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Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
Aportaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología.
Introducción.
El presente documento pretende exponer, en primer lugar, la preocupación por parte de
la Comisión de Gestión Empresarial de los “Enginyers Industrials de Catalunya” por el
redactado preliminar (borrador cero) del Anteproyecto de “Ley de Ciencia y
Tecnología”. En segundo lugar se recogen una serie de propuestas que se pretende
sean debatidas, optimizadas y finalmente incorporadas a la “Ley de Ciencia y
Tecnología” con el objeto de mejorar su ámbito de actuación.
Exposición de motivos.
El redactado preliminar del Anteproyecto de “Ley de Ciencia y Tecnología” se centra en
el marco de referencia que comprende únicamente el entorno de las Administraciones
Públicas.
Entendemos que esta visión totalmente parcial implica una visión parcial del sistema de
Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante “I+D+i”) en el que se da a entender
que la única Investigación y Desarrollo (en adelante “I+D”) que se puede realizar se da
en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Esta visión parece basarse en la hipótesis que los recursos económicos que permiten
el desarrollo de la Ciencia se generan a voluntad del “emisor”; si bien como ideal es
encomiable la realidad es otra: los recursos económicos son generados por las
empresas que mediante la comercialización de las innovaciones en productos,
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 2 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
procesos, servicios, etc. obtienen los ingresos que permiten pagar los impuestos con
los que se financia la Ciencia.
En el anteproyecto presentado no se menciona ni se definen conceptos relacionados
con la “I+D” en el ámbito de las Empresas, pese a que el Grupo de Trabajo que asistía
al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración del borrador de anteproyecto
legislativo incluía entre los ámbitos de reflexión el correspondiente a “I+D Empresa”.
Consideramos que la ausencia de consideración a la “I+D Empresa” supone un agravio
hacia aquellas empresas que realizando un esfuerzo inversor para generar riqueza
para el país son “olvidadas” por parte de los impulsores de esta ley.
Asimismo una “Ley de la Ciencia y la Tecnología” que no incluya el concepto de
“innovación” en su redactado, o bien, que se complemente con un “Ley de Innovación”;
supone definir un sistema incompleto. La ausencia de la “innovación” es sorprendente
dado que la Ley se elabora por parte del “Ministerio de Ciencia e Innovación”.
Considerar la “I+D” sin “i”, seria como: arar un campo, sembrarlo, regarlo, hacer crecer
la cosecha y, finalmente, dejarla marchitar, sin recoger ni posteriormente vender para
obtener el dinero para repetir el ciclo.
Definir solo el ámbito I+D Empresa constituye desde el punto de vista empresarial un
objetivo estratégico inconcluso, para la empresa la línea estratégica es siempre la de
I+D+i.
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Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
En la empresa la I+D+i constituye un ciclo continuo en el cual los recursos de la
empresa que se utilizan en las fases de I+D han de generar el conocimiento que
permitan en la fase de innovación que el mercado aporte a la empresa nuevos recursos
para poder continuar desarrollando la I+D, es decir, si los clientes no compran los
resultados de la innovación las empresas no tendrán recursos económicos para
desarrollar nuevos conocimientos de I+D. Por ello se debe considerar que, en general,
las empresas no solo hacen I+D. Por ello la “formalización” en una ley solo de I+D para
la empresa y en general para el sistema país se puede considerar conceptualmente
insuficiente. Es por ello que se considera que se debería ampliar el ámbito de actuación
y definirla como “I+D+i”.
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 4 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
Exposición de propuestas.
A continuación se exponen una serie de propuestas para que sean debatidas,
optimizadas e incorporadas a la “Ley de la Ciencia y la Tecnología” (LCT).
Nota: Algunas de las propuestas se circunscriben al ámbito de actuación de otras
leyes. Por ello, la incorporación de las mismas debería considerarse en el
redactado de las “Disposiciones Adicionales”; elaborando la descripción de las
modificaciones en el articulado de las diferentes leyes que se citen en las
diferentes “Disposiciones Adicionales”.
1) Denominación de la Ley.
