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H u g o S a l a z a r
H i d a l g o —
R e d a c c i ó n
L i c . S e r g i o
S a n c h e z S a n -
c h e z — E d i c i ó n
H i g h Q u a l i t y C o n s u l t i n g S . R . L .
TICKTICK MARKSMARKS0 6 d e M a y o d e 2 0 1 3 AÑO 3 NO. 21
C O N T E N I D O :
C o m e n t a r i o
s o b r e e l
a p l i c a t i v o
F A C I L I T O
P á g i n a s 1 a l 2
C o m e n t a r i o
s o b r e e l
R é g i m e n
T r i b u t a r i o
S i m p l i f i c a d o
P á g i n a s 2 a l 4
Ni fácil ni difícil
FACILITO
E
s hora de enviar el
formulario 605v4
por la nueva aplica-
ción del Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN),
denominada ―FACILITO‖,
para el envío de estados
financieros (EEFF) digitales.
No me termina de gustar los
nombres que le ponen a sus
aplicaciones los del SIN,
a n t e s a l e s t i l o
―intelectualoide‖ eran de
personajes célebres, como
Newton o DaVinci, ahora son
de ―o nda‖ i ndí gena-
originaria, como ―Facilidades
de Pago – AYNI‖, o más
coloquiales, como el ya
mencionado.
Bueno ya creé el
usuario para la empresa,
con su contraseña y todo.
¿Para qué la posibilidad de
tener una contraseña por
empresa en el FACILITO? En
el DaVinci, se tenían una
contraseña por cada módu-
lo, pero era innecesario, yo
creo que con una contraseña
para el ingreso al aplicativo
es suficiente. ¿Verdadero
sentido de seguridad?
Ahora le hago
click al botón ―IUE-605‖,
primero los datos de cabece-
ra… mmm… la ―fecha de
elaboración de los EEFF‖,
―esta fecha debe ser poste-
rior al periodo de cierre de
la gestión y antes de la
fecha actual, Debe introdu-
cirlo en formato Día/Mes/
Año. Este dato es obligatorio
registrarlo‖ eso indica el
Manual de Usuario Registro
y Envío de Estados Financie-
ros (FACILITO, F-605v4). Le
pongo la fecha actual y click
en ―SIGUIENTE‖. Qué raro,
no me sale error, entonces
no necesariamente es
―antes‖ de la fecha actual.
Balance General,
para esto necesito mi balan-
ce de comprobación, el
haberlo exportado del siste-
ma contable a Excel me
ayudará. ¡Qué! ¿No se pue-
de copiar varias celdas a la
vez? ¿Tendré que copiar
casilla por casilla? ¡Santas
cuentas Batman!. En la
versión 3 de este formulario
se podía copiar por bloques,
lo que hacía más rápido este
procedimiento. Ni que hacer,
como diría el Hombre Radio-
activo: ―A darle átomos‖.
Ring…Ring… El
teléfono, ―Aló‖ contesto…
―¿qué tal?‖... ―¿En qué pue-
do ayudarte?‖... ―¿No te
funciona el FACILITO?…
¿Instalaste primero el
―Microsoft .Net Framework
3.5 SP1?”… Bueno instala
esa aplicación y luego recién
el FACILITO‖… ―Si tienes
otro problema me llamas‖.
Me despido, de vuelta a lo
que estaba haciendo.
¿El separador de
decimales es la coma (,) y el
punto (.) el separador de
miles? ¡Caracoles! Tendré
que cambiar la configuración
de la ―compu‖; pero después
de llenar este formulario
tengo que utilizar el DaVinci,
y ese programa requiere que
el separador de decimales
sea el punto y la coma el de
miles; esto se está poniendo
engorroso (sin contar que en
el registro de las cuentas no
reconoce la ―ñ‖ ni caracteres
especiales como la tilde (´)
de acento).
En el Estado de
Resultados no tengo mayor
problema. Ah! Alguien en el
chat del Facebook, un amigo
me comenta que le sale
―error‖ al enviar el F605v4
por la Oficina Virtual, le
respondo ―puedes hacerlo
directamente por el FACILI-
TO, inténtalo y si te sale
error otra vez, me avisas‖.
Este Mouse anda
mal, justo cuando estoy
llenando la Evolución del
Patrimonio, y no me gusta
usar el Trackpad, no es
práctico para este tipo de
quehaceres.
Menos mal que el
sistema contable que utilizo
genera el Estado de Flujos
de Efectivo (EFE) por el
Método Directo, eso de las
diferencias entre saldos
―finales‖ e ―iniciales‖ del
Método Indirecto está pasa-
do de moda; así sólo regis-
tro en la columna de
―GESTION ACTUAL‖ en el
EFE del F-605v4… No reco-
noce los paréntesis ―()‖
como valor negativo, sólo el
signo menos ―-―; pero si los
paréntesis es la forma con-
table de registrar las cifras
negativas (eso, o números
rojos); cosas de informáti-
cos.
