Betancourt Dayana
 Se ha formado por la fusión de dos palabras: una en
 latín (Habeas) y otra del inglés (Data) y como se ha
 tomado “parcialmente del antiguo instituto del hábeas
 corpus, en el cual el primer vocablo significa ‘conserva
 o guarda tu’ y del inglés Data, sustantivo plural que
 significa ‘información o datos’. En síntesis, en una
 traducción literal sería ’conserva o guarda tus datos’ ”.
 (Ekmekdjian & Pizzolo, (1995: 1)
Art. 60: Protección al
                             Honor y la Intimidad
                                   personal


  Art. 28: Toda persona
    tiene el derecho de
                                                       Art. 143: Derecho del
acceder a la información y
                                                         Ciudadano a ser
 a los datos que sobre sí
                                                      informado oportuna y
misma o sobre sus bienes
                                                            verazmente
   consten en registros
  oficiales o privados…




                                Preceptos
                             Constitucionales
Derecho de conocer sobre la
                               existencia de registro de datos
                                         personales



                               El derecho de acceso individual
                                       a la información




                                  El derecho de respuesta



Importancia del Habeas Datas
                                El derecho a conocer el uso y
                                          finalidad




                                El derecho a la actualización




                               El derecho a la rectificación de
                                 datos falsos o incompletos



                               El derecho a la destrucción de
                                  los datos erróneos o que
                                afecten ilegítimamente los
                                  derechos de las personas
 NATURALEZA JURÍDICA:
  Según el tratadista Carlos MESÍAS, el proceso
  constitucional de hábeas data tiene triple naturaleza
  jurídica:
1) Es una garantía.- El hábeas data es una garantía
    (Derecho Humano) de tercera generación, un
    instrumento procesal para la protección de determinados
    derechos humanos.
2) Es una acción.- Es una acción, porque, no es un medio
    impugnativo o incidente dentro de un proceso
    determinado.
3) Es un Proceso.- Es un conjunto sistematizado de actos
    jurídicos procesales sucesivos concatenados entre sí.
    Procedimiento que implemento la Sala Constitucional en procedimiento Civil.
     La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de
     2009, en el caso Mercedes Josefina Ramírez, que tuvo lugar por la interposición de una
     Acción de Habeas Data en el Expediente No. 09-0369, la Sala modificó
     el procedimiento anteriormente establecido, según sentencia N° 2551 del 24 de
     septiembre de 2003, en el caso: Jaime Ojeda Ortiz y así indico:
     “… para la satisfacción del derecho constitucional que se acciona en habeas data se
     requiera de un procedimiento judicial especial preferente y sumario que, en ausencia de
     texto legislativo, corresponde a la Sala Constitucional instaurarlo en aplicación inmediata
     del artículo 27 Constitucional y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 335
     de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
    “Al ser así, la Sala reexamina su criterio y resuelve aplicar en las demandas
     de habeas data un procedimiento más breve que permita pronta decisión judicial, y por
     tanto, más idóneo con la necesidad de tutela expedita de los derechos constitucionales
     aludidos en el artículo 28 Constitucional. Razón por la cual, se aparta del precedente
     asentado en el fallo N° 2551/2003, del 24 de septiembre de 2003, caso: Jaime Ojeda Ortiz;
     y de cara a llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción
     constitucional de habeas data, la Sala resuelve implementar a partir de esta fecha, hasta
     tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto, el siguiente procedimiento:
1.- El proceso se iniciará por escrito y el demandante
 deberá señalar en su solicitud las pruebas que desea
                                                                  2. Admitida la acción se ordenará la
promover. El incumplimiento de esta carga producirá
                                                             notificación del presunto agraviante para
     la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la
                                                           que concurra ante la Secretaría de esta Sala a
   oferta de las pruebas omitidas, sino también de la
                                                            conocer el día y la hora en que se celebrará
          producción de todos los instrumentos
                                                            la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto
  escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta el
                                                            en su fijación como para su práctica dentro
    demandante para incoar la acción. Asimismo, se
                                                            de las noventa y seis (96) horas siguientes a
          destaca que la parte accionante deberá
                                                                partir de la última de las notificaciones
       consignar, conjuntamente con el libelo de la
                                                                ordenadas. Para dar cumplimiento a la        3. Se ordenará la notificación del Fiscal o
