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Los Derechos Políticos de los Mexicanos
Los Derechos Políticos de los Mexicanos
Los mexicanos con doble nacionalidad no
podrán disfrutar de los derechos políticos.
¿Cuales son estos derechos?
Art. 37: Ningún mexicano por nacimiento
podrá ser privado de su nacionalidad.
Estos son el derecho de votar, a ser postulados para un cargo de elección
popular o a participar en los asuntos públicos del país.
¿Y quienes son las personas llamadas ciudadanos?
Son aquellos que la Constitución otorga a los ciudadanos mexicanos exclusivamente.
Mucho menos podrían asumir
cargos y funciones públicas
en la República mexicana,
según el artículo 32, párrafo
segundo, debido a que la
soberanía e integridad de la
nación se pondría en riesgo.
Son las personas que tienen la nacionalidad mexicana, que viven dentro del terri-
torio, que tienen un modo de vivir honesto y que cumplieron los 18 años de vida.
¿Quién garantiza los derechos políticos?
Los garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos convenios y tratados
internacionales.
Veamos esto más a detalle…..
Los Derechos Políticos de los Mexicanos
Son ciudadanos además las personas que gozan de los derechos políticos, incluyendo los derechos político-
electorales, sociales y culturales, en general, en un lugar geográfico especifico, es decir el país en el que tienen su
residencia, donde se desarrollan profesional y socialmente y deben cumplir con los derechos y obligaciones que le
atribuye la Constitución de su país; además, deben mostrar conformidad política, social y jurídica con el Estado.
Elementos
constitutivos
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
En base al artículo 35 constitucional los ciudadanos tendrán los siguientes derechos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisi-
tos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (política).
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que
en esta materia le otorgue la ley, y.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional…
Es importante destacar que los derechos políticos se reflejan en la dimensión política-social del ser humano como elemento principal de la comunidad y en consecuencia están
garantizados en la Magna Carta como derecho humano y bien jurídico tutelado. Los consagra tanto en el artículo 30 sobre la nacionalidad como en el artículo 34 sobre la ciudadanía
siendo los requisitos presupuestos para poder participar en la vida política activa de un sistema democrático, como son las elecciones de gobernantes y representantes, los meca-
nismos de democracia directa o semidirecta, que es el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, así como el derecho a ser votado directamente como representante facultado,
interactuando en la vida política democrática. Los mencionados derechos políticos encierran a su vez el derecho a la libertad de expresión, el de libertad de asociación y el derecho
de petición con fines políticos. - Así pues, se puede sostener que el derecho de participación en los asuntos políticos del país es el derecho político por excelencia que representa el
bien jurídico tutelado constitucionalmente.
Los Derechos Políticos de los Mexicanos
El Artículo 23. Derechos Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969)
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
En los tres tratados internacionales a continuación la nacionalidad está consagrada como derecho inherente a la naturaleza humana, sosteniendo en consecuencia que
no se puede privar el individuo de su nacionalidad por arbitrariedad ni del derecho a cambiar de nacionalidad en base a su propia voluntad. Esto constituye la base para
la ciudadanía y en consecuencia para los derechos políticas tanto en la esfera de su acceso como en su delimitación.
Los tres instrumentos internacionales a continuación son ratificados y con ello aceptados en su totalidad por la República mexicana.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Artículo 3 sostiene:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
El Artículo 25 expresa: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Los derechos políticos forman parte de los derechos humanos y están consagrados en diversos tratados internacionales.
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
En la Declaración Universal de Derechos Humanos el Artículo 21 declara en el inciso 1) toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos; en el inciso 2) que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; y en el
inciso 3) la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Los Derechos Políticos de los Mexicanos
Los siguientes tres derechos como parte de los derechos políticos contenidos en la Magna Carta no se incluyen en los tratados internacionales anteriores:
IV. Tomar las armas en el Ejército o la Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, y VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional
Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley. – Son evidencia de los principios históricos de la Revolución mexicana.
El artículo 38 constitucional indica los casos en que se suspenden los derechos políticos, es decir, en caso de incumplimiento de las obligaciones del ciudadano, según artículo 36
de la Magna Carta, por un proceso penal o por vagancia y ebriedad por costumbre, al estar prófugo de la justicia o por sentencia ejecutoria que impone la suspensión.
¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
A continuación algunos de los tesis relacionados con suspensión de los derechos políticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Hay semejanza entre las restricciones a los derechos políticos en la Magna Carta y el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior (inciso 1), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. No se mencionan con esta precisión en los otros dos tratados.
La suspensión de derechos políticos es una sanción accesoria que se impone como consecuencia de la pena de prisión, por lo que su duración es en base a la que ésta tendrá. De esta
manera, cuando la sanción principal es sustituida, debe entenderse que lo es en su integridad; de allí que es aplicable para cualquier sustitutivo, incluyendo a la suspensión de derechos
políticos, dado que la naturaleza de la pena resulta irrelevante cuando existe dicha sustitución. Por ello, si el sentenciado recibe a algún sustitutivo penal concedido o a la suspensión
condicional de la ejecución de la pena de prisión, también procede dispensar la suspensión de sus derechos políticos. Conclusión lograda al aplicar por analogía el criterio sostenido por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2006, Novena Época, diciembre 2006. Tribunal Colegiado. Registro No. 164 425.
Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Declaración Universal de Derechos Humanos no se exponen tan notoriamente las limitaciones y
requisitos para los Derechos Públicos como en la Convención Americana y la Constitución mexicana.
Es improcedente decretar la suspensión de Derechos Políticos en un Auto de Sujeción a Proceso, consagrado en lo dispuesto del Artículo 38, Fracción II, de la Magna Carta. Si el
mencionado precepto constitucional precisa de manera expresa y limitada que únicamente se actualiza la suspensión de derechos ciudadanos cuando se haya dictado un auto de formal
prisión por delito que se sancione con pena corporal, lo mismo muestra una distinción entre el auto de formal prisión y de sujeción a proceso, en virtud de que este último no tiene como
consecuencia la suspensión de los derechos o prerrogativas ciudadanas del procesado, según lo previsto por el artículo 38 y, en el supuesto de que se hubiere dictado un auto de
sujeción a proceso y al emitir la sentencia se impusiera pena privativa de libertad, la suspensión de derechos políticos se ajustaría a lo previsto por la fracción III del citado artículo 38.
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Registro no. 169 030.
Las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y tienen por objeto apoyar a éste en el desempeño de sus funciones, las cuales serán electas
mediante plebiscito, conforme al procedimiento en términos de los artículos 108, 109 y 224 a 229 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. En base a lo expuesto, la convocatoria
emitida para la celebración del plebiscito a fin de elegir a los integrantes de las Juntas Auxiliares del Municipio correspondiente, constituye un acto reclamado que se relaciona con los derechos
políticos electorales, puesto que no se plantean violaciones a garantías individuales, sino que se discuten y cuestionan los requisitos previstos en dicha convocatoria para poder ser postulado
con la finalidad de participar en la elección plebiscitaria. De ello resulta que la demanda de amparo resulta improcedente, en términos de los artículos 145 y 73, fracción VII, de la Ley de Amparo,
por lo que debe descartarse. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Registro No. 169 303.
Los Derechos Políticos de los Mexicanos
Resulta violatorio de la garantía de la exacta aplicación de la ley, que se imponga la sanción de suspensión de derechos políticos, cuando al delincuente se le condenó a la pena de semilibertad, en
virtud de que el único supuesto que se encuentra regulado por el artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal, es durante la extinción de la pena de prisión, por lo que dicha suspensión no
se produce de manera intrínseca como resultado de la semilibertad impuesta, al tratarse aquélla de una accesoria que es consecuencia necesaria exclusivamente de la pena de prisión, ya que
deriva de su imposición y su duración depende de la que tenga ésta, de ahí que es indiscutible que ambas sanciones de prisión y semilibertad no son iguales, lo cual comprueba el catálogo de
penas nombrado en el artículo 30 del mismo Código Penal, que las maneja de manera separada así como su concepto y duración en capítulos y preceptos distintos (artículos 33 y 35 del Código
Penal para el Distrito Federal. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Registro No. 168 684.

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  • 1. Los Derechos Políticos de los Mexicanos
  • 2. Los Derechos Políticos de los Mexicanos Los mexicanos con doble nacionalidad no podrán disfrutar de los derechos políticos. ¿Cuales son estos derechos? Art. 37: Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Estos son el derecho de votar, a ser postulados para un cargo de elección popular o a participar en los asuntos públicos del país. ¿Y quienes son las personas llamadas ciudadanos? Son aquellos que la Constitución otorga a los ciudadanos mexicanos exclusivamente. Mucho menos podrían asumir cargos y funciones públicas en la República mexicana, según el artículo 32, párrafo segundo, debido a que la soberanía e integridad de la nación se pondría en riesgo. Son las personas que tienen la nacionalidad mexicana, que viven dentro del terri- torio, que tienen un modo de vivir honesto y que cumplieron los 18 años de vida. ¿Quién garantiza los derechos políticos? Los garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos convenios y tratados internacionales. Veamos esto más a detalle…..
  • 3. Los Derechos Políticos de los Mexicanos Son ciudadanos además las personas que gozan de los derechos políticos, incluyendo los derechos político- electorales, sociales y culturales, en general, en un lugar geográfico especifico, es decir el país en el que tienen su residencia, donde se desarrollan profesional y socialmente y deben cumplir con los derechos y obligaciones que le atribuye la Constitución de su país; además, deben mostrar conformidad política, social y jurídica con el Estado. Elementos constitutivos ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional? En base al artículo 35 constitucional los ciudadanos tendrán los siguientes derechos: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisi- tos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición (política). VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y. VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional… Es importante destacar que los derechos políticos se reflejan en la dimensión política-social del ser humano como elemento principal de la comunidad y en consecuencia están garantizados en la Magna Carta como derecho humano y bien jurídico tutelado. Los consagra tanto en el artículo 30 sobre la nacionalidad como en el artículo 34 sobre la ciudadanía siendo los requisitos presupuestos para poder participar en la vida política activa de un sistema democrático, como son las elecciones de gobernantes y representantes, los meca- nismos de democracia directa o semidirecta, que es el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, así como el derecho a ser votado directamente como representante facultado, interactuando en la vida política democrática. Los mencionados derechos políticos encierran a su vez el derecho a la libertad de expresión, el de libertad de asociación y el derecho de petición con fines políticos. - Así pues, se puede sostener que el derecho de participación en los asuntos políticos del país es el derecho político por excelencia que representa el bien jurídico tutelado constitucionalmente.
  • 4. Los Derechos Políticos de los Mexicanos El Artículo 23. Derechos Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. En los tres tratados internacionales a continuación la nacionalidad está consagrada como derecho inherente a la naturaleza humana, sosteniendo en consecuencia que no se puede privar el individuo de su nacionalidad por arbitrariedad ni del derecho a cambiar de nacionalidad en base a su propia voluntad. Esto constituye la base para la ciudadanía y en consecuencia para los derechos políticas tanto en la esfera de su acceso como en su delimitación. Los tres instrumentos internacionales a continuación son ratificados y con ello aceptados en su totalidad por la República mexicana. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Artículo 3 sostiene: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. El Artículo 25 expresa: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Los derechos políticos forman parte de los derechos humanos y están consagrados en diversos tratados internacionales. ¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? En la Declaración Universal de Derechos Humanos el Artículo 21 declara en el inciso 1) toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; en el inciso 2) que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; y en el inciso 3) la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 5. Los Derechos Políticos de los Mexicanos Los siguientes tres derechos como parte de los derechos políticos contenidos en la Magna Carta no se incluyen en los tratados internacionales anteriores: IV. Tomar las armas en el Ejército o la Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, y VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley. – Son evidencia de los principios históricos de la Revolución mexicana. El artículo 38 constitucional indica los casos en que se suspenden los derechos políticos, es decir, en caso de incumplimiento de las obligaciones del ciudadano, según artículo 36 de la Magna Carta, por un proceso penal o por vagancia y ebriedad por costumbre, al estar prófugo de la justicia o por sentencia ejecutoria que impone la suspensión. ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia? A continuación algunos de los tesis relacionados con suspensión de los derechos políticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Hay semejanza entre las restricciones a los derechos políticos en la Magna Carta y el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos: La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior (inciso 1), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. No se mencionan con esta precisión en los otros dos tratados. La suspensión de derechos políticos es una sanción accesoria que se impone como consecuencia de la pena de prisión, por lo que su duración es en base a la que ésta tendrá. De esta manera, cuando la sanción principal es sustituida, debe entenderse que lo es en su integridad; de allí que es aplicable para cualquier sustitutivo, incluyendo a la suspensión de derechos políticos, dado que la naturaleza de la pena resulta irrelevante cuando existe dicha sustitución. Por ello, si el sentenciado recibe a algún sustitutivo penal concedido o a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, también procede dispensar la suspensión de sus derechos políticos. Conclusión lograda al aplicar por analogía el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2006, Novena Época, diciembre 2006. Tribunal Colegiado. Registro No. 164 425. Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Declaración Universal de Derechos Humanos no se exponen tan notoriamente las limitaciones y requisitos para los Derechos Públicos como en la Convención Americana y la Constitución mexicana.
  • 6. Es improcedente decretar la suspensión de Derechos Políticos en un Auto de Sujeción a Proceso, consagrado en lo dispuesto del Artículo 38, Fracción II, de la Magna Carta. Si el mencionado precepto constitucional precisa de manera expresa y limitada que únicamente se actualiza la suspensión de derechos ciudadanos cuando se haya dictado un auto de formal prisión por delito que se sancione con pena corporal, lo mismo muestra una distinción entre el auto de formal prisión y de sujeción a proceso, en virtud de que este último no tiene como consecuencia la suspensión de los derechos o prerrogativas ciudadanas del procesado, según lo previsto por el artículo 38 y, en el supuesto de que se hubiere dictado un auto de sujeción a proceso y al emitir la sentencia se impusiera pena privativa de libertad, la suspensión de derechos políticos se ajustaría a lo previsto por la fracción III del citado artículo 38. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Registro no. 169 030. Las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y tienen por objeto apoyar a éste en el desempeño de sus funciones, las cuales serán electas mediante plebiscito, conforme al procedimiento en términos de los artículos 108, 109 y 224 a 229 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. En base a lo expuesto, la convocatoria emitida para la celebración del plebiscito a fin de elegir a los integrantes de las Juntas Auxiliares del Municipio correspondiente, constituye un acto reclamado que se relaciona con los derechos políticos electorales, puesto que no se plantean violaciones a garantías individuales, sino que se discuten y cuestionan los requisitos previstos en dicha convocatoria para poder ser postulado con la finalidad de participar en la elección plebiscitaria. De ello resulta que la demanda de amparo resulta improcedente, en términos de los artículos 145 y 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que debe descartarse. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Registro No. 169 303. Los Derechos Políticos de los Mexicanos Resulta violatorio de la garantía de la exacta aplicación de la ley, que se imponga la sanción de suspensión de derechos políticos, cuando al delincuente se le condenó a la pena de semilibertad, en virtud de que el único supuesto que se encuentra regulado por el artículo 58 del Código Penal para el Distrito Federal, es durante la extinción de la pena de prisión, por lo que dicha suspensión no se produce de manera intrínseca como resultado de la semilibertad impuesta, al tratarse aquélla de una accesoria que es consecuencia necesaria exclusivamente de la pena de prisión, ya que deriva de su imposición y su duración depende de la que tenga ésta, de ahí que es indiscutible que ambas sanciones de prisión y semilibertad no son iguales, lo cual comprueba el catálogo de penas nombrado en el artículo 30 del mismo Código Penal, que las maneja de manera separada así como su concepto y duración en capítulos y preceptos distintos (artículos 33 y 35 del Código Penal para el Distrito Federal. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Registro No. 168 684.