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MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL<br />POR<br />JESSICA VIVIANA MARTINEZ CARDENAS<br />CURSO<br />1103<br />DOCENTE<br />DOLY VALBUENA <br />COLEGIO DISTRITAL FRANCSICO DE MIRANDA<br />SENA<br />BOGOTA<br />2010<br />MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL<br />RESOLUCIÓN NÚMERO 005109 DE 2005<br />Reglamento técnico para el proceso de alimentos.<br />En Base a el ministerio de protección social se da a conocer una variedad de normas respectivitas a cumplirse en los alimentos <br />CAMPO DE APLICACIÓN<br />CAPITULO 1<br />Artículo 1 Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque.<br />Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso.<br />CONTENIDO TÉCNICO<br />Definiciones<br />Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:<br />ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial,  que aporto nutrientes o energía necesaria.<br />ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado<br />ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor.<br />ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor.<br />ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentos<br />CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida.<br />CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto.<br />CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.<br />DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualidades especiales de su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración o composición u otra cualidad cualquiera.<br />ENVASE: Recipiente del alimento elaborado.<br />FECHA DE DURACION MINIMA: es la fecha sugerida por el fabricante para sel consumido el producto.<br />FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento fue procesado.<br />FECHA LIMITE DE UTILIZACION: Fecha de vencimiento.<br />INGREDIENTE: Producto utilizado en la elaboración de un alimento. MATERIA PRIMA: Sustancia utilizada para la elaboración de alimentos.<br />ROTULO O ETIQUETA: Contiene información y sugerencia a cerca del producto.<br />CAPITULO II<br />ROTULADO O ETIQUETADO DE ALIMENTOS<br />Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:<br />Se deberá suministrar la información exacta del producto sin ninguna clase de alteraciones, en caso del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral. Los alimentos que declaren 100% natural no deberán contener aditivos.<br />Artículo 5º. Información del rotulado o etiquetado:<br />* El nombre del producto<br />-En la cara principal del rótulo o etiqueta en forma legible  aparecerán las palabras necesarias para evitar un error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.<br />RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005 (Febrero 25): Corresponde al reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Esto es con el fin de garantizar la calidad del producto y la seguridad del consumidor.<br />* Lista de ingredientes<br />-La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente.<br />-Nombres genéricos correspondientes a ingredientes<br />Nombres genéricos<br />Aceites refinados distintos del aceite de oliva<br />Grasas refinadas<br />Almidón<br />Pescado<br />Carne de aves de corral<br />Queso<br />Especiasquot;
, o mezclas de especiasquot;
, quot;
condimentosquot;
 según sea el caso<br />Goma base<br />Azúcar<br />Dextrosa o glucosa<br />Caseinatos<br />Manteca de cacao.<br />Frutas confitadas<br />En los aditivos alimentarios de uso permitido deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y opcional el número de identificación internacional:<br />1. Acentuador de sabor.<br />2. Acidulante (Acido).<br />3. Agente aglutinante.<br />4. Antiaglutinante.<br />5. Anticompactante.<br />6. Antiespumante.<br />7. Antioxidante.<br />8. Aromatizante.<br />9. Blanqueador.<br />10. Colorante natural o artificial.<br />11. Clarificante.<br />12. Edulcorante natural o artificial.<br />13. Emulsionante o Emulsificante.<br />14. Enzimas.<br />15. Espesante.<br />16. Espumante.<br />17. Estabilizanteo Estabilizador.<br />18. Gasificante.<br />19. Gelificante.<br />20. Humectante.<br />21. Antihumectante.<br />22. Incrementador del volumen o leudante.<br />23. Propelente.<br />24. Regulador de la acidez o alcalinizante.<br />25. Sal emulsionante o sale mulsificante.<br />26. Sustancia conservadora o conservante.<br />27. Sustancia de retención del color.<br />28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.<br />29. Sustancia para el glaseado.<br />30. Secuestrante.<br />* Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios:<br />-Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.<br />-Los aditivos alimentarios transferidos en cantidades inferiores<br />para lograr una función tecnológica de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes.<br />* Contenido neto y peso escurrido<br />-El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico<br />*Nombre y dirección<br />-Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante.<br />-En los productos importados deberá indicarse además de lo anterior el nombre o razón social y la dirección del importador del alimento, seguido por una etiqueta que dice: fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento).<br />-Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: quot;
Industria Colombianaquot;
 o quot;
Hecho en Colombiaquot;
; quot;
Elaborado en Colombiaquot;
 o similares.<br />*Identificación del lote<br />Es un numero que sale de la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote.<br />* La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:<br />1. quot;
