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Curso: Politicas Publicas II
Catedrático: Lic. Jorge del Cid
Fecha: 02/09/2022
Integrantes.
Carlota Alvarez Paiz. 21009177
Paris Yomses Alvarez. 0213951
Leonor Karla Patricia Castellanos. 22006453
Villy Alexander Cruz Turris. 21007056
Rodolfo Estuardo Ibañez. 0217239
LAPF S.I.T., A1, C. O. Tarea Grupal No. 1
Índice
Introducción
Por descentralización se entiende para fines de este estudio como se define en la
Ley General de Descentralización "al proceso mediante el cual se transfiere desde
el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a
las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades,
el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de
financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la
implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia
participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y
ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el
ejercicio del control social, la gestión gubernamental y el uso de los recursos del
Estado"
Constitución Política de la República La Constitución guatemalteca de 1,985
establece que la administración pública debía ser descentralizada y ordenada por
regiones de desarrollo que atienden criterios de tipo socioeconómicos y cultural, a
fin de darle impulso racional al desarrollo del país, siendo su punto de partida el
referente mínimo de la división administrativa nacional, el municipio. Impulsa la
creación de un nuevo régimen municipal, a través de la creación de nuevos cuerpos
legales. En el artículo 9 de sus disposiciones transitorias y finales ordena que el
Congreso de la República emita un nuevo Código Municipal, una Ley de servicio
Municipal, Ley General de Regionalización y un Código Tributario Municipal. De
éstas, las únicas leyes vigentes a la fecha son las Reformas del Código municipal,
Ley de Descentralización, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley de
Desarrollo Social.
Código Municipal Un cambio importante en la dinámica político-institucional
guatemalteca fue la reforma fiscal que se aprueba en el Gobierno de Vinicio Cerezo
(1986) mediante la cual se transfiere a las municipalidades un 8 % del presupuesto
ordinario que, años más tarde, se convierte en un 10%. Esta medida es
acompañada por la autorización de las municipalidades a cobrar impuestos y tasas
municipales. Esto no solo dota de recursos a los municipios, sino que se enmarca
dentro de un proceso de "descentralización" (regionalización más amplia).
El principal objetivo de la reforma del Código Municipal es darle el reconocimiento
legal a la autoridad y organización comunal para su participación en el gobierno
municipal en sus dos dimensiones: a) Como extensión o parte del Gobierno
Municipal en la comunidad es decir, como parte de la organización socio política del
Estado, b) Como participante en la planificación del desarrollo 7 municipal, en la
planificación y ejecución presupuestaria y en la vigilancia social de la obra municipal.
El Código Municipal reconoce legalmente la autoridad comunitaria y fortalece la
autonomía municipal, teniendo en cuenta que esta autonomía debe darse del
Gobierno Central y demás instituciones, pero no frente a su propia población, cuya
participación le sirve de base y fortaleza en su participación y aporte al sistema
político nacional del que forma parte.
LEY DE DESCENTRALIZACIÓN La ley general de descentralización según decreto
14-2002 es "el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo
a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades
organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de
decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de
financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la
implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia
participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y
ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el
ejercicio del control social, la gestión gubernamental y el uso de los recursos del
Estado
Al analizar las leyes que actualmente se reformaron y crearon, se vislumbra que
Guatemala puede ser orientada a un desarrollo humano sostenible, sin embargo
para que esto se haga realidad, es necesario que dichas leyes se cumplan, las
cuales al final darían como resultado una organización social sólida y una sociedad
civil (urbana - rural) capaz de decidir e influir en las decisiones políticas de manera
descentralizada.
PARTICIPACION CIUDADANA La participación es una necesidad humana
fundamental. Todos los seres humanos participamos en distintas esferas de la vida
cotidiana. Es "integrarse a procesos de desarrollo para mejorar las condiciones de
vida de la comunidad.
Cuando se habla de la participación popular, se habla de toda la población sin
exclusiones. Y la participación no solamente tiene que darse para cosas muy
puntuales o para aportar o hacer un servicio, la participación debe darse en todos
los procesos de toma de decisiones en las comunidades, en el municipio o en el
país. También otro aspecto muy importante en el que se debe promover la
participación es en la fiscalización de las instituciones públicas.
La participación ciudadana permite establecer con precisión las necesidades de la
comunidad, favoreciendo la transparencia administrativa en la asignación de los
recursos. La participación comunal transforma a sus miembros de "beneficiarios
pasivos" a protagonistas activos de su propio desarrollo, con ello elevan su
autoestima, amplían su visión de futuro, alientan los sueños y los ideales de
superación personal y colectiva.
El Estado debe impulsar la participación ciudadana para lograr la justicia social,
entendiéndose como el hecho de que cada persona sea acreedora de lo que le
corresponde, que todos los miembros de un grupo social gocen de los mismos
derechos y oportunidades.
La participación ciudadana es el fundamento y el modo legítimo de actuar para
tener una verdadera democracia. El fortalecimiento de esta se da a través de
espacios para la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de
decisiones, sobre los asuntos que tienen que ver con el gobierno de la comunidad
tanto en el ámbito nacional como en el local.
La modernización del régimen municipal, su fortalecimiento económico y la
ampliación de su autonomía, ligados a los esfuerzos de descentralización de
servicios públicos y al inicio de procesos de concertación entre el gobierno local, la
sociedad civil y las instituciones estatales, abre nuevos espacios de participación
con mayor control ciudadano. Los representantes elegidos democráticamente son
los que llevan la acción del Gobierno a través de sus respectivas instituciones, pero
son los ciudadanos y ciudadanas los responsables de velar porque esos
representantes cumplan con sus deberes y respondan a las necesidades de todas
las personas que han depositado la confianza en ellos.
1. Fecha y decreto ley de creación, así como fecha de inicio de
vigencia de la ley.
CODIGO MUNICIPAL.
• Decreto ley 12-2002
• Fecha aprobación por congreso el 9 del mes de abril 2002.
• Fecha de inicio de vigencia 01 de julio del 2002.
• Reformas al Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República
DECRETO NÚMERO 22-2010, EMITIDO EN EL PALACIO DEL
ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE
DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION
• Decreto 14-2002.
• Fecha aprobación del congreso 11 de abril 2002.
• Fecha de inicio de vigencia 01 de julio 2002.
2. Naturaleza, principios y objetivo de la ley.
CODIGO MUNICIPAL.
El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales
referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los
municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido
de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias.
El principio fundamental que reconoce el Código Municipal
Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les
están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia,
descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia
del ordenamiento jurídico aplicable.
