El documento habla sobre el origen y definición del habeas data. Explica que es un mecanismo legal para que las personas puedan acceder a información sobre ellos mismas en bases de datos públicas o privadas, proteger datos personales sensibles, y rectificar información errónea. También describe el proceso de habeas data según el Código Procesal Constitucional peruano.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
MARCO REFERENCIAL
2.1 Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años.
2.1.1 Misión
“Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos”.
2.1.2 Visión
“Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.
2.1.3 Valores
Honestidad (Siempre con la verdad)
Justicia (Obrar con la razón y la ley)
Prudencia (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad)
2.1.4 Atribuciones de la CGR
De acuerdo al art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley N° 27785 son atribuciones de la Contraloría General de la República:
Tener acceso en cualquier momento, y sin limitación a los registros, a documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
Implementación de la Facultad Sancionadora
de la Contraloría General de la República
Modelo de Procesos
Ingeniería de Sistemas
PROPROF 8
Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de
EN ESTA PRIMERA PARTE COMPARTIMOS ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO REGULADO POR LA LSC, APARTIR DEL CUAL SEÑALAMOS LAS REGLAS EN TORNO A SU VIGENCIA Y APLICABILIDAD.
Curso Procedimiento Administrativo Sancionador ENE.2014 - Dr. Miguel Aguilar ...Miguel Aguilar
Internaliza conocimientos sobre el Proceso Administrativo Sancionar - PAS, instaurado por la Contraloría General de la República, para sustanciar en la vía administrativa las faltas graves o muy graves incurridas pro los servidores y/o funcionarios públicos comprendidos en la auditorías gubernamentales practicadas por la Contraloría General de la República o los Órganos de Control Institucional.
AGM Abogados - Ley de proteccion de datos LOPDAGM Abogados
Aspectos fundamentales a tener en cuenta en lo que respecta a la protección de datos de caracter personal.
En esta presentacion pueden encontrar comentados los puntos básicos de la Ley y sus implicaciones.
8. PRINCIPIOS DE TRATAMIENTO DE DATOS DESACTUALIZACIÓN ACTUALIZACIÓN DERECHO Inexactitud Rectificación Cancelación o Borrado a. Finalidad Compatible b. Finalidad incompatible c.Finalidd Trunca De usados para el fin solicitados Leal y Lícito De usados para otros fines Desleal e Ilícito De no usados o perdidos No leal, pero No ilícito
12. ART. 61 CPRC LEY 28237 DEFENSA DE DERECHOS CONSTITUIONALES ART. 2 CPP INC. 5 Y 6 HÁBEAS DATA DEFINICIÓN: Es el proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar
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14. II. PROTEGER INFORMACIÓN PRIVADA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS que brinden servicio o acceso a terceros PARA: . CONOCER . ACTUALIZAR . INCLUIR. . SUPRIMIR. . RECTIFICAR REGISTRO: . MANUAL . MECÁNICO . INFORMÁTICO . ARCHIVOS . BANCO DE DATOS INFORMACIÓN PERSONAL ALMACENAMIENTO AUTODERMINACIÓN INFORMATIVA HACER SUPRIMIR O IMPEDIR SUMINISTRAR DATOS O INFORMACIONES DE CARÁCTER SENSIBLE O PRIVADO
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16. ART. 63: EJECUCIÓN ANTICIPADA DE OFICIO O PEDIDO DE PARTE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO JUEZ REQUIERE: LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONCERNIENTE AL RECLAMANTE O INFORMES TÉCNICOS PLAZO MÁXIMO 3 DÍAS ÚTILES PARA CUMPLIR REQUERIMIENTO
17. ART. 64: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES (ART. 5.6) : PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ACCEDER Y CONOCER INFORMACIÓN DE UNA PERSONA CON: ACTUALIZAR RECTIFICAR INCLUIR SUPRIMIR IMPEDIR SUMINISTRO ART. 65: NORMAS APLICABLES (MISMAS P. AMPARO) SALVO: PATROCINIO DE ABOGADO FACULTATIVA
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19.
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21. Proceso del Habeas Data Cumplimiento del requisito especial de la demanda Interposición de la demanda de Habeas Data ante juez y Sala Civil de turno del lugar donde se afectó el derecho hasta 60 días de producida la afectación. Improcedente liminarmente Inadmisible (resolución debidamente fundamentada) Apelación Apelación Subsanación Admisible Contestación o vencimiento del plazo para contestar. Sentencia de 1º instancia declarando fundada, infundada o improcedente a la demanda Apelación Elevación al superior jerárquico Notificación a las partes Se sigue igual trámite que para apelación en 2º instancia, teniendo el juez el deber de dar conocimiento al demandado el recurso interpuesto. Se sigue igual trámite que para apelación en 2º instancia,. Si no se subsana se archiva el expediente. Si subsana debidamente, se declara admisible la demanda . Expresión de agravios del apelante o rebeldía Vista de la causa Solicitud de informe oral. Sentencia de 2ª instancia. Recurso de agravio constitucional (solo cuando la demanda ha sido declarada infundada o improcedente. Recurso de queja Tribunal Constitucional Pronunciamiento del Tribunal Constitucional infundada Resuelve Fundada La resolución que pone fin a la instancia agota la jurisdicción nacional. Anula la sentencia por vicio del proceso que haya afectado el sentido de la decisión. Revoca y se pronuncia sobre el fondo si el vicio solo alcanza a la resolución impugnada., 3 días 3 días 3 días 3 días 3 días 5 días 5 días 5 días 5 días Máx. 30 días 3 días 3 días 3 días 3 días Se conoce No se concede 10 días