Fecha límite de consumo recomendadaquot;
, sin abreviaturas.<br />2. quot;
Fecha de caducidadquot;
, sin abreviaturas.<br />3. quot;
Fecha de vencimientoquot;
 o su abreviatura (F.Vto).<br />4. quot;
Vencequot;
 o su abreviatura (Ven).<br />5. quot;
Expiraquot;
 o su abreviatura (Exp).<br />6. quot;
Consúmase antes de...quot;
 o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas.<br />g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:<br />1. Frutas y hortalizas frescas,.<br />2. Productos de panadería y pastelería 3. Vinagre.<br />4. Sal para consumo humano.<br />5. Azúcar sólido.<br />6. Productos de confitería 7. Goma de mascar.<br />8. Panela.<br />*Instrucciones para el uso<br />La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización del alimento.<br />*Registro Sanitario<br />Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en el<br />Artículo 41 del Decreto3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.<br />Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o Etiquetado<br />Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados.<br />Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con el producto.<br />Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado.<br />Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética.<br />Artículo 11. En este articulo vemos que se por su tamaño y ciertas característica el producto no va rotulado.<br />CAPITULO III<br />Rotulado o etiquetado de materias primas debe contener la siguiente:<br />1. Nombre.<br />2. Lista de ingredientes.<br />3. Contenido neto.<br />4. Nombre y dirección del fabricante o importador.<br />5. País de origen.<br />6. Identificación del lote.<br />7. Fecha de vencimiento.<br />8. Sistema de conservación.<br />CAPITULO IV<br />Disposiciones comunes en el  rotulado o etiquetado<br />Artículo 14: Rotulado o etiquetado en idioma extranjero.<br />Artículo 15. Por modificación<br />T I T U L O III<br />Disposiciones administrativas:<br />Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad.<br />Artículo 18. Revisión y actualización de datos.<br />Artículo 19. Vigencia y derogatorias.<br />ANEXO TECNICO: Dimensiones de las letras y números para la declaración del contenido neto.<br />1. AREA DE LA CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION<br />Están excluidos la cara superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de botellas y jarras entre otros.<br />La situación de Colombia como productor de hortalizas en el exterior: La oferta mundial de hortalizas frescas y procesadas es muy amplia y presenta precios muy competitivos, pero los desafíos que plantean esas oportunidades solo pueden lograrse, con excelentes variedades, con bajos costos de producción y con mejoras en la calidad.<br />
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Ministerio de la protección socia peke

  • 1. MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL<br />POR<br />JESSICA VIVIANA MARTINEZ CARDENAS<br />CURSO<br />1103<br />DOCENTE<br />DOLY VALBUENA <br />COLEGIO DISTRITAL FRANCSICO DE MIRANDA<br />SENA<br />BOGOTA<br />2010<br />MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL<br />RESOLUCIÓN NÚMERO 005109 DE 2005<br />Reglamento técnico para el proceso de alimentos.<br />En Base a el ministerio de protección social se da a conocer una variedad de normas respectivitas a cumplirse en los alimentos <br />CAMPO DE APLICACIÓN<br />CAPITULO 1<br />Artículo 1 Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque.<br />Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso.<br />CONTENIDO TÉCNICO<br />Definiciones<br />Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:<br />ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto nutrientes o energía necesaria.<br />ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado<br />ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor.<br />ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor.<br />ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentos<br />CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida.<br />CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto.<br />CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.<br />DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualidades especiales de su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración o composición u otra cualidad cualquiera.<br />ENVASE: Recipiente del alimento elaborado.<br />FECHA DE DURACION MINIMA: es la fecha sugerida por el fabricante para sel consumido el producto.<br />FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento fue procesado.<br />FECHA LIMITE DE UTILIZACION: Fecha de vencimiento.<br />INGREDIENTE: Producto utilizado en la elaboración de un alimento. MATERIA PRIMA: Sustancia utilizada para la elaboración de alimentos.<br />ROTULO O ETIQUETA: Contiene información y sugerencia a cerca del producto.<br />CAPITULO II<br />ROTULADO O ETIQUETADO DE ALIMENTOS<br />Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:<br />Se deberá suministrar la información exacta del producto sin ninguna clase de alteraciones, en caso del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral. Los alimentos que declaren 100% natural no deberán contener aditivos.<br />Artículo 5º. Información del rotulado o etiquetado:<br />* El nombre del producto<br />-En la cara principal del rótulo o etiqueta en forma legible aparecerán las palabras necesarias para evitar un error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.