ARTICULO 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios
constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y
funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este
Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en
cuanto a las materias que éstas regulen.
ARTICULO 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad básica de la
organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana
en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones
permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo,
organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION
ARTICULO 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar el deber constitucional del Estado, de
promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para
lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada para
trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del
Organismo Ejecutivo, al municipio y demás instituciones del Estado.
ARTICULO 2. Concepto de Descentralización.
Se entiende por descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde
el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a
las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades,
el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de
financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la
implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia
participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y
ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el
ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos
del Estado.
ARTICULO 3. Naturaleza.
Esta Ley es de orden público y de aplicación general, y rige los proceso de
descentralización del Organismo Ejecutivo.
ARTICULO 4. Principios.
Son principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del
Organismo Ejecutivo, los siguientes:
1.La autonomía de los municipios;
2.La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos;
3.La solidaridad social;
4.El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala;
5.El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del
proceso;
6.La equidad económica, social y el desarrollo humano integral;
7.El combate y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza;
8.El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano;
y,
9.La participación ciudadana.
ARTICULO 5. Objetivos.
La descentralización del Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes objetivos:
1.Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública;
2.Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo
Ejecutivo que se transferirán a las municipalidades y demás instituciones del
Estado;
3.Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos que se
prestan a la población;
4.Facilitar la participación y control social en la gestión pública;
5.Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración pública
local;
6.Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del
medio ambiente;
7.Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales,
departamentales, regionales y nacionales;
8.Promover el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida y erradicar
la pobreza; y,
9.Asegurar que las municipalidades y demás instituciones del Estado cuenten con
los recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y
eficiente desempeño de la competencia en ellos transferida
3. Descripcion de la Ley
El Código Municipal actualmente vigente en Guatemala, (Decreto No. 12-2002,
emitido el 2 de abril de 2002):
El Código Municipal
Es un instrumento de gestión jurídica que los Alcaldes Municipales tienen para guiar
los destinos de su territorio y también les sirve de apoyo para la elaboración de
planes de ordenamiento territorial, la cual en el ámbito del urbanismo es una
herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio
y que es obligación de todas las municipalidades formular y ejecutar estos planes,
esta obligación se establece en el artículo 142, del mismo Código. Se compone de
ciento setenta y ocho artículos y consta de ocho títulos tres considerando de
principios constitucionales:
• El primero de los cuales trata sobre las generalidades;
• El segundo título sobre la población y el territorio consta de tres capítulo;
• El título tercero trata sobre el gobierno y administración del municipio, consta
de cuatro capítulos;
• El cuarto título se refiere a la información y participación ciudadana; consta
de un capítulo;
• En el título quinto se refiere a la administración municipal, consta de cinco
capitulo.
• En el sexto título habla sobre las finanzas del municipio, consta de cuatro
capítulos;
• En el título séptimo habla sobre los principios reguladores de los
procedimientos administrativos, consta de dos capítulos; y
• Finalmente el octavo título habla sobre el régimen sancionador, consta de
cuatro capítulos
El Código Municipal determina la forma en la cual se desenvuelve la administración
de cada municipio encaminado a satisfacer las necesidades de la población, no se
trata de normas específicas que constituyan una norma autónoma con caracteres
propios o diferenciales; si no de principios generales, con modalidades
determinadas por la aplicación especial a un organismo esencialmente
administrativo, más bien autárquico, no siempre autónomo.
El Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece
la autonomía de los municipios; el cual tiene personalidad jurídica y capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
a. Competencias propias y atribuidas: podemos definir las competencias
propias como aquellas cuya titularidad atribuye la ley al municipio, y las
delegadas serían aquellas que se le encomiendan de conformidad con esa fi
gura jurídica, la asignación o determinación de las competencias es uno de
los aspectos fundamentales en lo que respecta a la organización y
funcionamiento
b. Elementos del municipio: en el artículo 8 se incluye, entre los elementos
básicos del municipio, la autoridad, señalando que ésta es ejercida en
representación de los habitantes por el Concejo Municipal como por las
“autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción
El consejo municipal es el órgano colegiado superior y es el encargado de ejercer
la autonomía del municipio. En cuanto al concejo y gobierno municipal, su función
como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión en los asuntos
municipales, desempeña una función esencial en cuanto a la administración del
municipio en la toma de decisiones y planificación de los asuntos en base a la
normativa establecida, constituido por el alcalde, los síndicos y los concejales, así
mismo las municipalidades pueden asociarse para la defensa de sus intereses y
cumplimiento de sus fines, el Código Municipal es muy claro en cada uno de estos
aspectos.
c. Población y territorio: en el Título II El Artículo 11 del Código Municipal
establece: “La población del municipio está constituida por todos los
habitantes de su circunscripción territorial”. Población: es el grupo de
personas que viven en un área o espacio geográfico
En el Artículo 12 del Código Municipal establece: La vecindad es la circunscripción
municipal en la que reside una persona individual
d. Título III Gobierno y administración del municipio: En cada municipio hay
un concejo municipal, el cual está en cada municipalidad del departamento,
está organizada por el Alcalde, los síndicos y concejales, son elegidos para
un tiempo de cuatro años y pueden ser reelectos, pero ello depende de las
obras que realicen en el municipio que dirigen.
e. Función administrativa: El Concejo Municipal. Tiene la facultad de
organizar la comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen
de asuntos que conozca durante todo el año, así mismo los municipios
pueden asociarse para crear políticas entre sí, planes y programas formando
las mancomunidades de municipios, de manera que la función administrativa
la vemos desarrollarse en cada una de estas asociaciones, que buscan el
bienestar de la población, el desarrollo integral de cada municipio, la
importancia radica en velar por el desarrollo de cada municipio siguiendo la
normativa establecida por el código
f. Representación municipal. Según lo establece el Artículo 52 del Código
Municipal el alcalde representa a la municipalidad y al municipio. Dentro de
las atribuciones y obligaciones del alcalde es hacer cumplir las ordenanzas,
reglamentos, acuerdos y resoluciones. También es el alcalde es que preside
el concejo municipal.
g. Las finanzas municipales. Son el conjunto de recursos financieros que el
gobierno municipal obtiene por cuenta propia o recibe del Organismo
Ejecutivo y demás instituciones estatales, para el cumplimiento de sus fines.
