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ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL
ARE
Vicepresidencia de Promoción y Fomento
¡EL TRÁMITE DE UN ARE ES GRATUITO!
¡NO REQUIERE INTERMEDIARIOS!
• Artículo 31: AREs
• Artículo 165 (inciso final): Prerrogativa de explotación.
• Artículo 248: Proyectos mineros especiales.
• Artículo 249: Desarrollos comunitarios
LEY 685 DE 2001
• Dec 4134 de 2011, artículo 17.6: Corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento
el trámite de las ARE.
• Dec.-Ley 019 de 2012, artículo 147: Asigna a la Autoridad Minera la competencia del trámite
de las ARE.
DECRETOS
• Resoluciones 309 y 709 de 2016: Se delega en la VPPF la facultad de declarar y
delimitar las ARE.
• Resolución 546 de 2017: Regula el trámite de las ARE.
• Resolución 40573 de 2018 MME : Adopta minuta de contrato de concesión.
ANM - MME
2013 - 2018
• Resolución 4 0599 de 2015. Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero. –
Definición de Minería tradicional
• Res. 41107 de 2016. Incluye en el Glosario Técnico Minero las definiciones de comunidad
minera y explotación tradicional.
RESOLUCIÓN MME
MARCO NORMATIVO
¿QUÉ ES UN ARE?
Es un área declarada por la ANM en favor
de una comunidad minera, en un área
libre en donde existan explotaciones
tradicionales de minería informal, cuya
concesión solamente se otorgará a la
misma comunidad que haya ejercido la
actividad minera tradicional, sin perjuicio
de los títulos mineros vigentes (Ley 685
de 2001, art. 31, modificado por el art.
147 del Decreto 019 de 2012).
Ì
CALI
CANDELARIA
VALLE
PERIMETRO URBANO - NAVARRO
1
1066800
1066800
1067150
1067150
1067500
1067500
1067850
1067850
1068200
1068200
1068550
1068550
864850
864850
865200
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865550
865550
865900
865900
866250
866250
REPORTE GRÁFICO
RG-0766-17
SOLICITUD DE ÁREA DE RESERVA
ESPECIAL NAVARRA
DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIOS DE CALI Y CANDELARIA
1:3.500
ESCALA REPORTE :
0 35 70 105 140 175
17,5
Meters
FECHA CATASTRO: MARZO 15 DE 2017
FECHA ELABORACION: MARZO 15 DE 2017
CONVENCIONES
Resguardos Indígenas
Tierras de Comunidades Negras
Zona de Minería Comunidad Indígena
Zona de Minería de Comunidades Negras
Zonas de Restricción
L E Y E N D A T E M A T I C A
Zonas de Minería Especial
Areas de Inversión del Estado
Reserva Forestal
Parques Naturales Nacionales (PNN)
PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS
Colombia_West_Zone
Projection: Transverse_Mercator
False_Easting: 1000000,0
False_Northing: 1000000,0
Central_Meridian: -77,08091666666667
Scale_Factor: 1,0
Latitude_Of_Origin: 4,599047222222222
Linear Unit: Meter (1,0)
GCS_Bogota
Datum: D_Bogota
Es importante resaltar que estos reportes son únicamente informativos,
no congelan áreas y son susceptibles de variar en cualquier momento,
en la medida que la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
actualiza el sistema de información
Las coberturas básicas como: Vías, Red Hidrográfica, centros
poblados, entre otros, son tomadas del Instituto Geográfico
"Agustin Codazzi" del Mapa Digital Integrado de Colombia - MDI 1974-2000
Escala de edición para publicacion 1:500.000//1:750.0000.
La división politica administrativa a nivel de municipios, es tomada de la digitalizada por MINERCOL.
___________________________________________________
OSCAR GONZÁLEZ VALENCIA
Gerente de Catastro y Registro Minero
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACION Y TITULACIÓN
Elaboró: Blas Moncaleano
CONVENCIONES TOPOGRÁFICAS
Tipo de vías
Vía de primer orden
Vía de segundo orden
Vía ferrea
Limites Departamentales
Capitales /
Centros poblados
Limites Municipales
²
PUNTO NOMBREDELAMINA ESTE NORTE
1 JOSE FREDYGARCÍA, DAGOBERTO VASQUEZ BEJARANO, JORGE E. TANCO 1067251,87 865303,97
FRENTES DE EXPLOTACIÓN
NOMBRE DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
PERIMETRO URBANO - NAVARRO
PERIMETRO URBANO - NAVARRO - ACTUALIZADO MARZO 19 DE 2014
MGN DANE - INCORPORADO 15/08/2014
23,28%
REPORTE DE SUPERPOSICIONES
Solicitud de Área de Reserva Especial
Navarra, Área: 45,6828 Ha
Ì Frentes de Explotación
¿QUIÉNES SON UNA COMUNIDAD
MINERA?
