Este documento proporciona información sobre los requisitos de rotulado de alimentos en Colombia, incluyendo el rotulado básico, nutricional y frontal. Explica las definiciones clave, los nutrientes que deben declararse, los valores diarios de referencia, y los formatos y especificaciones para la tabla de información nutricional y los sellos de advertencia. También cubre exclusiones, cálculos, y consideraciones importantes para el rotulado de alimentos de acuerdo con las resoluciones relevantes.
El objetivo de la modificación de la NOM-051 fue introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos críticos nutrientes críticos (azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético) que pueden ser un riesgo para su salud. De esta forma, se pretende combatir la epidemia contra el sobrepeso y obesidad.
El objetivo de la modificación de la NOM-051 fue introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos críticos nutrientes críticos (azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético) que pueden ser un riesgo para su salud. De esta forma, se pretende combatir la epidemia contra el sobrepeso y obesidad.
Se puede observar en esta presentación un avance de los alimentos funcionales debido a la ciencia y la tecnologia, por el consumidor de bienestar y el interés por nuevos productos saludables.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria
Descarga las presentaciones de los cursos en "Etiquetado de Productos" y "Retail", a los que asisitiste el jueves 13 de octubre de 2016 en Mérida, Yucatán, con GS1 University.
Se puede observar en esta presentación un avance de los alimentos funcionales debido a la ciencia y la tecnologia, por el consumidor de bienestar y el interés por nuevos productos saludables.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria
Descarga las presentaciones de los cursos en "Etiquetado de Productos" y "Retail", a los que asisitiste el jueves 13 de octubre de 2016 en Mérida, Yucatán, con GS1 University.
2. Introducción
Rotulado básico – Resolución 5109 de 2005
Consideraciones importantes en la etiqueta
Rotulado nutricional - Resolución 810 de 2021, Resolución 2492 de 2022
Consideraciones importantes en la información nutricional
Ejemplo de cálculo de la tabla nutricional
Lista de recomendaciones
Ejemplo de cálculo
Bibliografía
Contenido
1.
2.
2.1.
3.
3.1.
4.
4.1.
4.2.
5.
3. Esta cartilla ha sido creada para que la comunidad empresarial
de la industria de alimentos y bebidas tenga una herramienta
práctica de consulta sobre los requisitos que deben cumplir las
etiquetas de alimentos y el rotulado nutricional y frontal.
En su elaboración han participado profesionales con experiencia
en la industria de alimentos y bebidas y se han tomado como
referencia las Resoluciones 5109 de 2005, 810 de 2021, 2492 de
2022 y 32209 de 2020.
Introducción
Introducción
4. Objeto:
La presente resolución tiene por objeto establecer el
reglamento técnico a través del cual se señalan los
requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de
los envases o empaques de alimentos para consumo
humano envasados o empacados, así como los de las
materias primas para alimentos, con el fin de
proporcionar al consumidor una información sobre el
producto lo suficientemente clara y comprensible que
no induzca a engaño o confusión y que permita
efectuar una elección informada.
• Definiciones
• Rotulado de alimentos
• Rotulado de materias primas de alimentos
• Disposiciones comunes al rotulado de alimentos
materias primas de alimentos
Objeto y campo de aplicación
Objeto y campo de aplicación
Objeto y campo de aplicación
Objeto y campo de aplicación
Rotulado básico - Resolución 5109 de 2005
5. “Consumir preferentemente
antes de” es la fecha fijada
por la empresa fabricante.
La fecha en que se coloca el
alimento en el envase, en el
cual se venderá.
La fecha en que el alimento se
transforma en el producto
descrito.
Parte del envase con mayor
posibilidad de ser exhibida.
Sustancia(s) que se emplea(n)
en la fabricación o
preparación de un alimento
presente en el producto final.
Cualquier sustancia que no se
consume normalmente como
alimento por sí mismo.
Marbete, marca, imagen u
otra materia descriptiva o
gráfica, que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado,
marcado en relieve o en
huecograbado o adherido al
envase de un alimento.
Cantidad de producto sin
considerar la masa.
