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Leyes Federales: Urbanas


Equipo 4:
 Eréndira Elizabeth Ventura Rodríguez
 Lizette Salas García
 Jazmín Chávez Rosas
 Johnny Abarca Molina
 Alexis Hilario Sixto
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 4º

o Todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo
  principios de sustentabilidad, democracia, equidad y
  justicia social; así como el derecho a disfrutar de vivienda
  adecuada en superficie, localización respecto a su
  entorno, accesibilidad y seguridad acorde con los
  requerimientos de cada hogar. La Ley establecerá los
  instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales
  objetivos.
Articulo 27º

o La nación tendrá en todo tiempo el derecho de
  imponer a la propiedad privada las modalidades
  que dicte el interés público, preservando su función
  social y estableciendo los derechos y deberes de su
  uso y aprovechamiento, así como el de regular, en
  beneficio social, los elementos naturales susceptibles
  de apropiación, con objeto de hacer una
  distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar
  de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y
  sustentable del país, el mejoramiento de las
  condiciones de vida de la población rural y urbana y
  el ordenamiento del territorio.
Articulo 73º


o El Congreso tiene la facultad:
 XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la
  concurrencia del Gobierno Federal, de los estados
  y de los municipios, así como del Distrito
  Federal, en el ámbito de sus respectivas
  competencias, en materia de asentamientos
  humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la
  ciudad, y vivienda, con objeto de cumplir los fines
  previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. Y
  párrafo tercero del artículo 27 de esta
  Constitución.
Articulo 115º


o V. Los municipios, en los términos de las leyes
  federales y estatales relativas, estarán facultados
  para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y
   planes de desarrollo urbano municipal, en estricta
   congruencia con los planes estatales, regionales y
   metropolitanos.
• c)         Participar,   en
  coordinación        con   el
  Gobierno Federal y el de las
  entidades federativas, en la
  formulación y aprobación de
  los planes regionales y
  metropolitanos, conforme a
  los cuales se dará la
  ordenación y regulación del
  desarrollo urbano en sus
  jurisdicciones.
• En los términos de la ley general de la
  materia, cuando la federación o las entidades
  federativas elaboren proyectos de desarrollo
  regional o metropolitano deberán asegurar la
  participación de los municipios y deberán convenir
  con estos mecanismos permanentes para su
  gestión, operación y evaluación.
• I. …
• En el caso de municipios cuyo territorio forme parte
  de una zona metropolitana, las autoridades
  municipales, en coordinación con las estatales y
  federales, deberán crear de manera conjunta y
  coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la
  planeación, financiamiento y ejecución, de
  planes, programas, funciones y servicios públicos
  para el ordenamiento territorial y el desarrollo
  sustentable en el espacio que comprenda dicha
  zona, en los temas y materias metropolitanas.
Articulo 122º


o C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se
  sujetará a las siguientes bases:
 Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto
de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
o ….
o j) Legislar en materia de planeación del desarrollo;
  en desarrollo urbano, particularmente en uso del
  suelo; preservación del medio ambiente y
  protección ecológica; vivienda; construcciones y
  edificaciones; vías públicas, tránsito y
  estacionamientos; adquisiciones y obra pública;
LEY DE OBRAS PUBLICAS
Regula las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, c
ontratación, gasto, ejecución y control de
las obras públicas.


                Ley de obras
                  públicas


      No estarán                Las obras que deban
    sujetas a esta           ejecutarse para crear la
          Ley               infraestructura necesaria
                                 en la prestación de
                             servicios públicos que los
                               particulares tengan
                                    concesionados
OBRAS PÚBLICAS

construir, instalar, ampliar,                 Contrato
adecuar, remodelar, resta                     Administración directa.
urar, conservar, mantener,
modificar y demoler                                 contratos extranjeros
bienes inmuebles.                                   se regirán por la
                                                    legislación del lugar
     Será responsabilidad                           donde se formalice el
    de las dependencias y                           acto
    entidades mantenerlas
    satisfactoriamente                                  Presupuesto
    aseguradas                           El gasto       de Egresos de
                                                        la Federación
                Para la realización contara con estudios y
                      proyectos, especificaciones de
              construcción, normas de calidad y el programa
                   de ejecución totalmente terminados
Contratos


