Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Leyes federales
1. Leyes Federales: Urbanas
Equipo 4:
Eréndira Elizabeth Ventura Rodríguez
Lizette Salas García
Jazmín Chávez Rosas
Johnny Abarca Molina
Alexis Hilario Sixto
3. Articulo 4º
o Todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo
principios de sustentabilidad, democracia, equidad y
justicia social; así como el derecho a disfrutar de vivienda
adecuada en superficie, localización respecto a su
entorno, accesibilidad y seguridad acorde con los
requerimientos de cada hogar. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales
objetivos.
4. Articulo 27º
o La nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, preservando su función
social y estableciendo los derechos y deberes de su
uso y aprovechamiento, así como el de regular, en
beneficio social, los elementos naturales susceptibles
de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar
de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y
sustentable del país, el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana y
el ordenamiento del territorio.
5. Articulo 73º
o El Congreso tiene la facultad:
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los estados
y de los municipios, así como del Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de asentamientos
humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la
ciudad, y vivienda, con objeto de cumplir los fines
previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. Y
párrafo tercero del artículo 27 de esta
Constitución.
6. Articulo 115º
o V. Los municipios, en los términos de las leyes
federales y estatales relativas, estarán facultados
para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal, en estricta
congruencia con los planes estatales, regionales y
metropolitanos.
7. • c) Participar, en
coordinación con el
Gobierno Federal y el de las
entidades federativas, en la
formulación y aprobación de
los planes regionales y
metropolitanos, conforme a
los cuales se dará la
ordenación y regulación del
desarrollo urbano en sus
jurisdicciones.
8. • En los términos de la ley general de la
materia, cuando la federación o las entidades
federativas elaboren proyectos de desarrollo
regional o metropolitano deberán asegurar la
participación de los municipios y deberán convenir
con estos mecanismos permanentes para su
gestión, operación y evaluación.
9. • I. …
• En el caso de municipios cuyo territorio forme parte
de una zona metropolitana, las autoridades
municipales, en coordinación con las estatales y
federales, deberán crear de manera conjunta y
coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la
planeación, financiamiento y ejecución, de
planes, programas, funciones y servicios públicos
para el ordenamiento territorial y el desarrollo
sustentable en el espacio que comprenda dicha
zona, en los temas y materias metropolitanas.
10. Articulo 122º
o C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se
sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto
de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
11. o ….
o j) Legislar en materia de planeación del desarrollo;
en desarrollo urbano, particularmente en uso del
suelo; preservación del medio ambiente y
protección ecológica; vivienda; construcciones y
edificaciones; vías públicas, tránsito y
estacionamientos; adquisiciones y obra pública;
13. Regula las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, c
ontratación, gasto, ejecución y control de
las obras públicas.
Ley de obras
públicas
No estarán Las obras que deban
sujetas a esta ejecutarse para crear la
Ley infraestructura necesaria
en la prestación de
servicios públicos que los
particulares tengan
concesionados
14. OBRAS PÚBLICAS
construir, instalar, ampliar, Contrato
adecuar, remodelar, resta Administración directa.
urar, conservar, mantener,
modificar y demoler contratos extranjeros
bienes inmuebles. se regirán por la
legislación del lugar
Será responsabilidad donde se formalice el
de las dependencias y acto
entidades mantenerlas
satisfactoriamente Presupuesto
aseguradas El gasto de Egresos de
la Federación
Para la realización contara con estudios y
proyectos, especificaciones de
construcción, normas de calidad y el programa
de ejecución totalmente terminados
15. Contratos
Los contratos deberán contener:
I. La autorización del presupuesto
II.La indicación del procedimiento
III.
El precio a pagar por los trabajos
IV.La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban
ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del
contrato
V. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre
sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente
sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo
que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de
conciliación.
16. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión
de los trabajos que le fueron encomendados, dentro del plazo
pactado,
La dependencia contará con un plazo de quince días
Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder
de los defectos señalados en el contrato
Deberá sujetarse a todos los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades
competentes en materia de
construcción, seguridad, uso de la vía
pública, protección ecológica y de medio
ambiente que rijan en el ámbito
federal, estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la
dependencia o entidad
17. En la audiencia de conciliación, se determinará los elementos
comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para
conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en
varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para
que tengan verificativo.
