El documento presenta la información sobre la unidad 1 y el tema 1 de la carrera de derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En particular, cubre los siguientes subtemas: 1) conceptos preliminares sobre la historia y el derecho, 2) la función social y categorías del derecho, y 3) las antiguas civilizaciones de Mesopotamia y su regulación social, incluyendo información específica sobre el Código de Hammurabi de Babilonia. El documento provee los fundamentos históricos y conceptuales para comprender el origen
Historia de las formas del Estado: una introducción - Dalmacio Negro Pavón.pdfAcracia Ancap
Hasta qué extremo el concepto de Estado se ha convertido para Europa en omnímoda idea ordinal se manifiesta, finalmente, en el hecho de que fuera posible convertirlo en el siglo XIX en concepto genérico aplicable a todos los tiempos y pueblos y en la concepción del orden político por antonomasia en la historia universal. Aún hoy en día, hay quien habla del Estado antiguo de los griegos y romanos en lugar de la Polis griega o la República Romana, o se refiere al Estado alemán de la Edad Media. De este modo, una forma concreta de organización específica de la unidad política, enteramente vinculada a una época y condicionada por la historia, pierde su lugar en ésta a la vez que su contenido típico. Con su engañosa abstracción se la aplica a tiempos y pueblos totalmente diferentes proyectándola sobre formaciones y organizaciones de carácter completamente distinto. Es probable que esta enfatización del concepto de Estado elevándolo a la categoría de organización genérica de la forma de organización política de todos los tiempos y pueblos acabe, en un futuro próximo, cuando termine la época de la estatalidad.
Carl Schmitt
Dalmacio Negro, una de las figuras más brillantes a nivel mundial en el campo del pensamiento político, acomete la clasificación de las formas de Estado desde el punto de vista de las ideas, destacando su evolución y su específico modo de ser. Un análisis fundamental no sólo para entender la actual deriva del Estado, sino también por cuanto nos hace tomar conciencia de su naturaleza y de hasta qué punto determina las relaciones entre los mismos ciudadanos.
Historia de las formas del Estado: una introducción - Dalmacio Negro Pavón.pdfAcracia Ancap
Hasta qué extremo el concepto de Estado se ha convertido para Europa en omnímoda idea ordinal se manifiesta, finalmente, en el hecho de que fuera posible convertirlo en el siglo XIX en concepto genérico aplicable a todos los tiempos y pueblos y en la concepción del orden político por antonomasia en la historia universal. Aún hoy en día, hay quien habla del Estado antiguo de los griegos y romanos en lugar de la Polis griega o la República Romana, o se refiere al Estado alemán de la Edad Media. De este modo, una forma concreta de organización específica de la unidad política, enteramente vinculada a una época y condicionada por la historia, pierde su lugar en ésta a la vez que su contenido típico. Con su engañosa abstracción se la aplica a tiempos y pueblos totalmente diferentes proyectándola sobre formaciones y organizaciones de carácter completamente distinto. Es probable que esta enfatización del concepto de Estado elevándolo a la categoría de organización genérica de la forma de organización política de todos los tiempos y pueblos acabe, en un futuro próximo, cuando termine la época de la estatalidad.
Carl Schmitt
Dalmacio Negro, una de las figuras más brillantes a nivel mundial en el campo del pensamiento político, acomete la clasificación de las formas de Estado desde el punto de vista de las ideas, destacando su evolución y su específico modo de ser. Un análisis fundamental no sólo para entender la actual deriva del Estado, sino también por cuanto nos hace tomar conciencia de su naturaleza y de hasta qué punto determina las relaciones entre los mismos ciudadanos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
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1. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES,
EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO
CARRERA DE DERECHO, MODALIDAD EN LÍNEA
HISTORIA Y FILOSOFÍA
DEL DERECHO
PRIMER NIVEL
PARALELOS C1, C2, C3, C4, C5. C6. C7
UNIDAD 1 – PRIMERAS FORMAS DE
ORGANIZACIÓN SOCIAL, ORIGEN DEL DERECHO
Y DEL ESTADO
TEMA 1 – CONCEPTOS PRELIMINARES Y
ANTECEDENDENTES DEL DERECHO.
Abg. Estefania Baldeon N. Msc.
