1. ASIGNATURA: Medicina Legal
DOCENTE: Dra. Quispe Farfán Rocio Ybette
INTEGRANTES:
Arias Luyo Christy
Berrocal Yuyali Sachenka
Chamba Felipa Andrea
Eusebio Navarro Roger
Flores Velásquez Karen
García Galindo, Yeny A.
Guillen Mendoza Allison
CICLO: IX
2021-I
2. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
ejercicio de la Medicina; el médico como
profesional aparece íntimamente inscripto en el
circulo del derecho.
Brinda protección jurídica al ser humano frente a
la práctica y técnicas de la medicina,
estableciendo los principios básicos del derecho
a la protección de la salud.
DERECHO MÉDICO PERUANO, AUTOR: ENRIQUE VARSI, PAG 39
3.
4.
5.
6. Abarca tres modalidades:
1.- Intrusismo: El hecho de ejercer actos propios de una profesión sin
poseer el titulo que legalmente se precisa para ello.
2.- Atribuirse públicamente la cualidad de profesional: incurren con
mayor frecuencia en este delito:
Los estudiantes e Medicina.
Los drogueros y yerberos
Las comadronas enfermeras.
Los mecánicos protésicos
Optometristas.
Curanderos.
3.- Ejercer sin hallarse inscriptos en el Registro de Profesionales
Libro de texto, Gilbert Calabuig pág.15
7. • En las últimas décadas se ha
producido un intenso cambio en
la relación entre el profesional
sanitario y el paciente.
• Actualmente la relación está
regida por el principio de
autonomía, pero también es una
relación mucho más
institucionalizada, compartida
con otros profesionales.
Constituye, desde la concreción de diferentes
derechos de la personalidad, recogidos en
nuestra Constitución, hasta aspectos
específicos de la relación médico-paciente o de
éste con las instituciones sanitarias.
8. • Los derechos de la personalidad comenzaron a esbozarse
en la Revolución francesa.
• En la década de 1950 cuando, en Estados Unidos, fue
consolidándose el Movimiento de los Derechos Civiles
(Civil Rights Movement), que permitió la consolidación del
derecho de privacidad, así como la publicación de la carta
de los derechos de los enfermos de los hospitales
estadounidenses (1969-1970).
• Posteriormente, se aprobaron distintas cartas de
derechos del enfermo (Consejo de Europa, 1979;
INSALUD, 1984).
• Las leyes en temas de salud de las diferentes
Comunidades Autónomas también incluyen en su
articulado numerosas referencias a los derechos de los
pacientes.
9. • «Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias:
• 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones
de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
• 2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios
para su uso.
• 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en
instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
• 4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le aplican
pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá
comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por
escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro
Sanitario.
• 7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con
el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
• 10. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos
establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
• 12. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro
caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
• 13. A elegir al médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en
esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en
los Centros de Salud.
• 14. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover,
conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la
Administración del Estado.
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19. INFORMACION GENERAL
En ocasiones, la información sanitaria puede colisionar con derechos
individuales y/o con intereses socioeconómicos.
El conflicto suele enmascararse justificándose la ausencia de
información para evitar situaciones de alarma social desmesurada.
INFORMACION INDIVIDUALIZADA
Existen situaciones en las que el derecho a ser informado tiene unas
limitaciones que vienen impuestas por las circunstancias especiales que
concurren en algunos casos (enfermos psiquiátricos, menores de edad,
enfermos terminales, etc.)
20. CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 027-2015-SA
SUB CAPÍTULO IV
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 24.- Derecho al
consentimiento informado
Toda persona tiene derecho a
otorgar o negar su
consentimiento, consignando
su firma o huella digital, de
forma informada, libre y
voluntaria, sin admitirse
mecanismo alguno que
distorsione o vicie su voluntad,
por lo que de no cumplirse con
estas condiciones se genera la
nulidad del acto del
consentimiento para el
procedimiento o tratamiento
de salud.
Congreso de la República. Ley 29414 - Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Congr la República [Internet].
2019;559146–52. Available from: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1129495/Decreto_Supremo_027-_2015_-_SA.pdf
21. TIPOS
CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
from: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/situa/2004_n23/enPDF/a03.pdf
22. CONSENTIMIENTO INFORMADO
FUNCIONES
1.- promover la autonomía de los individuos
2.- fomentar la racionalidad en la toma de
decisiones médicas.
3.- proteger a los enfermos y a los sujetos de
experimentación.
4.- evitar el fraude y la coacción.
