El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
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Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.MiguelErnesto5
Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En nuestra Venezuela, desde lo que es la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación de esta ha sido significativa, superándose en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según las cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
la obligación tributaria tiene por su finalidad esclarecer la deuda líquida exigible lo cual es la consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya lógicamente ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene es un efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente
1.
2. Son obligaciones de los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes.
3.
4. A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con
procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los
contribuyentes están cumpliendo con las mismas
correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de
la Federación que faculta a las autoridades fiscales:
SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.
5. Las autoridades fiscales para el mejor
cumplimiento de sus facultades, estarán a lo
siguiente:
Creación de centros de información y ayuda
a contribuyentes.
en el ejercicio de sus facultades de asistencia al
contribuyente, podrá realizar recorridos,
invitaciones y censos para informar y asesorar a
los contribuyentes acerca del exacto
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aduaneras y promover su incorporación
voluntaria o actualización de sus datos en el
registro federal de contribuyentes.
6. A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el
SAT
1. Artículo 33 del C.F.F.
B. Resolución de problemas del contribuyente
C. Publicación de criterios normativos
7. Facultades de comprobación.
Facultades de determinacion.
Facultades de ejecucion.
En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se
encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación,
dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33
al 69-A.
8. culo 33-A.- Los particulares
n acudir ante las
autoridades fiscales dentro de un plazo de seis as siguientes
a
l en que haya surtido efectos la
n de las
resoluciones a que se refieren los
culos 41, fracciones I y
III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este digo, asi como en
los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas
de
cter general, a efecto de hacer las aclaraciones que
consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un
plazo de seis as contados a partir de que quede
debidamente integrado el expediente mediante el
procedimiento previsto en las citadas reglas.
9. Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas
que formulen los interesados relativas a la
metodología utilizada en la determinación de los
precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas, en los términos
del articulo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
siempre que el contribuyente presente la información,
datos y documentación, necesarios para la emisión de
la resolución correspondiente. Estas resoluciones
podrán derivar de un acuerdo con las autoridades
competentes de un país con el que se tenga un tratado
para evitar la doble tributación.
10. Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones,
avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en
las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación
del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo
sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes:
Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y
requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido
otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el
cumplimiento de cada requerimiento.
Tratándose de la omisión p
n hacer efectiva al contribuyente o al
responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad
igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera
de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta
cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración
omitida.
11. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con
las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas
o los
ditos fiscales, asi como para comprobar la
n de delitos fiscales y
para proporcionar
n a otras autoridades fiscales,
n facultadas
para:
fracc. I:
Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las declaraciones,
solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al
contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación.
Fracc. II:
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a
efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen
los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
12. Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos
y revisar su contabilidad, bienes y
as.
Fracc. IV: Revisar los
menes formulados por
contadores blicos sobre los estados financieros de los
contribuyentes y sobre las operaciones de
n de
acciones que realicen, asi como la declaratoria por
solicitudes de
n de saldos a favor de impuesto al
valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga
n para efectos fiscales formulado por contador
blico y su
n con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
13. Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o
verificación física de toda clase de bienes, incluso durante
su transporte.
Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados
públicos y de los fedatarios, los informes y datos que
posean con motivo de sus funciones.
14. Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para
formular la denuncia, querella o declaratoria al
ministerio público para que ejercite la acción
penal por la posible comisión de delitos fiscales.
Las actuaciones que practiquen las autoridades
fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la
Ley relativa concede a las actas de la policía
judicial; y la SHCP, a través de los abogados
hacendarios que designe, será coadyuvante del
ministerio público federal, en los términos del
Código Federal de Procedimientos Penales.
15.
16. Son aquellas personas físicas o jurídicas
con derechos y obligaciones. Es quien está
o b l i g a d o a s o p o r t a r
p a t r i mo n i a l me n t e e l
p a g o d e l o s t r i b u t o s
(i m p u e s t o s , t a s a s o
c o n t r i b u c i o n e s
e s p e c i a l e s ), c o n e l
f i n d e f i n a n c i a r a l
Es t a d o .
17.
a) Personas Físicas o N a t u r a l e s : Son
aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal
(Personas con negocio de único dueño,
p r o f e s i o n a l e s l i b e r a l e s ,
e n t r e o t r a s ).
b) Persona Jurídica o M o r a l : Son las
formadas por las asociaciones de varias personas en
un organismo o una sociedad que son identificadas
con una razón social mediante instrumento público a
l a q u e l a l e y r e c o n o c e
d e r e c h o s y f a c u l t a d e s a
c o n t r a e r o b l i g a c i o n e s
c i v i l e s y c o me r c i a l e s .
18. Son las obligaciones o los deberes que
debe cumplir la Administración Tributaria
ante los contribuyentes en cuanto a las
funciones de recaudación control y
educación t r i b u t a r i a .
L o s contribuyentes tienen el pleno
derecho de exigir a ésta que le informe de
cómo p a g a r l o s
i mp u e s t o s .
19.
DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON
SUS OBLIGACIONES FISCALES
DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN
SANCIONES
DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y
REVISIONES DE CONTABILIDAD
DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS
DE DEFENSA
20. Que le faciliten la consulta de información en la página
d e I n t e r n e t
Que le presten la asistencia e información necesaria acerca
de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así
c o mo p a r a p o d e r c u mp l i r c o n
l a s mi s ma s
Que las autoridades publiquen los textos actualizados de
las normas tributarias en sus páginas d e
I n t e r n e t
21. Cuando las autoridades fiscales
comprueben que ha cometido alguna
infracción y p o r e l l o l e
i mp o n g a n s a n c i o n e s
t i e ne de r e c ho a l o
s i gui e nt e :
Qu e
p
p
s
r
c
a
r
o
a
e
o
u
e
r
n
a
r
t
l a a
s u ma
l o s
c i o n
l i z a
r e s p
o r i d
u t o r i d a d
q u e l o s a c t o s
c u a l e s s e l e
a f u e r o n
d o s d e b u e n a f e ;
o n d e a d i c h a
a d c o mp r o b a r
22. Ser informado de sus derechos y obligaciones
al inicio de los actos de comprobación de la
autoridad fiscal en el desarrollo d e
e s t o s a c t o s .
Corregir su situación fiscal en las distintas
contribuciones que le revisen, presentando la
declaración n o r m a l o
c o mp l e me n t a r i a q u e ,
e n s u c a s o
c o r r e s p o n d a
23. Si le hacen una auditoría (visita
domiciliaria) o una revisión en su
contabilidad y usted se corrige pagando los
adeudos después del inicio de visita o
revisión y hasta antes de que se le
notifique el acta final o el oficio de
observaciones, la multa que le
impondrán será d e l 20% d e l a s
c o n t r i b u c i o n e s
o mi t i d a s
24. Pue de i nt e r pone r l os
me d i o s d e d e f e n s a q u e s o n :
el recurso de revocación ante el Servicio de
Administración T r i b u t a r i a y /o e l
j u i c i o d e n u l i d a d a n t e e l
Tr i b u n a l Fe d e r a l d e
J u s t i c i a Fi s c a l y
A d mi n i s t r a t i v a .
Pa r a e l l o t i e ne de r e c ho a :
Que las autoridades fiscales le indiquen en las
resoluciones, recurso que puede hacer valer contra
dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el
órgano a n t e e l q u e d e b e n
h a c e r l o .
25. El plazo que tienen para ello y el órgano
a n t e e l q u e d e b e n
h a c e r l o .
En
e l r e c u r s o
a d mi n i s t r a t i v o y e n e l
juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el
expediente administrativo del cual haya resultado
el acto o resolución q u e s e
i mp u g n a .
26. La Procuraduría d e l a D e f e n s a
d e l Co n t r i b u y e n t e
(P R O D E C O N )
Función: Garantizar el derecho de los
contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal
en el orden federal, a través de la prestación de
los servicios gratuitos de asesoría, representación
y d e f e n s a , v e l a n d o p o r
e l c u mp l i mi e n t o
e f e c t i v o d e s u s
d e r e c h o s