 
que a los chicos los encierran allí para no tener que verlos, que es un acto de venganza de la 
sociedad contra aquellos que están indefensos y no pueden responder al castigo. Hace menos de 
dos semanas murieron siete pibes en el correccional durante un intento de fuga. Habían quemado 
colchones. Lo curioso es que desde el traslado, la cárcel está enfrente del departamento de 
Policía, pero en vez de enviarla a reprimir el motín prefirieron que se quemaran adentro". 
Diapositiva Nro. 3 
Sanciones sin cumplirse 
Exigen cumplir sentencia sobre “Panchito López” 
La organización internacional Cejil recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
condenó a Paraguay por condiciones infrahumanas en el centro para menores de Itauguá. Urge 
que las medidas de reparación sean implementadas. Recalcan que el Estado aún incumple gran 
parte de las medidas de reparación condenadas por la CIDH entre las que se destaca la orden de 
elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe estar 
en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos; como así también “el Estado 
aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a la salud y 
educación, así como otras medidas que ordenó el Tribunal”. 
Fuente ABC Color 18 de Setiembre de 2014 14:55
Trabajo Práctico 
Derecho Internacional Público 
Sanciones Internacionales 
Sanción al Paraguay por Violación de los 
Derechos Humanos 
Universidad Privada del Este 
Año 2014 
3er Curso
Violaciones de 
los Derechos Humanos 
Defensores de los derechos humanos están de acuerdo en que tras sesenta años después de su 
publicación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una 
realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el 
Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los 
individuos: 
Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos 
Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países 
Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países 
No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas maneras, la 
prensa no es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con demasiada frecuencia en forma 
permanente. Aunque se han logrado algunas ganancias en las últimas seis décadas, las violaciones 
de los derechos humanos siguen azotando a nuestro mundo actual. 
Para ayudar a informarte de la verdadera situación a través del mundo, esta sección proporciona 
ejemplos de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
(DUDH): 
ARTICULO 3: DERECHO A VIVIR EN LIBERTAD 
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”. 
Se calcula que 6.500 personas murieron en 2007 en los conflictos armados en Afganistán, casi la 
mitad de las muertes fueron de civiles no combatientes a manos de insurgentes. También 
asesinaron a cientos de civiles en ataques suicidas de grupos armados. 
En Brasil, en 2007, según cifras oficiales, la policía mató por lo menos a 1.260 personas, la cifra 
más alta hasta la fecha. Todos los incidentes fueron oficialmente nombrados como “actos de 
resistencia” y han tenido poca o ninguna investigación. 
En Uganda, 1.500 personas mueren cada semana en los campamentos internos de personas 
desplazadas. Según la Organización Mundial de la Salud, 500.000 han muerto en esos 
campamentos. 
Las autoridades vietnamitas obligaron por lo menos a 75.000 drogadictos y prostitutas a 
internarse en 71 campamentos de “rehabilitación” superpoblados, designando a los detenidos 
como en “alto riesgo” de contraer el SIDA/VIH, pero sin proveer tratamiento alguno. 
ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD 
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están 
prohibidas en todas sus formas”. 
En el norte de Uganda, las guerrillas del LRA (Ejército de Resistencia del Señor) han secuestrado a 
20.000 niños durante los últimos años y los han obligado a servir como soldados o esclavas 
sexuales para el ejército. 
En Guinea-Bissau, los niños, tan jóvenes como de 5 años, son sacados del país para trabajar en los 
campos de algodón en el sur de Senegal, o como mendigos en la capital. En Ghan niños de entre 5 
y 14 años son engañados con falsas promesas de educación y de futuro y puestos en trabajos 
peligrosos y sin ninguna remuneración en la industria pesquera.
En Asia, Japón es el país principal de destino para la trata de mujeres, especialmente las mujeres 
procedentes de Filipinas y Tailandia. La UNICEF estima que hay 60.000 niños prostituidos en las 
Filipinas. 
El Departamento de Estado de Estados Unidos estima que entre 600.000 y 820.000 hombres, 
mujeres y niños son víctimas del tráfico de personas a través de fronteras internacionales cada 
año, la mitad de los cuales son menores de edad e incluye un número récord de mujeres y niñas 
que huyen de Irak. En casi todos los países, incluyendo Canadá, los EE.UU. y el Reino Unido, la 
deportación o el acoso son las respuestas gubernamentales habituales, sin servicios de asistencia a 
las víctimas. 
En la República Dominicana, las operaciones de una red de traficantes condujeron a la muerte por 
asfixia a 25 trabajadores inmigrantes haitianos. En 2007, dos civiles y dos militares fueron 
condenados a penas indulgentes de prisión por su participación en la operación. 
En Somalia, en 2007, más de 1.400 refugiados de Somalia y de Etiopía, murieron en el mar en 
operaciones de tráfico de personas. 
ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA 
“Nadie será sometido a torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”. 
En 2008, las autoridades de EE.UU. continuaron reteniendo a 270 presos en la Bahía de 
Guantánamo, Cuba, sin cargos ni juicio, sometiéndolos al “submarino”, una tortura que simula el 
ahogamiento. El Presidente George W. Bush autorizó a la CIA a continuar con detenciones e 
