1. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES,
EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO
CARRERA DE DERECHO, MODALIDAD EN LÍNEA
HISTORIA Y FILOSOFÍA
DEL DERECHO
PRIMER NIVEL
PARALELOS C1, C2, C3, C4, C5. C6. C7
UNIDAD 1 – PRIMERAS FORMAS DE
ORGANIZACIÓN SOCIAL, ORIGEN DEL DERECHO
Y DEL ESTADO
TEMA 1 – CONCEPTOS PRELIMINARES Y
ANTECEDENDENTES DEL DERECHO.
Para cualquier duda o inquietud, por favor comunicarse al correo
electrónico institucional: lchavezn@unemi.edu.ec .
Abg. Lidia Chávez Núñez, Msc.
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4. UNIDAD 1: Primeras Formas de Organización Social, Origen del Derecho
y del Estado.
TEMA 1: Conceptos Preliminares y Antecedentes del Derecho.
SUBTEMA 1.- La Historia. Sus elementos. Objeto y Sujeto del Derecho
SUBTEMA 3.- El Derecho. Su Función Social y sus categorías
SUBTEMA 4.- Las Antiguas civilizaciones y su regulación social
SUBTEMA 5.- El Código de Hammurabi.
SUBTEMAS:
5. Subtema 1: La Historia: Sus
elementos, Objeto y Sujeto del Derecho.
“La Historia es la maestra de la Vida” (Cicerón, siglo I A.C). A
través de los siglos el hombre ha creado un acervo cultural y
construido una experiencia histórica que le sirve de base, la cual
debe ser aprovechada. De no hacerlo, tendríamos que iniciar
inútilmente los intentos por los que tantas generaciones han
pasado, una y otra vez.
Voltaire definió a la historia como “el relato de los hechos que se
tienen como verdaderos, al contrario de la fábula, que es el relato
de los hechos que se tienen por falso”.
La historia es la disciplina que se encarga de la elaboración,
interpretación y enseñanza de los hechos pasados. De allí, que el
Historiador sea una figura relevante y el hecho histórico, otra.
Por tal razón para entender la historia debemos:
a) Distinguir entre acontecimientos históricos y
acontecimientos del pasado para poder precisar el objeto de
la historia;
b) Reflexionar sobre la objetividad de la historia
c) Conocer cuál es el quehacer de la historia.
6. CRITERIOS SOBRE LO QUE
ES LA HISTORIA:
Distinguir entre acontecimientos históricos y acontecimientos del
pasado para poder precisar el objeto de la historia.- Debemos
indicar que a la historia solo le interesan aquellos hechos que son
perdurables, el derecho y las instituciones jurídicas son un ejemplo
de ello.
Reflexionar sobre la objetividad de la historia.- Se refiere a la
objetividad que no necesariamente significa asepsia. Es una
cuestión difícil de responder, ya que el historiador es un sujeto
con emociones y prejuicios.
El historiador alemán Leopoldo Von Ranke “Historia de los pueblos
romanos y germánicos” 1824, sostiene que el historiador debería
exponer “las cosas como simplemente acontecieron”. Alfonso
García-Gallo decía al respecto “que hablen las fuentes”; todo esto
con el fin de minimizar los prejuicios derivados de la experiencia
vital o formación.
Sin embargo, sabemos que tal objetividad es difícil de lograr,
porque la historia la hace e interpreta el historiador, quien
selecciona, razona, valora y enjuicia el acontecimiento histórico. La
objetividad de la historia está limitada al rechazo de juicios
apriorísticos. Con relación al tercer punto; es decir; Conocer cuál es
el quehacer de la historia.- Se refiere al quehacer del historiador,
debemos indicar que se trata de una disciplina retrospectiva, que
necesita de una distancia temporal. Los hechos históricos deben ser
analizados dentro de su propio “ambiente histórico” y deben ser
interpretados con un sentido universal.
7. Subtema 2: El Derecho, su función
social y categorías.
Hablar de “Derecho” es hablar de orden, de rectitud, de regla o
norma. La palabra derecho proviene del término latino directum,
que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se
inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base
del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su
contenido y su carácter.
El derecho es un orden que se expresa normativamente con el fin
de regir a la sociedad y tiene como principal función permitir la
vida organizada de un conglomerado humano que conduzca al
progreso colectivo. Dicho en otras palabras, es la ordenación de la
vida social y la norma es la expresión del derecho, pero no el
derecho mismo.
La característica principal del derecho es su fuerza vinculante, lo
que lo distingue de las normas morales o de cualquier otra norma.
El derecho debe inspirarse en los principios de justicia y equidad.
8. El derecho como toda creación humana no es inmutable. No debe
confundirse permanencia y estabilidad con inmutabilidad.
El derecho al ser un producto histórico del devenir social se
transforma y sirve de motor para transformar a la sociedad.
El otro elemento de gran importancia es la coercibilidad, entendida
como la facultad de hacer valer la norma por medio de la fuerza o
monopolio legítimo de la violencia por parte del estado y sus
órganos jurisdiccionales.
El derecho está sometido a su propio ritmo histórico, a su propio
ciclo que responde a múltiples factores de características
ideológicas, psicológicas, económicas, políticas, religiosas, entre
otras. El derecho cumple de forma genérica la función social de
regulación, sin embargo, podríamos enumerar las funciones sociales
del derecho en:
A) LA FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN
Y ORGANIZACIÓN
Los ciudadanos están sometidos a los preceptos de un esquema
normativo que orienta sus conductas, pues le permite calcular las
consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de
orientación y de organización social de comportamientos es
ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación
social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial,
pues las normas jurídicas – claramente formuladas - ofrecen
seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado
por la posibilidad de coacción.