Las finanzas municipales o hacienda municipal es: el área de la investigación que
estudia lo relativo a los ingresos y los egresos del municipio, endeudamiento y
política económica fiscal y financiera del municipio. El Artículo 99 del Código
Municipal establece que las finanzas del municipio comprenden el conjunto de
bienes ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio y
el Artículo 35 inciso o, señala que compete al Concejo Municipal proponer la
creación, modificación o supresión de arbitrios al organismo ejecutivo, quien
trasladará el expediente, con la iniciativa de ley respectiva, al Congreso de la
República.
h. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en asociaciones
comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el
seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia
y este Código establece.
A través de los consejos municipales de desarrollo (COMUDES), se logra coordinar
y organizar la administración pública mediante la formulación de políticas de
desarrollo, planes y programas presupuestarios como lo establece la Ley de
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, los consejos municipales de desarrollo
(COMUDES) ayudan a facilitar la realización de los objetivos de los consejos
comunitarios del municipio, de manera que el Código Municipal establece las formas
y políticas como va a llevar a cabo el cumplimiento de sus tareas a través de sus
diversas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;
La función administrativa del municipio busca la satisfacción de las necesidades
generales de todos los habitantes del municipio, de conformidad con los principios,
finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política de la República de
Guatemala
Principios reguladores de los procedimientos administrativos, de todo asunto que se
tramite por escrito se formará expediente. Los expedientes administrativos deberán
impulsarse de oficio, observándose el derecho de audiencia y en base a los
principios de celeridad, sencillez y eficacia del trámite.
El Artículo 142 del Código Municipal establece que las municipalidades están
obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo
integral de sus municipios.
i. Régimen sancionatorio. En atención a la gravedad de la infracción, una
falta es aquel acto que lesiona los derechos patrimoniales y sociales que
estén expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos
y disposiciones municipales. Se le denomina sanción a la consecuencia o
efecto de una conducta que constituye la infracción de una norma jurídica.
j. Los recursos administrativos. Son los distintos medios que se concede a
los administrados para defender sus derechos violados; específicamente
para la impugnación de una resolución administrativa. Los recursos
administrativos son:
✓ Revocatoria
✓ Reposición
k. Funcionarios municipales: en el Código Municipal se obliga a las
municipalidades a contar con Secretario Municipal (Artículo 83), Tesorero
(Artículo 87), Auditor interno (Artículo 88), Oficina Municipal de Planificación
(Artículo 95) y Administración Financiera Integrada Municipal AFIM (Artículo
97).
El Código Municipal tiene una función de desarrollo social la cual establece
diversos mecanismos de desarrollo social, a través de sus dependencias, es uno
de sus principales objetivos el poder lograr el desarrollo social del municipio, en
su articulado se determina la importancia de la ampliación, mantenimiento y
mejoramiento de los servicios públicos, El Código Municipal es la tercera de las
leyes de descentralización, dentro del marco que corresponde a la dirección de
desarrollo social se busca el fortalecimiento, convivencia y bienestar entre
vecinos y comunidades, el brindar atención a los grupos vulnerables del
municipio.
Ley general de Descentralización Decreto Numero 14-2002
En la ley general de descentralización decreto 14-2002, el ejecutivo busca trasladar
en forma progresiva y regulada las competencias administrativas, económicas,
políticas y sociales del municipio bajo ciertos principios menos el de subsidiaridad
del estado contemplado en el artículo 118 de la constitución.
La descentralización es un proceso de carácter político, que demanda la distribución
territorial del poder público entre entidades políticas dotadas de autonomía y de
gobiernos propios elegidos libremente.
Por lo que la descentralización se entiende en la Ley General de Descentralización
al proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las
municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas
legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la
titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la
aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de
políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los
ciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras,
organización y prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del control
social, la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado.
Guatemala es uno de los países que ha promovido cambios más significativos en
cuanto a la descentralización y gestión estatal de "lo local", lo cual ha representado
toda una reformulación del aparato institucional del Estado y de la política local. La
necesidad de solucionar la evidente erosión de la legitimidad que habían heredado
los gobiernos militares, la crisis económica, los altos niveles de pobreza y la imagen
deteriorada que a nivel internacional tenia Guatemala, lleva a la administración
presentar un discurso en el cual sobresale la modernización de la política y de la
economía.
Ley general de Descentralización
Cuenta con 23 artículos y siete capítulos
Capítulo I Disposiciones generales hace referencia al objetivo de la ley naturaleza
principios y objetivos
Capítulos II de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la
descentralización del organismo ejecutivo, se refiere a la autoridad y atribuciones
Capítulos III de las entidades e instituciones del organismo ejecutivo se refiere a
instituciones, Ministerios y Secretarías
Capítulos IV Régimen Financiero, de los principios Financieros y del presupuesto
Municipal
Capítulos V del fomento de la participación ciudadana en el proceso de
descentralización y su organización, esta referente a la participación ciudadana, las
organizaciones comunitarias, y la Fiscalización Social
Capítulos VI de la capacitación, esta refiere al programa de capacitación y
fortalecimiento instituciona
Capítulos VII Disposiciones finales y transitorias
a. Marco constitucional y legal vigente, el Organismo Ejecutivo promoverá,
en primer lugar, la transferencia de funciones, recursos y toma de decisiones
hacia los gobiernos municipales, conservando el gobierno central las
funciones normativas y reguladoras; seguirá siendo responsable de la
gestión estratégica de la política de desarrollo, la reforma y modernización
de la administración pública, el establecimiento de normas de calidad para la
prestación de servicios públicos y la supervisión de su cumplimiento.
b. Los actores de la ley de descentralización son el Organismo Ejecutivo, las
municipalidades y demás entidades del Estado, y las comunidades
legalmente organizadas con participación de las municipalidades.
El presidente de la República debe designar al órgano responsable de la
programación, dirección y supervisión de la ejecución de la descentralización del
Organismo Ejecutivo. De acuerdo con el reglamento de la ley, dicho órgano es la
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia –SCEP-, quien tiene a su
cargo formular las propuestas de política nacional de descentralización del
Organismo Ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política cuya
ejecución deberá ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
c. Poder local Cualquier poder territorial o socialmente delimitado, aún con los
niveles de relativa autonomía para su ejercicio y como proceso de relaciones,
se encuentra formado parte de una formación social determinada, por lo que
adquiere las características que le imprime, especialmente tratándose de la
lucha o conflicto que mantienen las clases sociales, etnias y géneros, el
poder local está vinculado con el poder nacional que en última instancia
condiciona o determina
d. Principios y valores Los principios rectores de la ley Descentralización del
Organismo Ejecutivo Articulo. 4 son:
o La autonomía de los municipios.
o La eficiencia y eficacia en la presentación de los servicios públicos.
o La solidaridad social.
o El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de
Guatemala.
o El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos
sustantivos del proceso de descentralización.
o La equidad económica, social, y de género en la prestación de
servicios.
o La reducción y la erradicación de la exclusión social, la discriminación
y la pobreza
o El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el
desarrollo humano.
o La seguridad integral.
o La participación ciudadana.
o La probidad.
o La transparencia.
o La preservación, promoción y difusión de las culturas maya, xinca, y
garífuna.
o La no discriminación.
o La subsidiariedad.
e. Participación ciudadana Art. 17 La participación es una necesidad humana
fundamental.