interrogatorios secretos, a pesar de su violación del derecho internacional. 
En Darfur, la violencia, las atrocidades y los secuestros están desenfrenados y la ayuda externa casi 
imposibilitada. Las mujeres en particular son víctimas de asaltos continuos, con más de 200 
violaciones en las cercanías de un campamento de refugiados en un periodo de semanas, sin 
ningún esfuerzo por parte de las autoridades para sancionar a los perpetradores. 
En la República Democrática del Congo, los actos de tortura y malos tratos son habitualmente 
cometidos por los servicios de seguridad del gobierno y grupos armados, incluidas palizas 
prolongadas, apuñalamientos y violaciones de los detenidos. Los detenidos permanecen 
incomunicados, a veces en lugares de detención secretos. En 2007, la Guardia Republicana 
(guardia presidencial) y la división de Servicios Especiales de la policía en Kinshasa arbitrariamente 
detuvieron y torturaron a numerosos individuos etiquetados como críticos del gobierno. 
ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO 
“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un 
Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. 
En Birmania, miles de ciudadanos fueron detenidos, incluidos 700 presos de conciencia, y entre los 
más notables estaba la Premio Nóbel Aung San Suu Kyi. Encarcelada o bajo arresto domiciliario 
durante los últimos años en represalia por sus actividades políticas, ha rechazado ofertas de 
liberación por parte del gobierno que le exigirían abandonar el país. 
En Argelia, los refugiados y solicitantes de asilo eran víctimas frecuentes de detención, expulsión o 
malos tratos. Veintiocho personas de países africanos subsaharianos, con estatus oficial de 
refugiados por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 
fueron deportados a Malí después de ser falsamente juzgados, sin asistencia legal ni intérpretes, 
acusados de entrar ilegalmente en Argelia. Fueron arrojados cerca de una ciudad del desierto en 
donde un grupo armado de Malíes estaba activo, sin alimentos, agua o asistencia médica.
En Kenia, las autoridades violaron el derecho internacional de los refugiados cuando cerraron la 
frontera a miles de personas que huían de conflictos armados en Somalia. Los solicitantes de asilo 
fueron detenidos ilegalmente en la frontera de Kenia, sin cargos ni juicio y obligados a regresar a 
Somalia. 
En el norte de Uganda, 1,6 millones de ciudadanos permanecieron en campamentos de 
refugiados. En la subregión de los Acholi, la zona más afectada por conflictos armados, el 63 por 
ciento de los 1,1 millones de personas desplazadas en 2005 aún estaban viviendo en 
campamentos en 2007, con sólo 7.000 que habían regresado de forma permanente a sus lugares 
de origen. 
ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO 
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este 
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto 
individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su 
creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia”. 
En Birmania, la junta militar aplastó manifestaciones pacíficas encabezadas por monjes, asaltó y 
cerró monasterios, confiscó y destruyó propiedades, disparó, golpeó y detuvo a manifestantes, y 
acosó o tomó como rehenes a los amigos y miembros de las familias de los manifestantes. 
En China, los practicantes de Falun Gong fueron objeto de tortura y otros abusos durante su 
detención. Los cristianos fueron perseguidos por practicar su religión fuera de canales autorizados 
por el estado. 
En Kazajstán, las autoridades locales en una comunidad cerca de Almaty autorizaron la destrucción 
de viviendas, todas pertenecientes a miembros de Hare Krishna, acusando falsamente que el 
terreno en el que se habían construido las casas había sido adquirido ilegalmente. Sólo hogares 
pertenecientes a los miembros de la comunidad Hare Krishna fueron destruidos. 
ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN 
“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no 
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de 
difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras”. 
En Sudán, la inteligencia nacional y las fuerzas de seguridad arrestaron y torturaron a decenas de 
defensores de derechos humanos. 
En Etiopía, dos destacados defensores de los derechos humanos fueron declarados culpables de 
cargos falsos y los sentenciaron a casi tres años de prisión. 
En Somalia, asesinaron a un prominente defensor de los derechos humanos. 
En la República Democrática del Congo, el gobierno ataca y amenaza a defensores de los derechos 
humanos y restringe la libertad de expresión y de asociación. En 2007, el gobierno empleó 
disposiciones de la Ley de Prensa de 2004 para censurar a los periódicos y limitar la libertad de 
expresión. 
Rusia reprimió la disidencia política, presionó o cerró medios de comunicación independientes y 
acosó organizaciones no gubernamentales. Dispersaron con uso de la fuerza manifestaciones 
públicas pacíficas y amenazaron y atacaron a abogados, defensores de derechos humanos y 
periodistas. Desde el año 2000, siguen sin resolverse los asesinatos de diecisiete periodistas, todos 
críticos de las políticas y acciones gubernamentales. 
En Irak, asesinaron al menos a treinta y siete empleados iraquíes de las redes de medios de 
comunicación en 2008 y 235 desde la invasión de marzo de 2003, lo que hace a Irak el lugar más 
peligroso del mundo para los periodistas.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El nuevo proceso oral en materia de protección
El nuevo proceso oral en materia de protecciónEl nuevo proceso oral en materia de protección
El nuevo proceso oral en materia de protecciónMarco Antonio Godoy
 