Para efectos de las ARE, se
entiende por comunidad minera
la agrupación de personas que
adelantan explotaciones
tradicionales de yacimientos
mineros en un área específica en
común (Resolución 41107 de
2016, MME, art. 1).
¿QUÉ SON EXPLOTACIONES TRADICIONALES?
• Actividad minera realizada desde antes de la vigencia de la Ley
685 de 2001.
• Personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero.
• Se constituye en la principal fuente de ingresos de esa
comunidad.
• Se debe acreditar que son explotaciones tradicionales mediante
pruebas de cualquier índole.
Comunidad
Minera
Solicitud
 Tradicionalidad
 Ser comunidad
 Área libre
EGM
Declaratoria
La comunidad
presenta PTO
Suscriben contrato
especial de
concesión
Evaluación
Documental
Visita técnica
de verificación
1 2 3 4
5
6
9
8
Visita de
seguimiento
Asistencia Técnica
10
7
PASOS DEL TRÁMITE DE UN ARE
(Resolución 546 de 2017 de la ANM)
Fiscalización
Prerrogativa
de explotación
RUCOM
En un término de 1
año, prorrogable por
uno más
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
(Resolución 546 de 2017, artículo 3)
1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes de la comunidad minera.
2. Solicitud suscrita por todos y cada uno de los integrantes de la comunidad minera, quienes deberán aportar su
dirección de domicilio y/o correo electrónico.
3. Coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen
las bocaminas o frentes de explotación.
4. Nombre de los minerales explotados.
5. Descripción de la infraestructura, métodos de explotación, herramientas, equipos utilizados y tiempo aproximado del
desarrollo de las actividades que se relacionen con el desarrollo tradicional de la actividad minera.
6. Descripción y cuantificación de los avances en cada uno de los frentes de explotación que sustenten el tiempo de
antigüedad de la actividad minera desarrollada.
7. Manifestación escrita de la comunidad minera tradicional, suscrita por todos sus integrantes, en la cual se indique la
presencia o no de comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés. En caso de
existir dichas comunidades étnicas se podrá aportar la correspondiente certificación de sus dirigentes en donde
manifiesten estar de acuerdo con la actividad minera adelantada por los peticionarios.
8. Cuando la comunidad minera presente la solicitud de declaración y delimitación del Área de Reserva Especial a través de
una persona jurídica, esta deberá estar conformada por miembros de dicha comunidad y acreditar que su objeto social
incluye el desarrollo de actividades mineras.
9. Los medios de prueba que demuestren la antigüedad de la actividad de explotación tradicional entro del área
solicitada.
BENEFICIOS DEL ARE
Prerrogativa de explotar el recurso mineral (artículo 165 del Código de Minas).
 Inscripción en el RUCOM (Registro Único de Comercializadores de Minerales).
 Primer paso a la obtención del Título Minero o Contrato Especial de Concesión.
 La Agencia Nacional de Minería entrega a la comunidad minera el Estudio Geológico Minero
(EGM) como insumo para la elaboración del Plan de Trabajos y Obras (PTO).
Se puede expedir suministro de información para el trámite de adquisición explosivos ante el
Departamento de Comercio y Control de Armas – DCCA.
 Promueve la asociatividad de las comunidades mineras tradicionales.
PRERROGATIVA DE EXPLOTACIÓN EN AREs
Prerrogativa de explotación en AREs (artículo 165, último inciso, del Código de Minas):
Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los
casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos
Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y
249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos
proyectos y desarrollos.
La prerrogativa de explotación se ejerce única y exclusivamente con la ejecutoria del acto
administrativo que delimita y declara el ARE, sin perjuicio de las medidas preventivas y
sancionatorias ambientales establecidas en la ley, así como las relacionadas con la seguridad
minera de los trabajos adelantados.
La prerrogativa de explotación es únicamente en favor de los beneficiarios del ARE declarada.
No es negociable con terceros, no es transferible, no se hereda.
MINERÍA TRADICIONAL Vs.
