2. Comisión Nombrada por la
Asamblea de FOPEDIUC
el 8 de agosto de 2014
“El objetivo de la comisión será evaluar las propuestas
presentadas y recomendar a la Asamblea y/o Consejo
Universitario, caminos para preservar el régimen preexistente y
el capital acumulado del fondo financiero en el marco de los
procesos legales vigentes en el país, en esta materia”
Origen
Miembros de la Comisión: José Botello Wilson, María Luisa de Maldonado, Marfa Olivo de
Latouche, Víctor Reyes Lanza, José Marcano, Jesús Villarreal, Mauricio Isaacs, Gustavo
Guevara, Rafael Roversi y coordinada por José Ángel Ferreira G.
3. 3
Asamblea noviembre 2014
1. Mantener y fortalecer el régimen.
2. Mantener y fortalecer el fondo de inversión que soporta el
carácter contributivo, universal y solidario el régimen
definiendo políticas de inversión, alianza estratégicas, control
de tutela por parte de la Universidad Carabobo y preservación
del capital para previsión social.
3. Utilizar una figura jurídica pertinente (similar al resto de los
Fondos del país) en donde se deje claro que pertenece a la
universidad (control tutelar) donde se aporta un patrimonio
autónomo y duradero para cumplir con su objetivo.
4. Sugerir al CU los alcances legales pertinentes para lograr este
cometido.
Resumen sugerencia de la Comisión aprobada por asamblea:
4. 4
Pasos Posteriores
Estatuto del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad de Carabobo
Reforma de los artículos 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y 328. Eliminación
del artículo 329
Publicado en Gaceta Extraordinaria N° 589 de fecha 3 de agosto de 2015. C.U. Sesión
1.771 de fecha 06/07/2015
Reforma del artículo 324. Publicado en Gaceta Extraordinaria N° 617 de fecha 20
de junio de 2016.
C.U. Sesión 1.794 de fecha 27/05/2016
Publicado en Gaceta Extraordinaria N° 628 de fecha 5 de diciembre de 2016
C.U. Sesión 1.795 de fecha 17/06/2016
Aprobación de la nueva figura jurídica
5. 5
Punto Central
Los nuevos estatutos facultan a este
organismo como eje central en defensa del
régimen de jubilaciones y pensiones de la
Universidad de Carabobo en concordancia
con las universidades nacionales. Se centra
en los procesos se seguridad social previsto
en el artículo 86 de Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
salvaguarda sus recursos para la
Universidad de Carabobo.