La ley establece las regulaciones para el ejercicio de profesiones en el país, incluyendo los requisitos para obtener títulos y realizar servicio social. La Carta establece principios como la dignidad humana, autonomía individual, consentimiento informado, no discriminación y responsabilidad social en materia de salud.
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Ley de profesiones y Carta de los derechos.pptx
1. Ley de profesiones y
Carta de los derechos
humanos
Curso de Especialización Medica en Medicina Familiar
UMF 66
Bioética Médica
Profesor; Dr. Humberto J. Barbachano Rodríguez
Rubén A. Cordero Ogaz 97086027
2. Ley de profesiones
Disposiciones generales en base a articulo 5
Artículo 13.- Son documentos registrables para los efectos de
esta ley:
a) Los títulos profesionales;
b) Los diplomas de especialización que autoricen el ejercicio
profesional; y
c) Los demás títulos o diplomas, incluyendo los que amparen los
grados de maestría o doctorado,serán registrables con fines
exclusivamente estadísticos y de información.
3. Articulo 36. Esta Comisión determinará,
asimismo, cuáles son las profesiones que
guardan relación con la vida, la salud, el
patrimonio o la seguridad de las
personas, cuyos profesionales requieren
la obtención de la constancia de
certificación a que se refiere esta ley
Artículo 41.- Toda persona podrá ejercer,
dentro del territorio nacional, la profesión
que mejor le convenga, pero en su
ejercicio deberá cumplir con las
disposiciones legales correspondientes.
4. Artículo 60.- Todo profesionista, de
cualquier carrera profesional,
independientemente de que ésta se
halle o no sujeta a reglamentación por
esta y las demás leyes relativas, deberá
prestar el servicio social bajo la
vigilancia del colegio de profesionistas
a que pertenezca, mismo que habrá de
constatar su debido cumplimiento.
5. Artículo 65.- Comete el delito de usurpación
de profesión, toda aquella persona que a
cabo actos considerados por esta ley como
ejercicio profesional, sin poseer el título
respectivo, cuando de conformidad con esta
ley se requiera poseer dicho documento.
6. CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS UNESCO
• Artículo 3 – Dignidad humana
y derechos humanos
1. Se habrán de respetar
plenamente la dignidad humana,
los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de
la persona deberían tener
prioridad con respecto al interés
exclusivo de la ciencia o la
sociedad.
7. Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se
refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la
responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los
demás
8. Artículo 6 – Consentimiento
Toda intervención médica preventiva,
diagnóstica y terapéutica sólo habrá de
llevarse a cabo previoconsentimiento
libre e informado de la persona
interesada, basado en la información
adecuada.
9. Artículo 8 – Respeto de la
vulnerabilidad humana y la
integridad personal
Al aplicar y fomentar el
conocimiento científico, la
práctica médica y las tecnologías
conexas, se debería tener en
cuenta la vulnerabilidad humana.
Los individuos y grupos
especialmente vulnerables
deberían ser protegidos y se
debería respetar la integridad
personal de dichos individuos.
10. Artículo 11 – No
discriminación y no
estigmatización
Ningún individuo o grupo
debería ser sometido por
ningún motivo, en violación
de la dignidad humana, los
derechos humanos y las
libertades fundamentales, a
discriminación o
estigmatización alguna.
11. Artículo 14 – Responsabilidad
social y salud
Teniendo en cuenta que el goce del
grado máximo de salud que se
pueda lograr es uno de los
derechos fundamentales de todo
ser humano sin distinción de raza,
religión, ideología política o
condición económica o social, los
progresos de la ciencia y la
tecnología deberían fomentar:
a) El acceso a una atención médica
de calidad y a los medicamentos
esenciales, especialmente para la
salud de las mujeres y los niños, ya
que la salud es esencial para la vida
misma y debe considerarse un bien
social y humano