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Apropiar la regulación nacional sobre la propiedad
intelectual y los derechos de autor
Nombre del aprendiz
Camilo Humberto Batero Cuellar
Centro de gestión sostenible surcolobiano –Sena
Sede yamboro
Tecnólogo en análisis y desarrollo de sistema de información
Pitalito –Huila
2020
2
Introducción
El presente trabajo tiene como finalidad de mostrar la regulación nacional sobre la
propiedad intelectual y los derechos de autor de información con el propósito de que
el estudiante aprenda a reconocer y saber cuáles son lo requisito y que es.
Un sistema de información es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con
el fin de apoyar las actividades de una empresa o negocio.
El recurso humano que interactúan con el Sistema de Información, el cual está
formado por las personas que utilizan.
3
Tabla de contenido
A. Qué entidad en Colombia se encarga del registro de los derechos de autor y quien
es el jefe ……….........................................................................................................4
b) entidad. .................................................................................................................5
c) Cuáles son los documentos para legalizar los derechos de autor. ........................5
línea de tiempo
d) Cuál es la página web gubernamental acerca de los derechos de autor. ..............6
e) En que se dividen las protecciones industriales, establezca las diferencias. .........6
f) A qué se refiere la expresión monopolio en las patentes y que duración tienen. ...7
g) Qué cosas no son susceptibles de patente. ..........................................................7
h) Cuando un invento es realizado por un empleado de una empresa, que le
corresponden a cada parte (empresa, empleado). ....................................................7
i) Si usted desarrolla un invento con aportes del SENA que le genera ingresos
económicos, cuál es su obligación? ..........................................................................8
biografía………………………………………………………………………………………9
conclusiones. ........................................................................................................11
4
A. Qué entidad en Colombia se encarga del registro de los derechos de autor?
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano,
que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al
Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección,
administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho
de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de
fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de
autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación
de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares
de las obras literarias y artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y
proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la
adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de
autor y los derechos conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en
todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel
bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y
los derechos conexos.
Asimismo, le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de
Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo
literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o
cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y
seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE COLOMBIA
CUESTIONARIO DE LA OMPI PARA EL ESTUDIO SOBRE SISTEMAS DE
REGISTRO Y DEPÓSITO DEL DERECHO DE AUTOR:
https://www.wipo.int/export/sites/www/copyright/es/registration/replies/pdf/colombia.p
df
quien es el jefe:
Carolina Romero Romero - Directora General
5
Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialidad en Propiedad
Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma Universidad. Maestría
en Propiedad Intelectual de la Universidad de Turín, Italia y especialización en
Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes.
Ha hecho parte de los equipos negociadores que han representado a Colombia en
algunas de las negociaciones que se han realizado en el ámbito bilateral y
negociaciones de carácter multilateral, participando como apoyo técnico en las
discusiones sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Forma parte del equipo del Gobierno que conforma la Comisión Intersectorial de
Propiedad Intelectual – CIPI.
B. Entidad:
el latín medieval entintas, entidad es toda colectividad que puede considerarse como
una unidad. El concepto suele utilizarse para nombrar a una corporación o compañía
que se toma como persona jurídica.
Entidad representa a un colectivo como una unidad, especialmente considerada
como persona jurídica.
Entidad deriva del latín entitas que se refiere a la cualidad de ser. Está compuesta por
en o entis que significa el que es o existe y por el sufijo -tat (-dad) que indica un
abstracto de cualidad.
Lo sinónimos de entidad son: consejo, academia, corporación, compañía, institución,
sociedad, organización, empresa.
En este contexto, encontramos diferentes tipos de entidades como, por ejemplo:
 Entidades culturales como la UNESCO (Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura),
 Entidades sociales o entidades de interés público es toda
organización de interés público no lucrativas como SERNAM (Servicio
Nacional de la Mujer),
Entidades federativas como en México, se refiere a los 32 estados miembros del
Estado federal.
Entidad constituye también la esencia de algo como, por ejemplo, la expresión “cosa
e entidad” que se refiere a la sustancia que constituye a la persona u objeto su valor.
Entidad también se entiende como un ser, organismo, sujeto, ente.
