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DE BALDÍOS A ENTIDADES
DE DERECHO PÚBLICO
ADJUDICACIÓN
DIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS DE LA NACIÓN
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
“Son baldíos todas las tierras
situadas dentro de los límites
territoriales del país, que
carecen de otro dueño, y las
que habiendo sido
adjudicadas con ese carácter,
hubieren vuelto al dominio
del Estado por causas legales”
(Art.675 del Código Civil)
PREDIOS BALDÍOS:
Ejemplos:
Centros de Salud
Escuelas
La tierra nos une
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
La tierra nos une
• Artículo 38 de la Ley 489
de 1998.
• Numeral 1° del artículo 2°
de la Ley 80 de 1993.
ENTIDADES DE
DERECHO PÚBLICO: Los terrenos baldíos
adjudicables, sólo pueden
adquirirse mediante título
traslaticio de dominio
otorgado por el Estado a través
de la ANT en los términos
establecidos en la Ley 160 de
1994.
PROPIEDAD:
1. Nombre de la entidad, su representante
legal y documentos que acrediten su
creación por o autorización de la ley.
2. Naturaleza y características del servicio
público, o actividad de utilidad pública e
interés social que debe desarrollar.
3. Nombre del terreno y su ubicación
geográfica.
4. La afirmación de ser baldío, cabida
aproximada y el plano correspondiente.
5. Los colindantes del predio con relación
a los puntos cardinales.
REQUISITOS:
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Importante: El formulario debe ser
diligenciado en su totalidad y firmado por
el Representante Legal de la entidad
solicitante
Formulario de solicitud:
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
La tierra nos une
1. Licencia o concepto favorable del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la
autoridad ambiental competente.
2. Los estudios de factibilidad.
3. Copia de la Ley, Decreto o Escritura Pública que
dispone o autoriza la construcción de las obras de
infraestructura encaminadas a la instalación o
dotación del servicio público respectivo, o la
actividad declarada por la Ley como de utilidad
pública e interés social.
4. El plano correspondiente, elaborado en el
programa Shape por un Ingeniero Topográfico
como lo indica el artículo 4° del Acuerdo 180 de
2009.
DOCUMENTOS QUE
DEBE ANEXAR A LA
SOLICITUD:
Importante: El suministro del plano en esas
condiciones es indispensable para realizar los
cruces de información con las diferentes capas
del ordenamiento territorial: zonas de reserva
forestal, parques naturales, áreas de
comunidades negras, entre otras.
Antes de dar curso a la solicitud, la ANT podrá
requerir a la entidad solicitante la
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“La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga
la autoridad ambiental competente para la ejecución
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grave a los recursos naturales renovables o al medio
ambiente o introducir modificaciones considerables o
notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de
ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos,
condiciones y obligaciones que la misma establezca en
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(Art. 2.2.2.3.1.3 Decreto 1076 de 2015)
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
1. Licencia o concepto favorable del Ministerio de Ambiente y
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La tierra nos une
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
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2. Estudios de Factibilidad:
Análisis que determina si el proyecto a realizar en el
predio solicitado, por ser de utilidad pública, es viable y
pertinente. Además, en qué condiciones se desarrollará
para que sea exitoso, la duración del proyecto, y tal como
lo ha mencionado la Corte Constitucional en Sentencia
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promover el manejo ambiental relacionado con la
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existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de
las riquezas naturales e históricas del país y la necesidad
de conservarlas.
TITULACIÓN DE BALDÍOS A
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
La tierra nos une
3. Copia de la Ley, Decreto o Escritura Pública que dispone o
autoriza la construcción de las obras de infraestructura:
Documento que autoriza la construcción de la obra
de infraestructura (dotación de servicio público) a
realizar en el predio baldío solicitado o, acto
administrativo emitido por la autoridad competente
que declara la actividad a desarrollar como Utilidad
Pública e interés social. En el evento en el que aplique
la autorización, la Secretaria de Planeación e
Infraestructura del Municipio, conforme a las
facultades que le autoriza la Ley 388 de 1997, y el
Decreto reglamentario No. 1052 de 1998, es quien
concede permiso y/o autoriza la construcción de las
obras, edificaciones, ampliaciones, modificaciones,
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Municipio.
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PARA TENER EN CUENTA
La tierra nos une
El Plan Nacional de desarrollo autoriza a la ANT para realizar la entrega
material anticipada del terrenos baldíos donde funcionen establecimientos
educativos. (Artículo 63 Ley 1753 de 2015).
Mediante Resolución 1527 del 2012, modificada por la Resolución 1274 de
2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala las
actividades que por considerarse de bajo impacto y que además generan
beneficio social se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal
nacionales, sin necesidad de efectuar sustracción, entre otras, las siguientes:
PARA TENER EN CUENTA
La tierra nos une
« (…)Parágrafo. Las actividades señaladas en los literales b), e), n) y o) del artículo
siguiente no aplicarán en tratándose de las áreas de reserva forestal protectoras
nacionales o regionales.