Con respeto al ámbito general de la Ley se propone:
a) Modificar el titulo actual al de: “Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”
(LCTI),
o bien,
b) Proceder a la tramitación complementaria de una “Ley de la Innovación”.
2) Incorporación del ámbito de “I+D Empresa” en el redactado de la LCTI.
Se propone que la Ley incluya en su redactado una mención clara de la existencia
de la I+D+i en las empresas; así como la descripción de una serie de medidas que
la definan como una de las estrategias que pueden ayudar a la continuidad y
crecimiento de las empresas.
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 5 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
3) Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica.
(Estas propuestas suponen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo.)
a) La deducción fiscal de I+D+i con un porcentaje de carácter general adolece de
una discriminación hacia las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) ya que
no hay una proporcionalidad con respecto al esfuerzo que representa la
inversión en I+D si se relaciona con la facturación de la empresa.
Se propone que las empresas de facturación inferior a 10 millones de euros
tengan un deducción adicional del 25 % aplicable al tramo de 0 euros hasta
150.000 euros de gasto.
b) Deducción fiscal del coste de patentes para PYMEs.
Para promover la obtención de patentes por parte de las PYMEs es preciso por
un lado disminuir el coste que representa y por otro dar soporte legal a las
reclamaciones por incumplimiento.
Se propone permitir la deducción fiscal del 100% del coste de las patentes
hasta un máximo de 60.000 euros para las PYMEs de facturación inferior a 10
millones de euros.
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 6 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
4) Mecanismo alternativo a la aplicación en las liquidaciones de los períodos
impositivos posteriores de las cantidades no deducidas correspondientes al
período impositivo.
Muchas empresas que dedican recursos a actividades de I+D+i, especialmente las
que inician, en la actualidad tienen hasta 15 años para poder aplicarse la deducción.
Se propone que como alternativa puedan disponer de esa cantidad para poder
pagar actividades de I+D+i que subcontraten a los Agentes del sistema de Ciencia y
Tecnología pertenecientes a la Administración Pública, o a, Instituciones sin ánimo
de lucro. Para ello se deberá crear el mecanismo que permita que las empresas
solicitar la emisión de un documento mercantil por el valor que sea preciso con el
límite de la deducción correspondiente que no haya podido ser compensada.
5) Deducción de los gastos ante el futuro Tribunal Europeo de patentes.
La creación del futuro Tribunal Europeo de patentes se prevé que suponga un
incremento del coste de los litigios relativos a la validez o nulidad de una patente,
así como de los procesos sobre posibles violaciones de la propiedad intelectual.
Se propone que los gastos que se generen como consecuencia de la defensa de los
derechos relativos a patentes puedan deducirse en un 80% del coste en el Impuesto
de Sociedades.
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 7 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
Asimismo se propone el desarrollo de medidas que incentiven la formación de
profesionales con conocimientos, competencias y experiencia que puedan actuar en
los procesos del citado Tribunal (jueces, abogados, peritos,…).
6) Cheque “I+D+i”.
En la actualidad aún es patente una insuficiente relación y colaboración entre las
empresas (especialmente las pequeñas) y los Agentes del sistema de Ciencia y
Tecnología (pertenecientes a la Administración Pública y a las Instituciones sin
ánimo de lucro) que realizan actividades de “I+D+i”.
Se propone que se implante un “Cheque I+D+i” (por un importe máximo de 15.000
euros) que pueda ser utilizado por empresas (de facturación inferior a 10 millones
de euros) para subcontratar la realización de actividades de “I+D+i” por parte de las
entidades que se definan. Este cheque supondrá hasta el 80% del coste de la
subcontratación. Asimismo se deberá permitir que varias empresas puedan agrupar
sus cheques para realizar actividades que les generen sinergia en la misma entidad.
7) Registro Central de activos e instrumental de los Agentes del sistema de
Ciencia y Tecnología de la Administración Pública.
Se propone que se cree un Registro Central con el inventario de todas las
instalaciones, equipamientos e instrumental de los diversos Agentes del sistema de
Ciencia y Tecnología de la Administración Pública que pueda ser accesible a todos
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 8 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
los interesados y que permita un mejor conocimiento de los elementos disponibles
para subcontratar actividades de I+D+i.
