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                                   ADMINISTRACIÓN LOCAL

                     AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN)

        3214           Aprobado el Convenio Ubanístico para el desarrollo y gestión de Vadillo-Castril.



            Edicto

            Don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
            Cazorla.

            Hace saber:

            Que por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de
            2012, se ha aprobado el convenio urbanístico entre la Consejería de Hacienda y
            Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cazorla para el
            Desarrollo y Gestión Urbanística del Nucleo Menor Vadillo-Castril.

            Dicho Convenio junto con su anexo ha sido inscrito y depositado en el registro municipal de
            instrumentos urbanísticos de Cazorla, Sección convenios urbanísticos núm. registro 7/2012,
            por lo que se procede a publicar el acuerdo de aprobación y el convenio urbanístico
            aprobado, todo ello de conformidad con el Art. 41.3 de la Ley 7/2002 de ordenación
            urbanística de Andalucía y 21 del D 2/2004, de 7 de enero:

            “4. APROBACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO Y LA GESTIÓN URBANÍSTICA
            DEL NÚCLEO MENOR VADILLO CASTRIL.


            Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de
            Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios Públicos, de fecha 20 de febrero de 2012, que dice
            así:

            “Con fecha 14 de diciembre de 2011, se negoció y suscribió el texto inicial del Convenio
            urbanístico ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE
            ANADALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DEL
            NÚCLEO MENOR VADILLO CASTRIL.

            Resultando que se sometió a información pública durante el plazo de veinte días mediante
            anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia
            de Jaén núm. 5, de fecha 10 de enero de 2012.

            Visto que durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones al
            convenio dada la renuncia a las mismas de aquéllos que con anterioridad las presentaron
            solicitando asimismo que se tengan por no presentadas así como que dicho Convenio se
            apruebe por el Pleno.

            Vistos los informes técnicos obrantes en el expediente así como el informe de Intervención,
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            de conformidad con lo dispuesto en la estipulación séptima del Convenio, en los artículos 30
            y ss de la Ley 7/2002 de la LOUA y de conformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985,
            de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Comisión Informativa
            propone a la consideración del Pleno la adopción del siguiente:

                                                      ACUERDO:


            PRIMERO .-Aprobar el texto definitivo del Convenio urbanístico ENTRE LA CONSEJERÍA DE
            HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANADALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE
            CAZORLA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DEL NÚCLEO MENOR VADILLO             y cuyo
            plazo de vigencia es hasta la consecución de sus fines.

            SEGUNDO .-Facultar  a la Alcaldía para la firma del mismo, que se formalizará mediante
            documento administrativo sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los
            actos y condiciones que lo requieran, conforme a la Legislación urbanística e hipotecaria.

            TERCERO.-Notificar
                            y emplazar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
            Junta de Andalucía, a los efectos de que se firme el Convenio urbanístico arriba
            referenciado.

            CUARTO.-Depositar el presente Acuerdo junto con un ejemplar completo del texto definitivo
            del Convenio urbanístico y de su documentación anexa en el Registro Municipal de
            Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios
            Catalogados (artículos 95.2.3.ª y 41.3 de la Ley 7/2002).

            QUINTO .-Tras
                        la firma y el depósito del Convenio urbanístico, se publicará el presente
            Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

            No obstante el Pleno adoptará lo que estime conveniente. (…/…)

                                          TEXTO DEFINITIVO CONVENIO:
             “CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
                JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN
                                  URBANÍSTICA DEL NÚCLEO MENOR VADILLO-CASTRIL.


            En Cazorla, a ________ de ____ de 2012.

            REUNIDOS

            De una parte, doña Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Junta de
            Andalucía.

            Y de otra, don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento
            de Cazorla (Jaén).

            INTERVIENEN

            Doña Isabel Mateos Guilarte, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
            Andalucía, facultada para este acto, en virtud del artículo 12 y de la Disposición Adicional
            Quinta de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
            Andalucía.
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            Don Antonio José Rodríguez Viñas, en nombre y representación del Ayuntamiento de
            Cazorla, facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1
            b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo
            41.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
            Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

            Ambas partes, en la representación con la que intervienen y en el ejercicio de las
            competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente
            capacidad para suscribir el presente documento.

