Este documento presenta los requisitos de rotulado y etiquetado para alimentos envasados según la resolución 005109 de 2005 del Ministerio de Protección Social de Colombia. Establece que la información en el rotulado debe ser clara, exacta y actualizada, incluyendo el nombre del producto, lista de ingredientes, contenido neto, datos del fabricante, fecha de vencimiento, instrucciones de uso y número de registro sanitario cuando sea necesario. Asimismo, define términos técnicos relacionados con alimentos y especifica los requisitos de rotul
La información contenida en las etiquetas debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor conrespecto ala naturaleza y características del producto
La información contenida en las etiquetas debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor conrespecto ala naturaleza y características del producto
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u
otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o
bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al
envase del producto pre envasado o, cuando no
sea posible por las características del producto,
al embalaje.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sobrepeso y la obesidad (SPyO) como una acumulación anormal o excesiva de grasa.
Existe evidencia de que esta condición es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles.
En el caso de México, el SPyO se asocia con diabetes mellitus tipo dos,enfermedades cardiovasculares, trastornos al aparato locomotor (e.g.osteoartritis) y algunos tipos de cáncer.
Dichos padecimientos se encuentran dentro de las principales causas de mortalidad en el país
El objetivo de la modificación de la NOM-051 fue introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos críticos nutrientes críticos (azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético) que pueden ser un riesgo para su salud. De esta forma, se pretende combatir la epidemia contra el sobrepeso y obesidad.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u
otra materia descriptiva o gráfica, escrita,
impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o
bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al
envase del producto pre envasado o, cuando no
sea posible por las características del producto,
al embalaje.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sobrepeso y la obesidad (SPyO) como una acumulación anormal o excesiva de grasa.
Existe evidencia de que esta condición es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles.
En el caso de México, el SPyO se asocia con diabetes mellitus tipo dos,enfermedades cardiovasculares, trastornos al aparato locomotor (e.g.osteoartritis) y algunos tipos de cáncer.
Dichos padecimientos se encuentran dentro de las principales causas de mortalidad en el país
El objetivo de la modificación de la NOM-051 fue introducir criterios para colocar sellos de advertencia con el fin de informar al consumidor sobre nutrimentos críticos nutrientes críticos (azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético) que pueden ser un riesgo para su salud. De esta forma, se pretende combatir la epidemia contra el sobrepeso y obesidad.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados- Información comercial y sanitaria
por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano
1. DESARROLLO DE OPERACIONES LOGISTICAS<br />EN LA CADENA DE ABASTECIMIENTO<br />APRENDIZ<br />RUBY FERNANDA PATIÑO GUEVARA<br />INSTRUCTORA<br />DOLLY VALBUENA<br />RESOLUCIONES<br />SENA<br />BOGOTA D.C.<br />22/FEBRERO/2011<br />MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL<br />RESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005<br />(Diciembre 29)<br />Reglamento técnico para el proceso de alimentos. <br />En consideración por El Ministro de la Protección Social, a continuación damos a conoces las normas respectivas para cumplimiento debido en el proceso de alimentos envasados, y la garantía de calidad al consumidor.<br />T I T U L O I <br />Campo de aplicación<br />Artículo 1º. Tiene por objetivo suministrar la información clara y completa del producto en etiquetas o rótulos del empaque.<br />Artículo 2º. La información debe estar exacta y actualiza de acuerdo a las proceso.<br />T I T U L O II <br />Contenido técnico <br />CAPITULO I <br />Definiciones <br />Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: <br />ADITIVO ALIMENTARIO: No aporta ninguna clase de nutriente ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, que aporto nutrientes o energía necesaria.<br />ALIMENTO ENVASADO: Alimento empacado o envasado<br />ALIMENTO FRACCIONADO: Alimento que puede ser molido o tajado para venta al consumidor. <br />ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Alimento que puede ser re empacado por el consumidor.<br />ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Ingredientes elaborados para preparación de alimentos<br />CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida.<br />CONSUMIDOR: Es quien satisface sus necesidades con el producto.<br />CONTENIDO NETO: Cantidad del producto sin tener en cuenta la masa del empaque.<br />DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualidades especiales de su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración o composición u otra cualidad cualquiera. <br />ENVASE: Recipiente del alimento elaborado. <br />FECHA DE DURACION MINIMA: es la fecha sugerida por el fabricante para sel consumido el producto.<br />FECHA DE FABRICACION: La fecha en que el alimento fue procesado. <br />FECHA LIMITE DE UTILIZACION: Fecha de vencimiento.<br />INGREDIENTE: Producto utilizado en la elaboración de un alimento. MATERIA PRIMA: Sustancia utilizada para la elaboración de alimentos.<br />ROTULO O ETIQUETA: Contiene información y sugerencia a cerca del producto.<br />CAPITULO II <br />Rotulado o etiquetado de alimentos <br />Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: <br />Se deberá suministrar la información exacta del producto sin ninguna clase de alteraciones, en caso del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, realizará los exámenes de laboratorio para verificar la conformidad de lo descrito en el presente numeral. Los alimentos que declaren 100% natural no deberán contener aditivos. <br />Artículo 5º. Información del rotulado o etiquetado: <br />* El nombre del producto<br /> -En la cara principal del rótulo o etiqueta en forma legible aparecerán las palabras necesarias para evitar un error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento.<br />RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005 (Febrero 25): Corresponde al reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano. Esto es con el fin de garantizar la calidad del producto y la seguridad del consumidor.<br />* Lista de ingredientes <br /> -La lista de ingredientes deberá figurar en el rótulo, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente. <br /> -Nombres genéricos correspondientes a ingredientes<br />Nombres genéricos<br />Aceites refinados distintos del aceite de oliva<br />Grasas refinadas<br />Almidón<br />Pescado<br />Carne de aves de corral<br />Queso<br />Especiasquot;