El procedimiento de conciliación
deberá agotarse en un plazo no mayor
de sesenta días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya
celebrado la primera sesión.
19. SECCIÓN 801
EMPLAZAMIENTO
801.1 Preliminares. Previo al diseño del edificio, se deben acatar las
disposiciones y condicionantes establecidos, además de
contar, principalmente, con los siguientes documentos:
a) Título de la propiedad, ubicación y polígono envolvente con el
área respectiva.
b) Constancia de uso del suelo.
c) Alineamiento y número oficial.
d) Levantamiento topográfico.
20. 801.2 Afectaciones. Toda edificación debe asumir y respetar las
afectaciones por derechos de vía
tales como líneas de alta tensión, agua potable,
alcantarillado pluvial y sanitario, drenes.
801.3 Nivel de inundación. El desplante del nivel más bajo del edificio
debe estar condicionado por las disposiciones.
801.4 Limitaciones de vivienda. Un condominio horizontal o vertical
debe agrupar un máximo de 60
unidades de vivienda.
21. SECCIÓN 802
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL
802.1 Área mínima. El área de los patios de iluminación y ventilación
natural no debe ser menor de 4.41 m2 con lado mínimo de 2.1 m. Su
cálculo, para edificios de tres o más niveles, se debe hacer
multiplicando 2.1 m por un tercio de la altura del paramento.
802.2 Paramentos desiguales. Si la altura de los paramentos del patio
es variable se debe tomar el
promedio de los dos más altos para dimensionar el patio.
802.3 Pretiles y volúmenes. Los pretiles y volúmenes en la parte
superior de los paramentos del patio,
siempre que estén remetidos al menos un tercio de su altura.
22. 802.5 Patios colindantes entre sí o con la vía
pública. En los patios colindantes entre sí o con la vía pública por uno o
más de sus lados, y cuyos
muros no excedan de 2.4 m de altura, se permite la reducción hasta la
mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha
colindancia, pero
sin disminuir de 1.4 m su longitud y de 2.94 m2 la superficie del patio.
802.6 Patios cubiertos. Los patios pueden estar techados por cubiertas
o domos, ambos transparentes o translúcidos, siempre y cuando tengan
una transmisión solar mínima del 85% y un área de ventilación en la
cubierta no menor al 20% del área del piso del patio de iluminación y
ventilación que se trate.
23. SECCIÓN 802
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL
803.4 Cocheras cubiertas. Toda cochera cubierta hacia el
alineamiento de la vía pública puede ocupar el total del frente del
lote, siempre y cuando permita la iluminación y ventilación natural
de los espacios de la vivienda colindantes con ésta, equivalente al
25% del área de piso de cochera.
803.5 Acceso mínimo de cocheras. El acceso mínimo de cocheras
para cada automóvil debe ser de 2.4 m de ancho y 2.0 m de alto.
803.6 Puertas de comunicación. Las puertas que comuniquen a una
cochera con la vivienda no deben abrir directamente a un espacio
empleado como dormitorio.
803.7 Pisos de estacionamientos y cocheras.
El área de piso de estacionamientos y cocheras debe tener una
pendiente mínima de 1% para facilitar la descarga de líquidos al
desagüe.
24. SECCIÓN 804
PERFIL DE FACHADA
804.1 Elementos de fachada. Cualquier elemento de perfil de
fachada de la edificación situado a una altura menor de 2.5 m sobre
el nivel de banqueta. elementos de perfil de fachada que se
proyecten sobre el predio vecino. No se permiten ventanas
colindantes con el predio vecino.
804.3 Acabados en fachadas de colindancia. Las fachadas de
colindancia visibles hacia el predio
vecino o hacia la vía pública deben presentar muros aplanados con
aplicación de pintura vinílica.
25. SECCIÓN 805
DEFINICIÓN DE ESPACIOS
805.1 Generalidades. Los espacios de la vivienda se clasifican en
habitables y auxiliares; identificándose en ambos casos los básicos y
los adicionales.
805.2 Espacios habitables. Los espacios habitables deben contar con
las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e
iluminación natural establecidas en este capítulo.
