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Son obligaciones de los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes.
A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con
procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los
contribuyentes están cumpliendo con las mismas
correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de
la Federación que faculta a las autoridades fiscales:
SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.
Las autoridades fiscales para el mejor
cumplimiento de sus facultades, estarán a lo
siguiente:
Creación de centros de información y ayuda
a contribuyentes.
en el ejercicio de sus facultades de asistencia al
contribuyente, podrá realizar recorridos,
invitaciones y censos para informar y asesorar a
los contribuyentes acerca del exacto
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
aduaneras y promover su incorporación
voluntaria o actualización de sus datos en el
registro federal de contribuyentes.
A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el
SAT
1. Artículo 33 del C.F.F.
B. Resolución de problemas del contribuyente
C. Publicación de criterios normativos
Facultades de comprobación.
Facultades de determinacion.
Facultades de ejecucion.
En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se
encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación,
dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33
al 69-A.
culo 33-A.- Los particulares
n acudir ante las
autoridades fiscales dentro de un plazo de seis as siguientes
a
l en que haya surtido efectos la
n de las
resoluciones a que se refieren los
culos 41, fracciones I y
III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este digo, asi como en
los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas
de
cter general, a efecto de hacer las aclaraciones que
consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un
plazo de seis as contados a partir de que quede
debidamente integrado el expediente mediante el
procedimiento previsto en las citadas reglas.
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas
que formulen los interesados relativas a la
metodología utilizada en la determinación de los
precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas, en los términos
del articulo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
siempre que el contribuyente presente la información,
datos y documentación, necesarios para la emisión de
la resolución correspondiente. Estas resoluciones
podrán derivar de un acuerdo con las autoridades
competentes de un país con el que se tenga un tratado
para evitar la doble tributación.
Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones,
avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en
las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación
del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo
sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes:
Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y
requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido
otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el
cumplimiento de cada requerimiento.
Tratándose de la omisión p
n hacer efectiva al contribuyente o al
responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad
igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera
de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta
cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración
omitida.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con
las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas
o los
ditos fiscales, asi como para comprobar la
n de delitos fiscales y
para proporcionar
n a otras autoridades fiscales,
n facultadas
para:
fracc. I:
Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las declaraciones,
solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al
contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación.
Fracc. II:
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a
efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen
los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos
y revisar su contabilidad, bienes y
as.
Fracc. IV: Revisar los
menes formulados por
contadores blicos sobre los estados financieros de los
contribuyentes y sobre las operaciones de
n de
acciones que realicen, asi como la declaratoria por
solicitudes de
n de saldos a favor de impuesto al
valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga
n para efectos fiscales formulado por contador
blico y su
n con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o
verificación física de toda clase de bienes, incluso durante
su transporte.
Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados
públicos y de los fedatarios, los informes y datos que
posean con motivo de sus funciones.
Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para
formular la denuncia, querella o declaratoria al
ministerio público para que ejercite la acción
penal por la posible comisión de delitos fiscales.
Las actuaciones que practiquen las autoridades
fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la
Ley relativa concede a las actas de la policía
judicial; y la SHCP, a través de los abogados
hacendarios que designe, será coadyuvante del
ministerio público federal, en los términos del
Código Federal de Procedimientos Penales.
 Son aquellas personas físicas o jurídicas

con derechos y obligaciones. Es quien está
o b l i g a d o a s o p o r t a r
p a t r i mo n i a l me n t e e l
p a g o d e l o s t r i b u t o s
(i m p u e s t o s , t a s a s o
c o n t r i b u c i o n e s
e s p e c i a l e s ), c o n e l
f i n d e f i n a n c i a r a l
Es t a d o .


a) Personas Físicas o N a t u r a l e s : Son
aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal
(Personas con negocio de único dueño,
p r o f e s i o n a l e s l i b e r a l e s ,
e n t r e o t r a s ).



b) Persona Jurídica o M o r a l : Son las
formadas por las asociaciones de varias personas en
un organismo o una sociedad que son identificadas
con una razón social mediante instrumento público a
l a q u e l a l e y r e c o n o c e
d e r e c h o s y f a c u l t a d e s a
c o n t r a e r o b l i g a c i o n e s
c i v i l e s y c o me r c i a l e s .
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debe cumplir la Administración Tributaria
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funciones de recaudación control y
educación t r i b u t a r i a .
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derecho de exigir a ésta que le informe de
cómo p a g a r l o s
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d e I n t e r n e t

Que le presten la asistencia e información necesaria acerca
de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así
c o mo p a r a p o d e r c u mp l i r c o n
l a s mi s ma s

Que las autoridades publiquen los textos actualizados de
las normas tributarias en sus páginas d e
I n t e r n e t
Cuando las autoridades fiscales
comprueben que ha cometido alguna
infracción y p o r e l l o l e
i mp o n g a n s a n c i o n e s
t i e ne de r e c ho a l o
s i gui e nt e :
 Qu e

p
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u t o r i d a d
q u e l o s a c t o s
c u a l e s s e l e
a f u e r o n
d o s d e b u e n a f e ;
o n d e a d i c h a
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autoridad fiscal en el desarrollo d e
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Corregir su situación fiscal en las distintas
contribuciones que le revisen, presentando la
declaración n o r m a l o
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c o r r e s p o n d a
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domiciliaria) o una revisión en su
contabilidad y usted se corrige pagando los
adeudos después del inicio de visita o
revisión y hasta antes de que se le
notifique el acta final o el oficio de
observaciones, la multa que le
impondrán será d e l 20% d e l a s
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me d i o s d e d e f e n s a q u e s o n :


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Administración T r i b u t a r i a y /o e l
j u i c i o d e n u l i d a d a n t e e l
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J u s t i c i a Fi s c a l y
A d mi n i s t r a t i v a .



Pa r a e l l o t i e ne de r e c ho a :



Que las autoridades fiscales le indiquen en las
resoluciones, recurso que puede hacer valer contra
dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el
órgano a n t e e l q u e d e b e n
h a c e r l o .
 El plazo que tienen para ello y el órgano

a n t e e l q u e d e b e n
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 En

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Autoridades fiscales (facultades) y derechos del contribuyente

  • 1.
  • 2. Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 3.
  • 4. A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los contribuyentes están cumpliendo con las mismas correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de la Federación que faculta a las autoridades fiscales: SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.
  • 5. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: Creación de centros de información y ayuda a contribuyentes. en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
  • 6. A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT 1. Artículo 33 del C.F.F. B. Resolución de problemas del contribuyente C. Publicación de criterios normativos
  • 7. Facultades de comprobación. Facultades de determinacion. Facultades de ejecucion. En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A.
  • 8. culo 33-A.- Los particulares n acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis as siguientes a l en que haya surtido efectos la n de las resoluciones a que se refieren los culos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este digo, asi como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de cter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis as contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.
  • 9. Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del articulo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
  • 10. Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes: Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Tratándose de la omisión p n hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
  • 11. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los ditos fiscales, asi como para comprobar la n de delitos fiscales y para proporcionar n a otras autoridades fiscales, n facultadas para: fracc. I: Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación. Fracc. II: Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
  • 12. Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y as. Fracc. IV: Revisar los menes formulados por contadores blicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de n de acciones que realicen, asi como la declaratoria por solicitudes de n de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga n para efectos fiscales formulado por contador blico y su n con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
  • 13. Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
  • 14. Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la SHCP, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.
  • 15.
  • 16.  Son aquellas personas físicas o jurídicas con derechos y obligaciones. Es quien está o b l i g a d o a s o p o r t a r p a t r i mo n i a l me n t e e l p a g o d e l o s t r i b u t o s (i m p u e s t o s , t a s a s o c o n t r i b u c i o n e s e s p e c i a l e s ), c o n e l f i n d e f i n a n c i a r a l Es t a d o .
  • 17.  a) Personas Físicas o N a t u r a l e s : Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, p r o f e s i o n a l e s l i b e r a l e s , e n t r e o t r a s ).  b) Persona Jurídica o M o r a l : Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a l a q u e l a l e y r e c o n o c e d e r e c h o s y f a c u l t a d e s a c o n t r a e r o b l i g a c i o n e s c i v i l e s y c o me r c i a l e s .
  • 18. Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación t r i b u t a r i a . L o s contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo p a g a r l o s i mp u e s t o s .
  • 19.  DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES  DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES  DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD  DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA
  • 20. Que le faciliten la consulta de información en la página d e I n t e r n e t Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así c o mo p a r a p o d e r c u mp l i r c o n l a s mi s ma s Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas d e I n t e r n e t
  • 21. Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y p o r e l l o l e i mp o n g a n s a n c i o n e s t i e ne de r e c ho a l o s i gui e nt e :  Qu e p p s r c a r o a e o u e r n a r t l a a s u ma l o s c i o n l i z a r e s p o r i d u t o r i d a d q u e l o s a c t o s c u a l e s s e l e a f u e r o n d o s d e b u e n a f e ; o n d e a d i c h a a d c o mp r o b a r
  • 22. Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo d e e s t o s a c t o s . Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración n o r m a l o c o mp l e me n t a r i a q u e , e n s u c a s o c o r r e s p o n d a
  • 23. Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será d e l 20% d e l a s c o n t r i b u c i o n e s o mi t i d a s
  • 24. Pue de i nt e r pone r l os me d i o s d e d e f e n s a q u e s o n :  el recurso de revocación ante el Servicio de Administración T r i b u t a r i a y /o e l j u i c i o d e n u l i d a d a n t e e l Tr i b u n a l Fe d e r a l d e J u s t i c i a Fi s c a l y A d mi n i s t r a t i v a .  Pa r a e l l o t i e ne de r e c ho a :  Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones, recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano a n t e e l q u e d e b e n h a c e r l o .
  • 25.  El plazo que tienen para ello y el órgano a n t e e l q u e d e b e n h a c e r l o .  En e l r e c u r s o a d mi n i s t r a t i v o y e n e l juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución q u e s e i mp u g n a .
  • 26. La Procuraduría d e l a D e f e n s a d e l Co n t r i b u y e n t e (P R O D E C O N ) Función: Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y d e f e n s a , v e l a n d o p o r e l c u mp l i mi e n t o e f e c t i v o d e s u s d e r e c h o s