2. Implica una Puede entenderse bien
redistribución real del como proceso o como
Poder Público, centrado forma de
actualmente en el vértice funcionamiento de
del Ejecutivo Nacional, el una organización.
cual debe ser transferido
hacia las bases de la
sociedad. Es un mecanismo que permite desconcentrar el
poder y transferir competencias desde un ámbito
de poder a otra, la misma puede ser
administrativa, funcional, presupuestaria, entre
otras. La característica principal del proceso de
descentralización consiste en la transferencia de
autonomía según lo que establezca la constitución
y las leyes de la república en el ámbito, sector o
competencia a descentralizar.
3. -Transfiere autonomía desde la central administrativa a entes
morales o jurídicos.
-El Estado se encarga de proveer entidad jurídica al órgano
descentralizado.
-Desde la administración central se le asigna un patrimonio propio
y una gestión independiente.
-La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado
-Transferencias de competencias desde la administración central a
nuevos entes morales o jurídicos.
-El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
-Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de
la administración central.
-El estado solo ejerce tutela sobre estos.
-Se basa en un principio de autarquía (organización política y
económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
4. Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989
En Diciembre de 1989 es realizada por vez primera en Venezuela las elecciones para
Alcaldes y Gobernadores de las regiones, correspondientes a los períodos 1990-
1993, éstos cumplirían con sus funciones durante 3 años con posibilidad a reelección
solo una vez. Los cambios sociales arrojados por el Caracazo el 27 de febrero de ése
año dejaron cambios políticos significativos en diciembre, ya que se mantenía el
bipartidismo y que cuyos líderes eran AD y Copei, sin embargo, se lograron triunfos en
el Estado Aragua y Bolívar al resultar electos Carlos Tablante del Movimiento al
Socialismo(MAS) y Andrés Velásquez de La Causa R(LCR). Al igual que recientes procesos
electorales de entonces la abstención iba en aumento, para esa elección llegó al 54,9%.
Ley Orgánica de descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del
Poder Público
El proceso de descentralización en Venezuela inició en el año de 1989, fue sustentado
en los preceptos constitucionales sobre descentralización política y administrativa
previstos en la Constitución Nacional de 1961, a través de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Sector Público
(LOD) sancionada en 1989, la cual a través del tiempo ha sido modificada en varias
oportunidades en busca del bienestar social, económico y político de cada época.
La última modificación realizada tuvo lugar el 27 de Marzo de 2009, la cual limitó el
proceso de descentralización y al desarrollo local venezolano, en el sentido de que el
poder central revirtió competencias exclusivas, previamente cedidas con carácter
constitucional en 1999 a los estados, enfatizando en el régimen de
conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, lo cual fortalece la
desconcentración administrativa de funciones en desmedro de la verdadera
descentralización administrativa, ya que cercena la autonomía de los estados a disponer
libremente de estas fuentes de ingresos fiscales en aras del fortalecimiento del
desarrollo local, a través del diseño y aplicación de soluciones propias de cada localidad
a la solución de sus necesidades más apremiantes.
5. COPRE
En 1984 el gobierno de Jaime Lusinchi decreta la creación de la Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado (COPRE) donde el énfasis se centraba en hacer efectivo el
ordenamiento jurídico de aquella constitución que para aquel entonces no se tomaba en
cuenta. La COPRE la dirigió Ramón J Velásquez desde 1985 hasta 1987, la cual arrojó
como resultado el impulso de una política de descentralización
Autonomía de los Municipios 1989
La ley Orgánica de régimen municipal (LORM) define a los municipios “como la unidad
política primaria y autónoma dentro de la organización nacional”. No obstante en la
actualidad en Venezuela los municipios no gozan totalmente de la autonomía
establecida tanto en la constitución nacional de 1999 como en la LORM, en el área
referente a la gestión de sus competencias y recursos, ya que éstos han sido asumidos
por los Estados y por el poder central, limitando su ámbito de acción, tampoco han
contado con los recursos humanos y financieros suficientes o apropiados para llevar a
cabo cada una de sus responsabilidades y ejercer su autonomía, ya que son ellos los
que están mas cerca de los ciudadanos para solucionarles sus problemas.
Actualmente existe una propuesta de reforma parcial a la LORM y de la ley orgánica de
descentralización que se encuentra en discusión, ya que las vigentes son del año 1989
las cuales no se encuentran actualizadas, además de no estar acorde a las
potencialidades que les brinda la nueva constitución a los municipios.
6. TRANSFERENCIA DE PODER
Desde la plenaria del Consejo federal de gobierno, sus integrantes discutirán y
desarrollaran propuestas al Presidente de la República para la materialización de la
transferencia de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las
organizaciones de base del Poder Popular, así como las modificaciones para obtener la
eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados, y la creación de
los Distritos Motores de Desarrollo, sin perjuicio de la organización política territorial de
la República, con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos
los proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el
desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de
facilitar la transición hacia el socialismo. Se reivindica, de esta manera, la transferencia
de competencias como la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones de
base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y
regiones del país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
CONSEJOS COMUNALES
Es la nueva estructura social, conformado por organizaciones populares a las cuales se
les ha transferido la responsabilidad de formular, planificar y puesta en marcha de
proyectos de producción social como agro productivos, granjas , vialidad , plantas
procesadoras , viveros, dirigidos a satisfacer necesidades importantes dentro de la
comunidad, bajo un ámbito geográfico delimitado. Sera la autoridad permanente en la
comunidad ante la cual se deba plantear los problemas de índole colectivo y es el
interlocutor entre la comunidad las instancias gubernamentales. Se conforma a partir de
20 familias y 9 voceros. Para conformar el consejo comunal deben convocar una
asamblea de ciudadanos y ciudadana , los recursos económicos proviene de :
Administración de Servicios públicos ¡, bienes y servicios asumidos por la comunidad , el
manejo de sus propios recursos, los transferidos por las alcaldías y el Situado comunal
7. COMUNAS
Es una estructura superior a los consejos comunales pues el trabajo se
desarrolla en conjunto entre los integrantes de diferentes organizaciones
comunitarias, a fin de mejorar la calidad de vida del entorno para desarrollar
proyectos productivos en materia de
salud, vivienda, alimentación, educación, cultura, deporte, entre otros”, Las
comunas se han conformado con lentitud debido a los altibajos de la
participación ciudadana, causado por la disminución de la autonomía de los
consejos comunales por no contar aun con una ley que las regule y el haber
sido rechazadas por el referéndum constitucional del 02 de diciembre del
2007.
COMUNIDADES ORGANIZADAS
Son organizaciones que existen o pueden existir en el seno de la comunidad y
agrupan un conjuntode personas con bases a objetivos e intereses
comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa, Esta
comunidades organizadas pasan a ser el elemento determinante para fomentar
el diálogo entre los venezolanos, sobre todo, en estos momentos de transición
política, económica y social que vive el país.
8. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Viene a constituir un órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y
acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de
competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Lo preside el Vicepresidente, están allí los ministros, los gobernadores, un alcalde por
Estado, un representante de la sociedad civil por cada Estado y serán miembros natos
los alcaldes del distrito metropolitano
encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales
para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación
COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas
públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuarán de acuerdo con los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del
ambiente, corresponsabilidad, integridad
territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.
LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto
fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece
Funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas
públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Su
función es Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal
9. Órgano encargado de la planificación integral del gobierno
local, con el propósito de lograr :
La integración de las comunidades y grupos vecinales mediante
la participación y el protagonismo dentro de una política general
de Estado.
Promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a
través de las redes sociales para garantizar la participación
protagónica de la sociedad.