USO DE MAQUINARIA AMARILLA
Ley 1450 del 16 de junio del 2011, art. 106: "(…) se prohíbe en todo el
territorio nacional, la utilización de dragas, minidragas,
retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades
mineras sin título inscrito en el registro nacional minero”.
Decreto 2235 de 2012 (reglamenta el artículo 6° de la Decisión 774 del 30 de julio de 2012 de la
Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011), artículo 1º: “Cuando se
realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar
con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente,
cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus
partes prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la CAN, independientemente de
quién los tenga en su poder o los haya adquirido”.
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD MINERA TRADICIONAL DEL ARE
(Resolución 546 de 2017, artículo 14)
1. Ejecutar las labores mineras acatando las normas de seguridad minera, de conformidad con lo establecido en
el artículo 97 del Código de Minas.
2. Presentar o ajustar el correspondiente Programa de Trabajos y Obras-PTO, de conformidad con el artículo 84
de la Ley 685 de 2001, en los términos establecidos en la presente Resolución.
3. Cumplir con la normatividad ambiental relativa al uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, so pena de las medidas que adopte la autoridad ambiental competente en el marco de sus
competencias.
4. Declarar, liquidar y pagar las regalías correspondientes a la explotación minera realizada en el formulario
diseñado para tal fin por la ANM, dentro de los diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre de
conformidad con la normatividad vigente.
5. Dar cumplimiento a las normas que regulen la comercialización de minerales.
6. Dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la ANM o quien haga sus veces ante el incumplimiento
de las obligaciones impuestas.
7. Adelantar el trámite ante la autoridad ambiental competente para la sustracción del área de reserva forestal
que se superponga con el ARE declarada y delimitada, si a ello hubiere lugar.
8. Las demás que se deriven de la presente resolución y la normatividad que regule la materia.
NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
 Artículo 97. Seguridad de personas y bienes (Ley 685 de 2001): En la construcción de las
obras y en la ejecución de los trabajos de explotación, se deberán adoptar y mantener las
medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la
vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de
conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.
 Decreto 2222 de 1993, mediante el cual se expide el Reglamento de
Higiene y Seguridad en las labores mineras a cielo abierto.
 Decreto 035 de 1994, sobre medidas de prevención y seguridad en
labores mineras.
 Decreto 1886 de 2015, por el cual se establece el reglamento de
seguridad en las labores mineras subterráneas.
 Decreto 1072 de 2014, Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo
VISITAS DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE AREs DECLARADAS
(Res. 546 de 2017, en el artículo 14, Parágrafo)
• Cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera.
- Minería subterráneas: Ventilación, sostenimiento, manejo de aguas de mina, transporte
interno, instalaciones eléctricas, manejo de explosivos, etc.
- Canteras: Conformación de taludes, zanjas de coronación y revegetalización, manejo de
aguas de escorrentía, manejo de explosivos, manejo de vías y transporte, etc.
- Material de arrastre: Protección de jarillones, desviación de los lechos de las fuentes
hídricas, contaminación de aguas de los lechos, etc.
La ANM debe realizar visitas de seguimiento a las obligaciones del ARE declarada. Por ejemplo:
El NO cumplimiento de las obligaciones contraídas por la comunidad minera
conlleva a la terminación del ARE
• Pago de regalías
• Afiliación al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensión y ARL de los trabajadores.
• Aplicación de las Guías Minero-ambientales en Etapa de Explotación.
• Otros
TERMINACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL
(Resolución 546 de 2017, artículo 23)
1. Cuando los estudios geológico-mineros establezcan que no es viable desarrollar un proyecto de
minería especial, de que trata el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.
2. Por la no presentación del Programa de Trabajos y Obras-PTO en el plazo establecido, o por el
incumplimiento de los requerimientos que efectúe la ANM frente a la complementación del mismo.
3. Como consecuencia de la expedición del acto administrativo que no acceda a la sustracción del
área de reserva forestal creada por la Ley 2ª de 1959 o de reserva forestal regional que presente
superposición con el ARE declarada y delimitada.
4. Por incumplimiento reiterado de los requerimientos realizados por la ANM o quien haga sus veces
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a través del acto administrativo
que declara y delimita el ARE y de las normas de seguridad minera.
5. Por el no pago o el pago incompleto de las regalías en los términos y condiciones establecidos por
la ley.
6. Por solicitud de la comunidad minera tradicional.
7. Por la extinción de la comunidad minera tradicional que dio origen a la delimitación del ARE.
TERMINACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL
(Resolución 546 de 2017, artículo 23)
8. Por realizar explotación fuera del ARE declarada y delimitada o por el abandono injustificado
de los trabajos mineros.