En contabilidad, en relación a las bases de datos, una entidad es un valor o la
importancia de algo, o sea, es la representación del valor del objeto o concepto que
se quiere mencionar en determinada base de datos.
6
La entidad corporativa por otro lado, se refiere a toda organización que actúa y, puede
actuar como una unidad. Para ser considerada entidad corporativa se debe poseer
un nombre para no caer en una denominación genérica como, por ejemplo, un grupo
de científicos.
C. Cuáles son los documentos para legalizar los derechos de autor.?
Los derechos de autor pueden ser definidos como un conjunto de normas que se
refieren a la actividad literaria y artística. Es decir, los derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias, artísticas y científicas.
El derecho de autor comprende, esencialmente, obras literarias; obras de teatro;
programas de ordenador (software); bases de datos; películas; obras musicales;
obras de arte y arquitectónicas, entre otras creaciones del intelecto.
En Colombia, el derecho de autor está regulado principalmente por la Decisión 351
de la Comunidad Andina de Naciones y la Ley 23 de 1982 (modificada por la Ley 1915
de 2018).
La finalidad del registro de un software es la de otorgar seguridad jurídica a su titular
respecto de sus derechos autorales.
Requisitos para registrar un software en Colombia:
Los requisitos para registrar un software en Colombia son los siguientes:
 Diligenciar el formato "Solicitud de Inscripción de Soporte Lógico o Software" de la
Dirección Nacional de Derechos de Autor.
 Poder.
 Nombre y versión del software.
 Nombre completo del autor del software (personas naturales).
 Cédula del autor del software.
 Nacionalidad del autor del software.
 Un ejemplar del software a registrar que contenga: el programa de computador (en
medio magnético), la descripción del programa y el material auxiliar (si aplica).
 Fecha exacta de creación del software.
 Titular de los derechos patrimoniales del software.
 Productor (en caso de que este sea diferente al titular de los derechos patrimoniales).
Duración del trámite de registro de un software en Colombia:
El registro un software en Colombia tiene una duración aproximada de 15 días
hábiles.
De otro lado, cabe anotar que el derecho sobre el software registrado tiene una
duración correspondiente a la vida de su autor y 80 años más después de su muerte.
7
Nuestra firma cuenta con abogados expertos que lo asesorarán, a través de una
atención personalizada, en lo que se refiere a su trámite.
D. Cuál es la página web gubernamental acerca de los derechos de autor.?
http://derechodeautor.gov.co/
E. En que se dividen las protecciones industriales, establezca las diferencias.?
En la metodología econométrica para estimar la productividad total factorial utiliza
desarrollos recientes en la literatura, los cuales reconocen que, en el contexto de la
función de producción a nivel microeconómico, la escogencia de los insumos de
producción no es una decisión exógena de las firmas, sino más bien endógena que
depende del nivel de producción que se desea alcanzar. Una vez se cuenta con la
estimación de la productividad total factorial, pasamos a estudiar sus determinantes.
En este punto consideramos especificaciones econométricas que evalúan el posible
papel que juegan variables de “protección-apertura”, medidas por aranceles a nivel
de sector económico, así como variables relacionadas con las importaciones y
exportaciones a nivel de la firma y del sector. Las ecuaciones también tienen en
cuenta el posible efecto de estructuras económicas de producción concentradas,
variable que es medida mediante el índice de Herfindahl.
F.A que se refiere la expresión monopolio en las patentes y que duración
tienen.?
El monopolio es una estructura de mercado en donde existe un único oferente de un
cierto bien o servicio, es decir, una sola empresa domina todo el mercado de oferta.
Cuando existe monopolio en un mercado, solo hay una empresa capaz de ofrecer
un producto o servicio que no cuenta con sustitutos cercano, en la cual podemos
encontrar que en la parte de patente puede haber un monopolio donde alguno
quieran tener las patentes para ellos y nadie puedan tenerlo, solo ofreciendo en el
mercado puedan tener la patente a un costo que ellos pongan.
“Antes de nada, una patente tiene un valor comercial: por un lado, le confiere
un monopolio con lo que usted puede impedir que otros fabriquen, vendan,
importen o usen su invento en cualquiera de los países elegidos, y por otro lado,
le permite otorgar licencias a terceros para que realicen dichas actividades.”