CONTACTO DOCENTE:
MBALDEONN@UNEMI.EDU.EC
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3. UNIDAD 1: Primeras Formas de Organización Social, Origen del Derecho
y del Estado.
TEMA 1: Conceptos Preliminares y Antecedentes del Derecho.
SUBTEMA 1.- La Historia. Sus elementos. Objeto y Sujeto del Derecho
SUBTEMA 3.- El Derecho. Su Función Social y sus categorías
SUBTEMA 4.- Las Antiguas civilizaciones y su regulación social
SUBTEMA 5.- El Código de Hammurabi.
SUBTEMAS:
4.
5. Subtema 1: La Historia: Sus
elementos, Objeto y Sujeto del Derecho.
“La Historia es la maestra de la Vida” (Cicerón,
siglo I A.C). A través de los siglos el hombre ha
creado un acervo cultural y construido una
experiencia histórica que le sirve de base, la cual
debe ser aprovechada. De no hacerlo, tendríamos
que iniciar inútilmente los intentos por los que
tantas generaciones han pasado, una y otra vez.
Voltaire definió a la historia como “el relato de los
hechos que se tienen como verdaderos, al
contrario de la fábula, que es el relato de los
hechos que se tienen por falso”.
a) Distinguir
acontecimientos
la historia;
La historia es la disciplina que se encarga de la elaboración,
interpretación y enseñanza de los hechos pasados. De allí, que el
Historiador sea una figura relevante y el hecho histórico, otra.
Por tal razón para entender la historia debemos:
entre acontecimientos históricos y
del pasado para poder precisar el objeto de
b) Reflexionar sobre la objetividad de la historia
c) Conocer cuál es el quehacer de la historia.
6. Henri Marrou nos dice que “la historia es el
conocimiento del pasado humano”. Conocimiento
del pasado humano: sin prejuzgar nada de lo que
haya podido suceder. Diremos conocimiento y no,
como algunos otros, «narración del pasado
humano» ni tampoco «obra literaria que pretende
referirlo»; sin duda, el trabajo del historiador ha de
concluir normalmente tomando la forma de una
obra escrita (y este problema lo examinaremos para
terminar), pero ésta es una exigencia de carácter
práctico (la misión social del historiador…): de
hecho, la historia existe ya, perfectamente
elaborada en el pensamiento del historiador, aun
antes incluso de que la haya escrito; por muchas
que puedan ser las interferencias entre ambos tipos
de actividad, son lógicamente distintos.
La historia es la disciplina que
se encarga de la elaboración,
interpretación y enseñanza
de los hechos pasados. De
allí, que el Historiador sea
una figura relevante y el
hecho histórico, otra. Por tal
razón para entender la
historia debemos:
7. CRITERIOS SOBRE LO QUE
ES LA HISTORIA:
Distinguir entre acontecimientos históricos y acontecimientos
del pasado para poder precisar el objeto de la historia.-
Debemos indicar que a la historia solo le interesan aquellos
hechos que son perdurables, el derecho y las instituciones
jurídicas son un ejemplo de ello.
Reflexionar sobre la objetividad de la historia.- Se refiere a la
objetividad que no necesariamente significa asepsia. Es una
cuestión difícil de responder, ya que el historiador es un
sujeto con emociones y prejuicios.
El historiador alemán Leopoldo Von Ranke “Historia de los
pueblos romanos y germánicos” 1824, sostiene que el
historiador debería exponer “las cosas como simplemente
acontecieron”. Alfonso García-Gallo decía al respecto “que
hablen las fuentes”; todo esto con el fin de minimizar los
prejuicios derivados de la experiencia vital o formación.
Sin embargo, sabemos que tal objetividad es difícil de
lograr, porque la historia la hace e interpreta el
historiador, quien selecciona, razona, valora y enjuicia
el acontecimiento histórico. La objetividad de la
historia está limitada al rechazo de juicios
apriorísticos. Con relación al tercer punto; es decir;
Conocer cuál es el quehacer de la historia.- Se refiere
al quehacer del historiador, debemos indicar que se
trata de una disciplina retrospectiva, que necesita de
una distancia temporal. Los hechos históricos deben ser
analizados dentro de su propio “ambiente histórico” y
deben ser interpretados con un sentido universal.