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescenteProyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescenteErbol Digital
 
Ley para l proteccion de niños
Ley para l proteccion de niñosLey para l proteccion de niños
Ley para l proteccion de niñosMisael Castillo
 
Ley de Niñas y Niños para el Estado de Coahuila
Ley de Niñas y Niños para el Estado de CoahuilaLey de Niñas y Niños para el Estado de Coahuila
Ley de Niñas y Niños para el Estado de CoahuilaJesús De León Tello
 
Informe del estado venezolano para EPU
Informe del estado venezolano para EPUInforme del estado venezolano para EPU
Informe del estado venezolano para EPUPaz Activa
 
LA PARTICIPACION DE LOS HIJOS EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR DIVORCIO
LA PARTICIPACION DE LOS HIJOS  EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR  DIVORCIOLA PARTICIPACION DE LOS HIJOS  EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR  DIVORCIO
LA PARTICIPACION DE LOS HIJOS EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR DIVORCIOHugoSanchez
 
Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.
Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.
Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.naibethemiliatorresv
 
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguay
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayTrabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguay
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayMarimagda Caceres
 
Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...
Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...
Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...Patricia Morocho
 
Las leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hilda
Las leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hildaLas leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hilda
Las leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hildaEDUPEL
 
Responsabilidad ecuatorianos
Responsabilidad ecuatorianosResponsabilidad ecuatorianos
Responsabilidad ecuatorianosjlherrera
 
Juicio de alimentos
Juicio de alimentosJuicio de alimentos
Juicio de alimentosSHIR95
 
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niño
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niñoProyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niño
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niñoPablo Javkin
 

La actualidad más candente (19)

Lopnna_IAFJSR
Lopnna_IAFJSRLopnna_IAFJSR
Lopnna_IAFJSR
 
Lopna
LopnaLopna
Lopna
 
El nuevo proceso oral en materia de protección
El nuevo proceso oral en materia de protecciónEl nuevo proceso oral en materia de protección
El nuevo proceso oral en materia de protección
 
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescenteProyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
Proyecto de ley del código de la niña, niño y adolescente
 
Ley para l proteccion de niños
Ley para l proteccion de niñosLey para l proteccion de niños
Ley para l proteccion de niños
 
Ley de Niñas y Niños para el Estado de Coahuila
Ley de Niñas y Niños para el Estado de CoahuilaLey de Niñas y Niños para el Estado de Coahuila
Ley de Niñas y Niños para el Estado de Coahuila
 
Informe del estado venezolano para EPU
Informe del estado venezolano para EPUInforme del estado venezolano para EPU
Informe del estado venezolano para EPU
 
Lopnna
LopnnaLopnna
Lopnna
 
LA PARTICIPACION DE LOS HIJOS EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR DIVORCIO
LA PARTICIPACION DE LOS HIJOS  EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR  DIVORCIOLA PARTICIPACION DE LOS HIJOS  EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR  DIVORCIO
LA PARTICIPACION DE LOS HIJOS EN LA COMUNIDAD PATRIMONIAL POR DIVORCIO
 
Conociendo el IDENNA
Conociendo el IDENNA Conociendo el IDENNA
Conociendo el IDENNA
 
Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.
Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.
Derechos Humanos de los Adolescentes en Venezuela.
 
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguay
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguayTrabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguay
Trabajo sobre derecho de la niñez y la adolescencia en paraguay
 
Identidad
IdentidadIdentidad
Identidad
 
Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...
Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...
Como debe desarrollarse y como se ha desarrollado en las normas infraconstitu...
 
Co ley-1098-06-codigo-infancia-y-adolescencia-
Co ley-1098-06-codigo-infancia-y-adolescencia-Co ley-1098-06-codigo-infancia-y-adolescencia-
Co ley-1098-06-codigo-infancia-y-adolescencia-
 
Las leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hilda
Las leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hildaLas leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hilda
Las leyes portafolio familia comunidad y preescolar. hilda
 
Responsabilidad ecuatorianos
Responsabilidad ecuatorianosResponsabilidad ecuatorianos
Responsabilidad ecuatorianos
 
Juicio de alimentos
Juicio de alimentosJuicio de alimentos
Juicio de alimentos
 
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niño
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niñoProyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niño
Proyecto de Ley Derecho a la Asistencia Jurídica de todo niño
 

Similar a Sanción

Violaciones de derechos
Violaciones de derechosViolaciones de derechos
Violaciones de derechosalex paredes
 
Proyecto final y revisado fmei
Proyecto final y revisado fmeiProyecto final y revisado fmei
Proyecto final y revisado fmeiUNAM
 
Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente
Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente
Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente Dra. Anggy Rodríguez
 
Reforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4oReforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4ojangulog
 