       demanda, el documento fundamental de su
                                                               brevedad y para no incurrir en excesivos            Fiscala General de la República
 pretensión, con el objeto de cumplir con lo señalado
                                                                formalismos, la notificación podrá ser
   en la sentencia N° 1281/2006, caso: Pedro Reinaldo
                                                           practicada mediante boleta, o comunicación
   Carbone Martínez. Las pruebas se valorarán por la
                                                           telefónica, fax, telegrama, correo electrónico
    sana crítica, excepto la prueba instrumental que
                                                                  o cualquier medio de comunicación
 tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y
                                                              interpersonal, dejando el Secretario de la
1360 del Código Civil para los documentos públicos, y
                                                                 Sala constancia detallada en autos de
    en el artículo 1363 eiusdem para los documentos
                                                             haberse efectuado la notificación y de sus
        privados auténticos y otros que merezcan
                                                                             consecuencias.
   autenticidad, entre ellos los documentos públicos
                     administrativos.
6.- La audiencia oral debe realizarse
                                                                                  con presencia de las partes, pero la
                                                                                 falta de comparecencia del presunto
 4. En la oportunidad fijada para la                                                agraviado dará por terminado el
  celebración de la audiencia oral y                                              procedimiento, a menos de que el
     pública las partes oralmente                                                 Tribunal considere que los hechos
propondrán sus alegatos y defensas.                                                    alegados afectan el orden
                                          5. En la misma audiencia, la Sala
    La Sala decidirá si hay lugar a                                                  público, caso en el cual podrá
                                        Constitucional decretará cuáles son
 pruebas. Las partes podrán ofrecer                                             inquirir sobre los hechos alegados en
                                       las pruebas admisibles y necesarias; y
     las que consideren legales y                                                      un lapso breve. La falta de
                                            de ser admisibles ordenará su
 pertinentes. Los hechos esenciales                                                   comparecencia del presunto
                                        evacuación en la misma audiencia, o
   para la defensa por el presunto                                               agraviante no acarreará la admisión
                                        podrá diferir la oportunidad para su
   agraviante, así como los medios                                                 de los hechos, pero la Sala podrá
                                                     evacuación.
ofrecidos por él se recogerán en un                                              diferir la celebración de la audiencia
       acta al igual que las otras                                              o solicitar al presunto agraviante que
      circunstancias del proceso.                                                 presente un informe que contenga
                                                                                  una relación sucinta de los hechos.
                                                                                   La omisión de la presentación del
                                                                                 referido informe se entenderá como
                                                                                               un desacato.
8. El desarrollo de las audiencias y la
                                                                             evacuación de las pruebas estarán bajo la
                                                                                dirección de la Sala Constitucional
                                                                           manteniéndose la igualdad entre las partes y
7. En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera
                                                                           el derecho de defensa. Todas las actuaciones
    de los litis consortes que concurran a los actos representará al
                                                                          serán públicas, salvo que la Sala decida que la
                                consorcio.
                                                                            audiencia sea a puerta cerrada de oficio o a
                                                                          solicitud de parte por estar comprometidas la
                                                                             moral y las buenas costumbres, o porque
                                                                                 exista prohibición expresa de ley.
9. Una vez concluido el debate oral los Magistrados deliberarán y
        podrán:




