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PROYECTO DE PLIEGOS
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AVISO DE LICITACION ART 30 LEY 80 DE 1993
EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A
PARTICIPAR AL PROCESO DE LICITACION PUBLICA - LPSTE-005 DE 2014
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL:
Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22.
DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la
dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico secretariadeplaneacion@santafedeantioquia-
antioquia.gov.co, y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los
proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo
electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de
Planeación e Infraestructura
OBJETO:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el ADQUIRIR EL PLAN DE
COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO AUDIOVISUAL Y ESCRITO DE TODAS LAS ACTIVIDADES
INSTITUCIONALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, de conformidad con las
especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones:
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007
modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando
que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección por Licitación
Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.
Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección
que debe aplicarse es la Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales
vigentes.
El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Licitación Pública, que comprende las
etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de
la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de
2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo para ejecutar el contrato será de Doscientos veinte (220) dias.
PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS:
El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en
acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera
personal por el interesado.
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PRESUPUESTO OFICIAL:
El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS
($210.000.000,00) incluidos todos los impuestos a que haya lugar e IVA.
Para la ejecución del contrato objeto de la presente selección la Secretaria de Hacienda expidió la
Disponibilidad Presupuestal Nro. 00283 de fecha 03 de Marzo de 2014 con cargo al rubro impresos y
publicaciones.
ACUERDOS COMERCIALES:
De conformidad con lo previsto en el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES
CONTRANTES, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, los presentes procesos de selección
se encuentran cobijados por los Tratados de Libre Comercio celebrados por el estado Colombiano con: Chile,
México, Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); Estados
Unidos y Canadá. Con los países de la Comunidad Andina, existe la obligación de trato nacional únicamente
para proveedores de servicios.
No aplica el Tratado de Libre Comercio celebrado con los países de Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala
y Honduras) por estar expresamente exceptuado en dicho Tratado “los servicios de construcción” y así
mismo, el Municipio de Santa Fe de Antioquia se encuentra exceptuada de las entidades cubiertas por el
referido Tratado”.
CONVOCATORIA LIMITADA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el
presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos
(US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR:
REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS
Participantes
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan
las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el
estado colombiano.
Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o
extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;
conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Todos los Proponentes deben:
i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
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ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato
iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá
ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones,
el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia..
iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993,
en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de
2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para
contratar con el estado.
v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso
de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela
Carta de presentación de la propuesta.
vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000
vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el
representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso,
quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso
de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá
estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá
con el texto del Anexo No. 1, el cual no podrá ser modificado.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y
conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del
proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee
título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por
un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del
certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses
anteriores a la fecha de cierre de esta licitación.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo
electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos
a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del
proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley,
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ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los
recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero
Civil.
Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o
representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su
propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a
celebrar contratos con las entidades estatales, deberán cumplir lo establecido en el numeral ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. caso contrario la propuesta será RECHAZADA.
Aportar certificado original de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del
oferente o de cada uno de los oferentes en caso de consorcio o unión temporal y cuya fecha de expedición no
sea superior a un mes (1), antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección,
De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0139 de Noviembre 21 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013,
en el artículo 162, la clasificación del proponente debe estar en la siguiente:
Código Clase
83121700 Servicios de comunicación masiva
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 01510 de 2013,
para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010,
se deberá disponer del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio y deberá estar inscrito,
clasificado y calificado como contratista en una de las siguientes especialidades y grupos:
ESPECIALIDAD GRUPO ACTIVIDAD
03 Social 18 Comunicación en medios masivos Proveedor
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, para los proponentes que
tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el decreto 1510 de 2013, deberá estar clasificado
conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, será válido estar inscrito y clasificado en:
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en cada
una de las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
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La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento
(10%) del valor de la oferta.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación
de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) SMMLV.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el
concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del
Proceso de Contratación.
Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000)
de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV y hasta cinco millones (5.000.000) de
SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%)
del valor de la oferta.
2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y hasta diez millones
(10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento
(1%) del valor de la oferta.
3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede
aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta.
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se
deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y
cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.
La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los artículos 118 del Decreto
1510 de 2013.
EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO
Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las
Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor
expresado en SMMLV.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga
o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y ser-vicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en
SMMLV.
EXPERIENCIA CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS NIVEL VALOR SMMLV
La EXPERIENCIA exigida en estos pliegos se calculará de acuerdo a lo descrito en el pliego de condiciones
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EXPERIENCIA PROBABLE
Se VERIFICARÀ a partir de la información reportada en RUP y en el certificado de existencia y representación
legal de la Cámara de Comercio.
Para efecto de VERIFICACION de las modalidades de asociación permitidas por la ley, para determinar la
experiencia del proponente, cada uno de los asociados, o participantes, deberá aportar la experiencia exigida.
Se considerará ADMISIBLE, si cumple con lo experiencia probable de igual o mayor a 08 años; de lo contrario
se considera NO ADMISIBLE.
El proponente deberá acreditar experiencia probable como proveedor en la clasificación requerida por esta
entidad en el RUP, de mínimo 08 años.
EXPERIENCIA ACREDITADA
Para la definición de la experiencia especifica se dará aplicación al Artículo 6.1.1.20 Definiciones. Para los
efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
5. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto
contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las
cámaras de comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la
inscripción, actualización o renovación. Las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia
acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar.
(Subrayado fuera de texto)
Con base al artículo anterior y en conjunto con el artículo 221 del Decreto 019 de 2013 la experiencia
ACREDITADA como PROVEEDOR Se VERIFICARÀ a partir de la información que CERTIFICADA en el RUP;
en el caso de que el RUP no se encuentre certificado los contratos dando aplicación al artículo 6.1.1.2 del
Decreto 1510 de 2013, el oferente deberá certificar la experiencia acreditada solicitada de la siguiente forma
Certificado del contador público o el revisor fiscal(si la persona jurídica tiene revisor fiscal), en el cual conste
(i) la relación de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del
contrato el cual debe ser relacionado directamente con el de la presente licitación, (iv) cuantía expresada en
S.M.M.L.V, vigentes a la fecha de terminación del contrato (v) duración del contrato en meses, (vi)
clasificación CIIU hasta nivel 4 relacionada directamente con el objeto contractual de la presente licitación,
(vii) porcentaje del valor del contrato que ejecutó, como miembro de un Consorcio, Unión Temporal, Sociedad
de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en generala (viii) porcentaje que se le asignó en la
respectiva fusión o escisión.
Se considera ADMISIBLE la experiencia acreditada cuyos contratos tenga dentro de su objeto contractual
ADQUIRIR EL PLAN DE COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO AUDIOVISUAL Y ESCRITO DE TODAS
LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA. Se
deberán anexar como mínimo diez (10) certificaciones con la experiencia acreditada con entidades públicas y
privadas.
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
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En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas
deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor
fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un
lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la
sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a
partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:
CONCEPTO O ENTIDAD APORTE FUNDAMENTO LEGAL
Salud (ver nota 2)
12,5 % del ingreso Base de Cotización, de
los cuales el 4% está a cargo del trabajador
y el 8,5% del empleador.
Artículo 204 de la Ley 100 de
1993
Pensiones
16 % del ingreso Base de Cotización, de los
cuales el 4% está a cargo del trabajador y el
12% a cargo del empleador.
Artículo 7 de la Ley 797 de
2003
Sistema General de Riesgos
Laborales. (ver nota 3)
De acuerdo con la clasificación establecida y
totalmente a cargo del empleador.
Artículo 6° de la ley 1562 de
2012.
Cajas de Compensación
Familiar
4% totalmente a cargo del empleador.
Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21
de 1982
Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ver nota
2)
3% totalmente a cargo del empleador. Artículo 1 de la Ley 89 de 1988
SENA (ver nota 2) 2% totalmente a cargo del empleador.
Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21
de 1982
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio
o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la
Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes
para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de
aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe
considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto
sean aplicables).
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no
deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos
aportes parafiscales.
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Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo
con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas
modificaciones.
Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a
partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se
implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago
de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las
personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de
dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán
que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con
todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8
citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204
de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los
trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto
sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes
no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE.
Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo
como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de
esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994,
modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).
Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 10.
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DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES
PARAFISCALES:
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la
Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al
momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social
en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los
segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán
acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando
corresponda”.
En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6
de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la
base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por
ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se
calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
REGISTROUNICOTRIBUTARIO(RUT)
Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia,
deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección
General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su
inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada
uno de los integrantes deberá aportar este documento.
CAPACIDAD JURÍDICA:
La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si
requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del
interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
CAPACIDAD FINANCIERA
Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los índices
que a continuación se relacionan.
Se calcularán los indicadores financieros y se verificará el cumplimiento del valor mínimo; en caso de no
cumplirlo, la propuesta será considerada como No Habilitada. El cumplimiento de los indicadores se entiende
como requisito indispensable para poder comparar la favorabilidad de las propuestas:
Para la verificación de los indicadores financieros solicitados en el presente numeral, los proponentes deberán
aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme.
Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los
índices que a continuación se relacionan, y que se extraerán de los datos suministrados en el Registro
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Único de Proponentes que se encuentre en firme, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1510 de
2013.
CONCEPTO COMPONENTE INDICADOR
INDICE LIQUIDEZ Activo corriente dividido por el
pasivo
Corriente
Mayor o igual 10
INDICE DE ENDEUDAMIENTO Pasivo total dividido por el activo
total
Menor o Igual a 2%
CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL
RENTABILIDAD DEL
PATRIMONIO:
Utilidad operacional dividida por el
patrimonio
Mayor igual a 0,2
RENTABILIDAD DEL ACTIVO: Utilidad operacional dividida por el
activo total
Mayor igual a 0,2
En caso de Uniones Temporales y Consorcios los anteriores indicadores se calcularán con base en el
promedio de la suma aritmética del resultado que arroje el cálculo para cada uno de los integrantes, con las
cuales se calcula el indicador financiero.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la propuesta
2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES
3. Garantía de seriedad de la propuesta
Para persona jurídica
1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad
competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la
fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el
proceso de selección.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN
4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente
expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal).
5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de
su representante legal).
6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique).
b) Para persona natural
1. Fotocopia del documento de identidad del proponente.
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
SECRETARIA DE PLANEACION E
INFRAESTRUCTURA
ESTUDIOS PREVIOS
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“Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades”
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2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá
anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra
definida.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente.
4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN.
5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente
expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural).
6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república.
7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional
8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de existencia y
representación legal
LUGAR A PRECALIFICACION:
En este proceso de LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación
EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:
ACTIVIDAD
FECHA
(año 2014)
HORA LUGAR
Aviso de la convocatoria,
publicación en la web y en el
SECOP
26 de
Marzo de
2014
www.contratos.gov.co
Publicación del proyecto de
pliego de condiciones y
documentos previos
26 de
Marzo al 10
de Abril de
2014
www.contratos.gov.co
Publicación Aviso art 30 ley 80
de 1993
26 de
Marzo de
2014
Recepción de observaciones y
sugerencias al proyecto de
pliego de condiciones.
26 de
Marzo al 10
de Abril de
2014
Secretaría De
Planeación e
Infraestructura
Aclaración y respuesta a
observaciones
11 de Abril
de 2014
www.contratos.gov.co
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
SECRETARIA DE PLANEACION E
INFRAESTRUCTURA
ESTUDIOS PREVIOS
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Manifestación de Interés en
Participar en el proceso
por parte de las MIPYMES
(Mediana Empresa)
11 de Abril
de 2014
Hasta las
12:00 .M
Evaluación de la calidad de las
MIPYMES
11 de Abril
de 2014
4:00 P.M
Secretaría De
Planeación e
Infraestructura
Acto de apertura proceso de
selección y publicación en el
SECOP
14 de Abril
de 2014
Secretaría De
Planeación e
Infraestructura
Publicación pliego de
condiciones definitivo
14 de Abril
de 2014
www.contratos.gov.co
Presentación de observaciones
y sugerencias al pliego de
condiciones
22, 23 y 24
de Abril de
2014
Secretaria
general y
de
Gobierno
11:00
a.m.
Secretaría De
Planeación e
Infraestructura
Audiencia de Aclaraciones y de
asignación de riesgos
24 de Abril
de 2014
4:00 p.m.
Secretaría De
Planeación e
Infraestructura
Respuesta a las Observaciones
y expedición de Adendas
25 de Abril
de 2014
www.contratos.gov.co
Entrega de propuestas - Cierre
del proceso
30 de abril
de 2014
Hasta las
04:00 p.m
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Apertura de Sobres
05 de mayo
de 2014
04:10
p.m.
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Evaluación Preliminar
06 de mayo
de 2014
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Publicación de informe de
Evaluación preliminar
07 de mayo
de 2014
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Plazo para subsanar requisitos
resultantes del informe de
Evaluación definitivo
08 de mayo
de 2014
Hasta
4:00 p.m.
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Informe definitivo de evaluación y
publicación
09 de mayo
de 2014
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Observaciones al informe de
evaluación
12 y 13 de
mayo de
2014
Desde las
8:00 a.m.
a 12:00
m. y de
2:00 a
6:00 p.m.
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Respuesta Observaciones
14 de mayo
de 2014
Sorteo de desempate (en caso
de requerirse)
15 de mayo
de 2014
10:00
a.m.
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Audiencia Pública de Resolución
de adjudicación
15 de mayo
de 2014
03:00
p.m.
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Celebración del Contrato,
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publicación en el Secop
16 de mayo
de 2014
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
Constitución de Garantías
19 de mayo
de 2014
Aprobación de Garantías y Acta
de Inicio
19 de mayo
de 2014
Secretaria De
Planeación e
Infraestructura
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección,
en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal
motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios
previos correspondientes.
Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los (26) días del mes de Marzo de 2014.
Atentamente
FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS
Alcalde

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Aviso de licitacion ley 80 de 1993

  • 1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA PROYECTO DE PLIEGOS Version: 01 Código: Página 1 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 AVISO DE LICITACION ART 30 LEY 80 DE 1993 EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO DE LICITACION PUBLICA - LPSTE-005 DE 2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico secretariadeplaneacion@santafedeantioquia- antioquia.gov.co, y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el ADQUIRIR EL PLAN DE COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO AUDIOVISUAL Y ESCRITO DE TODAS LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección por Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Licitación Pública, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de Doscientos veinte (220) dias. PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS: El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado.
  • 2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 2 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($210.000.000,00) incluidos todos los impuestos a que haya lugar e IVA. Para la ejecución del contrato objeto de la presente selección la Secretaria de Hacienda expidió la Disponibilidad Presupuestal Nro. 00283 de fecha 03 de Marzo de 2014 con cargo al rubro impresos y publicaciones. ACUERDOS COMERCIALES: De conformidad con lo previsto en el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRANTES, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, los presentes procesos de selección se encuentran cobijados por los Tratados de Libre Comercio celebrados por el estado Colombiano con: Chile, México, Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); Estados Unidos y Canadá. Con los países de la Comunidad Andina, existe la obligación de trato nacional únicamente para proveedores de servicios. No aplica el Tratado de Libre Comercio celebrado con los países de Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) por estar expresamente exceptuado en dicho Tratado “los servicios de construcción” y así mismo, el Municipio de Santa Fe de Antioquia se encuentra exceptuada de las entidades cubiertas por el referido Tratado”. CONVOCATORIA LIMITADA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES. CONDICIONES PARA PARTICIPAR: REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS Participantes Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano. Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Todos los Proponentes deben: i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
  • 3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 3 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado. v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela Carta de presentación de la propuesta. vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Anexo No. 1, el cual no podrá ser modificado. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación. En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley,
  • 4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 4 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato. Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero Civil. Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán cumplir lo establecido en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. caso contrario la propuesta será RECHAZADA. Aportar certificado original de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del oferente o de cada uno de los oferentes en caso de consorcio o unión temporal y cuya fecha de expedición no sea superior a un mes (1), antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0139 de Noviembre 21 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013, en el artículo 162, la clasificación del proponente debe estar en la siguiente: Código Clase 83121700 Servicios de comunicación masiva Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 01510 de 2013, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, se deberá disponer del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio y deberá estar inscrito, clasificado y calificado como contratista en una de las siguientes especialidades y grupos: ESPECIALIDAD GRUPO ACTIVIDAD 03 Social 18 Comunicación en medios masivos Proveedor De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el decreto 1510 de 2013, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, será válido estar inscrito y clasificado en: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en cada una de las actividades, especialidades y grupos indicados anteriormente. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
  • 5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 5 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) SMMLV. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas: 1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV y hasta cinco millones (5.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta. 2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y hasta diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta. 3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta. La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los artículos 118 del Decreto 1510 de 2013. EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y ser-vicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. EXPERIENCIA CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS NIVEL VALOR SMMLV La EXPERIENCIA exigida en estos pliegos se calculará de acuerdo a lo descrito en el pliego de condiciones
  • 6. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 6 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 EXPERIENCIA PROBABLE Se VERIFICARÀ a partir de la información reportada en RUP y en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Para efecto de VERIFICACION de las modalidades de asociación permitidas por la ley, para determinar la experiencia del proponente, cada uno de los asociados, o participantes, deberá aportar la experiencia exigida. Se considerará ADMISIBLE, si cumple con lo experiencia probable de igual o mayor a 08 años; de lo contrario se considera NO ADMISIBLE. El proponente deberá acreditar experiencia probable como proveedor en la clasificación requerida por esta entidad en el RUP, de mínimo 08 años. EXPERIENCIA ACREDITADA Para la definición de la experiencia especifica se dará aplicación al Artículo 6.1.1.20 Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones: 5. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las cámaras de comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. Las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar. (Subrayado fuera de texto) Con base al artículo anterior y en conjunto con el artículo 221 del Decreto 019 de 2013 la experiencia ACREDITADA como PROVEEDOR Se VERIFICARÀ a partir de la información que CERTIFICADA en el RUP; en el caso de que el RUP no se encuentre certificado los contratos dando aplicación al artículo 6.1.1.2 del Decreto 1510 de 2013, el oferente deberá certificar la experiencia acreditada solicitada de la siguiente forma Certificado del contador público o el revisor fiscal(si la persona jurídica tiene revisor fiscal), en el cual conste (i) la relación de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato el cual debe ser relacionado directamente con el de la presente licitación, (iv) cuantía expresada en S.M.M.L.V, vigentes a la fecha de terminación del contrato (v) duración del contrato en meses, (vi) clasificación CIIU hasta nivel 4 relacionada directamente con el objeto contractual de la presente licitación, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecutó, como miembro de un Consorcio, Unión Temporal, Sociedad de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en generala (viii) porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión. Se considera ADMISIBLE la experiencia acreditada cuyos contratos tenga dentro de su objeto contractual ADQUIRIR EL PLAN DE COMUNICACIONES PARA EL REGISTRO AUDIOVISUAL Y ESCRITO DE TODAS LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA. Se deberán anexar como mínimo diez (10) certificaciones con la experiencia acreditada con entidades públicas y privadas. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
  • 7. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 7 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla: CONCEPTO O ENTIDAD APORTE FUNDAMENTO LEGAL Salud (ver nota 2) 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 8,5% del empleador. Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 Pensiones 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del trabajador y el 12% a cargo del empleador. Artículo 7 de la Ley 797 de 2003 Sistema General de Riesgos Laborales. (ver nota 3) De acuerdo con la clasificación establecida y totalmente a cargo del empleador. Artículo 6° de la ley 1562 de 2012. Cajas de Compensación Familiar 4% totalmente a cargo del empleador. Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ver nota 2) 3% totalmente a cargo del empleador. Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 SENA (ver nota 2) 2% totalmente a cargo del empleador. Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de 1982 Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación. Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto sean aplicables). Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales.
  • 8. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 8 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8 citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012). Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 10.
  • 9. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 9 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 DISPOSICIONES GENERALES EN CUANTO AL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”. En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse. REGISTROUNICOTRIBUTARIO(RUT) Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. CAPACIDAD JURÍDICA: La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado. CAPACIDAD FINANCIERA Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los índices que a continuación se relacionan. Se calcularán los indicadores financieros y se verificará el cumplimiento del valor mínimo; en caso de no cumplirlo, la propuesta será considerada como No Habilitada. El cumplimiento de los indicadores se entiende como requisito indispensable para poder comparar la favorabilidad de las propuestas: Para la verificación de los indicadores financieros solicitados en el presente numeral, los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme. Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por medio de los índices que a continuación se relacionan, y que se extraerán de los datos suministrados en el Registro
  • 10. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 10 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 Único de Proponentes que se encuentre en firme, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1510 de 2013. CONCEPTO COMPONENTE INDICADOR INDICE LIQUIDEZ Activo corriente dividido por el pasivo Corriente Mayor o igual 10 INDICE DE ENDEUDAMIENTO Pasivo total dividido por el activo total Menor o Igual a 2% CAPACIDAD ORGANIZACIONAL RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: Utilidad operacional dividida por el patrimonio Mayor igual a 0,2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO: Utilidad operacional dividida por el activo total Mayor igual a 0,2 En caso de Uniones Temporales y Consorcios los anteriores indicadores se calcularán con base en el promedio de la suma aritmética del resultado que arroje el cálculo para cada uno de los integrantes, con las cuales se calcula el indicador financiero. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos: 1. Carta de presentación de la propuesta 2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES 3. Garantía de seriedad de la propuesta Para persona jurídica 1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el proceso de selección. 2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. 3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN 4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal). 5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de su representante legal). 6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique). b) Para persona natural 1. Fotocopia del documento de identidad del proponente.
  • 11. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 11 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN. 5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural). 6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república. 7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional 8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de existencia y representación legal LUGAR A PRECALIFICACION: En este proceso de LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN: ACTIVIDAD FECHA (año 2014) HORA LUGAR Aviso de la convocatoria, publicación en la web y en el SECOP 26 de Marzo de 2014 www.contratos.gov.co Publicación del proyecto de pliego de condiciones y documentos previos 26 de Marzo al 10 de Abril de 2014 www.contratos.gov.co Publicación Aviso art 30 ley 80 de 1993 26 de Marzo de 2014 Recepción de observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones. 26 de Marzo al 10 de Abril de 2014 Secretaría De Planeación e Infraestructura Aclaración y respuesta a observaciones 11 de Abril de 2014 www.contratos.gov.co
  • 12. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 12 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 Manifestación de Interés en Participar en el proceso por parte de las MIPYMES (Mediana Empresa) 11 de Abril de 2014 Hasta las 12:00 .M Evaluación de la calidad de las MIPYMES 11 de Abril de 2014 4:00 P.M Secretaría De Planeación e Infraestructura Acto de apertura proceso de selección y publicación en el SECOP 14 de Abril de 2014 Secretaría De Planeación e Infraestructura Publicación pliego de condiciones definitivo 14 de Abril de 2014 www.contratos.gov.co Presentación de observaciones y sugerencias al pliego de condiciones 22, 23 y 24 de Abril de 2014 Secretaria general y de Gobierno 11:00 a.m. Secretaría De Planeación e Infraestructura Audiencia de Aclaraciones y de asignación de riesgos 24 de Abril de 2014 4:00 p.m. Secretaría De Planeación e Infraestructura Respuesta a las Observaciones y expedición de Adendas 25 de Abril de 2014 www.contratos.gov.co Entrega de propuestas - Cierre del proceso 30 de abril de 2014 Hasta las 04:00 p.m Secretaria De Planeación e Infraestructura Apertura de Sobres 05 de mayo de 2014 04:10 p.m. Secretaria De Planeación e Infraestructura Evaluación Preliminar 06 de mayo de 2014 Secretaria De Planeación e Infraestructura Publicación de informe de Evaluación preliminar 07 de mayo de 2014 www.contratos.gov.co Plazo para subsanar requisitos resultantes del informe de Evaluación definitivo 08 de mayo de 2014 Hasta 4:00 p.m. Secretaria De Planeación e Infraestructura Informe definitivo de evaluación y publicación 09 de mayo de 2014 www.contratos.gov.co
  • 13. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 13 de 13 “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01 Observaciones al informe de evaluación 12 y 13 de mayo de 2014 Desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m. Secretaria De Planeación e Infraestructura Respuesta Observaciones 14 de mayo de 2014 Sorteo de desempate (en caso de requerirse) 15 de mayo de 2014 10:00 a.m. Secretaria De Planeación e Infraestructura Audiencia Pública de Resolución de adjudicación 15 de mayo de 2014 03:00 p.m. www.contratos.gov.co Celebración del Contrato, Registro presupuestal , publicación en el Secop 16 de mayo de 2014 Secretaria De Planeación e Infraestructura Constitución de Garantías 19 de mayo de 2014 Aprobación de Garantías y Acta de Inicio 19 de mayo de 2014 Secretaria De Planeación e Infraestructura PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios previos correspondientes. Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los (26) días del mes de Marzo de 2014. Atentamente FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS Alcalde