                                                       EXPONEN


            I. La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular, por transferencia del Estado operada por
            el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado en
            materia de conservación de la naturaleza, del monte “Navahondona”, en el término
            municipal de Cazorla (Jaén), con una superficie de trece mil doscientas treinta y una
            hectáreas y doce áreas, que fue adscrito a la Agencia de Medio Ambiente (hoy Consejería
            de Medio Ambiente) por Decreto 255/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias
            en materia de conservación de la naturaleza.

            Dentro del monte, y con anterioridad a la transferencia citada, la Administración Forestal del
            Estado construyó un poblado forestal denominado “Vadillo Castril” compuesto por una zona
            de viviendas, escuela, capilla, almacenes, Centro de Capacitación y Experimentación
            Forestal y diversas edificaciones destinadas a dotaciones públicas junto con otros espacios
            sin edificación. Este núcleo figura inscrito como una sola finca en el Registro de la
            Propiedad de Cazorla al Tomo 1179, Libro 261, Folio 88, finca número 20.623, inscripción 1ª,
            con la siguiente descripción registral: Rústica: Parcela procedente de la descatalogación del
            monte público denominado “Navahondona”, término de Cazorla, con una forma irregular y
            una superficie de cincuenta mil seiscientos metros cuadrados (50.600 m.2). Linda: Norte, en
            línea quebrada en parte, con el Monte Público denominado “Navahondona”, de la que se
            segrega, registral 4064 y, en parte, con parcela ocupada con instalaciones que incluyen el
            CEDEFO, el aserradero y la báscula, situada al Norte del núcleo menor Vadillo Castril; al
            resto de sus vientos Sur, Este y Oeste, con el Monte Público de la que se segrega, finca
            registral 4064. Tiene IDUFIR número 23005000724537.

            II. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Cazorla aprobadas en el año
            1991 incluyen al poblado de Vadillo Castril como Núcleo Menor, clasificado como suelo
            urbano, habiéndose aprobado el 20 de diciembre de 2005 una modificación puntual de las
            mismas para la “REORDENACIÓN DEL NÚCLEO MENOR VADILLO CASTRIL – CAZORLA”, con un
            ámbito de 50.600 metros cuadrados.

            III. Que la situación actual de este poblado ha devenido socialmente conflictiva debido a
            diversas circunstancias, tales como la deficiente infraestructura urbanística que padece, la
            necesidad de ceder las parcelas dotacionales y viarios al Ayuntamiento de Cazorla, o el
            hecho de que las viviendas estén necesitadas de importantes obras de reforma con el fin de
            dotarlas de unos niveles de habitabilidad adecuados a la realidad social.

            La solución de estos problemas exige la adopción de medidas orientadas en diversas
            direcciones, fundamentalmente a través de la ordenación y la gestión urbanística del
            poblado y el acceso a la propiedad de las viviendas de los ocupantes con legitimidad para
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            ello.

            A tal fin, la Consejería de Hacienda y Administración Pública/Dirección General de
            Patrimonio de la Junta de Andalucía está desarrollando los trámites necesarios para
            encomendar la gestión urbanística integral del Núcleo Menor Vadillo Castril de Cazorla a la
            Empresa Pública del Suelo de Andalucía, la cual desarrollará en nombre de la Comunidad
            Autónoma las tareas técnicas y materiales necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

            La Empresa Pública del Suelo de Andalucía se constituyó por Decreto 282/1985 de 18 de
            diciembre, con la finalidad de llevar en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas
            requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los
            planes de urbanismo y programas de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de
            promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizable para fines residenciales,
            industriales, de equipamiento y servicios; siendo, pues, el instrumento idóneo para la
            realización de estas operaciones.

            Por tanto, conscientes de la importancia de colaborar en la búsqueda de soluciones a la
            problemática planteada, y a fin de facilitar la gestión y ejecución del planeamiento previsto
            en las Normas Subsidiarias Municipales para los terrenos aludidos, ambas instituciones
            acuerdan suscribir este Convenio de conformidad con las siguientes:

                                                   ESTIPULACIONES


            PRIMERA.-OBJETO.


            El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
            Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de la
            Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cazorla para el desarrollo del suelo urbano
            denominado Núcleo Menor Vadillo Castril de las Normas Subsidiarias de Cazorla que,
            ocupado por edificaciones y viales, se identifica con el número 1 en el plano que se anexa a
            este Convenio formando parte integrante del mismo.