9. Cuando técnicamente se determine que la actividad minera adelantada no cumple con las
condiciones de seguridad minera, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 685 de 2001,
siempre que se evidencien riesgos inminentes para la vida de los trabajadores.
10. Por incumplimiento de las normas que regulen la comercialización de minerales.
11. Por providencia judicial o administrativa emitida por la autoridad competente y que esté
debidamente ejecutoriada que impida ejercer la actividad minera a la comunidad beneficiaria
del ARE.
12. Por la no suscripción del contrato especial de concesión por parte de los integrantes de la
comunidad minera beneficiaria del ARE, dentro del término establecido a través del
correspondiente requerimiento realizado para tal fin por la ANM.
OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LA LICENCIA AMBIENTAL
(Resolución 546 de 2017 ANM, artículo 22)
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripción del
Contrato Especial de Concesión en el Registro Minero
Nacional o el sistema que haga sus veces, los titulares del
correspondiente Contrato Especial de Concesión deberán
presentar a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y
Seguridad Minera de la ANM o quien haga sus veces, la
constancia de radicación de la solicitud de licencia ambiental o
el instrumento que haga sus veces ante la autoridad
ambiental competente.
Mientras se obtiene la licencia ambiental o instrumento
ambiental que haga sus veces, los titulares del contrato
especial de concesión, deberán dar aplicación a la
normatividad ambiental que regula la materia.
MINERÍA DE SUBSISTENCIA
(Decreto 1666 de 2016 del MME)
Es la actividad minera desarrollada por
personas naturales o grupo de personas
que se dedican a la extracción y
recolección, a cielo abierto, de arenas y
gravas de río destinadas a la industria de la
construcción, arcillas, metales preciosos,
piedras preciosas y semipreciosas, por
medios y herramientas manuales, sin
utilización de ningún tipo de equipo
mecanizado o maquinaria par su arranque.
SELECCIONADORES DE MINERALES
(Chatarreros)
Persona natural que se dedica a la
actividad manual de recolección de
mineral con contenido de metales
preciosos, presentes en los desechos de
las explotaciones mineras,
independientemente del calificativo que
se asuman en las diferentes zonas del
territorio nacional (Decretos 1666 y
0276).
BAREQUEO
(Art. 155 y ss. Código de Minas)
Es la actividad que consiste en el lavado de
arenas por medios manuales, sin ninguna
ayuda de maquinaria o medios mecánicos,
con el objeto de separar y recoger metales
preciosos contenidos en dichas arenas.
Igualmente, es permitida la recolección de
piedras preciosas y semipreciosas por
medios similares (Ley 685 de 2001, art. 155).
156,
LUGARES NO PERMITIDOS PARA EL BAREQUEO
(Artículo 157, Ley 685 de 2001)
En los que nos puedan realizarse labores mineras de acuerdo con el artículo
34 y artículo 35 del Código de Minas (excluye las zonas mineras).
En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial, por
razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato desarrollo urbano.
En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de concesionarios
de minas, más una distancia circundantes de trecientos (300) metros.
REQUISITOS PARA EJERCER LA MINERÍA DE SUBSISTENCIA
(Ley 685 de 2001, art. 156)
.
Inscribirse ante el Alcalde, como vecino del
lugar en se realice y. si se efectuare en
terrenos de propiedad privada, deberá
obtenerse la autorización del propietario.
Corresponde al Alcalde resolver los
conflictos que se presenten entre los
mineros de subsistencia y entre éstos y los
beneficiarios de títulos mineros y con
propietarios y ocupantes de terrenos.
.
