1) El documento describe el proceso ejecutivo como un proceso especial, sumario y de ejecución para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en un título ejecutivo legal.
2) Existen tres etapas en el juicio ejecutivo: la demanda, el embargo y la citación para defensa; la oposición de defensas y sentencia de remate; y los trámites para el cumplimiento de la sentencia de remate.
3) Los títulos que permiten la ejecución incluyen instrumentos públicos y privados
Los procesos civiles de declaración tienen por objetivo la resolución judicial con arreglo al Derecho privado de los conflictos surgidos en el seno de las relaciones sociales.
Nacido un conflicto con esas características el sujeto enfrentado puede ejercitar libremente su derecho a tutela judicial efectiva.
Sin embargo el ejercicio de la potestad jurisdiccional no debe quedar limitada a un extremo del a declaración del derecho o interés controvertido aunque sea definitiva e irrevocable; no consiste únicamente en juzgar sino ejecutar lo juzgado.
Esta manifestación delante potestad jurisdiccional consiste en hacer ejecutar lo juzgado para lograr lo declarado en el pronunciamiento y que sea cumplido por los obligados y si no se cumple entre el proceso de ejecución forzosa
Entiéndase que ejecución forzosa es: conjunto de actuaciones y tramites que se suceden ante tribunales por incumplimiento de una obligación entre el sujeto activo (ejecutante) pasivo (ejecutado) y se hace para que se consiga que se cumpla la obligación.
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
Ejecucion de la sentencia y costas procesalescarlamartinezuf
El documento explica los presupuestos y procedimientos de la ejecución de sentencias según el Código de Procedimiento Civil. Detalla los cuatro presupuestos necesarios para la ejecución: 1) presencia de un título ejecutivo, 2) presencia de la acción de lo juzgado, 3) existencia de bienes embargables, y 4) incumplimiento voluntario de la sentencia. También describe los decretos de ejecución, el embargo de bienes, y distingue la vía ejecutiva del juicio ordinario
Este documento describe los diferentes tipos de procesos declarativos según la legislación salvadoreña. Explica que los procesos declarativos incluyen el proceso común y el proceso abreviado. Además, detalla las etapas del proceso común, la competencia judicial en este proceso, y establece reglas más específicas para determinar qué litigios se tramitarán bajo este proceso en función de la cuantía y materia en disputa.
De los Juicios Ejecutivos. Requisitos de Forma y Fondo. Procedimiento Vía Ejecutiva.Procedimiento por intimación. Requisitos de Forma y Fondo por Intimación
Ejecucion de la sentencia costas procesales slidesharemariacastillou
Este documento describe los conceptos y procesos relacionados con la ejecución de sentencias en Venezuela. Explica que la ejecución hace efectivo el derecho reconocido en la sentencia y requiere la presencia de un título ejecutivo, la acción de lo juzgado, y bienes sobre los cuales recaer. También distingue entre ejecución voluntaria, cuando el deudor cumple, y ejecución forzada, cuando no cumple y se embargan sus bienes. Finalmente, aborda el tema de las costas pro
Este documento presenta una introducción al proceso de conocimiento ordinario en el derecho procesal civil paraguayo. Explica que estos procesos se llevan a cabo ante juzgados de primera instancia para montos elevados. Luego define el proceso y describe las etapas del proceso de conocimiento ordinario, incluidas la etapa introductoria, probatoria y decisoria. También clasifica los diferentes tipos de procesos según su forma, objeto, acuerdo con el contenido y la forma predominante utilizada. Finalmente, resume los conceptos y efectos
Este documento discute la naturaleza y requisitos de los títulos ejecutivos. Explica que un título ejecutivo es un presupuesto necesario para iniciar un proceso de ejecución y debe cumplir con requisitos de forma y fondo, como ser cierto, expreso, exigible y líquido. Además, clasifica los títulos ejecutivos en de naturaleza judicial, como sentencias y laudos arbitrales, y de naturaleza extrajudicial, como actas de conciliación.
Los procesos civiles de declaración tienen por objetivo la resolución judicial con arreglo al Derecho privado de los conflictos surgidos en el seno de las relaciones sociales.
Nacido un conflicto con esas características el sujeto enfrentado puede ejercitar libremente su derecho a tutela judicial efectiva.
Sin embargo el ejercicio de la potestad jurisdiccional no debe quedar limitada a un extremo del a declaración del derecho o interés controvertido aunque sea definitiva e irrevocable; no consiste únicamente en juzgar sino ejecutar lo juzgado.
Esta manifestación delante potestad jurisdiccional consiste en hacer ejecutar lo juzgado para lograr lo declarado en el pronunciamiento y que sea cumplido por los obligados y si no se cumple entre el proceso de ejecución forzosa
Entiéndase que ejecución forzosa es: conjunto de actuaciones y tramites que se suceden ante tribunales por incumplimiento de una obligación entre el sujeto activo (ejecutante) pasivo (ejecutado) y se hace para que se consiga que se cumpla la obligación.
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
Ejecucion de la sentencia y costas procesalescarlamartinezuf
El documento explica los presupuestos y procedimientos de la ejecución de sentencias según el Código de Procedimiento Civil. Detalla los cuatro presupuestos necesarios para la ejecución: 1) presencia de un título ejecutivo, 2) presencia de la acción de lo juzgado, 3) existencia de bienes embargables, y 4) incumplimiento voluntario de la sentencia. También describe los decretos de ejecución, el embargo de bienes, y distingue la vía ejecutiva del juicio ordinario
Este documento describe los diferentes tipos de procesos declarativos según la legislación salvadoreña. Explica que los procesos declarativos incluyen el proceso común y el proceso abreviado. Además, detalla las etapas del proceso común, la competencia judicial en este proceso, y establece reglas más específicas para determinar qué litigios se tramitarán bajo este proceso en función de la cuantía y materia en disputa.