8) Disponibilidad parcial de los elementos del Registro Central de activos e
instrumental.
Dado que los equipamientos y el instrumental de los Agentes del sistema de Ciencia
y Tecnología de la Administración Pública ha sido sufragado con, valga la
redundancia, recursos públicos que han sido sufragados en parte por la fiscalidad
soportada por las empresas, se considera que se ha generado la opción de poder
utilizar una parte de estos por parte de las mismas.
Se propone que se creen mecanismos para que las empresas puedan disponer, de
forma gratuita o a un coste simbólico, de cómo mínimo el 15% del tiempo de uso de
los diversos elementos del Registro Central de activos e instrumental para la
realización de actividades de “I+D+i”.
Se deberá crear un sistema que permita que las empresas que lo soliciten puedan
utilizarlo de forma progresiva, con los criterios que se definan.
9) Invenciones laborales.
(Estas propuestas suponen modificaciones de la “Ley 11/1986 de 20 de marzo, de
patentes de invención y modelos de utilidad”).
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 9 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
El actual redactado de la ley en el apartado referente a invenciones laborales
consideramos que supone un agravio comparativo del trabajador respecto de la
empresa olvidando que ambos son necesarios para realizar las invenciones (sin la
empresa y sus recursos el trabajador no realiza la invención, así como, sin el
conocimiento del trabajador tampoco se realiza la invención).
Se propone que la Ley de Patentes debería modificarse para que se reconociese la
posibilidad de derechos económicos sobre los beneficios que generen las
invenciones diferenciados tanto para la empresa como para los trabajadores que se
consideren los autores de la invención.
10) Deducción y tributación de patentes para los autores de la invención.
Con objeto de incentivar la petición de patentes por parte de los diversos autores
de invenciones se considera oportuno el desarrollo de medidas fiscales que
fomenten que las personas tengan interés en que sean concedidas patentes por
sus creaciones intelectuales.
Recordamos que las patentes se consideran capital Intelectual y por ello sus
rendimientos deben tributar al mismo tipo que el capital.
(Estas propuestas suponen modificaciones en el Texto de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 10 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
a) Se propone que aquellas personas que sean declaradas autores de la
invención en la declaración de patentes puedan (en el ejercicio
correspondiente a la concesión) deducirse en el I.R.P.F. un importe de 100
euros por cada patente.
b) Se propone que los rendimientos procedentes de los derechos sobre patentes
tributen en el I.R.P.F. de los autores al tipo impositivo del 18%.
11) Centros de I+D+i.
Consideramos que la actuación en la promoción y el soporte a la creación de
Centros de I+D como uno de los objetivos de las políticas de I+D ha sido positivo
en la mejora de la situación en el país. Ahora bien tal como ya se ha expresado el
definir entidades que limiten su actuación a la I+D genera a menudo que los
resultados de la I+D queden sin continuidad, o bien, no puedan generar
innovaciones. Es preciso recordar que para que se generen innovaciones es
preciso que los resultados de la I+D se puedan industrializar y posteriormente
comercializar.
Se propone que se defina la necesidad de crear centros de I+D+i en los que
pueda determinarse la viabilidad industrial de las investigaciones y desarrollos
efectuados por parte de dichos centros. Así como que puedan realizar pruebas de
industrialización o de escalado industrial.
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 11 de 12
Comissió de Gestió Empresarial
Enginyers Industrial de Catalunya
12) Movilidad de los investigadores entre el sector público y el privado.
Con objeto de mejorar la colaboración y el conocimiento entre la I+D Pública y la
I+D Empresa de forma que los profesionales de ambos sectores puedan ampliar
su visión y su capacitación al poder conocer nuevos ámbitos, entornos,
tecnologías, metodologías,....
Se propone que se creen los mecanismos que faciliten que tanto los
investigadores del sector público puedan incorporarse a proyectos que se
desarrollen en el sector privado como que los investigadores del sector privado
puedan incorporarse a proyectos que se desarrollen en el sector público.
Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 12 de 12
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NOTA FINAL:
Este documento ha sido inscrito como obra PRIVADA en el registro de la
propiedad intelectual online “SafeCreative.com”
Con el Identificador: 0906224047909
En fecha: 22-jun-2009 12:57 UTC

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Aportaciones a la ley de ciencia y tecnologia

  • 1. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 1 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya Aportaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología. Introducción. El presente documento pretende exponer, en primer lugar, la preocupación por parte de la Comisión de Gestión Empresarial de los “Enginyers Industrials de Catalunya” por el redactado preliminar (borrador cero) del Anteproyecto de “Ley de Ciencia y Tecnología”. En segundo lugar se recogen una serie de propuestas que se pretende sean debatidas, optimizadas y finalmente incorporadas a la “Ley de Ciencia y Tecnología” con el objeto de mejorar su ámbito de actuación. Exposición de motivos. El redactado preliminar del Anteproyecto de “Ley de Ciencia y Tecnología” se centra en el marco de referencia que comprende únicamente el entorno de las Administraciones Públicas. Entendemos que esta visión totalmente parcial implica una visión parcial del sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante “I+D+i”) en el que se da a entender que la única Investigación y Desarrollo (en adelante “I+D”) que se puede realizar se da en el ámbito de las Administraciones Públicas. Esta visión parece basarse en la hipótesis que los recursos económicos que permiten el desarrollo de la Ciencia se generan a voluntad del “emisor”; si bien como ideal es encomiable la realidad es otra: los recursos económicos son generados por las empresas que mediante la comercialización de las innovaciones en productos,
  • 2. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 2 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya procesos, servicios, etc. obtienen los ingresos que permiten pagar los impuestos con los que se financia la Ciencia. En el anteproyecto presentado no se menciona ni se definen conceptos relacionados con la “I+D” en el ámbito de las Empresas, pese a que el Grupo de Trabajo que asistía al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración del borrador de anteproyecto legislativo incluía entre los ámbitos de reflexión el correspondiente a “I+D Empresa”. Consideramos que la ausencia de consideración a la “I+D Empresa” supone un agravio hacia aquellas empresas que realizando un esfuerzo inversor para generar riqueza para el país son “olvidadas” por parte de los impulsores de esta ley. Asimismo una “Ley de la Ciencia y la Tecnología” que no incluya el concepto de “innovación” en su redactado, o bien, que se complemente con un “Ley de Innovación”; supone definir un sistema incompleto. La ausencia de la “innovación” es sorprendente dado que la Ley se elabora por parte del “Ministerio de Ciencia e Innovación”. Considerar la “I+D” sin “i”, seria como: arar un campo, sembrarlo, regarlo, hacer crecer la cosecha y, finalmente, dejarla marchitar, sin recoger ni posteriormente vender para obtener el dinero para repetir el ciclo. Definir solo el ámbito I+D Empresa constituye desde el punto de vista empresarial un objetivo estratégico inconcluso, para la empresa la línea estratégica es siempre la de I+D+i.
  • 3. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 3 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya En la empresa la I+D+i constituye un ciclo continuo en el cual los recursos de la empresa que se utilizan en las fases de I+D han de generar el conocimiento que permitan en la fase de innovación que el mercado aporte a la empresa nuevos recursos para poder continuar desarrollando la I+D, es decir, si los clientes no compran los resultados de la innovación las empresas no tendrán recursos económicos para desarrollar nuevos conocimientos de I+D. Por ello se debe considerar que, en general, las empresas no solo hacen I+D. Por ello la “formalización” en una ley solo de I+D para la empresa y en general para el sistema país se puede considerar conceptualmente insuficiente. Es por ello que se considera que se debería ampliar el ámbito de actuación y definirla como “I+D+i”.