La participación ciudadana en el marco de la descentralización de los servicios
municipales exige la aplicación de una metodología participativa que tiene como
elementos básicos la sensibilización y concientización en aras de mejorar las
actuales condiciones de vida, todos los seres humanos participamos en distintas
esferas de la vida cotidiana. Es integrarse a procesos de desarrollo para mejorar las
condiciones de vida de la comunidad, la participación ciudadana permite establecer
con precisión las necesidades de la comunidad, favoreciendo la transparencia
administrativa en la asignación de los recursos
f. Objetivos específicos Transferencia de competencias desconcentrar
competencias a los departamentos y descentralizar competencias a los
gobiernos municipales. La gestión desconcentrada y descentralizada de
competencias se desarrollará en el marco de relaciones de coordinación con
las gobernaciones departamentales y con los gobiernos municipales, para
aumentar la eficiencia del Estado en el cumplimiento de sus fines tendientes
al bien común, establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala. Art. 4
La descentralización es fundamental para la Reforma y la Modernización de Estado
Guatemalteco. La descentralización como factor para promover la participación
ciudadana y fortalecer el poder local, se enmarca dentro del proceso democrático,
para que la población sea quien genere los cambios de acuerdo a sus necesidades
e intereses en beneficio de sus comunidades.
g. Auditoria social Como parte de la metodología participativa la etapa de
inversión y auditoria social es un factor muy importante ya que da a conocer
los pasos principales para la ejecución y evaluación de los proyectos que
serán implementados por los vecinos, luego de efectuado los procesos de
priorización y planificación participativa. Es de suma importancia mencionar
que la metodología participativa ha sido elaborada con el objeto de que
Trabajadoras Sociales y Promotores Sociales la utilicen como una
herramienta que permita capacitar a los Comités Únicos de Barrio en la
Planificación, Ejecución, Evaluación y Mantenimiento de proyectos.
4. Acciones por implementar
Guatemala debe fortalecer el sistema nacional de descentralización y de esta
manera reducir la burocracia y por ende disminuir los niveles de corrupción.
Consideramos que las acciones que se deben implementar por parte del gobierno
son:
➢ Las municipalidades deber reformarse desde lo estructural para un mejor
funcionamiento de éstas, orientado a las necesidades de la ciudadanía,
creando además nuevos espacios e instancias de diálogo y consenso con la
población, mejorando las acciones del gobierno municipal.
➢ Tener un plan de capacitación y asistencia técnica, a través del cual, se
adquieren técnicas, métodos, instrumentos y destrezas para diseñar y
desarrollar acciones y estimular el juicio crítico, en la selección de alternativas
para la solución de problemas determinados. Se fundamenta en procesos
empíricos y científicos que posibilitan el desarrollo del individuo, los grupos y
las instituciones, ante los desafíos, transformaciones y conflictos que surgen
permanentemente en la vida en sociedad
➢ Así también, es necesario fortalecer el Sistema Nacional de Planificación
para el desarrollo llegue a los diferentes niveles de la gestión pública
(municipal, departamental y nacional). Para la consecución de este objetivo
sectorial se presentan las siguientes acciones estratégicas.
➢ Fortalecer los mecanismos de coordinación en los diferentes niveles de la
administración pública (nacional, regional y local). Reducir los niveles de
corrupción y burocracia dentro de las instituciones públicas, a través de la
descentralización.
➢ Se deben de generar nuevos espacios e instancias de diálogo y consenso
con la población, mejorando las acciones del gobierno municipal.
➢ También se deben de reactivar las alianzas público-privadas en la búsqueda
de aumentar la inversión, el empleo, la productividad y el consumo local. (ley
de alianzas público-privadas).
Estado responsable, transparente y efectivo con objetivos sectoriales
Se debe Impulsar el mejoramiento del servicio civil, la meritocracia, transparencia,
control y rendición de cuentas.
Hacer eficientes los procesos en las
instituciones del Estado, incorporando
tecnología y controles que permitan atender
y resolver oportunamente las gestiones de
los ciudadanos
Impulsar el sistema nacional de
planificación y desarrollo
Fortalecer y modernizar el sistema de
partidos políticos y participación
ciudadana, propiciando la participación
ciudadana organizada y efectiva.
Propiciar el fomento del desarrollo social,
cultural, económico y territorial en un
entorno que sea amigable con el medio
ambiente
5. Elabore una tabla indicando puntos de coincidencia entre
ambas leyes.
Similitudes
El objeto de ambas leyes se basa en los principios constitucionales el adecuado
desarrollo organización, funcionamiento del país y las competencias administrativas
económicas y políticas del municipio, por lo que la Constitución Política establece
un sistema descentralizado de gobierno al dotar a los municipios y a las autoridades
locales de autonomía y prever una importante asignación de recursos para su
funcionamiento
Estos principios están orientados a la autonomía de los municipios la eficiencia y la
eficacia de los servidores públicos su competencia y su territorio de los municipios.
Otra de las similitudes es ordenamiento territorial, entendemos por Ordenamiento
Territorial no sólo a la planificación física y la definición de una política municipal
para el uso de suelo, sino también, la formación de una estructura de participación
ciudadana donde el vecino de un barrio tenga vínculo directo en la identificación de
necesidades, la priorización de estos y la toma de decisiones sobre los asuntos que
son de su interés.
La participación ciudadana en ambas leyes permite establecer con precisión las
necesidades de la comunidad, favoreciendo la transparencia administrativa en la
asignación de los recursos
La modernización del régimen municipal, establecidas en sus leyes su
fortalecimiento económico y la ampliación de su autonomía, ligados a los esfuerzos
de descentralización de servicios públicos y al inicio de procesos de concertación
entre el gobierno local, la sociedad civil y las instituciones estatales, abre nuevos
espacios de participación con mayor control ciudadano.