De los Juicios Ejecutivos. Requisitos de Forma y Fondo. Procedimiento Vía Ejecutiva.Procedimiento por intimación. Requisitos de Forma y Fondo por Intimación
Ejecucion de la sentencia costas procesales slidesharemariacastillou
Este documento describe los conceptos y procesos relacionados con la ejecución de sentencias en Venezuela. Explica que la ejecución hace efectivo el derecho reconocido en la sentencia y requiere la presencia de un título ejecutivo, la acción de lo juzgado, y bienes sobre los cuales recaer. También distingue entre ejecución voluntaria, cuando el deudor cumple, y ejecución forzada, cuando no cumple y se embargan sus bienes. Finalmente, aborda el tema de las costas pro
Este documento presenta una introducción al proceso de conocimiento ordinario en el derecho procesal civil paraguayo. Explica que estos procesos se llevan a cabo ante juzgados de primera instancia para montos elevados. Luego define el proceso y describe las etapas del proceso de conocimiento ordinario, incluidas la etapa introductoria, probatoria y decisoria. También clasifica los diferentes tipos de procesos según su forma, objeto, acuerdo con el contenido y la forma predominante utilizada. Finalmente, resume los conceptos y efectos
Este documento discute la naturaleza y requisitos de los títulos ejecutivos. Explica que un título ejecutivo es un presupuesto necesario para iniciar un proceso de ejecución y debe cumplir con requisitos de forma y fondo, como ser cierto, expreso, exigible y líquido. Además, clasifica los títulos ejecutivos en de naturaleza judicial, como sentencias y laudos arbitrales, y de naturaleza extrajudicial, como actas de conciliación.
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLuis Navarrete
El documento discute la naturaleza del requerimiento de pago en el juicio ejecutivo. Argumenta que la demanda ejecutiva no se notifica al demandado, sino que el juez dicta una sentencia interlocutoria ordenando el requerimiento de pago sin audiencia previa del demandado. El único modo que tiene el demandado de impugnar es mediante una oposición al mandamiento de ejecución y embargo, ya que la demanda no se contesta.
Este documento presenta una minuta para el estudio del curso de Procedimiento Civil Ejecutivo. Explica las nociones generales sobre el procedimiento de ejecución, los requisitos de la acción ejecutiva, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, y la estructura general del procedimiento ejecutivo por obligación de dar. También analiza la tramitación del cuaderno principal, que incluye la interposición de la demanda ejecutiva, el análisis del título, las posibles resoluciones del tribunal, y la op
Este documento presenta una minuta para el estudio del curso de Procedimiento Civil Ejecutivo. Explica las nociones generales sobre el procedimiento de ejecución, los requisitos de la acción ejecutiva, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, y la estructura general del procedimiento ejecutivo por obligación de dar. También analiza la tramitación del cuaderno principal, que incluye la interposición de la demanda ejecutiva, el análisis del título, las posibles resoluciones del tribunal, y la op
Este documento discute las facultades del juez para rechazar demandas liminarmente por improcedencia según el artículo 427 del Código Procesal Civil. Explica las distintas causales de improcedencia como falta de legitimación, interés o competencia, o cuando los hechos y el petitorio no estén relacionados lógica o jurídicamente. También analiza casos recurrentes de improcedencia y principios como la economía procesal.
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas y prendas, y los juicios de cuentas. Se detalla sobre los requisitos y etapas de cada uno de estos procedimientos especiales.
El documento resume los aspectos fundamentales del proceso ejecutivo. Explica que hay tres tipos de procesos ejecutivos (singular quirografario o personal, con garantía hipotecaria o prendaria, y de acción mixta) y sus diferencias. También cubre temas como los anexos obligatorios de la demanda ejecutiva, la competencia de los jueces, las pretensiones del demandante, el cálculo de intereses, las obligaciones que pueden ejecutarse, y los efectos de que el demandado guarde silencio.
Este documento describe el proceso único de ejecución en Perú. Explica qué es un título ejecutivo, sus requisitos y tipos. Detalla los pasos del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, el mandato ejecutivo, la posible contradicción y la resolución final. También cubre temas como la competencia, las limitaciones a la cautela y el señalamiento de bienes para el pago de la deuda.
1) El documento describe los procedimientos de ejecución de garantías en Perú y las reformas introducidas por el Decreto Legislativo No 1069 de 2008. 2) El objetivo de las reformas era hacer que los procesos de ejecución de garantías sean más rápidos y eficaces para facilitar el acceso al crédito. 3) Se modificaron varios aspectos del proceso como los plazos, la documentación requerida y las defensas permitidas con el fin de equilibrar los intereses de los acreedores y deudores.
Este documento resume la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444 de Perú. Explica que la ley se aplica a todas las instituciones públicas y personas jurídicas privadas que brindan servicios públicos. Define conceptos como acto administrativo, requisitos de validez, formas, causales de nulidad y efectos. El objetivo principal es establecer garantías para los administrados y asegurar el interés general en las actuaciones de la administración pública de acuerdo con principios como verdad material e informalismo.
Este documento presenta información sobre los juicios ejecutivos y la vía ejecutiva en Venezuela. Explica que la vía ejecutiva es un procedimiento especial para embargar los bienes de un deudor y obligarlo a pagar una deuda cuando existe un documento público u otro documento auténtico que pruebe claramente la obligación de pago. También cubre los requisitos y características de la vía ejecutiva, los tipos de títulos ejecutivos, y procedimientos como la preparación de la vía ejecutiva
El documento describe los procedimientos civiles especiales en Venezuela, incluyendo los juicios ejecutivos. Explica que los juicios ejecutivos permiten que un acreedor obtenga el pago de una deuda liquida directamente de los bienes de un deudor moroso si existe un título ejecutivo que cumple con ciertos requisitos, como una obligación de pago, deuda liquida, y plazo vencido. También describe los requisitos para decretar el embargo de bienes como medida preventiva en un juicio ejecutivo.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
Este documento describe los juicios ejecutivos en Venezuela. Explica las condiciones para recurrir a la vía ejecutiva, como la existencia de una obligación de pago líquida con un título ejecutivo como documento público o privado reconocido. También cubre los procesos paralelos de la vía ejecutiva y la diferencia con otros procedimientos.