Por fin, algo bue-
no, en el Anexo del
―Inventario Físico Valorado‖
es posible importar datos de
un archivo Excel ¡Thank you
my sweet Lord!. Esta em-
presa (de servicios de con-
sultoría) no tiene inventarios
de productos disponibles
para la venta, menos mate-
ria prima, productos en
proceso ni productos termi-
nados ¿Qué ―MÉTODO DE
VALUACIÓN‖ registro en
esta casilla? Tengo entendi-
do, por lo que explicaron en
los cursos de capacitación
del F-605v4, que se refiere a
la técnica de valuación de
los inventarios (promedios
ponderados, PEPS, UEPS,
etcétera); sólo tengo activos
fijos… le pondré ―No aplica-
(Continúa en la página 2)
ble‖, total como señala el
Manual de Usuario: ―se debe
obligatoriamente registrar
este dato para fines infor-
mativos‖.
Otra vez el cuate
del Facebook ¿qué quiere
ahora? Sigue con el error en
el envío del archivo genera-
do del F-605v4… ―¿Qué
versión del FACILITO tie-
nes?‖ Le pregunto, ―Aquí
dice 1.0‖ responde; ―Tienes
que instalar el actualizador
de la versión 1.1‖ concluyo
(en esta versión se corrigie-
ron varios errores de la
primera aplicación publica-
da). Jajaja pusieron la cara
de Messi en la imagen de
Homero Simpson en la ban-
ca, de ese capítulo del ―Bat
maravilla‖ jejeje (en alusión
a la derrota obtenida por el
Barcelona ante el Bayern de
Múnich en el Camp Nou)
¿Cómo hay gente ingeniosa
y graciosa en el Facebook?;
y ni que decir de las ocu-
rrencias sobre el resultado
del partido del Wilstermann
versus Bolivar, del cual sólo
anotaré ―5in c0mentarios‖.
Bueno ―menos Face y más
Book‖ volvamos al trabajo.
Cada vez que elijo
la opción ―Cargar archivo de
NOTAS para enviarlo a
través de FACILITO‖, me
sale el mensaje de error ―El
servidor 10.1.34.127 está
tardando demasiado en
responder‖ en el navegador
de internet. Tendré que
aplicar el ―Plan B‖ y utilizar
la opción ―Declaro presentar
NOTAS a los Estados Finan-
cieros por la Oficina Virtual‖.
Ya sólo falta el
―PIE de Firmas‖, ahí está
―Don Fisco‖ el personaje
inventado por el SIN para
incentivar la ―Cultura Tribu-
taria‖, con su cara sonrien-
te… como si fuera tan senci-
llo el llenado de este formu-
lario. Click en ―GENERAR‖,
luego enviar el archivo y
¡Listo!.
¡Órale! Cuando
trato de enviar el archivo
generado del F-605v4 por la
Oficina Virtual me sale el
mensaje de error ―X Ocurrio
un error al procesar el archi-
vo, verifique sus datos‖; si
lo envío por el FACILITO no
tengo este problema ¡ Déjà
vu!.
Desenlace… apa-
rece el cuadro de diálogo
con el texto: ―Se realizó el
registro en Base de Datos
con los siguiente Datos:
Número de Orden: … Núme-
ro de Trámite: …‖. Click en
―Cerrar‖ y en ―Salir‖. FIN.
Este comentario
no pretende ser una ―guía‖
para el llenado del F-605v4,
sino un ensayo sobre los
distintos problemas con lo
que uno puede enfrentarse a
la hora de emprender este
cometido. Además el SIN ha
emitido la Resolución Nor-
mativa de Directorio No. 10-
0016-13 (publicada el pasa-
do 28 de Abril), referida a la
prórroga para la presenta-
ción digital y física de los
Estados Financieros con
cierre de gestión al 31 de
Diciembre de 2012, con un
cronograma que establece
plazos hasta el 17, 24 y 31
de Mayo, de acuerdo al
último dígito del NIT.
Había pensado
terminar este artículo de la
siguiente manera: ―Con
relación a la forma de llena-
do y envío del F-605v4 sólo
puedo comentar… FACILI-
TO‖. Pero aunque me pare-
ció muy obvio, no se me
ocurrió nada mejor, así que
se queda así nomás.
Lic. Victor H. Salazar Hidalgo
GERENTE DE TRIBUTACIÓN
HQC
Página 2
TI C KTI C K M AR KSM AR KS
Aplicativo FACILITO 1.1
Don Fisco
Cultura Tributaria
“Se debe
obligatoriamente
registrar este
dato para fines
informativos”
FACILITO
C
ualquier lector habi-
tual de este boletín,
incluso la persona
que haya leído por
lo menos dos ediciones,
habrá notado que mis artí-
culos son casi un pretexto
para ―despotricar‖ contra el
Servicio de Impuestos Na-
cionales (SIN). De hecho mi
otro comentario que forma
parte de esta edición, es una
crítica sin consideración ni
reparo al nuevo aplicativo
informático de la menciona-
da institución impositiva.
Pero este texto es diferente.
A continuación
voy a congratular una de las
actuaciones del SIN, que se
encuentra en boga: Recate-
gorización de contribuyentes
inscritos en el Régimen
Tributario Simplificado
(RTS).