                a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrán de forma oral
                los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado
                íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia
                en la cual se dictó la decisión correspondiente. El dispositivo del
                fallo lo comunicará el Magistrado o la Magistrada presidente de la
                Sala Constitucional, pero el extenso de la sentencia lo redactará el
                Magistrado Ponente.




                        b) Diferir la audiencia por estimar que es necesaria la presentación o
                        evacuación de alguna prueba o recaudo que sea fundamental para
                        decidir el caso. En el mismo acto se fijará la oportunidad de la
                        continuación de la audiencia oral.




10.- Lo correspondiente a la recusación y demás incidencias procesales
 y, en general, en todo lo no previsto en el presente procedimiento se
   aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
                                Justicia.”
Habeas data

Habeas data

  • 1.
  • 2.
     Se haformado por la fusión de dos palabras: una en latín (Habeas) y otra del inglés (Data) y como se ha tomado “parcialmente del antiguo instituto del hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa ‘conserva o guarda tu’ y del inglés Data, sustantivo plural que significa ‘información o datos’. En síntesis, en una traducción literal sería ’conserva o guarda tus datos’ ”. (Ekmekdjian & Pizzolo, (1995: 1)
  • 3.
    Art. 60: Protecciónal Honor y la Intimidad personal Art. 28: Toda persona tiene el derecho de Art. 143: Derecho del acceder a la información y Ciudadano a ser a los datos que sobre sí informado oportuna y misma o sobre sus bienes verazmente consten en registros oficiales o privados… Preceptos Constitucionales
  • 4.
    Derecho de conocersobre la existencia de registro de datos personales El derecho de acceso individual a la información El derecho de respuesta Importancia del Habeas Datas El derecho a conocer el uso y finalidad El derecho a la actualización El derecho a la rectificación de datos falsos o incompletos El derecho a la destrucción de los datos erróneos o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas
  • 5.
     NATURALEZA JURÍDICA: Según el tratadista Carlos MESÍAS, el proceso constitucional de hábeas data tiene triple naturaleza jurídica: 1) Es una garantía.- El hábeas data es una garantía (Derecho Humano) de tercera generación, un instrumento procesal para la protección de determinados derechos humanos. 2) Es una acción.- Es una acción, porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado. 3) Es un Proceso.- Es un conjunto sistematizado de actos jurídicos procesales sucesivos concatenados entre sí.
  • 6.
    Procedimiento que implemento la Sala Constitucional en procedimiento Civil. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de 2009, en el caso Mercedes Josefina Ramírez, que tuvo lugar por la interposición de una Acción de Habeas Data en el Expediente No. 09-0369, la Sala modificó el procedimiento anteriormente establecido, según sentencia N° 2551 del 24 de septiembre de 2003, en el caso: Jaime Ojeda Ortiz y así indico: “… para la satisfacción del derecho constitucional que se acciona en habeas data se requiera de un procedimiento judicial especial preferente y sumario que, en ausencia de texto legislativo, corresponde a la Sala Constitucional instaurarlo en aplicación inmediata del artículo 27 Constitucional y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” “Al ser así, la Sala reexamina su criterio y resuelve aplicar en las demandas de habeas data un procedimiento más breve que permita pronta decisión judicial, y por tanto, más idóneo con la necesidad de tutela expedita de los derechos constitucionales aludidos en el artículo 28 Constitucional. Razón por la cual, se aparta del precedente asentado en el fallo N° 2551/2003, del 24 de septiembre de 2003, caso: Jaime Ojeda Ortiz; y de cara a llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción constitucional de habeas data, la Sala resuelve implementar a partir de esta fecha, hasta tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto, el siguiente procedimiento:
  • 7.
    1.- El procesose iniciará por escrito y el demandante deberá señalar en su solicitud las pruebas que desea 2. Admitida la acción se ordenará la promover. El incumplimiento de esta carga producirá notificación del presunto agraviante para la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la que concurra ante la Secretaría de esta Sala a oferta de las pruebas omitidas, sino también de la conocer el día y la hora en que se celebrará producción de todos los instrumentos la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta el en su fijación como para su práctica dentro demandante para incoar la acción. Asimismo, se de las noventa y seis (96) horas siguientes a destaca que la parte accionante deberá partir de la última de las notificaciones consignar, conjuntamente con el libelo de la ordenadas. Para dar cumplimiento a la 3. Se ordenará la notificación del Fiscal o demanda, el documento fundamental de su brevedad y para no incurrir en excesivos Fiscala General de la República pretensión, con el objeto de cumplir con lo señalado formalismos, la notificación podrá ser en la sentencia N° 1281/2006, caso: Pedro Reinaldo practicada mediante boleta, o comunicación Carbone Martínez. Las pruebas se valorarán por la telefónica, fax, telegrama, correo electrónico sana crítica, excepto la prueba instrumental que o cualquier medio de comunicación tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y interpersonal, dejando el Secretario de la 1360 del Código Civil para los documentos públicos, y Sala constancia detallada en autos de en el artículo 1363 eiusdem para los documentos haberse efectuado la notificación y de sus privados auténticos y otros que merezcan consecuencias. autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos.
  • 8.
    6.- La audienciaoral debe realizarse con presencia de las partes, pero la falta de comparecencia del presunto 4. En la oportunidad fijada para la agraviado dará por terminado el celebración de la audiencia oral y procedimiento, a menos de que el pública las partes oralmente Tribunal considere que los hechos propondrán sus alegatos y defensas. alegados afectan el orden 5. En la misma audiencia, la Sala La Sala decidirá si hay lugar a público, caso en el cual podrá Constitucional decretará cuáles son pruebas. Las partes podrán ofrecer inquirir sobre los hechos alegados en las pruebas admisibles y necesarias; y las que consideren legales y un lapso breve. La falta de de ser admisibles ordenará su pertinentes. Los hechos esenciales comparecencia del presunto evacuación en la misma audiencia, o para la defensa por el presunto agraviante no acarreará la admisión podrá diferir la oportunidad para su agraviante, así como los medios de los hechos, pero la Sala podrá evacuación. ofrecidos por él se recogerán en un diferir la celebración de la audiencia acta al igual que las otras o solicitar al presunto agraviante que circunstancias del proceso. presente un informe que contenga una relación sucinta de los hechos. La omisión de la presentación del referido informe se entenderá como un desacato.
  • 9.
    8. El desarrollode las audiencias y la evacuación de las pruebas estarán bajo la dirección de la Sala Constitucional manteniéndose la igualdad entre las partes y 7. En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera el derecho de defensa. Todas las actuaciones de los litis consortes que concurran a los actos representará al serán públicas, salvo que la Sala decida que la consorcio. audiencia sea a puerta cerrada de oficio o a solicitud de parte por estar comprometidas la moral y las buenas costumbres, o porque exista prohibición expresa de ley.
  • 10.
    9. Una vezconcluido el debate oral los Magistrados deliberarán y podrán: a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrán de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El dispositivo del fallo lo comunicará el Magistrado o la Magistrada presidente de la Sala Constitucional, pero el extenso de la sentencia lo redactará el Magistrado Ponente. b) Diferir la audiencia por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba o recaudo que sea fundamental para decidir el caso. En el mismo acto se fijará la oportunidad de la continuación de la audiencia oral. 10.- Lo correspondiente a la recusación y demás incidencias procesales y, en general, en todo lo no previsto en el presente procedimiento se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”