1) El documento describe los requisitos y formalidades del procedimiento convencional ante jueces, el cual puede establecerse libremente por las partes siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y sustantivos.
2) También explica los criterios objetivos y subjetivos para determinar la condena en costas en los procesos mercantiles de acuerdo al Código de Comercio.
3) Finalmente, define conceptos básicos del derecho procesal como jurisdicción, acción y proceso, y explica la función jurisdiccional del
Este documento describe el juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento para ejecutar obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, los cuales son documentos que la ley reconoce como prueba indubitable de una deuda. Detalla los requisitos para iniciar un juicio ejecutivo, las características de los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos, y los tipos de títulos ejecutivos reconocidos por la ley chilena como sentencias judiciales, escrituras públicas, y actas de
1) El proceso monitorio es un trámite judicial especial creado para lograr la exigibilidad de obligaciones dinerarias líquidas que no constan en un título ejecutivo, a través de un procedimiento ágil y sin dilaciones innecesarias.
2) Tiene el objetivo de hacer accesible la justicia a usuarios que realizan transacciones informales de baja cuantía y no suelen documentar sus créditos, permitiéndoles ejecutar dichas obligaciones sin agotar un proceso ordinario.
3) El proceso monitorio
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas, prendas y juicios de cuentas. Se detalla el proceso para cada uno, incluyendo los requisitos, competencia judicial y posibles oposiciones. En total, analiza seis tipos diferentes de juicios ejecutivos de acuerdo a la legisl
Este documento presenta información sobre el juicio ejecutivo. Explica que el juicio ejecutivo tiene como objetivo hacer efectivo el cobro de un crédito establecido en un documento válido, sin necesidad de declarar la existencia del derecho. También describe los pasos del proceso ejecutivo, incluyendo la demanda, la intimación de pago, el embargo y la citación para defensa. Finalmente, explica los diferentes tipos de títulos ejecutivos que permiten iniciar un juicio ejecutivo, como los instrumentos públicos y priv
Este documento resume el juicio ejecutivo en Perú, específicamente para obligaciones de dar. Explica que el juicio ejecutivo tiene como objetivo obtener el cumplimiento forzado de una obligación mediante el apremio al deudor. Describe los dos cuadernos que comprende (ejecutivo y de apremio), los requisitos para iniciarlo (título ejecutivo, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita), y los diferentes tipos de títulos ejecutivos perfectos reconocidos por la ley per
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLuis Navarrete
El documento discute la naturaleza del requerimiento de pago en el juicio ejecutivo. Argumenta que la demanda ejecutiva no se notifica al demandado, sino que el juez dicta una sentencia interlocutoria ordenando el requerimiento de pago sin audiencia previa del demandado. El único modo que tiene el demandado de impugnar es mediante una oposición al mandamiento de ejecución y embargo, ya que la demanda no se contesta.
Este documento presenta una minuta para el estudio del curso de Procedimiento Civil Ejecutivo. Explica las nociones generales sobre el procedimiento de ejecución, los requisitos de la acción ejecutiva, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, y la estructura general del procedimiento ejecutivo por obligación de dar. También analiza la tramitación del cuaderno principal, que incluye la interposición de la demanda ejecutiva, el análisis del título, las posibles resoluciones del tribunal, y la op
Este documento presenta una minuta para el estudio del curso de Procedimiento Civil Ejecutivo. Explica las nociones generales sobre el procedimiento de ejecución, los requisitos de la acción ejecutiva, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, y la estructura general del procedimiento ejecutivo por obligación de dar. También analiza la tramitación del cuaderno principal, que incluye la interposición de la demanda ejecutiva, el análisis del título, las posibles resoluciones del tribunal, y la op
Este documento discute las facultades del juez para rechazar demandas liminarmente por improcedencia según el artículo 427 del Código Procesal Civil. Explica las distintas causales de improcedencia como falta de legitimación, interés o competencia, o cuando los hechos y el petitorio no estén relacionados lógica o jurídicamente. También analiza casos recurrentes de improcedencia y principios como la economía procesal.
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas y prendas, y los juicios de cuentas. Se detalla sobre los requisitos y etapas de cada uno de estos procedimientos especiales.
El documento resume los aspectos fundamentales del proceso ejecutivo. Explica que hay tres tipos de procesos ejecutivos (singular quirografario o personal, con garantía hipotecaria o prendaria, y de acción mixta) y sus diferencias. También cubre temas como los anexos obligatorios de la demanda ejecutiva, la competencia de los jueces, las pretensiones del demandante, el cálculo de intereses, las obligaciones que pueden ejecutarse, y los efectos de que el demandado guarde silencio.
Este documento describe el proceso único de ejecución en Perú. Explica qué es un título ejecutivo, sus requisitos y tipos. Detalla los pasos del proceso, incluyendo la presentación de la demanda, el mandato ejecutivo, la posible contradicción y la resolución final. También cubre temas como la competencia, las limitaciones a la cautela y el señalamiento de bienes para el pago de la deuda.