 Los contratos deberán contener:

I. La autorización del presupuesto
II.La indicación del procedimiento
III.
   El precio a pagar por los trabajos
IV.La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban
   ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del
   contrato
V. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre
   sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente
   sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo
   que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de
   conciliación.
 El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión
  de los trabajos que le fueron encomendados, dentro del plazo
  pactado,
 La dependencia contará con un plazo de quince días
 Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder
  de los defectos señalados en el contrato


 Deberá sujetarse a todos los reglamentos y
  ordenamientos de las autoridades
  competentes en materia de
  construcción, seguridad, uso de la vía
  pública, protección ecológica y de medio
  ambiente que rijan en el ámbito
  federal, estatal o municipal, así como a las
  instrucciones que al efecto le señale la
  dependencia o entidad
En la audiencia de conciliación, se determinará los elementos
comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para
conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en
varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para
que tengan verificativo.




                                 El procedimiento de conciliación
                                 deberá agotarse en un plazo no mayor
                                 de sesenta días hábiles contados a
                                 partir de la fecha en que se haya
                                 celebrado la primera sesión.
Código de Vivienda
SECCIÓN 801
EMPLAZAMIENTO

 801.1 Preliminares. Previo al diseño del edificio, se deben acatar las
 disposiciones y condicionantes establecidos, además de
 contar, principalmente, con los siguientes documentos:

 a) Título de la propiedad, ubicación y polígono envolvente con el
 área respectiva.
 b) Constancia de uso del suelo.
 c) Alineamiento y número oficial.
 d) Levantamiento topográfico.
801.2 Afectaciones. Toda edificación debe asumir y respetar las
afectaciones por derechos de vía
tales como líneas de alta tensión, agua potable,
alcantarillado pluvial y sanitario, drenes.
801.3 Nivel de inundación. El desplante del nivel más bajo del edificio
debe estar condicionado por las disposiciones.
801.4 Limitaciones de vivienda. Un condominio horizontal o vertical
debe agrupar un máximo de 60
unidades de vivienda.
SECCIÓN 802
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL

 802.1 Área mínima. El área de los patios de iluminación y ventilación
 natural no debe ser menor de 4.41 m2 con lado mínimo de 2.1 m. Su
 cálculo, para edificios de tres o más niveles, se debe hacer
 multiplicando 2.1 m por un tercio de la altura del paramento.
 802.2 Paramentos desiguales. Si la altura de los paramentos del patio
 es variable se debe tomar el
 promedio de los dos más altos para dimensionar el patio.
 802.3 Pretiles y volúmenes. Los pretiles y volúmenes en la parte
 superior de los paramentos del patio,
 siempre que estén remetidos al menos un tercio de su altura.
802.5 Patios colindantes entre sí o con la vía
pública. En los patios colindantes entre sí o con la vía pública por uno o
más de sus lados, y cuyos
muros no excedan de 2.4 m de altura, se permite la reducción hasta la
mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha
colindancia, pero
sin disminuir de 1.4 m su longitud y de 2.94 m2 la superficie del patio.
802.6 Patios cubiertos. Los patios pueden estar techados por cubiertas
o domos, ambos transparentes o translúcidos, siempre y cuando tengan
una transmisión solar mínima del 85% y un área de ventilación en la
cubierta no menor al 20% del área del piso del patio de iluminación y
ventilación que se trate.
SECCIÓN 802
PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL
 803.4 Cocheras cubiertas. Toda cochera cubierta hacia el
 alineamiento de la vía pública puede ocupar el total del frente del
 lote, siempre y cuando permita la iluminación y ventilación natural
 de los espacios de la vivienda colindantes con ésta, equivalente al
 25% del área de piso de cochera.
 803.5 Acceso mínimo de cocheras. El acceso mínimo de cocheras
 para cada automóvil debe ser de 2.4 m de ancho y 2.0 m de alto.
 803.6 Puertas de comunicación. Las puertas que comuniquen a una
 cochera con la vivienda no deben abrir directamente a un espacio
 empleado como dormitorio.