Fecha máxima de duración
Fecha de envasado
Fecha de fabricación
Cara principal de exhibición
Ingrediente
Aditivo alimentario
Rótulo o etiqueta
Contenido neto
Definiciones
7. Nombre del alimento
Lista de ingredientes
Contenido neto y peso escurrido
Nombre y dirección
Identificación del lote
Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación
Instrucciones para el uso
Registro sanitario
NIT
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Información que DEBE contener la etiqueta
8. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes
Ingredientes que causan hipersensibilidad
Ingredientes alérgenos
Ingredientes de uso restringido
Requisitos OBLIGATORIOS adicionales
1.
2.
3.
4.
9. Nombre de
fantasía o marca
Tener en cuenta la altura de letras
y números de acuerdo con el
anexo
En la cara principal de exhibición
Unidad del sistema métrico
Nombre del producto
Sellos de advertencia cuando
sean requeridos, de acuerdo con
la resolución 810 de 2021 y 2492
de 2022
Requisitos OBLIGATORIOS adicionales
10. Visible e indeleble
Registro sanitario
La etiqueta deberá contener las
instrucciones que sean necesarias
saber el modo de empleo, si es el
caso, para asegurar una correcta
utilización del alimento.
Información nutricional, de
acuerdo con la resolución 810 de
2021
Instrucciones de conservación
Ingredientes que causan
hipersensibilidad
Indicación la presencia de
alergenos
"Fabricado o envasado por:"
nombre o razón social,
identificación, dirección física
y electrónica
NIT de la empresa
ingredientes listados en orden
decreciente
Nombres específicos de los
ingredientes y aditivos
Requisitos OBLIGATORIOS adicionales
11. Esta resolución es de
obligatorio cumplimiento
Informar en forma veraz la
naturaleza del producto
La información debe ser
clara
Revisar los ingredientes
compuestos
(si usa mezcla)
No confundir el NOMBRE
del alimento con LA MARCA
del alimento
Confirmar que sea
coherente el nombre de
fantasía con el nombre real
del alimento
Revisar el nombre
registrado ante el Invima
Tener claridad e incluir
TODOS los ingredientes
No confundir el PESO
BRUTO con el CONTENIDO
NETO
El contenido neto DEBE SER
exacto
El contenido neto DEBE
SER exacto
Colocar el nombre y
dirección de la empresa
fabricante
Colocar las instrucciones de
uso
1 2 3 4
5 6 7 8
9 10 11 12
13
Tenga en cuenta
12. Objeto:
La presente resolución tiene por objeto establecer el
reglamento técnico a través del cual se disponen las
condiciones y requisitos que debe cumplir el
etiquetado o rotulado nutricional y frontal de
advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o
empacadas para consumo humano, con el propósito
de proporcionar al consumidor final una información
nutricional lo suficientemente clara y comprensible
sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a
engaño o error y permitir al consumidor efectuar una
elección informada.
Objeto y campo de aplicación
Declaración de nutrientes
Valores diarios de referencia de nutrientes
Declaración de propiedades nutricionales
Declaración de propiedades de salud
Especificaciones y formatos de la tabla de
información nutricional y del etiquetado frontal
Evaluación de conformidad
Responsabilidad, inspección vigilancia y control
Disposiciones finales
3. Rotulado nutricional - Resolución 810 de 2021
13. Objeto:
Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37
y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el
reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado
nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos
envasados y empacados para consumo humano.
Artículo 1. Modificación del campo de aplicación.
Artículo 2. Modificación de definiciones.
Artículo 3. Modificación en requisitos generales para
declaraciones de propiedades nutricionales
Artículo 4. Modificación de prohibiciones en
declaraciones en salud.
Artículo 5. Modificación del etiquetado frontal de
advertencia.
Artículo 6. Modificación de la autorización para
agotamiento de etiquetas
Artículo 7. Modificación de la transitoriedad.
3. Rotulado nutricional - Resolución 810 de 2021
14. Resolución 2492:2022
Se exceptúan de la aplicación del etiquetado nutricional, los
siguientes alimentos:
a) Fórmula infantil para niños o niñas entre 0 y 6 meses.
b) Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses.
c) Fórmula infantil especial.
d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (Apmes).
e) Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
f) Alimentos con envase de materiales de origen natural.
g) Infusiones de hierbas y frutas; té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té,
extracto de té descafeinado; café descafeinado, café molido, café instantáneo o soluble, o
extracto de café, o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.