5.- alentar al auto evaluación y auto examen
de los profesionales de la salud.
6.- disminuir recelos y aliviar temores.
7.- introducir en la medicina una mentalidad
mas
probabilística y mas capaz de hacer frente a
la incertidumbre.
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23. ¿COMO DEBE SER REDACTADO UN
CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Lenguaje breve, directo y simple.
No debe de contener palabras abreviadas ni
terminología científica.
Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la
población a la que esta dirigida en nuestro país
debe no debería de superar el nivel de educación
primaria.
El paciente tiene la potestad de establecer una
segunda consulta con otro profesional antes de
firmar su autorización, esta autorización no debe ser
inmediata, sino luego de 72 horas de reflexión.
Sobre el documento. Es aconsejable entregar una
copia al paciente y preferible que la firme con el
testigo.
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24. Tener en cuenta los siguientes ítems:
- Nombre y apellidos del paciente y médico que informa.
- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se
llevara a cabo.
- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
- Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar del acto médico
quirúrgico y las consecuencias de la denegación.
- Información sobre los riesgos de la cirugía probables complicaciones, mortalidad y
secuelas.
- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la propuesta de cirugía.
- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.
- Autorización para obtener fotografías, videos, registros gráficos en el pre, intra y post
operatorio y para difundir resultados o iconografías en revistas médicas y /o ámbitos
científicos.
- Posibilidad de renovar el consentimiento en cualquier momento antes del acto
médico quirúrgico.
- Satisfacción del paciente por la información recibida y resolución de sus dudas.
- Fecha y firma del médico, paciente y testigos.
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25. El médico tratante o el investigador, según corresponda es el
responsable de llevar a cabo el proceso de consentimiento
informado, debiendo garantizar el derecho a la información y el
derecho a la libertad de decisión de la persona usuaria.
La firma del consentimiento informado no exime de responsabilidad
a los profesionales de la salud, ni a la IPRESS, frente a eventos de
mala praxis que pudieran producirse en desmedro de la salud de
las personas usuarias.
Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un
documento que evidencie el proceso de información y decisión, el
cual forma parte de la historia clínica de la persona usuaria, siendo
responsabilidad de la IPRESS su gestión, custodia y archivo
correspondiente.
En el caso de personas capaces que no supiesen firmar, deberán
imprimir su huella digital en señal de conformidad.
El consentimiento informado puede ser revocado y será expresado
en la misma forma en que fue otorgado.
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26. a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que
puedan afectar la integridad de la persona.
b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica.
d. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la
legislación especial de la materia y la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente sobre la materia.
e. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
El consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones:
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27. En caso de:
Menores de edad o de personas
cuyas condiciones particulares le
impidan ejercer este derecho por sí
mismos, se realiza conforme a lo
señalado en el artículo 5 del
presente Reglamento.
No se requiere del consentimiento
informado frente a situaciones de
emergencia, de riesgo debidamente
comprobado para la salud de
terceros, o de grave riesgo para la
salud pública.
Artículo 5.- Representación de la persona usuaria de los servicios de salud
En caso que el titular del derecho delegue su representación o no se
encuentre en capacidad de poder manifestar su voluntad, estos derechos
podrán ser ejercidos por su representante.
En que casos no procede el CI
1. Renuncia expresa del paciente.- en este caso
debe existir algún familiar o sustituto legal
dispuesto a asumir la responsabilidad de las
decisiones.
2. Tratamientos exigidos por la ley.
ejemplo:
vacunaciones nacionales como parte de una
política sectorial o en caso de epidemias o
desastres naturales.
3. Posibilidad de corregir una alteración
inesperada en el seno de una intervención
quirúrgica inesperada.
4. Situaciones de emergencia en salud, en las
cuales el profesional se obliga a actuar con
tiempos cortos.
Congreso de la República. Ley 29414 - Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Congr la República [Internet].
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28. Argumentos que han sido usados en
contra del CI
1. El paciente no puede comprender
adecuadamente la información.
2. Los enfermos no desean ser informados
de malas noticias.
3. La información suele asustar
desproporcionadamente al paciente y
puede inducirle a rechazar intervenciones
que solo con llevan un riesgo mínimo.
4. El mismo médico rara vez conoce los
datos con la
precisión y la certeza que requieren los
pacientes.
Zárate E. Los Derechos De Los Pacientes Y El Consentimiento Informado En Los Perú. Rev Semest la Fac Med Humana- UNSAAC [Internet]. 2003;(23):4–10. Available
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