MINERAL Y/O MATERIALES VALOR PROMEDIO MENSUAL
VALOR MÁXIMO DE
PRODUCCIÓN ANUAL
Metales preciosos
(Oro, plata, platino)
35 gramos 420 gramos
Arenas y gravas de río
(destinados a la industria de la
construcción )
120 metros cúbicos 1.440 metros cúbicos
Arcillas 80 toneladas 960 toneladas
Piedras preciosas
(Esmeraldas)
50 quilates 600 quilates
Piedras preciosas
(Morallas) 1.000 quilates 12.000 quilates
Piedras semipreciosas 1.000 quilates 12.000 quilates
VOLÚMENES MÁX. DE PRODUCCIÓN PARA la MINERÍA DE SUBSISTENCIA
(Resolución 40103 de 2017 del MME)
ÁREAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA
(Artículo 34, Ley 685 de 2001)
Parques Nacionales
Naturales
Parques Naturales de carácter
Regional
Ecosistemas de Páramos
Reservas de Recursos Naturales
Temporales
Resoluciones 1433 y 2157 de 2017
Zonas de humedal
RAMSAR
Zonas de Reserva Forestal
Protectora
Arrecifes de coral y
manglar
Áreas incompatibles con la minería
(art. 61, Ley 99 de 1993)
ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA
(Artículo 35, Ley 685 de 2001)
Perímetro urbano de ciudades
o poblados
Áreas ocupadas por
construcciones rurales
Zonas de interés arqueológico,
histórico o cultural
Áreas ocupadas por obras
públicas o adscritas a un
servicio público.
Zonas Mineras Indígenas
Zona Mineras de Comunidades
Negras o Mixtas.
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empresas públicas de
transporte.
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  • 1. ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL ARE Vicepresidencia de Promoción y Fomento
  • 2. ¡EL TRÁMITE DE UN ARE ES GRATUITO! ¡NO REQUIERE INTERMEDIARIOS!
  • 3. • Artículo 31: AREs • Artículo 165 (inciso final): Prerrogativa de explotación. • Artículo 248: Proyectos mineros especiales. • Artículo 249: Desarrollos comunitarios LEY 685 DE 2001 • Dec 4134 de 2011, artículo 17.6: Corresponde a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento el trámite de las ARE. • Dec.-Ley 019 de 2012, artículo 147: Asigna a la Autoridad Minera la competencia del trámite de las ARE. DECRETOS • Resoluciones 309 y 709 de 2016: Se delega en la VPPF la facultad de declarar y delimitar las ARE. • Resolución 546 de 2017: Regula el trámite de las ARE. • Resolución 40573 de 2018 MME : Adopta minuta de contrato de concesión. ANM - MME 2013 - 2018 • Resolución 4 0599 de 2015. Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero. – Definición de Minería tradicional • Res. 41107 de 2016. Incluye en el Glosario Técnico Minero las definiciones de comunidad minera y explotación tradicional. RESOLUCIÓN MME MARCO NORMATIVO
  • 4. ¿QUÉ ES UN ARE? Es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012). Ì CALI CANDELARIA VALLE PERIMETRO URBANO - NAVARRO 1 1066800 1066800 1067150 1067150 1067500 1067500 1067850 1067850 1068200 1068200 1068550 1068550 864850 864850 865200 865200 865550 865550 865900 865900 866250 866250 REPORTE GRÁFICO RG-0766-17 SOLICITUD DE ÁREA DE RESERVA ESPECIAL NAVARRA DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA MUNICIPIOS DE CALI Y CANDELARIA 1:3.500 ESCALA REPORTE : 0 35 70 105 140 175 17,5 Meters FECHA CATASTRO: MARZO 15 DE 2017 FECHA ELABORACION: MARZO 15 DE 2017 CONVENCIONES Resguardos Indígenas Tierras de Comunidades Negras Zona de Minería Comunidad Indígena Zona de Minería de Comunidades Negras Zonas de Restricción L E Y E N D A T E M A T I C A Zonas de Minería Especial Areas de Inversión del Estado Reserva Forestal Parques Naturales Nacionales (PNN) PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS Colombia_West_Zone Projection: Transverse_Mercator False_Easting: 1000000,0 False_Northing: 1000000,0 Central_Meridian: -77,08091666666667 Scale_Factor: 1,0 Latitude_Of_Origin: 4,599047222222222 Linear Unit: Meter (1,0) GCS_Bogota Datum: D_Bogota Es importante resaltar que estos reportes son únicamente informativos, no congelan áreas y son susceptibles de variar en cualquier momento, en la medida que la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA actualiza el sistema de información Las coberturas básicas como: Vías, Red Hidrográfica, centros poblados, entre otros, son tomadas del Instituto Geográfico "Agustin Codazzi" del Mapa Digital Integrado de Colombia - MDI 1974-2000 Escala de edición para publicacion 1:500.000//1:750.0000. La división politica administrativa a nivel de municipios, es tomada de la digitalizada por MINERCOL. ___________________________________________________ OSCAR GONZÁLEZ VALENCIA Gerente de Catastro y Registro Minero AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACION Y TITULACIÓN Elaboró: Blas Moncaleano CONVENCIONES TOPOGRÁFICAS Tipo de vías Vía de primer orden Vía de segundo orden Vía ferrea Limites Departamentales Capitales / Centros poblados Limites Municipales ² PUNTO NOMBREDELAMINA ESTE NORTE 1 JOSE FREDYGARCÍA, DAGOBERTO VASQUEZ BEJARANO, JORGE E. TANCO 1067251,87 865303,97 FRENTES DE EXPLOTACIÓN NOMBRE DESCRIPCIÓN PORCENTAJE PERIMETRO URBANO - NAVARRO PERIMETRO URBANO - NAVARRO - ACTUALIZADO MARZO 19 DE 2014 MGN DANE - INCORPORADO 15/08/2014 23,28% REPORTE DE SUPERPOSICIONES Solicitud de Área de Reserva Especial Navarra, Área: 45,6828 Ha Ì Frentes de Explotación
  • 5. ¿QUIÉNES SON UNA COMUNIDAD MINERA? Para efectos de las ARE, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común (Resolución 41107 de 2016, MME, art. 1).