Exclusiones
15. Resolución 2492:2022
Se exceptúan de la aplicación del etiquetado nutricional, los
siguientes alimentos:
h) Alimentos a granel.
i) Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes
secundarios que no se venden directamente al consumidor.
j) Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal/sodio
o aditivos con sodio, grasas y/o azúcares.
k) Alimentos sin procesar.
l) Alimentos mínimamente procesados.
m) Alimentos y bebidas típicos o artesanales.
Exclusiones
16. a) Fórmula infantil para niños o niñas entre 0 y 6 meses.
b) Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses.
c) Fórmula infantil especial.
d) Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (Apmes).
e) Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
f) Sal yodada y fluorizada, y sucedáneos de la sal.
g) Alimentos con envase de materiales de origen natural.
h) Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o
extracto de té descafeinados, y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o
extracto de café descafeinados que no contengan ingredientes añadidos.
Etiquetado frontal
Exclusiones
17. i) Alimentos a granel.
j) Alimentos utilizados como materia prima para la industria y que no se venden
directamente al consumidor.
k) Alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio, grasas y/o
azúcares.
l) Bebidas hidratantes - energéticas para deportistas.
m) Alimentos sin procesar.
n) Alimentos mínimamente procesados.
o) Alimentos y bebidas típicos o artesanales
Etiquetado frontal
Exclusiones
19. Energía Proteínas Grasas totales
Grasas saturadas Grasas trans Carbohidratos totales
Azúcares totales Azúcares añadidos Fibra dietaria
Sodio Vitamina A,
vitamina D
Hierro, zinc, calcio
Nutrientes obligatorios
20. 32.4.2. Para los productos que deban llevar dos (2) o más sellos, se deberá determinar el área de la cara principal
disponible para los sellos (ADS), así:
a. Para superficies con área de la cara principal de los envases mayor o igual a 30 cm² y menor o igual a 300
cm², el ADS debe considerarse el 65% del resultado obtenido de las especificaciones de "cálculo del área de la
cara principal de los envases".
b. Para superficies con área de la cara principal de los envases mayores a 300 cm², según la tabla 18 le
corresponde un único tamaño de sello octogonal de 3,9 cm x 3,9 cm.
Tabla No. 17 Límites de contenidos de nutrientes para establecimiento de
sello de advertencia
Tabla 18. Dimensiones del sello de advertencia
Nutriente
Sólido
>= 1mg/kcal y/o >= 300 mg/100 g
Para carnes crudas envasadas a las
que se les haya adicionado sal/sodio,
el límite es 300 mg/100 g
>= 1mg/kcal o
Bebidas analcohólicas sin aporte
energético; ≥ 40 mg de sodio
cada 100 ml
>= 10% del total de energia
proveniente do azúcares libres
>= 10% del total de energia
proveniente do azúcares libres
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
>= 1% del total de energia
proveniente de grasas trans
Cualquier cantidad de edulcorantes Cualquier cantidad de edulcorantes
>= 1% del total de energia
proveniente de grasas trans
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
Azúcares
Edulcorantes
Grasas
saturadas
Grasas
trans
Sólidos (100 g) - semisólidos Líquidos (100 mL)
>= 30cm² a < 35cm²
>= 35cm² a < 40cm²
>= 40cm² a < 50cm²
>= 50cm² a < 60cm²
>= 60cm² a < 80cm²
>= 80cm² a < 100cm²
>= 100cm² a < 125cm²
>= 125cm² a < 150cm²
>= 150cm² a < 200cm²
>= 200cm² a < 250cm²
>= 250cm² a <= 300cm²
> 300cm²
>= 30cm² a < 35cm²
< 30cm²
Rotula en envase secundario y si no cuenta
con él, se debe incluir un código QR o una
página de internet donde se pueda consultar.