1) El documento describe los procedimientos de ejecución de garantías en Perú y las reformas introducidas por el Decreto Legislativo No 1069 de 2008. 2) El objetivo de las reformas era hacer que los procesos de ejecución de garantías sean más rápidos y eficaces para facilitar el acceso al crédito. 3) Se modificaron varios aspectos del proceso como los plazos, la documentación requerida y las defensas permitidas con el fin de equilibrar los intereses de los acreedores y deudores.
Este documento resume la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444 de Perú. Explica que la ley se aplica a todas las instituciones públicas y personas jurídicas privadas que brindan servicios públicos. Define conceptos como acto administrativo, requisitos de validez, formas, causales de nulidad y efectos. El objetivo principal es establecer garantías para los administrados y asegurar el interés general en las actuaciones de la administración pública de acuerdo con principios como verdad material e informalismo.
Este documento presenta información sobre los juicios ejecutivos y la vía ejecutiva en Venezuela. Explica que la vía ejecutiva es un procedimiento especial para embargar los bienes de un deudor y obligarlo a pagar una deuda cuando existe un documento público u otro documento auténtico que pruebe claramente la obligación de pago. También cubre los requisitos y características de la vía ejecutiva, los tipos de títulos ejecutivos, y procedimientos como la preparación de la vía ejecutiva
El documento describe los procedimientos civiles especiales en Venezuela, incluyendo los juicios ejecutivos. Explica que los juicios ejecutivos permiten que un acreedor obtenga el pago de una deuda liquida directamente de los bienes de un deudor moroso si existe un título ejecutivo que cumple con ciertos requisitos, como una obligación de pago, deuda liquida, y plazo vencido. También describe los requisitos para decretar el embargo de bienes como medida preventiva en un juicio ejecutivo.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
Este documento describe los juicios ejecutivos en Venezuela. Explica las condiciones para recurrir a la vía ejecutiva, como la existencia de una obligación de pago líquida con un título ejecutivo como documento público o privado reconocido. También cubre los procesos paralelos de la vía ejecutiva y la diferencia con otros procedimientos.
1) El documento describe los requisitos y formalidades del procedimiento convencional ante jueces, el cual puede establecerse libremente por las partes siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y sustantivos.
2) También explica los criterios objetivos y subjetivos para determinar la condena en costas en los procesos mercantiles de acuerdo al Código de Comercio.
3) Finalmente, define conceptos básicos del derecho procesal como jurisdicción, acción y proceso, y explica la función jurisdiccional del
Este documento describe el juicio ejecutivo en Chile. Explica que es un procedimiento para ejecutar obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, los cuales son documentos que la ley reconoce como prueba indubitable de una deuda. Detalla los requisitos para iniciar un juicio ejecutivo, las características de los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos, y los tipos de títulos ejecutivos reconocidos por la ley chilena como sentencias judiciales, escrituras públicas, y actas de
1) El proceso monitorio es un trámite judicial especial creado para lograr la exigibilidad de obligaciones dinerarias líquidas que no constan en un título ejecutivo, a través de un procedimiento ágil y sin dilaciones innecesarias.
2) Tiene el objetivo de hacer accesible la justicia a usuarios que realizan transacciones informales de baja cuantía y no suelen documentar sus créditos, permitiéndoles ejecutar dichas obligaciones sin agotar un proceso ordinario.
3) El proceso monitorio
Este documento resume los principales aspectos de los juicios ejecutivos según el Código de Procedimiento Civil venezolano. Explica brevemente la vía ejecutiva, el procedimiento por intimación, la ejecución de créditos fiscales, la ejecución de hipotecas, prendas y juicios de cuentas. Se detalla el proceso para cada uno, incluyendo los requisitos, competencia judicial y posibles oposiciones. En total, analiza seis tipos diferentes de juicios ejecutivos de acuerdo a la legisl
Este documento presenta información sobre el juicio ejecutivo. Explica que el juicio ejecutivo tiene como objetivo hacer efectivo el cobro de un crédito establecido en un documento válido, sin necesidad de declarar la existencia del derecho. También describe los pasos del proceso ejecutivo, incluyendo la demanda, la intimación de pago, el embargo y la citación para defensa. Finalmente, explica los diferentes tipos de títulos ejecutivos que permiten iniciar un juicio ejecutivo, como los instrumentos públicos y priv
Este documento resume el juicio ejecutivo en Perú, específicamente para obligaciones de dar. Explica que el juicio ejecutivo tiene como objetivo obtener el cumplimiento forzado de una obligación mediante el apremio al deudor. Describe los dos cuadernos que comprende (ejecutivo y de apremio), los requisitos para iniciarlo (título ejecutivo, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita), y los diferentes tipos de títulos ejecutivos perfectos reconocidos por la ley per
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Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Municipal de Irap...Gonzalo Marin Art
CAPÍTULO III
de la tesis "Los panteones municipales centenarios de Santa Paula, Municipal de Irapuato y San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Esta tarea de derecho constitucional I fue diseñada para los estudiantes de l...
Apuntes docx
1. PROCESO EJECUTIVO.
CONCEPTO:denominase juicio ejecutivo al proceso especial, sumario y de
ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación
documentada en alguno de los títulos extrajudiciales legalmente dotados de
fehaciencia y legalidad.
CARACTERES: el carácter especial de este proceso deriva de la
circunstancia de hallarse sometido a tramites específicos distintos a los del
proceso ordinario. Su objeto no consisteen obtener un pronunciamiento que
declare la existencia de un derecho sustancial incierto, sino lograr la
satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la
peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba. El efecto
inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto conminatorio y eh
un acto coactivo sobre el patrimonio del deudor.
REQUISITOS DE LAPRETENCION EJECUTIVA.
1. Los requisitos de admisibilidad de la pretensión ejecutiva son los
mismos que debe reunir toda pretensión procesal. Dicha pretensión
se halla sujeta a requisitos de admisibilidad y de fundabilidad,
debiendo distinguirse entre los primeros los extrínsecos y los
intrínsecos.
