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Julio de 2011. Edición Especial V




Ley	
  Federal	
  de	
  Protección	
  de	
  Datos	
  Personales	
  en	
  Posesión	
  de	
  
los	
  Particulares.	
  Importantes	
  obligaciones	
  a	
  partir	
  del	
  6	
  de	
  julio	
  
de	
  2011	
  
	
  
Por:	
  Gabriela	
  Campos	
  de	
  Pablo	
  	
  

El 5 de Julio de 2010 se publicó en el Diario        2. Aviso de Privacidad. Consentimiento.
Oficial de la Federación la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de        La ley protege el derecho de los titulares de estar
los Particulares (en lo sucesivo “LFPDP” o           informados y consentir el tratamiento de sus
“Ley”). Aun cuando la Ley entró en vigor al día      datos personales. Así, los Responsables de los
siguiente de su publiación, la aplicación de         datos están obligados a informar a los titulares, a
algunas de las obligaciones contenidas en la         través de un aviso de privacidad, acerca de los
       1
misma está sujeta a determinados plazos, uno         datos específicos que se recaba de cada uno de
de ellos vence el próximo 6 de julio de 2011.        ellos y los fines para los que serán utilizados. El
                                                     aviso de privacidad debe de ponerse a
Considerando lo anterior, a continuación             disposición de los titulares a más tardar el
presentamos un resumen de los principales            próximo 6 de julio de 2011 y deberá contener,
requisitos y obligaciones que deberán cumplir        por lo menos, la siguiente información:
todos aquellos particulares que lleven a cabo el
“tratamiento” de datos personales a partir del 6     2.1 Nombre y domicilio del Responsable y la
de julio de 2011.                                    finalidad para la cual se recaba. Este requisito
                                                     es el mínimo indispensable a incluir en los avisos
1. Definiciones importantes.                         de privacidad para aquellos casos en que los
                                                     datos no se recaban personalmente; el resto del
Para poder dar cumplimiento a los requisitos de      aviso de privacidad se puede dara conocer a los
la LFPDP es importante tomar en cuenta las           titulares a traves de otros mecanismos, como
siguientes definiciones:                             publicaciones en Internet, entre otros.

1.1 Dato Personal. Es cualquier información          2.2 Opciones y medios ofrecidos a los titulares
concerniente a una persona física, identificada o    para limitar el uso o divulgación de datos, así
identificable, tales como nombre, teléfono,          como a forma en que pueden llegar a hacer valer
domicilio e incluso fotografía.                      sus    derechos    de    acceso,   rectificación,
                                                     cancelación u oposición a sus datos personales
1.2 Responsable de datos personales se               (conocidos normalmente como derechos ARCO).
considerará a aquella persona física o moral de
carácter privado que decide sobre el tratamiento     2.4 Información sobre las transferencias de datos
de datos personales.                                 personales que se llevarán a cabo. Los
                                                     Responsables podrán transferir datos a terceros
1.3 Encargado. Es la persona física o moral que      en México o en el Extranjero, siempre y cuando
lleve a cabo datos personales por cuenta del         dicha transferencia haya sido notificada y
Responsable.                                         consentida en el aviso de privacidad (y por tanto
                                                     exista consentimiento por parte del titular) y la
1.4     Tratamiento. Es la obtención, uso,           persona que los recibe los utilice únicamente
divulgación o almacenamiento de datos                para los fines señalados en el aviso.
personales.
                                                     Como excepción, no será necesario obtener el
1.5 Transferencia.       Se considerará toda         consentimiento del titular para transferir datos
comunicación de datos personales a personas          personales en los siguientes casos: i)
distintas del encargado.                             transmisiones a Encargados que actúan por
                                                     cuenta del Responsable, a filiales o subsidiarias;
                                                     ii) transferencias previstas en ley; iii)
1
                                                     transferencias necesarias para cumplir un
 Ver artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la
LFDP.
2

contrato; iv) transferencias con motivo de interés                                             4.     Designación de una persona o
público.                                                                                       departamento de Protección de Datos
                                                                                               Personales.
2.5       El procedimiento por el que se avisará a
los titulares de datos en caso de que apliquen                                                 Los Responsables deberán designar a una
cambios al aviso de privacidad.                                                                persona o departamento de datos personales
                                                                                               para dar trámite a las solicitudes de los titulares,
Una de las finalidad del aviso de privacidad es                                                respecto del ejercicio de sus derechos de
que el titular pueda otorgar el consentimiento                                                 acceso, rectificación, cancelación u oposición de
para el tratamiento de datos. La formalidad del                                                datos personales.
consentimiento dependerá la naturaleza de dato
personal.                                                                                      La Ley no exige una formalidad específica para
                                                                                               esto, sino que simplemente se requiere que
En general, el consentimiento puede ser tácito,                                                exista una persona de contacto para atender las
es decir por el simple hecho de que el titular no                                              solicitudes de los titulares. Una vez más, será
rechace el aviso de privacidad se entenderá                                                    necesario analizar el tipo de datos personales
consentido; sin embargo, en el caso de que los                                                 que se trata junto con la cantidad de datos
datos sean financieros o patrimoniales se                                                      almacenados para tomar la decisión sobre la vía
requerirá un consentimiento expreso, mientras                                                  idónea para dar cumplimiento a esta decisión.
que para los datos sensibles, es decir, aquellos
que afecta la esfera más intima de su titular, se                                              Es importante mencionar que esta obligación
requiere consentimiento expreso y por escrito                                                  deberá cumplirse antes del 6 de julio próximo; sin
del titular (mediante firma autógrafa o a través de                                            embargo, conforme a los transitorios de la misma
un medio de autenticación similar).                                                            Ley, los particulares deberán esperar a Enero del
                                                                                               2012 para poder ejercer ante los responsables
3. Medidas de Seguridad.                                                                       sus derechos de acceso,              rectificación,
                                                                                               cancelación y oposición.
Una obligación derivada de la Ley que vale la
pena recordar al momento de diseñar los avisos                                                                        * * *
de privacidad, es la que tienen todos los
Responsables de para establecer medidas de                                                     Para asegurar el cumplimiento de las
seguridad que permitan proteger los datos                                                      obligaciones a cargo de todos aquellos
personales contra daños, pérdidas, acceso o                                                    Responsables de datos personales, es
tratamiento no autorizado.                                                                     conveniente que se haga un análisis particular
                                                                                               sobre i) el tipo y cantidad de datos que se
Aun cuando parecería que el cumplimiento de                                                    recaban; ii) las actividades de la empresa o
esta    obligación   requiere    una    inversión                                              Responsable de datos, en relación con los
considerable por parte de los Responsables, en                                                 mismos; iii) si ya se cuenta con algún tipo de
muchas ocasiones puede que sólo sea necesario                                                  medida o protocolo de seguridad de la
implementar políticas de confidencialidad con                                                  información.
empleados y aquellos usuarios que tengan
acceso a los datos personales, para evitar                                                     Así, los Responsables estarán en aptitud de
divulgación no autorizado.        Las medidas                                                  diseñar documentos específicos cumplir con sus
específicas requeridas en cada caso dependerán                                                 obligaciones en los términos previstos en Ley.
del tipo de tratamiento que se lleve a cabo y la
cantidad o naturaleza de datos que se recaben.

En cualquier caso, se requiere que el
Responsable tenga los medios necesarios para
detectar una violación a las medidas de
seguridad y poder dar aviso a los titulares de los
datos involucrados.


En caso de cualquier duda o comentario con respecto al contenido de este artículo, por favor no dude en contactar a cualquiera
de las siguientes personas: Bernardo Herrerias (bhf@bstl.com.mx); M. Jorge Yáñez (mjy@bstl.com.mx); Gabriela Campos
(gcp@bstl.com.mx); Federico de Noriega (fno@bstl.com.mx).