8. En cuanto al primer punto debemos indicar que a la
historia solo le interesan aquellos hechos que son
perdurables, el derecho y las instituciones jurídicas son
un ejemplo de ello. El segundo punto se refiere a la
objetividad que no necesariamente significa asepsia. Es
una cuestión difícil de responder, ya que el historiador
es un sujeto con emociones y prejuicios. El historiador
alemán Leopoldo Von Ranke en su libro “Historia de los
pueblos romanos y germánicos” publicada en 1824,
expresó que el historiador debería exponer “las cosas
como simplemente acontecieron”. Alfonso García-Gallo
decía al respecto “que hablen las fuentes”; todo esto
con el fin de minimizar los prejuicios derivados de la
experiencia vital o formación. Sin embargo, sabemos
que tal objetividad es difícil de lograr, porque la
historia la hace e interpreta el historiador
9. Subtema 2: El Derecho, su función
social y categorías.
Hablar de “Derecho” es hablar de orden, de rectitud, de regla o
norma. La palabra derecho proviene del término latino directum,
que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se
inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base
del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su
contenido y su carácter.
El derecho es un orden que se expresa normativamente con el fin
de regir a la sociedad y tiene como principal función permitir
la vida organizada de un conglomerado humano que conduzca al
progreso colectivo. Dicho en otras palabras, es la ordenación de la
vida social y la norma es la expresión del derecho, pero no el
derecho mismo.
La característica principal del derecho es su fuerza vinculante, lo
que lo distingue de las normas morales o de cualquier otra norma.
El derecho debe inspirarse en los principios de justicia y equidad.
10. El derecho como toda creación humana no es inmutable.
No debe
confundirse permanencia y estabilidad con inmutabilidad.
El derecho al ser un producto histórico del devenir social se
transforma y sirve de motor para transformar a la
sociedad.
El otro elemento de gran importancia es la coercibilidad,
entendida como la facultad de hacer valer la norma por
medio de la fuerza o monopolio legítimo de la violencia por
parte del estado y sus órganos jurisdiccionales.
El derecho está sometido a su propio ritmo histórico, a su
propio ciclo que responde a múltiples factores de
características ideológicas, psicológicas, económicas,
políticas, religiosas, entre otras. El derecho cumple de
forma genérica la función social de regulación, sin embargo,
podríamos enumerar las funciones sociales del derecho en:
A) LA FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN
Y ORGANIZACIÓN
Los ciudadanos están sometidos a los preceptos de un
esquema normativo que orienta sus conductas, pues le
permite calcular las consecuencias que se derivarán de
sus actos. La función de orientación y de organización
social de comportamientos es ejercida por todas las
normatividades sociales, pero la orientación social
asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial,
pues las normas jurídicas – claramente formuladas -
ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su
cumplimiento está reforzado por la posibilidad de
coacción.
B) LA FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN Y CONTROL
El control social consiste en la regulación de la conducta
de los miembros de un grupo social mediante el
establecimiento de unos valores ideológicos y de unas
normas de comportamiento. El Derecho es básicamente
un sistema de control social, lo que quiere decir que,
mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y
con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las
instituciones sociales para conseguir la integración, la
cohesión y el equilibrio sociales.
11. C) LA FUNCIÓN DE PACIFICACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se considera que el Derecho elimina el conflicto de la
sociedad para facilitar así la interacción armónica y
pacífica de los individuos; sin embargo, sabemos que los
conflictos sociales siempre están presentes, el derecho
busca mantener los conflictos bajo control,
“juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
La función de legitimación y limitación de los poderes
estatales; La legitimidad de los actuales sistemas
democráticos proviene de la conformidad de su origen y
su actuación con el derecho.
Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente
como formal, se ha realizado históricamente por
primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus
constituciones regulan, al menos en líneas generales, la
manera en que los individuos podían ejercer el poder
político (bajo la forma de poder legislativo), los
requisitos y vías a seguir para la creación de normas, así
como los límites a esta actividad; límites que se
confiaban prácticamente en exclusiva a la
discrecionalidad de la representación política.
Para conseguir este fin se considera imprescindible
potenciar la participación de los ciudadanos en la
creación y aplicación del Derecho.
