2. Se ha formado por la fusión de dos palabras: una en
latín (Habeas) y otra del inglés (Data) y como se ha
tomado “parcialmente del antiguo instituto del hábeas
corpus, en el cual el primer vocablo significa ‘conserva
o guarda tu’ y del inglés Data, sustantivo plural que
significa ‘información o datos’. En síntesis, en una
traducción literal sería ’conserva o guarda tus datos’ ”.
(Ekmekdjian & Pizzolo, (1995: 1)
3. Art. 60: Protección al
Honor y la Intimidad
personal
Art. 28: Toda persona
tiene el derecho de
Art. 143: Derecho del
acceder a la información y
Ciudadano a ser
a los datos que sobre sí
informado oportuna y
misma o sobre sus bienes
verazmente
consten en registros
oficiales o privados…
Preceptos
Constitucionales
4. Derecho de conocer sobre la
existencia de registro de datos
personales
El derecho de acceso individual
a la información
El derecho de respuesta
Importancia del Habeas Datas
El derecho a conocer el uso y
finalidad
El derecho a la actualización
El derecho a la rectificación de
datos falsos o incompletos
El derecho a la destrucción de
los datos erróneos o que
afecten ilegítimamente los
derechos de las personas
5. NATURALEZA JURÍDICA:
Según el tratadista Carlos MESÍAS, el proceso
constitucional de hábeas data tiene triple naturaleza
jurídica:
1) Es una garantía.- El hábeas data es una garantía
(Derecho Humano) de tercera generación, un
instrumento procesal para la protección de determinados
derechos humanos.
2) Es una acción.- Es una acción, porque, no es un medio
impugnativo o incidente dentro de un proceso
determinado.
3) Es un Proceso.- Es un conjunto sistematizado de actos
jurídicos procesales sucesivos concatenados entre sí.
6. Procedimiento que implemento la Sala Constitucional en procedimiento Civil.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de
2009, en el caso Mercedes Josefina Ramírez, que tuvo lugar por la interposición de una
Acción de Habeas Data en el Expediente No. 09-0369, la Sala modificó
el procedimiento anteriormente establecido, según sentencia N° 2551 del 24 de
septiembre de 2003, en el caso: Jaime Ojeda Ortiz y así indico:
“… para la satisfacción del derecho constitucional que se acciona en habeas data se
requiera de un procedimiento judicial especial preferente y sumario que, en ausencia de
texto legislativo, corresponde a la Sala Constitucional instaurarlo en aplicación inmediata
del artículo 27 Constitucional y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 335
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
“Al ser así, la Sala reexamina su criterio y resuelve aplicar en las demandas
de habeas data un procedimiento más breve que permita pronta decisión judicial, y por
tanto, más idóneo con la necesidad de tutela expedita de los derechos constitucionales
aludidos en el artículo 28 Constitucional. Razón por la cual, se aparta del precedente
asentado en el fallo N° 2551/2003, del 24 de septiembre de 2003, caso: Jaime Ojeda Ortiz;
y de cara a llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta novísima acción
constitucional de habeas data, la Sala resuelve implementar a partir de esta fecha, hasta
tanto la Asamblea Nacional legisle al efecto, el siguiente procedimiento:
7. 1.- El proceso se iniciará por escrito y el demandante
deberá señalar en su solicitud las pruebas que desea
2. Admitida la acción se ordenará la
promover. El incumplimiento de esta carga producirá
notificación del presunto agraviante para
la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la
que concurra ante la Secretaría de esta Sala a
oferta de las pruebas omitidas, sino también de la
conocer el día y la hora en que se celebrará
producción de todos los instrumentos
la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto
escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta el
en su fijación como para su práctica dentro
demandante para incoar la acción. Asimismo, se
de las noventa y seis (96) horas siguientes a
destaca que la parte accionante deberá
partir de la última de las notificaciones
consignar, conjuntamente con el libelo de la
ordenadas. Para dar cumplimiento a la 3. Se ordenará la notificación del Fiscal o
demanda, el documento fundamental de su
brevedad y para no incurrir en excesivos Fiscala General de la República
pretensión, con el objeto de cumplir con lo señalado
formalismos, la notificación podrá ser
en la sentencia N° 1281/2006, caso: Pedro Reinaldo
practicada mediante boleta, o comunicación
Carbone Martínez. Las pruebas se valorarán por la
telefónica, fax, telegrama, correo electrónico
sana crítica, excepto la prueba instrumental que
o cualquier medio de comunicación
tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y
interpersonal, dejando el Secretario de la
1360 del Código Civil para los documentos públicos, y
Sala constancia detallada en autos de
en el artículo 1363 eiusdem para los documentos
haberse efectuado la notificación y de sus
privados auténticos y otros que merezcan
consecuencias.
autenticidad, entre ellos los documentos públicos
administrativos.
8. 6.- La audiencia oral debe realizarse
con presencia de las partes, pero la
falta de comparecencia del presunto
4. En la oportunidad fijada para la agraviado dará por terminado el
celebración de la audiencia oral y procedimiento, a menos de que el
pública las partes oralmente Tribunal considere que los hechos
propondrán sus alegatos y defensas. alegados afectan el orden
5. En la misma audiencia, la Sala
La Sala decidirá si hay lugar a público, caso en el cual podrá
Constitucional decretará cuáles son
pruebas. Las partes podrán ofrecer inquirir sobre los hechos alegados en
las pruebas admisibles y necesarias; y
las que consideren legales y un lapso breve. La falta de
de ser admisibles ordenará su
pertinentes. Los hechos esenciales comparecencia del presunto
evacuación en la misma audiencia, o
para la defensa por el presunto agraviante no acarreará la admisión
podrá diferir la oportunidad para su
agraviante, así como los medios de los hechos, pero la Sala podrá
evacuación.
ofrecidos por él se recogerán en un diferir la celebración de la audiencia
acta al igual que las otras o solicitar al presunto agraviante que
circunstancias del proceso. presente un informe que contenga
una relación sucinta de los hechos.
La omisión de la presentación del
referido informe se entenderá como
un desacato.
9. 8. El desarrollo de las audiencias y la
evacuación de las pruebas estarán bajo la
dirección de la Sala Constitucional
manteniéndose la igualdad entre las partes y
7. En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera
el derecho de defensa. Todas las actuaciones
de los litis consortes que concurran a los actos representará al
serán públicas, salvo que la Sala decida que la
consorcio.
audiencia sea a puerta cerrada de oficio o a
solicitud de parte por estar comprometidas la
moral y las buenas costumbres, o porque
exista prohibición expresa de ley.
10. 9. Una vez concluido el debate oral los Magistrados deliberarán y
podrán:
a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrán de forma oral
los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado
íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia
en la cual se dictó la decisión correspondiente. El dispositivo del
fallo lo comunicará el Magistrado o la Magistrada presidente de la
Sala Constitucional, pero el extenso de la sentencia lo redactará el
Magistrado Ponente.
b) Diferir la audiencia por estimar que es necesaria la presentación o
evacuación de alguna prueba o recaudo que sea fundamental para
decidir el caso. En el mismo acto se fijará la oportunidad de la
continuación de la audiencia oral.
10.- Lo correspondiente a la recusación y demás incidencias procesales
y, en general, en todo lo no previsto en el presente procedimiento se
aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.”