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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC)
REV. 28.10.2015Página 1 de 2
Boletín Informativo:
Procedimiento para la eliminación de cargos criminales
El 15 de septiembre de 2004 se aprobó la Ley Núm. 314-2004, que enmendó la Ley Núm. 254-1974,
conocida como “Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes
Penales”, con el motivo de propiciar la rehabilitación moral y social de la población correccional por
medio del trabajo lícito.
En lo pertinente, se promulga este Boletín Informativo a los fines de informar el trámite
administrativo que deberán seguir aquellos ciudadanos que deseen eliminar los cargos criminales de
su Certificado de Antecedentes Penales.
I. Eliminación de delitos graves:
Para solicitar la eliminación de los delitos graves y los menos graves relacionados con delitos
graves, el ciudadano deberá completar y presentar en el Departamento de Justicia los siguientes
documentos:
1. Completar una solicitud de trámite indicando la petición.
2. Presentar original y copia de identificación con foto vigente, emitida por el ELA (entiéndase
licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de identificación emitida por una agencia estatal
(DTOP). La tarjeta electoral no es una identificación válida.
3. Presentar original y copia de tarjeta del seguro social.
4. Presentar cualquier otro documento oficial relacionado al caso.
Para que la solicitud pueda ser procesada:
1. Deben haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia emitida por el Tribunal.
2. El ciudadano deberá presentar copia certificada con los sellos de la Resolución firmada por el
Juez del Tribunal de Primera Instancia ordenando la eliminación de los delitos graves y menos
graves relacionados.
3. Si el término cumplido fue uno menor al término dictado en la sentencia, por razón de
Probatoria o Programa de Desvío, debe traer como evidencia del cumplimiento copia
certificada de la Resolución firmada del Tribunal de Primera Instancia.
Para eliminar delitos graves y menos graves relacionados con delitos graves, los ciudadanos deben acudir a:
Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal
Calle Olimpo Esq. Axtmayer
Edificio Anexo, Piso 1, Parada 11, Miramar,
San Juan, P.R. 00902
graves@cjis.pr.gov
II. Eliminación de delitos menos graves:
Toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la
Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración
jurada, acompañada de los documentos pertinentes (i.e. sentencia emitida por el Tribunal, certificado
positivo de antecedentes penales emitido por la Policía de Puerto Rico) y de un comprobante de Rentas
Internas de veinte dólares ($20.00), si concurren las siguientes circunstancias:
1. Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia del delito menos grave y
durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y
2. Que tenga buena reputación en la comunidad.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC)
REV. 28.10.2015Página 2 de 2
Aquellos ciudadanos que hayan realizado anteriormente el proceso para la eliminación de delitos
menos graves, pero por alguna razón dichas convicciones le aparecen actualmente en su Certificado
de Antecedentes Penales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Presentar en el Cuartel General de la Policía en San Juan copia de la carta emitida por el
Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en la que se acredita la eliminación de los cargos
menos graves.
2. Presentar copia de la declaración jurada ponchada por la Policía de Puerto Rico durante el
procedimiento original de eliminación de delitos menos grave.
3. Presentar copia del recibo del comprobante de Rentas Internas por la cantidad de veinte dólares
($20.00) que fue presentado anteriormente a la Policía de Puerto Rico.
Para eliminar delitos menos graves los ciudadanos deben acudir a:
Cuartel General de la Policía de Puerto Rico
Oficina de Eliminaciones, Piso 7
601 Ave. Franklin Delano Roosevelt
San Juan, P.R. 00936
Tel. 787-781-0080
III. Especificaciones adicionales:
 No se eliminarán cargos si el convicto se encuentra cumpliendo condena alguna, aunque
estuviese en la libre comunidad.
 Una Sentencia Suspendida o beneficio de Libertad a Prueba no equivale a una Resolución del
Tribunal de Primera Instancia ordenando eliminación de la convicción.
 No procede la eliminación de delitos del récord de Antecedentes Penales mientras el convicto
permanezca en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores
ni en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción.
 Sin la Resolución del Tribunal en la que ordena la eliminación de cargos criminales, el
Sistema de Información de Justicia Criminal no eliminará ningún delito grave o menos grave
relacionado.
 El Tribunal de Primera Instancia ordenará la eliminación de las convicciones siempre que se
den las siguientes circunstancias: deben haber transcurrido cinco (5) años desde que
cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno; que tenga
buena reputación en la comunidad; y, cuando aplique, haya sometido la muestra requerida por
la Ley del Banco de Datos de ADN.
 No se incluirá en el Certificado de Antecedentes Penales que se expida toda sentencia que
haya sido habilitada por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y
de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
 Los ciudadanos que se encuentren participando en programas de desvío, no probatorias, podrán
recibir un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, siempre y cuando no posean
convicciones de otra índole en su registro criminal y cumplan con el período de tiempo y/o las
condiciones impuestas por el Tribunal.

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Boletin Informativo Eliminacion de Cargos Criminales Autorizado por Secretario

  • 1. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) REV. 28.10.2015Página 1 de 2 Boletín Informativo: Procedimiento para la eliminación de cargos criminales El 15 de septiembre de 2004 se aprobó la Ley Núm. 314-2004, que enmendó la Ley Núm. 254-1974, conocida como “Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes Penales”, con el motivo de propiciar la rehabilitación moral y social de la población correccional por medio del trabajo lícito. En lo pertinente, se promulga este Boletín Informativo a los fines de informar el trámite administrativo que deberán seguir aquellos ciudadanos que deseen eliminar los cargos criminales de su Certificado de Antecedentes Penales. I. Eliminación de delitos graves: Para solicitar la eliminación de los delitos graves y los menos graves relacionados con delitos graves, el ciudadano deberá completar y presentar en el Departamento de Justicia los siguientes documentos: 1. Completar una solicitud de trámite indicando la petición. 2. Presentar original y copia de identificación con foto vigente, emitida por el ELA (entiéndase licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de identificación emitida por una agencia estatal (DTOP). La tarjeta electoral no es una identificación válida. 3. Presentar original y copia de tarjeta del seguro social. 4. Presentar cualquier otro documento oficial relacionado al caso. Para que la solicitud pueda ser procesada: 1. Deben haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia emitida por el Tribunal. 2. El ciudadano deberá presentar copia certificada con los sellos de la Resolución firmada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia ordenando la eliminación de los delitos graves y menos graves relacionados. 3. Si el término cumplido fue uno menor al término dictado en la sentencia, por razón de Probatoria o Programa de Desvío, debe traer como evidencia del cumplimiento copia certificada de la Resolución firmada del Tribunal de Primera Instancia. Para eliminar delitos graves y menos graves relacionados con delitos graves, los ciudadanos deben acudir a: Departamento de Justicia Sistema de Información de Justicia Criminal Calle Olimpo Esq. Axtmayer Edificio Anexo, Piso 1, Parada 11, Miramar, San Juan, P.R. 00902 graves@cjis.pr.gov II. Eliminación de delitos menos graves: Toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración jurada, acompañada de los documentos pertinentes (i.e. sentencia emitida por el Tribunal, certificado positivo de antecedentes penales emitido por la Policía de Puerto Rico) y de un comprobante de Rentas Internas de veinte dólares ($20.00), si concurren las siguientes circunstancias: 1. Que hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia del delito menos grave y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y 2. Que tenga buena reputación en la comunidad.
  • 2. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) REV. 28.10.2015Página 2 de 2 Aquellos ciudadanos que hayan realizado anteriormente el proceso para la eliminación de delitos menos graves, pero por alguna razón dichas convicciones le aparecen actualmente en su Certificado de Antecedentes Penales, deberán realizar el siguiente procedimiento: 1. Presentar en el Cuartel General de la Policía en San Juan copia de la carta emitida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en la que se acredita la eliminación de los cargos menos graves. 2. Presentar copia de la declaración jurada ponchada por la Policía de Puerto Rico durante el procedimiento original de eliminación de delitos menos grave. 3. Presentar copia del recibo del comprobante de Rentas Internas por la cantidad de veinte dólares ($20.00) que fue presentado anteriormente a la Policía de Puerto Rico. Para eliminar delitos menos graves los ciudadanos deben acudir a: Cuartel General de la Policía de Puerto Rico Oficina de Eliminaciones, Piso 7 601 Ave. Franklin Delano Roosevelt San Juan, P.R. 00936 Tel. 787-781-0080 III. Especificaciones adicionales:  No se eliminarán cargos si el convicto se encuentra cumpliendo condena alguna, aunque estuviese en la libre comunidad.  Una Sentencia Suspendida o beneficio de Libertad a Prueba no equivale a una Resolución del Tribunal de Primera Instancia ordenando eliminación de la convicción.  No procede la eliminación de delitos del récord de Antecedentes Penales mientras el convicto permanezca en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores ni en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción.  Sin la Resolución del Tribunal en la que ordena la eliminación de cargos criminales, el Sistema de Información de Justicia Criminal no eliminará ningún delito grave o menos grave relacionado.  El Tribunal de Primera Instancia ordenará la eliminación de las convicciones siempre que se den las siguientes circunstancias: deben haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno; que tenga buena reputación en la comunidad; y, cuando aplique, haya sometido la muestra requerida por la Ley del Banco de Datos de ADN.  No se incluirá en el Certificado de Antecedentes Penales que se expida toda sentencia que haya sido habilitada por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).  Los ciudadanos que se encuentren participando en programas de desvío, no probatorias, podrán recibir un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, siempre y cuando no posean convicciones de otra índole en su registro criminal y cumplan con el período de tiempo y/o las condiciones impuestas por el Tribunal.