>= 35cm² a < 40cm²
>= 40cm² a < 50cm²
>= 50cm² a < 60cm²
>= 60cm² a < 80cm²
>= 80cm² a < 100cm²
>= 100cm² a < 125cm²
>= 125cm² a < 150cm²
>= 150cm² a < 200cm²
>= 200cm² a < 250cm²
>= 250cm² a <= 300cm²
> 300cm²
Sólidos (100 g) - semisólidos Líquidos (100 mL)
EXCESO EN
AZÚCARES
CONTIENE
EDULCORANTES
EXCESO EN
GRASAS
SATURADAS
EXCESO EN
GRASAS
TRANS
Sellos de advertencia. Resolución 2492:2022
21. Tabla 19. Contenidos máximos para sodios, azúcares
añadidos y grasas saturadas
Tabla 20. Dimensiones del sello positivo
<= 80
<= 2.0
<= 2.0
Sodio (mg)
Azúcares añadidos (g)
Grasas saturadas (g)
<= 60
<= 1.0
<= 2.0
Sólidos (100 g)
Nutriente Líquidos (100 mL)
<30
>= 30 y <60
>= 60 y <100
>= 100 y <200
>= 200 y <300
>= 300
Rotula el el envase mayor que
los contenga
1.4 cm
1.8 cm
2.5 cm
3.0 cm
3.5 cm
Área de la cara principal
de la etiqueta (cm2)
Dimensiones de símbolo
(lado más largo)
Sello positivo
22. Tabla nutricional
Nuevo Formato Estandar (atr.30.1)
Resolución 810 Junio 2021
23 g
23 g
16 g
160 g
58 g
0 g
1.4 g
40 g
14 g
312 mg
107 g ER
226 mg
3.0 mg
1.0 mg
1.0 mg
45 g
16 g
0 g
0.39 g
10 g
4,0 g
87 mg
63 mg
0.84 mg
0.84 mg
0.28 mg
Grasa total
Grasa poliinsaturada
Carbohidratos totales
Fibra dictaria
Azúcares totales
Azúcares añadidos
Proteína
Sodio
Vitamina A
Calcio
Hierro
Vitamina D
Vitamina B1
Zinc
Grasa saturada
Grasa trans
6.4 g
6.4 g
4,4 g
Por 100g
Calorías (Kcal)
"Tamaño de porción: 1 unidad (40 g)
Número de porciones por envase: Aprox. 2"
Información Nutricional
Por porción
497 139
30 g ER
27 g 7.6 g
Tipos de tablas – Formato vertical estándar
23. Puede ser usado cuando un alimento contiene cantidades no significativas
o no es fuente significativa de seis (6) o más de los siguientes datos
nutricionales: Calorías/kilocalorías, grasa total, grasa saturada, grasa
trans, sodio, carbohidratos totales, fibra dietaria, azúcares totales,
azúcares añadidos, proteína, vitamina A, vitamina D, hierro, calcio y zinc.
Para este efecto “cantidad no significativa” o “no es fuente significativa”, se
establece en el Capítulo II de este reglamento.
13 g
6.0 g
820 g
31 g
5.0 g
2.0 g
560 mg
328 g
12 g
2.0 g
0.8 g
224 mg
Grasa total
Carbohidratos totales
Azúcares totales
Azúcares añadidos
Sodio
No es fuente significativa de Proteína, Vitamina D, Hierro, Calcio,
Zinc, Vitamina A y fibra
Grasa saturada
Grasa trans
5.2 g
2.4 g
Por 100g
Calorías (Kcal)
"Tamaño de porción: 1 unidad (40 g)
Número de porciones por envase: Aprox. 2"
Información Nutricional
Por porción
241 96
Tipos de tablas – Formato simplificado
24. Debe presentar la información nutricional en forma horizontal dispuesta
en cuatro columnas.
Se puede usar en el caso de envases cuya área disponible de impresión en
la etiqueta del producto es menor a 225 cm2.
Tipos de tablas – Formato tabular
13 g
6.0 g
820 g
31 g
2.0 g
12 g
0 g
5.0 g
0 g
2.0 g
400 mg
5.0 g
160 mg
2.0 g
0.8 g
Grasa total
Carbohidratos totales
Proteína
Calcio
Fibra dietaria
Azúcares totales
Azúcares añadidos
Sodio
No es fuente significativa de Proteína, Vitamina D, Hierro, Calcio, Zinc, Vitamina A y fibra
Grasa saturada
Grasa trans
5.2 g
2.4 g
328 g
560 g 224 g
Por 100g
Calorías
"Tamaño de porción: 1
unidad (40 g)
Número de porciones por
envase: Aprox. 2"
Información
Nutricional
Por porción
261 kcal 101 kcal
25. Se puede utilizar solamente cuando no es posible por tamaño y forma,
incluir en la etiqueta el formato tabular.
