2. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones
de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y
modelos utilizados en el comercio.
Derecho de autor abarca las obras literarias y artísticas,
tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro,
películas, las obras musicales, las obras de arte, como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas. Se aplica a las
creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las
musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los
programas de ordenador.
El software es un bien inmaterial que es objeto de
derechos de propiedad intelectual, requiere de protección
por parte de la ley, no solo por la actividad inventiva que
supone la creación del mismo, sino también por la
económica efectuada.
3. ¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software
en EEUU, Argentina y Colombia?
la Protección Jurídica del
Software en EEUU
Una vez concedida una
patente de software en EE.UU.
las compañías dispondrían de
derechos sobre los programas
completos producidos,
algunas veces se conceden
patentes a los algoritmos en
los que se basan los
programas los cuales en
algunos casos pueden tratarse
de fórmulas matemáticas tan
elementales, que cualquiera
podría estar violando la ley sin
saberlo.
4. El software en el Derecho de Autor
La protección por Derecho de Autor se extiende a
todas las expresiones incorporadas en el programa
de computadora protegibles, no siendo así en el
de las ideas, los programas lógicos, los algoritmos,
sistemas, métodos, conceptos o planes.
Algunas licencias pueden restringir el uso a
computadoras específicas. La ley de Derecho de
Autor no permite correr un software en dos o más
computadoras simultáneamente a menos que el
acuerdo de licencia lo permita expresamente. Pero
podría ser legal prestar temporalmente un software
un amigo, siempre y cuando no se guarde una
5. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright,
marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones
geográficas.
Derechos de propiedad intelectual
La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723
el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes
contratados para elaborar un programa de computación
hubiesen producido un programa de computación en el
desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en
contrario.
Registro del Software:
“Para los programas de computación, consistirá en el depósito
de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in
fine ley 11.723).
Aspecto patrimonial:
“La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas
de computación incluirá entre otras formas los contratos de
licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta
una solución técnica a un problema técnico”.
Pueden patentarse tres tipos de software:
El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que
representan una imagen o datos que representan parámetros y
valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores
económicos, financieros o cuando es simplemente el
procesamiento de texto, como puede ser el caso de un
programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es
tarea que puede realizar mentalmente una persona”;
El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera
en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en
el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de
usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o
la mejora de la seguridad”)
El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en
consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que,
únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema
financiero”).
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
COLOMBIA
Es la protección a la creación intelectual manifiesta, concretada en el mundo físico.
Es el dominio sobre las creaciones del talento, sobre el producto.
Protege tanto la obra como al autor. La propiedad intelectual se divide en tres ramas: los
derechos de autor, propiedad industrial y obtentores vegetales.
En Colombia, el registro se hace en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del
Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario
dispuesto para ello. El servicio es gratuito. Como el software se compara a la obra literaria
también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es
constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no es obligatorio.
7. 2. ¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento
de propiedad intelectual y software?
La diversa información jurídica obtenida
ha sido procesada en función de su
pertenencia a los siguientes regímenes:
Régimen de Propiedad Intelectual: en el
que se consignan los instrumentos
jurídicos de cada país que tengan carácter
general, es decir que involucren a la
Propiedad Industrial y al Derecho de autor.
Régimen de Propiedad Industrial.
Régimen de Derecho de Autor y Derechos
Conexos
Régimen de Obtención de Variedades
Vegetales:
Régimen de Acceso a Recursos Genéticos
Para facilitar el análisis, se ha volcado la información
en planillas, por país, que contienen la relación de las
normas vigentes, según se trate de legislación
netamente nacional o que derive de convenios
internacionales y de las normas andinas. Sobre la
base de estas planillas nacionales, se ha procesado
una matriz de doble entrada, que por orden
temático y país andino, permite comparar los
avances que se registran en cada uno de ellos desde
el punto de vista normativo, en materia de
Propiedad Intelectual. A la luz de la información
clasificada en esta matriz se formulan algunos
comentarios en torno a la situación que caracteriza
la legislación de los países andinos, sus similitudes y
su referencia al caso boliviano, los mismos que están
contenidos en la parte final de este Capítulo.
8. ·
Las normas Andinas para su protección son las siguientes:
A. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Publicada en el Registro Oficial Nº
258 de 2 de febrero de 2001, que establece el régimen Común de Propiedad Industrial.
B. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece
el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. C. VARIEDADES VEGETALES: Decisión 345 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores
de Variedades Vegetales, publicada en el Registro Oficial Nº 487 de 20 de julio de 1994.
D. RECURSOS GENÉTICOS: Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena Que establece el Régimen Común
sobre Acceso a los recursos Genéticos, publicado en el Registro Oficial Nº 5-S de 16 de agosto de 1996.
En la Legislación Nacional:
A. PROPIEDAD INTELECTUAL: Decreto Legislativo Nº 807 Que establece una nueva reglamentación respecto a las
facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
B. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Ley de Propiedad Industrial Decreto Legislativo Nº 823, publicado el 26 de abril de 1996.
C. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: Ley sobre Derecho de Autor Decreto Legislativo Nº 822, publicado el
24 de abril de 1996 Código Penal Delitos contra los Derechos de Autor (Artículos 216 a 221)
D. VARIEDADES VEGETALES: Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI Reglamento de Protección a los Derechos de
Obtentores de Variedades Vegetales.
E. RECURSOS GENÉTICOS Decreto Ley Nº 27811 Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de
los Puebles Indígenas Vinculados a los recursos Biológico