 803.7 Pisos de estacionamientos y cocheras.
 El área de piso de estacionamientos y cocheras debe tener una
 pendiente mínima de 1% para facilitar la descarga de líquidos al
 desagüe.
SECCIÓN 804
PERFIL DE FACHADA
 804.1 Elementos de fachada. Cualquier elemento de perfil de
 fachada de la edificación situado a una altura menor de 2.5 m sobre
 el nivel de banqueta. elementos de perfil de fachada que se
 proyecten sobre el predio vecino. No se permiten ventanas
 colindantes con el predio vecino.
 804.3 Acabados en fachadas de colindancia. Las fachadas de
 colindancia visibles hacia el predio
 vecino o hacia la vía pública deben presentar muros aplanados con
 aplicación de pintura vinílica.
SECCIÓN 805
DEFINICIÓN DE ESPACIOS
 805.1 Generalidades. Los espacios de la vivienda se clasifican en
 habitables y auxiliares; identificándose en ambos casos los básicos y
 los adicionales.

 805.2 Espacios habitables. Los espacios habitables deben contar con
 las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e
 iluminación natural establecidas en este capítulo.
SECCIÓN 806
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
 806.2 Ventilación de la vivienda. Los espacios de la vivienda deben
 tener un área de ventana. La ventilación natural se debe efectuar a
 través de ventanas, puertas, celosías u otra abertura aprobada hacia
 la vía pública, espacios exteriores o patios.

 806.8 Ventanas cubiertas. Los locales cuyas ventanas se ubiquen
 bajo cubiertas, balcones, pórticos o volados, se consideran
 iluminados y ventilados naturalmente cuando dichas ventanas se
 encuentren remetidas una distancia de 2.5 m como máximo.

 806.9 Colindancias. No se permite la ventilación e iluminación natural
 a través de fachadas colindantes con el predio vecino.
SECCIÓN 808
ÁREA MÍNIMA DE ESPACIOS
 808.1 Área libre mínima por espacio. El área libre mínima por espacio
 debe corresponder a lo establecido en la Tabla 808.1.
 Más clóset mínimo de 0.60 m por 1.50m. Cuando se requiera de
 recipientes de gas en el atiolavandería, la distancia entre la salida
 del recipiente de gas y cualquier punto de ignición, dentro o fuera
 de la vivienda, debe ser de 1.50 m como mínimo.
SECCIÓN 809
ALTURA MÍNIMA DE ESPACIOS
 809.1 Altura mínima. Las alturas mínimas de los espacios dentro de la
 vivienda deben estar de acuerdo con la región climática y con lo
 establecido.
 A. Clima Cálido-Seco: 2.3 a 2.5 m
 B. Clima Cálido Húmedo:* 2.5 a 2.7 m
 C. Clima Templado: 2.3 m
 Cuando exista planta alta o se construya garantizando el aislamiento
 térmico del edificio, la autoridad competente puede evaluar la
 disminución a 2.4 m de la altura.
SECCIÓN 814
SUPERFICIES ÚTILES EN BAÑOS


 Debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
 814.2 Lavabo. La superficie mínima útil del lavabo
 debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
 814.3 Regadera. La superficie mínima útil de la regadera debe ser de
 0.8 m por 0.8 m; es decir 0.64 m2. Los pisos y muros de regaderas
 deben terminarse con una superficie lisa no absorbente.
SECCIÓN 814
SUPERFICIES ÚTILES EN BAÑOS


 Debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
 814.2 Lavabo. La superficie mínima útil del lavabo
 debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2.
 814.3 Regadera. La superficie mínima útil de la regadera debe ser de
 0.8 m por 0.8 m; es decir 0.64 m2. Los pisos y muros de regaderas
 deben terminarse con una superficie lisa no absorbente.
SECCIÓN 2202
MORTEROS


 Para diseño, se debe emplear un valor de la
 resistencia, fj*, determinado como el que es alcanzado
 por lo menos por el 98 por ciento de las muestras. La resistencia de
 diseño se debe calcular a partir de muestras del mortero, para pegar
 piezas o de relleno, o del concreto de relleno por utilizar. En caso de
 mortero, se deben obtener como mínimo tres muestras, cada una de
 al menos tres probetas cúbicas. Si el mortero incluye cemento de
 albañilería, la cantidad máxima de éste, a usar en combinación con
 cemento, debe ser la indicada en la tabla 2.2.
SECCIÓN 2609 A
CARPINTERÍA
  2609 A.1 Proyecto de carpintería. Antes de proceder a la fabricación
  de la carpintería, se debe tener acceso a la información para
  constatar que en el proyecto no se omitió ningún detalle.
  2609 A.2 Ratificar la información. Se debe entregar la información
  completa y oportuna al proveedor
  con objeto de cumplir con el programa de obra.
  2609 A.15 Closets de madera. El diseño de los espacios de
  clóset, debe incluir áreas para colgado de
  ropa, cajoneras, entrepaños, zapateras y espacios en general para el
  guardado de blancos y maletas, en la parte superior. Para el cálculo
  de las dimensiones del clóset, se debe considerar lo siguiente:
  Profundidad mínima de 60 cm.
  Altura del tubo colgador de 0,9 m a 1,15 m para
  prendas cortas y de 1,7 m a 1,9 m para prendas largas.
  Cajones de 40 a 60 cm de ancho y de 15 a 30 cm de alto.
  Entrepaños de 35 a 45 cm de alto.
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  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • 3. Articulo 4º o Todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social; así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización respecto a su entorno, accesibilidad y seguridad acorde con los requerimientos de cada hogar. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos.
  • 4. Articulo 27º o La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, así como el de regular, en beneficio social, los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y el ordenamiento del territorio.
  • 5. Articulo 73º o El Congreso tiene la facultad:  XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad, y vivienda, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. Y párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
  • 6. Articulo 115º o V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos.
  • 7. • c) Participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones.
  • 8. • En los términos de la ley general de la materia, cuando la federación o las entidades federativas elaboren proyectos de desarrollo regional o metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios y deberán convenir con estos mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación.
  • 9. • I. … • En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana, las autoridades municipales, en coordinación con las estatales y federales, deberán crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable en el espacio que comprenda dicha zona, en los temas y materias metropolitanas.
  • 10. Articulo 122º o C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:  Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
  • 11. o …. o j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública;
  • 12. LEY DE OBRAS PUBLICAS
  • 13. Regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, c ontratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas. Ley de obras públicas No estarán Las obras que deban sujetas a esta ejecutarse para crear la Ley infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados
  • 14. OBRAS PÚBLICAS construir, instalar, ampliar,  Contrato adecuar, remodelar, resta  Administración directa. urar, conservar, mantener, modificar y demoler contratos extranjeros bienes inmuebles. se regirán por la legislación del lugar Será responsabilidad donde se formalice el de las dependencias y acto entidades mantenerlas satisfactoriamente Presupuesto aseguradas El gasto de Egresos de la Federación Para la realización contara con estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados
  • 15. Contratos Los contratos deberán contener: I. La autorización del presupuesto II.La indicación del procedimiento III. El precio a pagar por los trabajos IV.La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato V. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.
  • 16.  El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, dentro del plazo pactado,  La dependencia contará con un plazo de quince días  Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos señalados en el contrato  Deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad
  • 17. En la audiencia de conciliación, se determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión.
  • 19. SECCIÓN 801 EMPLAZAMIENTO 801.1 Preliminares. Previo al diseño del edificio, se deben acatar las disposiciones y condicionantes establecidos, además de contar, principalmente, con los siguientes documentos: a) Título de la propiedad, ubicación y polígono envolvente con el área respectiva. b) Constancia de uso del suelo. c) Alineamiento y número oficial. d) Levantamiento topográfico.
  • 20. 801.2 Afectaciones. Toda edificación debe asumir y respetar las afectaciones por derechos de vía tales como líneas de alta tensión, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, drenes. 801.3 Nivel de inundación. El desplante del nivel más bajo del edificio debe estar condicionado por las disposiciones. 801.4 Limitaciones de vivienda. Un condominio horizontal o vertical debe agrupar un máximo de 60 unidades de vivienda.
  • 21. SECCIÓN 802 PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 802.1 Área mínima. El área de los patios de iluminación y ventilación natural no debe ser menor de 4.41 m2 con lado mínimo de 2.1 m. Su cálculo, para edificios de tres o más niveles, se debe hacer multiplicando 2.1 m por un tercio de la altura del paramento. 802.2 Paramentos desiguales. Si la altura de los paramentos del patio es variable se debe tomar el promedio de los dos más altos para dimensionar el patio. 802.3 Pretiles y volúmenes. Los pretiles y volúmenes en la parte superior de los paramentos del patio, siempre que estén remetidos al menos un tercio de su altura.
  • 22. 802.5 Patios colindantes entre sí o con la vía pública. En los patios colindantes entre sí o con la vía pública por uno o más de sus lados, y cuyos muros no excedan de 2.4 m de altura, se permite la reducción hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha colindancia, pero sin disminuir de 1.4 m su longitud y de 2.94 m2 la superficie del patio. 802.6 Patios cubiertos. Los patios pueden estar techados por cubiertas o domos, ambos transparentes o translúcidos, siempre y cuando tengan una transmisión solar mínima del 85% y un área de ventilación en la cubierta no menor al 20% del área del piso del patio de iluminación y ventilación que se trate.
  • 23. SECCIÓN 802 PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 803.4 Cocheras cubiertas. Toda cochera cubierta hacia el alineamiento de la vía pública puede ocupar el total del frente del lote, siempre y cuando permita la iluminación y ventilación natural de los espacios de la vivienda colindantes con ésta, equivalente al 25% del área de piso de cochera. 803.5 Acceso mínimo de cocheras. El acceso mínimo de cocheras para cada automóvil debe ser de 2.4 m de ancho y 2.0 m de alto. 803.6 Puertas de comunicación. Las puertas que comuniquen a una cochera con la vivienda no deben abrir directamente a un espacio empleado como dormitorio. 803.7 Pisos de estacionamientos y cocheras. El área de piso de estacionamientos y cocheras debe tener una pendiente mínima de 1% para facilitar la descarga de líquidos al desagüe.
  • 24. SECCIÓN 804 PERFIL DE FACHADA 804.1 Elementos de fachada. Cualquier elemento de perfil de fachada de la edificación situado a una altura menor de 2.5 m sobre el nivel de banqueta. elementos de perfil de fachada que se proyecten sobre el predio vecino. No se permiten ventanas colindantes con el predio vecino. 804.3 Acabados en fachadas de colindancia. Las fachadas de colindancia visibles hacia el predio vecino o hacia la vía pública deben presentar muros aplanados con aplicación de pintura vinílica.