Código Municipal Decreto No. 12-2002 Ley general de Descentralización
Decreto Numero 14-2002
Su Objeto Art. 1
Principios constitucionales
Objeto art. 1
Deber constitucional del Estado
Art. 3
La autonomía municipal establecida CPRG
Art. 4
La autonomía de los municipios CPRG
Art. 139 información para auditoria social Art. 19
Auditoria o Fiscalización Social por la CGC
Art. 60 al 66 participación ciudadana y su
organización comunitaria
Art. 17 y 18 participación ciudadana y su
organización comunitaria
Art. 99 y 125 Régimen financiero
Finanzas del Municipio
Ingresos del Municipio
Presupuesto municipal
Art. 15 y 16 Régimen financiero del
presupuesto municipal
6. Que acciones recomiendan para socializar masivamente
ambas leyes.
Para poder socializar masivamente las leyes se proponen realizar los siguientes
planes de accion:
a. Foros de consulta ciudadana
b. Capacitaciones sobre el contenido y funcionamiento de las leyes.
c. Creacion de un plan de accion nacional de gobierno abierto y
electronico sobre la utilizacion de las leyes.
d. Difusion masiva sobre las leyes por los medios de comunicación
radiales, tecnologicos y de telecomunicaciones.
7. Conclusion general del grupo

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  • 1. Curso: Politicas Publicas II Catedrático: Lic. Jorge del Cid Fecha: 02/09/2022 Integrantes. Carlota Alvarez Paiz. 21009177 Paris Yomses Alvarez. 0213951 Leonor Karla Patricia Castellanos. 22006453 Villy Alexander Cruz Turris. 21007056 Rodolfo Estuardo Ibañez. 0217239 LAPF S.I.T., A1, C. O. Tarea Grupal No. 1
  • 3. Introducción Por descentralización se entiende para fines de este estudio como se define en la Ley General de Descentralización "al proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del control social, la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado" Constitución Política de la República La Constitución guatemalteca de 1,985 establece que la administración pública debía ser descentralizada y ordenada por regiones de desarrollo que atienden criterios de tipo socioeconómicos y cultural, a fin de darle impulso racional al desarrollo del país, siendo su punto de partida el referente mínimo de la división administrativa nacional, el municipio. Impulsa la creación de un nuevo régimen municipal, a través de la creación de nuevos cuerpos legales. En el artículo 9 de sus disposiciones transitorias y finales ordena que el Congreso de la República emita un nuevo Código Municipal, una Ley de servicio Municipal, Ley General de Regionalización y un Código Tributario Municipal. De éstas, las únicas leyes vigentes a la fecha son las Reformas del Código municipal, Ley de Descentralización, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Ley de Desarrollo Social. Código Municipal Un cambio importante en la dinámica político-institucional guatemalteca fue la reforma fiscal que se aprueba en el Gobierno de Vinicio Cerezo (1986) mediante la cual se transfiere a las municipalidades un 8 % del presupuesto ordinario que, años más tarde, se convierte en un 10%. Esta medida es acompañada por la autorización de las municipalidades a cobrar impuestos y tasas municipales. Esto no solo dota de recursos a los municipios, sino que se enmarca dentro de un proceso de "descentralización" (regionalización más amplia). El principal objetivo de la reforma del Código Municipal es darle el reconocimiento legal a la autoridad y organización comunal para su participación en el gobierno municipal en sus dos dimensiones: a) Como extensión o parte del Gobierno Municipal en la comunidad es decir, como parte de la organización socio política del Estado, b) Como participante en la planificación del desarrollo 7 municipal, en la planificación y ejecución presupuestaria y en la vigilancia social de la obra municipal. El Código Municipal reconoce legalmente la autoridad comunitaria y fortalece la autonomía municipal, teniendo en cuenta que esta autonomía debe darse del Gobierno Central y demás instituciones, pero no frente a su propia población, cuya
  • 4. participación le sirve de base y fortaleza en su participación y aporte al sistema político nacional del que forma parte. LEY DE DESCENTRALIZACIÓN La ley general de descentralización según decreto 14-2002 es "el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del control social, la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado Al analizar las leyes que actualmente se reformaron y crearon, se vislumbra que Guatemala puede ser orientada a un desarrollo humano sostenible, sin embargo para que esto se haga realidad, es necesario que dichas leyes se cumplan, las cuales al final darían como resultado una organización social sólida y una sociedad civil (urbana - rural) capaz de decidir e influir en las decisiones políticas de manera descentralizada. PARTICIPACION CIUDADANA La participación es una necesidad humana fundamental. Todos los seres humanos participamos en distintas esferas de la vida cotidiana. Es "integrarse a procesos de desarrollo para mejorar las condiciones de vida de la comunidad. Cuando se habla de la participación popular, se habla de toda la población sin exclusiones. Y la participación no solamente tiene que darse para cosas muy puntuales o para aportar o hacer un servicio, la participación debe darse en todos los procesos de toma de decisiones en las comunidades, en el municipio o en el país. También otro aspecto muy importante en el que se debe promover la participación es en la fiscalización de las instituciones públicas. La participación ciudadana permite establecer con precisión las necesidades de la comunidad, favoreciendo la transparencia administrativa en la asignación de los recursos. La participación comunal transforma a sus miembros de "beneficiarios pasivos" a protagonistas activos de su propio desarrollo, con ello elevan su autoestima, amplían su visión de futuro, alientan los sueños y los ideales de superación personal y colectiva. El Estado debe impulsar la participación ciudadana para lograr la justicia social, entendiéndose como el hecho de que cada persona sea acreedora de lo que le corresponde, que todos los miembros de un grupo social gocen de los mismos derechos y oportunidades.
  • 5. La participación ciudadana es el fundamento y el modo legítimo de actuar para tener una verdadera democracia. El fortalecimiento de esta se da a través de espacios para la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, sobre los asuntos que tienen que ver con el gobierno de la comunidad tanto en el ámbito nacional como en el local. La modernización del régimen municipal, su fortalecimiento económico y la ampliación de su autonomía, ligados a los esfuerzos de descentralización de servicios públicos y al inicio de procesos de concertación entre el gobierno local, la sociedad civil y las instituciones estatales, abre nuevos espacios de participación con mayor control ciudadano. Los representantes elegidos democráticamente son los que llevan la acción del Gobierno a través de sus respectivas instituciones, pero son los ciudadanos y ciudadanas los responsables de velar porque esos representantes cumplan con sus deberes y respondan a las necesidades de todas las personas que han depositado la confianza en ellos.