Aunque la duración de la exclusividad de la patente varía de un país a otro
(En Colombia es de 20 años), según todos los sistemas de patentes, una vez que
caduque este período, el público tiene libertad de utilizar el invento como lo dese.
G. Qué cosas no son susceptibles de patente.?
El artículo 15 de la norma expresa que NO se consideran invenciones:
Los descubrimientos, Las teorías científicas, los métodos matemáticos, El todo o
parte de seres vivos, procesos biológicos naturales, el material biológico
existente en la naturaleza, Las obras literarias y artísticas, Los planes, reglas y
métodos, Los programas de ordenadores o el soporte lógico, Las formas de
presentar información.
8
H. Cuando un invento es realizado por un empleado de una empresa, que le
corresponden a cada parte (empresa, empleado).?
Los directivos de una sociedad deben saber hasta dónde tiene derecho la empresa a
las invenciones y descubrimientos de sus empleados. Y cómo asegurarse la
explotación comercial de una invención realizada dentro del trabajo
.
¿Quién es el dueño de los inventos en el trabajo?
Al igual que en un divorcio, cuando se rompe una relación laboral o un contrato de
servicios profesionales, tanto el patrono como el empleado quieren llevarse lo que,
según cada uno, les pertenece.
¿De quién son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una
aproximación a las Invenciones, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual)
“…Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o
mandatario contratado para investigar pertenece al empleador o mandante. La
misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si
la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la
labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación
que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el
beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. A falta de acuerdo entre
las partes, el juez fijará el monto de la compensación.”
I. ¿Si usted desarrolla un invento con aportes del SENA que le genera ingresos
económicos, cuál es su obligación?
Si uno hace un invento con aportes del SENA, se deja el invento macro para dejar
una evidencia, puede llevarse una copia para poder mostrar y vender el invento para
tener un ingreso.
9
Biografía
A
Más información:
http://derechodeautor.gov.co/perfil-director
E
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-746507
Protección y productividad en la industria colombiana, 1993-2011
https://www.banrep.gov.co/es/borrador-1082
Industria y protección en Colombia
https://www.elespectador.com/opinion/industria-y-proteccion-en-colombia-columna-
853922
F
Todo lo que usted debe saber acerca de patentes
https://www.dinero.com/negocios/articulo/todo-usted-debe-saber-acerca-
patentes/51368
Preguntas frecuentes: Patentes
https://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html
Qué es una Patente
https://www.javeriana.edu.co/sinfo/ConceptosPatentes.htm
Posts etiquetados con ‘monopolio’
https://www.madrimasd.org/blogs/patentes/tag/monopolio/
RESULTADOS SECRETOS
http://www.madrimasd.org/blogs/patentes/
Propiedad intelectual, monopolios y el laberinto de la innovación
https://politikon.es/2012/06/02/propiedad-intelectual-monopolios-y-el-
laberinto-de-la-innovacion/
Las patentes como arma contra la competencia
https://www.eldiario.es/turing/Patentes_de_software_0_116188568.html
ponencia
https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Ponencia
s/07_patTTyCB.pdf
10
g.
Las formas de presentar información
https://www.muyinteresante.es/ciencia/articulo/9-cosas-que-no-se-pueden-patentar-
381366958268
Mira lo que no es patentable
https://www.sic.gov.co/ruta-pi/septiembre13/mira-lo-que-no-es-patentable
¿QUÉ COSAS NO SON PATENTABLES EN COLOMBIA? LA SIC RESPONDE
https://mybrandlegal.com/es/que-cosas-no-son-patentables-en-colombia-la-sic-
responde/
h.
¿De quién son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una
aproximación a las Invenciones, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual)
https://actualicese.com/invenciones-derechos-de-autor-y-propiedad-
intelectual/
¿Quién es el dueño de los inventos en el trabajo?
http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/abril/06/economia1442654.html
la empresaria tiene derecho en los inventos de sus empleados
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2001/01/18/empresas/979913684_850215.ht
ml
11
Conclusión:
Podemos decir que los derechos de autor lo podemos ver en diferentes partes de
negocio que se maneja en nuestro país y no se queda atrás la parte tecnológica en la
cual cualquier persona natural puede hacer que el software se vuelva privado por la
ley que saco el gobierno en el año 1982 donde podemos ver que ello nos ayuda
proteger los bienes de la persona, en la cual debemos cumplir algunos requisitos para
poder cumplir.