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e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educación
hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La construcción
para servicios de educación no pueden ocupar un área superior a una (1) hectárea.
f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de
captación, tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto
una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la
cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros.
i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de
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GRACIAS

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  • 1. DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO ADJUDICACIÓN DIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS DE LA NACIÓN
  • 2. TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO “Son baldíos todas las tierras situadas dentro de los límites territoriales del país, que carecen de otro dueño, y las que habiendo sido adjudicadas con ese carácter, hubieren vuelto al dominio del Estado por causas legales” (Art.675 del Código Civil) PREDIOS BALDÍOS: Ejemplos: Centros de Salud Escuelas La tierra nos une
  • 3. TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO La tierra nos une • Artículo 38 de la Ley 489 de 1998. • Numeral 1° del artículo 2° de la Ley 80 de 1993. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: Los terrenos baldíos adjudicables, sólo pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través de la ANT en los términos establecidos en la Ley 160 de 1994. PROPIEDAD:
  • 4. 1. Nombre de la entidad, su representante legal y documentos que acrediten su creación por o autorización de la ley. 2. Naturaleza y características del servicio público, o actividad de utilidad pública e interés social que debe desarrollar. 3. Nombre del terreno y su ubicación geográfica. 4. La afirmación de ser baldío, cabida aproximada y el plano correspondiente. 5. Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales. REQUISITOS: TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Importante: El formulario debe ser diligenciado en su totalidad y firmado por el Representante Legal de la entidad solicitante Formulario de solicitud:
  • 5. TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO La tierra nos une 1. Licencia o concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad ambiental competente. 2. Los estudios de factibilidad. 3. Copia de la Ley, Decreto o Escritura Pública que dispone o autoriza la construcción de las obras de infraestructura encaminadas a la instalación o dotación del servicio público respectivo, o la actividad declarada por la Ley como de utilidad pública e interés social. 4. El plano correspondiente, elaborado en el programa Shape por un Ingeniero Topográfico como lo indica el artículo 4° del Acuerdo 180 de 2009. DOCUMENTOS QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD: Importante: El suministro del plano en esas condiciones es indispensable para realizar los cruces de información con las diferentes capas del ordenamiento territorial: zonas de reserva forestal, parques naturales, áreas de comunidades negras, entre otras. Antes de dar curso a la solicitud, la ANT podrá requerir a la entidad solicitante la información complementaria que juzgue necesaria.
  • 6. “La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.” (Art. 2.2.2.3.1.3 Decreto 1076 de 2015) TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO 1. Licencia o concepto favorable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la autoridad ambiental competente: La tierra nos une
  • 7. TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO La tierra nos une 2. Estudios de Factibilidad: Análisis que determina si el proyecto a realizar en el predio solicitado, por ser de utilidad pública, es viable y pertinente. Además, en qué condiciones se desarrollará para que sea exitoso, la duración del proyecto, y tal como lo ha mencionado la Corte Constitucional en Sentencia T-806/14, la inclusión de un programa dirigido a promover el manejo ambiental relacionado con la utilización y conservación de valores ambientales existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y la necesidad de conservarlas.
  • 8. TITULACIÓN DE BALDÍOS A ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO La tierra nos une 3. Copia de la Ley, Decreto o Escritura Pública que dispone o autoriza la construcción de las obras de infraestructura: Documento que autoriza la construcción de la obra de infraestructura (dotación de servicio público) a realizar en el predio baldío solicitado o, acto administrativo emitido por la autoridad competente que declara la actividad a desarrollar como Utilidad Pública e interés social. En el evento en el que aplique la autorización, la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio, conforme a las facultades que le autoriza la Ley 388 de 1997, y el Decreto reglamentario No. 1052 de 1998, es quien concede permiso y/o autoriza la construcción de las obras, edificaciones, ampliaciones, modificaciones, adecuación, reparación, entre otras, en el área del Municipio.
  • 9. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN A EDP La tierra nos une RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD AUTO DE ARCHIVOS REQUERIMIENTO EV ALUACIÓN PRELIMINAR JURÍDICA Y TÉCNICA INSPECCIÓN OCULAR JURÍDICA Y TÉCNICA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O NEGACIÓN REVISIÓN FINAL JURÍDICA Y TÉCNICA AUTO DE ACEPTACIÓN: FECHA DE INSPECCIÓN OCULAR, COMUNICACIONES Y PUBLICIDAD SI NO NO (2 meses) ENTREGA ANTICIPADA Ley 1682 de 2013 Art. 29 OPOSICIÓN DE TERCEROS CONSTANCIA DE EJECUTORIA REGISTRO EN ORIP TIEMPO ESTIMADO 25 DÍAS CALENDARIO TIEMPO ESTIMADO 25 DÍAS CALENDARIO TIEMPO ESTIMADO 15 DÍAS CALENDARIO TIEMPO ESTIMADO 30 DÍAS CALENDARIO DESDE LA NOTIFICACIÓN 10 DÍAS PARA RECURRIR
  • 10. PARA TENER EN CUENTA La tierra nos une El Plan Nacional de desarrollo autoriza a la ANT para realizar la entrega material anticipada del terrenos baldíos donde funcionen establecimientos educativos. (Artículo 63 Ley 1753 de 2015). Mediante Resolución 1527 del 2012, modificada por la Resolución 1274 de 2014 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señala las actividades que por considerarse de bajo impacto y que además generan beneficio social se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal nacionales, sin necesidad de efectuar sustracción, entre otras, las siguientes:
  • 11. PARA TENER EN CUENTA La tierra nos une « (…)Parágrafo. Las actividades señaladas en los literales b), e), n) y o) del artículo siguiente no aplicarán en tratándose de las áreas de reserva forestal protectoras nacionales o regionales. Artículo 2º Actividades (…) e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educación hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La construcción para servicios de educación no pueden ocupar un área superior a una (1) hectárea. f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros. i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de distribución de electrificación rural domiciliaria, siempre y cuando no requiera apertura de vías o accesos.(…)»