Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUSTENTO A CARTA INDUCTIVA DE SUNAT SOBRE OMISIÓN DE VENTAS POR DEPOSITO DE D...Asesor Contable Oficial
CARTA INDUCTIVA DE SUNAT SOBRE OMISIÓN DE VENTAS: En estos días es común que notifique a los contribuyentes que tenemos ventas omitidas por S/….…y en un determinado periodo, luego que ellos verificaran los depósitos en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. En muchos casos no existe esa inconsistencia, les dejo un escrito de cómo sustentar esas operaciones.
ACTA DE CONTROL: Frente a un acta de Control que emite la SUTRAN se tiene cinco (5) días hábiles para presentar un escrito de descargos (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DICTAMEN CONCLUYE QUE la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
En el marco de la demanda, las organizaciones sindicales exigen al Gobierno y al Congreso, entre otros puntos:
1. La derogación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales (Decreto Ley 22342) y la derogación o modificación de la Ley de Promoción Agraria (Ley 27360), de forma que el conjunto de trabajadores y trabajadoras de los sectores textil, confección y agro industria dejen de ser discriminados y gocen de los mismo beneficios y prerrogativas del conjunto de trabajadores peruanos.
2. El fortalecimiento de los sistemas administrativos y judiciales para garantizar que los empleadores cumplan con las normas laborales, incluyendo informes públicos sobre el cobro de multas.
3. Fortalecimiento de la supervisión de los empleadores sobre el uso de los contratos temporales, incluyendo medidas para detectar el fraude, sanciones mejoradas, y la conversión inmediata de los trabajadores a la contratación indefinida como lo requiere la ley.
Reiterando nuestra confianza en el Congreso de la República, les solicitamos insistir en el proyecto de ley de la CTS que fuera aprobado por unanimidad y, a la brevedad más inmediata, aprobar la Autógrafa de la misma; contribuyendo patrióticamente y de esta forma a remediar la abusiva negación por el gobierno de turno de nuestros legítimos derechos en materia de beneficios sociales y a la igualdad de trato dentro del mismo régimen
Comunicado cts coordinadora de trabajadores estatales_ctsSinaut-Sunat
Reiterando nuestra confianza en el Congreso de la República, les solicitamos insistir en el proyecto de ley de la CTS que fuera aprobado por unanimidad y, a la brevedad más inmediata, aprobar la Autógrafa de la misma; contribuyendo patrióticamente y de esta forma a remediar la abusiva negación por el gobierno de turno de nuestros legítimos derechos en materia de beneficios sociales y a la igualdad de trato dentro del mismo régimen.
Demanda accion popular contra ds 014 arbitraje potestativo patrocina garcia tomaSinaut-Sunat
Estudio Jurídico Benites, Forno & Ugaz Abogados NO defiende los intereses de los trabajadores, va en contra de los logros de nuestro sindicato. El DS 014-2011-TR es un logro de nuestra organización.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.