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Queja ante la CNDH por el caso Góngora
Queja ante la CNDH por el caso GóngoraQueja ante la CNDH por el caso Góngora
Queja ante la CNDH por el caso GóngoraLaura Ballesteros
 
Comisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumidaComisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumidaKarla TG
 
Iniciativa Revictimización
Iniciativa RevictimizaciónIniciativa Revictimización
Iniciativa RevictimizaciónDiputados PAN
 
DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIAR
DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIARDERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIAR
DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIARErika Hernández Castelo
 
Adopción Homo-parental en la Legislación Chilena
Adopción Homo-parental en la Legislación ChilenaAdopción Homo-parental en la Legislación Chilena
Adopción Homo-parental en la Legislación ChilenaJaviera Carrasco Polanco
 
Clase sobre los Aspectos Juridicos de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...
Clase sobre los Aspectos Juridicos  de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...Clase sobre los Aspectos Juridicos  de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...
Clase sobre los Aspectos Juridicos de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...Francisco J. Estrada Vásquez
 
Agencia Española De Protección De Datos
Agencia Española De Protección De Datos
Agencia Española De Protección De Datos
Agencia Española De Protección De Datos plantsavior6926
 
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...Gustavo Cano Martínez
 

Similar a Sanción (20)

Violaciones de derechos
Violaciones de derechosViolaciones de derechos
Violaciones de derechos
 
Proyecto final y revisado fmei
Proyecto final y revisado fmeiProyecto final y revisado fmei
Proyecto final y revisado fmei
 
Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente
Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente
Igualdad, Interés superior y Prioridad Absoluta del Niño, Niña y Adolescente
 
Reforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4oReforma al artículo 4o
Reforma al artículo 4o
 
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Jud...
 
Queja ante la CNDH por el caso Góngora
Queja ante la CNDH por el caso GóngoraQueja ante la CNDH por el caso Góngora
Queja ante la CNDH por el caso Góngora
 
Derecho internacional privado 5
Derecho internacional privado 5Derecho internacional privado 5
Derecho internacional privado 5
 
Penal juvenil web
Penal juvenil webPenal juvenil web
Penal juvenil web
 
Ensayo internacional
Ensayo internacionalEnsayo internacional
Ensayo internacional
 
Comisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumidaComisión nacional de derechos humanos resumida
Comisión nacional de derechos humanos resumida
 
Iniciativa Revictimización
Iniciativa RevictimizaciónIniciativa Revictimización
Iniciativa Revictimización
 
DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIAR
DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIARDERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIAR
DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES EN EL DERECHO FAMILIAR
 
Proteccion de Menores Andalucía
Proteccion de Menores AndalucíaProteccion de Menores Andalucía
Proteccion de Menores Andalucía
 
Adopción Homo-parental en la Legislación Chilena
Adopción Homo-parental en la Legislación ChilenaAdopción Homo-parental en la Legislación Chilena
Adopción Homo-parental en la Legislación Chilena
 
Paper sobre adopcion homo parental
Paper sobre adopcion homo parentalPaper sobre adopcion homo parental
Paper sobre adopcion homo parental
 
Clase sobre los Aspectos Juridicos de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...
Clase sobre los Aspectos Juridicos  de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...Clase sobre los Aspectos Juridicos  de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...
Clase sobre los Aspectos Juridicos de la Sancion Accesoria de Tratamiento de...
 
Presentacion
PresentacionPresentacion
Presentacion
 
Agencia Española De Protección De Datos
Agencia Española De Protección De Datos
Agencia Española De Protección De Datos
Agencia Española De Protección De Datos
 
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRESUPUESTO DE GARANTÍA DE EFE...
 
Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile. 2017
Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile. 2017Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile. 2017
Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile. 2017
 

Más de Silvia Profesora

Declaraciones americanas y universal de ddhh
Declaraciones americanas y universal de ddhhDeclaraciones americanas y universal de ddhh
Declaraciones americanas y universal de ddhhSilvia Profesora
 
DECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HH
DECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HHDECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HH
DECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HHSilvia Profesora
 
ANTECEDENTES DE LOS DD HH
ANTECEDENTES DE LOS DD HH ANTECEDENTES DE LOS DD HH
ANTECEDENTES DE LOS DD HH Silvia Profesora
 
Tortura, Discapacidad y Ecológico
Tortura, Discapacidad y EcológicoTortura, Discapacidad y Ecológico
Tortura, Discapacidad y EcológicoSilvia Profesora
 
La adición de la herencia
La adición de la herenciaLa adición de la herencia
La adición de la herenciaSilvia Profesora
 
LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIOLA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIOSilvia Profesora
 
La institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustitucionesLa institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustitucionesSilvia Profesora
 
Figuras jurídicas de extinción de obligaciones
Figuras jurídicas de extinción de obligacionesFiguras jurídicas de extinción de obligaciones
Figuras jurídicas de extinción de obligacionesSilvia Profesora
 