_

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Apropiar la regulación nacional sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor.

  • 1. 1 Apropiar la regulación nacional sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor Nombre del aprendiz Camilo Humberto Batero Cuellar Centro de gestión sostenible surcolobiano –Sena Sede yamboro Tecnólogo en análisis y desarrollo de sistema de información Pitalito –Huila 2020
  • 2. 2 Introducción El presente trabajo tiene como finalidad de mostrar la regulación nacional sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor de información con el propósito de que el estudiante aprenda a reconocer y saber cuáles son lo requisito y que es. Un sistema de información es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con el fin de apoyar las actividades de una empresa o negocio. El recurso humano que interactúan con el Sistema de Información, el cual está formado por las personas que utilizan.
  • 3. 3 Tabla de contenido A. Qué entidad en Colombia se encarga del registro de los derechos de autor y quien es el jefe ……….........................................................................................................4 b) entidad. .................................................................................................................5 c) Cuáles son los documentos para legalizar los derechos de autor. ........................5 línea de tiempo d) Cuál es la página web gubernamental acerca de los derechos de autor. ..............6 e) En que se dividen las protecciones industriales, establezca las diferencias. .........6 f) A qué se refiere la expresión monopolio en las patentes y que duración tienen. ...7 g) Qué cosas no son susceptibles de patente. ..........................................................7 h) Cuando un invento es realizado por un empleado de una empresa, que le corresponden a cada parte (empresa, empleado). ....................................................7 i) Si usted desarrolla un invento con aportes del SENA que le genera ingresos económicos, cuál es su obligación? ..........................................................................8 biografía………………………………………………………………………………………9 conclusiones. ........................................................................................................11
  • 4. 4 A. Qué entidad en Colombia se encarga del registro de los derechos de autor? La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos. De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos. Asimismo, le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE COLOMBIA CUESTIONARIO DE LA OMPI PARA EL ESTUDIO SOBRE SISTEMAS DE REGISTRO Y DEPÓSITO DEL DERECHO DE AUTOR: https://www.wipo.int/export/sites/www/copyright/es/registration/replies/pdf/colombia.p df quien es el jefe: Carolina Romero Romero - Directora General
  • 5. 5 Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialidad en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la misma Universidad. Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de Turín, Italia y especialización en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes. Ha hecho parte de los equipos negociadores que han representado a Colombia en algunas de las negociaciones que se han realizado en el ámbito bilateral y negociaciones de carácter multilateral, participando como apoyo técnico en las discusiones sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Forma parte del equipo del Gobierno que conforma la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual – CIPI. B. Entidad: el latín medieval entintas, entidad es toda colectividad que puede considerarse como una unidad. El concepto suele utilizarse para nombrar a una corporación o compañía que se toma como persona jurídica. Entidad representa a un colectivo como una unidad, especialmente considerada como persona jurídica. Entidad deriva del latín entitas que se refiere a la cualidad de ser. Está compuesta por en o entis que significa el que es o existe y por el sufijo -tat (-dad) que indica un abstracto de cualidad. Lo sinónimos de entidad son: consejo, academia, corporación, compañía, institución, sociedad, organización, empresa. En este contexto, encontramos diferentes tipos de entidades como, por ejemplo:  Entidades culturales como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura),  Entidades sociales o entidades de interés público es toda organización de interés público no lucrativas como SERNAM (Servicio Nacional de la Mujer), Entidades federativas como en México, se refiere a los 32 estados miembros del Estado federal. Entidad constituye también la esencia de algo como, por ejemplo, la expresión “cosa e entidad” que se refiere a la sustancia que constituye a la persona u objeto su valor. Entidad también se entiende como un ser, organismo, sujeto, ente. En contabilidad, en relación a las bases de datos, una entidad es un valor o la importancia de algo, o sea, es la representación del valor del objeto o concepto que se quiere mencionar en determinada base de datos.