            SEGUNDA.-COMPROMISOS QUE ASUME LA JUNTA DE ANDALUCÍA.


            La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de
            la Junta de Andalucía se compromete a desarrollar, a través de la Empresa Pública del
            Suelo de Andalucía, las siguientes actuaciones:

            1. La redacción o, en su caso, contratación de la redacción de cuantos instrumentos
            urbanísticos sean necesarios para ejecutar las determinaciones del planeamiento general
            de Cazorla en el ámbito de Vadillo-Castril (P. de reparcelación, P. de obra de reurbanización,
            …)

            2. La redacción o, en su caso, contratación de la redacción del instrumento de gestión
            urbanística necesario para transmitir al Ayuntamiento de Cazorla de los terrenos de cesión
            obligatoria y gratuita.

            3. La redacción o, en su caso, contratación de la redacción de un proyecto de obra de
            reurbanización que dote de la adecuada infraestructura urbanística al poblado, así como los
            estudios sectoriales, informes y demás proyectos que fuesen precisos. Este proyecto de
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            obra de reurbanización deberá contemplar su posible ejecución por fases funcionalmente
            independientes, de forma que solo se inicien las obras de aquella fase cuya viabilidad
            económica esté asegurada con los ingresos derivados de la enajenación de los inmuebles
            incluidos en su ámbito de reurbanización.

            4. La contratación y ejecución de las obras de reurbanización conforme al apartado anterior,
            así como la dirección y control de su ejecución hasta la recepción de las mismas por el
            Ayuntamiento de Cazorla.

            5. Y, en general, el desarrollo de cuantas gestiones urbanísticas y patrimoniales sean
            necesarias para la regulación del ámbito de este Núcleo Menor Vadillo Castril de Cazorla
            ocupado por edificaciones y viales.

            Asimismo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de
            Patrimonio de la Junta de Andalucía se compromete a iniciar, en el plazo máximo de un mes,
            el expediente para ceder a favor del Ayuntamiento de Cazorla el uso del edificio de la
            Escuela existente sobre la parcela identificada con el número 24 en el plano adjunto, por un
            plazo máximo de 50 años, así como a posibilitar el acceso a la propiedad de las viviendas
            de los ocupantes con legitimidad para ello.

            TERCERA.-COMPROMISOS QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA.


            Por su parte, el Ayuntamiento de Cazorla se compromete a:

            1. Impulsar la tramitación administrativa de cuantos instrumentos de planeamiento y gestión
            urbanística sean necesarios para el desarrollo de la actuación.

            2. Autorizar que las obras de reurbanización se puedan ejecutar por fases funcionalmente
            independientes.

            3. A recibir las parcelas dotacionales -identificadas con los números 36 y 37 en el plano
            adjunto- y el viario y zonas verdes a medida que se vaya produciendo la recepción
            municipal de las obras. Al respecto, las obras de reurbanización se irán recibiendo por el
            Ayuntamiento de forma simultánea a que EPSA las reciba del contratista.

            4. A no exigir tasa, impuestos ni tributo alguno por la tramitación de las anteriores
            actuaciones de naturaleza urbanística, así como respecto de las enajenaciones que
            permitan el acceso a la propiedad de las viviendas de los ocupantes con legitimidad para
            ello.

            CUARTO.-DESARROLLO DEL ÁMBITO 2.


            La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de
            la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cazorla acuerdan que el desarrollo del área de
            suelo urbano no ocupado por las edificaciones y viario, identificado en el plano adjunto bajo
            el número 2, será objeto de otro convenio independiente entre las partes.

            QUINTA.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.


            Para el seguimiento y control de las actuaciones previstas en el presente documento se
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            constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros y de integración
            paritaria entre el Ayuntamiento de Cazorla y Junta de Andalucía siendo Presidente el
            representante de la Junta de Andalucía, quién tendrá voto de calidad, o persona en quién
            delegue, y como secretario un técnico designado por la Junta de Andalucía, con voz pero
            sin voto.

            Esta comisión podrá ser asistida en todo momento por técnicos pertenecientes a ambas
            administraciones o a otras instituciones.

            SEXTA.-DEPÓSITO E INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.