E) LA FUNCIÓN PROMOCIONAL DE LA
JUSTICIA Y EL BIENESTAR CIUDADANO.
Esta última función no es aceptada ni comprendida
por todos de igual manera. Sin embargo, debemos
volver hacia los valores que enriquecen el derecho
como la justica y el bien común. De lo contrario el
derecho puede convertirse en una máquina de
opresión. Por último, debemos esbozar de forma
breve las categorías jurídicas fundamentales, las
cuáles emergen de la racionalización del derecho
mismo; estas son: sujeto de derecho y
obligaciones, objeto sobre el cual recaen los
derechos y obligaciones, actividad o
comportamiento de los sujetos, la relación que se
establece entre los sujetos y la norma jurídica.
12.
13. Subtema 2: Las Antiguas
civilizaciones y su regulación social.
Este marco general sirve para estudiar al Derecho, resaltando sus
funciones sociales dentro de la caracterización general de cada
época y de cada sociedad, buscando una mirada histórica en el uso
del Derecho.
El historiador del derecho ha podido apreciar y valorar las primeras
manifestaciones jurídicas como accionar del hombre en la sociedad. El hombre
aparece en Pleistoceno o primer período de la época cuaternaria, tiempo que
desde el punto de vista arqueológico corresponde al Paleolítico o Edad de Piedra
Tallada (10.000 años AC). El hombre inicia la fase neolítica, primero en
Mesopotamia y luego en Egipto y el sur de Europa.
La historia humana, como la conocemos actualmente, está conformada por
periodos y épocas divididas unas de otras en razón de sucesos, acontecimientos y
costumbres, que son comunes en cada una, así como por avances que
determinan el paso de una a otra. Las más conocidas y presentadas son la Edad
Antigua, la Edad Media, la Edad Moderna y la Edad Contemporánea. Sin embargo,
para un mejor análisis se periodizarán mejor como pre modernidad, modernidad y
postmodernidad, siguiendo los principios de Philippe Ariés y George Duby, los
mejores representantes de la llamada “historia de las mentalidades
14. Subtema 2: El Código de
Hammurabi.
La jerarquización de la sociedad. Existen
tres grupos, los hombres libres o awilum, los
muškenum (quienes se especula podrían ser
siervos o
subalternos, semilibres) y los esclavos o
wardum.
Los precios. Los honorarios de los médicos
varían según se atienda a un hombre libre o
a un esclavo.
El funcionamiento judicial. La justicia la
imparten los tribunales y
se puede apelar al rey; los fallos se deben
plasmar por escrito.
Las penas. Aparece inscrita una escala de
penas.
El rey de Babilonia Hammurabi entre los años 1792-1750 a. C., pensó
en escribir el conjunto de leyes de su territorio como ofrenda a sus
dioses. El Código de Hammurabi fue colocado en el templo de Sippar;
asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del
reino. El objetivo de este código era homogeneizar jurídicamente el
reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación
común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad. Durante las
diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia el
1200 a. C., a la ciudad de Susa (Elam), actualmente en el Juzestán
(Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió
Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia,
donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés y fue
estudiado por Georg Friedrich Grotefend. Posteriormente, el código
se instaló en el Museo del Louvre, donde se encuentra en la actualidad
en París. Las leyes y normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan los
números 66-99 y 110- 111), están escritas en babilonio antiguo y fijan
diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:
15. HE AQUÍ ALGUNAS DE SUS NORMAS:
1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un
asesinato,
pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.
6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del
Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus
manos lo robado será ejecutado también.
14 § Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro
hombre,será ejecutado.
26 § Si un soldado de leva o un militar que recibe orden
de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un
mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado -o ese
militar- será ejecutado; el que lo denuncie se quedará
con su patrimonio.
18. GARCÍA TORRES CARLOS EDUARDO. (2012). DERECHO ROMANO. :
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, (1 Ejemplar disponible en
Biblioteca).
TINOCO MATAMOROS HOMERO GERMÁ•N. (2012). FILOSOFÍA DEL
DERECHO. LOJA: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, (1
Ejemplar disponible en Biblioteca).
ZEVALLOS REYRE DR. FRANCISCO. (1950). HISTORIA DEL DERECHO. :
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, (1 Ejemplar disponible en Biblioteca)
Información Bibliográfica