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ESPECIALES
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LEGISLACIÓN
INDÍGENA
Declaración sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas - 2007
El documento precisa los derechos colectivos e individuales de
los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus
tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su
cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación
y a determinar libremente su condición política y su desarrollo
económico.
Declaración sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas
El texto de la Declaración fue preparada y debatida
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septiembre de 2007, en ese momento Colombia se
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Las declaraciones de las Naciones Unidas en general no son un
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 Corte de pelo, baño de agua fría
 Cepo
 Ejercicio físico
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 Trabajo comunal
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 Perdida de los derechos comunales
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INTANGIBLE
 Exposición pública
 Imposición pública de la
sanción
 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
Colombiana (art. 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas
culturales (art. 8).
 Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en
sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la
educación será bilingüe (art. 10). Su formación deberá respetar y
desarrollar su identidad cultural (art. 68).
 Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son
inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 63).
Derechos de los indígenas
en la Constitución - 1991
 Se reconoce que los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza
arqueológica tienen derechos especiales
sobre esos patrimonios culturales, que deben
ser reglamentados por ley (art. 72).
 Reconoce como nacionales colombianos a
los miembros de pueblos indígenas que
compartan territorios fronterizos (art. 96).
Derechos de los indígenas
en la Constitución - 1991
 Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y leyes (art. 246).
 Desarrolla el concepto de "territorios indígenas", a los que considera
entidades territoriales así como lo son los departamentos, distritos y
municipios (art. 329).
 Asigna en el Congreso tres curules
para representantes de
comunidades indígenas, dos en el
Senado (art. 171) y una en la Cámara
de Representantes (art. 176).
Derechos de los indígenas
en la Constitución - 1991
 Los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos según sus usos y
costumbres, que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las leyes,
diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social
dentro de su territorio, promover y supervisar las inversiones públicas,
percibir y distribuir sus recursos, velar por los recursos naturales, coordinar
programas y proyectos, y colaborar en el mantenimiento del orden público
(art. 330).
Derechos de los indígenas
en la Constitución - 1991
 Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no contraríen la
Constitución y las leyes de la República (art. 246).
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S
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Adicionalmente sentencias de la Corte Constitucional
 A mayor conservación de sus usos y costumbres,
mayor autonomía.
 Los derechos fundamentales constitucionales
constituyen el mínimo obligatorio de convivencia
para todos los particulares.
 Las normas legales imperativas (de orden público)
de la República priman sobre los usos y costumbres
de las comunidades indígenas, siempre y cuando
protejan directamente un valor constitucional
superior al principio de diversidad étnica y cultural.
 Los usos y costumbres de una comunidad indígena
priman sobre las normas legales dispositivas.
Limites de la jurisdicción indígena
Corte Constitución – Sentencia T 254/1994
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Lugar de reclusión de los indígenas
Corte Constitucional, sentencia C-394 de 1995
La reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes
implica una amenaza a sus tradiciones y costumbres “que gozan de
reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en
establecimientos especiales.”
Pronunciamientos de organismos internacionales y
cortes Corte Constitucional colombiana
Lugar de reclusión de los indígenas
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - marzo de 2008
Recomendó a los Estados parte la implementación de “Principios y buenas prácticas sobre
la protección de las personas privadas de la libertad”, donde se establece que “[c]uando se
impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de los pueblos
indígenas, deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento
conforme a la justicia consuetudinaria y en consonancia con la legislación vigente”.
Corte Constitucional, sentencia T-921 de 2013
i) Siempre que el investigado en un proceso tramitado por la jurisdicción ordinaria sea
indígena se comunicará a la máxima autoridad de su comunidad.
ii) Ante medida de detención preventiva o sentencia privativa de la libertad, el
juez correspondiente o el fiscal que tramite el caso, debe consultar a la máxima autoridad
de su comunidad si se compromete a que se cumpla la medida o la condena dentro de su
territorio. El juez debe verificar si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para
garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su
seguridad. Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC
debe realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre
efectivamente privado de la libertad. En caso de que el indígena no se encuentre en el
lugar asignado deberá revocarse este beneficio. A falta de infraestructura en el resguardo
para cumplir la medida se deberá cumplirse en establecimientos especiales según lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993.
Lugar de reclusión de los indígenas
Corte Constitucional, sentencia T-975 de 2014
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que se
puede recluir de manera excepcional a los indígenas en
establecimientos ordinarios. La limitación del derecho a la identidad
cultural se justifica solo si la propia comunidad indígena basada en
motivos excepcionales requiere que la pena sea cumplida en un
establecimiento ordinario, pero no en aquellos casos en donde la
comunidad autoriza al indígena que cumpla su detención preventiva o
su pena al interior de su territorio.
Corte Constitucional, sentencia T-685 de 2015
El indígena puede “cumplir la condena en su resguardo indígena
siempre que la máxima autoridad de su resguardo así lo solicite y
la comunidad cuente con instalaciones idóneas para garantizar la
privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de
su seguridad”
Lugar de reclusión de los indígenas
Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2015
“los indígenas tienen derecho a ser recluidos en espacios
especiales, lo cual no quiere decir que deban ser recluidos en
recintos exclusivos. Lo importante es que se encuentren ubicados en
un pabellón donde se garantice en la mayor medida posible la
conservación de sus usos y costumbres, y que se lleve a cabo un
acompañamiento de las autoridades tradicionales de los resguardos o
territorios a los que pertenecen” [Resaltado y subrayado fuera de texto]
Lugar de reclusión de los indígenas
CARCEL CORRIENTE
CARCEL INDÍGENA
Recluidos en espacios especiales,
lo cual no quiere decir que deban
ser recluidos en recintos
exclusivos, sino en pabellón
donde se garantice en la mayor
medida posible la conservación
de sus usos y costumbres.
Por petición de su máxima autoridad
debido a situaciones especiales:
• Preservar la vida e integridad física de las
autoridades indígenas, o de la comunidad
en general
• Falta de desarrollo institucional de los
pueblos indígenas
• Evitar el riesgo de linchamiento
Sentencia emitida por sus autoridades o
por petición realizada a la jurisdicción
ordinaria.
Recluidos en instalaciones que la
comunidad tenga para el
cumplimiento de esta sanción, donde
se garantice condiciones dignas y
vigilancia.
Ley 48 de 1993
Artículo 27.- Exenciones en
todo tiempo. Están exentos de
prestar el servicio militar en
todo tiempo y no pagan cuota
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b) Los indígenas que residan
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* La participación de la población indígena se calcula sobre el total de personas que informan su pertenencia étnica.
Fuente: DANE; www.dane.gov.co
TOTAL POBLACIÓN COLOMBIANA
Año 2005 Año 2018
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Fuente: DANE
www.dane.gov.co
Fuente: DANE; www.dane.gov.co
La constitución en el artículo 256-6 fijó en cabeza del
Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los
conflictos de competencia entre jurisdicciones .
El artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del
cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y
reajuste institucional”, transfirió la función a la Corte
Constitucional, a partir del día que se posesionen los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
El 13 de enero de 2021, se posesionaron los primeros siete
magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Conflictos de competencia entre
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Gracias
Luis Fernel Ardila H.
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Prueba2

  • 3. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - 2007 El documento precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.
  • 4. Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas El texto de la Declaración fue preparada y debatida durante más de veinte años y se aprobó el 13 de septiembre de 2007, en ese momento Colombia se abstuvo pero en el 2009, manifestó su apoyo. Las declaraciones de las Naciones Unidas en general no son un instrumento coercitivo del derecho internacional, pero sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y reflejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios.
  • 5. Sistemas de resolución de conflictos indígenas Reparación directa Segmentario Autoridad comunal Religioso
  • 6. Tipos de sanciones indígenas TANGIBLE  Multas  Devolución de los objetos hurtados  Indemnización  Corte de pelo, baño de agua fría  Cepo  Ejercicio físico  Castigo con ortiga, el fuete o látigo, pencazos  Trabajo comunal  Calabozo  Perdida de los derechos comunales  Expulsión de la comunidad INTANGIBLE  Exposición pública  Imposición pública de la sanción
  • 7.  El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana (art. 7) y es obligación del Estado proteger las riquezas culturales (art. 8).  Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios, y en las comunidades con tradición lingüística propia la educación será bilingüe (art. 10). Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (art. 68).  Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 63). Derechos de los indígenas en la Constitución - 1991  Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios culturales, que deben ser reglamentados por ley (art. 72).
  • 8.  Reconoce como nacionales colombianos a los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos (art. 96). Derechos de los indígenas en la Constitución - 1991  Establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes (art. 246).  Desarrolla el concepto de "territorios indígenas", a los que considera entidades territoriales así como lo son los departamentos, distritos y municipios (art. 329).
  • 9.  Asigna en el Congreso tres curules para representantes de comunidades indígenas, dos en el Senado (art. 171) y una en la Cámara de Representantes (art. 176). Derechos de los indígenas en la Constitución - 1991  Los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos según sus usos y costumbres, que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las leyes, diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, promover y supervisar las inversiones públicas, percibir y distribuir sus recursos, velar por los recursos naturales, coordinar programas y proyectos, y colaborar en el mantenimiento del orden público (art. 330).
  • 10. Derechos de los indígenas en la Constitución - 1991  Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no contraríen la Constitución y las leyes de la República (art. 246).
  • 12.  A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía.  Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.  Las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural.  Los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas. Limites de la jurisdicción indígena Corte Constitución – Sentencia T 254/1994 R E G L A S D E I N T E R P R E T A C I Ó N
  • 13. Lugar de reclusión de los indígenas Corte Constitucional, sentencia C-394 de 1995 La reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes implica una amenaza a sus tradiciones y costumbres “que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales.” Pronunciamientos de organismos internacionales y cortes Corte Constitucional colombiana
  • 14. Lugar de reclusión de los indígenas Comisión Interamericana de Derechos Humanos - marzo de 2008 Recomendó a los Estados parte la implementación de “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad”, donde se establece que “[c]uando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de los pueblos indígenas, deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento conforme a la justicia consuetudinaria y en consonancia con la legislación vigente”. Corte Constitucional, sentencia T-921 de 2013 i) Siempre que el investigado en un proceso tramitado por la jurisdicción ordinaria sea indígena se comunicará a la máxima autoridad de su comunidad. ii) Ante medida de detención preventiva o sentencia privativa de la libertad, el juez correspondiente o el fiscal que tramite el caso, debe consultar a la máxima autoridad de su comunidad si se compromete a que se cumpla la medida o la condena dentro de su territorio. El juez debe verificar si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales el INPEC debe realizar visitas a la comunidad para verificar que el indígena se encuentre efectivamente privado de la libertad. En caso de que el indígena no se encuentre en el lugar asignado deberá revocarse este beneficio. A falta de infraestructura en el resguardo para cumplir la medida se deberá cumplirse en establecimientos especiales según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 65 de 1993.
  • 15. Lugar de reclusión de los indígenas Corte Constitucional, sentencia T-975 de 2014 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que se puede recluir de manera excepcional a los indígenas en establecimientos ordinarios. La limitación del derecho a la identidad cultural se justifica solo si la propia comunidad indígena basada en motivos excepcionales requiere que la pena sea cumplida en un establecimiento ordinario, pero no en aquellos casos en donde la comunidad autoriza al indígena que cumpla su detención preventiva o su pena al interior de su territorio. Corte Constitucional, sentencia T-685 de 2015 El indígena puede “cumplir la condena en su resguardo indígena siempre que la máxima autoridad de su resguardo así lo solicite y la comunidad cuente con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad”
  • 16. Lugar de reclusión de los indígenas Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2015 “los indígenas tienen derecho a ser recluidos en espacios especiales, lo cual no quiere decir que deban ser recluidos en recintos exclusivos. Lo importante es que se encuentren ubicados en un pabellón donde se garantice en la mayor medida posible la conservación de sus usos y costumbres, y que se lleve a cabo un acompañamiento de las autoridades tradicionales de los resguardos o territorios a los que pertenecen” [Resaltado y subrayado fuera de texto]
  • 17. Lugar de reclusión de los indígenas CARCEL CORRIENTE CARCEL INDÍGENA Recluidos en espacios especiales, lo cual no quiere decir que deban ser recluidos en recintos exclusivos, sino en pabellón donde se garantice en la mayor medida posible la conservación de sus usos y costumbres. Por petición de su máxima autoridad debido a situaciones especiales: • Preservar la vida e integridad física de las autoridades indígenas, o de la comunidad en general • Falta de desarrollo institucional de los pueblos indígenas • Evitar el riesgo de linchamiento Sentencia emitida por sus autoridades o por petición realizada a la jurisdicción ordinaria. Recluidos en instalaciones que la comunidad tenga para el cumplimiento de esta sanción, donde se garantice condiciones dignas y vigilancia.
  • 18. Ley 48 de 1993 Artículo 27.- Exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: […] b) Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica. Servicio militar obligatorio Ley 1861 de 2017 Artículo 12. Causales de exoneración. Están exonerados, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: […] j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. La exención del servicio militar (puede ser prestado en la Policía Nacional) establecido en una norma de 1993 fue modificado por la Ley 1861 de 2017
  • 19. * La participación de la población indígena se calcula sobre el total de personas que informan su pertenencia étnica. Fuente: DANE; www.dane.gov.co
  • 20. TOTAL POBLACIÓN COLOMBIANA Año 2005 Año 2018 40.959.500 43.309.477 Fuente: DANE www.dane.gov.co
  • 22.
  • 23. La constitución en el artículo 256-6 fijó en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones . El artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional”, transfirió la función a la Corte Constitucional, a partir del día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 13 de enero de 2021, se posesionaron los primeros siete magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Conflictos de competencia entre jurisdicciones
  • 24. Gracias Luis Fernel Ardila H. luisfernel@yahoo.com 3202939411