  • 6. 6 La entidad corporativa por otro lado, se refiere a toda organización que actúa y, puede actuar como una unidad. Para ser considerada entidad corporativa se debe poseer un nombre para no caer en una denominación genérica como, por ejemplo, un grupo de científicos. C. Cuáles son los documentos para legalizar los derechos de autor.? Los derechos de autor pueden ser definidos como un conjunto de normas que se refieren a la actividad literaria y artística. Es decir, los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias, artísticas y científicas. El derecho de autor comprende, esencialmente, obras literarias; obras de teatro; programas de ordenador (software); bases de datos; películas; obras musicales; obras de arte y arquitectónicas, entre otras creaciones del intelecto. En Colombia, el derecho de autor está regulado principalmente por la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones y la Ley 23 de 1982 (modificada por la Ley 1915 de 2018). La finalidad del registro de un software es la de otorgar seguridad jurídica a su titular respecto de sus derechos autorales. Requisitos para registrar un software en Colombia: Los requisitos para registrar un software en Colombia son los siguientes:  Diligenciar el formato "Solicitud de Inscripción de Soporte Lógico o Software" de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.  Poder.  Nombre y versión del software.  Nombre completo del autor del software (personas naturales).  Cédula del autor del software.  Nacionalidad del autor del software.  Un ejemplar del software a registrar que contenga: el programa de computador (en medio magnético), la descripción del programa y el material auxiliar (si aplica).  Fecha exacta de creación del software.  Titular de los derechos patrimoniales del software.  Productor (en caso de que este sea diferente al titular de los derechos patrimoniales). Duración del trámite de registro de un software en Colombia: El registro un software en Colombia tiene una duración aproximada de 15 días hábiles. De otro lado, cabe anotar que el derecho sobre el software registrado tiene una duración correspondiente a la vida de su autor y 80 años más después de su muerte.
  • 7. 7 Nuestra firma cuenta con abogados expertos que lo asesorarán, a través de una atención personalizada, en lo que se refiere a su trámite. D. Cuál es la página web gubernamental acerca de los derechos de autor.? http://derechodeautor.gov.co/ E. En que se dividen las protecciones industriales, establezca las diferencias.? En la metodología econométrica para estimar la productividad total factorial utiliza desarrollos recientes en la literatura, los cuales reconocen que, en el contexto de la función de producción a nivel microeconómico, la escogencia de los insumos de producción no es una decisión exógena de las firmas, sino más bien endógena que depende del nivel de producción que se desea alcanzar. Una vez se cuenta con la estimación de la productividad total factorial, pasamos a estudiar sus determinantes. En este punto consideramos especificaciones econométricas que evalúan el posible papel que juegan variables de “protección-apertura”, medidas por aranceles a nivel de sector económico, así como variables relacionadas con las importaciones y exportaciones a nivel de la firma y del sector. Las ecuaciones también tienen en cuenta el posible efecto de estructuras económicas de producción concentradas, variable que es medida mediante el índice de Herfindahl. F.A que se refiere la expresión monopolio en las patentes y que duración tienen.? El monopolio es una estructura de mercado en donde existe un único oferente de un cierto bien o servicio, es decir, una sola empresa domina todo el mercado de oferta. Cuando existe monopolio en un mercado, solo hay una empresa capaz de ofrecer un producto o servicio que no cuenta con sustitutos cercano, en la cual podemos encontrar que en la parte de patente puede haber un monopolio donde alguno quieran tener las patentes para ellos y nadie puedan tenerlo, solo ofreciendo en el mercado puedan tener la patente a un costo que ellos pongan. “Antes de nada, una patente tiene un valor comercial: por un lado, le confiere un monopolio con lo que usted puede impedir que otros fabriquen, vendan, importen o usen su invento en cualquiera de los países elegidos, y por otro lado, le permite otorgar licencias a terceros para que realicen dichas actividades.” Aunque la duración de la exclusividad de la patente varía de un país a otro (En Colombia es de 20 años), según todos los sistemas de patentes, una vez que caduque este período, el público tiene libertad de utilizar el invento como lo dese. G. Qué cosas no son susceptibles de patente.? El artículo 15 de la norma expresa que NO se consideran invenciones: Los descubrimientos, Las teorías científicas, los métodos matemáticos, El todo o parte de seres vivos, procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza, Las obras literarias y artísticas, Los planes, reglas y métodos, Los programas de ordenadores o el soporte lógico, Las formas de presentar información.