  • 6. 1. Fecha y decreto ley de creación, así como fecha de inicio de vigencia de la ley. CODIGO MUNICIPAL. • Decreto ley 12-2002 • Fecha aprobación por congreso el 9 del mes de abril 2002. • Fecha de inicio de vigencia 01 de julio del 2002. • Reformas al Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República DECRETO NÚMERO 22-2010, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ. LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION • Decreto 14-2002. • Fecha aprobación del congreso 11 de abril 2002. • Fecha de inicio de vigencia 01 de julio 2002.
  • 7. 2. Naturaleza, principios y objetivo de la ley. CODIGO MUNICIPAL. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias. El principio fundamental que reconoce el Código Municipal Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. ARTICULO 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias que correspondan a los municipios en cuanto a las materias que éstas regulen. ARTICULO 2. Naturaleza del municipio. El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.
  • 8. LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el deber constitucional del Estado, de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en forma progresiva y regulada para trasladar las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organismo Ejecutivo, al municipio y demás instituciones del Estado. ARTICULO 2. Concepto de Descentralización. Se entiende por descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado. ARTICULO 3. Naturaleza. Esta Ley es de orden público y de aplicación general, y rige los proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. ARTICULO 4. Principios. Son principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo, los siguientes: 1.La autonomía de los municipios; 2.La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos; 3.La solidaridad social;
  • 9. 4.El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala; 5.El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso; 6.La equidad económica, social y el desarrollo humano integral; 7.El combate y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza; 8.El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano; y, 9.La participación ciudadana. ARTICULO 5. Objetivos. La descentralización del Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes objetivos: 1.Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública; 2.Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo Ejecutivo que se transferirán a las municipalidades y demás instituciones del Estado; 3.Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos que se prestan a la población; 4.Facilitar la participación y control social en la gestión pública; 5.Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración pública local; 6.Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del medio ambiente; 7.Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales, departamentales, regionales y nacionales; 8.Promover el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza; y, 9.Asegurar que las municipalidades y demás instituciones del Estado cuenten con los recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y eficiente desempeño de la competencia en ellos transferida
  • 10. 3. Descripcion de la Ley El Código Municipal actualmente vigente en Guatemala, (Decreto No. 12-2002, emitido el 2 de abril de 2002): El Código Municipal Es un instrumento de gestión jurídica que los Alcaldes Municipales tienen para guiar los destinos de su territorio y también les sirve de apoyo para la elaboración de planes de ordenamiento territorial, la cual en el ámbito del urbanismo es una herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio y que es obligación de todas las municipalidades formular y ejecutar estos planes, esta obligación se establece en el artículo 142, del mismo Código. Se compone de ciento setenta y ocho artículos y consta de ocho títulos tres considerando de principios constitucionales: • El primero de los cuales trata sobre las generalidades; • El segundo título sobre la población y el territorio consta de tres capítulo; • El título tercero trata sobre el gobierno y administración del municipio, consta de cuatro capítulos; • El cuarto título se refiere a la información y participación ciudadana; consta de un capítulo; • En el título quinto se refiere a la administración municipal, consta de cinco capitulo. • En el sexto título habla sobre las finanzas del municipio, consta de cuatro capítulos; • En el título séptimo habla sobre los principios reguladores de los procedimientos administrativos, consta de dos capítulos; y • Finalmente el octavo título habla sobre el régimen sancionador, consta de cuatro capítulos El Código Municipal determina la forma en la cual se desenvuelve la administración de cada municipio encaminado a satisfacer las necesidades de la población, no se trata de normas específicas que constituyan una norma autónoma con caracteres propios o diferenciales; si no de principios generales, con modalidades determinadas por la aplicación especial a un organismo esencialmente administrativo, más bien autárquico, no siempre autónomo. El Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la autonomía de los municipios; el cual tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. a. Competencias propias y atribuidas: podemos definir las competencias propias como aquellas cuya titularidad atribuye la ley al municipio, y las delegadas serían aquellas que se le encomiendan de conformidad con esa fi
  • 11. gura jurídica, la asignación o determinación de las competencias es uno de los aspectos fundamentales en lo que respecta a la organización y funcionamiento b. Elementos del municipio: en el artículo 8 se incluye, entre los elementos básicos del municipio, la autoridad, señalando que ésta es ejercida en representación de los habitantes por el Concejo Municipal como por las “autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción El consejo municipal es el órgano colegiado superior y es el encargado de ejercer la autonomía del municipio. En cuanto al concejo y gobierno municipal, su función como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión en los asuntos municipales, desempeña una función esencial en cuanto a la administración del municipio en la toma de decisiones y planificación de los asuntos en base a la normativa establecida, constituido por el alcalde, los síndicos y los concejales, así mismo las municipalidades pueden asociarse para la defensa de sus intereses y cumplimiento de sus fines, el Código Municipal es muy claro en cada uno de estos aspectos. c. Población y territorio: en el Título II El Artículo 11 del Código Municipal establece: “La población del municipio está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial”. Población: es el grupo de personas que viven en un área o espacio geográfico En el Artículo 12 del Código Municipal establece: La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual d. Título III Gobierno y administración del municipio: En cada municipio hay un concejo municipal, el cual está en cada municipalidad del departamento, está organizada por el Alcalde, los síndicos y concejales, son elegidos para un tiempo de cuatro años y pueden ser reelectos, pero ello depende de las obras que realicen en el municipio que dirigen. e. Función administrativa: El Concejo Municipal. Tiene la facultad de organizar la comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de asuntos que conozca durante todo el año, así mismo los municipios pueden asociarse para crear políticas entre sí, planes y programas formando las mancomunidades de municipios, de manera que la función administrativa la vemos desarrollarse en cada una de estas asociaciones, que buscan el bienestar de la población, el desarrollo integral de cada municipio, la importancia radica en velar por el desarrollo de cada municipio siguiendo la normativa establecida por el código f. Representación municipal. Según lo establece el Artículo 52 del Código Municipal el alcalde representa a la municipalidad y al municipio. Dentro de las atribuciones y obligaciones del alcalde es hacer cumplir las ordenanzas,