Extinción de las obligacines
Extinción de las obligacinesExtinción de las obligacines
Extinción de las obligacinesSilvia Profesora
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Silvia Profesora
 
Garantia de las obligaciones i
Garantia de las obligaciones iGarantia de las obligaciones i
Garantia de las obligaciones iSilvia Profesora
 
Fuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IIFuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IISilvia Profesora
 
Asilo político de Anasasio Somoza en Paraguay
Asilo político de Anasasio Somoza en ParaguayAsilo político de Anasasio Somoza en Paraguay
Asilo político de Anasasio Somoza en ParaguaySilvia Profesora
 
Crisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del Mercosur
Crisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del MercosurCrisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del Mercosur
Crisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del MercosurSilvia Profesora
 
Negociaciones políticas internacionales
Negociaciones políticas internacionalesNegociaciones políticas internacionales
Negociaciones políticas internacionalesSilvia Profesora
 
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
Tribunal Permanente de Revisión del MercosurTribunal Permanente de Revisión del Mercosur
Tribunal Permanente de Revisión del MercosurSilvia Profesora
 
Crisis diplomática: Colombia, Ecuador y Venezuela
Crisis diplomática: Colombia, Ecuador y VenezuelaCrisis diplomática: Colombia, Ecuador y Venezuela
Crisis diplomática: Colombia, Ecuador y VenezuelaSilvia Profesora
 
Conflicto israelí palestino
Conflicto israelí palestino Conflicto israelí palestino
Conflicto israelí palestino Silvia Profesora
 

Más de Silvia Profesora (20)

Declaraciones americanas y universal de ddhh
Declaraciones americanas y universal de ddhhDeclaraciones americanas y universal de ddhh
Declaraciones americanas y universal de ddhh
 
DECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HH
DECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HHDECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HH
DECLARACIONES AMERICANAS Y UNIVERSAL DE DD HH
 
ANTECEDENTES DE LOS DD HH
ANTECEDENTES DE LOS DD HH ANTECEDENTES DE LOS DD HH
ANTECEDENTES DE LOS DD HH
 
Tortura, Discapacidad y Ecológico
Tortura, Discapacidad y EcológicoTortura, Discapacidad y Ecológico
Tortura, Discapacidad y Ecológico
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en Roma
 
La adicion de la herencia
La adicion de la herenciaLa adicion de la herencia
La adicion de la herencia
 
La adición de la herencia
La adición de la herenciaLa adición de la herencia
La adición de la herencia
 
LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIOLA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
 
La institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustitucionesLa institución de Heredero y sustituciones
La institución de Heredero y sustituciones
 
Figuras jurídicas de extinción de obligaciones
Figuras jurídicas de extinción de obligacionesFiguras jurídicas de extinción de obligaciones
Figuras jurídicas de extinción de obligaciones
 
Extinción de las obligacines
Extinción de las obligacinesExtinción de las obligacines
Extinción de las obligacines
 
Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones Inejecucion de las obligaciones
Inejecucion de las obligaciones
 
Garantia de las obligaciones i
Garantia de las obligaciones iGarantia de las obligaciones i
Garantia de las obligaciones i
 
Fuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IIFuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano II
 
Asilo político de Anasasio Somoza en Paraguay
Asilo político de Anasasio Somoza en ParaguayAsilo político de Anasasio Somoza en Paraguay
Asilo político de Anasasio Somoza en Paraguay
 
Crisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del Mercosur
Crisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del MercosurCrisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del Mercosur
Crisis por la incorporación de Venezuela como miembro pleno del Mercosur
 
Negociaciones políticas internacionales
Negociaciones políticas internacionalesNegociaciones políticas internacionales
Negociaciones políticas internacionales
 
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
Tribunal Permanente de Revisión del MercosurTribunal Permanente de Revisión del Mercosur
Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
 
Crisis diplomática: Colombia, Ecuador y Venezuela
Crisis diplomática: Colombia, Ecuador y VenezuelaCrisis diplomática: Colombia, Ecuador y Venezuela
Crisis diplomática: Colombia, Ecuador y Venezuela
 
Conflicto israelí palestino
Conflicto israelí palestino Conflicto israelí palestino
Conflicto israelí palestino
 