- La pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de
su contenido y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento
sobre el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal.
- Es fundada, en cambio, cuando en razón de su contenido resulta
apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha
planteado.
En consecuencia, el examen de los requisitos de admisibilidad
es previo al de la fundabilidad, pues la inexistencia de los
primeros excluye la necesidad de una sentencia sobre el mérito
de la pretensión.
- Requisitos Extrínsecos de Admisibilidad.
A. Procesales:
1. Sujetos: el órgano ante quien se deduce la pretensión
debe hallarse provisto de competencia para satisfacerla.
En este sentido debe distinguirse según se trate de la
competencia por razón de la materia, valor o grado, o de
la competencia territorial. En cuanto a los sujetos activo y
pasivo de la pretensión, los requisitos extrínsecos de
admisibilidad se refieren a su capacidad para ser parte
(aptitud para ser titular de derechos y deberes
procesales) y a su capacidad procesal (aptitud para
realizar personalmente, o por medio de un mandatario
convencional, actos procesales válidos). Cuando el actor
o el demandado actúan por medio de un representante
necesario o voluntario se hallan incluidos, entre estos
requisitos, la presentación de los documentos que
justifiquen la personería, así como la validez y suficiencia
de tales documentos.
2. Objeto: objeto de la pretensión constituye requisito
extrínseco, en primer lugar, que aquél resulte idóneo con
relación al tipo de proceso en el cual la pretensión se ha
deducido (sería inadmisible, v.gr., la pretensión de
2. divorcio formulada en un proceso por alimentos o en
cualquier otro de naturaleza sumaria). En segundo lugar,
constituye también requisito extrínseco, la carga del actor
de designar "con toda exactitud" la "cosa demandada" y
formular "la petición en términos claros y positivos".
3. Causa: la causa, configura requisito extrínseco de
admisibilidad de la pretensión el de que ella se
fundamente mediante una prolija relación de los
antecedentes fácticos a los que el actor imputa el efecto
jurídico que persigue. A dicho requisito se refiere la ley
cuando prescribe que la demanda debe enunciar "los
hechos en que se funda, explicados claramente"
4. Requisitos vinculados a la actividad (tiempo – lugar –
forma): El lugar de la pretensión debe coincidir con la
sede correspondiente al juez o tribunal competente para
conocer de ella. El tiempo en que la pretensión debe ser
deducida tiene limitaciones genéricas y específicas.
Hacen a la forma de la pretensión, el modo en que ella
debe expresarse (escrito, en nuestro derecho), el idioma
a utilizar, la redacción del escrito correspondiente.
B. Finalmente, constituye un requisito extrínseco de
admisibilidad de la pretensión, de carácter fiscal, el pago del
impuesto con que las leyes tributarias gravan las actuaciones
judiciales (tasa de justicia).
- Requisitos intrínsecos:
A. En relación conlos sujetos correspondeanalizar, en primer lugar,
una aptitud de aquéllos referida a la materia sobre la que versa
la pretensión procesal en cada casoconcreto,y que sediferencia
de la capacidad para ser parte y de la capacidad procesal en
tanto éstas configuran aptitudes genéricas que habilitan para
intervenir en un número indeterminado de procesos
B. Corresponde, por último, incluir dentro de esta categoría de
requisitos intrínsecos de admisibilidad, el de que el juez se
encuentre legalmente habilitado para dictar el pronunciamiento
pedido, es decir, que el objeto de la pretensión sea jurídicamente
posible. No reunirían este requisito, v.gr., las pretensiones
tendientes a obtener el pago de una deuda de juego o el
cumplimiento de un contrato que tenga por objeto una herencia
futura o una cosa que se encuentra fuera del comercio. En razón
de que en todas estas hipótesis las pretensiones versan sobre
materias acercade las cuales se halla vedada cualquier decisión
judicial de mérito, los jueces pueden repelerlas de oficio.
- Fundabilidad de la pretensión. Resuelta o verificada la
concurrencia de los requisitos de admisibilidad, el juez se
encontrará en condiciones de pronunciarse sobre el mérito de la
pretensión o, lo que es lo mismo, sobre si ésta es o no fundada.
Lo serácuando la pretensión procesal, en razón de su contenido,
resulte apropiada para obtener una decisión favorable a quien la
ha interpuesto.
La admisibilidad intrínseca de la pretensión ejecutiva, se halla subordinada
a la concurrencia de ciertos requisitos que debe reunir el título ejecutivo:
3. - El título debe consignar la obligación de dar una suma de dinero.
- Debe tratarse, además, de una suma líquida o fácilmente
liquidable. La primera es la que se encuentra determinada en el
título y la segunda la que, a pesar de no hallarse numéricamente
expresada en aquél, puede establecerse a través de una simple
operación aritmética, sin que sean indispensables imputaciones
o interpretaciones.
- La obligación, finalmente, debe ser exigible. Para que ello ocurra
se requiere, en primer lugar, que aquélla sea de plazo vencido.
ETAPAS DELJUICIO.
1- el juicio ejecutivo consta de tres etapas. La primera comprende la
demanda, la intimación de pago, el embargo y la citación para
defensa. La segunda se halla representada por los períodos
destinados a la oposición de defensas, así como a la contestación y
prueba de éstas, por el pronunciamiento de la sentencia de remate
y por la sustanciación de los recursos que proceden contra ella. La
tercera, finalmente, comprende los trámites necesarios para el
cumplimiento de la sentencia de remate.