Se listarán los nutrientes por 100 g - ml y por porción. Deben estar en
negrilla las calorías y los siguientes nutrientes: grasa saturada, grasas
trans, sodio y azúcares añadidos.
Los nutrientes deben estar seguidos, separados por comas.
Se puede usar en el caso de envases cuya área disponible de impresión en
la etiqueta del producto es menor a 225 cm2.
Formato lineal
Tipos de tablas – Formato lineal
Información nutricional (100 g o 100 mL): Calorías 261, Grasa total 13.0 g. Sodio 560 mg,
Carbohidratos totales 31 g. Azúcares añadidos 2.0 g, Proteína 5.0 g, Vitamina A 4.0 ug ER,
Vitamina D 5.0 ug. Hierro 4.0 mg y Zinc 3.0 mg.
Información nutricional (porción): Tamaño de porción: 1 unidad (40 g) Número de porciones por
envase: Aprox. 2 porciones Calorías 101, Grasa total 5.2 g, Sodio 224 mg, Carbohidratos totales
12.0 g, Azúcares añadidos 0.8 g, Proteína 2.0 g, Vitamina A 1.2 ug ER, Vitamina D 2 ug, Hierro 1.6
mg y Zinc 1.6 mg. No es fuente significativa de grasa saturada, grasa trans, calcio y fibra.
26. 17.1 Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes:
Se entiende por declaración de propiedades nutritivas que describe el nivel de
un determinado nutriente contenido en un alimento (ejemplos: "Fuente de
calcio"; "excelente contenido de fibra y bajo de grasa"; "fortificado").
17.2 Declaración de propiedades de comparación de nutrientes:
Se entiende una declaración de propiedades que compara 105 niveles de
nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos (ejemplos:
"reducido"; "menos que"; "menos"; "más que"; "aumentado"; "más"; "doble").
17.3 Declaración de propiedades de no adición:
Se entiende cualquier declaración de propiedades de que no se ha añadido un
ingrediente a un alimento, sea directa o indirectamente. El ingrediente es uno
cuya presencia o adición está permitida en el alimento y que los
consumidores esperarían normalmente encontrar en el alimento. Por ejemplo
"sin azúcar añadido" en una galleta.
Declaración de propiedades nutricionales
27. Son de tres tipos:
1. Declaración en función de nutrientes.
2.Otras declaraciones de propiedades de función.
3.Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad:
24.1 Declaración de función de los nutrientes: describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el
desarrollo y las funciones normales del organismo.
24.2 Otras declaraciones de propiedades de función: Estas declaraciones de propiedades conciernen efectos
benéficos específicos del consumo regular de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total
sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo.
Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de una
función o la modificación o preservación de la salud.
24.3 Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: La declaración consiste en
dos partes: (i) información sobre el papel fisiológico del nutriente sobre una relación conocida entre la salud
y la dieta; seguida por (ii) información sobre la composición del producto pertinente al papel fisiológico del
nutriente en esta relación, a no ser que la relación esté basada en un alimento completo o alimentos que las
investigaciones no vinculen con constituyentes específicos del alimento.
Declaración de propiedades de salud
28. Antes de iniciar el desarrollo del etiquetado, confirme que su producto no se encuentre dentro de las
excepciones.
• No olvide que la información nutricional deberá aparecer agrupada, presentada en un recuadro, en
un lugar visible de la etiqueta, con tamaño mínimo del 25 % del área disponible para impresión de la
cara en donde se ubique (preferiblemente cara posterior), en caracteres legibles y en color
contrastante con el fondo donde esté impresa.
• Revise los contenidos de sodio, grasas saturadas y azúcares, para confirmar si es necesario un
sello de advertencia o positivo.
• Consulte el tamaño y material de empaque.
• Confirme que el tamaño por alimento y el número de porciones por envase son coherentes con el
producto a comercializar.
• Recuerde que el tipo de letra de la información nutricional debe ser Arial o Helvética, de fácil lectura.
• Revise las cantidades de referencia contenidas en la tabla #6 de la Resolución 810
Tenga en cuenta
29. Antes de comenzar el cálculo nutricional
confirme que tiene:
• Producto: ¿Conoce el producto?
• ¿Sabe cómo se hace su producto?