Sanción

  • 1. Introducción El pasado 2 de septiembre de 2014 se cumplieron 10 años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Paraguay por el caso Instituto de Reeducación del Menor Panchito López. Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15 internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos. La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. A pesar de que han transcurrido 10 años de dictada la sentencia, el Estado aún incumple gran parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, entre las que se destaca, la orden de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe de estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Estado aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a salud y educación, así como otras medidas que ordenó el Tribunal. Las deudas pendientes que Paraguay aún registra en esta materia resultan especialmente preocupantes. En los últimos meses, cuatro niños murieron en el Centro de Detención para Adolescentes Itaguá -que fue habilitado en reemplazo del Panchito López- y al menos otros diez resultaron heridos. En este escenario, CEJIL urge a Paraguay a implementar las medidas de reparación aún pendientes en este caso, particularmente aquellas designadas a evitar que las violaciones a derechos fundamentales sufridas por los niños del Pachito López vuelvan a repetirse. Caso Panchito Lopez En agosto de 1996 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación Tekojoja presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia contra el Estado paraguayo por violación de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la situación del "Panchito López". La denuncia solicita que la Comisión declare al Estado paraguayo en violación de los citados artículos de la Convención. Antecedentes Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15 internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos. La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. A pesar de que han transcurrido 10 años de dictada la sentencia, el Estado aún incumple gran parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, entre las que se destaca, la orden de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe de estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Estado aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a salud y educación, así como otras medidas que ordenó el Tribunal.
  • 2. Entre 1996 y 2001, alrededor de 4000 niños fueron sometidos a condiciones carcelarias infrahumanas en el centro para menores Panchito López. Esta prisión tenía capacidad para 15 internos, pero albergaba entre 200 y 300 niños al mismo tiempo. Por esta causa, durante tres incendios ocurridos en los años 2000 y 2001 doce niños murieron, y decenas resultaron heridos. La Corte IDH dio por probados los hechos denunciados por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) que representó a las víctimas y sus familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Las deudas pendientes que Paraguay aún registra en esta materia resultan especialmente preocupantes. En los últimos meses, cuatro niños murieron en el Centro de Detención para Adolescentes Itaguá -que fue habilitado en reemplazo del Panchito López- y al menos otros diez resultaron heridos. En este escenario, CEJIL urge a Paraguay a implementar las medidas de reparación aún pendientes en este caso, particularmente aquellas designadas a evitar que las violaciones a derechos fundamentales sufridas por los niños del Pachito López vuelvan a repetirse. Para el mes de agosto el Gobierno prevé pagar las indemnizaciones a todas las víctimas del incendio ocurrido en el Instituto de Reeducación Panchito López. Con la medida el Estado pretende cumplir definitivamente con la sentencia impuesta por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). "Se han firmado todos los acuerdos y el tema más importante que podemos resaltar es el avance que ha tenido el cumplimiento de la sentencia en el caso Panchito López, con respecto al pago de los intereses moratorios que adeudaba el Estado paraguayo" refirió Segovia. En este sentido mencionó que ya se solicitó al Ministerio de Hacienda acelerar los trámites para ejecutar los pagos de indemnizaciones en forma inmediata. En el incendio ocurrido en el año 2001 en el ex Panchito López perdieron la vida unos 12 adolescentes mientras que 40 habían sido afectados por alguna lesión durante el siniestro. En septiembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció a Paraguay por el suceso. El fallo sostiene que el lugar era pequeño para la cantidad de recluidos que vivían en condiciones insalubres. En este sentido Paraguay enfrenta una condena por violar los derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la protección judicial, ya que el Estado no adoptó medidas especiales de protección que está obligado a tomar a favor de los niños detenidos. Fuente Diario Última Hora viernes 12 de julio de 2013, 18:33 Pacto de San José de Costa Rica PREÁMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional coadyuvante o
  • 3. complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: PARTE I DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I ENUMERACIÓN DE DEBERES Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
  • 4. Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
  • 5. Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pública, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b) el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél; c) el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d) el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
