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 La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones
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podría ser legal prestar temporalmente un software
un amigo, siempre y cuando no se guarde una
LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
 La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright,
marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones
geográficas.
 Derechos de propiedad intelectual
 La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723
el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes
contratados para elaborar un programa de computación
hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en
contrario.
 Registro del Software:
 “Para los programas de computación, consistirá en el depósito
de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in
fine ley 11.723).
 Aspecto patrimonial:
 “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas
de computación incluirá entre otras formas los contratos de
licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
 No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta
una solución técnica a un problema técnico”.
 Pueden patentarse tres tipos de software:
 El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que
representan una imagen o datos que representan parámetros y
valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores
económicos, financieros o cuando es simplemente el
procesamiento de texto, como puede ser el caso de un
programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es
tarea que puede realizar mentalmente una persona”;
 El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera
en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en
el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de
usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o
la mejora de la seguridad”)
 El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en
consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que,
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financiero”).
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
COLOMBIA
Es la protección a la creación intelectual manifiesta, concretada en el mundo físico.
Es el dominio sobre las creaciones del talento, sobre el producto.
Protege tanto la obra como al autor. La propiedad intelectual se divide en tres ramas: los
derechos de autor, propiedad industrial y obtentores vegetales.
En Colombia, el registro se hace en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del
Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario
dispuesto para ello. El servicio es gratuito. Como el software se compara a la obra literaria
también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es
constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no es obligatorio.
2. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento
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ha sido procesada en función de su
pertenencia a los siguientes regímenes:
Régimen de Propiedad Intelectual: en el
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general, es decir que involucren a la
Propiedad Industrial y al Derecho de autor.
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Vegetales:
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Para facilitar el análisis, se ha volcado la información
en planillas, por país, que contienen la relación de las
normas vigentes, según se trate de legislación
netamente nacional o que derive de convenios
internacionales y de las normas andinas. Sobre la
base de estas planillas nacionales, se ha procesado
una matriz de doble entrada, que por orden
temático y país andino, permite comparar los
avances que se registran en cada uno de ellos desde
el punto de vista normativo, en materia de
Propiedad Intelectual. A la luz de la información
clasificada en esta matriz se formulan algunos
comentarios en torno a la situación que caracteriza
la legislación de los países andinos, sus similitudes y
su referencia al caso boliviano, los mismos que están
contenidos en la parte final de este Capítulo.
·
Las normas Andinas para su protección son las siguientes:
 A. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Publicada en el Registro Oficial Nº
258 de 2 de febrero de 2001, que establece el régimen Común de Propiedad Industrial.
 B. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece
el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. C. VARIEDADES VEGETALES: Decisión 345 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores
de Variedades Vegetales, publicada en el Registro Oficial Nº 487 de 20 de julio de 1994.
 D. RECURSOS GENÉTICOS: Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común
sobre Acceso a los recursos Genéticos, publicado en el Registro Oficial Nº 5-S de 16 de agosto de 1996.

En la Legislación Nacional:
 A. PROPIEDAD INTELECTUAL: Decreto Legislativo Nº 807 Que establece una nueva reglamentación respecto a las
facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
 B. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Ley de Propiedad Industrial Decreto Legislativo Nº 823, publicado el 26 de abril de 1996.
 C. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Ley sobre Derecho de Autor Decreto Legislativo Nº 822, publicado el
24 de abril de 1996 Código Penal Delitos contra los Derechos de Autor (Artículos 216 a 221)
 D. VARIEDADES VEGETALES: Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI Reglamento de Protección a los Derechos de
Obtentores de Variedades Vegetales.
 E. RECURSOS GENÉTICOS Decreto Ley Nº 27811 Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de
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  • 1.
  • 2.  La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.  Derecho de autor abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador.  El software es un bien inmaterial que es objeto de derechos de propiedad intelectual, requiere de protección por parte de la ley, no solo por la actividad inventiva que supone la creación del mismo, sino también por la económica efectuada.
  • 3. ¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y Colombia?  la Protección Jurídica del Software en EEUU  Una vez concedida una patente de software en EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.
  • 4. El software en el Derecho de Autor La protección por Derecho de Autor se extiende a todas las expresiones incorporadas en el programa de computadora protegibles, no siendo así en el de las ideas, los programas lógicos, los algoritmos, sistemas, métodos, conceptos o planes. Algunas licencias pueden restringir el uso a computadoras específicas. La ley de Derecho de Autor no permite correr un software en dos o más computadoras simultáneamente a menos que el acuerdo de licencia lo permita expresamente. Pero podría ser legal prestar temporalmente un software un amigo, siempre y cuando no se guarde una
  • 5. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA  La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.  Derechos de propiedad intelectual  La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.  Registro del Software:  “Para los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).  Aspecto patrimonial:  “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).  No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.  Pueden patentarse tres tipos de software:  El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”;  El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”)  El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
  • 6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN COLOMBIA Es la protección a la creación intelectual manifiesta, concretada en el mundo físico. Es el dominio sobre las creaciones del talento, sobre el producto. Protege tanto la obra como al autor. La propiedad intelectual se divide en tres ramas: los derechos de autor, propiedad industrial y obtentores vegetales. En Colombia, el registro se hace en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario dispuesto para ello. El servicio es gratuito. Como el software se compara a la obra literaria también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no es obligatorio.
  • 7. 2. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?  La diversa información jurídica obtenida ha sido procesada en función de su pertenencia a los siguientes regímenes: Régimen de Propiedad Intelectual: en el que se consignan los instrumentos jurídicos de cada país que tengan carácter general, es decir que involucren a la Propiedad Industrial y al Derecho de autor.  Régimen de Propiedad Industrial.  Régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos  Régimen de Obtención de Variedades Vegetales:  Régimen de Acceso a Recursos Genéticos Para facilitar el análisis, se ha volcado la información en planillas, por país, que contienen la relación de las normas vigentes, según se trate de legislación netamente nacional o que derive de convenios internacionales y de las normas andinas. Sobre la base de estas planillas nacionales, se ha procesado una matriz de doble entrada, que por orden temático y país andino, permite comparar los avances que se registran en cada uno de ellos desde el punto de vista normativo, en materia de Propiedad Intelectual. A la luz de la información clasificada en esta matriz se formulan algunos comentarios en torno a la situación que caracteriza la legislación de los países andinos, sus similitudes y su referencia al caso boliviano, los mismos que están contenidos en la parte final de este Capítulo.
  • 8. · Las normas Andinas para su protección son las siguientes:  A. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Publicada en el Registro Oficial Nº 258 de 2 de febrero de 2001, que establece el régimen Común de Propiedad Industrial.  B. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. C. VARIEDADES VEGETALES: Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, publicada en el Registro Oficial Nº 487 de 20 de julio de 1994.  D. RECURSOS GENÉTICOS: Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común sobre Acceso a los recursos Genéticos, publicado en el Registro Oficial Nº 5-S de 16 de agosto de 1996.  En la Legislación Nacional:  A. PROPIEDAD INTELECTUAL: Decreto Legislativo Nº 807 Que establece una nueva reglamentación respecto a las facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).  B. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Ley de Propiedad Industrial Decreto Legislativo Nº 823, publicado el 26 de abril de 1996.  C. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Ley sobre Derecho de Autor Decreto Legislativo Nº 822, publicado el 24 de abril de 1996 Código Penal Delitos contra los Derechos de Autor (Artículos 216 a 221)  D. VARIEDADES VEGETALES: Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI Reglamento de Protección a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.  E. RECURSOS GENÉTICOS Decreto Ley Nº 27811 Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Puebles Indígenas Vinculados a los recursos Biológico