La Corte Constitucional convoca a una sesión complementaria de información técnica sobre la protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento. Esto se debe a que en la sesión anterior del 21 de septiembre, por limitaciones de tiempo, algunas entidades como la Defensoría del Pueblo y la ACNUR no pudieron presentar. La nueva sesión se realizará el 4 de octubre para que estas entidades expongan sus consideraciones sobre la protección de los pueblos indígenas des
Protección de los derechos
fundamentales de las personas y los pueblos
indígenas desplazados por el conflicto armado o
en riesgo de desplazamiento forzado, en el
marco de la superación del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025
de 2004, después de la sesión pública de
información técnica realizada el 21 de
septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de
Revisión.
Protección de los derechos
fundamentales de las personas y los pueblos
indígenas desplazados por el conflicto armado o
en riesgo de desplazamiento forzado, en el
marco de la superación del estado de cosas
inconstitucional declarado en la sentencia T-025
de 2004, después de la sesión pública de
información técnica realizada el 21 de
septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de
Revisión.
La actual amenaza que supone la utilización indebida de los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas (PPII) ha activado un intenso debate sobre cuáles puedan ser los mecanismos más adecuados para garantizar su protección. En el caso de Venezuela este debate se enmarca en otro más amplio que enfrenta a los defensores de la propiedad privada con aquellos que, desde las posiciones gubernamentales, señalan las bondades de la propiedad colectiva. El Gobierno de la República Bolivariana, consecuente con esta última posición, ha fortalecido el marco de protección nacional a los derechos de los PPII sobre sus conocimientos tradicionales. Al mismo tiempo el Ejecutivo Nacional ha denunciado el carácter perjudicial del sistema de propiedad intelectual para los intereses de los Pueblos Indígenas. Dicha denuncia se centra especialmente en el ámbito internacional, oponiéndose además al establecimiento de un sistema de protección "sui géneris" que se adapte a las particulares circunstancias en que dichos conocimientos son producidos, conservados y transmitidos por los PPII. Si bien no sorprende la denuncia del actual sistema de protección nacional e internacional de la propiedad intelectual, teniendo en cuenta la actual orientación ideológica del Gobierno Bolivariano, sí resulta incompresible que Venezuela se oponga también, en los foros internacionales en que participa, a formular un sistema de protección "sui generis" que pudiera constituirse en una importante conquista internacional para los PPII en relación a sus conocimientos tradicionales.
1. Auto 250/07
Referencia: Sentencia T-025 de 2004 – Protección de
los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de
desplazamiento.
Convocatoria a una sesión complementaria de
información técnica sobre protección de pueblos
indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento,
con los representantes de las entidades y
organizaciones que cedieron el tiempo asignado y no
se expresaron en la sesión de información técnica del
21 de septiembre de 2007.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha adoptado el presente Auto con el propósito de convocar a una sesión
complementaria de información técnica sobre protección de pueblos indígenas desplazados o en
riesgo de desplazamiento, y
CONSIDERANDO
1. Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de
cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en el país, y que de conformidad con
el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta
que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”; que una
de las áreas críticas identificadas en el Auto 218 de 2006 en el sistema de atención al
desplazamiento forzado en el país es el de la atención a los grupos indígenas desplazados o en
riesgo de desplazamiento, ámbito en el cual se realizó el pasado veintiuno (21) de septiembre de
2007 una sesión de información técnica ante la Sala Segunda de la Corte Constitucional,
2. Que en virtud de las restricciones de tiempo con las que se contaba para la realización de la
sesión técnica del 21 de septiembre, fue necesario modificar la distribución de las intervenciones
para permitir la participación de los distintos representantes de comunidades indígenas que estaban
presentes, como consecuencia de lo cual los voceros de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la
Política Pública para el Desplazamiento Forzado y el Representante de la Oficina en Colombia del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) cedieron sus espacios de
intervención, y se acordó realizar una sesión complementaria para efectos de permitir que presenten
a la Corte sus apreciaciones sobre la protección de los pueblos indígenas desplazados o en riesgo de
desplazamiento;
3. Que, en consecuencia, se convoca a los voceros de las entidades y organizaciones recién
enumeradas a una sesión complementaria de información técnica sobre la protección de pueblos
indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento para el día cuatro (4) de octubre de 2007 a las
11:00 A.M. en la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- CONVOCAR a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General
de la Nación, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política
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2. Pública para el Desplazamiento Forzado y el Representante de la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que fueron citados e invitados
a la sesión técnica del 21 de septiembre de 2007, a una sesión complementaria de información
técnica sobre la protección de pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento, que se
realizará el día cuatro (4) de octubre de 2007 a las 11:00 A.M. en la Corte Constitucional.
Segundo.- COMUNICAR el presente Auto a la Viceministra del Interior y a la Directora de Etnias
del Ministerio del Interior y de Justicia, así como a la Subdirectora de Atención a la Población
Desplazada de Acción Social, advirtiéndoles que en el evento de que deseen hacerse presentes y
responder a los planteamientos que en dicha sesión complementaria se hagan, podrán asistir a la
misma.
Comuníquese y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
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