  • 4. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 4 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya Exposición de propuestas. A continuación se exponen una serie de propuestas para que sean debatidas, optimizadas e incorporadas a la “Ley de la Ciencia y la Tecnología” (LCT). Nota: Algunas de las propuestas se circunscriben al ámbito de actuación de otras leyes. Por ello, la incorporación de las mismas debería considerarse en el redactado de las “Disposiciones Adicionales”; elaborando la descripción de las modificaciones en el articulado de las diferentes leyes que se citen en las diferentes “Disposiciones Adicionales”. 1) Denominación de la Ley. Con respeto al ámbito general de la Ley se propone: a) Modificar el titulo actual al de: “Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación” (LCTI), o bien, b) Proceder a la tramitación complementaria de una “Ley de la Innovación”. 2) Incorporación del ámbito de “I+D Empresa” en el redactado de la LCTI. Se propone que la Ley incluya en su redactado una mención clara de la existencia de la I+D+i en las empresas; así como la descripción de una serie de medidas que la definan como una de las estrategias que pueden ayudar a la continuidad y crecimiento de las empresas.
  • 5. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 5 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya 3) Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (Estas propuestas suponen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.) a) La deducción fiscal de I+D+i con un porcentaje de carácter general adolece de una discriminación hacia las PYMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) ya que no hay una proporcionalidad con respecto al esfuerzo que representa la inversión en I+D si se relaciona con la facturación de la empresa. Se propone que las empresas de facturación inferior a 10 millones de euros tengan un deducción adicional del 25 % aplicable al tramo de 0 euros hasta 150.000 euros de gasto. b) Deducción fiscal del coste de patentes para PYMEs. Para promover la obtención de patentes por parte de las PYMEs es preciso por un lado disminuir el coste que representa y por otro dar soporte legal a las reclamaciones por incumplimiento. Se propone permitir la deducción fiscal del 100% del coste de las patentes hasta un máximo de 60.000 euros para las PYMEs de facturación inferior a 10 millones de euros.
  • 6. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 6 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya 4) Mecanismo alternativo a la aplicación en las liquidaciones de los períodos impositivos posteriores de las cantidades no deducidas correspondientes al período impositivo. Muchas empresas que dedican recursos a actividades de I+D+i, especialmente las que inician, en la actualidad tienen hasta 15 años para poder aplicarse la deducción. Se propone que como alternativa puedan disponer de esa cantidad para poder pagar actividades de I+D+i que subcontraten a los Agentes del sistema de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública, o a, Instituciones sin ánimo de lucro. Para ello se deberá crear el mecanismo que permita que las empresas solicitar la emisión de un documento mercantil por el valor que sea preciso con el límite de la deducción correspondiente que no haya podido ser compensada. 5) Deducción de los gastos ante el futuro Tribunal Europeo de patentes. La creación del futuro Tribunal Europeo de patentes se prevé que suponga un incremento del coste de los litigios relativos a la validez o nulidad de una patente, así como de los procesos sobre posibles violaciones de la propiedad intelectual. Se propone que los gastos que se generen como consecuencia de la defensa de los derechos relativos a patentes puedan deducirse en un 80% del coste en el Impuesto de Sociedades.
  • 7. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 7 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya Asimismo se propone el desarrollo de medidas que incentiven la formación de profesionales con conocimientos, competencias y experiencia que puedan actuar en los procesos del citado Tribunal (jueces, abogados, peritos,…). 6) Cheque “I+D+i”. En la actualidad aún es patente una insuficiente relación y colaboración entre las empresas (especialmente las pequeñas) y los Agentes del sistema de Ciencia y Tecnología (pertenecientes a la Administración Pública y a las Instituciones sin ánimo de lucro) que realizan actividades de “I+D+i”. Se propone que se implante un “Cheque I+D+i” (por un importe máximo de 15.000 euros) que pueda ser utilizado por empresas (de facturación inferior a 10 millones de euros) para subcontratar la realización de actividades de “I+D+i” por parte de las entidades que se definan. Este cheque supondrá hasta el 80% del coste de la subcontratación. Asimismo se deberá permitir que varias empresas puedan agrupar sus cheques para realizar actividades que les generen sinergia en la misma entidad. 7) Registro Central de activos e instrumental de los Agentes del sistema de Ciencia y Tecnología de la Administración Pública. Se propone que se cree un Registro Central con el inventario de todas las instalaciones, equipamientos e instrumental de los diversos Agentes del sistema de Ciencia y Tecnología de la Administración Pública que pueda ser accesible a todos
  • 8. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 8 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya los interesados y que permita un mejor conocimiento de los elementos disponibles para subcontratar actividades de I+D+i. 8) Disponibilidad parcial de los elementos del Registro Central de activos e instrumental. Dado que los equipamientos y el instrumental de los Agentes del sistema de Ciencia y Tecnología de la Administración Pública ha sido sufragado con, valga la redundancia, recursos públicos que han sido sufragados en parte por la fiscalidad soportada por las empresas, se considera que se ha generado la opción de poder utilizar una parte de estos por parte de las mismas. Se propone que se creen mecanismos para que las empresas puedan disponer, de forma gratuita o a un coste simbólico, de cómo mínimo el 15% del tiempo de uso de los diversos elementos del Registro Central de activos e instrumental para la realización de actividades de “I+D+i”. Se deberá crear un sistema que permita que las empresas que lo soliciten puedan utilizarlo de forma progresiva, con los criterios que se definan. 9) Invenciones laborales. (Estas propuestas suponen modificaciones de la “Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad”).