, o mezclas de especiasquot;
, quot;
condimentosquot;
según sea el caso<br />Goma base<br />Azúcar<br />Dextrosa o glucosa<br />Caseinatos<br />Manteca de cacao.<br />Frutas confitadas<br />En los aditivos alimentarios de uso permitido deberán emplearse los siguientes nombres genéricos, junto con el nombre específico y opcional el número de identificación internacional:<br />1. Acentuador de sabor.<br />2. Acidulante (Acido).<br />3. Agente aglutinante.<br />4. Antiaglutinante.<br />5. Anticompactante.<br />6. Antiespumante.<br />7. Antioxidante.<br />8. Aromatizante.<br />9. Blanqueador.<br />10. Colorante natural o artificial.<br />11. Clarificante.<br />12. Edulcorante natural o artificial.<br />13. Emulsionante o Emulsificante.<br />14. Enzimas.<br />15. Espesante.<br />16. Espumante.<br />17. Estabilizanteo Estabilizador.<br />18. Gasificante.<br />19. Gelificante.<br />20. Humectante.<br />21. Antihumectante.<br />22. Incrementador del volumen o leudante.<br />23. Propelente.<br />24. Regulador de la acidez o alcalinizante.<br />25. Sal emulsionante o sale mulsificante.<br />26. Sustancia conservadora o conservante.<br />27. Sustancia de retención del color.<br />28. Sustancia para el tratamiento de las harinas.<br />29. Sustancia para el glaseado.<br />30. Secuestrante.<br /> * Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios:<br />-Todo aditivo alimentario que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento para desempeñar en él una función tecnológica, será incluido en la lista de ingredientes.<br />-Los aditivos alimentarios transferidos en cantidades inferiores<br />para lograr una función tecnológica de fabricación, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes. <br /> * Contenido neto y peso escurrido<br />-El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico <br /> *Nombre y dirección<br /> -Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante.<br /> -En los productos importados deberá indicarse además de lo anterior el nombre o razón social y la dirección del importador del alimento, seguido por una etiqueta que dice: fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) Para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento).<br /> -Para productos nacionales deberán llevar la leyenda: quot;
Industria Colombianaquot;
o quot;
Hecho en Colombiaquot;
; quot;
Elaborado en Colombiaquot;
o similares.<br />*Identificación del lote<br />Es un numero que sale de la fecha de producción o de fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote. <br />* La fecha de vencimiento o fecha límite de utilización deberá declararse con las palabras o abreviaturas:<br />1. quot;
Fecha límite de consumo recomendadaquot;
, sin abreviaturas.<br />2. quot;
Fecha de caducidadquot;
, sin abreviaturas.<br />3. quot;
Fecha de vencimientoquot;
o su abreviatura (F.Vto).<br />4. quot;
Vencequot;
o su abreviatura (Ven).<br />5. quot;
Expiraquot;
o su abreviatura (Exp).<br />6. quot;
Consúmase antes de...quot;
o cualquier otro equivalente, sin utilizar abreviaturas.<br />g) No se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima para:<br />1. Frutas y hortalizas frescas,.<br />2. Productos de panadería y pastelería 3. Vinagre.<br />4. Sal para consumo humano.<br />5. Azúcar sólido.<br />6. Productos de confitería 7. Goma de mascar.<br />8. Panela.<br />*Instrucciones para el uso<br />La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización del alimento.<br />*Registro Sanitario<br />Los alimentos que requieran registro sanitario de acuerdo con lo establecido en el<br />artículo 41 del Decreto3075 de 1997 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, deberán contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente.<br />Artículo 6°. Presentación de la información en el Rotulado o Etiquetado<br />Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados. <br />Artículo 8°. Rotulado facultativo. En el rotulado de alimentos podrá presentarse cualquier información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con el producto. <br />Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados. Sin perjuicio de los requisitos de rotulado.<br />Artículo 10. Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. <br />Artículo 11. En este articulo vemos que se por su tamaño y ciertas característica el producto no va rotulado.<br />CAPITULO III<br />Rotulado o etiquetado de materias primas debe contener la siguiente:<br />1. Nombre.<br />2. Lista de ingredientes.<br />3. Contenido neto.<br />4. Nombre y dirección del fabricante o importador.<br />5. País de origen.<br />6. Identificación del lote.<br />7. Fecha de vencimiento.<br />8. Sistema de conservación.<br />CAPITULO IV<br />Disposiciones comunes en el rotulado o etiquetado <br />Artículo 14: Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. <br />Artículo 15. Por modificación <br />T I T U L O III<br />Disposiciones administrativas:<br />Artículo 16. Certificado y evaluación de la conformidad. <br />Artículo 18. Revisión y actualización de datos. <br />Artículo 19. Vigencia y derogatorias. <br />ANEXO TECNICO: Dimensiones de las letras y números para la declaración del contenido neto.<br />1. AREA DE LA CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION<br />Están excluidos la cara superior, inferior, bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de botellas y jarras entre otros.<br />La situación de Colombia como productor de hortalizas en el exterior: La oferta mundial de hortalizas frescas y procesadas es muy amplia y presenta precios muy competitivos, pero los desafíos que plantean esas oportunidades solo pueden lograrse, con excelentes variedades, con bajos costos de producción y con mejoras en la calidad.<br /> <br />