B) LA FUNCIÓN DE INTEGRACIÓN Y CONTROL
El control social consiste en la regulación de la conducta de los
miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos
valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El
Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere
decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y
con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las
instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el
equilibrio sociales.
9. C) LA FUNCIÓN DE PACIFICACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad
para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los
individuos; sin embargo, sabemos que los conflictos sociales
siempre están presentes, el derecho busca mantener los conflictos
bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
La función de legitimación y limitación de los poderes estatales; La
legitimidad de los actuales sistemas democráticos proviene de la
conformidad de su origen y su actuación con el derecho.
Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal,
se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal
de Derecho. Sus constituciones regulan, al menos en líneas
generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder
político (bajo la forma de poder legislativo), los requisitos y vías a
seguir para la creación de normas, así como los límites a esta
actividad; límites que se confiaban prácticamente en exclusiva a la
discrecionalidad de la representación política.
Para conseguir este fin se considera imprescindible potenciar la
participación de los ciudadanos en la creación y aplicación del
Derecho.
E) LA FUNCIÓN PROMOCIONAL DE LA JUSTICIA Y EL
BIENESTAR CIUDADANO.
Esta última función no es aceptada ni comprendida por todos de
igual manera. Sin embargo, debemos volver hacia los valores que
enriquecen el derecho como la justica y el bien común. De lo
contrario el derecho puede convertirse en una máquina de opresión.
Por último, debemos esbozar de forma breve las categorías
jurídicas fundamentales, las cuáles emergen de la racionalización
del derecho mismo; estas son: sujeto de derecho y obligaciones,
objeto sobre el cual recaen los derechos y obligaciones, actividad o
comportamiento de los sujetos, la relación que se establece entre
los sujetos y la norma jurídica.
10. Subtema 2: Las Antiguas
civilizaciones y su regulación social.
El historiador del derecho ha podido apreciar y valorar las
primeras manifestaciones jurídicas como accionar del hombre en la
sociedad. El hombre aparece en Pleistoceno o primer período de la
época cuaternaria, tiempo que desde el punto de vista arqueológico
corresponde al Paleolítico o Edad de Piedra Tallada (10.000 años
AC). El hombre inicia la fase neolítica, primero en Mesopotamia y
luego en Egipto y el sur de Europa.
La historia humana, como la conocemos actualmente, está
conformada por periodos y épocas divididas unas de otras en razón
de sucesos, acontecimientos y costumbres, que son comunes en
cada una, así como por avances que determinan el paso de una a
otra. Las más conocidas y presentadas son la Edad Antigua, la Edad
Media, la Edad Moderna y la Edad Contemporánea. Sin embargo,
para un mejor análisis se periodizarán mejor como pre modernidad,
modernidad y postmodernidad, siguiendo los principios de Philippe
Ariés y George Duby, los mejores representantes de la llamada
“historia de las mentalidades”.
Este marco general sirve para estudiar al Derecho, resaltando sus
funciones sociales dentro de la caracterización general de cada
época y de cada sociedad, buscando una mirada histórica en el uso
del Derecho. Siendo así haremos algunas aproximaciones, según
cada período:
11. Subtema 2: El Código de
Hammurabi.
El rey de Babilonia Hammurabi entre los años 1792-1750 a. C.,
pensó en escribir el conjunto de leyes de su territorio como
ofrenda a sus dioses. El Código de Hammurabi fue colocado en el
templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares
a lo largo y ancho del reino. El objetivo de este código era
homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas
las partes del reino una legislación común, se podría controlar al
conjunto con mayor facilidad. Durante las diferentes invasiones de
Babilonia, el código fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad
de Susa (Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad
fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan,
en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre
Jean-Vincent Scheil tradujo el código al francés y fue estudiado
por Georg Friedrich Grotefend. Posteriormente, el código se
instaló en el Museo del Louvre, donde se encuentra en la actualidad
en París. Las leyes y normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan
los números 66-99 y 110- 111), están escritas en babilonio antiguo y
fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:
La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres
libres o awilum, los muškenum (quienes se especula podrían ser
siervos o
subalternos, semilibres) y los esclavos o wardum.
Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda
a un hombre libre o a un esclavo.
El funcionamiento judicial. La justicia la imparten los tribunales y
se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según
12. HE AQUÍ ALGUNAS DE SUS NORMAS:
1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato,
pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.
6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será
ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será
ejecutado también.
14 § Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre,
será ejecutado.
26 § Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una
campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya
en su lugar, ese soldado -o ese militar- será ejecutado; el que lo
denuncie se quedará con su patrimonio.
13. GARCÍA TORRES CARLOS EDUARDO. (2012). DERECHO ROMANO. :
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, (1 Ejemplar disponible en
Biblioteca).
TINOCO MATAMOROS HOMERO GERMÁ•
N. (2012). FILOSOFÍA DEL
DERECHO. LOJA: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA, (1
Ejemplar disponible en Biblioteca).
ZEVALLOS REYRE DR. FRANCISCO. (1950). HISTORIA DEL DERECHO. :
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, (1 Ejemplar disponible en Biblioteca)
Información Bibliográfica