  • 25. SECCIÓN 805 DEFINICIÓN DE ESPACIOS 805.1 Generalidades. Los espacios de la vivienda se clasifican en habitables y auxiliares; identificándose en ambos casos los básicos y los adicionales. 805.2 Espacios habitables. Los espacios habitables deben contar con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural establecidas en este capítulo.
  • 26. SECCIÓN 806 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 806.2 Ventilación de la vivienda. Los espacios de la vivienda deben tener un área de ventana. La ventilación natural se debe efectuar a través de ventanas, puertas, celosías u otra abertura aprobada hacia la vía pública, espacios exteriores o patios. 806.8 Ventanas cubiertas. Los locales cuyas ventanas se ubiquen bajo cubiertas, balcones, pórticos o volados, se consideran iluminados y ventilados naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren remetidas una distancia de 2.5 m como máximo. 806.9 Colindancias. No se permite la ventilación e iluminación natural a través de fachadas colindantes con el predio vecino.
  • 27. SECCIÓN 808 ÁREA MÍNIMA DE ESPACIOS 808.1 Área libre mínima por espacio. El área libre mínima por espacio debe corresponder a lo establecido en la Tabla 808.1. Más clóset mínimo de 0.60 m por 1.50m. Cuando se requiera de recipientes de gas en el atiolavandería, la distancia entre la salida del recipiente de gas y cualquier punto de ignición, dentro o fuera de la vivienda, debe ser de 1.50 m como mínimo.
  • 28.
  • 29. SECCIÓN 809 ALTURA MÍNIMA DE ESPACIOS 809.1 Altura mínima. Las alturas mínimas de los espacios dentro de la vivienda deben estar de acuerdo con la región climática y con lo establecido. A. Clima Cálido-Seco: 2.3 a 2.5 m B. Clima Cálido Húmedo:* 2.5 a 2.7 m C. Clima Templado: 2.3 m Cuando exista planta alta o se construya garantizando el aislamiento térmico del edificio, la autoridad competente puede evaluar la disminución a 2.4 m de la altura.
  • 30. SECCIÓN 814 SUPERFICIES ÚTILES EN BAÑOS Debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2. 814.2 Lavabo. La superficie mínima útil del lavabo debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2. 814.3 Regadera. La superficie mínima útil de la regadera debe ser de 0.8 m por 0.8 m; es decir 0.64 m2. Los pisos y muros de regaderas deben terminarse con una superficie lisa no absorbente.
  • 31. SECCIÓN 814 SUPERFICIES ÚTILES EN BAÑOS Debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2. 814.2 Lavabo. La superficie mínima útil del lavabo debe ser de 0.7 m por 1.3 m; es decir 0.91 m2. 814.3 Regadera. La superficie mínima útil de la regadera debe ser de 0.8 m por 0.8 m; es decir 0.64 m2. Los pisos y muros de regaderas deben terminarse con una superficie lisa no absorbente.
  • 32. SECCIÓN 2202 MORTEROS Para diseño, se debe emplear un valor de la resistencia, fj*, determinado como el que es alcanzado por lo menos por el 98 por ciento de las muestras. La resistencia de diseño se debe calcular a partir de muestras del mortero, para pegar piezas o de relleno, o del concreto de relleno por utilizar. En caso de mortero, se deben obtener como mínimo tres muestras, cada una de al menos tres probetas cúbicas. Si el mortero incluye cemento de albañilería, la cantidad máxima de éste, a usar en combinación con cemento, debe ser la indicada en la tabla 2.2.
  • 33.
  • 34. SECCIÓN 2609 A CARPINTERÍA 2609 A.1 Proyecto de carpintería. Antes de proceder a la fabricación de la carpintería, se debe tener acceso a la información para constatar que en el proyecto no se omitió ningún detalle. 2609 A.2 Ratificar la información. Se debe entregar la información completa y oportuna al proveedor con objeto de cumplir con el programa de obra. 2609 A.15 Closets de madera. El diseño de los espacios de clóset, debe incluir áreas para colgado de ropa, cajoneras, entrepaños, zapateras y espacios en general para el guardado de blancos y maletas, en la parte superior. Para el cálculo de las dimensiones del clóset, se debe considerar lo siguiente: Profundidad mínima de 60 cm. Altura del tubo colgador de 0,9 m a 1,15 m para prendas cortas y de 1,7 m a 1,9 m para prendas largas. Cajones de 40 a 60 cm de ancho y de 15 a 30 cm de alto. Entrepaños de 35 a 45 cm de alto.