El documento resume una sentencia judicial que analiza el concepto de desistimiento voluntario en el derecho penal venezolano. La sentencia determina que un acusado de tráfico de drogas que admite haber planeado transportar drogas a otro país, pero que desistió voluntariamente de llevar a cabo el plan por temor, debe ser juzgado bajo la figura de desistimiento voluntario y no tentativa de delito. El desistimiento voluntario es procedente en este caso ya que el acusado abandonó espontáneamente su plan criminal.
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Análisis jurisprudencial sobre desistimiento voluntario en tráfico de drogas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIAS
Sentencia Nº 592 del 13/12/02, Expediente Nº 2002-0042 :
Autores:
Milagros Pastora Arrieche
Perez
Barquisimeto, Junio de 2015
2. INTRODUCCIÓN
El Desistimiento Voluntario desde mi humilde punto de vista, es una
institución que necesita “resucitar jurídicamente”. Es menester que los
Operadores de Justicia asuman la importancia que la misma implica dentro
de los lineamientos de la Política Criminal que propugna el Estado
Venezolano, coadyuvando a que pueda ser desencadenada de los barrotes
del olvido. Para finalizar enunciare los puntos concluyentes más resaltantes
de la presente investigación:
• El Desistimiento Voluntario, es un retorno en el Iter Criminis, por cuanto,
representa una oportunidad de abandonar el plan criminal y volcarse
voluntariamente a la Legalidad.
• El Desistimiento Voluntario se rige por dos aspectos: uno Objetivo y otro
Subjetivo; el primero que está referido a evitar justamente la ejecución y por
ende consumación del Delito, y el segundo en relación a que el abandono del
plan criminal debe estar impulsado por la Soberana voluntad del Agente.
• El Desistimiento Voluntario sólo procede en la etapa de la Tentativa,
puesto que si se tratare de la fase de frustración el hecho ha sido ejecutado,
y por aplicación lógica entendemos que no se puede desistir (abandonar,
abortar) algo que ya se ha hecho.
• La no Punibilidad es una Característica del Desistimiento Voluntario, por
cuanto por razones de Política Criminal, le es tendido un puente de Oro al
agente con intenciones delictivas, para que se apegue nuevamente a la
conducta exigida por la Norma Penal, siendo un galardón a la voluntariedad
de su abandono.
• La Tentativa del Delito encuentra su punto diferencial con el Delito
Desistido, en la Voluntariedad.
3. • En Venezuela, el Desistimiento Voluntario es procedente en Materia de
Tráfico de Drogas, conforme a Sentencia de la Casación Penal de nuestro
Máximo Tribunal.
4. Sentencia Nº 592 del 13/12/02, Expediente Nº 2002-0042 :
“…El sentenciador de la recurrida al momento de resolver la apelación que
fuera interpuesta en contra de la sentencia, que condenó al ciudadano
JORGE JESÚS MORALES FREITES, declaró sin lugar la denuncia que
hiciera por la falta de aplicación del artículo 81 del Código Penal, sin tomar
en consideración que el acusado, había desistido voluntariamente de
continuar con la perpetración del delito”
“De la declaración anterior, así como de las actas policiales insertas a los
autos, suscritas por los funcionarios asignados para el caso especial de
declaración rendida por el funcionario LUIS GERMÁN PÉREZ RODRÍGUEZ,
en la audiencia oral, en la que señala que el ciudadano JORGE JESÚS
MORALES FREITES, admite que viajo a la Isla de Araba con el fin de hacer
una entrega de sustancias estupefacientes en la ciudad de Holanda,
desistiendo de tal evento por temor”.
“Ello sin duda alguna, es un arrepentimiento o desistimiento de continuar
con el evento criminal, pues desistir, según el diccionario de la Real
Academia de la Lengua supone apartarse de una empresa o intento
empezado o proyectado”.
Se transcribe el artículo 81 vigente para ese momento y posteriormente se
señala en la sentencia que:
“Refiérase la norma antes transcrita al hecho de que el agente
voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisión del
delito, sin importar, si ya se habían realizado actos externos o simplemente
5. actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparación o
disminución de los efectos del delito.”
“Debemos pues señalar al respecto, que hay tentativa cuando, con el
objeto de cometer una delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin
embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber,
es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha
suspendido por causas independientes de su voluntad.”
“En el presente caso, nos encontramos ante una tentativa calificada, pues
tal como ha quedado establecido anteriormente el ciudadano JORGE JESÚS
MORALES FREITES, efectivamente reconoce el hecho cierto de que iba a
llevar una droga a Holanda, arrepintiéndose de seguir adelante con tal
evento criminal, es decir, que voluntariamente desistió de su empresa, en
forma espontánea, exteriorizando así la intención de asumir en su plenitud
las consecuencias de su actuar antijurídico y del acatamiento de la voluntad
de la ley, así como de su propósito de colaborar con la justicia en el hecho
por el cual fue acusado, y que son las razones que fundamentan esta
disposición de desistimiento voluntario, sin que se óbice para ello la
prohibición de la tentativa o frustración del delito en materia de drogas, pues,
como ya lo hemos dejado asentado ut supra, no estamos en presencia de
una tentativa impedida por actos externos, la cual se encuentra prevista en el
artículo 80 del Código Penal, que es a la cual hacer referencia la Ley
Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando señala
en el aparte único del artículo 57 lo siguiente: “…En los delitos previstos en
los artículos 34, 35, 36, 37, 47, no se admite tentativa de delito ni delito
frustrado…”
“En efecto, manifestó el acusado, su desistimiento voluntario de llevar a
cabo el transporte de sustancias estupefacientes a la ciudad de Holanda,
teniendo como puente la Isla de Aruba, de donde regresó a la ciudad de
6. Mérida, en la que hizo público ante las autoridades su deseo de no seguir
adelante en la perpetración del delito en cuestión, con lo cual se revela su
intención de desistimiento voluntario, por lo que el acusado, sólo incurriría en
la pena por los actos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 81 del Código Penal, por lo que en criterio de esta Sala se debe
aplicar el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
previsto en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, acción esta última en la que consistiría el
delito, dadas las circunstancias del caso.”
“La Sala Corrige la Pena que debe aplicársele al Acusado”