Este documento trata sobre la legislación de ordenamiento territorial y construcción en México. Explica conceptos clave como zonificación, uso de suelo, equipamiento urbano, validación técnica de construcciones, vía pública e infraestructura urbana, fusión y subdivisión de predios, y patrimonio cultural urbano. También incluye referencias bibliográficas sobre estas temáticas.
2. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
UNIDAD TECAMACHALCO
U.A. : LEGISLACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN
ALUMNO: CHRISTOPHER BRAYAN DOMINGUEZ ORTÍZ
GRUPO 5AV5
3. 1.- Del suelo y la zonificación .......................................................................04
2.- De las construcciones y del equipamiento urbano ..............................05
3.- De la validación técnica de las construcciones ....................................06
4.- De la vía pública y de la infraestructura urbana ..................................07
5.- De la fusión, subdivisión y retolificación de predios ............................08
6.- Del patrimonio cultural urbano ..............................................................09
7.- Del ordenamiento del paisaje urbano. ...................................................10
ÍNDICE
4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El ordenamiento territorial es la expresión espacial de las políticas
económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad, que se
llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar de los
agentes privados y públicos sobre el uso del suelo. El ordenamiento
territorial es una política pública, destinada a orientar el proceso de
producción social del espacio mediante la aplicación de medidas que
tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la población, a
través de su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento
ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y
culturales.
5. La ZONIFICACIÓN determina el potencial de desarrollo de cada predio.
Se encuentra establecida en los Programas de Desarrollo Urbano (PDU) y
Parciales (PPDU) de cada Alcaldía.
Depende de cuatro variables que se representan por números y letras:
H / 3 / 20 / 500
SUELO Y LA ZONIFICACIÓN
9. Los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano establecen los usos de suelo
permitidos en cada demarcación territorial.
El objeto primario de vivir en una ciudad es habitacional. Por ello, en términos generales, hablamos
de uso de suelo Habitacional y un uso de suelo Habitacional Mixto, donde se permiten y realizan el
resto de actividades necesarias para habitar la ciudad.
Los usos de suelo pueden ser tan diversos como diversas son las actividades humanas y varían de una
demarcación a otra.
Los Programas de Desarrollo Urbano determinan los usos de suelo con el interés de ordenar el tipo de
actividades que se pueden realizar en cada zona. No obstante, debe recordarse que muchos predios
tienen derechos adquiridos por usos de suelo continuos a lo largo de varios años, por lo que la
concurrencia de usos de suelo en una misma zona no necesariamente es resultado de un proceso de
planeación.
El USO DE SUELO determina las actividades permitidas al interior de un predio.
10.
11.
12. CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO URBANO
Equipamiento Urbano Conjunto de edificaciones y espacios, predominantemente de
uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y
trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social
y de apoyo a las actividades económicas. En función a las actividades o servicios
específicos a que corresponden se clasifican en: equipamiento para la salud;
educación; comercialización y abasto; cultura, recreación y deporte; administración,
seguridad y servicios públicos. Aunque existen otras clasificaciones con diferentes
niveles de especificidad, se estima que la aquí anotada es la suficientemente amplia
como para permitir la inclusión de todos los elementos del equipamiento urbano.
(Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Glosario de Términos sobre
Asentamientos Humanos, México, 1978).
13. VALIDACION TECNICA DE LAS
CONSTRUCCIONES
Los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía
establecen también lineamientos normativos aplicables como son las Normas de
Ordenación sobre Vialidad (artículo 31, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de
Desarrollo Urbano).
Estas Normas están dirigidas a aprovechar la infraestructura de las vialidades primarias de
cada Alcaldía para potenciar el número de niveles y usos distintos a los habitacionales. Así
que si un predio se encuentra sobre una vialidad primaria podría ser sujeto de aplicación de
Normas de Vialidad.
Los niveles y superficie máxima de construcción que pueden modificarse e incrementarse
dependen de lo que establezca la Norma en cada PDU
14. Conjunto de obras que constituyen los soportes del funcionamiento de las ciudades
y que hacen posible el uso del suelo urbano: accesibilidad, saneamiento,
encauzamiento, distribución de aguas y energía, comunicaciones, etcétera. Esto
es, el conjunto de redes básicas de conducción y distribución: vialidad, agua
potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas y teléfono, entre otras, que hacen
viable la movilidad de personas, abasto y carga en general, la dotación de fluidos
básicos, la conducción de gas y la evacuación de los desechos urbanos.
VIA PÚBLICA E INFRESTRUCTURA URBANA
15. La relotificación de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, requerirán
autorización de la Secretaría, entendiéndose como al acto por el cual a dos o más lotes o áreas
privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente
establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se
incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes.
No procederá la relotificación cuando se pretenda incrementar la superficie vendible, el número de
lotes, áreas privativas o viviendas.
LA FUSIÓN ,SUBDIVISIÓN Y
RETOLIFICACIÓN DE PREDIOS
16. Esta autorización consiste en la unión de dos o más predios o lotes contiguos, con usos compatibles, con el fin
de constituir una unidad de propiedad.
Toda Fusión requerirá autorización previa y expresa de las autoridades estatales o municipales competentes.
No procederá la autorización de fusión de predios cuando se pretenda incorporar predios colindantes a lotes
de conjuntos urbanos o áreas privativas de condominios autorizados, con el objeto de incrementarles la
densidad, sus coeficientes de ocupación o utilización del suelo, cambiarles su uso o dotarlos de servicios
públicos
Tratándose de fusión de predios ubicados en áreas no urbanizables fuera de los límites de los centros de
población y no se dediquen a fines urbanos, solo procederá su autorización cuando cuenten con frente a vías
públicas o caminos vecinales. y no requerirá de alineamiento y número Oficial.
En el caso de fusión que recaiga en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de urbanización
y equipamiento urbano de carácter público, tampoco requerirá de la autorización de alineamiento y número
oficial.
La autorización de la fusión de predio, con su plano deberá ser protocolizada ante notario público e
inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor a noventa días
contados a partir de la fecha de su emisión, debiendo informar de la inscripción dentro del mismo plazo a la
Secretaría.
17. La subdivisión de un predio requiere de la previa autorización de la Secretaría.
Esta autorización consiste en el acto por el que se fracciona un predio en lotes, con el fin
de que estos constituyan unidades de propiedad independientes.
Para que proceda autorizar una subdivisión, los lotes resultantes deberán tener frente a vía
pública existente que cuente con los servicios públicos municipales de suministro de agua
potable y drenaje, sea que los preste la autoridad municipal o los organismos competentes.
La dimensión mínima de los lotes resultantes de una subdivisión, será la que determine el
plan municipal de desarrollo urbano respectivo. Cuando no exista plan o habiéndolo este no
lo determine la normatividad aplicable, la Secretaría en coordinación con el municipio
respectivo, la establecerá.
En caso de que la vía pública no cuente con estos servicios, el interesado estará obligado a
realizar las obras necesarias para la prestación de dichos servicios, conviniendo con el
municipio la dotación de los mismos.
El convenio que celebren el municipio y el interesado, deberá dejar constancia de los
antecedentes del caso, de las fianzas o hipotecas que se otorguen para garantizar su
realización, de los compromisos que se asumen, así como de los plazos para la ejecución
de las obras que correspondan.
18. PATRIMONIO CULTURAL URBANO
Al respecto, el 29 de octubre de 2020 se divulgó en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO
por el cual se abroga la Ley de Protege del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito
Federal y se expide la Ley de Patrimonio Cultural,
Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
19. PATRIMONIO CULTURAL URBANO
Asimismo, resulta importante que por medio de esa Ley se definirán los lineamientos para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, así como la coordinación interinstitucional entre autoridades
administrativas gubernamental local como tienen la posibilidad de ser la Secretaría de Cultura de la Ciudad de
México, Secretaría de Desarrollo Urbano y Casa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, entre
otras, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Hermosas Artes y Literatura
(INBAL), y tal cual cooperar en el campo federal para la defensa de Regiones y Monumentos Arqueológicos,
Históricos y Artísticos.
Centro Historico Teatro Blanquita
Ciudad Universitaria
20. PATRIMONIO CULTURAL URBANO
Son considerados afectos al Patrimonio Cultural Material
de la Ciudad, los bienes inmuebles con valor histórico
y/o artístico, siguientes: Centros industriales; Conjuntos
arquitectónicos; Museos. Obras; Residencias; y Sitios.
Así también los bienes muebles siguientes: Archivos y
bibliotecas; Acervos documentales; Acervos
audiovisuales; Colecciones artísticas; Ornamentos; y
Esculturas.
Art. 28 y 29 LPCUNBCM
21. DEL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO
Patrimonio cultural urbano: los bienes inmuebles,
elementos aislados tales como esculturas,
monumentos, bienes muebles; así como los paisajes
culturales, espacios públicos como parques urbanos,
plazas y jardines; imagen urbana y las áreas de
conservación patrimonial y todos aquellos elementos y
espacios que, sin estar formalmente catalogados,
merezcan tutela en su conservación y consolidación.
22. DEL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO
Son los monumentos arqueológicos. Es decir, los
bienes muebles e inmuebles producto de culturas
anteriores al establecimiento de la hispánica en el
territorio nacional, así como los restos humanos, de
la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
(Art. 5º LFSMYZAH)
Son monumentos artísticos. Los bienes muebles e
inmuebles que revistan algún valor estético relevante por
sus características, tales como representatividad,
inserción en determinada corriente estilística, grado de
innovación, materiales y técnicas utilizados y otras
análogas.
Los monumentos artísticos en materia de inmuebles son
aquellos construidos a partir del siglo XX que por sus
características arquitectónicas dan identidad en la
fisonomía del entorno urbano.
(Art. 33 LFZMAH)