  • 6. ¿QUÉ SON EXPLOTACIONES TRADICIONALES? • Actividad minera realizada desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001. • Personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero. • Se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. • Se debe acreditar que son explotaciones tradicionales mediante pruebas de cualquier índole.
  • 7. Comunidad Minera Solicitud  Tradicionalidad  Ser comunidad  Área libre EGM Declaratoria La comunidad presenta PTO Suscriben contrato especial de concesión Evaluación Documental Visita técnica de verificación 1 2 3 4 5 6 9 8 Visita de seguimiento Asistencia Técnica 10 7 PASOS DEL TRÁMITE DE UN ARE (Resolución 546 de 2017 de la ANM) Fiscalización Prerrogativa de explotación RUCOM En un término de 1 año, prorrogable por uno más
  • 8. REQUISITOS DE LA SOLICITUD (Resolución 546 de 2017, artículo 3) 1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes de la comunidad minera. 2. Solicitud suscrita por todos y cada uno de los integrantes de la comunidad minera, quienes deberán aportar su dirección de domicilio y/o correo electrónico. 3. Coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen las bocaminas o frentes de explotación. 4. Nombre de los minerales explotados. 5. Descripción de la infraestructura, métodos de explotación, herramientas, equipos utilizados y tiempo aproximado del desarrollo de las actividades que se relacionen con el desarrollo tradicional de la actividad minera. 6. Descripción y cuantificación de los avances en cada uno de los frentes de explotación que sustenten el tiempo de antigüedad de la actividad minera desarrollada. 7. Manifestación escrita de la comunidad minera tradicional, suscrita por todos sus integrantes, en la cual se indique la presencia o no de comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés. En caso de existir dichas comunidades étnicas se podrá aportar la correspondiente certificación de sus dirigentes en donde manifiesten estar de acuerdo con la actividad minera adelantada por los peticionarios. 8. Cuando la comunidad minera presente la solicitud de declaración y delimitación del Área de Reserva Especial a través de una persona jurídica, esta deberá estar conformada por miembros de dicha comunidad y acreditar que su objeto social incluye el desarrollo de actividades mineras. 9. Los medios de prueba que demuestren la antigüedad de la actividad de explotación tradicional entro del área solicitada.
  • 9. BENEFICIOS DEL ARE Prerrogativa de explotar el recurso mineral (artículo 165 del Código de Minas).  Inscripción en el RUCOM (Registro Único de Comercializadores de Minerales).  Primer paso a la obtención del Título Minero o Contrato Especial de Concesión.  La Agencia Nacional de Minería entrega a la comunidad minera el Estudio Geológico Minero (EGM) como insumo para la elaboración del Plan de Trabajos y Obras (PTO). Se puede expedir suministro de información para el trámite de adquisición explosivos ante el Departamento de Comercio y Control de Armas – DCCA.  Promueve la asociatividad de las comunidades mineras tradicionales.
  • 10. PRERROGATIVA DE EXPLOTACIÓN EN AREs Prerrogativa de explotación en AREs (artículo 165, último inciso, del Código de Minas): Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos. La prerrogativa de explotación se ejerce única y exclusivamente con la ejecutoria del acto administrativo que delimita y declara el ARE, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias ambientales establecidas en la ley, así como las relacionadas con la seguridad minera de los trabajos adelantados. La prerrogativa de explotación es únicamente en favor de los beneficiarios del ARE declarada. No es negociable con terceros, no es transferible, no se hereda.