                                                                 © 2011 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C.

El contenido de esta publicación es meramente informativo y no debe considerarse como asesoría legal, únicamente presenta la
opinión de los autores. Ni los autores que participaron en su publicación ni Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C. asumen
responsabilidad alguna por cualesquiera acciones o decisiones basadas en el contenido de este artículo, que no puede sustituir a
una asesoría específica


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  • 1. Julio de 2011. Edición Especial V Ley  Federal  de  Protección  de  Datos  Personales  en  Posesión  de   los  Particulares.  Importantes  obligaciones  a  partir  del  6  de  julio   de  2011     Por:  Gabriela  Campos  de  Pablo     El 5 de Julio de 2010 se publicó en el Diario 2. Aviso de Privacidad. Consentimiento. Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de La ley protege el derecho de los titulares de estar los Particulares (en lo sucesivo “LFPDP” o informados y consentir el tratamiento de sus “Ley”). Aun cuando la Ley entró en vigor al día datos personales. Así, los Responsables de los siguiente de su publiación, la aplicación de datos están obligados a informar a los titulares, a algunas de las obligaciones contenidas en la través de un aviso de privacidad, acerca de los 1 misma está sujeta a determinados plazos, uno datos específicos que se recaba de cada uno de de ellos vence el próximo 6 de julio de 2011. ellos y los fines para los que serán utilizados. El aviso de privacidad debe de ponerse a Considerando lo anterior, a continuación disposición de los titulares a más tardar el presentamos un resumen de los principales próximo 6 de julio de 2011 y deberá contener, requisitos y obligaciones que deberán cumplir por lo menos, la siguiente información: todos aquellos particulares que lleven a cabo el “tratamiento” de datos personales a partir del 6 2.1 Nombre y domicilio del Responsable y la de julio de 2011. finalidad para la cual se recaba. Este requisito es el mínimo indispensable a incluir en los avisos 1. Definiciones importantes. de privacidad para aquellos casos en que los datos no se recaban personalmente; el resto del Para poder dar cumplimiento a los requisitos de aviso de privacidad se puede dara conocer a los la LFPDP es importante tomar en cuenta las titulares a traves de otros mecanismos, como siguientes definiciones: publicaciones en Internet, entre otros. 1.1 Dato Personal. Es cualquier información 2.2 Opciones y medios ofrecidos a los titulares concerniente a una persona física, identificada o para limitar el uso o divulgación de datos, así identificable, tales como nombre, teléfono, como a forma en que pueden llegar a hacer valer domicilio e incluso fotografía. sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a sus datos personales 1.2 Responsable de datos personales se (conocidos normalmente como derechos ARCO). considerará a aquella persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento 2.4 Información sobre las transferencias de datos de datos personales. personales que se llevarán a cabo. Los Responsables podrán transferir datos a terceros 1.3 Encargado. Es la persona física o moral que en México o en el Extranjero, siempre y cuando lleve a cabo datos personales por cuenta del dicha transferencia haya sido notificada y Responsable. consentida en el aviso de privacidad (y por tanto exista consentimiento por parte del titular) y la 1.4 Tratamiento. Es la obtención, uso, persona que los recibe los utilice únicamente divulgación o almacenamiento de datos para los fines señalados en el aviso. personales. Como excepción, no será necesario obtener el 1.5 Transferencia. Se considerará toda consentimiento del titular para transferir datos comunicación de datos personales a personas personales en los siguientes casos: i) distintas del encargado. transmisiones a Encargados que actúan por cuenta del Responsable, a filiales o subsidiarias; ii) transferencias previstas en ley; iii) 1 transferencias necesarias para cumplir un Ver artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la LFDP.
  • 2. 2 contrato; iv) transferencias con motivo de interés 4. Designación de una persona o público. departamento de Protección de Datos Personales. 2.5 El procedimiento por el que se avisará a los titulares de datos en caso de que apliquen Los Responsables deberán designar a una cambios al aviso de privacidad. persona o departamento de datos personales para dar trámite a las solicitudes de los titulares, Una de las finalidad del aviso de privacidad es respecto del ejercicio de sus derechos de que el titular pueda otorgar el consentimiento acceso, rectificación, cancelación u oposición de para el tratamiento de datos. La formalidad del datos personales. consentimiento dependerá la naturaleza de dato personal. La Ley no exige una formalidad específica para esto, sino que simplemente se requiere que En general, el consentimiento puede ser tácito, exista una persona de contacto para atender las es decir por el simple hecho de que el titular no solicitudes de los titulares. Una vez más, será rechace el aviso de privacidad se entenderá necesario analizar el tipo de datos personales consentido; sin embargo, en el caso de que los que se trata junto con la cantidad de datos datos sean financieros o patrimoniales se almacenados para tomar la decisión sobre la vía requerirá un consentimiento expreso, mientras idónea para dar cumplimiento a esta decisión. que para los datos sensibles, es decir, aquellos que afecta la esfera más intima de su titular, se Es importante mencionar que esta obligación requiere consentimiento expreso y por escrito deberá cumplirse antes del 6 de julio próximo; sin del titular (mediante firma autógrafa o a través de embargo, conforme a los transitorios de la misma un medio de autenticación similar). Ley, los particulares deberán esperar a Enero del 2012 para poder ejercer ante los responsables 3. Medidas de Seguridad. sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Una obligación derivada de la Ley que vale la pena recordar al momento de diseñar los avisos * * * de privacidad, es la que tienen todos los Responsables de para establecer medidas de Para asegurar el cumplimiento de las seguridad que permitan proteger los datos obligaciones a cargo de todos aquellos personales contra daños, pérdidas, acceso o Responsables de datos personales, es tratamiento no autorizado. conveniente que se haga un análisis particular sobre i) el tipo y cantidad de datos que se Aun cuando parecería que el cumplimiento de recaban; ii) las actividades de la empresa o esta obligación requiere una inversión Responsable de datos, en relación con los considerable por parte de los Responsables, en mismos; iii) si ya se cuenta con algún tipo de muchas ocasiones puede que sólo sea necesario medida o protocolo de seguridad de la implementar políticas de confidencialidad con información. empleados y aquellos usuarios que tengan acceso a los datos personales, para evitar Así, los Responsables estarán en aptitud de divulgación no autorizado. Las medidas diseñar documentos específicos cumplir con sus específicas requeridas en cada caso dependerán obligaciones en los términos previstos en Ley. del tipo de tratamiento que se lleve a cabo y la cantidad o naturaleza de datos que se recaben. En cualquier caso, se requiere que el Responsable tenga los medios necesarios para detectar una violación a las medidas de seguridad y poder dar aviso a los titulares de los datos involucrados. En caso de cualquier duda o comentario con respecto al contenido de este artículo, por favor no dude en contactar a cualquiera de las siguientes personas: Bernardo Herrerias (bhf@bstl.com.mx); M. Jorge Yáñez (mjy@bstl.com.mx); Gabriela Campos (gcp@bstl.com.mx); Federico de Noriega (fno@bstl.com.mx). © 2011 Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C. El contenido de esta publicación es meramente informativo y no debe considerarse como asesoría legal, únicamente presenta la opinión de los autores. Ni los autores que participaron en su publicación ni Barrera, Siqueiros y Torres Landa, S.C. asumen responsabilidad alguna por cualesquiera acciones o decisiones basadas en el contenido de este artículo, que no puede sustituir a una asesoría específica Barrera,  Siqueiros  y  Torres  Landa,  S.C.             Tel  +(52)  55  5091-­‐0000     Paseo  de  los  Tamarindos  No.  150-­‐PB.               Fax  +(52)  55  5091-­‐0123   Bosques  de  las  Lomas    C.P.  05120                   www.bstl.com.mx