            El Ayuntamiento de Cazorla se obliga a tramitar y aprobar el presente convenio, así como a
            su posterior inscripción, depósito y publicación, en los términos previstos por la normativa de
            aplicación.

            SÉPTIMA.-VIGENCIA Y EFICACIA DEL CONVENIO.


            La eficacia del presente Convenio queda sometida a las siguientes condiciones suspensivas:

            1. A su aprobación por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

            2. A su aprobación por el Ayuntamiento Pleno de Cazorla.

            Asimismo mantendrá su vigencia hasta la consecución de sus fines.

            Y para que conste y en prueba de conformidad las partes que conviene suscriben el
            presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

                     El Ayuntamiento                                      La Junta de Andalucía
                 Fdo.: Antonio José Rodríguez Viñas                     Fdo.: Isabel Mateos Guilarte”
Número 92                                Lunes, 14 de Mayo de 2012                            Pág. 9497




            Lo que se hace público para general conocimiento.


                 Cazorla, a 20 de Abril de 2012.- El Alcalde, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIÑAS.

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  • 1. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9491 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN) 3214 Aprobado el Convenio Ubanístico para el desarrollo y gestión de Vadillo-Castril. Edicto Don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla. Hace saber: Que por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2012, se ha aprobado el convenio urbanístico entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cazorla para el Desarrollo y Gestión Urbanística del Nucleo Menor Vadillo-Castril. Dicho Convenio junto con su anexo ha sido inscrito y depositado en el registro municipal de instrumentos urbanísticos de Cazorla, Sección convenios urbanísticos núm. registro 7/2012, por lo que se procede a publicar el acuerdo de aprobación y el convenio urbanístico aprobado, todo ello de conformidad con el Art. 41.3 de la Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía y 21 del D 2/2004, de 7 de enero: “4. APROBACIÓN DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL DESARROLLO Y LA GESTIÓN URBANÍSTICA DEL NÚCLEO MENOR VADILLO CASTRIL. Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios Públicos, de fecha 20 de febrero de 2012, que dice así: “Con fecha 14 de diciembre de 2011, se negoció y suscribió el texto inicial del Convenio urbanístico ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANADALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DEL NÚCLEO MENOR VADILLO CASTRIL. Resultando que se sometió a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 5, de fecha 10 de enero de 2012. Visto que durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones al convenio dada la renuncia a las mismas de aquéllos que con anterioridad las presentaron solicitando asimismo que se tengan por no presentadas así como que dicho Convenio se apruebe por el Pleno. Vistos los informes técnicos obrantes en el expediente así como el informe de Intervención,
  • 2. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9492 de conformidad con lo dispuesto en la estipulación séptima del Convenio, en los artículos 30 y ss de la Ley 7/2002 de la LOUA y de conformidad con el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Comisión Informativa propone a la consideración del Pleno la adopción del siguiente: ACUERDO: PRIMERO .-Aprobar el texto definitivo del Convenio urbanístico ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANADALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DEL NÚCLEO MENOR VADILLO y cuyo plazo de vigencia es hasta la consecución de sus fines. SEGUNDO .-Facultar a la Alcaldía para la firma del mismo, que se formalizará mediante documento administrativo sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos y condiciones que lo requieran, conforme a la Legislación urbanística e hipotecaria. TERCERO.-Notificar y emplazar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, a los efectos de que se firme el Convenio urbanístico arriba referenciado. CUARTO.-Depositar el presente Acuerdo junto con un ejemplar completo del texto definitivo del Convenio urbanístico y de su documentación anexa en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados (artículos 95.2.3.ª y 41.3 de la Ley 7/2002). QUINTO .-Tras la firma y el depósito del Convenio urbanístico, se publicará el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. No obstante el Pleno adoptará lo que estime conveniente. (…/…) TEXTO DEFINITIVO CONVENIO: “CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DEL NÚCLEO MENOR VADILLO-CASTRIL. En Cazorla, a ________ de ____ de 2012. REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Junta de Andalucía. Y de otra, don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). INTERVIENEN Doña Isabel Mateos Guilarte, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, facultada para este acto, en virtud del artículo 12 y de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 3. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9493 Don Antonio José Rodríguez Viñas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cazorla, facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Ambas partes, en la representación con la que intervienen y en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad para suscribir el presente documento. EXPONEN I. La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular, por transferencia del Estado operada por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, del monte “Navahondona”, en el término municipal de Cazorla (Jaén), con una superficie de trece mil doscientas treinta y una hectáreas y doce áreas, que fue adscrito a la Agencia de Medio Ambiente (hoy Consejería de Medio Ambiente) por Decreto 255/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza. Dentro del monte, y con anterioridad a la transferencia citada, la Administración Forestal del Estado construyó un poblado forestal denominado “Vadillo Castril” compuesto por una zona de viviendas, escuela, capilla, almacenes, Centro de Capacitación y Experimentación Forestal y diversas edificaciones destinadas a dotaciones públicas junto con otros espacios sin edificación. Este núcleo figura inscrito como una sola finca en el Registro de la Propiedad de Cazorla al Tomo 1179, Libro 261, Folio 88, finca número 20.623, inscripción 1ª, con la siguiente descripción registral: Rústica: Parcela procedente de la descatalogación del monte público denominado “Navahondona”, término de Cazorla, con una forma irregular y una superficie de cincuenta mil seiscientos metros cuadrados (50.600 m.2). Linda: Norte, en línea quebrada en parte, con el Monte Público denominado “Navahondona”, de la que se segrega, registral 4064 y, en parte, con parcela ocupada con instalaciones que incluyen el CEDEFO, el aserradero y la báscula, situada al Norte del núcleo menor Vadillo Castril; al resto de sus vientos Sur, Este y Oeste, con el Monte Público de la que se segrega, finca registral 4064. Tiene IDUFIR número 23005000724537. II. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Cazorla aprobadas en el año 1991 incluyen al poblado de Vadillo Castril como Núcleo Menor, clasificado como suelo urbano, habiéndose aprobado el 20 de diciembre de 2005 una modificación puntual de las mismas para la “REORDENACIÓN DEL NÚCLEO MENOR VADILLO CASTRIL – CAZORLA”, con un ámbito de 50.600 metros cuadrados. III. Que la situación actual de este poblado ha devenido socialmente conflictiva debido a diversas circunstancias, tales como la deficiente infraestructura urbanística que padece, la necesidad de ceder las parcelas dotacionales y viarios al Ayuntamiento de Cazorla, o el hecho de que las viviendas estén necesitadas de importantes obras de reforma con el fin de dotarlas de unos niveles de habitabilidad adecuados a la realidad social. La solución de estos problemas exige la adopción de medidas orientadas en diversas direcciones, fundamentalmente a través de la ordenación y la gestión urbanística del poblado y el acceso a la propiedad de las viviendas de los ocupantes con legitimidad para
  • 4. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9494 ello. A tal fin, la Consejería de Hacienda y Administración Pública/Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía está desarrollando los trámites necesarios para encomendar la gestión urbanística integral del Núcleo Menor Vadillo Castril de Cazorla a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, la cual desarrollará en nombre de la Comunidad Autónoma las tareas técnicas y materiales necesarias para el cumplimiento de este objetivo. La Empresa Pública del Suelo de Andalucía se constituyó por Decreto 282/1985 de 18 de diciembre, con la finalidad de llevar en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizable para fines residenciales, industriales, de equipamiento y servicios; siendo, pues, el instrumento idóneo para la realización de estas operaciones. Por tanto, conscientes de la importancia de colaborar en la búsqueda de soluciones a la problemática planteada, y a fin de facilitar la gestión y ejecución del planeamiento previsto en las Normas Subsidiarias Municipales para los terrenos aludidos, ambas instituciones acuerdan suscribir este Convenio de conformidad con las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.-OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cazorla para el desarrollo del suelo urbano denominado Núcleo Menor Vadillo Castril de las Normas Subsidiarias de Cazorla que, ocupado por edificaciones y viales, se identifica con el número 1 en el plano que se anexa a este Convenio formando parte integrante del mismo. SEGUNDA.-COMPROMISOS QUE ASUME LA JUNTA DE ANDALUCÍA. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía se compromete a desarrollar, a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, las siguientes actuaciones: 1. La redacción o, en su caso, contratación de la redacción de cuantos instrumentos urbanísticos sean necesarios para ejecutar las determinaciones del planeamiento general de Cazorla en el ámbito de Vadillo-Castril (P. de reparcelación, P. de obra de reurbanización, …) 2. La redacción o, en su caso, contratación de la redacción del instrumento de gestión urbanística necesario para transmitir al Ayuntamiento de Cazorla de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. 3. La redacción o, en su caso, contratación de la redacción de un proyecto de obra de reurbanización que dote de la adecuada infraestructura urbanística al poblado, así como los estudios sectoriales, informes y demás proyectos que fuesen precisos. Este proyecto de
  • 5. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9495 obra de reurbanización deberá contemplar su posible ejecución por fases funcionalmente independientes, de forma que solo se inicien las obras de aquella fase cuya viabilidad económica esté asegurada con los ingresos derivados de la enajenación de los inmuebles incluidos en su ámbito de reurbanización. 4. La contratación y ejecución de las obras de reurbanización conforme al apartado anterior, así como la dirección y control de su ejecución hasta la recepción de las mismas por el Ayuntamiento de Cazorla. 5. Y, en general, el desarrollo de cuantas gestiones urbanísticas y patrimoniales sean necesarias para la regulación del ámbito de este Núcleo Menor Vadillo Castril de Cazorla ocupado por edificaciones y viales. Asimismo, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía se compromete a iniciar, en el plazo máximo de un mes, el expediente para ceder a favor del Ayuntamiento de Cazorla el uso del edificio de la Escuela existente sobre la parcela identificada con el número 24 en el plano adjunto, por un plazo máximo de 50 años, así como a posibilitar el acceso a la propiedad de las viviendas de los ocupantes con legitimidad para ello. TERCERA.-COMPROMISOS QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA. Por su parte, el Ayuntamiento de Cazorla se compromete a: 1. Impulsar la tramitación administrativa de cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística sean necesarios para el desarrollo de la actuación. 2. Autorizar que las obras de reurbanización se puedan ejecutar por fases funcionalmente independientes. 3. A recibir las parcelas dotacionales -identificadas con los números 36 y 37 en el plano adjunto- y el viario y zonas verdes a medida que se vaya produciendo la recepción municipal de las obras. Al respecto, las obras de reurbanización se irán recibiendo por el Ayuntamiento de forma simultánea a que EPSA las reciba del contratista. 4. A no exigir tasa, impuestos ni tributo alguno por la tramitación de las anteriores actuaciones de naturaleza urbanística, así como respecto de las enajenaciones que permitan el acceso a la propiedad de las viviendas de los ocupantes con legitimidad para ello. CUARTO.-DESARROLLO DEL ÁMBITO 2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas/Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cazorla acuerdan que el desarrollo del área de suelo urbano no ocupado por las edificaciones y viario, identificado en el plano adjunto bajo el número 2, será objeto de otro convenio independiente entre las partes. QUINTA.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento y control de las actuaciones previstas en el presente documento se
  • 6. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9496 constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros y de integración paritaria entre el Ayuntamiento de Cazorla y Junta de Andalucía siendo Presidente el representante de la Junta de Andalucía, quién tendrá voto de calidad, o persona en quién delegue, y como secretario un técnico designado por la Junta de Andalucía, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá ser asistida en todo momento por técnicos pertenecientes a ambas administraciones o a otras instituciones. SEXTA.-DEPÓSITO E INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO. El Ayuntamiento de Cazorla se obliga a tramitar y aprobar el presente convenio, así como a su posterior inscripción, depósito y publicación, en los términos previstos por la normativa de aplicación. SÉPTIMA.-VIGENCIA Y EFICACIA DEL CONVENIO. La eficacia del presente Convenio queda sometida a las siguientes condiciones suspensivas: 1. A su aprobación por el órgano competente de la Junta de Andalucía. 2. A su aprobación por el Ayuntamiento Pleno de Cazorla. Asimismo mantendrá su vigencia hasta la consecución de sus fines. Y para que conste y en prueba de conformidad las partes que conviene suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. El Ayuntamiento La Junta de Andalucía Fdo.: Antonio José Rodríguez Viñas Fdo.: Isabel Mateos Guilarte”
  • 7. Número 92 Lunes, 14 de Mayo de 2012 Pág. 9497 Lo que se hace público para general conocimiento. Cazorla, a 20 de Abril de 2012.- El Alcalde, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIÑAS.