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MA=400565220 180 10060601550:
MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
LIMA NORTE
CEDULA DE NOTIFICACION
5652 - 2018
Muy Urgente
Caso Nro 606015500-2016-174-0
NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO
DIRECCION:AV. SAN MARTIN N?2 986 URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL
REFERENCIA:
FINALIDAD:Para Conocimiento
MATERIA: CONCUSION (COLUSION CON DEFRAUDACION PATRIMONIALAL ESTADO
Por disposicién del Sr.(a) Fiscal LEIDY DIANA CHERREPANO COLLANTES se
cumple con notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicién COPIA DE LA DISPOSICION N° 10 con
fecha 9 de NOVIEMBRE del 2018 a fojas 20.
;}
ix
Vv
Firma y Sello
Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Norte. Teléfonos: Fecha de Emision: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018.
4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS
RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2016-174-0
Nombre toe Observe:
Vinculacion se So Caract.Domic:
DNINS se) ee.
FechayHora.: ee Sumin.deAguaoEnerg.Elect:
Celular
Teléfono Fijo
Firma de Recepcién Firma y Sello de Notificador
“Decenio de Ia Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
‘Afio del Dialogo y la Reconciliacién Nacional”
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
eC ae eee PRIMER DESPACHO - FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA *
arr EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS — LAVADO DE ACTIVOS
CASO FISCAL N° 174-2016
. ARCHIVO DEFINITIVO
DISPOSICION N° 10.
Los Olivos, 09 de Noviembre del 2018.-
|.- DADO CUENTA: Los actuados de la Investigacién Preliminar seguida contra ULISES
VILLEGAS BELTRAN ROJAS y JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES por la
presunta comisién del delito de contra la Administracién Publica - CORRUPCION DE
FUNCIONARIOS - COLUSION, en agravio de! ESTADO, y;
Il.- ATENDIENDO: Los fundamentos que sustenta la presente Disposicién son los
siguientes: 2
2.1. COMPETENCIA MATERIAL.
Este despacho fiscal tiene competencia ratione materiae al haber entrado en vigencia en
este Distrito Fiscal de Lima Norte, desde el primero de abril del afio 2011, el Cédigo
Procesal Penal — Decreto Legislativo N.° 957, en aplicacién de la Ley N.2 29648 que
modifica la Disposicién Transitoria Unica de la Ley 29574 y dispone la aplicacién del
citado cuerpo normativo para los delitos tipificados a partir del Articulo 3822 al 4012 del
Codigo Penal; significandose que éste dispositivo normativo (Ley 29574) en su Articulo 3°
establece también su aplicacién en casos de delitos conexos a los delitos mencionados.
2.2. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
EI Principio de Objetividad que guia la actuacién Fiscal en la investigacion del delito, se
Sencuentra consagrado en el numeral segundo del Articulo IV del Titulo Preliminar del=
3 Ldgigo Procesal Penal, el cual establece que “El Ministerio Publico esta obligado a actuar
Os objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y
gaqrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y
gegntrola juridicamente los actos de investigacién que realiza la Policia Nacional”. Al
#@specto el jurista Pablo Sanchez Velarde sefiala que “La objetividad de su funcion
fasmace en muchos casos, en sus propias decisiones, debe ser principio rector para
~ decidir el inicio de una investigacion preliminar o preparatoria, o decidir las diligencias
& #ecesarias o recopilacién de elementos probatorios para alcanzar los fines del proceso, y
“principalmente, para formular requerimiento acusatorio [...] no se trata de lo que diga el
texto de la denuncia de parte, sino de lo que se evidencia de su contenido o de lo que
aparezca de las primeras diligencias de investigacion...”'(la negrita es nuestra).
Ill.- HECHOS DENUNCIADOS:
3.1. ANTECEDENTES.
Que la presente investigacidn se desacumulo del Caso Fiscal N° 364-2015, investigacion
seguida contra Ulises Beltran Villegas Rojas, Juan Carlos Velasquez Caceres y L.Q.R.R.,
por la presunta comisién del delito contra la Administracién Publica — Colusién,
Negociacion Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente
Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo sefialado en el punto 3.1 de la
Disposicién N° 04 de fecha 20/06/2016.
3.2. HECHOS.
Que de la denuncia de parte presentada por Percy Eduardo Aquino Rodriguez, se tiene
1 El Nuevo Codigo Procesal Penal, Idemsa, Lima, Abril 2009, pag. 73.
que los denunciados ULISES VILLEGAS BELTRAN ROJAS, Gerente General de la
empresa Udel Group Constructores y Servidores Generales SRL, y JUAN CARLOS
VELASQUEZ CACERES, Gerente General de V y C Servicios Generales SAC, tienen
una relacién empresarial frecuente, participando en calidad de consorcio y/o asociadas,
en la construccion de varias obras en diversos distritos locales como Carabayllo, Comas,
Puente Piedra e Independencia, habiendo obtenido la buena pro con el maximo de
puntaje, ante ausencia de postores 0 la descalificacion de estos, existiendo una serie de
irregularidades dentro de las obras denunciadas; que los denunciados nombran como
apoderados de los consorcios a personas que no tienen nada que ver con el rubro
empresarial, que estos apoderados solo hacen presencia hasta la culminacién del
proceso de seleccién y una vez otorgada la buena pro, o inscribiendo en los procesos de
licitacion de obras publicas, en la que los denunciados participan, a empresas con el
proposito de simular una competencia en el mismo.
Asimismo, el denunciante sefiala que las empresas de los denunciados como Consorcio
Villa Margarita 2014 obtuvieron el 21/11/2014 la buena Pro del Proceso de
Adjudicacion Directa Publica N° 008-2014-MDI — Puente Piedra “Mejoramiento de
vias internas de la Asociacion de Vivienda Villa Margarita, 1 y Il Etapa, por un monto
de S/ 1,604,858.01 soles”; proceso en el cual no hubo mas postores, figurando como
apoderada del consorcio la persona de Juan Manuel Chapilliquen Bruno, quien no
registra actividad empresarial y-solo prestaria su nombre para esta operacion, siendo
# § Municipalidad de Puente Piedra, concertando de forma ilicita con Juan Carlos Velasquez
>Caceres (postor), a efectos de beneficiar a este ultimo, y se le otorgue la buena pro del
3,2 Proceso.
= IV.- TIPO PENAL:
" 4.1. COLUSION.
Tipo penal que se encuentra tipificado en el articulo 384 del Cddigo Penal, el cual a la
letra establece:
‘El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente,
por razon de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicion
oO contratacion publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier
{ operacion a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al
‘ Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis afios y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa.
EI funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente,
por razon de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes,
obras O servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado
mediante concertacidn con los interesados, defraudare patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince afios y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa.”
Es asi que “Solo los funcionarios y servidores pUblicos que actuen en razon de su
cargo o por comisi6n especial pueden ser sujetos activos, no el contratista o
interesado. No puede ser autor por lo tanto cualquier funcionario o servidor que
carezca de las facultades especificas de decision que el tipo exige; ‘sus aportes
seran en todo caso de complicidad o asumiran relevancia. La norma no crea un tercer
sujeto en el comisionista. El delito de colusién desleal o defraudadora es uno de aquellos
ilicitos penales en los cuales la vinculacién funcional del sujeto activo con el objeto
normativo materia de delito y con el bien juridico se halla fuertemente enfatizada por la
norma penal, de forma que la autoria se presenta restringida a determinados sujetos
publicos vinculados, quienes se relacionan con el objeto material del delito
(negociaciones y operaciones contractuales) por razones exclusivamente derivadas del
cargo o comision especial”?
Asimismo es menester tener presente la Ejecutoria Suprema que absuelve de la
acusaci6n fiscal (Recurso de Nulidad N° 2683-2014-LAMBAYEQUE)? que sefiala que el
delito de Colusién se evidencia ante un cumulo de indicios graves, empero las
irregularidades administrativas aisladamente no puede ser calificada como medio de
prueba que a su vez contenga un elemento de prueba conducente de un indicio grave de
oncierto defraudador; inclusive sefiala dicho Recurso de Nulidad dado por la Corte
Suprema de la Republica que; no existe prueba suficiente para sostener que la presencia
de serias irregularidades en el proceso de adjudicacién y ejecucién de las dos obras
cuestionadas, denotarian algun tipo de concertacién fraudulenta; dicha base probatoria
es débil y la pericia institucional no es lo suficientemente convincente frete a las
testificales de descargo. Que de hecho pueden existir algunas irregularidades en las
etapas del proceso de licitacidn — no necesariamente en su ejecucidon -, pero estas no son
determinantes ni denotan con claridad que se optd por las empresas imputadas en
¢ perjuicio de una correcta funcién publica y del interés econdmico de la Administracion
Municipal.
; 4.2. NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO.
Tipo penal que se encuentra tipificado en el articulo 399 del Codigo Penal, el cual a la
letra establece:
“El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o
indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero,
por cualquier contrato u operacion en que interviene por razdn de su
cargo, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis afios e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo
36 del Coédigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
dias-multa.”
Para ROJAS VARGAS™, el verbo rector del delito de Negociacién Incompatible consiste
en “interesarse”. Senala que los componentes materiales del comportamiento tipico son
tres:
1) Indebidamente interesarse directa o indirectamente o por acto simulado, en provecho
propio o de tercero.- Sentido directo de provecho o utilidad que en una de sus multiples
acepciones contiene el término interesarse, en un marco de injerencia excediendo los
pardmetros fijados por el cargo o funcidn y orientando los actos hacia finalidades no
funcionales (naturaleza indebida del interés). Precisa el autor, que el interés puede surgir
antes del contrato (acto preparatorio aun no punible), durante la ejecucién del mismo o en
la fase de liquidacion.
2) El objeto del interés del funcionario 0 servidor publico: el contrato u operacién.- Los
contratos en los que es parte el Estado son variados y numerosos y se refieren a
negociaciones obviamente licitas de contenido multiple, no sdlo econdémico, de derecho
2 ROJAS VARGAS, FIDEL. Delitos contra la Administracién Publica. Lima Grijley, 2009. p. 408
3 FIDEL ROJAS VARGAS, Aspecto Problematicos en los Delitos contra la Administracién Publica —
Instituto Pacifico Editores, - Primera Edicién Junio 2016, Pag. 335 Considerando Décimo Tercero y Décimo
cuarto. ;
4 ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos Contra la Administracién Publica, 4ta. Edicién, Editora Juridica GRIJLEY, Lima,
2007, pag. 820-825.
publico y privado (de servicios, culturales, econdmicos, de obras, etc.). Las operaciones
son los actos dispuestos 0 convocados por el Estado que no reutnen las caracteristicas
formales y bilaterales de los contratos (licitaciones, convocatorias diversas,
incautaciones, embargos de bienes, expropiaciones, etc.). En tal sentido, el interés del
funcionario o servidor publico tiene naturaleza econdémica, mientras que los contratos u
operaciones en los que interviene el funcionario o servidor a nombre del Estado pueden
tener diversidad de lineas (econdémicas, culturales, de servicios, etc.).
8) Intervenir por razén del cargo: la vinculacién funcional.- El funcionario o servidor
publico que efectua una intervencidn legitima, en funcién a las prerrogativas de su cargo,
puesto o empleo en la Administracién Publica. El acto de intervenir es legitimo, el interés
particular puesto de manifiesto es ilicito y se inscribe en el contexto del régimen de
incompatibilidades del funcionario o servidor publico que debera ser previamente
dilucidado en via administrativa.
Segtin ABANTO VASQUEZ ®), como el “interés” se produce dentro del contrato u
operacion que tiene a su cargo el funcionario, se dice que habria un “desdoblamiento”: en
una misma operacion el funcionario interviene como representante del Estado y como
particular interesado. No bastaria entonces, con “parcializarse”, es decir, con asumir una
postura de excesivo celo en favor de la parte que se representa (la Administracién
Publica), pues incluso si esta postura llevara al fracaso del contrato o de la operacién
(con el consiguiente perjuicio para la Administracién) sdlo habria falta administrativa.
Se debe sefialar que en este delito requiere para su configuracion que el funcionario
‘yublico le importe o se interese en un contrato u operacién que realiza el Estado con
terceros con la finalidad de obtener un provecho econdmico indebido en su favor 0 a
favor de terceros, debiendo entender que interesar significa poner un interés particular en
; la operacidn, interés que normalmente no se impone; siendo que dicha conducta se
* ganciona por lesionar el bien juridico normal y el recto funcionamiento de la
administracion publica.
V. DOCUMENTOS Y DECLARACIONES RECABADAS:
1. Copia certificada de la denuncia presentada por Percy Eduardo Aquino Rodriguez
de fecha 18 de octubre de 2015 y anexos. (fs. 01-15)
Copia certificada de la Declaraci6n del Denunciante Percy Eduardo Aquino
Rodriguez de fecha 18/11/2015, quien sefala que en la Adjudicacién Directa
Publica 008-2014-MDPP, el Consorcio Villa Margarita que gana esta licitacion esta
conformado por la empresa de los denunciados, quienes pusieron como su
apoderado a Juan Manuel Chapillequen Bruno, quien no registra ninguna
actividad empresarial. (fs. 38-44)
Copia certificada de la Resolucién de Gerencia Municipal N° 079-2014-MDPP-
GM, de fecha 05/06/2014, mediante la cual declara la 2da remocién el Comité
Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de seleccién de
adjudicacioén directa y adjudicacién de menor cuantia para la contrataci6n de
ejecucion y consultoria de obras, que realice la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra durante el afo fiscal 2013-2014, y Fe de Erratas. (fs. 52-54)
Oficio N° 114-2016-OCI-MDPP de fecha 12/08/2016, mediante el cual el Organo
de Control Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra informa que no ha
recibido denuncia administrativa alguna relacionadaa la Licitacién Publica N° 005-
2014-CE-MDPP, por lo cual no se ha realizado ningun control. (fs.94)
Declaracion del denunciante Percy Eduardo Aquino Rodriguez de fecha
18/08/2016, quien manifiesta que de la informacidén publicada en el OSCE advirtid
5 ABANTO VASQUEZ, Manuel A. Los Delitos contra la Administracién Piiblica en el Codigo Penal Peruano, Palestra
Editores, Lima, 2003, pag. 510.
2oo
que solo hubo un postor en la Adjudicacién Directa Publica 008-2014-MDPP. (fs.
96-98)
Informe N° 1350-2016-SGEP-GIP/MDPP de fecha 23/06/2016, mediante el cual la
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Puente Piedra,
informa que la obra realizada mediante el proceso de Adjudicacion Directa Publica
N° 008-2014-CEPO-MDPP, se encuentra liquidada. (fs. 114-116)
Copia simple de la Resoluciédn Gerencial N° 201-2015-GIP-MDPP de fecha
06/10/2015, mediante la cual se aprueba la liquidacién del contrato materia de la
A.D.P. N° 008-2014-CEPO-MDPP. (fs. 119-120)
Copia simple del Contrato N° 096-2014-MDPP-SGL de fecha 05/12/2014,
respecto ala Adjudicacién Directa Publica 008-2014-MDPP. (fs. 121-123)
Oficio N° 00486-2016-CG/CORELM de fecha 20/09/2016, mediante el cual La
Contraloria General de la Republica informa que no obran en sus archivos
denuncias, ni resultados de servicios de control realizados a la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra que comprendan la revisidn ‘de la Adjudicacion Directa
Publica 008-2014-MDPP. (fs. 189)
10. Memorando N° 763-2016/SSIR de fecha 22/08/2016, mediante el cual el OSCE
informa sobre las inscripciones vigentes como proveedor de bienes, de servicios y
ejecutor de obras de los investigados y sus empresas. (fs. 194)
11. Declaracién testimonial de Paula Elizabeth Pérez Dominguez de fecha
11/10/2016, quien manifiesta haber tenido el cargo de miembro ordinario del
Comité Especial Permanente de la Municipalidad de Puente Piedra, pero solo
hasta diciembre del 2014, respecto a la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-
CEPO-MDPP sefala que el comité recepciono la unica propuesta técnica y
econdémica que se presento el dia del acto publico programado con la presencia
del veedor del 6rgano de control institucional y notario publico quienes daban
constancia de la fe publica de los actos, los miembros del comité aperturaron la
propuesta técnica y econdémica para su calificacién y evaluacién, al obtener el
puntaje minimo correspondiente se le otorgo la buena pro; asimismo, que no se
presento ninguna apelacién y que ni el comité ni la entidad son responsables de la
no participacién de los otros dos participantes. (fs. 200-202)
12. Declaracién testimonial de Cesar Fredy Pisconte Salazar de fecha 12/10/2016,
quien sefala ser Gerente General de la Empresa Constructora Inmobiliaria CPS
SAC, hace 5 o 6 anos aproximadamente, respecto al Proceso de Adjudicacién
Directa Publica N° 008-214-CEPO-MDPP, indica haberse registrado y participado
hasta la etapa de consultas y observaciones; sin embargo, cuando se
respondieron las consultas y se integraron las bases, su empresa desistid de
particilpar ya que no contaba con profesionales con la experiencia y
capacitaciones requeridas. (fs. 214-2016)
13. Declaracién testimonial de German Humberto Garay Malpaso de fecha
12/10/2016, quien indica ser Gerente General de la Empresa Constructora e
Ingenieria del Pacifico SAC, sefhala que su representada no participo en el
Proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP y que solo se
inscribid, esa decisién la tomo debido al factor de tiempo y que los requisitos eran
exigentes y no cumplian con ellos. (fs. 217-218)
14. Oficio N° 025-2016-MDPP-SGLCPSG/GAF de fecha 14/10/2016, mediante el cual
la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad de Puente Piedra, remite le MOF
vigente en el afo 2014. (fs. 219-271)
15. Declaracion testimonial de Freddy Ramos Garcia de fecha 28/12/2016, quien
16.
manifiesta haber integrado el Comité Especial Permanente de la Municipalidad de
Puente Piedra, en el cargo de Presidente, respecto al Proceso de Adjudicaciéon
Directa Publica N° 008-214-CEPO-MDPP, sefiala que las bases formuladas por el
comité se basaron en las bases predeterminadas por el OSCE, a las cuales
anexaron los términos de referencia remitidos por la gerencia de inversiones
publicas de la Municipalidad de Puente Piedra; asimismo, sefiala haber
participado en la formulacién de los requerimientos técnicos minimos como
Gerente de Inversiones publicas, en los cuales determinaron principalmente los
profesionales que se necesitaban para la ejecucion de la obra. (fs. 279-281)
Declaracion del investigado Ulises Beltran Villegas Rojas de fecha 29/12/2016,
quien manifest6 haber participado de forma indirecta en el Proceso de
Adjudicacién Directa Publica N° 008-214-CEPO-MDPP, ya que solo facilito los
documentos que acreditaban la experiencia de su empresa para que se cumpla
con los términos de referencia, pero no tuvo participacién directa en la ejecucién
del proceso ni facturado por el ello. (fs. 285-288)
.Declaracién testimonial de José Manuel Gonzales Gonzales de fecha
16/03/2017, quien sefala haber sido veedor durante el acto publico de
otorgamiento de la buena pro del Procese de Adjudicacién Directa Publica N° 008-
2014-CEPO-MDPP, precisando que solo participo en este acto, no habiéndose
advertido irregularidades. (fs. 300-302)
.Declaraci6n del investigado Juan Carlos Velasquez Caceres de fecha
17/03/2017, quien manifiesta haber participado de manera directa en la
Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, que Ulises Beltran
Villegas Rojas solo participo con su experiencia curricular para ganar la licitacion y
que no obtuvo beneficio econdémico, sefiala que la denuncia no tiene fundamento.
(fs. 303-307)
. Declaracién testimonial de Percy Enrique Alvarez Villar de fecha 17/03/2017,
quien sefiala haberle entregado a Juan Carlos Velasquez Caceres los
documentos que acreditan su experiencia como ingeniero civil a cambio de una
compensacion, para que los presente en la propuesta técnica para el Proceso de
Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, pero que no participo en
la ejecucion de la obra. (fs. 308-309)
. Oficio N° 3414-G-2017-Z.R.N°IX-GBM/P-EX de fecha 13/12/2017, mediante el
cual SUNARP Zona Registral N° IX Sede Lima, remite la publicacién registral
correspondiente a los investigados. (fs. 429-533)
. Declaracién testimonial de Elena Vasquez Cusco de fecha 28/02/2018, quien
sefiala solo conocer a Juan Carlos Velasquez Caceres ya que él era el contratista
en la obra de la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, obra en
la cual la declarante participo como inspectora, pero solo desde el 13/12/2014 al
16/02/2015, consistiendo su trabajo en supervisar que se ejecute la obra tal como
dice el Expediente Técnico, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y el
Reglamento Nacional de Construcci6n, precisando que mientras duro su cargo se
cumplié la ejecucién de la obra; asi mismo, indica que cuando se encontraba
como inspectora de la obra su jefe inmediato Fredy Ramos Farcia, Gerente de
Inversiones Publicas, le solicito realizo la reformulacién y actualizacién de los
precios del Expediente Técnico SNIP N° 170231, correspondiente a la obra en
mencidn, determinando elevar el monto del valor referencial establecido, indica
que el MEF y la Ley 2729-EL SNIP y la Ley de Contrataciones del Estado regulan
la actualizaci6én de precios en los expedientes, sefialando que estos no deben ser
mayor a seis meses de antigtiedad. (fs. 561-565)
22. Declaracion testimonial de Juanita Santos Zapata Guizado de fecha 01/03/2018,
quien manifiesta haber laborado desde enero a diciembre del 2014 como Gerente
Municipal en la Gerencia Municipal del Distrito de Puente Piedra, siendo sus
funciones supervisar a los Organos de Apoyo Asesoramiento y de Linea, proponer
el Presupuesto Institucional de Apertura, Plan Operativo Institucional y Plan
Estratégico para su aprobacion en el Consejo de la Municipalidad, cumplir con las
facultades delegadas por el despacho de alcaldia mediante norma expresa y otros
asignadas en su oportunidad; respecto a resolucién de Gerencia Municipal N°
186-2014-MDPP-GM de fecha 21/10/2014, mediante la cual aprobé las Bases
Administrativas de la Adjudicacién Directa Publica N° 08-2014-MDPP, sefala que
es un tramite normal que realizaba la Gerencia Municipal como parte de sus
funciones a raiz del Tramite que realiza la Oficina de Logistica de la Municipalidad
para convocar un Procedimiento de Seleccién en el que se tomo algunos criterios
como que el Expediente Técnico sea aprobado por la Gerencia de Inversiones,
que cuente con Certificacién Presupuestal, que las bases sean elevadas por el
Comité de Seleccién de ese periodo, el plazo que se toma para emitir una
resolucion de este tipo es de uno o dos dias habiles, ya que la Gerencia Municipal
solo verifica requisitos de formalidad mas no los temas de fondo, en este caso
especifico sobre inversiones por especialidad no podria pronunciarse y no es
competencia de la Gerencia. (fs. 583-586)
23. Impresion del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) de la obra
Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y
|| Etapa — Puente Piedra, impresiones sobre el Proyecto de Inversién 170231,
ficha registro - Modificaciones en la fase de ejecuciédn-Formato SNIP 16,
recabados de las paginas web del SOSEM-MEF y SNIP, por parte de la testigo
Juanita Santos Zapata Guizado durante su declaracidn. (fs. 587-597)
24. Oficio N° 040-2018-GIP/MDPP de fecha 12/05/2018, mediante el cual la Gerencia
de Inversiones Publicas de la Municipalidad de Puente Piedra informa que no se
realizo el proceso de contratacién de un supervisor debido al monto referencial de
la obra y que la misma fue ejecutada dentro del plazo contractual por lo cual no
existen informes de ampliacion de plazo. (fs. 606-609)
25. Ampliacion de la declaracién testimonial de Freddy Ramos Garcia de fecha
13/06/2018, quien manifest6 haber solicitado la actualizacién de precios del
proyecto Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa
Margarita | y Il Etapa — Puente Piedra, ya que conforme lo senalado por el OSCE
el presupuesto del expediente técnico debia tener como maximo una antigledad
de de 06 meses, respecto a la reformulacion la solicito por que advirtid un tema de
caracter técnico; respecto a las bases sefala que algunos requerimientos de los
profesionales fueron reducidos en las bases integradas. (fs. 611-616)
26. Declaracién testimonial de Luz Margarita Santisteban Siapo de fecha
14/06/2018, quien sefala haber laborado desde mayo del 2012 hasta el ano 2014
como Sub Gerente de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la
Municipalidad de Puente Piedra, indica que para poder otorgar la disponibilidad de
un proyecto este debe tener un cddigo SNIP registrado, en este caso era el cogido
170231, tiene que tener un presupuesto base que elaboran de acuerdo al estudio
de preinversion y el expediente técnico, ello lo elabora el gerente de desarrollo
urbano en coordinacion con la unidad formuladora la Oficina de Programacién e
Inversiones, indicando en el presupuesto base el monto de la obra, luego de
verificar que cuentan con los documentos requeridos y senalado en el “Formato
16”, luego de ello verificaban si dentro del fondo de compensacién municipal, la
parte destinado para los gastos de inversién, habia disponibilidad para el monto
que se requeria para la obra, en el caso materia de investigacién si habia, por lo
cual otorg6é la disponibilidad; asimismo, indica que el proceso para otorgar la
disponibilidad es rapido, lo cual solo le demanda media 0 una hora; adjuntando la
declarante a su declaracién copia de los documentos que le entregaron y en los
cuales se base para otorgar la disponibilidad presupuestal para la obra con cdédigo
SNIP 170231. (fs. 617-635)
27. Acta de Constatacién de Obra de Adjudicacién Directa N° 08-2014 de fecha
15/06/2018. (fs. 636-637)
28. Oficio N° 030-2018-AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF de fecha 02/07/2018,
mediante el cual el Encargado de Audio y Video de esta Fiscalia Especializada
remite las tomas fotograficas recabadas durante la Constatacién de la Obra de la
Adjudicacién Directa N° 08-2014 de fecha 15/06/2018. (fs. 638-670)
f 29. Oficio N° 002-2018-SGEP-GIP/MDPP de fecha 03/07/2018, mediante el cual la
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Puente Piedra
informa respecto a la obra Mejoramiento de Vias Internas en la Asociacién de
Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa del Distrito de Puente Piedra, que no cuentan
con los planos finales de obra digital con extension de DWG-Autocad; y a la vez
remite un CD-R que contiene en digital el reeplanteo de planos de dicha obra. (fs.
672-675) .
30. Informe Pericial Técnico N° 42-2018 de fecha 14/08/2018, formulado por el Perito-
Ingeniero Civil Lizandro Cespedes Miraval adscrito a esta Fiscalia Especializada.
(fs. 678-742)
31. Declaracién testimonial de Enrique Francisco Lujan Silva de fecha 12/07/2018,
» recabada via exhorto, quien manifiesta no haber laborado como especialista en
suelos y pavimentacién en la obra Mejoramiento de Vias Internas en la Asociacién
de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa del Distrito de Puente Piedra, no reconoce
ninguno de los certificados de trabajo que el consorcio Villa Margarita presento en
su propuesta técnica, tampoco reconoce la carta de compromiso y declaracién
jurada supuestamente suscrita por el declarante, precisando que la firma que obra
en ellas no es suya, senala no conocer a los denunciados ni a las empresas de
estos, por lo cual no sabe como pudieron obtener copia de su titulo profesional y
diploma de incorporacion del colegio de ingenieros del Peru. (fs. 777-780)
32. Declaracién testimonial de Cesar Augusto Tiparra de Los Santos de fecha
20/07/2018, recabada via exhorto, quien manifiesta no conocer a los denunciados
ni a Sus empresas, por lo cual no lo une ningun vinculo amical o laboral, reconoce
su titulo profesional y diploma de incorporacién al colegio de ingenieros del Peru,
pero no sabe como los investigados los obtuvieron ya que el no se los entrego,
indica no reconocer los certificados de trabajo y certificados de capacitaciones
que el consorcio Villa Margarita presento en su propuesta técnica, y no haber
laborado como especialista en seguridad en la obra Mejoramiento de Vias
Internas en la Asociaci6n de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa del Distrito de
Puente Piedra. (fs. 847-850)
33. Declaracién testimonial de William Sanchez Ruiz de fecha 20/07/2018, recabada
via exhorto, quien manifiesta que a excepcidn de su titulo profesional los demas
documentos como certificados de trabajo y certificados de capacitaciones a su
nombre, presentados por el Consorcio Villa Margarita, son falsos, indica no tener
conocimiento de como obtuvieron copia de su titulo profesional; asimismo, indica
que la carta de compromiso supuestamente suscrita por el declarante es falsa,
sefala no conocer a los investigados ni mantener vinculos con las empresas de
estos, indica no haber laborado como maestro de obra en la ejecucién de la obra
Mejoramiento de’ Vias Internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita |y Il
Etapa del Distrito de Puente Piedra. (fs. 851-854)
34. Expediente de Contratacién de la ADP N° 008-2014-CEPO-MDPP “Mejoramiento
de las Vias Internas de la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa”.
8
(Anexo N° 01, consistente en Ill Tomos (archivadores), Tomo | con un total de 579
folios, Tomo II con un total de 613 folios y Tomo II con un total de 130 folios)
35. Copia certificada del ROF vigente en el 2014 de la Municipalidad de Puente
Piedra. (Anexo N° 02, a fojas 31)
36. Copia certificada del Presupuesto Participativo 2014. (Anexo N° 03 a fojas 101)
37. Documentos requeridos por este despacho fiscal (Providencia N° 20) a solicitud
del Perito-Ingeniero Civil Lizandro Cespedes Miraval adscrito a esta Fiscalia
Especializada, relacionados con la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-
CEPO-MDPP Primera Convocatoria “Mejoramiento de las vias internas en la
Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima’,
en un archivador de palanca, obrando entre ellos un CD titulado “Planos SINP
170231 Villa Margarita | y Il”. (Anexo N° 04 a fojas 636)
38. Cuaderno de obra de la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP
Primera Convocatoria “Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de
Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima”. (Anexo N° 05
a fojas 100)
VI.- RAZONAMIENTO:
Estando a lo senalado por Percy Eduardo Aquino Rodriguez mediante denuncia de parte
(Ver fs. 01-15) y durante su declaracién (Ver fs 96-98), se advierte que no formula una
3imputacion en concreto en contra de los denunciados Ulises Villegas Beltran Rojas en
: calidad de Gerente General de Udel Group Constructores y Servicios Generales SRL y
Juan Carlos Velasquez Caceres en calidad de Gerente General de V y C Servicios
” Generales SAC, limitandose simplemente a indicar que resulta extrafio que en el proceso
de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP Primera Convocatoria
“Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y II
Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima’, el Unico postor que se presentd y por ende
ganador de la buena pro fue el Consorcio Villa Margarita, el cual estaba conformado por
las empresas antes sefialadas; asimismo, el denunciante senala como otra extraheza que
el consorcio en menciédn haya nombrado como su apoderado a Juan Manuel
Chapilliquen, quien no tiene ningun vinculo con el rubro empresarial, pero que seria
vecino Juan Carlos Velasquez Caceres y amigo de Ulises Villegas Beltran Rojas.
Ahora, se procedié a dar inicio a la investigacién respectiva a efecto de determinar si
existieron irregularidades en el proceso de adjudicacién en mencién, con el Unico fin de
beneficiar al Consorcio Villa Margarita con la obtencién de la buena pro y por ende
beneficiar a los denunciados, perjudicando los intereses del Estado, y en caso ello se
verifique, identificar a los posibles funcionarios o servidores publicos de la Municipalidad
de Puente Piedra involucrados.
1. ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 008-2014-CEPO-MDPP__ PRIMERA
CONVOCATORIA “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION
DE VIVIENDA VILLA MARGARITA LY Il ETAPA — PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA”.
1.1. Elevacién del monto del Valor Referencial del Proyecto SNIP 17023, de
S/.1,481,408.76 soles (Septiembre del 2012) a S/.1,604,858.91 (Octubre del 2014).
Mediante Resolucién Gerencial N° 014-2012-GIP-MDPP de fecha 17/09/2012 se aprobo
el Expediente Técnico del Proyecto con un Valor Referencial de S/.1,481,408.76 soles;
posteriormente, mediante Memorandum N° 1590-2014-GIP/MDPP de fecha 26/09/2014,
el Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia solicito a la Inspectora de Obra
Elena Vazquez Cusco, realice la reformulacién y actualizaci6n de precios de dicho
Expediente Técnico; siendo respondida dicha solicitud mediante el Informe N° 120-2014-
EVC/SGEyP/GIP/MDPP de fecha 06/10/2014, el cual sefala como valor referencial del
Expediente Técnico del Proyecto Reformulado la suma de S/.1,604,858.91 soles.
En merito a ello, el Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia solicito a la
Sub Gerenta de Planeamiento y Presupuesto Luz Margarita Santisteban Siapo, mediante
el Memorandum N° 1640-2014-GIP/MDPP de fecha 07/10/2014, disponibilidad
presupuestal para la ejecucién del proyecto en dicho afio, conforme a lo sefalado en el
Informe N° 120-2014-EVC/SGEyP/GIP/MDPP; siendo que mediante el Informe N° 988-
2014-SGPP/GAFP/MDPP de fecha 07/10/2014 se otorga la disponibilidad; finalmente,
mediante la Resolucién Gerencial N° 243-2014-GIP-MDPP de fecha 09/10/2014, el
Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia deja sin efecto la Resolucién
Gerencial N° 014-2012-GIP-MDPP de fecha 17/09/2012 y aprueba la Reformulacion del
Expediente Técnico del Proyecto en mencidn con un Valor Referencial de S/.1,604,858.91
soles.
Ahora, respecto al Valor Referencial, cabe precisar que el tercer parrafo del articulo 27
de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la
Ley N° 29873), establece: “Tratandose de obras, el Valor Referencial no puede tener una
antiguedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinacidn del
presupuesto consignado en el Expediente Técnico."
Disposicién que tiene por finalidad que las Bases presenten un valor referencial
actualizado que se aproxime al valor de mercado de la obra al momento de la
-convocatoria al proceso de seleccién y, de esta manera, realizar la contratacion bajo
;parametros de Equidad®; por lo cual, resultaba necesario y pertinente realizar la
= actualizacién de los precios del Expediente Técnico del Proyecto ya que dicho expediente
: data del afo 2012, excediendo la antiguedad permitida.
Bajo esa premisa, Freddy Ramos Garcia (Ver fs. 611-616) manifiesta haber
encomendado a Elena Vasquez Cusco (Ver fs. 561-565) realizar la actualizaci6n de
precios del Expediente Técnico del Proyecto, quien a su vez declaro haber tomado como
referencia para la actualizacion, el Software S10, el cual es un indicativo referencial que
sirve como herramienta de calculo para la actualizacién de los Expedientes Técnicos,
llegandose a actualizar el expediente técnico con un precio referencial de S/.1,604,858.91
soles.
No obstante ello, mediante el Informe Pericial Técnico N° 42-2018 de fecha 14/08/2018,
Conclusién N° 03 (Ver fs. 742), se verificaron los calculos realizados por Elena Vazquez
Cusco a efecto de determinar si el valor referencial del Expediente Técnico Reformulado,
realizado por dicha persona fue correcto, habiéndose concluido en dicho informe que no
existe sobrevaloracion ya que del calculo de reajuste por la formula polinomica y de
indices al consumidor, el monto actualizado es mayor que el monto propuesto.
Aunado a ello, se tiene que la testigo Juanita Santos Zapata Guizado, durante su
declaracion testimonial (Ver fs. 583-586), recabé de la consulta amigable del MEF los
registros del SNIP 170231 (Ver fs. 587-597), en merito de lo cual la testigo manifest6 que
con fecha 10/12/2010 se registro el perfil del proyecto y con fecha 12/09/2012 se registro
el monto de estudio definitivo (F15) por la suma de S/.1,514,158.76; asimismo, indico que
los registros de la fase de ejecucidén se realizaron el 25/11/2013 por el monto de
S/.1,976,035.59 soles y el 07/10/2014 por el monto de S/.1,639,858.92 soles por
actualizacién de precios, convocandose el proceso de seleccién con este ultimo monto,
precisando que la reformulacion del expediente fue por S/.1,604,858.91 soles.
1.2. El dia 20 de Octubre del 2014 se realizo la Solicitud de Aprobaci6n del
Expediente de Contratacion, la Aprobacién del Expediente de Contratacion, la
Remision de los actuados al Comité Especial Permanente, la Instalaci6n del Comité
Especial Permanente y la Elaboracion de las Bases; asimismo, al dia siguiente 21
de octubre del 2014 se dio la Aprobaci6n de las Bases.
6 Opinion N° 089-2014/DTN, extraida de la pagina web http://portal.osce.gob.pe/osce/opiniones-2014.
10
Ahora, si bien es cierto que la Sub Gerente de Logistica Paula Elizabeth Pérez
Dominguez, mediante el Informe N° 579-2014-SGL-GAFP/MDPP de fecha 20/10/2014,
presentado el mismo dia a las “3:25”, requirid la aprobacién del Expediente de
Contrataciones al Gerente de Administracién, Finanzas y Planeamiento Rodolfo Zapata
Pintado; se debe tener en cuenta que, previamente, el Gerente de Inversiones Publicas
Freddy Ramos Garcia mediante Memorandum N° 1647-2014-GIP/MDPP de fecha
09/10/2014, presentado con fecha 10/10/2014, comunicado al Gerente de Administracién,
Finanzas y Planeamiento Rodolfo Zapata Pintado que mediante la Resolucién Gerencial
N° 243-2014-GIP-MDPP se aprob6 el Expediente Técnico para la ejecucién de la obra, le
solicito que se realice el proceso de selecciédn correspondiente, remitiendo los
requerimientos técnicos minimos como area usuaria.
Es mas, se puede advertir de la Resolucién Gerencial N° 197-2017-MDPP-GAFP de
fecha 20/10/2014, mediante la cual se aprueba el Expediente Técnico de la obra, que
este fue emitido por el Gerente de Administracién, Finanzas y Planeamiento Rodolfo
Zapata Pintado, tomando en consideracidn el informe y memorandum mencionados en el
parrafo anterior, por ende no se puede determinar que la aprobacidn del Expediente
Técnico se haya realizacién sin un andalisis correcto o de manera fugaz, ya que desde el
10/10/2014 ya se tenia conocimiento de esté.
Sin embargo, si resulta cuestionable el hecho de que el dia 20/10/2014 a las 08:00 horas
se haya instalado el Comité Especial Permanente, conforme se advierte de la Acta de
' 2 Instalacién correspondiente, en el cual se acordaron las tareas a realizar para ejecutar el
plan de trabajo; cuando no se contaba con la Resolucién de Aprobacién del Expediente
.. Técnico, el cual si bien fue emitido en la misma fecha se realizo horas posteriores a la
? instalacién del comité, lo cual se puede determinar al haberse hecho mencidn en dicha
‘resolucién el Informe N° 579-2014-SGL-GAFP/MDPP el cual conforme se sefalo
anteriormente fue recepcionado el mismo dia a las “3:25”; asimismo, se tiene que la
.. resoluci6n de aprobacidn fue puesta en conocimiento del Presidente del comité, Freddy
. Ramos Garcia, mediante el Memorandum N° 1343-2014-GAFP-MDPP de _ fecha
~ 20/10/2014.
En cuanto a la elaboracién de las Bases del proceso, no se advierte en el Expediente de
Contrataciones el acta mediante la cual se deja constancia de la elaboracién de las
mismas, ello pese a que el numeral 2 del articulo 32 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 184-2008-EF) senala que ‘(...) Los
actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en
poder de la entidad. La fundamentacion de los acuerdos y de los votos discrepantes se
hara constar en el acta.”; por lo cual, se advierten irregularidades administrativas en este
punto.
OR|}
IALTITULAR
liaProv,Cor,
NC
Respecto a ello se tiene que Freddy Ramos Garcia (Ver fs. 279-281 y 611-616) ha
manifestado que el OSCE proporciona bases estandarizadas, a las cuales el comité
integra los requerimientos técnicos minimos entregados por el area usuaria, debiéndose
cefir a los parametros establecidos, justificando de-esa manera el tiempo que se empleo
para realizar las bases del proceso. .
En cuanto a la estandarizacion de las bases, el articulo 38 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 184-2008-EF) sefhala que “De acuerdo a
lo establecido en el Articulo 26 de la Ley, e! OSCE aprobara Bases Estandarizadas para
facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases
tendrdn una seccién general y una seccidn especifica. La seccién general contendra
disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el
contrato respectivo. La seccién especifica contendra un conjunto de anexos especificos
para cada proceso que serdn preparadas por la Entidad. (...)”
Asimismo, el articulo 39 del reglamento en mencidn, sefnala “E/ Comité Especial o el
organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elaborara las Bases del
11
proceso de selecci6n a su cargo, conforme a lo establecido en el articulo anterior y la
informacion técnica y econémica contenida en el Expediente de Contratacion. (...)”
Por otro lado se advierte en el Expediente de Contratacién que mediante la Resolucién
de Gerencia Municipal N° 186-2014-MDPP-GM de fecha 21/10/2014, la Gerente
Municipal Juanita Zapata Guizado, aprobd las Bases Administrativas del Proceso de
Seleccion, del contenido de dicha resolucién se tiene que la solicitud de aprobacién de
las Bases fue realizada por el Presidente del Comité Especial Permanente de Obras
Freddy Ramos Garcia mediante el Informe N° 001-2014-CEPO-MDPP; sin embargo,
dicho documento tampoco obra en el Expediente de Contratacién.
En cuanto a ello, Juanita Santos Zapata Guizado (Ver fs. 583-586) ha declarado que la
aprobacién de bases administrativas es un tramite normal que realizaba la Gerencia
Municipal como parte de sus funciones a raiz del tramite que realiza la Oficina de
Logistica para convocar un Procedimiento de Seleccién en el cual se tomé algunos
criterios, que el Expediente Técnico sea aprobado por la Gerencia de Inversiones, que
cuente con Certificacion Presupuestal, que las bases sean elevadas por el Comité de
Seleccion de ese periodo; respecto a los plazos para emitir resoluciones gerencial refiere
que ello varia de acuerdo al tramite, pero para este caso en especifico sobre aprobacién
de bases, se realiza en uno o dos dias habiles, precisando que la Gerencia Municipal
solo verifica requisitos de formalidad mas no sobre el fondo ya que no es de competencia
de la Gerencia.
1.3. Los Requerimientos Técnicos Minimos fueron modificados en merito a las
observaciones presentadas.
= Ahora, sobre este punto debemos tener en cuenta que todo participante inscrito en un
* proceso de contrataciones, tienen la facultad de presentar consultas u observaciones a
las bases administrativas del proceso, siendo que en el presente caso fueron dos las
empresas inscritas quienes formularon observacion, las cuales se pasaran a detallar, asi
como las absoluciones de las mismas, formuladas por el Comité Especial de Permanente
de Obras.
Observaci6n N° 01: Residente de Obra Absolucion: Acoger parcialmente la Observacion
N° 01.
- Solicita que se suprima la capacitacién en Gestion
de las Contrataciones del Estado, por no ser parte |- No se va solicitar capacitacién en Gestion de las
de la experiencia o preparacién que se necesite para| contrataciones del Estado; en su lugar se va
el cargo. solicitar capacitacién en Contrataciones del
Estado, ello debido a que que actualmente se viene
- Solicita que se supriman las capacitaciones en|teniendo demasiados inconvenientes con _ las
Pavimentos rigidos_ flexibles, intertrabados,|valorizaciones presentadas y siendo que dichas
Tecnologia de pavimentos y Tecnologia de|valorizaciones son elaboradas por el contratista y
asfalto para pavimentos y gestion ambiental, por|son avaladas por el residente de obra responsable
ser demasiado especificas y a la vez repetitivas. del cuaderno de obra y que representa al contratista
pata los efectos ordinarios de la obra, es que se
- Solicita que se suprima como criterio de evaluacion | solicita que tenga como minimo conocimiento en
las horas de capacitacion. Contratacion Publica.
- Se suprimieron las capacitaciones en Pavimentos
rigidos flexibles, intertrabados y Tecnologia de
asfalto para pavimentos y gestion ambiental.
- Se evaluara las horas lectivas en dos niveles,
Nivel 1 de 15 horas lectivas a mas = 10ptos., y Nivel
2 de 05 horas lectivas a 10 horas lectivas = 05 ptos.
Observacion N° 02: Especialista en Suelos y|Absolucién: Acoger la Observacion N° 02.
12
poem we Sse e ieee eee TTS
Pavimentos.
- Se suprime la capacitacién en Cimentaciones.
- Solicita que se suprima la capacitacién en
Cimentaciones, por no ser parte de la experiencia 0|- No se ha solicitado capacitaciones en cantidad
preparacion que se necesite para la ejecucién de la| de horas para este profesional.
obra.
- Solicita que se suprima como criterio de evaluacion
las horas de las capacitaciones.
Observacion N° 03: Especialista en Sequridad. Absolucion: Acoger la Observacién N° 03.
- Solicita que se suprima la capacitacién en|- Se suprime la capacitacién en Residencia y
Residencia y Supervisioén de Obras, por no ser| Supervision de Obras,.
parte de la experiencia o preparacién que se
necesite del especialista, ya que para ello se cuenta|- No se ha solicitado capacitaciones en cantidad
con un Residente de Obra. de horas para este profesional.
- Solicita que se suprima como criterio de evaluacién
las horas’ de las capacitaciones ya que eso
depende de cada entidad.
Observaci6n N° 04: Maestro de Obra. Absolucion: Acoger parcialmente la Observacion
N° 04.
- Solicita. suprimir el requerimiento de_ titulo
profesional ya que se esta solicitando para dicho|- Se solicita titulo en Técnico en Construccién
cargo un técnico en construccién civil. Civil.
- Solicita que se suprima la capacitacién en|- Se suprime las capacitaciones en Seguridade
Seguridad e Higiene, por no ser parte de la|Higiene, Levantamiento Topografico,
experiencia o preparacidn que se necesite del|/Levantamiento Altimétrico y Levantamiento
técnico, ya que para ello se cuenta con un|Planimetro.
Especialista en Seguridad.
- Se solicita capacitaciones en Topografia en
- Solicita suprimir las capacitaciones en| General.
Levantamiento Topografico, | Levantamiento
Altimétrico y Levantamiento Planimetro, por no
ser parte de la experiencia o preparaciédn que se
necesite del técnico, ya que para ello en obra se
debe contar en forma permanente con un topdgrafo.
Absolucion: Acoger la observacién N° 01.
- Consulta sobre los Requerimientos Minimos de|- Por error material no se consignaron en los
Maquinaria y Equipo, ya que estos no son|Requerimientos Tecnicos Minimos,la maquinaria y
considerados en las Bases. equipo requerido, se incluyeron los mismo.
Observacion N° 01:
Estando que las observaciones planteadas respecto a las capacitaciones y criterios de
evaluacion de los profesionales requeridos fueron acogidas total o parcialmente, es que
los requerimientos técnicos minimos inicialmente formulados fueron modificados,
suprimiéndose algunas capacitaciones y variandose los criterios para su evaluacién; cabe
sefalar que con dichas modificaciones no se favorecié al Consorcio Villa Margarita,
quien si bien planteo una observacién, esta no versaba sobre los profesionales
requeridos ni mucho menos sobre su evaluacion, sino que esta advirtié un error material
cometido por el Comité Especial Permanente de Obra, quien subsumio su error; de haber
existido algun tipo de direccionamiento en el proceso de adjudicacion, este seria a favor
de la empresa participante que formulo las observaciones, es decir, la empresa CPS
Constructora e Inmobiliaria SAC.
A continuacion se procedera a plasmar un cuadro comparativo que facilitara la
identificacién de las modificaciones realizadas respecto a las capacitaciones de los
profesionales requeridos y a los criterios de evaluaciones técnicas de dichos
profesionales.
13
: ; Capitulo i : :
oe ~-Requerimientos Técnicos Minimos :
4 4. Experiencia del Personal prior Requerido
‘Bases Administrativas ~~.
War'sfs. 1 66-164 del Tomo | Se Anexo N° 01)
ee "Requerimientos Técnicos Minimos .:.
(Ver fs. 27-1 24 del Tomo I del ‘Anexo Ne. 01) -neeese Administrativas< inteeyona i
“(ert 278-275. lel Tomo 1 set Bex: °.
A. Residente de Obra: denenCivil. ‘
-Residencia y Supervision de Obras.
Curso, taller, diplomado ° especializacién:
- Residencia y Supervision de Obras.
- Contrataciones del Estado.
Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los Ultimos
anos:
- Tecnologia de Pavimentos.
- Costos y presupuestos con S10.
Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los ultimos
afios:
- Tecnologia de Pavimentos.
- Costos y presupuestos con $10.
afios:
- Calidad en la construccion.
Cursos y/o seminarios aetallares, en los ultimos 05 Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los ultimos 05
anos:
- Calidad en la construccion.
anos:
Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los ultimos 05Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los Ultimos 05
anos:
- Topografia en general.
~ Capitulo IV
Criterios de evaluacién técnica - 4 pst
Cc. ‘Experiencia y eee del Personal Profesional Propuesto wes
Bases Administrativas . - : Bases Administrativas Integradas sa
Wer fs. 274-270 del TomoI del Anexs. N®.01) 0%Wer 163-1 59 del Tomo | del Anexo N° 01)
OA.Residente de Obra ~
Formacion Academica: 10 ptos
Criterio: Se evaluara en
funcidn del nivel de
formacién académica del
personal propuesto como
Residente de Obra,
considerandose tes-
Puntaje / Metodologia
para su asignacion:
NIVEL1 : 10 ptos.
Criterio: Se evaluara en
funcidn del nivel de
formacion académica del
personal propuesto como
Residente de Obra,
considerandose lo
siguiente: Contar con
cursos, Diplomado o
taller, solo se contara la
cantidad de horas
lectivas quedando de la
siguiente manera.
NIVEL 1: Contar con
curso, Diplomado o
taller con 15 horas
Puntaje / Metodologia
para su asignacion:
NIVEL1 : 10 ptos.
NIVEL 2 : 05 ptos.
14
lectivas a mas.
NIVEL 2: Contar con
curso, diplomado o
taller con 10 horas
lectivas a 5 horas
lectivas.
No hubo modificaciones.
No hubo modificaciones.
No hubo modificaciones.
Nota:
1) En negrita y tachado se encuentran aquellos requisitos suprimidos por el Comité Especial Permanente
de los Requerimientos Técnicos Minimos proporcionados por el Area Usuaria.
2) En negrita se encuentran aquellos requisitos integrados por el Comité Especial Permanente en los
Requerimientos Técnicos Minimos proporcionados por el Area Usuaria.
1.4. Los Requerimientos Técnicos Minimos de la Bases Integradas son muy
exigentes.
Ahora, en cuanto a la elaboracion de los nie ie Geena Técnicos Minimos, se tiene que
: “Gerente es Freddy Ramos Garcia, quien a ‘su vez ostentd el cargo de Presidente del
~ Comité Especial Permanente de Obra, habiéndose precisado en el Acta de Absolucion de
Consultas y/o Observaciones (Ver fs. 241-234 del Tomo | del Anexo N° 01), que el Area
3 -Usuaria es quien determin6 las modificaciones a realizarse en los requerimientos técnicos
‘en funcidn a su competencia y en merito a las observaciones planteadas.
Asimismo, se tiene que en el proceso de adjudicacion, ademas de la empresa V y C
Servicios Generales SAC (Ver fs. 213-209 del Tomo | del Anexo N° 01), la cual integraba
“el Consorcio Villa Margarita, se registraron como participantes las empresas CPS
Constructora e Inmobiliaria SAC (Ver fs. 217-214 del Tomo | del Anexo N° 01),
Constructora e Ingenieria del Pacifico SAC (Ver fs. 203-198) y ACSEM Contratistas
SAC (Ver fs. 208-204 del Tomo | del Anexo N° 01), siendo esta ultima no considerada
como participante ya que su Registro Nacional de Proveedores no estaba vigente.
Ante ello se recabo la declaracién de Cesar Fredy Pisconte Salazar (Ver fs. 214-2016),
en calidad de Gerente General de CPS Constructora e Inmobiliaria SAC, quien sefialo
que una vez vista la absolucién de consultas, las bases e integracién de las misma, su
representada no contaba con los profesionales con la experiencia y capacitaciones
requeridas por lo cual no presento una propuesta; asimismo, se cuenta con la declaracién
del testigo German Humberto Garay Malpaso en calidad de Gerente General de
Constructora e Ingenieria del Pacifico SAC (Ver fs. 217-218), sefala que no continud con
el proceso ya que los requisitos eran exigentes y no podian cumplir con ellos.
De lo cual en un principio se puede inferir que pese a las modificaciones realizadas a los
requerimientos por la propia Area Usuaria, esto continuaban siendo exigentes; sin
embargo, se tiene de la Conclusion N° 01 del Informe Pericial Técnico N° 42-2018 (ver
fs. 742) que los requisitos técnicos exigidos, fueron disminuidos en merito a las
observaciones planteadas, y que los mismos si bien son exigentes no son arbitrarios,
siendo necesarios y adecuados.
1.5. Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Villa Margarita, Unico postor que se
presento durante el Acto de Presentacioén de Propuestas.
Conforme al Acta de Evaluacién de Expedientes y Otorgamiento de la Buena Pro (Ver fs.
579 del Tomo | del Anexo 01), se advierte que en el acto estuvo presente el Veedor del
15
Organo de Control Interno de la Municipalidad de Puente Piedra, José Gonzales
Gonzales (Ver fs. 300-302), quién sefiald que sus funciones como veedor era estar
presente en el acto publico de otorgamiento de la buena pro desde su inicio hasta el final,
verificando que se encuentren los integrantes del comité especial y el notario publico, que
no existan irregularidades que vayan en contra de la Ley Organica del Sistema Nacional
de Control, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y la Directiva Sobre el
Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica y los Organos
de Control Institucional, respetando la autonomia del comité; no habiendo detectado
alguna irregularidad en este acto.
Cabe precisar que conforme a lo sefialado en la propuesta técnica y econdmica
presentada por el Consorcio Villa Margarita, en la Declaracién Jurada del Personal
Propuesto para la Ejecucién de la Obra, Anexo N° 09 (Ver fs. 525 del Tomo | del Anexo N°
01), se advierte a las siguientes personas:
* Julio Miguel Vargas Flores en el cargo de Residente de Obra.
* Percy Enrique Alvarez Villar en el cargo de Asistente de Residente.
* Enrique Francisco Lujan Silva en el cargo de Especialista en Mecanica de Suelos.
* Cesar Augusto Tiparra de Los Santos en el cargo de Especialista en Seguridad.
¢ William Sanchez Ruiz en calidad de Maestro de Obra.
Sin embargo, Percy Enrique Alvarez Villar (Ver fs. 308-309) ha declarado no haber
participado en la ejecucién de la obra, pero si haber entregado al investigado Juan Carlos
Velasquez Caceres los documentos que acreditan su experiencia como Ingeniero Civil a
cambio de una compensacién, los cuales iban a ser empleados en la propuesta técnica
para el Proceso de Adjudicacion Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP.
3 Asimismo, Enrique Francisco Lujan Silva (Ver fs. 777-780) ha manifiesta no haber
laborado como especialista en suelos y pavimentacién en la ejecucién de la obra, no
reconoce ninguno de los certificados de trabajo que figuran a su nombre y que fueron
presentados por el Consorcio Villa Margarita en su propuesta técnica, tampoco reconoce
la carta de compromiso y declaracién jurada supuestamente suscrita por el testigo, quien
sefialo que la firma que obra en ellas no es suya, sefiala no conocer a los investigados ni
a las empresas de estos, por lo cual no sabe como pudieron obtener copia de su titulo
profesional y diploma de incorporacion del Colegio de Ingenieros del Peru.
De igual manera Cesar Augusto Tiparra de Los Santos (Ver fs. 847-850) indica no
conocer a los denunciados ni a sus empresas, reconoce su titulo profesional y diploma de
incorporacién al Colegio de Ingenieros del Peru, pero no sabe como los investigados los
obtuvieron ya que el no se los entregd, no reconoce los certificados de trabajo y
certificados de capacitaciones que el Consorcio Villa Margarita presento en su propuesta
técnica como suyos, sefiala no haber laborado como especialista en seguridad en la obra
en mencion.
En ese mismo sentido William Sanchez Ruiz (Ver fs. 851-854) ha manifestado que a
excepcion de su titulo profesional los demas documentos como certificados de trabajo y
certificados de capacitaciones que figuran a su nombre y fueron presentados por el
Consorcio Villa Margarita, son falsos, indica no tener conocimiento de como obtuvieron
copia de su titulo profesional; asimismo, indica que la carta de compromiso
supuestamente suscrita por el declarante es falsa, sefala no conocer a los investigados
ni mantener vinculos con las empresas de estos, indica no haber laborado como maestro
de obra en la ejecucion de la obra en mencion.
Respecto a Julio Miguel Vargas Flores, se advierte del Cuaderno de Obra (Ver Anexo
N° 05), que dicho profesional ha laborado en la ejecucién de la obra como Residente de
Obra, consignando en dicho cuaderno los asientos respectivo sobre el avance de la obra
y demas pertinentes. .
16
Cor,
<
TULA1AR
Porativa
Al respecto, se tiene que Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece en el numeral 1.7 del articulo IV de su Titulo Preliminar el Principio de
Presunci6én de Veracidad: “En /a tramitacién del procedimiento. administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la
forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presuncion admite prueba en contrario.”
Asimismo, se tiene que el sexto parrafo del Articulo 24 de la Ley de Contrataciones del
Estado (Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873), establece: “S/ el
Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre
cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informara el hecho al organo
encargado de las contrataciones para que efectue la inmediata fiscalizacion. Ello no
suspendera en ningun caso, la continuidad del proceso de seleccién.”
Ahora, en el presente caso se puede deducir que los miembros del Comité Especial
Permanente de Obra, durante la revisidn de los documentos que integraban la propuesta
técnica y econémica del Consorcio Villa Margarita, verificaron que estos estén acorde con
los requeridos en las Bases, resultando ildgico que durante este acto verifiquen la
autenticidad de cada documento, ya que como se ha sefalado prima el principio de
presuncién de veracidad; asimismo, se tiene que de la revision de los documentos que
acreditan la formacién académica, capacitaciones y experiencia de los profesionales, por
si solas no evidencias irregularidades que permita generar una duda razonable sobre la
veracidad o exactitud de los documentos.
No obstante, se debera poner en conocimiento a la Fiscalia competente, respecto a la
falsificacién de documentos advertidas, a efecto de que se pronuncien conforme sus
atribuciones y competencias.
1.6. Obra ejecutada conforme al Expediente Técnico.
$ Previamente, cabe precisar que el Consorcio Villa Margarita cumplio con los términos
s= de referencia respecto a la retencidn del 10% del monto total para Garantizar el
J
leFy16nd
po sss
F< a8 cumplimiento de la obra, conforme se colige de la Carta presentada por el Consorcio Villa
j z89 2% Margarita a la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante
208 $3 el cual solicitan se les retenga el 10% del monto total de obra como Garantia de Fiel
3228% Cumplimiento de la Obra de la referencia, asi mismo adjuntan: Certificado de REMYPE
a 2 de V Y C SERVICIOS GENERALES SAC y Certificado de REMYPE de UDEL GROUP
z © CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES EIRL. (Ver fs. 83-85 del Tomo Ill del
Anexo N° 01).
Asimismo el Consorcio ganador entregé la respectiva garantia del adelanto directo
mediante Carta Fianza emitida por el Banco BBVA CONTINENTAL, N° 011-0910-
980033867-76, por la suma de 320,971.78 (trecientos veinte mil novecientos setenta y
uno con 78/100 soles) (Ver fs. 125-126 del Tomo III del Anexo N° I) siendo el caso que
dicha carta fianza fue renovada en su oportunidad, conforme es de verse del
Memorandum N° 1050-2014-SGL-GAFP-MDPP de fecha 12-12-2014, dirigido a Maria
Paulina Pantigoso Rojas, suscrita por la Sub Gerente de Logistica Paula E. Peréz
Dominguez, por medio del cual remite la Carta Fianza N° 0011-0910-9800331867-76, de
la ADP N° 008-2014-CEPO-MDPP (Adelanto directo) y la Carta Fianza N° 0011-0259-
9800008030-93 de la ADS N° 048-2014-CEPO-MDPP (Renovacidn adelanto directo) (Ver
fs. 118-121 del Tomo III del Anexo N° 01).
Por tanto se puede concluir en este extremo la inexistencia deliberada de dejar en
indefension al Estado frente a un incumplimiento contractual, por el contrario se cautelé
sus intereses cuidadosamente desde la dacién de las bases y estipularlo en las clausulas
contractuales (etapa pre-contractual); de igual manera se advierte que la empresa
contratista dentro del plazo establecido en las Bases del Proceso de Adjudicacion
presento la documentacién para la firma del contrato, como es de verse del Carta
17
presentada por el Consorcio Villa Margarita de fecha noviembre de 2014, suscrita por el
representante legal del consorcio el Sr. Juan Manuel Chapilliquen Bruno, dirigida a la
Municipalidad de Puente Piedra, mediante la cual remite todos los documentos
necesarios para la firma del contrato (Ver fs. 95 del Tomo III del Anexo N° 01).
Ahora, en cuanto a la ejecucioén de la obra, mediante Informe N° 1350-2016-SGEP-GIP-
MDPP (Ver fs. 114-116), la Sub Gerente de Estudios y Proyectos Elena Vasquez Cusco,
ha informado que la obra se culmindéd en un 100%, teniendo una duracién de 120 dias
calendarios, cumpliendo con el Contrato de Adjudicacién; por lo cual, a efecto de verificar
que la informacién proporcionada es correcta, se dispuso la realizacién de una Pericia de
obra, la cual dio como resultado el Informe Pericial Tecnico N° 42-2018 (Ver fs. 678-
742), en la cual se concluyo que, ademas de los puntos antes mencionados, que la
ejecucién del proyecto ha cumplido con su finalidad (Conclusi6n N° 02) y que la obra se
ejecuto de acuerdo al Expediente Tecnico (Conclusion N° 04).
2. COLUSION Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE:
Respecto a los investigados Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez
Caceres, los mismos solo contaban con la calidad de postores y posterior ganadores en
el proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-MDI “Mejoramiento de vias
internas de la Asociacién de Vivienda Villa Margarita, | y Il Etapa — Puente Piedra — Lima
— Lima’; ya que si bien el investigado Ulises Villejas Beltran Rojas era Regidor de la
Municipalidad de Comas y por ende funcionario publico, este carecia de facultades
especificas de decisién que el tipo penal de COLUSION exige; ya que, para tener la
calidad de autor en este tipo penal no basta con ser funcionario publico, sino que este
por raz6n de su cargo intervenga directa o indirectamente, en cualquier etapa de las
modalidades de adquisicién o contratacién publica, en este caso en especifico,
aquellas adquisiciones o contrataciones dispuestas por la Municipalidad de Puente
_ Piedra; por lo que la conducta atribuida a los investigados devienen en atipica.
En ese mismo sentido, se tiene que el delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE,
srequiere que el funcionario que se interesa indebidamente en un contrato u
operacion, intervenga en la misma por razon de su cargo, conducta que no puede ser
etribuida a los investigados.
En cuanto a los miembros del Comité Especial Permanente de Obra, Presidente Freddy
Ramos Garcia, Gerente de Inversiones Publicas; Miembro Paula Elizabeth Pérez
a3 Dominguez, Subgerente de Logistica; Miembro Alfonso Eduardo Calderon Martinez,
3" Gerente de Gestion Ambiental, designado mediante Resolucién de Gerencia Municipal N°
3 2 079-2014-MDPP-GM, de fecha 05/06/2014 (Ver fs. 52-54), se tiene que en este caso en
é especifico, dichos funcionarios son competentes, en razon de su cargo, para intervenir
directamente en el Proceso de Adjudicacion.
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Sin embargo, conforme se ha venido detallando, las acciones realizadas por estos
durante las diferentes etapas del proceso, se encuentran debidamente sustentadas;
advirtiéndose a lo sumo irregularidades administrativas, conforme lo senalado en el punto
1.2., las cuales por si solas no resultan suficientes para atribuirles la comisién del delito
COLUSION, el cual consiste en ponerse de acuerdo subrepticiamente, los funcionarios
publicos con los interesados, en lo que la ley no permita, es decir, es una conducta del
funcionario destinada a ponerse ilicitamente de acuerdo con las partes implicadas
en la contratacién de algun bien, obra o servicio que se quiere celebrar o se ha
celebrado (ilicitamente) con la Administracién Publica; no existiendo indicios o
elementos objetivos suficientes que hagan presumir que dicho presupuesto principal se haya
configurado en el presente caso.
Al respecto traemos a colacién la Ejecutoria Suprema del 27/2/2008 Recurso de Nulidad
N° 4745-2006-CUSCO’ “en donde sefala que asi se haya cuestionado irregularidades en
7 Fidel rojas Vargas, Delitos Contra la Administracion Publica — Codigo Penal Tomo III - Dos Décadas de
18
cuanto al procedimiento de contratacién no es medio probatorio para acreditar un
concierto ilicito para defraudar al Estado en una licitacidn publica, cuando existe la
acreditacion de la conclusion final de la obra cumpliendo con los términos y condiciones
del contrato y asi mismo se ha determinado que la obra ha sido concluida de acuerdo al
expediente técnico y a las disposiciones establecidas en la documentacioén de obra —
bases”
Por otro lado, conforme ya se ha mencionado, para la configuracién del delito de
NEGOCIACION INCOMPATIBLE, resultaria relevante analizar la acciones de los
miembros del comité, a efecto de determinar si de las mismas se advierte un interés
indebido en el proceso de adjudicacion en beneficio de ellos o de los investigados,
situacién que no se ha advertido en el presente caso.
En cuanto a este ilicito penal la Casacidn N° 231-2017-PUNO, sefala que se debe
descartar una simple irregularidad 0 anomalia administrativa, que este delito no debe
sancionar cualquier tipo de acciones, que puedan significar el incumplimiento de alguna
normativa de caracter administrativo, del cual se deduzca la orientacién de un “interés
indebido”, sino solo aquellas conductas que por su magnitud supongan un dajio
inminente para la administraciédn publica; asimismo, se indica que este ilicito debe ser
interpretado restrictivamente, ya que, el solo incumplimiento o desobediencia a una
normativa que regula las contrataciones con el Estado que no produzca siquiera un
riesgo, 0 que este no sea inminente para el correcto funcionamiento de la administracién
publica, no puede ser reprimido.
Respecto al interés indebido que el tipo penal requiere, la Casacién sefala que el
funcionario en lugar de actuar en aras de beneficiar a la Administraci6n Publica, cambia
su accionar en pro de su propio provecho o de terceros, realizando conductas concretas,
siendo que a pesar que el tipo no exige un perjuicio econdmico efectivo, si requiere un
_atiesgo para el patrimonio estatal, por lo que solo sera sancionada la conducta id6nea para
En el presente caso no se advierten conductas en concreto dirigidas a beneficiar a los
investigados o para beneficiarse los propios miembros del comité, ya que las
irregularidades advertidas son de cardcter administrativo, las cuales por si misma no
significan un riesgo para el patrimonio del estado, no olvidemos que el Informe Pericial
Técnico N° 42-2018 (fs. 678-742), determino 1) Que las exigencias sefaladas en los
requisitos técnicos eran exigentes pero no arbitrarias, que eran necesarios y adecuados;
2) Que la ejecucién del proyecto de inversién publica ha cumplido con su finalidad; 3)
Que _no existe sobrevalorizaci6n de la obra ya que; y 4) Que la obra se ejecuto de
acuerdo al Expediente Técnico.
En consecuencia en inviable continuar con la Investigacién Preparatoria; por lo que
teniendo en consideraci6n lo antes mencionado se puede concluir que los hechos
denunciados referidos al delito de Colusi6n y Negociacién Incompatible son atipicos, no
tienen contenido penal, ante ello no procede continuar con la Formalizacién de la
Investigacion Preparatoria, debiéndose ordenar el Archivo Definitivo de lo actuado,
conforme al Articulo 334.1 del Cédigo Procesal Penal.
VI.- DECISION.-
Este Ministerio Publico — Primer Despacho de la Fiscalfa Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupci6én de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima
Norte, conforme a las atribuciones conferidas mediante la Ley Organica del Ministerio
Publico, Decreto Legislativo 052, y en aplicacién del articulo 334° Numeral 1° del Cédigo
Procesal Penal(Decreto Legislativo 957), este Ministerio Publico en uso de las
atribuciones previstas en el articulo 94° Inciso 2° concordantes con el art. 1° y 5° de la
Ley Organica del Ministerio Publico (Decreto Legislativo 052); DISPONE:
Jurisprudencia — ARA Editores, pag 203/204.
19
PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACION PREPARATORIA contra ULISES VILLEJAS BELTRAN ROJAS Y
JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES, por el presunto delito de COLUSION Y
NEGOCIACION INCOMPATIBLE, en agravio del ESTADO, representado por la
Procuraduria Anticorrupci6n de Lima Norte.
SEGUNDO.- DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO, una vez sea consentida o
confirmada la presente.
TERCERO.- REMITASE copia certificada de los actuados pertinentes de la PRESENTE
CARPETA FISCAL a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra de Turno,
a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones, en merito a lo sefialade-en el punto
5.1. de la presente disposicidn. Ld
LaCUARTO.- NOTIFICAR a las partes procesales como correspondg endinciante para
su conocimiento.
EABEATANTONIO SANTA CRUZ URSINA
CAFISCAL PROVINCIAL TITULAR
Zé mer Despacho Fiscaiia Prov. Corporativa
Especializads en Delitos de Comupcida de Funcionarios
“Lavado de Activos”
Distrita Fiseat de Lima Norte
1
LDCHC/msj. xe,Pr
20

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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
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Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
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DISPOSICIÓN N° 10 - 9 NOV 2018 - ARCHIVO - Caso Nro 606015500-2016-174-0 - Caso consorcio VILLA MARGARITA - Ulises VILLEGAS. Lector

  • 1. MA=400565220 180 10060601550: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE CEDULA DE NOTIFICACION 5652 - 2018 Muy Urgente Caso Nro 606015500-2016-174-0 NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO DIRECCION:AV. SAN MARTIN N?2 986 URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL REFERENCIA: FINALIDAD:Para Conocimiento MATERIA: CONCUSION (COLUSION CON DEFRAUDACION PATRIMONIALAL ESTADO Por disposicién del Sr.(a) Fiscal LEIDY DIANA CHERREPANO COLLANTES se cumple con notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicién COPIA DE LA DISPOSICION N° 10 con fecha 9 de NOVIEMBRE del 2018 a fojas 20. ;} ix Vv Firma y Sello Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Norte. Teléfonos: Fecha de Emision: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018. 4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2016-174-0 Nombre toe Observe: Vinculacion se So Caract.Domic: DNINS se) ee. FechayHora.: ee Sumin.deAguaoEnerg.Elect: Celular Teléfono Fijo Firma de Recepcién Firma y Sello de Notificador
  • 2. “Decenio de Ia Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” ‘Afio del Dialogo y la Reconciliacién Nacional” DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE eC ae eee PRIMER DESPACHO - FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA * arr EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS — LAVADO DE ACTIVOS CASO FISCAL N° 174-2016 . ARCHIVO DEFINITIVO DISPOSICION N° 10. Los Olivos, 09 de Noviembre del 2018.- |.- DADO CUENTA: Los actuados de la Investigacién Preliminar seguida contra ULISES VILLEGAS BELTRAN ROJAS y JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES por la presunta comisién del delito de contra la Administracién Publica - CORRUPCION DE FUNCIONARIOS - COLUSION, en agravio de! ESTADO, y; Il.- ATENDIENDO: Los fundamentos que sustenta la presente Disposicién son los siguientes: 2 2.1. COMPETENCIA MATERIAL. Este despacho fiscal tiene competencia ratione materiae al haber entrado en vigencia en este Distrito Fiscal de Lima Norte, desde el primero de abril del afio 2011, el Cédigo Procesal Penal — Decreto Legislativo N.° 957, en aplicacién de la Ley N.2 29648 que modifica la Disposicién Transitoria Unica de la Ley 29574 y dispone la aplicacién del citado cuerpo normativo para los delitos tipificados a partir del Articulo 3822 al 4012 del Codigo Penal; significandose que éste dispositivo normativo (Ley 29574) en su Articulo 3° establece también su aplicacién en casos de delitos conexos a los delitos mencionados. 2.2. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LA ACTUACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EI Principio de Objetividad que guia la actuacién Fiscal en la investigacion del delito, se Sencuentra consagrado en el numeral segundo del Articulo IV del Titulo Preliminar del= 3 Ldgigo Procesal Penal, el cual establece que “El Ministerio Publico esta obligado a actuar Os objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y gaqrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y gegntrola juridicamente los actos de investigacién que realiza la Policia Nacional”. Al #@specto el jurista Pablo Sanchez Velarde sefiala que “La objetividad de su funcion fasmace en muchos casos, en sus propias decisiones, debe ser principio rector para ~ decidir el inicio de una investigacion preliminar o preparatoria, o decidir las diligencias & #ecesarias o recopilacién de elementos probatorios para alcanzar los fines del proceso, y “principalmente, para formular requerimiento acusatorio [...] no se trata de lo que diga el texto de la denuncia de parte, sino de lo que se evidencia de su contenido o de lo que aparezca de las primeras diligencias de investigacion...”'(la negrita es nuestra). Ill.- HECHOS DENUNCIADOS: 3.1. ANTECEDENTES. Que la presente investigacidn se desacumulo del Caso Fiscal N° 364-2015, investigacion seguida contra Ulises Beltran Villegas Rojas, Juan Carlos Velasquez Caceres y L.Q.R.R., por la presunta comisién del delito contra la Administracién Publica — Colusién, Negociacion Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo sefialado en el punto 3.1 de la Disposicién N° 04 de fecha 20/06/2016. 3.2. HECHOS. Que de la denuncia de parte presentada por Percy Eduardo Aquino Rodriguez, se tiene 1 El Nuevo Codigo Procesal Penal, Idemsa, Lima, Abril 2009, pag. 73.
  • 3. que los denunciados ULISES VILLEGAS BELTRAN ROJAS, Gerente General de la empresa Udel Group Constructores y Servidores Generales SRL, y JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES, Gerente General de V y C Servicios Generales SAC, tienen una relacién empresarial frecuente, participando en calidad de consorcio y/o asociadas, en la construccion de varias obras en diversos distritos locales como Carabayllo, Comas, Puente Piedra e Independencia, habiendo obtenido la buena pro con el maximo de puntaje, ante ausencia de postores 0 la descalificacion de estos, existiendo una serie de irregularidades dentro de las obras denunciadas; que los denunciados nombran como apoderados de los consorcios a personas que no tienen nada que ver con el rubro empresarial, que estos apoderados solo hacen presencia hasta la culminacién del proceso de seleccién y una vez otorgada la buena pro, o inscribiendo en los procesos de licitacion de obras publicas, en la que los denunciados participan, a empresas con el proposito de simular una competencia en el mismo. Asimismo, el denunciante sefiala que las empresas de los denunciados como Consorcio Villa Margarita 2014 obtuvieron el 21/11/2014 la buena Pro del Proceso de Adjudicacion Directa Publica N° 008-2014-MDI — Puente Piedra “Mejoramiento de vias internas de la Asociacion de Vivienda Villa Margarita, 1 y Il Etapa, por un monto de S/ 1,604,858.01 soles”; proceso en el cual no hubo mas postores, figurando como apoderada del consorcio la persona de Juan Manuel Chapilliquen Bruno, quien no registra actividad empresarial y-solo prestaria su nombre para esta operacion, siendo # § Municipalidad de Puente Piedra, concertando de forma ilicita con Juan Carlos Velasquez >Caceres (postor), a efectos de beneficiar a este ultimo, y se le otorgue la buena pro del 3,2 Proceso. = IV.- TIPO PENAL: " 4.1. COLUSION. Tipo penal que se encuentra tipificado en el articulo 384 del Cddigo Penal, el cual a la letra establece: ‘El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicion oO contratacion publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier { operacion a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al ‘ Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis afios y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. EI funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras O servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado mediante concertacidn con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince afios y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa.” Es asi que “Solo los funcionarios y servidores pUblicos que actuen en razon de su cargo o por comisi6n especial pueden ser sujetos activos, no el contratista o interesado. No puede ser autor por lo tanto cualquier funcionario o servidor que carezca de las facultades especificas de decision que el tipo exige; ‘sus aportes seran en todo caso de complicidad o asumiran relevancia. La norma no crea un tercer
  • 4. sujeto en el comisionista. El delito de colusién desleal o defraudadora es uno de aquellos ilicitos penales en los cuales la vinculacién funcional del sujeto activo con el objeto normativo materia de delito y con el bien juridico se halla fuertemente enfatizada por la norma penal, de forma que la autoria se presenta restringida a determinados sujetos publicos vinculados, quienes se relacionan con el objeto material del delito (negociaciones y operaciones contractuales) por razones exclusivamente derivadas del cargo o comision especial”? Asimismo es menester tener presente la Ejecutoria Suprema que absuelve de la acusaci6n fiscal (Recurso de Nulidad N° 2683-2014-LAMBAYEQUE)? que sefiala que el delito de Colusién se evidencia ante un cumulo de indicios graves, empero las irregularidades administrativas aisladamente no puede ser calificada como medio de prueba que a su vez contenga un elemento de prueba conducente de un indicio grave de oncierto defraudador; inclusive sefiala dicho Recurso de Nulidad dado por la Corte Suprema de la Republica que; no existe prueba suficiente para sostener que la presencia de serias irregularidades en el proceso de adjudicacién y ejecucién de las dos obras cuestionadas, denotarian algun tipo de concertacién fraudulenta; dicha base probatoria es débil y la pericia institucional no es lo suficientemente convincente frete a las testificales de descargo. Que de hecho pueden existir algunas irregularidades en las etapas del proceso de licitacidn — no necesariamente en su ejecucidon -, pero estas no son determinantes ni denotan con claridad que se optd por las empresas imputadas en ¢ perjuicio de una correcta funcién publica y del interés econdmico de la Administracion Municipal. ; 4.2. NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO. Tipo penal que se encuentra tipificado en el articulo 399 del Codigo Penal, el cual a la letra establece: “El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacion en que interviene por razdn de su cargo, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis afios e inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Coédigo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa.” Para ROJAS VARGAS™, el verbo rector del delito de Negociacién Incompatible consiste en “interesarse”. Senala que los componentes materiales del comportamiento tipico son tres: 1) Indebidamente interesarse directa o indirectamente o por acto simulado, en provecho propio o de tercero.- Sentido directo de provecho o utilidad que en una de sus multiples acepciones contiene el término interesarse, en un marco de injerencia excediendo los pardmetros fijados por el cargo o funcidn y orientando los actos hacia finalidades no funcionales (naturaleza indebida del interés). Precisa el autor, que el interés puede surgir antes del contrato (acto preparatorio aun no punible), durante la ejecucién del mismo o en la fase de liquidacion. 2) El objeto del interés del funcionario 0 servidor publico: el contrato u operacién.- Los contratos en los que es parte el Estado son variados y numerosos y se refieren a negociaciones obviamente licitas de contenido multiple, no sdlo econdémico, de derecho 2 ROJAS VARGAS, FIDEL. Delitos contra la Administracién Publica. Lima Grijley, 2009. p. 408 3 FIDEL ROJAS VARGAS, Aspecto Problematicos en los Delitos contra la Administracién Publica — Instituto Pacifico Editores, - Primera Edicién Junio 2016, Pag. 335 Considerando Décimo Tercero y Décimo cuarto. ; 4 ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos Contra la Administracién Publica, 4ta. Edicién, Editora Juridica GRIJLEY, Lima, 2007, pag. 820-825.
  • 5. publico y privado (de servicios, culturales, econdmicos, de obras, etc.). Las operaciones son los actos dispuestos 0 convocados por el Estado que no reutnen las caracteristicas formales y bilaterales de los contratos (licitaciones, convocatorias diversas, incautaciones, embargos de bienes, expropiaciones, etc.). En tal sentido, el interés del funcionario o servidor publico tiene naturaleza econdémica, mientras que los contratos u operaciones en los que interviene el funcionario o servidor a nombre del Estado pueden tener diversidad de lineas (econdémicas, culturales, de servicios, etc.). 8) Intervenir por razén del cargo: la vinculacién funcional.- El funcionario o servidor publico que efectua una intervencidn legitima, en funcién a las prerrogativas de su cargo, puesto o empleo en la Administracién Publica. El acto de intervenir es legitimo, el interés particular puesto de manifiesto es ilicito y se inscribe en el contexto del régimen de incompatibilidades del funcionario o servidor publico que debera ser previamente dilucidado en via administrativa. Segtin ABANTO VASQUEZ ®), como el “interés” se produce dentro del contrato u operacion que tiene a su cargo el funcionario, se dice que habria un “desdoblamiento”: en una misma operacion el funcionario interviene como representante del Estado y como particular interesado. No bastaria entonces, con “parcializarse”, es decir, con asumir una postura de excesivo celo en favor de la parte que se representa (la Administracién Publica), pues incluso si esta postura llevara al fracaso del contrato o de la operacién (con el consiguiente perjuicio para la Administracién) sdlo habria falta administrativa. Se debe sefialar que en este delito requiere para su configuracion que el funcionario ‘yublico le importe o se interese en un contrato u operacién que realiza el Estado con terceros con la finalidad de obtener un provecho econdmico indebido en su favor 0 a favor de terceros, debiendo entender que interesar significa poner un interés particular en ; la operacidn, interés que normalmente no se impone; siendo que dicha conducta se * ganciona por lesionar el bien juridico normal y el recto funcionamiento de la administracion publica. V. DOCUMENTOS Y DECLARACIONES RECABADAS: 1. Copia certificada de la denuncia presentada por Percy Eduardo Aquino Rodriguez de fecha 18 de octubre de 2015 y anexos. (fs. 01-15) Copia certificada de la Declaraci6n del Denunciante Percy Eduardo Aquino Rodriguez de fecha 18/11/2015, quien sefala que en la Adjudicacién Directa Publica 008-2014-MDPP, el Consorcio Villa Margarita que gana esta licitacion esta conformado por la empresa de los denunciados, quienes pusieron como su apoderado a Juan Manuel Chapillequen Bruno, quien no registra ninguna actividad empresarial. (fs. 38-44) Copia certificada de la Resolucién de Gerencia Municipal N° 079-2014-MDPP- GM, de fecha 05/06/2014, mediante la cual declara la 2da remocién el Comité Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de seleccién de adjudicacioén directa y adjudicacién de menor cuantia para la contrataci6n de ejecucion y consultoria de obras, que realice la Municipalidad Distrital de Puente Piedra durante el afo fiscal 2013-2014, y Fe de Erratas. (fs. 52-54) Oficio N° 114-2016-OCI-MDPP de fecha 12/08/2016, mediante el cual el Organo de Control Institucional de la Municipalidad de Puente Piedra informa que no ha recibido denuncia administrativa alguna relacionadaa la Licitacién Publica N° 005- 2014-CE-MDPP, por lo cual no se ha realizado ningun control. (fs.94) Declaracion del denunciante Percy Eduardo Aquino Rodriguez de fecha 18/08/2016, quien manifiesta que de la informacidén publicada en el OSCE advirtid 5 ABANTO VASQUEZ, Manuel A. Los Delitos contra la Administracién Piiblica en el Codigo Penal Peruano, Palestra Editores, Lima, 2003, pag. 510.
  • 6. 2oo que solo hubo un postor en la Adjudicacién Directa Publica 008-2014-MDPP. (fs. 96-98) Informe N° 1350-2016-SGEP-GIP/MDPP de fecha 23/06/2016, mediante el cual la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Puente Piedra, informa que la obra realizada mediante el proceso de Adjudicacion Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, se encuentra liquidada. (fs. 114-116) Copia simple de la Resoluciédn Gerencial N° 201-2015-GIP-MDPP de fecha 06/10/2015, mediante la cual se aprueba la liquidacién del contrato materia de la A.D.P. N° 008-2014-CEPO-MDPP. (fs. 119-120) Copia simple del Contrato N° 096-2014-MDPP-SGL de fecha 05/12/2014, respecto ala Adjudicacién Directa Publica 008-2014-MDPP. (fs. 121-123) Oficio N° 00486-2016-CG/CORELM de fecha 20/09/2016, mediante el cual La Contraloria General de la Republica informa que no obran en sus archivos denuncias, ni resultados de servicios de control realizados a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra que comprendan la revisidn ‘de la Adjudicacion Directa Publica 008-2014-MDPP. (fs. 189) 10. Memorando N° 763-2016/SSIR de fecha 22/08/2016, mediante el cual el OSCE informa sobre las inscripciones vigentes como proveedor de bienes, de servicios y ejecutor de obras de los investigados y sus empresas. (fs. 194) 11. Declaracién testimonial de Paula Elizabeth Pérez Dominguez de fecha 11/10/2016, quien manifiesta haber tenido el cargo de miembro ordinario del Comité Especial Permanente de la Municipalidad de Puente Piedra, pero solo hasta diciembre del 2014, respecto a la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014- CEPO-MDPP sefala que el comité recepciono la unica propuesta técnica y econdémica que se presento el dia del acto publico programado con la presencia del veedor del 6rgano de control institucional y notario publico quienes daban constancia de la fe publica de los actos, los miembros del comité aperturaron la propuesta técnica y econdémica para su calificacién y evaluacién, al obtener el puntaje minimo correspondiente se le otorgo la buena pro; asimismo, que no se presento ninguna apelacién y que ni el comité ni la entidad son responsables de la no participacién de los otros dos participantes. (fs. 200-202) 12. Declaracién testimonial de Cesar Fredy Pisconte Salazar de fecha 12/10/2016, quien sefala ser Gerente General de la Empresa Constructora Inmobiliaria CPS SAC, hace 5 o 6 anos aproximadamente, respecto al Proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-214-CEPO-MDPP, indica haberse registrado y participado hasta la etapa de consultas y observaciones; sin embargo, cuando se respondieron las consultas y se integraron las bases, su empresa desistid de particilpar ya que no contaba con profesionales con la experiencia y capacitaciones requeridas. (fs. 214-2016) 13. Declaracién testimonial de German Humberto Garay Malpaso de fecha 12/10/2016, quien indica ser Gerente General de la Empresa Constructora e Ingenieria del Pacifico SAC, sefhala que su representada no participo en el Proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP y que solo se inscribid, esa decisién la tomo debido al factor de tiempo y que los requisitos eran exigentes y no cumplian con ellos. (fs. 217-218) 14. Oficio N° 025-2016-MDPP-SGLCPSG/GAF de fecha 14/10/2016, mediante el cual la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad de Puente Piedra, remite le MOF vigente en el afo 2014. (fs. 219-271) 15. Declaracion testimonial de Freddy Ramos Garcia de fecha 28/12/2016, quien
  • 7. 16. manifiesta haber integrado el Comité Especial Permanente de la Municipalidad de Puente Piedra, en el cargo de Presidente, respecto al Proceso de Adjudicaciéon Directa Publica N° 008-214-CEPO-MDPP, sefiala que las bases formuladas por el comité se basaron en las bases predeterminadas por el OSCE, a las cuales anexaron los términos de referencia remitidos por la gerencia de inversiones publicas de la Municipalidad de Puente Piedra; asimismo, sefiala haber participado en la formulacién de los requerimientos técnicos minimos como Gerente de Inversiones publicas, en los cuales determinaron principalmente los profesionales que se necesitaban para la ejecucion de la obra. (fs. 279-281) Declaracion del investigado Ulises Beltran Villegas Rojas de fecha 29/12/2016, quien manifest6 haber participado de forma indirecta en el Proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-214-CEPO-MDPP, ya que solo facilito los documentos que acreditaban la experiencia de su empresa para que se cumpla con los términos de referencia, pero no tuvo participacién directa en la ejecucién del proceso ni facturado por el ello. (fs. 285-288) .Declaracién testimonial de José Manuel Gonzales Gonzales de fecha 16/03/2017, quien sefala haber sido veedor durante el acto publico de otorgamiento de la buena pro del Procese de Adjudicacién Directa Publica N° 008- 2014-CEPO-MDPP, precisando que solo participo en este acto, no habiéndose advertido irregularidades. (fs. 300-302) .Declaraci6n del investigado Juan Carlos Velasquez Caceres de fecha 17/03/2017, quien manifiesta haber participado de manera directa en la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, que Ulises Beltran Villegas Rojas solo participo con su experiencia curricular para ganar la licitacion y que no obtuvo beneficio econdémico, sefiala que la denuncia no tiene fundamento. (fs. 303-307) . Declaracién testimonial de Percy Enrique Alvarez Villar de fecha 17/03/2017, quien sefiala haberle entregado a Juan Carlos Velasquez Caceres los documentos que acreditan su experiencia como ingeniero civil a cambio de una compensacion, para que los presente en la propuesta técnica para el Proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, pero que no participo en la ejecucion de la obra. (fs. 308-309) . Oficio N° 3414-G-2017-Z.R.N°IX-GBM/P-EX de fecha 13/12/2017, mediante el cual SUNARP Zona Registral N° IX Sede Lima, remite la publicacién registral correspondiente a los investigados. (fs. 429-533) . Declaracién testimonial de Elena Vasquez Cusco de fecha 28/02/2018, quien sefiala solo conocer a Juan Carlos Velasquez Caceres ya que él era el contratista en la obra de la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP, obra en la cual la declarante participo como inspectora, pero solo desde el 13/12/2014 al 16/02/2015, consistiendo su trabajo en supervisar que se ejecute la obra tal como dice el Expediente Técnico, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento Nacional de Construcci6n, precisando que mientras duro su cargo se cumplié la ejecucién de la obra; asi mismo, indica que cuando se encontraba como inspectora de la obra su jefe inmediato Fredy Ramos Farcia, Gerente de Inversiones Publicas, le solicito realizo la reformulacién y actualizacién de los precios del Expediente Técnico SNIP N° 170231, correspondiente a la obra en mencidn, determinando elevar el monto del valor referencial establecido, indica que el MEF y la Ley 2729-EL SNIP y la Ley de Contrataciones del Estado regulan la actualizaci6én de precios en los expedientes, sefialando que estos no deben ser mayor a seis meses de antigtiedad. (fs. 561-565) 22. Declaracion testimonial de Juanita Santos Zapata Guizado de fecha 01/03/2018,
  • 8. quien manifiesta haber laborado desde enero a diciembre del 2014 como Gerente Municipal en la Gerencia Municipal del Distrito de Puente Piedra, siendo sus funciones supervisar a los Organos de Apoyo Asesoramiento y de Linea, proponer el Presupuesto Institucional de Apertura, Plan Operativo Institucional y Plan Estratégico para su aprobacion en el Consejo de la Municipalidad, cumplir con las facultades delegadas por el despacho de alcaldia mediante norma expresa y otros asignadas en su oportunidad; respecto a resolucién de Gerencia Municipal N° 186-2014-MDPP-GM de fecha 21/10/2014, mediante la cual aprobé las Bases Administrativas de la Adjudicacién Directa Publica N° 08-2014-MDPP, sefala que es un tramite normal que realizaba la Gerencia Municipal como parte de sus funciones a raiz del Tramite que realiza la Oficina de Logistica de la Municipalidad para convocar un Procedimiento de Seleccién en el que se tomo algunos criterios como que el Expediente Técnico sea aprobado por la Gerencia de Inversiones, que cuente con Certificacién Presupuestal, que las bases sean elevadas por el Comité de Seleccién de ese periodo, el plazo que se toma para emitir una resolucion de este tipo es de uno o dos dias habiles, ya que la Gerencia Municipal solo verifica requisitos de formalidad mas no los temas de fondo, en este caso especifico sobre inversiones por especialidad no podria pronunciarse y no es competencia de la Gerencia. (fs. 583-586) 23. Impresion del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) de la obra Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y || Etapa — Puente Piedra, impresiones sobre el Proyecto de Inversién 170231, ficha registro - Modificaciones en la fase de ejecuciédn-Formato SNIP 16, recabados de las paginas web del SOSEM-MEF y SNIP, por parte de la testigo Juanita Santos Zapata Guizado durante su declaracidn. (fs. 587-597) 24. Oficio N° 040-2018-GIP/MDPP de fecha 12/05/2018, mediante el cual la Gerencia de Inversiones Publicas de la Municipalidad de Puente Piedra informa que no se realizo el proceso de contratacién de un supervisor debido al monto referencial de la obra y que la misma fue ejecutada dentro del plazo contractual por lo cual no existen informes de ampliacion de plazo. (fs. 606-609) 25. Ampliacion de la declaracién testimonial de Freddy Ramos Garcia de fecha 13/06/2018, quien manifest6 haber solicitado la actualizacién de precios del proyecto Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa — Puente Piedra, ya que conforme lo senalado por el OSCE el presupuesto del expediente técnico debia tener como maximo una antigledad de de 06 meses, respecto a la reformulacion la solicito por que advirtid un tema de caracter técnico; respecto a las bases sefala que algunos requerimientos de los profesionales fueron reducidos en las bases integradas. (fs. 611-616) 26. Declaracién testimonial de Luz Margarita Santisteban Siapo de fecha 14/06/2018, quien sefala haber laborado desde mayo del 2012 hasta el ano 2014 como Sub Gerente de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de Puente Piedra, indica que para poder otorgar la disponibilidad de un proyecto este debe tener un cddigo SNIP registrado, en este caso era el cogido 170231, tiene que tener un presupuesto base que elaboran de acuerdo al estudio de preinversion y el expediente técnico, ello lo elabora el gerente de desarrollo urbano en coordinacion con la unidad formuladora la Oficina de Programacién e Inversiones, indicando en el presupuesto base el monto de la obra, luego de verificar que cuentan con los documentos requeridos y senalado en el “Formato 16”, luego de ello verificaban si dentro del fondo de compensacién municipal, la parte destinado para los gastos de inversién, habia disponibilidad para el monto que se requeria para la obra, en el caso materia de investigacién si habia, por lo cual otorg6é la disponibilidad; asimismo, indica que el proceso para otorgar la disponibilidad es rapido, lo cual solo le demanda media 0 una hora; adjuntando la
  • 9. declarante a su declaracién copia de los documentos que le entregaron y en los cuales se base para otorgar la disponibilidad presupuestal para la obra con cdédigo SNIP 170231. (fs. 617-635) 27. Acta de Constatacién de Obra de Adjudicacién Directa N° 08-2014 de fecha 15/06/2018. (fs. 636-637) 28. Oficio N° 030-2018-AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF de fecha 02/07/2018, mediante el cual el Encargado de Audio y Video de esta Fiscalia Especializada remite las tomas fotograficas recabadas durante la Constatacién de la Obra de la Adjudicacién Directa N° 08-2014 de fecha 15/06/2018. (fs. 638-670) f 29. Oficio N° 002-2018-SGEP-GIP/MDPP de fecha 03/07/2018, mediante el cual la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Puente Piedra informa respecto a la obra Mejoramiento de Vias Internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa del Distrito de Puente Piedra, que no cuentan con los planos finales de obra digital con extension de DWG-Autocad; y a la vez remite un CD-R que contiene en digital el reeplanteo de planos de dicha obra. (fs. 672-675) . 30. Informe Pericial Técnico N° 42-2018 de fecha 14/08/2018, formulado por el Perito- Ingeniero Civil Lizandro Cespedes Miraval adscrito a esta Fiscalia Especializada. (fs. 678-742) 31. Declaracién testimonial de Enrique Francisco Lujan Silva de fecha 12/07/2018, » recabada via exhorto, quien manifiesta no haber laborado como especialista en suelos y pavimentacién en la obra Mejoramiento de Vias Internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa del Distrito de Puente Piedra, no reconoce ninguno de los certificados de trabajo que el consorcio Villa Margarita presento en su propuesta técnica, tampoco reconoce la carta de compromiso y declaracién jurada supuestamente suscrita por el declarante, precisando que la firma que obra en ellas no es suya, senala no conocer a los denunciados ni a las empresas de estos, por lo cual no sabe como pudieron obtener copia de su titulo profesional y diploma de incorporacion del colegio de ingenieros del Peru. (fs. 777-780) 32. Declaracién testimonial de Cesar Augusto Tiparra de Los Santos de fecha 20/07/2018, recabada via exhorto, quien manifiesta no conocer a los denunciados ni a Sus empresas, por lo cual no lo une ningun vinculo amical o laboral, reconoce su titulo profesional y diploma de incorporacién al colegio de ingenieros del Peru, pero no sabe como los investigados los obtuvieron ya que el no se los entrego, indica no reconocer los certificados de trabajo y certificados de capacitaciones que el consorcio Villa Margarita presento en su propuesta técnica, y no haber laborado como especialista en seguridad en la obra Mejoramiento de Vias Internas en la Asociaci6n de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa del Distrito de Puente Piedra. (fs. 847-850) 33. Declaracién testimonial de William Sanchez Ruiz de fecha 20/07/2018, recabada via exhorto, quien manifiesta que a excepcidn de su titulo profesional los demas documentos como certificados de trabajo y certificados de capacitaciones a su nombre, presentados por el Consorcio Villa Margarita, son falsos, indica no tener conocimiento de como obtuvieron copia de su titulo profesional; asimismo, indica que la carta de compromiso supuestamente suscrita por el declarante es falsa, sefala no conocer a los investigados ni mantener vinculos con las empresas de estos, indica no haber laborado como maestro de obra en la ejecucién de la obra Mejoramiento de’ Vias Internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita |y Il Etapa del Distrito de Puente Piedra. (fs. 851-854) 34. Expediente de Contratacién de la ADP N° 008-2014-CEPO-MDPP “Mejoramiento de las Vias Internas de la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa”. 8
  • 10. (Anexo N° 01, consistente en Ill Tomos (archivadores), Tomo | con un total de 579 folios, Tomo II con un total de 613 folios y Tomo II con un total de 130 folios) 35. Copia certificada del ROF vigente en el 2014 de la Municipalidad de Puente Piedra. (Anexo N° 02, a fojas 31) 36. Copia certificada del Presupuesto Participativo 2014. (Anexo N° 03 a fojas 101) 37. Documentos requeridos por este despacho fiscal (Providencia N° 20) a solicitud del Perito-Ingeniero Civil Lizandro Cespedes Miraval adscrito a esta Fiscalia Especializada, relacionados con la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014- CEPO-MDPP Primera Convocatoria “Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima’, en un archivador de palanca, obrando entre ellos un CD titulado “Planos SINP 170231 Villa Margarita | y Il”. (Anexo N° 04 a fojas 636) 38. Cuaderno de obra de la Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP Primera Convocatoria “Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y Il Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima”. (Anexo N° 05 a fojas 100) VI.- RAZONAMIENTO: Estando a lo senalado por Percy Eduardo Aquino Rodriguez mediante denuncia de parte (Ver fs. 01-15) y durante su declaracién (Ver fs 96-98), se advierte que no formula una 3imputacion en concreto en contra de los denunciados Ulises Villegas Beltran Rojas en : calidad de Gerente General de Udel Group Constructores y Servicios Generales SRL y Juan Carlos Velasquez Caceres en calidad de Gerente General de V y C Servicios ” Generales SAC, limitandose simplemente a indicar que resulta extrafio que en el proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP Primera Convocatoria “Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Vivienda Villa Margarita | y II Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima’, el Unico postor que se presentd y por ende ganador de la buena pro fue el Consorcio Villa Margarita, el cual estaba conformado por las empresas antes sefialadas; asimismo, el denunciante senala como otra extraheza que el consorcio en menciédn haya nombrado como su apoderado a Juan Manuel Chapilliquen, quien no tiene ningun vinculo con el rubro empresarial, pero que seria vecino Juan Carlos Velasquez Caceres y amigo de Ulises Villegas Beltran Rojas. Ahora, se procedié a dar inicio a la investigacién respectiva a efecto de determinar si existieron irregularidades en el proceso de adjudicacién en mencién, con el Unico fin de beneficiar al Consorcio Villa Margarita con la obtencién de la buena pro y por ende beneficiar a los denunciados, perjudicando los intereses del Estado, y en caso ello se verifique, identificar a los posibles funcionarios o servidores publicos de la Municipalidad de Puente Piedra involucrados. 1. ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 008-2014-CEPO-MDPP__ PRIMERA CONVOCATORIA “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA MARGARITA LY Il ETAPA — PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA”. 1.1. Elevacién del monto del Valor Referencial del Proyecto SNIP 17023, de S/.1,481,408.76 soles (Septiembre del 2012) a S/.1,604,858.91 (Octubre del 2014). Mediante Resolucién Gerencial N° 014-2012-GIP-MDPP de fecha 17/09/2012 se aprobo el Expediente Técnico del Proyecto con un Valor Referencial de S/.1,481,408.76 soles; posteriormente, mediante Memorandum N° 1590-2014-GIP/MDPP de fecha 26/09/2014, el Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia solicito a la Inspectora de Obra Elena Vazquez Cusco, realice la reformulacién y actualizaci6n de precios de dicho Expediente Técnico; siendo respondida dicha solicitud mediante el Informe N° 120-2014- EVC/SGEyP/GIP/MDPP de fecha 06/10/2014, el cual sefala como valor referencial del
  • 11. Expediente Técnico del Proyecto Reformulado la suma de S/.1,604,858.91 soles. En merito a ello, el Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia solicito a la Sub Gerenta de Planeamiento y Presupuesto Luz Margarita Santisteban Siapo, mediante el Memorandum N° 1640-2014-GIP/MDPP de fecha 07/10/2014, disponibilidad presupuestal para la ejecucién del proyecto en dicho afio, conforme a lo sefalado en el Informe N° 120-2014-EVC/SGEyP/GIP/MDPP; siendo que mediante el Informe N° 988- 2014-SGPP/GAFP/MDPP de fecha 07/10/2014 se otorga la disponibilidad; finalmente, mediante la Resolucién Gerencial N° 243-2014-GIP-MDPP de fecha 09/10/2014, el Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia deja sin efecto la Resolucién Gerencial N° 014-2012-GIP-MDPP de fecha 17/09/2012 y aprueba la Reformulacion del Expediente Técnico del Proyecto en mencidn con un Valor Referencial de S/.1,604,858.91 soles. Ahora, respecto al Valor Referencial, cabe precisar que el tercer parrafo del articulo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873), establece: “Tratandose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antiguedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinacidn del presupuesto consignado en el Expediente Técnico." Disposicién que tiene por finalidad que las Bases presenten un valor referencial actualizado que se aproxime al valor de mercado de la obra al momento de la -convocatoria al proceso de seleccién y, de esta manera, realizar la contratacion bajo ;parametros de Equidad®; por lo cual, resultaba necesario y pertinente realizar la = actualizacién de los precios del Expediente Técnico del Proyecto ya que dicho expediente : data del afo 2012, excediendo la antiguedad permitida. Bajo esa premisa, Freddy Ramos Garcia (Ver fs. 611-616) manifiesta haber encomendado a Elena Vasquez Cusco (Ver fs. 561-565) realizar la actualizaci6n de precios del Expediente Técnico del Proyecto, quien a su vez declaro haber tomado como referencia para la actualizacion, el Software S10, el cual es un indicativo referencial que sirve como herramienta de calculo para la actualizacién de los Expedientes Técnicos, llegandose a actualizar el expediente técnico con un precio referencial de S/.1,604,858.91 soles. No obstante ello, mediante el Informe Pericial Técnico N° 42-2018 de fecha 14/08/2018, Conclusién N° 03 (Ver fs. 742), se verificaron los calculos realizados por Elena Vazquez Cusco a efecto de determinar si el valor referencial del Expediente Técnico Reformulado, realizado por dicha persona fue correcto, habiéndose concluido en dicho informe que no existe sobrevaloracion ya que del calculo de reajuste por la formula polinomica y de indices al consumidor, el monto actualizado es mayor que el monto propuesto. Aunado a ello, se tiene que la testigo Juanita Santos Zapata Guizado, durante su declaracion testimonial (Ver fs. 583-586), recabé de la consulta amigable del MEF los registros del SNIP 170231 (Ver fs. 587-597), en merito de lo cual la testigo manifest6 que con fecha 10/12/2010 se registro el perfil del proyecto y con fecha 12/09/2012 se registro el monto de estudio definitivo (F15) por la suma de S/.1,514,158.76; asimismo, indico que los registros de la fase de ejecucidén se realizaron el 25/11/2013 por el monto de S/.1,976,035.59 soles y el 07/10/2014 por el monto de S/.1,639,858.92 soles por actualizacién de precios, convocandose el proceso de seleccién con este ultimo monto, precisando que la reformulacion del expediente fue por S/.1,604,858.91 soles. 1.2. El dia 20 de Octubre del 2014 se realizo la Solicitud de Aprobaci6n del Expediente de Contratacion, la Aprobacién del Expediente de Contratacion, la Remision de los actuados al Comité Especial Permanente, la Instalaci6n del Comité Especial Permanente y la Elaboracion de las Bases; asimismo, al dia siguiente 21 de octubre del 2014 se dio la Aprobaci6n de las Bases. 6 Opinion N° 089-2014/DTN, extraida de la pagina web http://portal.osce.gob.pe/osce/opiniones-2014. 10
  • 12. Ahora, si bien es cierto que la Sub Gerente de Logistica Paula Elizabeth Pérez Dominguez, mediante el Informe N° 579-2014-SGL-GAFP/MDPP de fecha 20/10/2014, presentado el mismo dia a las “3:25”, requirid la aprobacién del Expediente de Contrataciones al Gerente de Administracién, Finanzas y Planeamiento Rodolfo Zapata Pintado; se debe tener en cuenta que, previamente, el Gerente de Inversiones Publicas Freddy Ramos Garcia mediante Memorandum N° 1647-2014-GIP/MDPP de fecha 09/10/2014, presentado con fecha 10/10/2014, comunicado al Gerente de Administracién, Finanzas y Planeamiento Rodolfo Zapata Pintado que mediante la Resolucién Gerencial N° 243-2014-GIP-MDPP se aprob6 el Expediente Técnico para la ejecucién de la obra, le solicito que se realice el proceso de selecciédn correspondiente, remitiendo los requerimientos técnicos minimos como area usuaria. Es mas, se puede advertir de la Resolucién Gerencial N° 197-2017-MDPP-GAFP de fecha 20/10/2014, mediante la cual se aprueba el Expediente Técnico de la obra, que este fue emitido por el Gerente de Administracién, Finanzas y Planeamiento Rodolfo Zapata Pintado, tomando en consideracidn el informe y memorandum mencionados en el parrafo anterior, por ende no se puede determinar que la aprobacidn del Expediente Técnico se haya realizacién sin un andalisis correcto o de manera fugaz, ya que desde el 10/10/2014 ya se tenia conocimiento de esté. Sin embargo, si resulta cuestionable el hecho de que el dia 20/10/2014 a las 08:00 horas se haya instalado el Comité Especial Permanente, conforme se advierte de la Acta de ' 2 Instalacién correspondiente, en el cual se acordaron las tareas a realizar para ejecutar el plan de trabajo; cuando no se contaba con la Resolucién de Aprobacién del Expediente .. Técnico, el cual si bien fue emitido en la misma fecha se realizo horas posteriores a la ? instalacién del comité, lo cual se puede determinar al haberse hecho mencidn en dicha ‘resolucién el Informe N° 579-2014-SGL-GAFP/MDPP el cual conforme se sefalo anteriormente fue recepcionado el mismo dia a las “3:25”; asimismo, se tiene que la .. resoluci6n de aprobacidn fue puesta en conocimiento del Presidente del comité, Freddy . Ramos Garcia, mediante el Memorandum N° 1343-2014-GAFP-MDPP de _ fecha ~ 20/10/2014. En cuanto a la elaboracién de las Bases del proceso, no se advierte en el Expediente de Contrataciones el acta mediante la cual se deja constancia de la elaboracién de las mismas, ello pese a que el numeral 2 del articulo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 184-2008-EF) senala que ‘(...) Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la entidad. La fundamentacion de los acuerdos y de los votos discrepantes se hara constar en el acta.”; por lo cual, se advierten irregularidades administrativas en este punto. OR|} IALTITULAR liaProv,Cor, NC Respecto a ello se tiene que Freddy Ramos Garcia (Ver fs. 279-281 y 611-616) ha manifestado que el OSCE proporciona bases estandarizadas, a las cuales el comité integra los requerimientos técnicos minimos entregados por el area usuaria, debiéndose cefir a los parametros establecidos, justificando de-esa manera el tiempo que se empleo para realizar las bases del proceso. . En cuanto a la estandarizacion de las bases, el articulo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 184-2008-EF) sefhala que “De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26 de la Ley, e! OSCE aprobara Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendrdn una seccién general y una seccidn especifica. La seccién general contendra disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La seccién especifica contendra un conjunto de anexos especificos para cada proceso que serdn preparadas por la Entidad. (...)” Asimismo, el articulo 39 del reglamento en mencidn, sefnala “E/ Comité Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elaborara las Bases del 11
  • 13. proceso de selecci6n a su cargo, conforme a lo establecido en el articulo anterior y la informacion técnica y econémica contenida en el Expediente de Contratacion. (...)” Por otro lado se advierte en el Expediente de Contratacién que mediante la Resolucién de Gerencia Municipal N° 186-2014-MDPP-GM de fecha 21/10/2014, la Gerente Municipal Juanita Zapata Guizado, aprobd las Bases Administrativas del Proceso de Seleccion, del contenido de dicha resolucién se tiene que la solicitud de aprobacién de las Bases fue realizada por el Presidente del Comité Especial Permanente de Obras Freddy Ramos Garcia mediante el Informe N° 001-2014-CEPO-MDPP; sin embargo, dicho documento tampoco obra en el Expediente de Contratacién. En cuanto a ello, Juanita Santos Zapata Guizado (Ver fs. 583-586) ha declarado que la aprobacién de bases administrativas es un tramite normal que realizaba la Gerencia Municipal como parte de sus funciones a raiz del tramite que realiza la Oficina de Logistica para convocar un Procedimiento de Seleccién en el cual se tomé algunos criterios, que el Expediente Técnico sea aprobado por la Gerencia de Inversiones, que cuente con Certificacion Presupuestal, que las bases sean elevadas por el Comité de Seleccion de ese periodo; respecto a los plazos para emitir resoluciones gerencial refiere que ello varia de acuerdo al tramite, pero para este caso en especifico sobre aprobacién de bases, se realiza en uno o dos dias habiles, precisando que la Gerencia Municipal solo verifica requisitos de formalidad mas no sobre el fondo ya que no es de competencia de la Gerencia. 1.3. Los Requerimientos Técnicos Minimos fueron modificados en merito a las observaciones presentadas. = Ahora, sobre este punto debemos tener en cuenta que todo participante inscrito en un * proceso de contrataciones, tienen la facultad de presentar consultas u observaciones a las bases administrativas del proceso, siendo que en el presente caso fueron dos las empresas inscritas quienes formularon observacion, las cuales se pasaran a detallar, asi como las absoluciones de las mismas, formuladas por el Comité Especial de Permanente de Obras. Observaci6n N° 01: Residente de Obra Absolucion: Acoger parcialmente la Observacion N° 01. - Solicita que se suprima la capacitacién en Gestion de las Contrataciones del Estado, por no ser parte |- No se va solicitar capacitacién en Gestion de las de la experiencia o preparacién que se necesite para| contrataciones del Estado; en su lugar se va el cargo. solicitar capacitacién en Contrataciones del Estado, ello debido a que que actualmente se viene - Solicita que se supriman las capacitaciones en|teniendo demasiados inconvenientes con _ las Pavimentos rigidos_ flexibles, intertrabados,|valorizaciones presentadas y siendo que dichas Tecnologia de pavimentos y Tecnologia de|valorizaciones son elaboradas por el contratista y asfalto para pavimentos y gestion ambiental, por|son avaladas por el residente de obra responsable ser demasiado especificas y a la vez repetitivas. del cuaderno de obra y que representa al contratista pata los efectos ordinarios de la obra, es que se - Solicita que se suprima como criterio de evaluacion | solicita que tenga como minimo conocimiento en las horas de capacitacion. Contratacion Publica. - Se suprimieron las capacitaciones en Pavimentos rigidos flexibles, intertrabados y Tecnologia de asfalto para pavimentos y gestion ambiental. - Se evaluara las horas lectivas en dos niveles, Nivel 1 de 15 horas lectivas a mas = 10ptos., y Nivel 2 de 05 horas lectivas a 10 horas lectivas = 05 ptos. Observacion N° 02: Especialista en Suelos y|Absolucién: Acoger la Observacion N° 02. 12 poem we Sse e ieee eee TTS
  • 14. Pavimentos. - Se suprime la capacitacién en Cimentaciones. - Solicita que se suprima la capacitacién en Cimentaciones, por no ser parte de la experiencia 0|- No se ha solicitado capacitaciones en cantidad preparacion que se necesite para la ejecucién de la| de horas para este profesional. obra. - Solicita que se suprima como criterio de evaluacion las horas de las capacitaciones. Observacion N° 03: Especialista en Sequridad. Absolucion: Acoger la Observacién N° 03. - Solicita que se suprima la capacitacién en|- Se suprime la capacitacién en Residencia y Residencia y Supervisioén de Obras, por no ser| Supervision de Obras,. parte de la experiencia o preparacién que se necesite del especialista, ya que para ello se cuenta|- No se ha solicitado capacitaciones en cantidad con un Residente de Obra. de horas para este profesional. - Solicita que se suprima como criterio de evaluacién las horas’ de las capacitaciones ya que eso depende de cada entidad. Observaci6n N° 04: Maestro de Obra. Absolucion: Acoger parcialmente la Observacion N° 04. - Solicita. suprimir el requerimiento de_ titulo profesional ya que se esta solicitando para dicho|- Se solicita titulo en Técnico en Construccién cargo un técnico en construccién civil. Civil. - Solicita que se suprima la capacitacién en|- Se suprime las capacitaciones en Seguridade Seguridad e Higiene, por no ser parte de la|Higiene, Levantamiento Topografico, experiencia o preparacidn que se necesite del|/Levantamiento Altimétrico y Levantamiento técnico, ya que para ello se cuenta con un|Planimetro. Especialista en Seguridad. - Se solicita capacitaciones en Topografia en - Solicita suprimir las capacitaciones en| General. Levantamiento Topografico, | Levantamiento Altimétrico y Levantamiento Planimetro, por no ser parte de la experiencia o preparaciédn que se necesite del técnico, ya que para ello en obra se debe contar en forma permanente con un topdgrafo. Absolucion: Acoger la observacién N° 01. - Consulta sobre los Requerimientos Minimos de|- Por error material no se consignaron en los Maquinaria y Equipo, ya que estos no son|Requerimientos Tecnicos Minimos,la maquinaria y considerados en las Bases. equipo requerido, se incluyeron los mismo. Observacion N° 01: Estando que las observaciones planteadas respecto a las capacitaciones y criterios de evaluacion de los profesionales requeridos fueron acogidas total o parcialmente, es que los requerimientos técnicos minimos inicialmente formulados fueron modificados, suprimiéndose algunas capacitaciones y variandose los criterios para su evaluacién; cabe sefalar que con dichas modificaciones no se favorecié al Consorcio Villa Margarita, quien si bien planteo una observacién, esta no versaba sobre los profesionales requeridos ni mucho menos sobre su evaluacion, sino que esta advirtié un error material cometido por el Comité Especial Permanente de Obra, quien subsumio su error; de haber existido algun tipo de direccionamiento en el proceso de adjudicacion, este seria a favor de la empresa participante que formulo las observaciones, es decir, la empresa CPS Constructora e Inmobiliaria SAC. A continuacion se procedera a plasmar un cuadro comparativo que facilitara la identificacién de las modificaciones realizadas respecto a las capacitaciones de los profesionales requeridos y a los criterios de evaluaciones técnicas de dichos profesionales. 13
  • 15. : ; Capitulo i : : oe ~-Requerimientos Técnicos Minimos : 4 4. Experiencia del Personal prior Requerido ‘Bases Administrativas ~~. War'sfs. 1 66-164 del Tomo | Se Anexo N° 01) ee "Requerimientos Técnicos Minimos .:. (Ver fs. 27-1 24 del Tomo I del ‘Anexo Ne. 01) -neeese Administrativas< inteeyona i “(ert 278-275. lel Tomo 1 set Bex: °. A. Residente de Obra: denenCivil. ‘ -Residencia y Supervision de Obras. Curso, taller, diplomado ° especializacién: - Residencia y Supervision de Obras. - Contrataciones del Estado. Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los Ultimos anos: - Tecnologia de Pavimentos. - Costos y presupuestos con S10. Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los ultimos afios: - Tecnologia de Pavimentos. - Costos y presupuestos con $10. afios: - Calidad en la construccion. Cursos y/o seminarios aetallares, en los ultimos 05 Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los ultimos 05 anos: - Calidad en la construccion. anos: Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los ultimos 05Cursos y/o seminarios y/o talleres, en los Ultimos 05 anos: - Topografia en general. ~ Capitulo IV Criterios de evaluacién técnica - 4 pst Cc. ‘Experiencia y eee del Personal Profesional Propuesto wes Bases Administrativas . - : Bases Administrativas Integradas sa Wer fs. 274-270 del TomoI del Anexs. N®.01) 0%Wer 163-1 59 del Tomo | del Anexo N° 01) OA.Residente de Obra ~ Formacion Academica: 10 ptos Criterio: Se evaluara en funcidn del nivel de formacién académica del personal propuesto como Residente de Obra, considerandose tes- Puntaje / Metodologia para su asignacion: NIVEL1 : 10 ptos. Criterio: Se evaluara en funcidn del nivel de formacion académica del personal propuesto como Residente de Obra, considerandose lo siguiente: Contar con cursos, Diplomado o taller, solo se contara la cantidad de horas lectivas quedando de la siguiente manera. NIVEL 1: Contar con curso, Diplomado o taller con 15 horas Puntaje / Metodologia para su asignacion: NIVEL1 : 10 ptos. NIVEL 2 : 05 ptos. 14
  • 16. lectivas a mas. NIVEL 2: Contar con curso, diplomado o taller con 10 horas lectivas a 5 horas lectivas. No hubo modificaciones. No hubo modificaciones. No hubo modificaciones. Nota: 1) En negrita y tachado se encuentran aquellos requisitos suprimidos por el Comité Especial Permanente de los Requerimientos Técnicos Minimos proporcionados por el Area Usuaria. 2) En negrita se encuentran aquellos requisitos integrados por el Comité Especial Permanente en los Requerimientos Técnicos Minimos proporcionados por el Area Usuaria. 1.4. Los Requerimientos Técnicos Minimos de la Bases Integradas son muy exigentes. Ahora, en cuanto a la elaboracion de los nie ie Geena Técnicos Minimos, se tiene que : “Gerente es Freddy Ramos Garcia, quien a ‘su vez ostentd el cargo de Presidente del ~ Comité Especial Permanente de Obra, habiéndose precisado en el Acta de Absolucion de Consultas y/o Observaciones (Ver fs. 241-234 del Tomo | del Anexo N° 01), que el Area 3 -Usuaria es quien determin6 las modificaciones a realizarse en los requerimientos técnicos ‘en funcidn a su competencia y en merito a las observaciones planteadas. Asimismo, se tiene que en el proceso de adjudicacion, ademas de la empresa V y C Servicios Generales SAC (Ver fs. 213-209 del Tomo | del Anexo N° 01), la cual integraba “el Consorcio Villa Margarita, se registraron como participantes las empresas CPS Constructora e Inmobiliaria SAC (Ver fs. 217-214 del Tomo | del Anexo N° 01), Constructora e Ingenieria del Pacifico SAC (Ver fs. 203-198) y ACSEM Contratistas SAC (Ver fs. 208-204 del Tomo | del Anexo N° 01), siendo esta ultima no considerada como participante ya que su Registro Nacional de Proveedores no estaba vigente. Ante ello se recabo la declaracién de Cesar Fredy Pisconte Salazar (Ver fs. 214-2016), en calidad de Gerente General de CPS Constructora e Inmobiliaria SAC, quien sefialo que una vez vista la absolucién de consultas, las bases e integracién de las misma, su representada no contaba con los profesionales con la experiencia y capacitaciones requeridas por lo cual no presento una propuesta; asimismo, se cuenta con la declaracién del testigo German Humberto Garay Malpaso en calidad de Gerente General de Constructora e Ingenieria del Pacifico SAC (Ver fs. 217-218), sefala que no continud con el proceso ya que los requisitos eran exigentes y no podian cumplir con ellos. De lo cual en un principio se puede inferir que pese a las modificaciones realizadas a los requerimientos por la propia Area Usuaria, esto continuaban siendo exigentes; sin embargo, se tiene de la Conclusion N° 01 del Informe Pericial Técnico N° 42-2018 (ver fs. 742) que los requisitos técnicos exigidos, fueron disminuidos en merito a las observaciones planteadas, y que los mismos si bien son exigentes no son arbitrarios, siendo necesarios y adecuados. 1.5. Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Villa Margarita, Unico postor que se presento durante el Acto de Presentacioén de Propuestas. Conforme al Acta de Evaluacién de Expedientes y Otorgamiento de la Buena Pro (Ver fs. 579 del Tomo | del Anexo 01), se advierte que en el acto estuvo presente el Veedor del 15
  • 17. Organo de Control Interno de la Municipalidad de Puente Piedra, José Gonzales Gonzales (Ver fs. 300-302), quién sefiald que sus funciones como veedor era estar presente en el acto publico de otorgamiento de la buena pro desde su inicio hasta el final, verificando que se encuentren los integrantes del comité especial y el notario publico, que no existan irregularidades que vayan en contra de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y la Directiva Sobre el Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional, respetando la autonomia del comité; no habiendo detectado alguna irregularidad en este acto. Cabe precisar que conforme a lo sefialado en la propuesta técnica y econdmica presentada por el Consorcio Villa Margarita, en la Declaracién Jurada del Personal Propuesto para la Ejecucién de la Obra, Anexo N° 09 (Ver fs. 525 del Tomo | del Anexo N° 01), se advierte a las siguientes personas: * Julio Miguel Vargas Flores en el cargo de Residente de Obra. * Percy Enrique Alvarez Villar en el cargo de Asistente de Residente. * Enrique Francisco Lujan Silva en el cargo de Especialista en Mecanica de Suelos. * Cesar Augusto Tiparra de Los Santos en el cargo de Especialista en Seguridad. ¢ William Sanchez Ruiz en calidad de Maestro de Obra. Sin embargo, Percy Enrique Alvarez Villar (Ver fs. 308-309) ha declarado no haber participado en la ejecucién de la obra, pero si haber entregado al investigado Juan Carlos Velasquez Caceres los documentos que acreditan su experiencia como Ingeniero Civil a cambio de una compensacién, los cuales iban a ser empleados en la propuesta técnica para el Proceso de Adjudicacion Directa Publica N° 008-2014-CEPO-MDPP. 3 Asimismo, Enrique Francisco Lujan Silva (Ver fs. 777-780) ha manifiesta no haber laborado como especialista en suelos y pavimentacién en la ejecucién de la obra, no reconoce ninguno de los certificados de trabajo que figuran a su nombre y que fueron presentados por el Consorcio Villa Margarita en su propuesta técnica, tampoco reconoce la carta de compromiso y declaracién jurada supuestamente suscrita por el testigo, quien sefialo que la firma que obra en ellas no es suya, sefiala no conocer a los investigados ni a las empresas de estos, por lo cual no sabe como pudieron obtener copia de su titulo profesional y diploma de incorporacion del Colegio de Ingenieros del Peru. De igual manera Cesar Augusto Tiparra de Los Santos (Ver fs. 847-850) indica no conocer a los denunciados ni a sus empresas, reconoce su titulo profesional y diploma de incorporacién al Colegio de Ingenieros del Peru, pero no sabe como los investigados los obtuvieron ya que el no se los entregd, no reconoce los certificados de trabajo y certificados de capacitaciones que el Consorcio Villa Margarita presento en su propuesta técnica como suyos, sefiala no haber laborado como especialista en seguridad en la obra en mencion. En ese mismo sentido William Sanchez Ruiz (Ver fs. 851-854) ha manifestado que a excepcion de su titulo profesional los demas documentos como certificados de trabajo y certificados de capacitaciones que figuran a su nombre y fueron presentados por el Consorcio Villa Margarita, son falsos, indica no tener conocimiento de como obtuvieron copia de su titulo profesional; asimismo, indica que la carta de compromiso supuestamente suscrita por el declarante es falsa, sefala no conocer a los investigados ni mantener vinculos con las empresas de estos, indica no haber laborado como maestro de obra en la ejecucion de la obra en mencion. Respecto a Julio Miguel Vargas Flores, se advierte del Cuaderno de Obra (Ver Anexo N° 05), que dicho profesional ha laborado en la ejecucién de la obra como Residente de Obra, consignando en dicho cuaderno los asientos respectivo sobre el avance de la obra y demas pertinentes. . 16
  • 18. Cor, < TULA1AR Porativa Al respecto, se tiene que Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el numeral 1.7 del articulo IV de su Titulo Preliminar el Principio de Presunci6én de Veracidad: “En /a tramitacién del procedimiento. administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.” Asimismo, se tiene que el sexto parrafo del Articulo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873), establece: “S/ el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informara el hecho al organo encargado de las contrataciones para que efectue la inmediata fiscalizacion. Ello no suspendera en ningun caso, la continuidad del proceso de seleccién.” Ahora, en el presente caso se puede deducir que los miembros del Comité Especial Permanente de Obra, durante la revisidn de los documentos que integraban la propuesta técnica y econémica del Consorcio Villa Margarita, verificaron que estos estén acorde con los requeridos en las Bases, resultando ildgico que durante este acto verifiquen la autenticidad de cada documento, ya que como se ha sefalado prima el principio de presuncién de veracidad; asimismo, se tiene que de la revision de los documentos que acreditan la formacién académica, capacitaciones y experiencia de los profesionales, por si solas no evidencias irregularidades que permita generar una duda razonable sobre la veracidad o exactitud de los documentos. No obstante, se debera poner en conocimiento a la Fiscalia competente, respecto a la falsificacién de documentos advertidas, a efecto de que se pronuncien conforme sus atribuciones y competencias. 1.6. Obra ejecutada conforme al Expediente Técnico. $ Previamente, cabe precisar que el Consorcio Villa Margarita cumplio con los términos s= de referencia respecto a la retencidn del 10% del monto total para Garantizar el J leFy16nd po sss F< a8 cumplimiento de la obra, conforme se colige de la Carta presentada por el Consorcio Villa j z89 2% Margarita a la Sub Gerencia de Logistica de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante 208 $3 el cual solicitan se les retenga el 10% del monto total de obra como Garantia de Fiel 3228% Cumplimiento de la Obra de la referencia, asi mismo adjuntan: Certificado de REMYPE a 2 de V Y C SERVICIOS GENERALES SAC y Certificado de REMYPE de UDEL GROUP z © CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES EIRL. (Ver fs. 83-85 del Tomo Ill del Anexo N° 01). Asimismo el Consorcio ganador entregé la respectiva garantia del adelanto directo mediante Carta Fianza emitida por el Banco BBVA CONTINENTAL, N° 011-0910- 980033867-76, por la suma de 320,971.78 (trecientos veinte mil novecientos setenta y uno con 78/100 soles) (Ver fs. 125-126 del Tomo III del Anexo N° I) siendo el caso que dicha carta fianza fue renovada en su oportunidad, conforme es de verse del Memorandum N° 1050-2014-SGL-GAFP-MDPP de fecha 12-12-2014, dirigido a Maria Paulina Pantigoso Rojas, suscrita por la Sub Gerente de Logistica Paula E. Peréz Dominguez, por medio del cual remite la Carta Fianza N° 0011-0910-9800331867-76, de la ADP N° 008-2014-CEPO-MDPP (Adelanto directo) y la Carta Fianza N° 0011-0259- 9800008030-93 de la ADS N° 048-2014-CEPO-MDPP (Renovacidn adelanto directo) (Ver fs. 118-121 del Tomo III del Anexo N° 01). Por tanto se puede concluir en este extremo la inexistencia deliberada de dejar en indefension al Estado frente a un incumplimiento contractual, por el contrario se cautelé sus intereses cuidadosamente desde la dacién de las bases y estipularlo en las clausulas contractuales (etapa pre-contractual); de igual manera se advierte que la empresa contratista dentro del plazo establecido en las Bases del Proceso de Adjudicacion presento la documentacién para la firma del contrato, como es de verse del Carta 17
  • 19. presentada por el Consorcio Villa Margarita de fecha noviembre de 2014, suscrita por el representante legal del consorcio el Sr. Juan Manuel Chapilliquen Bruno, dirigida a la Municipalidad de Puente Piedra, mediante la cual remite todos los documentos necesarios para la firma del contrato (Ver fs. 95 del Tomo III del Anexo N° 01). Ahora, en cuanto a la ejecucioén de la obra, mediante Informe N° 1350-2016-SGEP-GIP- MDPP (Ver fs. 114-116), la Sub Gerente de Estudios y Proyectos Elena Vasquez Cusco, ha informado que la obra se culmindéd en un 100%, teniendo una duracién de 120 dias calendarios, cumpliendo con el Contrato de Adjudicacién; por lo cual, a efecto de verificar que la informacién proporcionada es correcta, se dispuso la realizacién de una Pericia de obra, la cual dio como resultado el Informe Pericial Tecnico N° 42-2018 (Ver fs. 678- 742), en la cual se concluyo que, ademas de los puntos antes mencionados, que la ejecucién del proyecto ha cumplido con su finalidad (Conclusi6n N° 02) y que la obra se ejecuto de acuerdo al Expediente Tecnico (Conclusion N° 04). 2. COLUSION Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE: Respecto a los investigados Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres, los mismos solo contaban con la calidad de postores y posterior ganadores en el proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-2014-MDI “Mejoramiento de vias internas de la Asociacién de Vivienda Villa Margarita, | y Il Etapa — Puente Piedra — Lima — Lima’; ya que si bien el investigado Ulises Villejas Beltran Rojas era Regidor de la Municipalidad de Comas y por ende funcionario publico, este carecia de facultades especificas de decisién que el tipo penal de COLUSION exige; ya que, para tener la calidad de autor en este tipo penal no basta con ser funcionario publico, sino que este por raz6n de su cargo intervenga directa o indirectamente, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicién o contratacién publica, en este caso en especifico, aquellas adquisiciones o contrataciones dispuestas por la Municipalidad de Puente _ Piedra; por lo que la conducta atribuida a los investigados devienen en atipica. En ese mismo sentido, se tiene que el delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE, srequiere que el funcionario que se interesa indebidamente en un contrato u operacion, intervenga en la misma por razon de su cargo, conducta que no puede ser etribuida a los investigados. En cuanto a los miembros del Comité Especial Permanente de Obra, Presidente Freddy Ramos Garcia, Gerente de Inversiones Publicas; Miembro Paula Elizabeth Pérez a3 Dominguez, Subgerente de Logistica; Miembro Alfonso Eduardo Calderon Martinez, 3" Gerente de Gestion Ambiental, designado mediante Resolucién de Gerencia Municipal N° 3 2 079-2014-MDPP-GM, de fecha 05/06/2014 (Ver fs. 52-54), se tiene que en este caso en é especifico, dichos funcionarios son competentes, en razon de su cargo, para intervenir directamente en el Proceso de Adjudicacion. iva Funcionarigg Corporay Vv, de 0: §Ss o8 e 2 AlTHTUCARcI laPro DCinVadodoAciy, leirDespacn,_Placan La Sin embargo, conforme se ha venido detallando, las acciones realizadas por estos durante las diferentes etapas del proceso, se encuentran debidamente sustentadas; advirtiéndose a lo sumo irregularidades administrativas, conforme lo senalado en el punto 1.2., las cuales por si solas no resultan suficientes para atribuirles la comisién del delito COLUSION, el cual consiste en ponerse de acuerdo subrepticiamente, los funcionarios publicos con los interesados, en lo que la ley no permita, es decir, es una conducta del funcionario destinada a ponerse ilicitamente de acuerdo con las partes implicadas en la contratacién de algun bien, obra o servicio que se quiere celebrar o se ha celebrado (ilicitamente) con la Administracién Publica; no existiendo indicios o elementos objetivos suficientes que hagan presumir que dicho presupuesto principal se haya configurado en el presente caso. Al respecto traemos a colacién la Ejecutoria Suprema del 27/2/2008 Recurso de Nulidad N° 4745-2006-CUSCO’ “en donde sefala que asi se haya cuestionado irregularidades en 7 Fidel rojas Vargas, Delitos Contra la Administracion Publica — Codigo Penal Tomo III - Dos Décadas de 18
  • 20. cuanto al procedimiento de contratacién no es medio probatorio para acreditar un concierto ilicito para defraudar al Estado en una licitacidn publica, cuando existe la acreditacion de la conclusion final de la obra cumpliendo con los términos y condiciones del contrato y asi mismo se ha determinado que la obra ha sido concluida de acuerdo al expediente técnico y a las disposiciones establecidas en la documentacioén de obra — bases” Por otro lado, conforme ya se ha mencionado, para la configuracién del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE, resultaria relevante analizar la acciones de los miembros del comité, a efecto de determinar si de las mismas se advierte un interés indebido en el proceso de adjudicacion en beneficio de ellos o de los investigados, situacién que no se ha advertido en el presente caso. En cuanto a este ilicito penal la Casacidn N° 231-2017-PUNO, sefala que se debe descartar una simple irregularidad 0 anomalia administrativa, que este delito no debe sancionar cualquier tipo de acciones, que puedan significar el incumplimiento de alguna normativa de caracter administrativo, del cual se deduzca la orientacién de un “interés indebido”, sino solo aquellas conductas que por su magnitud supongan un dajio inminente para la administraciédn publica; asimismo, se indica que este ilicito debe ser interpretado restrictivamente, ya que, el solo incumplimiento o desobediencia a una normativa que regula las contrataciones con el Estado que no produzca siquiera un riesgo, 0 que este no sea inminente para el correcto funcionamiento de la administracién publica, no puede ser reprimido. Respecto al interés indebido que el tipo penal requiere, la Casacién sefala que el funcionario en lugar de actuar en aras de beneficiar a la Administraci6n Publica, cambia su accionar en pro de su propio provecho o de terceros, realizando conductas concretas, siendo que a pesar que el tipo no exige un perjuicio econdmico efectivo, si requiere un _atiesgo para el patrimonio estatal, por lo que solo sera sancionada la conducta id6nea para En el presente caso no se advierten conductas en concreto dirigidas a beneficiar a los investigados o para beneficiarse los propios miembros del comité, ya que las irregularidades advertidas son de cardcter administrativo, las cuales por si misma no significan un riesgo para el patrimonio del estado, no olvidemos que el Informe Pericial Técnico N° 42-2018 (fs. 678-742), determino 1) Que las exigencias sefaladas en los requisitos técnicos eran exigentes pero no arbitrarias, que eran necesarios y adecuados; 2) Que la ejecucién del proyecto de inversién publica ha cumplido con su finalidad; 3) Que _no existe sobrevalorizaci6n de la obra ya que; y 4) Que la obra se ejecuto de acuerdo al Expediente Técnico. En consecuencia en inviable continuar con la Investigacién Preparatoria; por lo que teniendo en consideraci6n lo antes mencionado se puede concluir que los hechos denunciados referidos al delito de Colusi6n y Negociacién Incompatible son atipicos, no tienen contenido penal, ante ello no procede continuar con la Formalizacién de la Investigacion Preparatoria, debiéndose ordenar el Archivo Definitivo de lo actuado, conforme al Articulo 334.1 del Cédigo Procesal Penal. VI.- DECISION.- Este Ministerio Publico — Primer Despacho de la Fiscalfa Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupci6én de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, conforme a las atribuciones conferidas mediante la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo 052, y en aplicacién del articulo 334° Numeral 1° del Cédigo Procesal Penal(Decreto Legislativo 957), este Ministerio Publico en uso de las atribuciones previstas en el articulo 94° Inciso 2° concordantes con el art. 1° y 5° de la Ley Organica del Ministerio Publico (Decreto Legislativo 052); DISPONE: Jurisprudencia — ARA Editores, pag 203/204. 19
  • 21. PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra ULISES VILLEJAS BELTRAN ROJAS Y JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES, por el presunto delito de COLUSION Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduria Anticorrupci6n de Lima Norte. SEGUNDO.- DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO, una vez sea consentida o confirmada la presente. TERCERO.- REMITASE copia certificada de los actuados pertinentes de la PRESENTE CARPETA FISCAL a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra de Turno, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones, en merito a lo sefialade-en el punto 5.1. de la presente disposicidn. Ld LaCUARTO.- NOTIFICAR a las partes procesales como correspondg endinciante para su conocimiento. EABEATANTONIO SANTA CRUZ URSINA CAFISCAL PROVINCIAL TITULAR Zé mer Despacho Fiscaiia Prov. Corporativa Especializads en Delitos de Comupcida de Funcionarios “Lavado de Activos” Distrita Fiseat de Lima Norte 1 LDCHC/msj. xe,Pr 20