Hace unas sema-
nas el SIN efectuó procedi-
mientos de verificación en el
sector de comercializadores
de carne, el motivo: identifi-
car negocios registrados en
el RTS, que debían ser reca-
tegorizados al Régimen
General (RG). Las reaccio-
nes no se hicieron esperar, y
son de conocimiento público,
puesto que los dirigentes de
ese conjunto económico
movilizaron a sus bases,
llegando incluso a desabas-
tecer de carne los mercados
y hogares. Los días trans-
currían y la situación se
ponía más peliaguda.
Luego, tras una
reunión entre la Confedera-
ción Nacional de Trabajado-
res en Carne de Bolivia
(Contracabol), la Central
Obrera Boliviana (COB) y los
Ministerios de Desarrollo
Productivo y de Economía y
Finanzas, los Viceministerios
de Política Tributaria y Micro
y Pequeña Empresa y el
SIN, llegaron a un acuerdo.
Entre las definiciones a las
que arribaron estaba: ―las
carnicerías dedicadas exclu-
sivamente a la venta de
carnes al detalle cumplirán
sus obligaciones tributarias
dentro del RTS‖; con esto se
suspendieron las acciones
de protesta y se congeló el
precio de venta de la carne
al público consumidor (el
(Continúa en la página 3)
A régimen, sólo tributo
simplificado
incremento de este último
era una de las amenazas del
conflicto).
El acta de acuerdo
establecía también: ―el Mi-
nisterio de Desarrollo Pro-
ductivo y Economía Plural
junto a Contracabol confor-
marían una comisión técnica
de trabajo para la elabora-
ción de una ley al complejo
productivo de la carne‖. Y
aunque no se ha logrado el
registro al RG de los gran-
des distribuidores de ese
alimento, si un primer golpe.
Era obvio que la
cosa no terminaría ahí, el
SIN continúo con el empren-
dimiento de recategoriza-
ción. Pero el siguiente obje-
tivo era mucho más arries-
gado.
A la sola noticia
de la intención del SIN de
distinguir a los grandes
comerciantes amparados en
el RTS de los mercados
populares, los gremialistas
reaccionaron. No sólo se
trataba de movilizaciones,
sino que se corrió el rumor
que iba a desaparecer el
RTS; esto preocupó a los
comerciantes minoristas. El
SIN aplicó como medida una
cruzada publicitaria, repi-
tiendo hasta el cansancio,
en diferentes medios de
comunicación (incluso en
programas radiales popula-
res), que el propósito era
recategorizar a los comer-
ciantes mayoristas (grandes
negocios), que el RTS tenía
plena vigencia y que no se
buscaba afectar a los comer-
ciantes minoristas.
La campaña de
desinformación de algunos
dirigentes gremiales conti-
nuó, así como las protestas.
En cierta etapa de la con-
tienda, estos supuestos
dirigentes propusieron modi-
ficar las categorías del RTS,
elevando los capitales decla-
rados (de 37 a 70 mil Boli-
vianos) y el pago bimestral
(de 200 a 350 Bolivianos).
El SIN contraatacó argu-
mentando que ―No podemos
permitir que los pequeños
comerciantes minoristas
tengan que pagar más im-
puestos sólo para beneficiar
a los grandes comerciantes,
que ganan mucho dinero y
que se escudan en el RTS
para no dar factura ni apor-
tar co mo co rrespo n-
de‖ (declaración de Roberto
Ugarte Quispaya presidente
del SIN).
La ―pulseta‖ se
ponía cada vez más compli-
cada y tensa. Al final se
firmó un ―acta de entendi-
miento‖ entre el Ministro de
Gobierno (Carlos Romero),
el Presidente Ejecutivo del
SIN y los principales dirigen-
tes de la Confederación de
Gremiales; otra vez las me-
didas de presión se paraliza-
ron.
El acta citada
precedentemente disponía
en uno de sus puntos princi-
pales: ―Se conformará una
comisión con las instancias
correspondientes a efectos
de analizar el RTS con rela-
ción al planteamiento de
actualización del sector
gremial, donde representan-
tes del SIN se comprometen
a participar‖. Además el SIN
garantiza, como establece el
documento firmado, la vi-
gencia del RTS para todos
aquellos contribuyentes que
corresponden al citado régi-
men. Otro golpe, pero la
pelea no ha terminado, de
hecho es sólo el comienzo.
Ese es el resumen
de los últimos acontecimien-
tos sobre el tema de la reca-
tegorización al RG de los
grandes comerciantes, am-
parados en el RTS, que ha
afrontado el SIN. Al respecto
quiero expresar algunos
(Continúa en la página 4)
Página 3 A Ñ O 3 N O . 2 1
Manifestaciones de los co-
merciantes minoristas
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente del SIN
“Sabemos que
existen
„elefantes‟
escondidos
entre
„hormigas‟ en
el Régimen
Tributario
Simplificado”
http://hqcsrl.blogspot.com/
HQC@gmail.com
H i g h Q u a l i t y
C o n s u l t i n g S . R . L .
Auditoría
Contabilidad
Impuestos
Página 4 A Ñ O 3 N O . 2 1
High Quality Consulting S.R.L.
(HQC) es una consultora mul-
tidisciplinaria de asesora-
miento empresarial.
Nuestras oficinas se encuen-
tran ubicadas en la Calle Lan-
za No. 324, entre Sucre y
Jordán, Edificio Orión sexto
piso oficina No. 614, teléfono
4254739.
mil Dólares (en promedio los
que se encuentran ubicados
al inicio de ese popular mer-
cado), monto que supera la
escala de 12,001 a 37,000
Bolivianos (valores modifica-
dos por el DS 27924 de 20
de Diciembre de 2004).
Tercero, en cierta
ocasión mi ―casera‖ del
mercado 25 de Mayo, donde
habitualmente almuerzo, me
comentó que sus ventas de
un día superan los cuatro
mil Bolivianos; ahora si
suponemos 200 días labora-
bles en el año, estamos
hablando de Bs800,000.- de
ventas anuales; importe que
supera el límite Bs136,000.-
dispuesto en el reglamento
del RTS.
Cuarto, el último
parámetro es el precio uni-
tario de los productos co-
mercializados, que no debe
ser mayor a Bs148.- para
vivanderos, Bs480.- para
comerciantes minoristas y
Bs640.- para artesanos;
seguramente usted puede
pensar en ejemplos en los
que este escenario no se
cumple. Además, comparan-
do nuestro RTS (con cinco
categorías y tres parámetros
de clasificación) con el de un
país vecino, como es Argen-
tina, donde existe el
―Monotributo‖ (Régimen
Simplificado para pequeños
contribuyentes) con: cuatro
criterios para encuadrarse
(ingresos brutos anuales,
superficie afectada a la acti-
vidad, energía eléctrica
consumida anual y monto de
los alquileres devengados en
el año) y once categorías;
resulta esta última no tan
―simple‖.
En el ci tado
―Monotributo‖ argentino, se
consideran pequeños contri-
buyentes a las personas que
realizan venta de cosas
muebles, alquileres de cosas
muebles e inmuebles, loca-
ciones de obras y prestación
de servicios, sociedades de
hecho e irregulares (hasta
tres socios), integrantes de
cooperativas de trabajo,
entre otros. El impuesto
mensual que deben pagar
los mencionados sujetos
pasivos está compuesto por
un componente impositivo y
un componente previsional
(aporte para Obra Social y
aporte a la Seguridad So-
cial); además cada cuatri-
mestre el contribuyente
debe analizar su recategori-
zación.
Observando las
características del Régimen
Simplificado aplicado en
Argentina, no es mala idea
la actualización del RTS
nacional.
Quinto, siempre
escucho (y he escuchado) a
empresarios quejarse de los
nuevos impuestos creados,
los deberes formales que se
modifican y adicionan perió-
dicamente, y en definitiva
que por ser ―legales‖ tienen
que pagar mayores impues-
tos que los ―informales‖;
siendo que estos últimos en
muchos casos perciben
mayúsculos ingresos o ga-
nancias. Estas opiniones no
están fuera de la verdad,
sabemos que existen
―elefantes‖ escondidos entre
―hormigas‖ en el RTS. Pero
así como refunfuñamos del
SIN por la presión tributaria
al empresariado, es momen-
to de apoyar y reconocer
esta arriesgada labor en la
que se ve envuelta actual-
mente.
El principio de
universalidad (también dis-
puesto en nuestra CPE)
supone la ausencia de privi-
legios y discriminaciones en
materia tributaria, ya que,
en inicio, la carga tributaria
afecta a todos los que mani-
fiesten la capacidad econó-
mica sujeta al tributo; es
decir, que la concesión de
beneficios tributarios puede
estar materialmente justifi-
cada y ser legal, siempre
que la misma sea un expe-
diente para la consecución
de objetivos que gozan de
respaldo constitucional. A
esos grandes comerciantes
escudados en el RTS, no les
reprochamos el que obten-
gan ganancias o le vaya bien
en sus negocios, por el con-
trario, les recriminamos que
no contribuyan con sus im-
puestos adecuadamente.
Para concluir, el
SIN no será la mejor institu-
ción reguladora, e incluso a
veces será ineficiente, pero
es nuestra entidad impositi-
va.
Lic. Victor H. Salazar Hidalgo
GERENTE DE TRIBUTACIÓN
HQC
comentarios:
Primero, el RTS es
una categoría especial desti-
nada para los comerciantes
minoristas, vivanderos y
artesanos, que tiene como
fin establecer la forma de
tributación de un importante
sector de contribuyentes
que, por su condición socio-
económica, está en la impo-
sibilidad de registrar sus
transacciones de acuerdo a
los principios de contabili-
dad, presentar los corres-
pondientes estados financie-
ros y emitir notas fiscales
por las ventas que realizan o
los servicios que prestan
(como dispone el Decreto
Supremo (DS) No. 24484 de
29 de Enero de 1997). En
este sentido, es lógico que
en la economía nacional
existan sectores cuyas ope-
raciones comerciales son de
poca cuantía y sería injusto
encima cargar con el pago
de impuestos; de hecho, la
Constitución Política del
Estado (CPE) vigente (de 07
de Febrero de 2009) deter-
mina como uno de los debe-
res de las bolivianas y boli-
vianos, el tributar en pro-
porción a su capacidad
económica (Numeral 7. del
Artículo 108º).
Segundo, el men-
cionado DS reglamentario
del RTS implanta tres pará-
metros para medir la capaci-
dad económica de los co-
merciantes minoristas, arte-
sanos y vivanderos: capital
destinado a su actividad,
ventas anuales y el precio
unitario de las mercaderías
que comercializan o los
servicios que prestan. Aquí
cabe la aclaración, respecto
al primer elemento, que el
capital (para fines del RTS)
está compuesto por las
mercaderías a ser comercia-
lizadas, materiales e insu-
mos expendidos y utilizados
(también materiales, pro-
ductos en proceso de elabo-
ración y productos termina-
dos), y activos fijos
(muebles y enseres, vajilla y
otros utensilios, así como
herramientas y pequeñas
máquinas); nótese que no
se considera las instalacio-
nes en las cuales funcionan
estos negocios para la va-
luación del capital; algo
lógico tomando en cuenta
que una caseta en el merca-
do La Paz, aquí en Cocha-
bamba, está valuado en 30

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Boletín tick marks 21 hqc (06 05-2013)

  • 1. T I C K M A R K S L i c . V i c t o r H u g o S a l a z a r H i d a l g o — R e d a c c i ó n L i c . S e r g i o S a n c h e z S a n - c h e z — E d i c i ó n H i g h Q u a l i t y C o n s u l t i n g S . R . L . TICKTICK MARKSMARKS0 6 d e M a y o d e 2 0 1 3 AÑO 3 NO. 21 C O N T E N I D O : C o m e n t a r i o s o b r e e l a p l i c a t i v o F A C I L I T O P á g i n a s 1 a l 2 C o m e n t a r i o s o b r e e l R é g i m e n T r i b u t a r i o S i m p l i f i c a d o P á g i n a s 2 a l 4 Ni fácil ni difícil FACILITO E s hora de enviar el formulario 605v4 por la nueva aplica- ción del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), denominada ―FACILITO‖, para el envío de estados financieros (EEFF) digitales. No me termina de gustar los nombres que le ponen a sus aplicaciones los del SIN, a n t e s a l e s t i l o ―intelectualoide‖ eran de personajes célebres, como Newton o DaVinci, ahora son de ―o nda‖ i ndí gena- originaria, como ―Facilidades de Pago – AYNI‖, o más coloquiales, como el ya mencionado. Bueno ya creé el usuario para la empresa, con su contraseña y todo. ¿Para qué la posibilidad de tener una contraseña por empresa en el FACILITO? En el DaVinci, se tenían una contraseña por cada módu- lo, pero era innecesario, yo creo que con una contraseña para el ingreso al aplicativo es suficiente. ¿Verdadero sentido de seguridad? Ahora le hago click al botón ―IUE-605‖, primero los datos de cabece- ra… mmm… la ―fecha de elaboración de los EEFF‖, ―esta fecha debe ser poste- rior al periodo de cierre de la gestión y antes de la fecha actual, Debe introdu- cirlo en formato Día/Mes/ Año. Este dato es obligatorio registrarlo‖ eso indica el Manual de Usuario Registro y Envío de Estados Financie- ros (FACILITO, F-605v4). Le pongo la fecha actual y click en ―SIGUIENTE‖. Qué raro, no me sale error, entonces no necesariamente es ―antes‖ de la fecha actual. Balance General, para esto necesito mi balan- ce de comprobación, el haberlo exportado del siste- ma contable a Excel me ayudará. ¡Qué! ¿No se pue- de copiar varias celdas a la vez? ¿Tendré que copiar casilla por casilla? ¡Santas cuentas Batman!. En la versión 3 de este formulario se podía copiar por bloques, lo que hacía más rápido este procedimiento. Ni que hacer, como diría el Hombre Radio- activo: ―A darle átomos‖. Ring…Ring… El teléfono, ―Aló‖ contesto… ―¿qué tal?‖... ―¿En qué pue- do ayudarte?‖... ―¿No te funciona el FACILITO?… ¿Instalaste primero el ―Microsoft .Net Framework 3.5 SP1?”… Bueno instala esa aplicación y luego recién el FACILITO‖… ―Si tienes otro problema me llamas‖. Me despido, de vuelta a lo que estaba haciendo. ¿El separador de decimales es la coma (,) y el punto (.) el separador de miles? ¡Caracoles! Tendré que cambiar la configuración de la ―compu‖; pero después de llenar este formulario tengo que utilizar el DaVinci, y ese programa requiere que el separador de decimales sea el punto y la coma el de miles; esto se está poniendo engorroso (sin contar que en el registro de las cuentas no reconoce la ―ñ‖ ni caracteres especiales como la tilde (´) de acento). En el Estado de Resultados no tengo mayor problema. Ah! Alguien en el chat del Facebook, un amigo me comenta que le sale ―error‖ al enviar el F605v4 por la Oficina Virtual, le respondo ―puedes hacerlo directamente por el FACILI- TO, inténtalo y si te sale error otra vez, me avisas‖. Este Mouse anda mal, justo cuando estoy llenando la Evolución del Patrimonio, y no me gusta usar el Trackpad, no es práctico para este tipo de quehaceres. Menos mal que el sistema contable que utilizo genera el Estado de Flujos de Efectivo (EFE) por el Método Directo, eso de las diferencias entre saldos ―finales‖ e ―iniciales‖ del Método Indirecto está pasa- do de moda; así sólo regis- tro en la columna de ―GESTION ACTUAL‖ en el EFE del F-605v4… No reco- noce los paréntesis ―()‖ como valor negativo, sólo el signo menos ―-―; pero si los paréntesis es la forma con- table de registrar las cifras negativas (eso, o números rojos); cosas de informáti- cos. Por fin, algo bue- no, en el Anexo del ―Inventario Físico Valorado‖ es posible importar datos de un archivo Excel ¡Thank you my sweet Lord!. Esta em- presa (de servicios de con- sultoría) no tiene inventarios de productos disponibles para la venta, menos mate- ria prima, productos en proceso ni productos termi- nados ¿Qué ―MÉTODO DE VALUACIÓN‖ registro en esta casilla? Tengo entendi- do, por lo que explicaron en los cursos de capacitación del F-605v4, que se refiere a la técnica de valuación de los inventarios (promedios ponderados, PEPS, UEPS, etcétera); sólo tengo activos fijos… le pondré ―No aplica- (Continúa en la página 2)
  • 2. ble‖, total como señala el Manual de Usuario: ―se debe obligatoriamente registrar este dato para fines infor- mativos‖. Otra vez el cuate del Facebook ¿qué quiere ahora? Sigue con el error en el envío del archivo genera- do del F-605v4… ―¿Qué versión del FACILITO tie- nes?‖ Le pregunto, ―Aquí dice 1.0‖ responde; ―Tienes que instalar el actualizador de la versión 1.1‖ concluyo (en esta versión se corrigie- ron varios errores de la primera aplicación publica- da). Jajaja pusieron la cara de Messi en la imagen de Homero Simpson en la ban- ca, de ese capítulo del ―Bat maravilla‖ jejeje (en alusión a la derrota obtenida por el Barcelona ante el Bayern de Múnich en el Camp Nou) ¿Cómo hay gente ingeniosa y graciosa en el Facebook?; y ni que decir de las ocu- rrencias sobre el resultado del partido del Wilstermann versus Bolivar, del cual sólo anotaré ―5in c0mentarios‖. Bueno ―menos Face y más Book‖ volvamos al trabajo. Cada vez que elijo la opción ―Cargar archivo de NOTAS para enviarlo a través de FACILITO‖, me sale el mensaje de error ―El servidor 10.1.34.127 está tardando demasiado en responder‖ en el navegador de internet. Tendré que aplicar el ―Plan B‖ y utilizar la opción ―Declaro presentar NOTAS a los Estados Finan- cieros por la Oficina Virtual‖. Ya sólo falta el ―PIE de Firmas‖, ahí está ―Don Fisco‖ el personaje inventado por el SIN para incentivar la ―Cultura Tribu- taria‖, con su cara sonrien- te… como si fuera tan senci- llo el llenado de este formu- lario. Click en ―GENERAR‖, luego enviar el archivo y ¡Listo!. ¡Órale! Cuando trato de enviar el archivo generado del F-605v4 por la Oficina Virtual me sale el mensaje de error ―X Ocurrio un error al procesar el archi- vo, verifique sus datos‖; si lo envío por el FACILITO no tengo este problema ¡ Déjà vu!. Desenlace… apa- rece el cuadro de diálogo con el texto: ―Se realizó el registro en Base de Datos con los siguiente Datos: Número de Orden: … Núme- ro de Trámite: …‖. Click en ―Cerrar‖ y en ―Salir‖. FIN. Este comentario no pretende ser una ―guía‖ para el llenado del F-605v4, sino un ensayo sobre los distintos problemas con lo que uno puede enfrentarse a la hora de emprender este cometido. Además el SIN ha emitido la Resolución Nor- mativa de Directorio No. 10- 0016-13 (publicada el pasa- do 28 de Abril), referida a la prórroga para la presenta- ción digital y física de los Estados Financieros con cierre de gestión al 31 de Diciembre de 2012, con un cronograma que establece plazos hasta el 17, 24 y 31 de Mayo, de acuerdo al último dígito del NIT. Había pensado terminar este artículo de la siguiente manera: ―Con relación a la forma de llena- do y envío del F-605v4 sólo puedo comentar… FACILI- TO‖. Pero aunque me pare- ció muy obvio, no se me ocurrió nada mejor, así que se queda así nomás. Lic. Victor H. Salazar Hidalgo GERENTE DE TRIBUTACIÓN HQC Página 2 TI C KTI C K M AR KSM AR KS Aplicativo FACILITO 1.1 Don Fisco Cultura Tributaria “Se debe obligatoriamente registrar este dato para fines informativos” FACILITO C ualquier lector habi- tual de este boletín, incluso la persona que haya leído por lo menos dos ediciones, habrá notado que mis artí- culos son casi un pretexto para ―despotricar‖ contra el Servicio de Impuestos Na- cionales (SIN). De hecho mi otro comentario que forma parte de esta edición, es una crítica sin consideración ni reparo al nuevo aplicativo informático de la menciona- da institución impositiva. Pero este texto es diferente. A continuación voy a congratular una de las actuaciones del SIN, que se encuentra en boga: Recate- gorización de contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado (RTS). Hace unas sema- nas el SIN efectuó procedi- mientos de verificación en el sector de comercializadores de carne, el motivo: identifi- car negocios registrados en el RTS, que debían ser reca- tegorizados al Régimen General (RG). Las reaccio- nes no se hicieron esperar, y son de conocimiento público, puesto que los dirigentes de ese conjunto económico movilizaron a sus bases, llegando incluso a desabas- tecer de carne los mercados y hogares. Los días trans- currían y la situación se ponía más peliaguda. Luego, tras una reunión entre la Confedera- ción Nacional de Trabajado- res en Carne de Bolivia (Contracabol), la Central Obrera Boliviana (COB) y los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Economía y Finanzas, los Viceministerios de Política Tributaria y Micro y Pequeña Empresa y el SIN, llegaron a un acuerdo. Entre las definiciones a las que arribaron estaba: ―las carnicerías dedicadas exclu- sivamente a la venta de carnes al detalle cumplirán sus obligaciones tributarias dentro del RTS‖; con esto se suspendieron las acciones de protesta y se congeló el precio de venta de la carne al público consumidor (el (Continúa en la página 3) A régimen, sólo tributo simplificado
  • 3. incremento de este último era una de las amenazas del conflicto). El acta de acuerdo establecía también: ―el Mi- nisterio de Desarrollo Pro- ductivo y Economía Plural junto a Contracabol confor- marían una comisión técnica de trabajo para la elabora- ción de una ley al complejo productivo de la carne‖. Y aunque no se ha logrado el registro al RG de los gran- des distribuidores de ese alimento, si un primer golpe. Era obvio que la cosa no terminaría ahí, el SIN continúo con el empren- dimiento de recategoriza- ción. Pero el siguiente obje- tivo era mucho más arries- gado. A la sola noticia de la intención del SIN de distinguir a los grandes comerciantes amparados en el RTS de los mercados populares, los gremialistas reaccionaron. No sólo se trataba de movilizaciones, sino que se corrió el rumor que iba a desaparecer el RTS; esto preocupó a los comerciantes minoristas. El SIN aplicó como medida una cruzada publicitaria, repi- tiendo hasta el cansancio, en diferentes medios de comunicación (incluso en programas radiales popula- res), que el propósito era recategorizar a los comer- ciantes mayoristas (grandes negocios), que el RTS tenía plena vigencia y que no se buscaba afectar a los comer- ciantes minoristas. La campaña de desinformación de algunos dirigentes gremiales conti- nuó, así como las protestas. En cierta etapa de la con- tienda, estos supuestos dirigentes propusieron modi- ficar las categorías del RTS, elevando los capitales decla- rados (de 37 a 70 mil Boli- vianos) y el pago bimestral (de 200 a 350 Bolivianos). El SIN contraatacó argu- mentando que ―No podemos permitir que los pequeños comerciantes minoristas tengan que pagar más im- puestos sólo para beneficiar a los grandes comerciantes, que ganan mucho dinero y que se escudan en el RTS para no dar factura ni apor- tar co mo co rrespo n- de‖ (declaración de Roberto Ugarte Quispaya presidente del SIN). La ―pulseta‖ se ponía cada vez más compli- cada y tensa. Al final se firmó un ―acta de entendi- miento‖ entre el Ministro de Gobierno (Carlos Romero), el Presidente Ejecutivo del SIN y los principales dirigen- tes de la Confederación de Gremiales; otra vez las me- didas de presión se paraliza- ron. El acta citada precedentemente disponía en uno de sus puntos princi- pales: ―Se conformará una comisión con las instancias correspondientes a efectos de analizar el RTS con rela- ción al planteamiento de actualización del sector gremial, donde representan- tes del SIN se comprometen a participar‖. Además el SIN garantiza, como establece el documento firmado, la vi- gencia del RTS para todos aquellos contribuyentes que corresponden al citado régi- men. Otro golpe, pero la pelea no ha terminado, de hecho es sólo el comienzo. Ese es el resumen de los últimos acontecimien- tos sobre el tema de la reca- tegorización al RG de los grandes comerciantes, am- parados en el RTS, que ha afrontado el SIN. Al respecto quiero expresar algunos (Continúa en la página 4) Página 3 A Ñ O 3 N O . 2 1 Manifestaciones de los co- merciantes minoristas Roberto Ugarte Quispaya Presidente del SIN “Sabemos que existen „elefantes‟ escondidos entre „hormigas‟ en el Régimen Tributario Simplificado”
  • 4. http://hqcsrl.blogspot.com/ HQC@gmail.com H i g h Q u a l i t y C o n s u l t i n g S . R . L . Auditoría Contabilidad Impuestos Página 4 A Ñ O 3 N O . 2 1 High Quality Consulting S.R.L. (HQC) es una consultora mul- tidisciplinaria de asesora- miento empresarial. Nuestras oficinas se encuen- tran ubicadas en la Calle Lan- za No. 324, entre Sucre y Jordán, Edificio Orión sexto piso oficina No. 614, teléfono 4254739. mil Dólares (en promedio los que se encuentran ubicados al inicio de ese popular mer- cado), monto que supera la escala de 12,001 a 37,000 Bolivianos (valores modifica- dos por el DS 27924 de 20 de Diciembre de 2004). Tercero, en cierta ocasión mi ―casera‖ del mercado 25 de Mayo, donde habitualmente almuerzo, me comentó que sus ventas de un día superan los cuatro mil Bolivianos; ahora si suponemos 200 días labora- bles en el año, estamos hablando de Bs800,000.- de ventas anuales; importe que supera el límite Bs136,000.- dispuesto en el reglamento del RTS. Cuarto, el último parámetro es el precio uni- tario de los productos co- mercializados, que no debe ser mayor a Bs148.- para vivanderos, Bs480.- para comerciantes minoristas y Bs640.- para artesanos; seguramente usted puede pensar en ejemplos en los que este escenario no se cumple. Además, comparan- do nuestro RTS (con cinco categorías y tres parámetros de clasificación) con el de un país vecino, como es Argen- tina, donde existe el ―Monotributo‖ (Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes) con: cuatro criterios para encuadrarse (ingresos brutos anuales, superficie afectada a la acti- vidad, energía eléctrica consumida anual y monto de los alquileres devengados en el año) y once categorías; resulta esta última no tan ―simple‖. En el ci tado ―Monotributo‖ argentino, se consideran pequeños contri- buyentes a las personas que realizan venta de cosas muebles, alquileres de cosas muebles e inmuebles, loca- ciones de obras y prestación de servicios, sociedades de hecho e irregulares (hasta tres socios), integrantes de cooperativas de trabajo, entre otros. El impuesto mensual que deben pagar los mencionados sujetos pasivos está compuesto por un componente impositivo y un componente previsional (aporte para Obra Social y aporte a la Seguridad So- cial); además cada cuatri- mestre el contribuyente debe analizar su recategori- zación. Observando las características del Régimen Simplificado aplicado en Argentina, no es mala idea la actualización del RTS nacional. Quinto, siempre escucho (y he escuchado) a empresarios quejarse de los nuevos impuestos creados, los deberes formales que se modifican y adicionan perió- dicamente, y en definitiva que por ser ―legales‖ tienen que pagar mayores impues- tos que los ―informales‖; siendo que estos últimos en muchos casos perciben mayúsculos ingresos o ga- nancias. Estas opiniones no están fuera de la verdad, sabemos que existen ―elefantes‖ escondidos entre ―hormigas‖ en el RTS. Pero así como refunfuñamos del SIN por la presión tributaria al empresariado, es momen- to de apoyar y reconocer esta arriesgada labor en la que se ve envuelta actual- mente. El principio de universalidad (también dis- puesto en nuestra CPE) supone la ausencia de privi- legios y discriminaciones en materia tributaria, ya que, en inicio, la carga tributaria afecta a todos los que mani- fiesten la capacidad econó- mica sujeta al tributo; es decir, que la concesión de beneficios tributarios puede estar materialmente justifi- cada y ser legal, siempre que la misma sea un expe- diente para la consecución de objetivos que gozan de respaldo constitucional. A esos grandes comerciantes escudados en el RTS, no les reprochamos el que obten- gan ganancias o le vaya bien en sus negocios, por el con- trario, les recriminamos que no contribuyan con sus im- puestos adecuadamente. Para concluir, el SIN no será la mejor institu- ción reguladora, e incluso a veces será ineficiente, pero es nuestra entidad impositi- va. Lic. Victor H. Salazar Hidalgo GERENTE DE TRIBUTACIÓN HQC comentarios: Primero, el RTS es una categoría especial desti- nada para los comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, que tiene como fin establecer la forma de tributación de un importante sector de contribuyentes que, por su condición socio- económica, está en la impo- sibilidad de registrar sus transacciones de acuerdo a los principios de contabili- dad, presentar los corres- pondientes estados financie- ros y emitir notas fiscales por las ventas que realizan o los servicios que prestan (como dispone el Decreto Supremo (DS) No. 24484 de 29 de Enero de 1997). En este sentido, es lógico que en la economía nacional existan sectores cuyas ope- raciones comerciales son de poca cuantía y sería injusto encima cargar con el pago de impuestos; de hecho, la Constitución Política del Estado (CPE) vigente (de 07 de Febrero de 2009) deter- mina como uno de los debe- res de las bolivianas y boli- vianos, el tributar en pro- porción a su capacidad económica (Numeral 7. del Artículo 108º). Segundo, el men- cionado DS reglamentario del RTS implanta tres pará- metros para medir la capaci- dad económica de los co- merciantes minoristas, arte- sanos y vivanderos: capital destinado a su actividad, ventas anuales y el precio unitario de las mercaderías que comercializan o los servicios que prestan. Aquí cabe la aclaración, respecto al primer elemento, que el capital (para fines del RTS) está compuesto por las mercaderías a ser comercia- lizadas, materiales e insu- mos expendidos y utilizados (también materiales, pro- ductos en proceso de elabo- ración y productos termina- dos), y activos fijos (muebles y enseres, vajilla y otros utensilios, así como herramientas y pequeñas máquinas); nótese que no se considera las instalacio- nes en las cuales funcionan estos negocios para la va- luación del capital; algo lógico tomando en cuenta que una caseta en el merca- do La Paz, aquí en Cocha- bamba, está valuado en 30