  • 12. reglamentos, acuerdos y resoluciones. También es el alcalde es que preside el concejo municipal. g. Las finanzas municipales. Son el conjunto de recursos financieros que el gobierno municipal obtiene por cuenta propia o recibe del Organismo Ejecutivo y demás instituciones estatales, para el cumplimiento de sus fines. Las finanzas municipales o hacienda municipal es: el área de la investigación que estudia lo relativo a los ingresos y los egresos del municipio, endeudamiento y política económica fiscal y financiera del municipio. El Artículo 99 del Código Municipal establece que las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio y el Artículo 35 inciso o, señala que compete al Concejo Municipal proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al organismo ejecutivo, quien trasladará el expediente, con la iniciativa de ley respectiva, al Congreso de la República. h. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este Código establece. A través de los consejos municipales de desarrollo (COMUDES), se logra coordinar y organizar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios como lo establece la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, los consejos municipales de desarrollo (COMUDES) ayudan a facilitar la realización de los objetivos de los consejos comunitarios del municipio, de manera que el Código Municipal establece las formas y políticas como va a llevar a cabo el cumplimiento de sus tareas a través de sus diversas dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas; La función administrativa del municipio busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes del municipio, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala Principios reguladores de los procedimientos administrativos, de todo asunto que se tramite por escrito se formará expediente. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, observándose el derecho de audiencia y en base a los principios de celeridad, sencillez y eficacia del trámite. El Artículo 142 del Código Municipal establece que las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios. i. Régimen sancionatorio. En atención a la gravedad de la infracción, una falta es aquel acto que lesiona los derechos patrimoniales y sociales que
  • 13. estén expresamente consignadas en las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y disposiciones municipales. Se le denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye la infracción de una norma jurídica. j. Los recursos administrativos. Son los distintos medios que se concede a los administrados para defender sus derechos violados; específicamente para la impugnación de una resolución administrativa. Los recursos administrativos son: ✓ Revocatoria ✓ Reposición k. Funcionarios municipales: en el Código Municipal se obliga a las municipalidades a contar con Secretario Municipal (Artículo 83), Tesorero (Artículo 87), Auditor interno (Artículo 88), Oficina Municipal de Planificación (Artículo 95) y Administración Financiera Integrada Municipal AFIM (Artículo 97). El Código Municipal tiene una función de desarrollo social la cual establece diversos mecanismos de desarrollo social, a través de sus dependencias, es uno de sus principales objetivos el poder lograr el desarrollo social del municipio, en su articulado se determina la importancia de la ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos, El Código Municipal es la tercera de las leyes de descentralización, dentro del marco que corresponde a la dirección de desarrollo social se busca el fortalecimiento, convivencia y bienestar entre vecinos y comunidades, el brindar atención a los grupos vulnerables del municipio.
  • 14. Ley general de Descentralización Decreto Numero 14-2002 En la ley general de descentralización decreto 14-2002, el ejecutivo busca trasladar en forma progresiva y regulada las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del municipio bajo ciertos principios menos el de subsidiaridad del estado contemplado en el artículo 118 de la constitución. La descentralización es un proceso de carácter político, que demanda la distribución territorial del poder público entre entidades políticas dotadas de autonomía y de gobiernos propios elegidos libremente. Por lo que la descentralización se entiende en la Ley General de Descentralización al proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la administración pública, priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como el ejercicio del control social, la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado. Guatemala es uno de los países que ha promovido cambios más significativos en cuanto a la descentralización y gestión estatal de "lo local", lo cual ha representado toda una reformulación del aparato institucional del Estado y de la política local. La necesidad de solucionar la evidente erosión de la legitimidad que habían heredado los gobiernos militares, la crisis económica, los altos niveles de pobreza y la imagen deteriorada que a nivel internacional tenia Guatemala, lleva a la administración presentar un discurso en el cual sobresale la modernización de la política y de la economía. Ley general de Descentralización Cuenta con 23 artículos y siete capítulos Capítulo I Disposiciones generales hace referencia al objetivo de la ley naturaleza principios y objetivos Capítulos II de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la descentralización del organismo ejecutivo, se refiere a la autoridad y atribuciones Capítulos III de las entidades e instituciones del organismo ejecutivo se refiere a instituciones, Ministerios y Secretarías Capítulos IV Régimen Financiero, de los principios Financieros y del presupuesto Municipal
  • 15. Capítulos V del fomento de la participación ciudadana en el proceso de descentralización y su organización, esta referente a la participación ciudadana, las organizaciones comunitarias, y la Fiscalización Social Capítulos VI de la capacitación, esta refiere al programa de capacitación y fortalecimiento instituciona Capítulos VII Disposiciones finales y transitorias a. Marco constitucional y legal vigente, el Organismo Ejecutivo promoverá, en primer lugar, la transferencia de funciones, recursos y toma de decisiones hacia los gobiernos municipales, conservando el gobierno central las funciones normativas y reguladoras; seguirá siendo responsable de la gestión estratégica de la política de desarrollo, la reforma y modernización de la administración pública, el establecimiento de normas de calidad para la prestación de servicios públicos y la supervisión de su cumplimiento. b. Los actores de la ley de descentralización son el Organismo Ejecutivo, las municipalidades y demás entidades del Estado, y las comunidades legalmente organizadas con participación de las municipalidades. El presidente de la República debe designar al órgano responsable de la programación, dirección y supervisión de la ejecución de la descentralización del Organismo Ejecutivo. De acuerdo con el reglamento de la ley, dicho órgano es la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia –SCEP-, quien tiene a su cargo formular las propuestas de política nacional de descentralización del Organismo Ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política cuya ejecución deberá ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. c. Poder local Cualquier poder territorial o socialmente delimitado, aún con los niveles de relativa autonomía para su ejercicio y como proceso de relaciones, se encuentra formado parte de una formación social determinada, por lo que adquiere las características que le imprime, especialmente tratándose de la lucha o conflicto que mantienen las clases sociales, etnias y géneros, el poder local está vinculado con el poder nacional que en última instancia condiciona o determina d. Principios y valores Los principios rectores de la ley Descentralización del Organismo Ejecutivo Articulo. 4 son: o La autonomía de los municipios. o La eficiencia y eficacia en la presentación de los servicios públicos. o La solidaridad social. o El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
  • 16. o El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso de descentralización. o La equidad económica, social, y de género en la prestación de servicios. o La reducción y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza o El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano. o La seguridad integral. o La participación ciudadana. o La probidad. o La transparencia. o La preservación, promoción y difusión de las culturas maya, xinca, y garífuna. o La no discriminación. o La subsidiariedad. e. Participación ciudadana Art. 17 La participación es una necesidad humana fundamental. La participación ciudadana en el marco de la descentralización de los servicios municipales exige la aplicación de una metodología participativa que tiene como elementos básicos la sensibilización y concientización en aras de mejorar las actuales condiciones de vida, todos los seres humanos participamos en distintas esferas de la vida cotidiana. Es integrarse a procesos de desarrollo para mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la participación ciudadana permite establecer con precisión las necesidades de la comunidad, favoreciendo la transparencia administrativa en la asignación de los recursos f. Objetivos específicos Transferencia de competencias desconcentrar competencias a los departamentos y descentralizar competencias a los gobiernos municipales. La gestión desconcentrada y descentralizada de competencias se desarrollará en el marco de relaciones de coordinación con las gobernaciones departamentales y con los gobiernos municipales, para aumentar la eficiencia del Estado en el cumplimiento de sus fines tendientes al bien común, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 4 La descentralización es fundamental para la Reforma y la Modernización de Estado Guatemalteco. La descentralización como factor para promover la participación ciudadana y fortalecer el poder local, se enmarca dentro del proceso democrático, para que la población sea quien genere los cambios de acuerdo a sus necesidades e intereses en beneficio de sus comunidades.