• ¿Es claro para usted la formulación de su producto
antes de iniciar el proceso? (Base 100)
• ¿Conoce la totalidad de los ingredientes con los que
elabora su producto?
• ¿Cuenta con las fichas técnicas de las materias
primas?
Ejemplo de cálculo nutricional
30. ¡Ahora revisemos un
par de ejemplos!
¿Su proveedor le puede proporcionar información nutricional de las
materias primas?
¿Tiene control sobre cada etapa, comprende qué entra y qué sale en cada
una?
¿Conoce usted la composición final del producto terminado?
¿He definido el empaque que contendrá su producto terminado?
Ejemplo de cálculo nutricional
31. • Asumamos que somos fabricantes de una golosina a
base de leche en polvo y azúcar.
• El producto se consume directamente.
• La presentación es un sachet en material flexible de
20 g de capacidad.
• El área principal de exhibición es de 30 cm2.
400
600
1000
Azucar blanco pulveriz
Leche entera en polvo
PRODUCTO FINAL
g
g
g
40.00%
60,00%
100,0%
CANTIDAD
INGREDIENTES
FÓRMULA: Golosina a base de leche y azúcar
UNIDAD %
Ejemplo de cálculo de información nutricional
32. Solicite a sus proveedores
la información nutricional
del producto.
Consulte y compare la
información nutricional con
tablas de composición de
alimentos tanto nacionales
como internacionales.
Revise que la información
no resulte muy diferente y
escoja la más completa.
Ejemplo de cálculo de información nutricional
34. USDA – https://fdc.nal.usda.gov/
FoodData Central es un sistema de datos integrado
que proporciona da tos de perfiles de nutrientes
ampliados y enlaces a investigaciones agrícolas y
experimentales relacionadas
Leche entera en polvo con adición de vitamina D:
https://fdc.nal.usda.gov/fdc-app.html#/food-details
/173454/nutrients
Azúcar granulado:
https://fdc.nal.usda.gov/fdc-app.html#/food-details
/746784/nutrients
https://bit.ly/3NjGsGg
https://bit.ly/3oJreQt
35. Transcriba los datos nutricionales de la fuente elegida
Los resultados de los cálculos, una vez redondeados, se utilizan
para la construcción de la tabla nutricional en el formato más
conveniente, en este caso se utilizará el formato lineal.
Tomando como referencia la información de USDA, se ponderan
los valores de acuerdo con la formulación:
% Leche: 60 % - Carbohidratos totales: 26,7 g/100 g
% Azúcar blanco: 40 % - Carbohidratos totales: 99,6 g /100 g
Carbohidratos totales en el producto final: (26,7 g x 0,4) + (99,6 g x
0,6) = 62,88 g
Redondee de acuerdo con las indicaciones de la tabla 1 de la
Resolución 810 de 2021
1
2
3
36. En nuestro producto añadimos azúcares en una cantidad de 40 g por cada 100 g, vamos a calcular el aporte de
calorías de estos azúcares:
De acuerdo con la tabla 4 de la Resolución 810, se tiene:
Debemos multiplicar los 40 g de azúcares por el factor de conversión de 4 kcal/g y se obtienen: 160 kcal
aportadas por los azúcares.
Ahora vamos a revisar qué porcentaje representan estas calorías en el producto, por lo que dividimos el valor de
160 kcal entre 496 kcal que corresponden a las calorías totales y se obtiene: (160/496)x100=32,2 %
Tabla 4. Factores de conversión
Carbohidratos disponibles
Proteínas
Grasas
Alcohol (Etanol)
Ácidos orgánicos
Carbohidratos no glucémicos
4 kcal/g (17 kJ/g)
4 kcal/g (17 kJ/g)
9 kcal/g (37 kJ/g).
7 kcal/g (29 kJ/g).
3 kcal/g (13 kJ/g)
Ver literal c) del presente artículo
Ejemplo de cálculo de información nutricional
37. >= 1 mg/kcal y/o >= 300 mg/100 g
Para carnes crudas envasadas a las
que se les haya adicionado
sal/sodio, el límite es 300 mg/100 g
>= 10% del total de energia
proveniente de azúcares libres
Sodio
Azúcares añadidos
Grasas saturadas
>= 1mg/kcal o
Bebidas analcohólicas sin aporte
energético: ≥ 40 mg de sodio cada
100 ml
>= 10% del total de energia
proveniente de azúcares libres
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
Sólidos (100 g) - semisólidos
Nutriente Líquidos (100 mL)
Ejemplo de cálculo de información nutricional
Al ser el valor mayor al 10 % se requiere sello, de acuerdo con lo indicad o en la tabla 17 de la
Resolución 2492:2022
38. Como el porcentaje de calorías que aportan los azúcares libres o adicionados supera los límites
establecidos en la tabla 17, se requiere un sello frontal de advertencia.
