Aspectos éticos y legales del uso de la información digital
1. Escuela Normal del Valle de Mexicali
Ej. Campeche.
Tema: Aspectos éticos y legales del uso de la
información digital
Maestra: Anna Yolanda Pérez.
Nombre: Luviano Corona Wendy
Semestre: 1
2. La seguridad informática se refiere a todo lo que hace referencia a la
preservación, respeto y buen manejo de la información. Para ello, es de vital
importancia aclarar que el valor protegido, tanto tangible como intangible, será
siempre la información.
Aspectos Éticos
Ética son los principios o pautas de la conducta humana.
Dentro de las tecnologías de la información existen las responsabilidades
éticas en relación a la no violación de la privacidad; a poseer información
precisa; a no realizar contaminaciones del medio ambiente; el respetar las
obras delos autores, etc. Los riesgos de incurrir en alguna actividad que vaya
en contra de estas responsabilidades se pueden reducir a través de la
educación, los códigos de ética, la certificación y la autorregulación del manejo
de la información.
Los controles de los sistemas de información son métodos y dispositivos que
tratan de garantizar la exactitud y la validez de los sistemas de información. Los
controles deben desarrollarse con el fin de garantizar el ingreso, manejo,
procesamiento y almacenamiento y de cualquier sistema de información. La
tecnología de información hace que sea técnica y económicamente factible
reunir, almacenar, integrar, intercambiar y recuperar datos e información en
forma rápida y fácil. El poder de la tecnología de la información puede tener un
efecto negativo sobre el derecho de la privacidad de cualquier individuo.
El delito computacional es la amenaza causada por las acciones delictivas o
irresponsables de usuarios de computadoras que se aprovechan del uso
extendido de las redes computacionales en nuestra sociedad. Por tanto, éste
presenta un desafío importante al uso ético de las tecnologías de la
información. El delito computacional plantea serias amenazas a la integridad,
seguridad y calidad de la mayoría de los sistemas de información empresarial.
Aspectos Legales.
Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las
obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos
como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de
3. código objeto. El titular de los derechos de autor sobre un programa de
computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta
de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el
arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el
ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto
esencial de la licencia de uso.
Derechos de autor.
Copyright o Derechos de autor es el derecho de propiedad que se genera de
forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los
derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos,
musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o
televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de
los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquier otras obras de la misma
naturaleza, sin olvidar todo el material informático ya sea software O
información de tipo electrónico. El copyright precisa estar registrado.
Copia ilegal de programas.
Los programas computacionales son una propiedad valiosa y, por tanto
motivan al robo de los sistemas computacionales. Sin embargo, la copia no
autorizada de software, o piratería, es una forma principal de robo. La copia no
autorizada es algo ilegal porque el software es propiedad intelectual que está
protegida por los derechos de autor (copyright) y acuerdos con licencias para
usuarios. La realización de cambios ilegales o el robo de datos es otra forma de
delito computacional con diferentes fines como conocer números de tarjetas de
crédito, cambiar la calificación de los alumnos del departamento de sección
escolar, etc.42La piratería informática en términos computacionales, es estar
frente a la PC durante períodos de tiempo muy extensos teniendo un uso o
acceso no autorizado de sistemas computacionales conectados en red.
4. LEY SOPA
SOPA, que significa Stop Online Piracy Act es un proyecto de ley introducido
en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre
de 2011 por Lamar S. Smith (Texas, Republicano) con el objetivo de ampliar
las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para
supuestamente combatir el tráfico de contenidos en internet y productos
protegidos por derechos de autor o por la propiedad intelectual. El proyecto de
ley tiene repercusiones gravísimas para la estructura actual de internet en
todos sus sentidos pues permite al Departamento de Justicia y a los
propietarios de derechos intelectuales, obtener órdenes judiciales contra
aquellas webs o servicios que permitan o faciliten supuesto el infringimiento de
los derechos de autor, que incluyen:
Bloqueo por parte de los proveedores de internet a la web o servicio en
cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido
puesto a discusión).
Empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deben congelar
fondos y restringir el uso del servicio.
Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio. Por ejemplo Google
Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a
aprobarse.
Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio denunciado.
Además las penas propuestas por la ley son desproporcionadas, por ejemplo
cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas dentro
de los seis meses de su estreno.
La aprobación de leyes como SOPA crearía efectos colaterales en todo internet
que lo cambiarían de forma negativa para siempre.
Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en
internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro
por parte de gobiernos totalitarios).
Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar
si incumplimos (o no) la ley.
Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían
operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el
5. miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre
proveedor o usuario en estos casos.
Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a
hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual
de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley SOPA. Si
encuentran similitudes con la Ley Sinde no es casualidad, evidentemente la ley
fue diseñada por el lobby del copyright que intenta aplicar métodos medievales
a las épocas actuales. SOPA es un atentado a la libertad de expresión. Al igual
que la Ley Sinde, la creación de una "lista negra" de webs no accesibles es un
peligroso precedente sobre el cual gobiernos y empresas pueden actuar para
censurar y controlar información en base a intereses económicos y políticos. El
problema no es la forma en que la gente accede y comparte información, el
problema ahora mismo es la falta de una reestructuración de las leyes
internacionales de propiedad intelectual que deben ajustarse a nuestros
tiempos, a la forma en que las personas usan la tecnología que nos acerca a la
cultura y la manera en que la compartimos.