  • 6. persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 7. Breve Reseña Internacional (Periodista Español) Jorge Sáenz es un fotógrafo argentino que entre el '90 y el '97 vivió y trabajó como reportero gráfico en Paraguay. Allí editó dos libros documentales sobre el servicio militar y el correccional de menores paraguayos que, por la crudeza de las imágenes, obtuvieron una fuerte repercusión dentro del gobierno. Jorge Sáenz puso el ojo en la cárcel de menores Panchito López. Una aclaración paradójica: dicho correccional lleva el nombre del hijo del Mariscal López, conocido como Panchito, joven héroe que durante la guerra del Paraguay fue coronel a los dieciséis años. Muchos años después, su nombre encabezó el lugar donde van a dar los jóvenes que, tan prematuros como Panchito, cometen delitos, y al que Jorge Sáenz le adjudicó metafóricamente el mote de embudo: son muchos los que entran, se entiende, pero adentro no hay lugar para todos. Hasta 1993 el correccional quedaba en la ciudad de Emboscada (otro paradójico nombre, por cierto), pero por presiones de los familiares de los internos fue trasladado a Asunción. "El problema es que terminaron en un lugar más chico, donde se agravó todavía más el hacinamiento", explica Sáenz. En ambos sitios, el fotógrafo accedió a la intimidad de la vida cotidiana en el correccional, en parte amparado por su trabajo como reportero, y en parte por esa ingenuidad gubernamental con respecto del poder de una cámara, alimentada en gran medida por la impunidad. "En el diario donde trabajaba me habían mandado a Policiales, lo que era una forma de castigo, así que yo me vengué aprovechando para ir a sacar fotos a la cárcel de menores cuando había algún problema". Cuando llevó las fotos a la Casa de la Juventud, una organización no gubernamental de voluntariado social, Sáenz encontró un poco de resistencia. "Ellos trabajaban con los campesinos, pero no habían prestado atención al tema de los chicos marginales". De todos modos se terminaron interesando por el tema y una vez que salió el libro no tardaron en estallar las repercusiones. "El libro se lanzó cuando se estaba por discutir una nueva ley del menor, y lo hicieron llegar a manos de muchos diputados. Después se hizo un programa radial sobre los chicos de la cárcel que se llamó 'El embudo'. De todos modos hay que luchar contra una situación que involucra a toda la sociedad. Mi idea es que a los chicos los encierran allí para no tener que verlos, que es un acto de venganza de la sociedad contra aquellos que están indefensos y no pueden responder al castigo. Hace menos de dos semanas murieron siete pibes en el correccional durante un intento de fuga. Habían quemado colchones. Lo curioso es que desde el traslado, la cárcel está enfrente del departamento de Policía, pero en vez de enviarla a reprimir el motín prefirieron que se quemaran adentro". Diapositiva Nro. 3 Sanciones sin cumplirse Exigen cumplir sentencia sobre “Panchito López” La organización internacional Cejil recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Paraguay por condiciones infrahumanas en el centro para menores de Itauguá. Urge que las medidas de reparación sean implementadas. Recalcan que el Estado aún incumple gran parte de las medidas de reparación condenadas por la CIDH entre las que se destaca la orden de elaborar una política pública integral en materia de niños en conflicto con la ley, la cual debe estar en sintonía con los estándares internacionales de derechos humanos; como así también “el Estado aún omite reparar integralmente a las víctimas del caso asegurando su acceso a la salud y educación, así como otras medidas que ordenó el Tribunal”. Fuente ABC Color 18 de Setiembre de 2014 14:55
  • 8. Trabajo Práctico Derecho Internacional Público Sanciones Internacionales Sanción al Paraguay por Violación de los Derechos Humanos Universidad Privada del Este Año 2014 3er Curso
  • 9. Violaciones de los Derechos Humanos Defensores de los derechos humanos están de acuerdo en que tras sesenta años después de su publicación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es todavía más un sueño que una realidad. Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los individuos: Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas maneras, la prensa no es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con demasiada frecuencia en forma permanente. Aunque se han logrado algunas ganancias en las últimas seis décadas, las violaciones de los derechos humanos siguen azotando a nuestro mundo actual. Para ayudar a informarte de la verdadera situación a través del mundo, esta sección proporciona ejemplos de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (DUDH): ARTICULO 3: DERECHO A VIVIR EN LIBERTAD “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”. Se calcula que 6.500 personas murieron en 2007 en los conflictos armados en Afganistán, casi la mitad de las muertes fueron de civiles no combatientes a manos de insurgentes. También asesinaron a cientos de civiles en ataques suicidas de grupos armados. En Brasil, en 2007, según cifras oficiales, la policía mató por lo menos a 1.260 personas, la cifra más alta hasta la fecha. Todos los incidentes fueron oficialmente nombrados como “actos de resistencia” y han tenido poca o ninguna investigación. En Uganda, 1.500 personas mueren cada semana en los campamentos internos de personas desplazadas. Según la Organización Mundial de la Salud, 500.000 han muerto en esos campamentos. Las autoridades vietnamitas obligaron por lo menos a 75.000 drogadictos y prostitutas a internarse en 71 campamentos de “rehabilitación” superpoblados, designando a los detenidos como en “alto riesgo” de contraer el SIDA/VIH, pero sin proveer tratamiento alguno. ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. En el norte de Uganda, las guerrillas del LRA (Ejército de Resistencia del Señor) han secuestrado a 20.000 niños durante los últimos años y los han obligado a servir como soldados o esclavas sexuales para el ejército. En Guinea-Bissau, los niños, tan jóvenes como de 5 años, son sacados del país para trabajar en los campos de algodón en el sur de Senegal, o como mendigos en la capital. En Ghan niños de entre 5 y 14 años son engañados con falsas promesas de educación y de futuro y puestos en trabajos peligrosos y sin ninguna remuneración en la industria pesquera.