2- La primera etapa se desarrolla con la exclusiva participación del
ejecutante, aunque cabe la posibilidad, como se verá, de que en ella
se cite al ejecutado a los efectos de complementar o integrar ciertos
títulos que no son suficientes, por sí solos, para habilitar la vía
ejecutiva. La intervención del ejecutado comienza recién en la
segunda etapa del proceso, durante la cual, y a partir de cierto plazo
contado desde la citación para defensa, aquél se halla facultado para
oponer determinadas excepciones al progreso de la ejecución.
Durante la tercera etapa, y sólo en el supuesto de haberse ordenado
proseguir la ejecución, se procede a hacer efectiva la sentencia de
remate mediante procedimientos que varían de acuerdo con la
naturaleza de los bienes embargados.
TÍTULOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN.
ENUMERACIÓN LEGAL.
1) El instrumento público presentado en forma;
2) El instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido
judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con
intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo;
3) La confesión de deuda líquida exigible prestada ante el juez
competente para conocer en la ejecución;
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del
procedimiento establecido en el art. 525;
5) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y
la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando
tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del
Cód. Com. o ley especial;
6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles;
7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén
sujetos a un procedimiento especial.
También constituye título ejecutivo el crédito por expensas comunes d
edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal.
Desde el punto de vista de su eficacia, no todos los títulos mencionados
traen aparejada ejecución por sí mismos (títulos completos). Como se verá
4. más adelante, algunos de ellos requieren complementarseo perfeccionarse,
y otros se forman en el trámite preliminar.
PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.
Mientras algunos de los títulos enumerados por la ley, traen aparejada
ejecución por sí mismos (títulos completos), los restantes requieren ser
complementados o perfeccionados, y aun formados, mediante el
cumplimiento de ciertos trámites previos a la apertura del juicio ejecutivo.
A- Reconocimiento de documentos privados. En este supuesto el
deudor debe ser citado para que efectúe el reconocimiento de la
firma que se le atribuye. Dicha citación, debe hacerse en la forma
prescripta para la notificación del traslado de la demanda, es decir,
por medio de cédula y en su domicilio real si éste se halla dentro de
la jurisdicción del juzgado y, en caso contrario, mediante oficio o
exhorto, al cual debe agregarse, ineludiblemente, el documento
original. La citación contendrá el apercibimiento de que, si el deudor
no comparece o no contesta categóricamente, se tendrá por
reconocido el documento. En la cédula de citación debe constar el
plazo otorgado para la comparecencia del presunto deudor,
careciendo de eficacia la intimación si no cumple tal recaudo. Si el
citado no comparece o no prueba justa causa de inasistencia debe
hacerse efectivo inexcusablemente el apercibimiento y procederse
como si el documento hubiese sido reconocido por el deudor
personalmente, es decir que corresponde librar mandamiento de
embargo y citar a aquél para defensa.
B- La ley 22.434 agregó, comoúltimo apartado del art. 526, el siguiente:
"El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no
impide que se cumpla con lo dispuesto por los arts. 531 y 542,
respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se
los haya tenido por reconocida". En consonancia con los propósitos
de economía procesal y de moralidad que fundamentalmente lo
inspiran, dispone, en el art. 528, que "si el documento no fuere
reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un
perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica". Si lo
fuere se procederá a librar mandamiento de embargo y se impondrá
al ejecutado las costas y una multa equivalente al 30% del monto de
la deuda. Para que el ejecutado pueda oponer excepciones y como
requisito de admisibilidad de éstas, aquél debe dar a embargo el
importe de dicha multa. Si no opone excepciones, dicho importe
integra el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de
remate. La resolución que declara la autenticidad de la firma y aplica
la sanción prevista es apelable en efecto diferido.
C- Créditos por alquileres o arrendamientos. En estos supuestos es
menester acreditar tanto la existencia del respectivo contrato de
locación como el monto de la deuda. Si el contrato consta en
instrumento público, la citación del deudor se practica al solo efecto
de que exhiba el último recibo de alquiler. La incomparecencia
autoriza a librar mandamiento por la suma reclamada en la
demanda. Si el contrato consta en instrumento privado, la citación
persigue el doble objetivo de obtener el reconocimiento de la firma y
la exhibición del último recibo.
5. D- Fijación del plazo y reconocimiento de la condición. En la primera
hipótesis el título se integra mediante la resolución que, previo
traslado, fija el plazo dentro del cual debe hacerse el pago. En la
segunda corresponde citar al demandado bajo apercibimiento de
tener por confesado el hecho afirmado por el ejecutante.
E- Las medidas preparatorias, finalmente, son susceptibles de
caducidad, sin necesidad de declaración judicial, cuando no se
deduce la demanda dentro de los quince días de su realización. En
el caso de que el reconocimiento haya sido ficto, el plazo
mencionado corre desde que la resolución que lo declare haya
quedado firme.
DESPACHO DEL MANDAMIENTO.
1. Presentada la demanda, si se trata de un título ejecutivo completo, o
concluidas las diligencias preparatorias tendientes a la integración o
formación del título, "el juez examinará cuidadosamente el
instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de
los comprendidos en los arts. 523 y 524, o en otra disposición legal,
y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará
mandamiento de embargo"
2. El juez, puede denegar la ejecución si comprueba que el título
acompañado no es de los que el Código u otras leyes consideran
comotales, o que es inhábil en razón de no documentar la existencia
de una obligación en dinero, líquida y exigible, o que alguna de las
partes carece de legitimación procesal. La ejecución puede ser
rechazada in limine si no concurren los requisitos extrínsecos de
admisibilidad de la pretensión ejecutiva.
3. La expresión "mandamiento de embargo", tiene por fin primero y
principal el requerimiento de pago y subsidiariamente, a voluntad del
ejecutante, la traba del embargo. Con el mandamiento, el oficial de
justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el
importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto
de intereses y costas, y de la multa establecida por el art. 528, en su
caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a
su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento.
En el mandamiento debe constar la cantidad cuyo pago se exige al
deudor, más otra que el juez fija provisionalmente para responder a
intereses y costas. También debe contener autorización para
requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor
en el caso de que éste se resista a la diligencia
FORMAY LUGAR DE LA INTIMACION DE PAGO.
A. El mandamiento es entregado al ejecutante y diligenciado por los
oficiales de justicia, que son funcionarios dependientes de la Oficina
de Mandamientos y Notificaciones.
B. El requerimiento de pago debe hacerse en la persona del deudor,
Pero de esa misma norma autoriza a practicar el embargo "aun
cuando el deudor no estuviese presente", Frente al caso de que el
deudor no estuviese presente en el acto del embargo, el art. 531,
dispone que, además de dejarse constancia de ello, se le hará saber
dentro de los tres días siguientes al de la traba; y si se ignorase su
domicilio se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos
que se publicarán por una sola vez.
6. C. El oficial de justicia debe requerir al propietario de los bienes para
que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda
u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué
expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. En el
supuesto de que el dueño de los bienes no estuviese presente, en la
misma diligencia se le notificará que debe formular esta
manifestación dentro del plazo para oponer excepciones.
D. La intimación de pago debe verificarse en el domicilio real del
ejecutado o en el domicilio indicado en el documento constitutivo de
la obligación.
E. La intimación de pago tiende a evitar la prosecución del proceso,
otorgando al deudor la posibilidad de pagar la suma reclamada y las
costas ya devengadas, y de impedir, en consecuencia, el embargo y
venta de los bienes.
EL EMBARGO.
En el juicio ejecutivo, el embargo sobre bienes del deudor constituye una
medida que es consecuencia inmediata del resultado negativo de la
intimación de pago.
CITACION PARA DEFENSA
1. La citación para defensa (antes denominada "citación de remate") es
el acto mediante el cual se acuerda la posibilidad de oponerse a la
actuación de la pretensión ejecutiva, valiéndose, para ello, del
planteamiento de alguna de las excepciones previstas por la ley. Con
la notificación de la citación para defensa comienza la intervención
del deudor en el juicio ejecutivo, pues los trámites anteriores a ella
se desarrollan únicamente con la participación del ejecutante, salvo
que aquél haya sido citado a los efectos del cumplimiento de alguna
medida preparatoria o se haya presentado para solicitar el
levantamiento o sustitución de un embargo.
2. La intimación de pago importará la citación para oponer
excepciones, y que corresponde dejar a la ejecutada copia de la
diligencia, del escrito de iniciación del juicio y de los documentos
acompañados. Es innecesario, sin embargo, que en el mandamiento
se transcriba la providencia que dispone la citación para defensa.
3. Las excepciones deben proponerse dentro del plazo de cinco días,
en un solo escrito, juntamente con el ofrecimiento de prueba.
4. El plazo para oponer excepciones es: 1) Susceptible de ampliación
en razón de la distancia; 2) Perentorio, por cuanto el último apartado
del art. 542 CPN prescribe que, si no se oponen dentro de dicho
plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de
remate; 3) Individual, pues siendo varios los ejecutados corre
independientemente para cada uno de ellos.
AMPLIACION DE LA EJECUCION.
Cuando durante el juicio ejecutivo, y antes de pronunciarse sentencia,
venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a
pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el
procedimiento retrotraiga y considerándose comunes a la ampliación los
7. trámites que la hayan precedido. En cada caso de ampliación deberá
cumplirse con la intimación de pago.
El requisito de que en cada caso de ampliación debe efectuarse la
intimación de pago, tiene por objeto evitar al ejecutado los perjuicios que le
pueda ocasionar el incremento de los intereses y la eventual ampliación del
embargo con respecto a las nuevas cuotas, pero no lo autoriza a oponer
excepciones, pues lo contrario implicaría retrotraer el procedimiento en
desmedro de la vigencia del principio de preclusión.
Con carácter general, el caso de ampliación de la ejecución posterior a la
sentencia, y al respectodispone el art. 541 que "si durante el juicio, pero con
posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la
obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada
pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos
correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación,
bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos
y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que
fuesen reconocidos por el ejecutante, o no se comprobase sumariamente
su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recurso alguno. En
cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago".
CLASES DE OPOSICIONES.
La ley autoriza al deudor para plantear, contra el progreso de la pretensión
ejecutiva, oposiciones dilatorias y perentorias. Las primeras tienen por
objeto denunciar la ausencia de algún requisito extrínseco de admisibilidad
de la pretensión, hallándose comprendidas en esta categoría las de
incompetencia, falta de personería, litispendencia, espera y compromiso,
aunque también funciona como dilatoria la de inhabilidad de título cuando
se la funda en la inexigibilidad actual del crédito.
Las oposiciones perentorias, en cambio, pueden referirse a cualquiera de
los requisitos de la pretensión ejecutiva.
EXPECIONES EN PARTICULAR.
1) Incompetencia: Si se trata de incompetencia relativa, sólo cabe
declararla en el caso de que el ejecutado oponga la
correspondiente excepción. Pero cuando se trata de
incompetencia absoluta (por la materia o por el valor), puede ser
declarada de oficio durante el trámite de las diligencias
preliminares y en oportunidad de examinarse el título con que se
promueve la ejecución. En el supuesto de no haberse opuesto
excepciones, la incompetencia puede declararse hasta la
oportunidad de la sentencia.
2) Falta de Personería: sólo puede fundarse —como en los
procesos de conocimiento— en la falta de capacidad de las
partes, en la ausencia de mandato otorgado a favor de quienes
invocan la representación de aquéllas, o en las deficiencias de
que adolezca el mandato.
