Este documento describe los procedimientos para la eliminación de cargos criminales en el registro de antecedentes penales en Puerto Rico. Para eliminar delitos graves, los ciudadanos deben presentar documentación al Departamento de Justicia mostrando que han pasado 5 años desde que cumplieron la sentencia y una orden judicial de eliminación. Para delitos menos graves, los ciudadanos deben presentar una declaración jurada a la policía después de 6 meses sin delitos, indicando buena reputación.
Rechazamos tácticas dilatorias de la Asamblea Legislativa para mantener secre...FUSADES
El Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa su rechazo a la decisión de la
Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de que
se declare la ilegalidad de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, que ordenan a la
Asamblea Legislativa entregar a un ciudadano y publicar oficiosamente información detallada sobre los asesores
legislativos que incluya el nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado.
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, claramente impone a los entes públicos la obligación de divulgar de
manera oficiosa y actualizada el listado de asesores, determinando sus respectivas funciones y categorías salariales de
los empleados; esta información debe ser clara y actualizada. Asimismo, ante una solicitud de parte de un ciudadano
de información que no sea oficiosa, la misma debe entregarse aún en el caso que haya causal de reserva si el interés
público por conocerla es mayor, incluso, en caso de duda debe revelarse la información, según el principio de máxima
publicidad.
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...Jacobo Meraz Sotelo
Artículo publicado en la Revista Excelencia Profesional (noviembre 2017) Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en el domicilio o establecimiento del Contribuyente, y sus medios de defensa.
Rechazamos tácticas dilatorias de la Asamblea Legislativa para mantener secre...FUSADES
El Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa su rechazo a la decisión de la
Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo con la finalidad de que
se declare la ilegalidad de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, que ordenan a la
Asamblea Legislativa entregar a un ciudadano y publicar oficiosamente información detallada sobre los asesores
legislativos que incluya el nombre, identificación del grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado.
La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP, claramente impone a los entes públicos la obligación de divulgar de
manera oficiosa y actualizada el listado de asesores, determinando sus respectivas funciones y categorías salariales de
los empleados; esta información debe ser clara y actualizada. Asimismo, ante una solicitud de parte de un ciudadano
de información que no sea oficiosa, la misma debe entregarse aún en el caso que haya causal de reserva si el interés
público por conocerla es mayor, incluso, en caso de duda debe revelarse la información, según el principio de máxima
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Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...Jacobo Meraz Sotelo
Artículo publicado en la Revista Excelencia Profesional (noviembre 2017) Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en el domicilio o establecimiento del Contribuyente, y sus medios de defensa.
La Cámara Nacional Electoral se reunió con los apoderados de las alianzas que proponen candidatos a presidente en las próximas elecciones nacionales del
25 de octubre, quienes expresaron consenso respecto de las medidas operativas para asegurar la transparencia y seguridad de los comicios; y requirieron que se regule el sistema de delegación para designar fiscales, lo cual fue autorizado mediante una Acordada.
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
INSTRUCTIVO PARA OPERADORES DEL CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,FISCALES PARTIDARIOS Y AGENTES DEL COMANDO GENERAL ELECTORAL
Anexo 1
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particularesEX ARTHUR MEXICO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES PREVISTOS EN EL CITADO ORDENAMIENTO, INSTAURADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.-
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra los agentes económicos Ingenio El Ángel, S.A. de C.V. e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V, para determinar si han infringido o no la Ley de Competencia al haberse consumado operaciones que podrían constituir concentración económica, sin solicitar autorización previa a esta Superintendencia, encontrándose obligados a hacerlo.
La Cámara Nacional Electoral se reunió con los apoderados de las alianzas que proponen candidatos a presidente en las próximas elecciones nacionales del
25 de octubre, quienes expresaron consenso respecto de las medidas operativas para asegurar la transparencia y seguridad de los comicios; y requirieron que se regule el sistema de delegación para designar fiscales, lo cual fue autorizado mediante una Acordada.
Anexo 1 | Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
INSTRUCTIVO PARA OPERADORES DEL CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,FISCALES PARTIDARIOS Y AGENTES DEL COMANDO GENERAL ELECTORAL
Anexo 1
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particularesEX ARTHUR MEXICO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES PREVISTOS EN EL CITADO ORDENAMIENTO, INSTAURADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.-
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Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
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La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra los agentes económicos Ingenio El Ángel, S.A. de C.V. e Ingenio La Magdalena, S.A. de C.V, para determinar si han infringido o no la Ley de Competencia al haberse consumado operaciones que podrían constituir concentración económica, sin solicitar autorización previa a esta Superintendencia, encontrándose obligados a hacerlo.
Curso 318 Administracion y organizacion de la policia de Puerto Rico Sistema Ana G Mendez Universidad Metropolitana Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades
RESOLUCIÓN NO. PLE-CPCCS-895-24-01-2018-E
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
De 24 de agosto de 2018, resumen al corrupcion y colusion IESS-RECAPT-SOLNET y Ordena en la parte resolutiva lo siguiente: " RESUELVE:
Art. 1.- Dar por conocido el Informe de Concluyente No. 049-2016, iniciado para determinar la existencia de presuntas irregularidades en procesos de contratación del servicio de cali center, prestado por RECAPT S.A. al IESS, convenios de pago y contratos complementarios; informe presentado mediante Memorando No. CPCCSSTTLCC1-2018-0067-M de 19 de enero de 2018, por el señor Abg. Carlos Gonzalo
Contreras Pacheco, Secretario Técnico de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Art.2.-Disponer a la Subcoordinación Nacional de Patrocinio remita el Informe Concluyente de Investigación No. 049-2016y, la presente Resolución a la Contraloría General del Estado, para que dentro del ámbito de sus competencias determine la
existencia de responsabilidades civiles, administrativas o indicios de responsabilidad penal en contra de los servidores del IESS, que han desempeñado el cargo de Director
del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en relación, con un presunto incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 3.-Disponer a la Subcoordinación Nacional de Patrocinio realice el correspondiente seguimiento a las acciones implementadas por parte de la Contraloría
General del Estado y mantenga informado al Pleno de este Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General notifique con el contenido de la presente resolución al Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias Sobre Actos u Omisiones que Afecten la Participación o Generen
Corrupción; así como al denunciante y al denunciado.
Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinticuatro días del mes
de enero de dos mil dieciocho."
Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones co...EX ARTHUR MEXICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Boletin Informativo Eliminacion de Cargos Criminales Autorizado por Secretario
1. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC)
REV. 28.10.2015Página 1 de 2
Boletín Informativo:
Procedimiento para la eliminación de cargos criminales
El 15 de septiembre de 2004 se aprobó la Ley Núm. 314-2004, que enmendó la Ley Núm. 254-1974,
conocida como “Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes
Penales”, con el motivo de propiciar la rehabilitación moral y social de la población correccional por
medio del trabajo lícito.
En lo pertinente, se promulga este Boletín Informativo a los fines de informar el trámite
administrativo que deberán seguir aquellos ciudadanos que deseen eliminar los cargos criminales de
su Certificado de Antecedentes Penales.
I. Eliminación de delitos graves:
Para solicitar la eliminación de los delitos graves y los menos graves relacionados con delitos
graves, el ciudadano deberá completar y presentar en el Departamento de Justicia los siguientes
documentos:
1. Completar una solicitud de trámite indicando la petición.
2. Presentar original y copia de identificación con foto vigente, emitida por el ELA (entiéndase
licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de identificación emitida por una agencia estatal
(DTOP). La tarjeta electoral no es una identificación válida.
3. Presentar original y copia de tarjeta del seguro social.
4. Presentar cualquier otro documento oficial relacionado al caso.
Para que la solicitud pueda ser procesada:
1. Deben haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia emitida por el Tribunal.
2. El ciudadano deberá presentar copia certificada con los sellos de la Resolución firmada por el
Juez del Tribunal de Primera Instancia ordenando la eliminación de los delitos graves y menos
graves relacionados.
3. Si el término cumplido fue uno menor al término dictado en la sentencia, por razón de
Probatoria o Programa de Desvío, debe traer como evidencia del cumplimiento copia
certificada de la Resolución firmada del Tribunal de Primera Instancia.
Para eliminar delitos graves y menos graves relacionados con delitos graves, los ciudadanos deben acudir a:
Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal
Calle Olimpo Esq. Axtmayer
Edificio Anexo, Piso 1, Parada 11, Miramar,
San Juan, P.R. 00902
graves@cjis.pr.gov
II. Eliminación de delitos menos graves:
Toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la
Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración
jurada, acompañada de los documentos pertinentes (i.e. sentencia emitida por el Tribunal, certificado
positivo de antecedentes penales emitido por la Policía de Puerto Rico) y de un comprobante de Rentas
Internas de veinte dólares ($20.00), si concurren las siguientes circunstancias:
1. Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia del delito menos grave y
durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y
2. Que tenga buena reputación en la comunidad.
2. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC)
REV. 28.10.2015Página 2 de 2
Aquellos ciudadanos que hayan realizado anteriormente el proceso para la eliminación de delitos
menos graves, pero por alguna razón dichas convicciones le aparecen actualmente en su Certificado
de Antecedentes Penales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Presentar en el Cuartel General de la Policía en San Juan copia de la carta emitida por el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en la que se acredita la eliminación de los cargos
menos graves.
2. Presentar copia de la declaración jurada ponchada por la Policía de Puerto Rico durante el
procedimiento original de eliminación de delitos menos grave.
3. Presentar copia del recibo del comprobante de Rentas Internas por la cantidad de veinte dólares
($20.00) que fue presentado anteriormente a la Policía de Puerto Rico.
Para eliminar delitos menos graves los ciudadanos deben acudir a:
Cuartel General de la Policía de Puerto Rico
Oficina de Eliminaciones, Piso 7
601 Ave. Franklin Delano Roosevelt
San Juan, P.R. 00936
Tel. 787-781-0080
III. Especificaciones adicionales:
No se eliminarán cargos si el convicto se encuentra cumpliendo condena alguna, aunque
estuviese en la libre comunidad.
Una Sentencia Suspendida o beneficio de Libertad a Prueba no equivale a una Resolución del
Tribunal de Primera Instancia ordenando eliminación de la convicción.
No procede la eliminación de delitos del récord de Antecedentes Penales mientras el convicto
permanezca en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores
ni en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción.
Sin la Resolución del Tribunal en la que ordena la eliminación de cargos criminales, el
Sistema de Información de Justicia Criminal no eliminará ningún delito grave o menos grave
relacionado.
El Tribunal de Primera Instancia ordenará la eliminación de las convicciones siempre que se
den las siguientes circunstancias: deben haber transcurrido cinco (5) años desde que
cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno; que tenga
buena reputación en la comunidad; y, cuando aplique, haya sometido la muestra requerida por
la Ley del Banco de Datos de ADN.
No se incluirá en el Certificado de Antecedentes Penales que se expida toda sentencia que
haya sido habilitada por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y
de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
Los ciudadanos que se encuentren participando en programas de desvío, no probatorias, podrán
recibir un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, siempre y cuando no posean
convicciones de otra índole en su registro criminal y cumplan con el período de tiempo y/o las
condiciones impuestas por el Tribunal.