  • 10. En Asia, Japón es el país principal de destino para la trata de mujeres, especialmente las mujeres procedentes de Filipinas y Tailandia. La UNICEF estima que hay 60.000 niños prostituidos en las Filipinas. El Departamento de Estado de Estados Unidos estima que entre 600.000 y 820.000 hombres, mujeres y niños son víctimas del tráfico de personas a través de fronteras internacionales cada año, la mitad de los cuales son menores de edad e incluye un número récord de mujeres y niñas que huyen de Irak. En casi todos los países, incluyendo Canadá, los EE.UU. y el Reino Unido, la deportación o el acoso son las respuestas gubernamentales habituales, sin servicios de asistencia a las víctimas. En la República Dominicana, las operaciones de una red de traficantes condujeron a la muerte por asfixia a 25 trabajadores inmigrantes haitianos. En 2007, dos civiles y dos militares fueron condenados a penas indulgentes de prisión por su participación en la operación. En Somalia, en 2007, más de 1.400 refugiados de Somalia y de Etiopía, murieron en el mar en operaciones de tráfico de personas. ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA “Nadie será sometido a torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”. En 2008, las autoridades de EE.UU. continuaron reteniendo a 270 presos en la Bahía de Guantánamo, Cuba, sin cargos ni juicio, sometiéndolos al “submarino”, una tortura que simula el ahogamiento. El Presidente George W. Bush autorizó a la CIA a continuar con detenciones e interrogatorios secretos, a pesar de su violación del derecho internacional. En Darfur, la violencia, las atrocidades y los secuestros están desenfrenados y la ayuda externa casi imposibilitada. Las mujeres en particular son víctimas de asaltos continuos, con más de 200 violaciones en las cercanías de un campamento de refugiados en un periodo de semanas, sin ningún esfuerzo por parte de las autoridades para sancionar a los perpetradores. En la República Democrática del Congo, los actos de tortura y malos tratos son habitualmente cometidos por los servicios de seguridad del gobierno y grupos armados, incluidas palizas prolongadas, apuñalamientos y violaciones de los detenidos. Los detenidos permanecen incomunicados, a veces en lugares de detención secretos. En 2007, la Guardia Republicana (guardia presidencial) y la división de Servicios Especiales de la policía en Kinshasa arbitrariamente detuvieron y torturaron a numerosos individuos etiquetados como críticos del gobierno. ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. En Birmania, miles de ciudadanos fueron detenidos, incluidos 700 presos de conciencia, y entre los más notables estaba la Premio Nóbel Aung San Suu Kyi. Encarcelada o bajo arresto domiciliario durante los últimos años en represalia por sus actividades políticas, ha rechazado ofertas de liberación por parte del gobierno que le exigirían abandonar el país. En Argelia, los refugiados y solicitantes de asilo eran víctimas frecuentes de detención, expulsión o malos tratos. Veintiocho personas de países africanos subsaharianos, con estatus oficial de refugiados por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), fueron deportados a Malí después de ser falsamente juzgados, sin asistencia legal ni intérpretes, acusados de entrar ilegalmente en Argelia. Fueron arrojados cerca de una ciudad del desierto en donde un grupo armado de Malíes estaba activo, sin alimentos, agua o asistencia médica.
  • 11. En Kenia, las autoridades violaron el derecho internacional de los refugiados cuando cerraron la frontera a miles de personas que huían de conflictos armados en Somalia. Los solicitantes de asilo fueron detenidos ilegalmente en la frontera de Kenia, sin cargos ni juicio y obligados a regresar a Somalia. En el norte de Uganda, 1,6 millones de ciudadanos permanecieron en campamentos de refugiados. En la subregión de los Acholi, la zona más afectada por conflictos armados, el 63 por ciento de los 1,1 millones de personas desplazadas en 2005 aún estaban viviendo en campamentos en 2007, con sólo 7.000 que habían regresado de forma permanente a sus lugares de origen. ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia”. En Birmania, la junta militar aplastó manifestaciones pacíficas encabezadas por monjes, asaltó y cerró monasterios, confiscó y destruyó propiedades, disparó, golpeó y detuvo a manifestantes, y acosó o tomó como rehenes a los amigos y miembros de las familias de los manifestantes. En China, los practicantes de Falun Gong fueron objeto de tortura y otros abusos durante su detención. Los cristianos fueron perseguidos por practicar su religión fuera de canales autorizados por el estado. En Kazajstán, las autoridades locales en una comunidad cerca de Almaty autorizaron la destrucción de viviendas, todas pertenecientes a miembros de Hare Krishna, acusando falsamente que el terreno en el que se habían construido las casas había sido adquirido ilegalmente. Sólo hogares pertenecientes a los miembros de la comunidad Hare Krishna fueron destruidos. ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras”. En Sudán, la inteligencia nacional y las fuerzas de seguridad arrestaron y torturaron a decenas de defensores de derechos humanos. En Etiopía, dos destacados defensores de los derechos humanos fueron declarados culpables de cargos falsos y los sentenciaron a casi tres años de prisión. En Somalia, asesinaron a un prominente defensor de los derechos humanos. En la República Democrática del Congo, el gobierno ataca y amenaza a defensores de los derechos humanos y restringe la libertad de expresión y de asociación. En 2007, el gobierno empleó disposiciones de la Ley de Prensa de 2004 para censurar a los periódicos y limitar la libertad de expresión. Rusia reprimió la disidencia política, presionó o cerró medios de comunicación independientes y acosó organizaciones no gubernamentales. Dispersaron con uso de la fuerza manifestaciones públicas pacíficas y amenazaron y atacaron a abogados, defensores de derechos humanos y periodistas. Desde el año 2000, siguen sin resolverse los asesinatos de diecisiete periodistas, todos críticos de las políticas y acciones gubernamentales. En Irak, asesinaron al menos a treinta y siete empleados iraquíes de las redes de medios de comunicación en 2008 y 235 desde la invasión de marzo de 2003, lo que hace a Irak el lugar más peligroso del mundo para los periodistas.