3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente:Como
principio, sólo puede prosperar cuando se la funda en la
existencia de otro juicio ejecutivo seguido entre las mismas
partes y en virtud del mismo título. No puede fundarse, por lo
tanto, en la existencia de un procesode conocimiento promovido
8. por el deudor, pues ello importaría dejar librada al arbitrio de éste
la frustración de la pretensión ejecutiva.
4) Falsedad e inhabilitación del título: podrá fundarse
únicamente en la adulteración del documento, en tanto que la
segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que
pueda discutirse la legitimidad de la causa. Agrega que el
reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de
la excepción de falsedad fundada en la adulteración del
documento y que estas excepciones son inadmisibles si no se ha
negado la existencia de la deuda. De acuerdo con dicha norma,
mientras que la excepción de falsedad procede cuando el título
que sirve de base para la ejecución ha sido materialmente
adulterado, total o parcialmente, la excepción de inhabilidad de
título, en cambio, procede cuando se cuestiona la idoneidad
jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por
la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su
fuerza ejecutiva (cantidad liquida, exigible, etc.), o porque el
ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal, en
razón de no ser las personas que aparecen en el título como
acreedor o deudor.
5) Prescripción:Procede cuando han transcurrido los lapsos a que
la legislación de fondo supedita el ejercicio judicial de los
derechos. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la
prescripción seinterrumpe comoconsecuenciade las diligencias
preparatorias del juicio ejecutivo.
6) Pago: establece que el pago debe ser documentado. Debe
acompañarse a tal fin el documento original, no pudiendo ser
suplido por fotocopias de éste, por constancias de los libros de
comercio, por la invocación de la entrega de cheques al
ejecutante, etcétera.
7) Compensación.
8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación
o compromiso: Estas excepciones sólo pueden acreditarse
mediante prueba documental, como expresamente lo exige la
norma.
9) Cosa Juzgada: Esta excepción tiene por objeto impedir la inútil
tramitación del proceso ejecutivo cuando media sentencia
dictada en un proceso anterior sustanciado entre las mismas
partes y en virtud del mismo título.
EXAMEN PREVIO Y TRASLADO.
1. Si las excepciones opuestas no son de las autorizadas por la ley o
no se han opuesto en forma clara y concreta, cualquiera que sea el
nombre que el ejecutado les haya dado, el juez las debe desestimar
sin sustanciación alguna y en ese mismo acto dictar sentencia de
remate.
2. Si, en cambio, se hallan cumplidos los requisitos pertinentes, el juez
dará traslado de las excepciones al ejecutante por el plazo de cinco
días y éste, al contestarlo, debe ofrecer la prueba de que intente
valerse.
9. PRUEBAD ELA EXCEPCIONES.
A. Si las excepciones son de puro derecho o se fundan exclusivamente
en constancias del expediente, o no se ha ofrecido prueba, el juez
debe pronunciar la sentencia dentro de diez días de contestado el
traslado. Si éste no se ha contestado, dicho plazo se computa desde
que se requirió la resolución.
B. Si se ha ofrecido prueba que no consiste en las constancias del
expediente, el juez debe acordar un plazo común para producirla,
tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba
diligenciarse. La respectiva providencia debe notificarse
personalmente o por cédula Incumbe al ejecutado la carga de la
prueba de los hechos en que funde sus excepciones. El juez tiene,
asimismo, la facultad de desestimar la prueba manifiestamente
inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
C. Producida la prueba el juez debe declarar clausurado el período
correspondiente y dictar sentencia dentro de los diez días.
SENTENCIA.
- Por lo que atañe a su contenido, la sentencia en el juicio ejecutivo
sólo puede determinar una de estas dos alternativas: 1) Llevar la
ejecución adelante, total o parcialmente: 2) Rechazar la
ejecución. La primera hipótesis se configura cuando: 1) el deudor
no opone excepciones, en cuyo caso la ejecución se lleva
adelante en forma total; sin embargo, si hubiese prosperado la
excepción de pago parcial, lo será únicamente por el monto
admitido: 2) el deudor opone excepciones, pero éstas son
rechazadas. La segunda hipótesis se presenta cuando las
excepciones son declaradas procedentes.
- En cuanto a sus formas,la sentencia a dictar en el juicio ejecutivo
no se halla sujeta rigurosamente a aquellas que la ley prescribe
respecto de las sentencias definitivas de los procesos de
conocimiento. Si el deudor no ha opuesto excepciones son
innecesarios los fundamentos y la sentencia se reduce,
prácticamente, a la parte dispositiva. Pero en el caso contrario,
aquélla debe examinar las cuestiones de hecho y de derecho.
- La sentencia se notifica al deudor personalmente o por cédula,
pero cuando aquél tenga domicilio desconocido y no se haya
presentado, debe notificarse el fallo al defensor oficial.
RECURSOS
La sentencia de remate será apelable: 1) En el caso del art. 547, párr. 1o,
(es decir, cuando las excepciones sehan rechazado en virtud de no hallarse
legalmente autorizadas o de no haberse opuesto en forma clara y concreta);
2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho; 3)
Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas; 4) Cuando
versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare
gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.
COSTAS.
1. "Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida,
con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra
parte que hayan sido desestimadas". Tal lo que dispone el art. 558,
10. párr. 1o CPN que adopta, en esta materia, el principio general de la
imposición de costas en virtud del hecho objetivo de la derrota. La
norma, sin embargo, no admite la posibilidad —contemplada por el
art. 68 CPN— de que el juez exima del pago de las costas al vencido
"siempre que encontrare mérito para ello". En el juicio ejecutivo sólo
cabe, por lo tanto, la eximición de costas relacionadas con
pretensiones de la otra parte que no prosperan.
2. Cuando la excepción de pago parcial es procedente, sólo cabe
imponer al ejecutado el pago de las costas correspondientes al
monto admitido en la sentencia