Como las dimensiones de la cara frontal del empaque son de 5 cm x 6 cm, el área resulta ser de 30 cm2 y
las dimensiones del sello serán de 1,7 cm x 1,7 cm, de acuerdo con la tabla 18 de la Resolución 2492:2022.
EXCESO EN
AZÚCARES
Ejemplo de cálculo de información nutricional
39. • Asumamos que somos fabricantes de un
aderezo para ensaladas a base de aceite de
oliva extra virgen, vinagre blanco y miel.
• El producto se consume directamente,
acompañando ensaladas.
• La presentación es una botella en vidrio de 100
ml de capacidad.
• Solo tiene una etiqueta con dimensiones 8 cm
x 6 cm, para un área principal de exhibición
de 40 cm2.
• La tabla nutricional fue obtenida por análisis
bromatológico y fórmula.
Ejemplo de cálculo de información nutricional
40. Estos son los datos obtenidos:
En presentación de formato lineal:
Información nutricional (100 ml). Calorías 526, Grasa total: 50 g,
grasa saturada: 7.7 g, carbohidratos totales: 21 g, azúcares totales: 20
g. Azúcares añadidos: 20 g, sodio: 0 mg, hierro: 0.44 mg.
Información nutricional (porción): Tamaño de porción: 1 cucharadita (5
g). Número de porciones por envase: 20. Calorías: 26, grasa total: 2.5
g, grasa saturada: 0.4 g, carbohidratos totales: 1.0 g, azúcares totales:
1.0 g. Azúcares añadidos: 1.0 g, sodio: 0 mg, hierro: 0.02 mg
No es fuente significativa de grasa trans, fibra dietaria, proteína,
vitamina A, vitamina D, calcio y zinc.
Ejemplo de cálculo de información nutricional
41. En nuestro producto añadimos grasa saturada en una cantidad de 7,7 g por cada 100 g, vamos a calcular el aporte de
calorías de esa grasa:
De acuerdo con la tabla 4 de la Resolución 810, se tiene:
Debemos multiplicar los 7,7 g de grasa saturada por el factor de conversión de 9 kcal/g y se obtienen: 69,3 kcal aportadas
por la grasa saturada.
Ahora vamos a revisar qué porcentaje representan estas calorías en el producto, por lo que dividimos el valor de 69,3 kcal
entre 526 kcal que corresponden a las calorías totales y se obtiene: (69,3/526)x100=13,2 %
Como este valor es mayor al 10 % se requiere sello frontal de advertencia, de acuerdo con lo indicado en la tabla 17 de la Res.
2492:2022
EXCESO EN
GRASAS
SATURADAS
Tabla 4. Factores de conversión
Carbohidratos disponibles
Proteínas
Grasas
Alcohol (Etanol)
Ácidos orgánicos
Carbohidratos no glucémicos
4 kcal/g (17 kJ/g)
4 kcal/g (17 kJ/g)
9 kcal/g (37 kJ/g).
7 kcal/g (29 kJ/g).
3 kcal/g (13 kJ/g)
Ver literal c) del presente artículo
Ejemplo de cálculo de información nutricional
>= 1 mg/kcal y/o >= 300 mg/100 g
Para carnes crudas envasadas a las
que se les haya adicionado
sal/sodio, el límite es 300 mg/100 g
>= 10% del total de energia
proveniente de azúcares libres
Sodio
Azúcares añadidos
Grasas saturadas
>= 1mg/kcal o
Bebidas analcohólicas sin aporte
energético: ≥ 40 mg de sodio cada
100 ml
>= 10% del total de energia
proveniente de azúcares libres
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
Sólidos (100 g) - semisólidos
Nutriente Líquidos (100 mL)
42. Ejemplo de cálculo de información nutricional
En nuestro producto añadimos azúcares en una cantidad de 20 g por cada 100 g, vamos a calcular el aporte de
calorías de esa grasa:
De acuerdo con la tabla 4 de la Resolución 810, se tiene:
Debemos multiplicar los 20 g de azúcares por el factor de conversión de 4 kcal/g y se obtienen: 80 kcal aportadas por el
azúcar.