  • 11. MINERÍA TRADICIONAL Vs. USO DE MAQUINARIA AMARILLA Ley 1450 del 16 de junio del 2011, art. 106: "(…) se prohíbe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título inscrito en el registro nacional minero”. Decreto 2235 de 2012 (reglamenta el artículo 6° de la Decisión 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011), artículo 1º: “Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la CAN, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido”.
  • 12. OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD MINERA TRADICIONAL DEL ARE (Resolución 546 de 2017, artículo 14) 1. Ejecutar las labores mineras acatando las normas de seguridad minera, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código de Minas. 2. Presentar o ajustar el correspondiente Programa de Trabajos y Obras-PTO, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, en los términos establecidos en la presente Resolución. 3. Cumplir con la normatividad ambiental relativa al uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, so pena de las medidas que adopte la autoridad ambiental competente en el marco de sus competencias. 4. Declarar, liquidar y pagar las regalías correspondientes a la explotación minera realizada en el formulario diseñado para tal fin por la ANM, dentro de los diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre de conformidad con la normatividad vigente. 5. Dar cumplimiento a las normas que regulen la comercialización de minerales. 6. Dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la ANM o quien haga sus veces ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas. 7. Adelantar el trámite ante la autoridad ambiental competente para la sustracción del área de reserva forestal que se superponga con el ARE declarada y delimitada, si a ello hubiere lugar. 8. Las demás que se deriven de la presente resolución y la normatividad que regule la materia.
  • 13. NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA  Artículo 97. Seguridad de personas y bienes (Ley 685 de 2001): En la construcción de las obras y en la ejecución de los trabajos de explotación, se deberán adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional.  Decreto 2222 de 1993, mediante el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las labores mineras a cielo abierto.  Decreto 035 de 1994, sobre medidas de prevención y seguridad en labores mineras.  Decreto 1886 de 2015, por el cual se establece el reglamento de seguridad en las labores mineras subterráneas.  Decreto 1072 de 2014, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
  • 14. VISITAS DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE AREs DECLARADAS (Res. 546 de 2017, en el artículo 14, Parágrafo) • Cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera. - Minería subterráneas: Ventilación, sostenimiento, manejo de aguas de mina, transporte interno, instalaciones eléctricas, manejo de explosivos, etc. - Canteras: Conformación de taludes, zanjas de coronación y revegetalización, manejo de aguas de escorrentía, manejo de explosivos, manejo de vías y transporte, etc. - Material de arrastre: Protección de jarillones, desviación de los lechos de las fuentes hídricas, contaminación de aguas de los lechos, etc. La ANM debe realizar visitas de seguimiento a las obligaciones del ARE declarada. Por ejemplo: El NO cumplimiento de las obligaciones contraídas por la comunidad minera conlleva a la terminación del ARE • Pago de regalías • Afiliación al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensión y ARL de los trabajadores. • Aplicación de las Guías Minero-ambientales en Etapa de Explotación. • Otros
  • 15. TERMINACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL (Resolución 546 de 2017, artículo 23) 1. Cuando los estudios geológico-mineros establezcan que no es viable desarrollar un proyecto de minería especial, de que trata el artículo 248 de la Ley 685 de 2001. 2. Por la no presentación del Programa de Trabajos y Obras-PTO en el plazo establecido, o por el incumplimiento de los requerimientos que efectúe la ANM frente a la complementación del mismo. 3. Como consecuencia de la expedición del acto administrativo que no acceda a la sustracción del área de reserva forestal creada por la Ley 2ª de 1959 o de reserva forestal regional que presente superposición con el ARE declarada y delimitada. 4. Por incumplimiento reiterado de los requerimientos realizados por la ANM o quien haga sus veces relacionados con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a través del acto administrativo que declara y delimita el ARE y de las normas de seguridad minera. 5. Por el no pago o el pago incompleto de las regalías en los términos y condiciones establecidos por la ley. 6. Por solicitud de la comunidad minera tradicional. 7. Por la extinción de la comunidad minera tradicional que dio origen a la delimitación del ARE.
