Derecho real de conservación y loteos ecológicos.pptx
1. Derecho real de
conservación y
loteos ecológicos
Política y legislación ambiental
Victor Pinto Vinueza
Junio 2022
2. Introducción
En la siguientepresentación se analizará el concepto deDerechos
reales deConservación ysu normativavigente.
Algunos casos deDRC y como estos se relacionancon los loteos
ecológicos.
Normativa deloteo ycasos deestudio.
3. Concepto
Los derechos reales son aquellos que regulan los
diversos grados de dominio que las personas pueden
ejercer sobre los bienes. El significado jurídico de la
palabra real tiene su origen en el término latino res, que
quiere decir cosa.
La facultad de decidir en mayor o menor medida el
destino de los bienes es la idea central que caracteriza lo
que se conoce como derechos reales.
Usar, gozar y disponer de los bienes son los tres grandes
atributos del principal y más completo de los derechos
reales, la propiedad.
Dominio
Herencia
Usufructo
Uso y habitación
Servidumbres
Hipotecas
4. Ley 20.930. ESTABLECE EL DERECHO REAL DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL
Promulgada el 10 de Junio del 2016
13 artículos
La presente ley crea el derecho real de conservación, que consiste en la facultad de conservar el patrimonioambiental deun predio, ode ciertos
atributosofunciones de éste.
En virtud de este derecho real, organizaciones privadas, pueblos originarios, pueden declarar tener un área dentro de su propiedad o
concesión para que sea conservado hacia el futuro, con lo que se permite enriquecer las áreas prioritarias para la biodiversidad detectadas en
Chile,peroque noestán bajoprotección, osea bajo parque,reserva, santuario u otra fórmula
Los atributos o funciones pueden ser tangibles como lo son sus componentes bióticos (Ej: flora y fauna) o abióticos como el agua y el suelo, o
intangibles, como el valorpaisajístico y servicios ecosistémicos.
5. Ley 20.930
Artículo 5°.- Contrato constitutivo. El contrato mediante el cual se constituye el derecho real de
conservación deberá celebrarse por escritura pública, la cual, además, servirá como título
para requerirla inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 6°.- Efectos. En el contrato a que se refiere el artículo anterior se establecerán los
gravámenes al inmueble que tendrán como finalidad la conservación del patrimonio ambiental.
Para tal efecto, las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones
uobligaciones:
¿Cómose realiza el Derecho Real deConservación?
6. “
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al
uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso
sostenible de los mismos.
Articulo N°6
1.-Restricción oprohibición de destinar el inmueblea unoo más determinados fines inmobiliarios, comerciales,
turísticos, industriales, deexplotación agrícola, forestales o deotro tipo.
2.-Obligación de hacersecargo o de contratarservicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo,
administración o uso yaprovechamiento racionales del bien raíz.
9. Loteos Ecológicos
Los asentamientos humanos asociados a parcelas deagrado han proliferado demanera
exponencial en el periodo que transcurreentre el Censo 2002y2017.
Pérdidadelvalordelmediorural
Fragmentacióndeecosistemas
Inexistenciade planificación territorial
Aumentode lademandadeagua rural
Sobrecargade lavialidad existentecon elconsiguiente aumentoenla producciónde CO₂
Ausencia deinfraestructura básica como alcantarilladosy/osistemadetratamientodeaguas servidas.
10. Decreto Ley N°3.516 – División de predios Rústicos
1980 – Ministerio de Agricultura
Articulo1°Los predios rústicos, esto es, los inmueblesde aptitudagrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites
urbanos o fuera de los límites delos planes reguladores intercomunalesde Santiago y Valparaíso ydel plan regulador
metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan
una superficie no inferiora 0,5 hectáreas físicas.
Artículo2°-Quienesinfringierenlo dispuesto en el presente decreto ley, aunbajo la forma decomunidades, condominios,
arrendamientos o cualquier otro cuyoresultado sea la destinación a fines urbanos ohabitacionales de los predios
señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal
11. L.G.U.C – Ministerio de Urbanismo y Vivienda
1) Artículo 55. Permite vivienda del propietario +Trabajador
Explotación agrícola dela propiedad Solo fines agrícolas
Noconsidera Urbanización
2) Excepciones Equipamiento
Vivienda Económica
Cabañas turísticas Cambiode uso de Suelo
Actividad industrial
B.N.U.P – Ministeriode bienes nacionales
Cesiones Gratuitas
Áreas verdes y equipamiento - Municipios.
Informe de factibilidad
parala construcción
(IFC)
12. Decreto Supremo N°40 – Reglamento SEIA
Artículo 3.- Tipos deproyectos oactividades.
Losproyectos oactividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, quedeberán someterse al Sistema de
Evaluación deImpactoAmbiental, son lossiguientes:
g) Proyectos de desarrollourbano oturístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo
establecido en el párrafo1ºbis del TítuloIIde laLey.
Se entenderá por planes a losinstrumentos de planificación territorial.
g.1. Seentenderá porproyectos de desarrollourbanoaquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea
habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o,tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o
infraestructura sanitaria, aciento sesenta (160) viviendas. (160) viviendas.
14. Conclusiones
Es Necesario alcanzar un Desarrollo de la industria inmobiliaria con conciencia
ambiental.
Ley de loteo es demasiado general y permite excepciones a la regla.
Lograr generar mas DRC a lo largo del país y no solo en la zona austral del país.
Los DRC representan una respuesta al control de loteos masivos de proyectos
inmobiliarios en sectores rurales.
Los loteos ecológicos son un proceso de urbanización difuso e infiltrado en lo rural.
15. Derecho real de
conservación y
loteos ecológicos
Política y legislación ambiental
Victor Pinto Vinueza
Junio 2022