<br />RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005 (Febrero 25): Corresponde al reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Esto es con el fin de garantizar la calidad del producto y la seguridad del consumidor.<br />* Lista de ingredientes<br />-La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente.<br />-Nombres genéricos correspondientes a ingredientes<br />Nombres genéricos<br />Aceites refinados distintos del aceite de oliva<br />Grasas refinadas<br />Almidón<br />Pescado<br />Carne de aves de corral<br />Queso<br />Especiasquot; , o mezclas de especiasquot; , quot; condimentosquot; según sea el caso<br />Goma base<br />Azúcar<br />Dextrosa o glucosa<br />Caseinatos<br />Manteca de cacao.<br />Frutas confitadas<br />En los aditivos alimentarios de uso permitido deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y opcional el número de identificación internacional:<br />1. Acentuador de sabor.<br />2. Acidulante (Acido).<br />3. Agente aglutinante.<br />4. Antiaglutinante.<br />5. Anticompactante.<br />6. Antiespumante.<br />7. Antioxidante.<br />8. Aromatizante.<br />9. Blanqueador.<br />10. Colorante natural o artificial.<br />11. Clarificante.<br />12. Edulcorante natural o artificial.<br />13. Emulsionante o Emulsificante.<br />14. Enzimas.<br />15. Espesante.<br />16. Espumante.<br />17. Estabilizanteo Estabilizador.<br />18. Gasificante.<br />19. Gelificante.<br />20. Humectante.<br />21. Antihumectante.<br />22. Incrementador del volumen o leudante.<br />23. Propelente.<br />24. Regulador de la acidez o alcalinizante.<br />25. Sal emulsionante o sale mulsificante.<br />26. Sustancia conservadora o conservante.<br />27. Sustancia de retención del color.<br />28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.<br />29. Sustancia para el glaseado.<br />30. Secuestrante.<br />* Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios:<br />-Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.<br />-Los aditivos alimentarios transferidos en cantidades inferiores<br />para lograr una función tecnológica de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes.<br />* Contenido neto y peso escurrido<br />-El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico<br />*Nombre y dirección<br />-Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante.<br />-En los productos importados deberá indicarse además de lo anterior el nombre o razón social y la dirección del importador del alimento, seguido por una etiqueta que dice: fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento).<br />-Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: quot; Industria Colombianaquot; o quot; Hecho en Colombiaquot; ; quot; Elaborado en Colombiaquot; o similares.<br />*Identificación del lote<br />Es un numero que sale de la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote.<br />* La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:<br />1. quot; Fecha límite de consumo recomendadaquot; , sin abreviaturas.<br />2. quot; Fecha de caducidadquot; , sin abreviaturas.<br />3. quot; Fecha de vencimientoquot; o su abreviatura (F.Vto).<br />4. quot; Vencequot; o su abreviatura (Ven).<br />5. quot; Expiraquot; o su abreviatura (Exp).<br />6. quot; Consúmase antes de...quot; o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas.<br />g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:<br />1. Frutas y hortalizas frescas,.<br />2. Productos de panadería y pastelería 3. Vinagre.<br />4. Sal para consumo humano.<br />5. Azúcar sólido.<br />6. Productos de confitería 7. Goma de mascar.<br />8. Panela.<br />*Instrucciones para el uso<br />La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización del alimento.<br />*Registro Sanitario<br />Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en el<br />Artículo 41 del Decreto3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.<br />Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o Etiquetado<br />Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados.<br />Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con el producto.<br />Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado.<br />Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética.<br />Artículo 11. En este articulo vemos que se por su tamaño y ciertas característica el producto no va rotulado.<br />CAPITULO III<br />Rotulado o etiquetado de materias primas debe contener la siguiente:<br />1. Nombre.<br />2. Lista de ingredientes.<br />3. Contenido neto.<br />4. Nombre y dirección del fabricante o importador.<br />5. País de origen.<br />6. Identificación del lote.<br />7. Fecha de vencimiento.<br />8. Sistema de conservación.<br />CAPITULO IV<br />Disposiciones comunes en el rotulado o etiquetado<br />Artículo 14: Rotulado o etiquetado en idioma extranjero.<br />Artículo 15. Por modificación<br />T I T U L O III<br />Disposiciones administrativas:<br />Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad.<br />Artículo 18. Revisión y actualización de datos.<br />Artículo 19. Vigencia y derogatorias.<br />ANEXO TECNICO: Dimensiones de las letras y números para la declaración del contenido neto.<br />1. AREA DE LA CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION<br />Están excluidos la cara superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de botellas y jarras entre otros.<br />La situación de Colombia como productor de hortalizas en el exterior: La oferta mundial de hortalizas frescas y procesadas es muy amplia y presenta precios muy competitivos, pero los desafíos que plantean esas oportunidades solo pueden lograrse, con excelentes variedades, con bajos costos de producción y con mejoras en la calidad.<br />