  • 16. TERMINACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL (Resolución 546 de 2017, artículo 23) 8. Por realizar explotación fuera del ARE declarada y delimitada o por el abandono injustificado de los trabajos mineros. 9. Cuando técnicamente se determine que la actividad minera adelantada no cumple con las condiciones de seguridad minera, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 685 de 2001, siempre que se evidencien riesgos inminentes para la vida de los trabajadores. 10. Por incumplimiento de las normas que regulen la comercialización de minerales. 11. Por providencia judicial o administrativa emitida por la autoridad competente y que esté debidamente ejecutoriada que impida ejercer la actividad minera a la comunidad beneficiaria del ARE. 12. Por la no suscripción del contrato especial de concesión por parte de los integrantes de la comunidad minera beneficiaria del ARE, dentro del término establecido a través del correspondiente requerimiento realizado para tal fin por la ANM.
  • 17. OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LA LICENCIA AMBIENTAL (Resolución 546 de 2017 ANM, artículo 22) Dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripción del Contrato Especial de Concesión en el Registro Minero Nacional o el sistema que haga sus veces, los titulares del correspondiente Contrato Especial de Concesión deberán presentar a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM o quien haga sus veces, la constancia de radicación de la solicitud de licencia ambiental o el instrumento que haga sus veces ante la autoridad ambiental competente. Mientras se obtiene la licencia ambiental o instrumento ambiental que haga sus veces, los titulares del contrato especial de concesión, deberán dar aplicación a la normatividad ambiental que regula la materia.
  • 18. MINERÍA DE SUBSISTENCIA (Decreto 1666 de 2016 del MME) Es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria par su arranque.
  • 19. SELECCIONADORES DE MINERALES (Chatarreros) Persona natural que se dedica a la actividad manual de recolección de mineral con contenido de metales preciosos, presentes en los desechos de las explotaciones mineras, independientemente del calificativo que se asuman en las diferentes zonas del territorio nacional (Decretos 1666 y 0276).
  • 20. BAREQUEO (Art. 155 y ss. Código de Minas) Es la actividad que consiste en el lavado de arenas por medios manuales, sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, es permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares (Ley 685 de 2001, art. 155). 156,
  • 21. LUGARES NO PERMITIDOS PARA EL BAREQUEO (Artículo 157, Ley 685 de 2001) En los que nos puedan realizarse labores mineras de acuerdo con el artículo 34 y artículo 35 del Código de Minas (excluye las zonas mineras). En los lugares que lo prohíban el Plan de Ordenamiento Territorial, por razones de tranquilidad, seguridad pública, ornato desarrollo urbano. En los lugares donde operen las maquinarias e instalaciones de concesionarios de minas, más una distancia circundantes de trecientos (300) metros.
  • 22. REQUISITOS PARA EJERCER LA MINERÍA DE SUBSISTENCIA (Ley 685 de 2001, art. 156) . Inscribirse ante el Alcalde, como vecino del lugar en se realice y. si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. Corresponde al Alcalde resolver los conflictos que se presenten entre los mineros de subsistencia y entre éstos y los beneficiarios de títulos mineros y con propietarios y ocupantes de terrenos.
  • 23. . MINERAL Y/O MATERIALES VALOR PROMEDIO MENSUAL VALOR MÁXIMO DE PRODUCCIÓN ANUAL Metales preciosos (Oro, plata, platino) 35 gramos 420 gramos Arenas y gravas de río (destinados a la industria de la construcción ) 120 metros cúbicos 1.440 metros cúbicos Arcillas 80 toneladas 960 toneladas Piedras preciosas (Esmeraldas) 50 quilates 600 quilates Piedras preciosas (Morallas) 1.000 quilates 12.000 quilates Piedras semipreciosas 1.000 quilates 12.000 quilates VOLÚMENES MÁX. DE PRODUCCIÓN PARA la MINERÍA DE SUBSISTENCIA (Resolución 40103 de 2017 del MME)
  • 24. ÁREAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA (Artículo 34, Ley 685 de 2001) Parques Nacionales Naturales Parques Naturales de carácter Regional Ecosistemas de Páramos Reservas de Recursos Naturales Temporales Resoluciones 1433 y 2157 de 2017 Zonas de humedal RAMSAR Zonas de Reserva Forestal Protectora Arrecifes de coral y manglar Áreas incompatibles con la minería (art. 61, Ley 99 de 1993)
  • 25. ZONAS DE MINERÍA RESTRINGIDA (Artículo 35, Ley 685 de 2001) Perímetro urbano de ciudades o poblados Áreas ocupadas por construcciones rurales Zonas de interés arqueológico, histórico o cultural Áreas ocupadas por obras públicas o adscritas a un servicio público. Zonas Mineras Indígenas Zona Mineras de Comunidades Negras o Mixtas. Playas, zonas de bajamar, trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte.