En Abril de 2014 la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un nuevo criterio en relación a la subcontratación (el “Criterio”), el cual se encuentra en el mismo sentido de las opiniones que en esta materia hemos venido emitiendo.
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
Características del contrato a honorarios como contrato de prestación de servicios inmateriales, para el ejercicio de labores independientes y en una relación muy distinta la de subordinación y dependencia del Código Civil.
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Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Coincidencia de viralidad
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MEXICO’S 2014 TAX REFORM: A BRIEF REVIEW OF SOME OF ITS MOST RELEVANT ISSUESHogan Lovells BSTL
On 8 September 2013, the Mexican President
submitted to the Mexican Congress a bill
proposing a comprehensive tax reform.
Among other aspects, this bill proposed:
• the enactment of a new Income Tax Law;
• the suppression of the business flat rate tax
(‘IETU’) and tax on cash deposits (‘IDE’);
and
• significant amendments to the Value
Added Tax Law, Federal Tax Law and to
various excise taxes.
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
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MEXICO’S 2014 TAX REFORM: A BRIEF REVIEW OF SOME OF ITS MOST RELEVANT ISSUESHogan Lovells BSTL
On 8 September 2013, the Mexican President
submitted to the Mexican Congress a bill
proposing a comprehensive tax reform.
Among other aspects, this bill proposed:
• the enactment of a new Income Tax Law;
• the suppression of the business flat rate tax
(‘IETU’) and tax on cash deposits (‘IDE’);
and
• significant amendments to the Value
Added Tax Law, Federal Tax Law and to
various excise taxes.
El Congreso federal recién aprobó una modificación constitucional que abre la puerta a una reforma integral del régimen jurídico del sector energético en México, la cual ha sido también ya aprobada por la mayoría de las legislaturas de los 32 Estados. Independientemente de que esta reforma ha sido destacada principalmente debido a que finalmente permite la participación del sector privado en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, lo cierto es que también se desregulan actividades aguas abajo y se permite la participación en la generación y suministro de energía eléctrica.
Continuar leyendo en: http:/www.bstl.com.mx/reforma-energetica-historica-aprueba-congreso-mexicano
International Product Liability Compilation.
Juris Publishing has initiated the distribution of an international compilation of Product Liability reulation, where besides analyzing the general concepts, the regulations in different jurisdictions around the world are reviewed.
El 30 de Noviembre de 2012, se púbico en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se reforman algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma se considera como histórica, ya que la Ley Federal del Trabajo no había tenido una modificación trascendental desde 1970, siendo que ahora se ajusta en gran medida a la realidad actual y a la legislación internacional.
Ricardo Pons M., Juan Francisco Torres Landa R. and Omar Guerrero R., Partners of Barrera Siqueiros y Torres Landa, published a chapter regarding merger control applicable law and competent government agencies in Latin Lawyer, one of the most important publications in the legal world. This written piece includes a complete analysis through strategic questions about the contents of the Federal Law of Economic Competition (FLEC) and its Regulations.
Conoce las nuevas disposiciones para los recibos de nómina que expidió el SAT el 30 de junio de 2017, así como los nuevos criterios fiscales y laborales que implican a las empresas que usan subcontratación
El 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación una serie de reformas
en materia mercantil que buscan mejorar las
funciones legales, administrativas e
institucionales, así como la modernización de
normas jurídicas que regulan a las sociedades
mercantiles. Las reformas y adiciones más
relevantes son las relativas a (i) garantías
mobiliarias (prenda sin transmisión de posesión
y fideicomisos de garantía sobre bienes
muebles e inmuebles); (ii) publicaciones que
deban realizarse conforme a las leyes
mercantiles; (iii) disposiciones relativas a la
constitución y estatutos sociales de las
sociedades mercantiles, así como de la
formalidad de sus actos y acuerdos entre
accionistas de la sociedades anónimas (“SA”);
(iv) disposiciones respecto a obligaciones para
los administradores y comisarios de las SA; (v)
reducción de los porcentajes de minorías en SA
para ejercer ciertos derechos; y (vi)
reconocimiento de pruebas electrónicas en
juicios mercantiles.
Los nuevos alcances legales de la reforma en el sector, así como el funcionamiento de tribunales especializados en telecomunicaciones podrían abrir la puerta a la resolución de los procesos legales en un menor tiempo. Pero aún hay figuras que amenazan esta promesa.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Subcontratación: Nuevo criterio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
1. México, Abril de 2014.
Subcontratación: Nuevo criterio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Subcontracting: New criteria of the Federal Conciliation and Arbitration Board.
Versión en Español:
En Abril de 2014 la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje emitió un nuevo criterio
en relación a la subcontratación (el “Criterio”), el
cual se encuentra en el mismo sentido de las
opiniones que en esta materia hemos venido
emitiendo. El Criterio básicamente consiste en:
English Version:
In April 2014, the Federal Conciliation and
Arbitration Board issued new criteria concerning
subcontracting structures (the “Criteria”), which
practically has the same approach as our
related opinions. Basically, the Criteria consists
on:
1. Las tres condiciones que establece el
artículo 15-A de la Ley Federal del
Trabajo deberán cumplirse, o de lo
contrario la empresa contratante de los
servicios será considerada patrón de
los trabajadores de la contratista para
todos los efectos legales
correspondientes incluyendo
obligaciones de seguridad social y
utilidades.
Es importante mencionar que el
incumplimiento de uno solo de los
requisitos referidos, será suficiente para
que la empresa contratante sea
considerada patrón de los trabajadores
de la contratista.
Adicionalmente, el contrato de
prestación de servicios se deberá
celebrar por escrito y la empresa
contratante de los servicios deberá
cerciorarse que el contratista cuenta
con la documentación, los elementos
propios y suficientes y que cumple con
las obligaciones patronales
correspondientes.
1. The three conditions set forth in Article
15-A of the Federal Labor Law must be
complied with; otherwise, the company
that receives the services (contracting
party) will be considered the employer
of those employees hired by the
contractor for all legal purposes,
including social security obligations and
profit sharing.
It is important to mention that failure to
comply with one of the aforesaid
conditions shall be enough for
considering the contracting company as
employer of the contractor’s
employees.
In addition, the services agreement
must be executed in writing and the
contracting company must verify that
the contractor has all the required
documentation, sufficient and own
means and that complies with all the
employer related obligations regarding
its personnel.
2. El Criterio adiciona una nueva
condición para el régimen de
subcontratación: las relaciones de
trabajo de los contratistas con sus
empleados deberán ser por tiempo
indeterminado. Lo anterior,
consideramos que se origina de la mala
práctica que las empresas de
outsourcing han venido realizando al
dar por terminada la relación de trabajo
constantemente para evitar la
acumulación de antigüedad.
2. The Criteria adds a new condition to
subcontracting structures: labor
relationships between contractors and
its employees shall be for an indefinite
period of time. The above, we believe,
arises from the malpractice that
outsourcing companies have adopted
by constantly terminating the
employment relationships with its
employees in order to prevent seniority
accumulation.
2. 3. Por último se establece que si el
contratista incumple con sus
obligaciones patronales, pero se
actualizan los requisitos mencionados
en los puntos anteriores, la empresa
beneficiaria de los servicios será
considerada únicamente responsable
solidario del cumplimiento de las
obligaciones laborales y de seguridad
social nacidas de las relaciones de
trabajo respectivas (sin incluir el pago
de las utilidades generadas por el
contratante).
3. Finally, the Criteria sets forth that if the
contractor company does not comply
with its employer obligations, but the
aforesaid requirements are met, the
company beneficiary of the services will
be only held as jointly liable for the
compliance of the labor and social
security obligations that arise from the
corresponding employment
relationships (without including the
payment of profit sharing generated by
the contracting party).
Es importante mencionar que el Criterio busca
unificar la interpretación y aplicación del
esquema de subcontratación, el cual
únicamente aplicará en aquellos juicios que se
ventilen ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.
It is important to mention that the Criteria
intends to unify the interpretation and
application of the subcontracting structure,
which shall be only applicable to those
litigations taking place before the Federal
Conciliation and Arbitration Board.
A continuación encontrarán el Criterio antes
referido:
“En el régimen de subcontratación,
el contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores, a favor
de una persona física o moral
denominada contratante, quien tiene
derecho a fijar al primero las tareas
a realizar, supervisar el desarrollo de
los servicios o la ejecución de las
obras contratadas; esto es, por sus
características constituye una excepción
a la regla general, por virtud de la cual, la
relación de trabajo debe ser directa y por
tiempo indeterminado. Para que la
subcontratación produzca plenos efectos
en juicio, la parte demandada deberá
acreditar la existencia de un contrato
escrito, en el que se cumplan
los siguientes requisitos:
• Que no abarque la totalidad de
las actividades iguales o similares que
se desarrollen en el centro de trabajo.
• Que se justifique por su
carácter especializado.
• Que no comprenda tareas iguales
o similares a las que realizan el resto de
los trabajadores al servicio del
contratante.
El incumplimiento de uno de los
requisitos hará innecesario el estudio de
los restantes.
Please find below the aforementioned Criteria:
“In the subcontracting structure, the
contractor performs duties or services with
its own employees in favor of an individual
or company referred to as a contracting
party, who has the right to establish to the
contractor, the duties to be performed,
supervise the development of the services
or the execution of the services hired;
resulting that by these features it constitutes
an exception to the general rule, thus the
labor relationship must be direct and for an
indefinite period of time. In order for
subcontracting to have full legal effects in
case of litigation, the defendant must prove
the existence of a written agreement, which
fulfills the following requirements:
The total or similar activities to the
ones performed in the working facility must
not be included.
The specialized nature of the services
to be rendered should justify such structure.
It cannot include the same or similar
duties to the ones performed by the rest of
the employees hired by the contracting
party.
Failure to comply with a single requirement
shall produce the unnecessary study of the
remaining requirements.
3. Consecuentemente, si en un juicio
laboral la parte demandada niega la
relación de trabajo y argumenta la
existencia de un régimen de
subcontratación, la junta deberá estudiar
la litis de forma pormenorizada
y correlacionada con el material
probatorio desahogado, para cerciorarse
del cumplimiento de todos los
requisitos previstos en los artículos 15-A
y 15-B de la Ley Federal del Trabajo;
toda vez que, en principio, es el
contratista el responsable del
cumplimiento de las
obligaciones laborales, pero en caso de
que conste que éste incumplió con los
salarios y prestaciones o con el entero
de las cuotas y aportaciones de
seguridad social, corresponderá al
contratante como beneficiario de las
obras ejecutadas o de los servicios
prestados, responder de las obligaciones
nacidas de las relaciones de trabajo.
La determinación de la responsabilidad
del contratante no releva al contratista
del cumplimiento de las obligaciones
ante los trabajadores, de conformidad
con el artículo 13 de la Ley Federal del
Trabajo.
Lo que se publica para los efectos
del artículo 615, fracción VII de la
Ley Federal del Trabajo.”
As a result, if in a labor litigation the
defendant denies the existence of a labor
relationship and argues the existence of a
subcontracting structure, the Board should
study the conflict in a detailed and
correlated way with the evidence material
provided in order to ensure the compliance
of all requirements provided in Articles 15-A
and 15-B of the Federal Labor Law; since,
in principle, the contractor party is
responsible for the compliance of all labor
obligations, but in case it is determined that
the later failed to comply with the salary and
benefits or the social security contributions,
it will be the contracting party’s obligation,
as beneficiary of the executed works or
services, to respond for the obligations
arisen from the labor relationships.
The determination of responsibility of the
contracting party shall not release the
contractor party from the compliance of its
obligations with its employees, in
accordance with Article 13 of the Federal
Labor Law.
This criteria is published for purposes of
Article 615, section VII, of the Federal Labor
Law.”
Contactos / Contacts:
Hugo Hernández-Ojeda Álvirez Luis Ricardo Ruiz Gutiérrez
hhernandezojeda@bstl.mx lruiz@bstl.mx
Isabel Pizarro Guevara
ipizarro@bstl.mx
Teléfono +52 (55) 5091-0000.
www.bstl.mx
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