  • 8. 8 H. Cuando un invento es realizado por un empleado de una empresa, que le corresponden a cada parte (empresa, empleado).? Los directivos de una sociedad deben saber hasta dónde tiene derecho la empresa a las invenciones y descubrimientos de sus empleados. Y cómo asegurarse la explotación comercial de una invención realizada dentro del trabajo . ¿Quién es el dueño de los inventos en el trabajo? Al igual que en un divorcio, cuando se rompe una relación laboral o un contrato de servicios profesionales, tanto el patrono como el empleado quieren llevarse lo que, según cada uno, les pertenece. ¿De quién son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una aproximación a las Invenciones, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual) “…Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al empleador o mandante. La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, el beneficio que reporte al patrono u otros factores similares. A falta de acuerdo entre las partes, el juez fijará el monto de la compensación.” I. ¿Si usted desarrolla un invento con aportes del SENA que le genera ingresos económicos, cuál es su obligación? Si uno hace un invento con aportes del SENA, se deja el invento macro para dejar una evidencia, puede llevarse una copia para poder mostrar y vender el invento para tener un ingreso.
  • 9. 9 Biografía A Más información: http://derechodeautor.gov.co/perfil-director E MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-746507 Protección y productividad en la industria colombiana, 1993-2011 https://www.banrep.gov.co/es/borrador-1082 Industria y protección en Colombia https://www.elespectador.com/opinion/industria-y-proteccion-en-colombia-columna- 853922 F Todo lo que usted debe saber acerca de patentes https://www.dinero.com/negocios/articulo/todo-usted-debe-saber-acerca- patentes/51368 Preguntas frecuentes: Patentes https://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html Qué es una Patente https://www.javeriana.edu.co/sinfo/ConceptosPatentes.htm Posts etiquetados con ‘monopolio’ https://www.madrimasd.org/blogs/patentes/tag/monopolio/ RESULTADOS SECRETOS http://www.madrimasd.org/blogs/patentes/ Propiedad intelectual, monopolios y el laberinto de la innovación https://politikon.es/2012/06/02/propiedad-intelectual-monopolios-y-el- laberinto-de-la-innovacion/ Las patentes como arma contra la competencia https://www.eldiario.es/turing/Patentes_de_software_0_116188568.html ponencia https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Ponencia s/07_patTTyCB.pdf
  • 10. 10 g. Las formas de presentar información https://www.muyinteresante.es/ciencia/articulo/9-cosas-que-no-se-pueden-patentar- 381366958268 Mira lo que no es patentable https://www.sic.gov.co/ruta-pi/septiembre13/mira-lo-que-no-es-patentable ¿QUÉ COSAS NO SON PATENTABLES EN COLOMBIA? LA SIC RESPONDE https://mybrandlegal.com/es/que-cosas-no-son-patentables-en-colombia-la-sic- responde/ h. ¿De quién son los derechos de mi creación dentro de la empresa? (una aproximación a las Invenciones, Derechos de Autor y Propiedad Intelectual) https://actualicese.com/invenciones-derechos-de-autor-y-propiedad- intelectual/ ¿Quién es el dueño de los inventos en el trabajo? http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2008/abril/06/economia1442654.html la empresaria tiene derecho en los inventos de sus empleados https://cincodias.elpais.com/cincodias/2001/01/18/empresas/979913684_850215.ht ml
  • 11. 11 Conclusión: Podemos decir que los derechos de autor lo podemos ver en diferentes partes de negocio que se maneja en nuestro país y no se queda atrás la parte tecnológica en la cual cualquier persona natural puede hacer que el software se vuelva privado por la ley que saco el gobierno en el año 1982 donde podemos ver que ello nos ayuda proteger los bienes de la persona, en la cual debemos cumplir algunos requisitos para poder cumplir. _