2. Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto impulsar la ejecución de la descentralización y desconcentración administrativa y financiera del Estado. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán a las entidades, organismos, dependencias del Estado y otras del Sector Público.
3. Art. 3.- Definiciones.- La descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero. Art. 4.- Finalidades principales.- La descentralización del Estado y la participación social tienen como finalidades principales:
4. a) Incentivar las iniciativas y fortalecer las capacidades locales para consolidar una gestión autónoma eficiente. b) Definir las relaciones y responsabilidades entre la Función Ejecutiva y los Gobiernos Seccionales Autónomos. c) Fomentar y ampliar la participación social en la gestión pública.
5. Art. 5.- Principios de la descentralización.- La Descentralización del Estado se sustentará en los principios de autonomía, progresividad, eficiencia, agilidad, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social. Art. 6.- Principios de la participación social.- La participación social se sustentará en los principios de democracia, equidad social y de género, pluralismo, respeto y reconocimiento a los valores de los pueblos indígenas, negros y más grupos étnicos.
6. Art. 7.- Responsabilidad.- Será de responsabilidad del Presidente de la República y de los ministros de Estado el cumplimiento de las transferencias establecidas en la presente Ley y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. Art. 8.- Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley dará lugar a las sanciones previstas en la Constitución Política de la República.