Ahora vamos a revisar qué porcentaje representan estas calorías en el producto, por lo que dividimos el valor de 80 kcal
entre 526 kcal que corresponden a las calorías totales y se obtiene: (80/526)x100=15,2 %
Como este valor es mayor al 10 % se requiere sello frontal de advertencia, de acuerdo con lo indicado en la tabla 17 de la Res.
2492:2022
EXCESO EN
AZÚCARES
>= 1 mg/kcal y/o >= 300 mg/100 g
Para carnes crudas envasadas a las
que se les haya adicionado
sal/sodio, el límite es 300 mg/100 g
>= 10% del total de energia
proveniente de azúcares libres
Sodio
Azúcares añadidos
Grasas saturadas
>= 1mg/kcal o
Bebidas analcohólicas sin aporte
energético: ≥ 40 mg de sodio cada
100 ml
>= 10% del total de energia
proveniente de azúcares libres
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
>= 10% del total de energia
proveniente de grasas saturadas
Sólidos (100 g) - semisólidos
Nutriente Líquidos (100 mL)
Tabla 4. Factores de conversión
Carbohidratos disponibles
Proteínas
Grasas
Alcohol (Etanol)
Ácidos orgánicos
Carbohidratos no glucémicos
4 kcal/g (17 kJ/g)
4 kcal/g (17 kJ/g)
9 kcal/g (37 kJ/g).
7 kcal/g (29 kJ/g).
3 kcal/g (13 kJ/g)
Ver literal c) del presente artículo
43. Ejemplo de cálculo de información nutricional
Al ser las dimensiones de la cara frontal del empaque de 8 cm x 5
cm, el área resulta ser de 48 cm2.
Como se tienen dos sellos, se toma como referencia lo indicado
en la Resolución 2492:2022
El 65 % del área es: (48*0,6)=31,85 cm2
Las dimensiones del sello serán de 1,7 cm x 1,7 cm, de
acuerdo con la tabla 18 de la Resolución 2492:2022.
<30
>= 30cm2 y <35cm2
>= 35cm2 y <40cm2
>= 40cm2 y <50cm2
>= 50cm2 y <60cm2
Rotula el el envase mayor que
los contenga
1.7 x 1.7 cm
1.8 x 1.8 cm
2.0 x 2.0 cm
2.2 x 2.2 cm
Área de la cara principal
de la etiqueta (cm2)
Dimensiones de símbolo
(lado más largo)
32.4.2. Para los productos que deban llevar dos (2) o más sellos, se deberá determinar
el área de la cara principal disponible para los sellos (ADS), así:
a. Para superficies con área de la cara principal de los envases mayor o igual
a 30 cm² y menor o igual a 300 cm², el ADS debe considerarse el 65% del
resultado obtenido de las especificaciones de "cálculo del área de la cara
principal de los envases".
44. COLOMBIA. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 5109 (29, diciembre, 2005). Por la cual se establece el reglamento técnico
sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo
humano. Disponible en: https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/resolucion_005109_2005%20%281%29.pdf
COLOMBIA. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 810 (16, junio, 2021). Por la cual se establece el reglamento técnico sobre
los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
Disponible en: https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/resolucion-810-de-2021.pdf
COLOMBIA. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2492 (13, diciembre, 2022). Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16,
25, 32,,37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal
que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano. Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202492de%202022.pdf
COLOMBIA. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 557 (7, abril, 2022). Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución
5109 de 2005 con relación al rotulado y etiquetado de alimentos. Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-557-de-2022.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. MinSalud expide Resolución 2492/2022 sobre etiquetado nutricional y frontal. Boletín de Prensa
número 597 de 2022. Publicado el 13 de diciembre de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3HfOI5d
https:/
/bit.ly/40JXwbt
https:/
/bit.ly/3VjCKyo
https:/
/bit.ly/3AA7P7e
https:/
/bit.ly/3Lyw8sG
https://bit.ly/3HfOI5d
Bibliografía