  • 17. g. Auditoria social Como parte de la metodología participativa la etapa de inversión y auditoria social es un factor muy importante ya que da a conocer los pasos principales para la ejecución y evaluación de los proyectos que serán implementados por los vecinos, luego de efectuado los procesos de priorización y planificación participativa. Es de suma importancia mencionar que la metodología participativa ha sido elaborada con el objeto de que Trabajadoras Sociales y Promotores Sociales la utilicen como una herramienta que permita capacitar a los Comités Únicos de Barrio en la Planificación, Ejecución, Evaluación y Mantenimiento de proyectos.
  • 18. 4. Acciones por implementar Guatemala debe fortalecer el sistema nacional de descentralización y de esta manera reducir la burocracia y por ende disminuir los niveles de corrupción. Consideramos que las acciones que se deben implementar por parte del gobierno son: ➢ Las municipalidades deber reformarse desde lo estructural para un mejor funcionamiento de éstas, orientado a las necesidades de la ciudadanía, creando además nuevos espacios e instancias de diálogo y consenso con la población, mejorando las acciones del gobierno municipal. ➢ Tener un plan de capacitación y asistencia técnica, a través del cual, se adquieren técnicas, métodos, instrumentos y destrezas para diseñar y desarrollar acciones y estimular el juicio crítico, en la selección de alternativas para la solución de problemas determinados. Se fundamenta en procesos empíricos y científicos que posibilitan el desarrollo del individuo, los grupos y las instituciones, ante los desafíos, transformaciones y conflictos que surgen permanentemente en la vida en sociedad ➢ Así también, es necesario fortalecer el Sistema Nacional de Planificación para el desarrollo llegue a los diferentes niveles de la gestión pública (municipal, departamental y nacional). Para la consecución de este objetivo sectorial se presentan las siguientes acciones estratégicas. ➢ Fortalecer los mecanismos de coordinación en los diferentes niveles de la administración pública (nacional, regional y local). Reducir los niveles de corrupción y burocracia dentro de las instituciones públicas, a través de la descentralización. ➢ Se deben de generar nuevos espacios e instancias de diálogo y consenso con la población, mejorando las acciones del gobierno municipal. ➢ También se deben de reactivar las alianzas público-privadas en la búsqueda de aumentar la inversión, el empleo, la productividad y el consumo local. (ley de alianzas público-privadas). Estado responsable, transparente y efectivo con objetivos sectoriales Se debe Impulsar el mejoramiento del servicio civil, la meritocracia, transparencia, control y rendición de cuentas.
  • 19. Hacer eficientes los procesos en las instituciones del Estado, incorporando tecnología y controles que permitan atender y resolver oportunamente las gestiones de los ciudadanos Impulsar el sistema nacional de planificación y desarrollo Fortalecer y modernizar el sistema de partidos políticos y participación ciudadana, propiciando la participación ciudadana organizada y efectiva. Propiciar el fomento del desarrollo social, cultural, económico y territorial en un entorno que sea amigable con el medio ambiente
  • 20. 5. Elabore una tabla indicando puntos de coincidencia entre ambas leyes. Similitudes El objeto de ambas leyes se basa en los principios constitucionales el adecuado desarrollo organización, funcionamiento del país y las competencias administrativas económicas y políticas del municipio, por lo que la Constitución Política establece un sistema descentralizado de gobierno al dotar a los municipios y a las autoridades locales de autonomía y prever una importante asignación de recursos para su funcionamiento Estos principios están orientados a la autonomía de los municipios la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos su competencia y su territorio de los municipios. Otra de las similitudes es ordenamiento territorial, entendemos por Ordenamiento Territorial no sólo a la planificación física y la definición de una política municipal para el uso de suelo, sino también, la formación de una estructura de participación ciudadana donde el vecino de un barrio tenga vínculo directo en la identificación de necesidades, la priorización de estos y la toma de decisiones sobre los asuntos que son de su interés. La participación ciudadana en ambas leyes permite establecer con precisión las necesidades de la comunidad, favoreciendo la transparencia administrativa en la asignación de los recursos La modernización del régimen municipal, establecidas en sus leyes su fortalecimiento económico y la ampliación de su autonomía, ligados a los esfuerzos de descentralización de servicios públicos y al inicio de procesos de concertación entre el gobierno local, la sociedad civil y las instituciones estatales, abre nuevos espacios de participación con mayor control ciudadano.
  • 21. Código Municipal Decreto No. 12-2002 Ley general de Descentralización Decreto Numero 14-2002 Su Objeto Art. 1 Principios constitucionales Objeto art. 1 Deber constitucional del Estado Art. 3 La autonomía municipal establecida CPRG Art. 4 La autonomía de los municipios CPRG Art. 139 información para auditoria social Art. 19 Auditoria o Fiscalización Social por la CGC Art. 60 al 66 participación ciudadana y su organización comunitaria Art. 17 y 18 participación ciudadana y su organización comunitaria Art. 99 y 125 Régimen financiero Finanzas del Municipio Ingresos del Municipio Presupuesto municipal Art. 15 y 16 Régimen financiero del presupuesto municipal
  • 22. 6. Que acciones recomiendan para socializar masivamente ambas leyes. Para poder socializar masivamente las leyes se proponen realizar los siguientes planes de accion: a. Foros de consulta ciudadana b. Capacitaciones sobre el contenido y funcionamiento de las leyes. c. Creacion de un plan de accion nacional de gobierno abierto y electronico sobre la utilizacion de las leyes. d. Difusion masiva sobre las leyes por los medios de comunicación radiales, tecnologicos y de telecomunicaciones.