26. SECCIÓN 806
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
806.2 Ventilación de la vivienda. Los espacios de la vivienda deben
tener un área de ventana. La ventilación natural se debe efectuar a
través de ventanas, puertas, celosías u otra abertura aprobada hacia
la vía pública, espacios exteriores o patios.
806.8 Ventanas cubiertas. Los locales cuyas ventanas se ubiquen
bajo cubiertas, balcones, pórticos o volados, se consideran
iluminados y ventilados naturalmente cuando dichas ventanas se
encuentren remetidas una distancia de 2.5 m como máximo.
806.9 Colindancias. No se permite la ventilación e iluminación natural
a través de fachadas colindantes con el predio vecino.
27. SECCIÓN 808
ÁREA MÍNIMA DE ESPACIOS
808.1 Área libre mínima por espacio. El área libre mínima por espacio
debe corresponder a lo establecido en la Tabla 808.1.
Más clóset mínimo de 0.60 m por 1.50m. Cuando se requiera de
recipientes de gas en el atiolavandería, la distancia entre la salida
del recipiente de gas y cualquier punto de ignición, dentro o fuera
de la vivienda, debe ser de 1.50 m como mínimo.
28.
29. SECCIÓN 809
ALTURA MÍNIMA DE ESPACIOS
809.1 Altura mínima. Las alturas mínimas de los espacios dentro de la
vivienda deben estar de acuerdo con la región climática y con lo
establecido.
A. Clima Cálido-Seco: 2.3 a 2.5 m
B. Clima Cálido Húmedo:* 2.5 a 2.7 m
C. Clima Templado: 2.3 m
Cuando exista planta alta o se construya garantizando el aislamiento
térmico del edificio, la autoridad competente puede evaluar la
disminución a 2.4 m de la altura.
30. SECCIÓN 814
SUPERFICIES ÚTILES EN BAÑOS
Debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
814.2 Lavabo. La superficie mínima útil del lavabo
debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
814.3 Regadera. La superficie mínima útil de la regadera debe ser de
0.8 m por 0.8 m; es decir 0.64 m2. Los pisos y muros de regaderas
deben terminarse con una superficie lisa no absorbente.
31. SECCIÓN 814
SUPERFICIES ÚTILES EN BAÑOS
Debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
814.2 Lavabo. La superficie mínima útil del lavabo
debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
814.3 Regadera. La superficie mínima útil de la regadera debe ser de
0.8 m por 0.8 m; es decir 0.64 m2. Los pisos y muros de regaderas
deben terminarse con una superficie lisa no absorbente.
32. SECCIÓN 2202
MORTEROS
Para diseño, se debe emplear un valor de la
resistencia, fj*, determinado como el que es alcanzado
por lo menos por el 98 por ciento de las muestras. La resistencia de
diseño se debe calcular a partir de muestras del mortero, para pegar
piezas o de relleno, o del concreto de relleno por utilizar. En caso de
mortero, se deben obtener como mínimo tres muestras, cada una de
al menos tres probetas cúbicas. Si el mortero incluye cemento de
albañilería, la cantidad máxima de éste, a usar en combinación con
cemento, debe ser la indicada en la tabla 2.2.
33.
34. SECCIÓN 2609 A
CARPINTERÍA
2609 A.1 Proyecto de carpintería. Antes de proceder a la fabricación
de la carpintería, se debe tener acceso a la información para
constatar que en el proyecto no se omitió ningún detalle.
2609 A.2 Ratificar la información. Se debe entregar la información
completa y oportuna al proveedor
con objeto de cumplir con el programa de obra.
2609 A.15 Closets de madera. El diseño de los espacios de
clóset, debe incluir áreas para colgado de
ropa, cajoneras, entrepaños, zapateras y espacios en general para el
guardado de blancos y maletas, en la parte superior. Para el cálculo
de las dimensiones del clóset, se debe considerar lo siguiente:
Profundidad mínima de 60 cm.
Altura del tubo colgador de 0,9 m a 1,15 m para
prendas cortas y de 1,7 m a 1,9 m para prendas largas.
Cajones de 40 a 60 cm de ancho y de 15 a 30 cm de alto.
Entrepaños de 35 a 45 cm de alto.