  • 9. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 9 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya El actual redactado de la ley en el apartado referente a invenciones laborales consideramos que supone un agravio comparativo del trabajador respecto de la empresa olvidando que ambos son necesarios para realizar las invenciones (sin la empresa y sus recursos el trabajador no realiza la invención, así como, sin el conocimiento del trabajador tampoco se realiza la invención). Se propone que la Ley de Patentes debería modificarse para que se reconociese la posibilidad de derechos económicos sobre los beneficios que generen las invenciones diferenciados tanto para la empresa como para los trabajadores que se consideren los autores de la invención. 10) Deducción y tributación de patentes para los autores de la invención. Con objeto de incentivar la petición de patentes por parte de los diversos autores de invenciones se considera oportuno el desarrollo de medidas fiscales que fomenten que las personas tengan interés en que sean concedidas patentes por sus creaciones intelectuales. Recordamos que las patentes se consideran capital Intelectual y por ello sus rendimientos deben tributar al mismo tipo que el capital. (Estas propuestas suponen modificaciones en el Texto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)
  • 10. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 10 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya a) Se propone que aquellas personas que sean declaradas autores de la invención en la declaración de patentes puedan (en el ejercicio correspondiente a la concesión) deducirse en el I.R.P.F. un importe de 100 euros por cada patente. b) Se propone que los rendimientos procedentes de los derechos sobre patentes tributen en el I.R.P.F. de los autores al tipo impositivo del 18%. 11) Centros de I+D+i. Consideramos que la actuación en la promoción y el soporte a la creación de Centros de I+D como uno de los objetivos de las políticas de I+D ha sido positivo en la mejora de la situación en el país. Ahora bien tal como ya se ha expresado el definir entidades que limiten su actuación a la I+D genera a menudo que los resultados de la I+D queden sin continuidad, o bien, no puedan generar innovaciones. Es preciso recordar que para que se generen innovaciones es preciso que los resultados de la I+D se puedan industrializar y posteriormente comercializar. Se propone que se defina la necesidad de crear centros de I+D+i en los que pueda determinarse la viabilidad industrial de las investigaciones y desarrollos efectuados por parte de dichos centros. Así como que puedan realizar pruebas de industrialización o de escalado industrial.
  • 11. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 11 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya 12) Movilidad de los investigadores entre el sector público y el privado. Con objeto de mejorar la colaboración y el conocimiento entre la I+D Pública y la I+D Empresa de forma que los profesionales de ambos sectores puedan ampliar su visión y su capacitación al poder conocer nuevos ámbitos, entornos, tecnologías, metodologías,.... Se propone que se creen los mecanismos que faciliten que tanto los investigadores del sector público puedan incorporarse a proyectos que se desarrollen en el sector privado como que los investigadores del sector privado puedan incorporarse a proyectos que se desarrollen en el sector público.
  • 12. Redacció: Gian Lluís Ribechini Creus Juny 2009 Pàg: 12 de 12 Comissió de Gestió Empresarial Enginyers Industrial de Catalunya NOTA FINAL: Este documento ha sido inscrito como obra PRIVADA en el registro de la propiedad intelectual online “SafeCreative.com” Con el Identificador: 0906224047909 En fecha: 22-jun-2009 12:57 UTC